Miércoles, 17 de febrero de 2021
Boletín FISCAL Diario
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Boletines Oficiales
Resolución del TEAC
DOGC 17/02/2020 CATALUNYA. MESURES CULTURA. DECRET LLEI 9/2021, de 16 de febrer, de mesures extraordinàries de caràcter social i en l'àmbit de la cultura amb motiu de
IRnR. Rentas procedentes del alquiler de bienes inmuebles situados en España y obtenidas por un residente en Alemania.
la pandèmia de la COVID-19 i de modificació del Decret
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llei 25/2020, de 16 de juny, de mesures extraordinàries en matèria social i de caràcter fiscal i administratiu. [PÁG. 2]
Actualidad del Poder Judicial La Audiencia de Alicante condena a ocho meses de cárcel
Actualidad de la web de la AEAT MODELO 189 (Declaración Informativa. Valores, seguros y rentas. Declaración anual). Actualización de los diseños de registro del modelo 189 (2020)
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Consultas de la DGT IS. Consultas sobre el Artículo 11. Imputación temporal. Inscripción contable de ingresos y gastos. [PÁG. 4]
a un evasor fiscal que tenía depósitos ocultos en la filial suiza del banco HSBC. [PÁG. 7]
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Boletines Oficiales DOGC 17/02/2020
CATALUNYA. MESURES CULTURA. DECRET LLEI 9/2021, de 16 de febrer, de mesures extraordinàries de caràcter social i en l'àmbit de la cultura amb motiu de la pandèmia de la COVID19 i de modificació del Decret llei 25/2020, de 16 de juny, de mesures extraordinàries en matèria social i de caràcter fiscal i administratiu. Capítol III Modificació del Decret llei 25/2020, de 16 de juny, de mesures extraordinàries en matèria social i de caràcter fiscal i administratiu Article 9 Es modifica l'article 12 del Decret llei 25/2020, de 16 de juny, de mesures extraordinàries en matèria social i de caràcter fiscal i administratiu, que queda redactat de la manera següent: “Article 12 Període d'execució El període d'execució de les accions objecte de la subvenció s'inicia el 14 de març de 2020 i finalitza el 25 d'octubre de 2021.”
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Actualidad de la web de la AEAT MODELO 189 (Declaración Informativa. Valores, seguros y rentas. Declaración anual). Actualización de los diseños de registro del modelo 189 (2020)
RESUMEN: Fecha: 16/02/2021 Fuente: --Enlace:
Se publican los diseños de registro actualizados del modelo 189 (Declaración Informativa. Valores, seguros y rentas) correspondientes al ejercicio 2020. En estos diseños no se incluye el campo “Nominal de los valores”, puesto que no es previsible la aprobación de la modificación reglamentaria precisa antes del inicio del plazo de presentación del modelo. •
189 - Orden HAC/175/2020 de 4 de febrero (260 KB) Declaración Informativa. Valores, seguros y rentas. Declaración anual
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Consultas de la DGT IS. Consultas sobre el Artículo 11. Imputación temporal. Inscripción contable de ingresos y gastos. [1] 1. Los ingresos y gastos derivados de las transacciones o hechos económicos se imputarán al período impositivo en que se produzca su devengo, con arreglo a la normativa contable, con independencia de la fecha de su pago o de su cobro, respetando la debida correlación entre unos y otros. (…) [2] 3. 1.º No serán fiscalmente deducibles los gastos que no se hayan imputado contablemente en la cuenta de pérdidas y ganancias o en una cuenta de reservas si así lo establece una norma legal o reglamentaria, a excepción de lo previsto en esta Ley respecto de los elementos patrimoniales que puedan amortizarse libremente o de forma acelerada.
