Viernes, 17 de ABRIL de 2020 Boletín fiscal Diario
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Novedades AEAT RENTA 2019. Preguntas frecuentes
Viernes 17.04.2020 núm 77
generales sobre el IRPF. Obligación de
CASTILLA
declarar. [PÁG. 5]
LEÓN.
PRESENTACIÓN
IMPUESTOS.
RESOLUCIÓN de 14 de abril de 2020, de la Dirección General de Tributos y Financiación Autonómica, por la que se prorroga la ampliación de plazo establecida por la Orden EYH/328/2020, de 19 de marzo, por la que se adoptan, a consecuencia de la situación ocasionada por el COVID-19, medidas excepcionales relativas a la presentación y pago de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. [PÁG. 2] 17.04.2020 núm 8114
Justícia.
CATALUNYA.
MEDIACIÓ.
Departament
de
RESOLUCIÓ JUS/848/2020, d'1
d'abril, per la qual s'acorda la continuació dels procediments que instrueix el Centre de Mediació de Dret Privat de Catalunya i la iniciació d'un programa de mediació gratuïta durant l'estat d'alarma declarat com a conseqüència de la pandèmia internacional de COVID-19. [PÁG. 2] Viernes 17.04.2020 núm 80
NAVARRA.
MEDIDAS
URGENTES. DECRETO-LEY FORAL 3/2020, de 15 de abril, por el que se aprueban medidas
urgentes
para
responder
al
impacto
generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19). [PÁG. 4]
Viernes, 17 de ABRIL de 2020 Boletín fiscal Diario
BOLETINES OFICIALES Vie rne s 1 7 . 0 4. 2 0 2 0 n úm 7 7
CASTILLA Y LEÓN. RESOLUCIÓN de 14 de abril de 2020, de la Dirección General de Tributos y Financiación Autonómica, por la que se prorroga la ampliación de plazo establecida por la Orden EYH/328/2020, de 19 de marzo, por la que se adoptan, a consecuencia de la situación ocasionada por el COVID-19, medidas excepcionales relativas a la presentación y pago de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. RESUELVE: Ampliar, a partir del día 20 de abril de 2020, en un mes adicional los plazos para la presentación de la autoliquidación y pago del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados con respecto a los ya establecidos por la Orden EYH/328/2020, de 19 de marzo, por la que se adoptan, a consecuencia de la situación ocasionada por el COVID-19, medidas excepcionales relativas a la presentación y pago de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Esta resolución resultará de aplicación tanto a los plazos en curso no vencidos surgidos de hechos imponibles devengados con anterioridad a la entrada en vigor de la mencionada Orden EYH/328/2020, de 19 de marzo, como a los plazos que se abran como consecuencia de hechos imponibles que se devenguen posteriormente, y su vigencia se extenderá hasta la finalización de las prórrogas del estado de alarma establecido por el Real Decreto 463/2020. 1 7. 0 4 . 2 0 2 0 n ú m 8 1 1 4
CATALUNYA. Departament de Justícia. RESOLUCIÓ JUS/848/2020, d'1 d'abril, per la qual s'acorda la continuació dels procediments que instrueix el Centre de Mediació de Dret Privat de Catalunya i la iniciació d'un programa de mediació gratuïta durant l'estat d'alarma declarat com a conseqüència de la pandèmia internacional de COVID-19. (....) III. Posada en marxa d'un Programa de mediació gratuït per a les persones usuàries en el context general de suspensió de termes i terminis administratius La consellera de Justícia ha donat indicacions per iniciar un programa de mediació que pugui contribuir a millorar la gestió i resolució dels conflictes interpersonals que sorgeixin com a conseqüència o durant la vigència de mesures extraordinàries per fer front a la COVID-19. Per bé que els processos de mediació es caracteritzen per la seva flexibilitat i pel caràcter confidencial i privat del seu desenvolupament, el seu impuls requereix l'adopció d'actuacions de naturalesa procedimental (presentació de sol·licituds, designació de persones mediadores, certificació d'acords, etc.). En conseqüència, cal valorar la possibilitat d'impulsar un programa de mediació que suposi oferir sessions
Viernes, 17 de ABRIL de 2020 Boletín fiscal Diario informatives sobre les característiques i els avantatges de la mediació, així com l'inici de les mediacions sol·licitades per les parts, en un marc legal com l'adoptat per la declaració de l'estat d'alarma, que també preveu expressament la suspensió dels terminis administratius per a la tramitació dels procediments de les entitats del sector públic, norma general que conté la disposició addicional tercera del Reial decret 463/2020, on també figuren les excepcions aplicables. Annex Programa Mediació: diàleg i acord davant la COVID-19 Programa Mediació i COVID-19. Gratuïtat per a les persones usuàries El Departament de Justícia posa en marxa el programa Mediació i COVID-19 per atendre aquelles persones que pateixin un conflicte, durant la pandèmia i fins als sis mesos posteriors a l'aixecament de l'estat d'alarma, i estiguin disposades a gestionar-lo per mitjà de la mediació, a través del diàleg i l'acord. Excepcionalment, aquest programa serà gratuït