[1] CV1761-19 de 10/07/2019 La entidad consultante desarrolla, entre otras actividades, el alquiler de viviendas, garajes y trasteros, que conforman un edificio de 38 viviendas, cuya promoción fue realizada por la consultante, manteniendo en la actualidad la propiedad sobre las mismas. En relación con esta segunda actividad, la consultante tramitó ante la comunidad autónoma en la que está situado el edificio, las ayudas establecidas en el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, y en concreto la establecida en el título II, capítulo 1, eje 1, sección 1ª, programa de promoción de vivienda protegida para alquiler, la cual ha sido resuelta de forma favorable, aprobándose las siguientes ayudas: 1ª. Subsidiación del "tipo de interés del préstamo", consistente en un importe anual de 350 euros por cada 10.000 euros de capital de préstamo solicitado para la promoción de estas viviendas. 2ª. Subvención por "ayudas a promotores" a cargo del ministerio por importe de 350 euros por metro cuadrado útil y de 100 euros por metro cuadrado útil, por parte de la comunidad autónoma. Se consulta: 1. En relación a la subvención aprobada por "ayudas a promotores" que la consultante tiene pendiente de recibir: a) Momento en el que debe integrarse la subvención en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades. b) Criterio de imputación en el resultado del ejercicio. c) Si se trataría de una subvención concedida para la adquisición o construcción de activos, de forma que su imputación como ingreso se realizaría anualmente de forma proporcional a la dotación de la amortización de cada período del activo en cuestión. d) Si se trataría de una subvención concedida para asegurar una rentabilidad mínima de las rentas de alquiler, al encontrarse limitado el precio del arrendamiento como así establece la norma que regula las ayudas, el artículo 24, rentas máximas del arrendamiento, del Real Decreto 2066/2008. En este caso, si su imputación en la base imponible del Impuesto podría realizarse en función a la duración mínima del régimen de arrendamiento establecida en el artículo 23 de la propia norma. (…) 3. Consideración como gasto fiscalmente deducible en el Impuesto sobre Sociedades de la posible pérdida de valor del edificio de 38 viviendas objeto de la consulta si así lo determinara un informe pericial emitido por un experto independiente. La DGT, en base a un Informe del ICAC establece que: − Presumiendo que el edificio a que se refiere el escrito de consulta tiene la consideración para la entidad consultante de activo de las inversiones inmobiliarias, la subvención por “ayudas a promotores”, partiendo del supuesto de que tenga el carácter de no reintegrable, se imputará como ingresos del ejercicio en proporción a la dotación a la amortización efectuada en ese periodo para el citado elemento o, en su caso, cuando se produzca su enajenación, corrección valorativa por deterioro o baja en balance. Este criterio contable será el que se asuma a efectos fiscales, de manera que los ingresos correspondientes a la subvención se integrarán en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades de acuerdo con lo dispuesto en la normativa contable. − Las pérdidas por deterioro del elemento del inmovilizado registradas contablemente por la entidad consultante en un ejercicio no serían fiscalmente deducibles en el mismo, sino que se integrarán en la base imponible de los períodos impositivos que resten de vida útil, aplicando a la diferencia entre la valoración contable y fiscal el método de amortización utilizado respecto del elemento, salvo que sea objeto de transmisión o baja con anterioridad, en cuyo caso, se integrará con ocasión de la misma. Sin embargo, de acuerdo con los criterios de imputación temporal antes comentados, las subvenciones percibidas para la construcción del activo se imputarán como ingresos contables del ejercicio en el que se produzca su corrección valorativa por deterioro, entre otros casos. E, igualmente, se integrarán en la base imponible del período impositivo. El hecho de que la pérdida por deterioro contable no resulte fiscalmente deducible en el momento de su imputación contable no afecta al criterio de imputación fiscal del ingreso derivado de las subvenciones percibidas comentado, que es el criterio de imputación temporal contable. [2] CV2090-20 de 23/06/2020 La entidad realiza la actividad de arrendamiento de inmuebles y de forma complementaria la compra-venta de viviendas. Se consulta si, en aquellos ejercicios en los que no se produzcan ingresos por la actividad de compraventa de viviendas, pero sí se hayan realizado gestiones y gastos para dicha actividad, es posible que dichos gastos y una parte proporcional de los gastos generales sean
Miércoles, 17 de febrero de 2021