per a les persones usuàries. Sol·licituds Les persones interessades a recórrer a la mediació han d'adreçar un missatge de correu electrònic al Centre de Mediació de Dret Privat de Catalunya, tot indicant-hi el nom i els cognoms, la localitat de residència, el tipus de conflicte (civil, veïnal, familiar, laboral, administratiu, etc.) i, si escau, un telèfon de contacte. Persones mediadores El Centre de Mediació remetrà la sol·licitud als mediadors i mediadores registrats que estiguin disposats a fer les sessions informatives i les mediacions sol·licitades per les persones interessades i disposin de mitjans tecnològics adequats per dur-les a terme. La designació de la persona experta es farà tenint en compte la localitat indicada per la persona sol·licitant. El pagament de les sessions informatives i les mediacions realitzades anirà a càrrec del Centre de Mediació, que el liquidarà a través dels col·legis professionals o les associacions corresponents, d'acord amb les tarifes vigents. El Centre de Mediació oferirà informació, suport i, si escau, formació a distància a les persones mediadores per tal de facilitar la seva intervenció. Desenvolupament de la sessió informativa i la mediació Si les parts accepten la mediació, la persona mediadora ha de trametre al Centre de Mediació les sol·licituds de les parts i acordar amb elles la manera de procedir per iniciar la mediació, en funció de com evolucionin el confinament i les normes adoptades durant l'estat d'alarma per part de les autoritats governativa i sanitària. Les sessions informatives i les mediacions s'han de fer per mitjans telemàtics com és el sistema de videoconferència. Sempre que sigui possible, –un cop les parts hagin acceptat d'iniciar la mediació–, la mateixa persona que hagi fet la sessió informativa assumirà i tractarà de resoldre el conflicte ja sigui en la mateixa sessió o en el nombre mínim possible de sessions. En l'atenció de les consultes es podran prioritzar les relatives a la infància, a les persones amb discapacitat i a altres col·lectius desfavorits. El Centre de Mediació podrà sol·licitar a les persones usuàries que valorin la qualitat i el grau de satisfacció amb els serveis rebuts. Informació sobre el programa El Centre de Mediació ha d'informar sobre el desenvolupament del programa i els seus resultats. Amb aquesta finalitat, les persones mediadores han d'informar el Centre sobre el resultats de les sessions informatives i les mediacions que duguin a terme. Els col·legis professionals i les associacions de l'àmbit de la mediació elaboraran una memòria específica sobre els serveis prestats en aquest àmbit des de la declaració de l'estat d'alarma i durant la resta de l'any 2020.
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NAVARRA. DECRETO-LEY FORAL 3/2020, de 15 de abril, por el que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19). Artículo 2. Ayudas para trabajadoras y trabajadores autónomos. (…) 2. Los trabajadores autónomos que no se hubieran acogido a la prestación extraordinaria por cese de actividad establecida en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, tendrán derecho a una ayuda directa extraordinaria de 700 euros siempre que, además de cumplir los establecidos en las letras a), b), c), d) y e) del apartado 1 anterior, cumplan los siguientes requisitos: a) Permanecer en alta en todo momento como autónomo en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o en una Mutualidad de Previsión Social y en el Impuesto sobre Actividades Económicas en la Comunidad Foral de Navarra. b) No haber cesado en su actividad, pero acreditar que su facturación en el mes natural anterior al que se solicita la ayuda se haya visto reducida en al menos un 30 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre natural anterior. 3. La ayuda directa recogida en el apartado 2 anterior será por un importe de 800 euros siempre que la suma de los ingresos de los miembros de la unidad familiar (incluidos los del propio solicitante de la ayuda) a la que pertenezca la persona autónoma no supere, mientras dure el estado de alarma, los siguientes importes: I) Con carácter general, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (en adelante IPREM). II) Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental. III) Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar. IV) En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto será de cuatro veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo. 4. Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial que corresponda tendrán derecho igualmente a la ayuda recogida en el apartado primero, siempre que reúnan los requisitos establecidos, a excepción del alta en el Impuesto de Actividades Económicas por su condición de cooperativistas. De la misma manera podrán ser beneficiarios de esta ayuda, en los mismos términos, los autónomos societarios, trabajadores en sociedades mercantiles o en entidades sin personalidad jurídica.