Boletín FISCAL Diario Los ingresos y los gastos imputados contablemente en la cuenta de pérdidas y ganancias o en una cuenta de reservas en un período impositivo distinto de aquel en el que proceda su imputación temporal, según lo previsto en los apartados anteriores, se imputarán en el período impositivo que corresponda de acuerdo con lo establecido en dichos apartados. No obstante, tratándose de gastos imputados contablemente en dichas cuentas en un período impositivo posterior a aquel en el que proceda su imputación temporal o de ingresos imputados en las mismas en un período impositivo anterior, la imputación temporal de unos y otros se efectuará en el período impositivo en el que se haya realizado la imputación contable, siempre que de ello no se derive una tributación inferior a la que hubiere correspondido por aplicación de las normas de imputación temporal prevista en los apartados anteriores. [3] 2.º Los cargos o abonos a partidas de reservas, registrados como consecuencia de cambios de criterios contables, se integrarán en la base imponible del período impositivo en que los mismos se realicen. No obstante, no se integrarán en la base imponible los referidos cargos y abonos a reservas que estén relacionados con ingresos o gastos, respectivamente, devengados y contabilizados de acuerdo con los criterios contables existentes en los períodos impositivos anteriores, siempre que se hubiesen integrado en la base imponible de dichos períodos. Tampoco se integrarán en la base imponible esos gastos e ingresos contabilizados de nuevo con ocasión de su devengo, de acuerdo con el cambio de criterio contable. (…) [4] 13. El ingreso correspondiente al registro contable de quitas y esperas consecuencia de la aplicación de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, se imputará en la base imponible del deudor a medida que proceda registrar con posterioridad gastos financieros derivados de la misma deuda y hasta el límite del citado ingreso. No obstante, en el supuesto de que el importe del ingreso a que se refiere el párrafo anterior sea superior al importe total de gastos financieros pendientes de registrar, derivados de la misma deuda, la imputación de aquel en la base imponible se realizará proporcionalmente a los gastos financieros registrados en cada período impositivo respecto de los gastos financieros totales pendientes de registrar derivados de la misma deuda.
activados como mayor coste de las viviendas que posteriormente sean objeto de venta, deduciéndose entonces en el ejercicio en que se produzcan los ingresos correspondientes a dicha actividad. La DGT, en base a un Informe del ICAC establece que no serán susceptibles de capitalización aquellos gastos que se produzcan posteriormente a la ubicación de las existencias para su venta ni aquellos que no sean atribuibles a su adquisición, con la excepción de los intereses incorporados a los débitos cuando se cumplan los requisitos mencionados. Por tanto, los gastos en los que incurre la empresa durante el procedimiento de venta de las existencias, así como los gastos generales, no podrán formar parte del precio de adquisición de las existencias ni tampoco ser objeto de periodificación, debiendo imputarse a la cuenta de pérdidas y ganancias en el ejercicio en que ocurran, tal como establece el principio de devengo. [3] CV2671-20 de 24/08/2020 Un trabajador de la sociedad ha sustraído indebidamente dinero de la cuenta bancaria de la sociedad. Se consulta el criterio sobre la consideración como gasto deducible de la pérdida por deterioro del crédito contra el trabajador, atendiendo a la más que improbable recuperación del dinero sustraído, así como su imputación temporal La DGT, en base a un Informe del ICAC establece que: 1º: En el momento del conocimiento de la sustracción debería haberse reconocido un gasto extraordinario en una cuenta del grupo 6 o del grupo 8 y no contabilizar un derecho de cobro frente al ex trabajador. 2º. La corrección de este error contable, debe realizarse aplicando la NRV 22 motivando en el ejercicio en que se corrige el error el correspondiente ajuste por el efecto acumulado de las variaciones de los activos y pasivos, que se imputará en una partida de reservas. [4] CV1940-19 de 23/07/2019 Se ha dictado auto declarando concurso voluntario de la consultante. En el mismo se ha aprobado el convenio consistente en una quita del 50% sobre los créditos ordinarios y una espera de 2 años, pagando en terceras partes los años 3 a 5 sin intereses, y una quita del 50% sobre los créditos subordinados y una espera de 7 años, pagando en terceras partes en los años 8 a 10 sin intereses. Se consulta: 1. Si el ingreso derivado de la quita del 50% que afecta a las sanciones, que fueron contabilizadas como gasto, se integra en base imponible, y 2. Si hubiese que integrar la quita de las sanciones no deducibles en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, ¿cómo se procedería en el caso de que se anulasen, incluso en el contencioso, transcurridos probablemente más de 4 años, estando ya prescrito el ejercicio en el que se registraron? (…) La DGT responde que en la medida en que el gasto por las sanciones impuestas no fue fiscalmente deducible, el ingreso que se origine como consecuencia de la quita de la deuda frente la Hacienda Pública que se corresponda con esas sanciones no se integrará en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.5 de la LIS. En el caso de que los tribunales anularan la sanción, el ingreso derivado de dicha anulación tampoco sería objeto de integración en la base imponible, en la medida en la que supone la reversión de un gasto que no fue fiscalmente deducible.
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Resolución del TEAC IRnR. Rentas procedentes del alquiler de bienes inmuebles situados en España y obtenidas por un residente en Alemania RESUMEN: Fecha: 24/11/2020 Fuente: web de la AEAT Enlace: Acceder a Acceder a Resolución del TEAC de 24/11/2020
Criterio: Los rendimientos obtenidos por un residente en Alemania derivados del arrendamiento de un bien inmueble situado en territorio español, están sujetos a tributación en España, sin que le sean de aplicación las reducciones previstas en la LIRPF, entre las que se prevé la invocada por el recurrente (artículo 23.2 de la LIRPF).
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Actualidad del Poder Judicial La Audiencia de Alicante condena a ocho meses de cárcel a un evasor fiscal que tenía depósitos ocultos en la filial suiza del banco HSBC RESUMEN: La sentencia le obliga también a pagar multas por un importe total de 300.000 euros y a indemnizar a Hacienda con 378.619 euros Fecha: 16/02/2021 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: Acceder a Sentencia de la AP de Alicante de 20/11/2020
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante ha condenado a ocho meses de prisión a un evasor fiscal que tenía depósitos no declarados a Hacienda en la filial suiza del banco Hong Kong and Shangai Banking Corporation (HSBC). La sentencia le declara autor de un delito contra la Hacienda Pública y de un delito de blanqueo de capitales con las atenuantes de dilaciones indebidas y de reparación del daño. Además de imponerle cuatro meses de cárcel por cada uno de esos delitos, el tribunal condena al defraudador a pagar multas que suman 300.000 euros y a indemnizar con 378.619 a la Agencia Tributaria. Durante el juicio celebrado el 19 de noviembre del pasado año, el acusado reconoció los hechos y su defensa se adhirió a las peticiones formuladas en sus conclusiones definitivas por la Fiscalía y la Abogacía del Estado. La investigación se inició por una denuncia presentada por la Fiscalía Anticorrupción el 28 de junio de 2013 ante el Juzgado Central de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional, que remitió la causa tres años después a un juzgado de la ciudad alicantina de San Vicente del Raspeig, donde tenía su domicilio fiscal el contribuyente. Según los hechos declarados probados por la Audiencia de Alicante, el acusado defraudó a Hacienda 378.619 euros al ocultar en su declaración del IRPF del ejercicio 2007 diferentes rentas relacionadas o derivadas de inversiones que mantenía ocultas en la entidad bancaria HSBC Private Bank Suisse. El ahora condenado ingresó en una cuenta judicial el importe de la cuota defraudada dos días antes de que se celebrara la vista oral, por lo que la Sala, tal y como solicitaron todas las partes, le ha aplicado la atenuante de reparación del daño. También aprecia la atenuante de dilaciones indebidas a la vista del “comienzo tardío de la investigación penal, cercana a la prescripción” y que pese a la complejidad de la causa la duración total de la instrucción y enjuiciamiento “se ha alargado más de siete años”.