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Preguntas frecuentes generales sobre el IRPF. Obligación de declarar ¿Quién tiene obligación de declarar? Contribuyentes no obligados a declarar-cuadro resumen Regla
Renta obtenida
Límites
• 22.000•
•
Rendimientos del trabajo
•
14.000
• • •
1º
• •
Rendimientos del capital mobiliario. Ganancias patrimoniales.
• • •
Rentas inmobiliarias imputadas. Rendimientos de Letras del Tesoro.
• • • 2º
1.600
Otras condiciones Un pagador (2º y restantes ≤ 1.500 euros anuales). Prestaciones pasivas de dos o más pagadores cuyas retenciones hayan sido determinadas por la Agencia Tributaria. Más de un pagador (2º y restantes >1.500 euros anuales). Pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas. Pagador de los rendimientos no obligado a retener. Rendimientos sujetos a tipo fijo de retención Sujetos a retención o ingreso a cuenta, excepto ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de IIC en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.
Subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio 1.000 tasado. Otras ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas
• •
Rendimientos del trabajo. Rendimientos del capital (mobiliario e inmobiliario). 1.000 • Rendimientos de actividades económicas. Ganancias patrimoniales.
•
Pérdidas patrimoniales.
<500 •
Sujetas o no a retención o ingreso a cuenta.
Cualquiera que sea su naturaleza.
Comentarios al cuadro: La regla 2ª y sus límites son independientes de los contenidos en la regla 1ª, actuando en todo caso como criterio corrector de la regla 1ª para rentas de escasa cuantía. En consecuencia, si un contribuyente no está obligado a declarar por razón de la naturaleza y cuantía de las rentas obtenidas conforme a los límites y condiciones de la regla 1ª, no procederá la aplicación de la regla 2ª. Cuando, de la aplicación de los límites y condiciones de la regla 1ª, el contribuyente estuviera obligado a presentar declaración, debe acudirse a la regla
Viernes, 17 de ABRIL de 2020 Boletín fiscal Diario 2ª y sus límites para verificar si opera la exclusión de la obligación de declarar al tratarse de rentas de escasa cuantía. Téngase en cuenta que en la regla 2ª no aparece enumerada la imputación de rentas. Ejemplos de contribuyentes obligados a declarar A título de ejemplo, están obligados a declarar, entre otros, los siguientes contribuyentes:
❖Los contribuyentes que hayan percibido rendimientos íntegros del trabajo procedentes de un mismo pagado por importe superior a 22.000 euros anuales.
❖Los contribuyentes que hayan percibido durante 2019 rendimientos íntegros del trabajo por importe superior a 14.000 euros en los siguientes supuestos: •
Cuando procedan de más de un pagador, si la suma de las cantidades procedentes del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, supera la cifra de 1.500 euros anuales.
•
Cuando se trate de pensionistas con varias pensiones cuyas retenciones no se hayan practicado de acuerdo con las determinadas por la Agencia Tributaria, previa solicitud del contribuyente al efecto, por medio del modelo 146.
•
Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
•
Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
•
Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
❖Los contribuyentes que hayan sido titulares de bienes inmuebles de uso propio distinto de la vivienda habitual y del suelo no edificado, cuyas rentas imputadas junto con los rendimientos derivados de Letras del Tesoro y el importe de las subvenciones para la adquisición de vivienda de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas sea superior a 1.000 euros anuales.
❖Los contribuyentes titulares de actividades económicas, incluidas las agrícolas y ganaderas, sea cual sea el método de determinación del rendimiento neto de las mismas, siempre que los rendimientos íntegros junto con los del trabajo y del capital, así como el de las ganancias patrimoniales sea superior a 1.000 euros anuales.
❖Los contribuyentes que hayan obtenido pérdidas patrimoniales en cuantía igual o superior a 500 euros anuales.
❖Los
contribuyentes titulares de inmuebles arrendados (pisos, locales, plazas de garaje), cuyos
rendimientos totales, exclusivamente procedentes de los citados inmuebles, o conjuntamente con los rendimientos del trabajo, del capital mobiliario, de actividades económicas y ganancias patrimoniales excedan de 1.000 euros anuales.
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Lugar y plazo de presentación de la declaración A devolver Desde el 1 de abril hasta el 30 de junio de 2020: Por vía electrónica (Con número de referencia, Cl@ve PIN, certificado o DNIe). Desde el 7 de mayo hasta el 30 de junio de 2020: Mediante asistencia telefónica, a través del denominado "Plan Le Llamamos", previa petición para que le llamemos a fin de confeccionar y presentar su declaración. Puede solicitar que le llamemos por Internet o en los teléfonos 901 22 33 44 o 91 553 00 71, y también en el 901 12 12 24. Desde el 13 de mayo hasta el 30 de junio de 2020: A través de la campaña presencial de confección de declaraciones mediante cita previa en las oficinas de la Agencia Tributaria o en otras Administraciones o entidades que colaboran en la confección de declaraciones. AVISO: Si el resultado es a devolver y se renuncia a la devolución, solamente puede confirmarse el borrador por Internet, por teléfono o en las oficinas de la Agencia Tributaria. A ingresar Con domiciliación bancaria Desde el 1 de abril hasta el 25 de junio de 2020: Por vía electrónica Desde el 7 de mayo hasta el 25 de junio de 2020: Mediante asistencia telefónica, a través del "Plan Le Llamamos", solicitando que le llamemos a fin de confeccionar y presentar su declaración. Puede solicitarlo por Internet o en los teléfonos 901 22 33 44 o 91 553 00 71, y también en el 901 12 12 24. Desde el 13 de mayo hasta el 25 de junio de 2020: A través de la campaña presencial de confección de declaraciones mediante cita previa desde el 7 de mayo al 29 de junio en las oficinas de la Agencia Tributaria o en otras Administraciones o entidades que colaboran en la confección de declaraciones. Sin domiciliación bancaria Desde el 1 de abril hasta el 30 de junio de 2020: Por vía electrónica (con número de referencia, Cl@ve PIN, certificado o DNI electrónico): El contribuyente deberá obtener el Número de Referencia Completo (NRC) de la entidad colaboradora: Utilizando un certificado electrónico reconocido emitido de acuerdo a las condiciones que establece la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica que resulte admisible por la Agencia Estatal de Administración Tributaria según la normativa vigente. También mediante el uso del sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario (Cl@ve PIN), empleado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria para facilitar a las entidades colaboradoras la identificación telemática de aquellos obligados tributarios y personas que así lo soliciten con ocasión del pago de sus deudas.
Viernes, 17 de ABRIL de 2020 Boletín fiscal Diario Si se dispone de Referencia, en este caso es necesario previamente realizar el ingreso en una entidad financiera y obtener el NRC (Número de Referencia Completo). La entidad financiera realizará el cargo del importe indicado en su cuenta, proporcionándole a continuación el NRC, número que justifica el pago del impuesto. Presencialmente en una entidad colaboradora El contribuyente una vez confirmada y presentada su renta a través de Renta WEB, deberá generar un documento de ingreso, que le permitirá dirigirse a una entidad colaboradora hasta el 30 de junio y efectuar el pago.
¿Cómo presentan la declaración por IRPF los contribuyentes desplazados en el extranjero? Los contribuyentes que se encuentren desplazados fuera del territorio español pueden presentar su declaración y, en su caso, realizar el ingreso o solicitar la devolución a través de Internet en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria utilizando como medios de identificación el número de referencia, certificado electrónico o Cl@ve PIN, en las mismas condiciones que los demás contribuyentes. Los ciudadanos no residentes en territorio español que dispongan de NIF pueden gestionar la obtención del certificado electrónico de la FNMT a través de todas las Oficinas Consulares de España en el extranjero.
¿Cuándo procede presentar declaración por tributación conjunta? Con carácter general, la declaración del IRPF se presenta de forma individual. No obstante, las personas integradas en una unidad familiar pueden optar, si así lo desean, por declarar de forma conjunta, siempre que todos sus miembros sean contribuyentes por este impuesto.
La unidad familiar en el IRPF Modalidades A efectos del IRPF, existen dos modalidades de unidad familiar, a saber: En caso de matrimonio (modalidad 1ª) La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiere: a) Los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientemente de éstos. b) Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada. Recuerde: la mayoría de edad se alcanza al cumplir los 18 años.
En defecto de matrimonio o en los casos de separación legal (modalidad 2ª) La formada por el padre o la madre y la totalidad de los hijos que convivan con uno u otra y reúnan los requisitos señalados para la modalidad 1ª anterior. Normas comunes a las dos modalidades de unidad familiar De la regulación legal de las modalidades de unidad familiar, pueden extraerse las siguientes conclusiones:
Viernes, 17 de ABRIL de 2020 Boletín fiscal Diario •
Cualquier otra agrupación familiar, distinta de las anteriores, no constituye unidad familiar a efectos del IRPF.
•
Nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo.
•
La determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente el día 31 de diciembre de cada año.
Por tanto, si un hijo cumpliera 18 años durante el año, ya no formará parte de la unidad familiar en ese período impositivo.