16 de octubre de 2020
Boletín FISCAL Diario
Índice M
a
Boletines oficiales
DOGC de 16/10/72020 – núm. 8248 CATALUNYA. MEDIDAS COVID. RESOLUCIÓ
BOE de 16/10/72020 – núm. 274
SLT/2546/2020, de 15 d'octubre, per la qual
IMPUESTO SERVICIOS DIGITALES. Ley 4/2020, de 15 de
s'adopten noves mesures en matèria de salut pública per
octubre, del Impuesto sobre Determinados Servicios
a la contenció del brot epidèmic de la pandèmia de
Digitales.
COVID-19 al territori de Catalunya. [PÁG. 2]
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IMPUESTO TRANSACCIONES FINANCIERAS. Ley 5/2020,
Consulta de la DGT
de 15 de octubre, del Impuesto sobre las Transacciones Financieras. IRPF.
[PÁG. 2]
Régimen
especial
para
trabajadores
desplazados. La existencia de un breve período de tiempo en situación de desempleo no impide la aplicación
BOIB de 15/10/72020 – núm. 178
del régimen de impatriados.
ILLES BALEARS. MEDIDAS COVID-19. Resolución de la [PÁG. 4]
consejera de Salud y Consumo de 15 de octubre de 2020 por la que se establece el cierre de las cuarenta y siete áreas recreativas que gestiona el IBANAT a partir del 16 de octubre como medida de prevención contra la COVID-19
ISD. Una liquidación firme y consentida puede declararse [PÁG. 2]
nula. [PÁG. 5]
BOCM de 15/10/72020 – núm. 251 MADRID. SUELO. Ley 1/2020, de 8 de octubre, por la que se modifica la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, para el impulso y reactivación de la actividad urbanística [PÁG. 2] BOG de 16/10/72020 – núm. 198 GUIPÚZKOA.
Sentencia del TS de interés
MODELO
517.
Orden
Foral
389/2020, de 12 de octubre, por la que se corrige error en la Orden Foral 381/2020, de 29 septiembre, de modificación de la Orden Foral 5/2020, de 22 de enero, por la que se aprueba el modelo 517 de solicitud de marcas fiscales del impuesto sobre el alcohol y bebidas derivadas, así como su forma de presentación. [PÁG. 2]
16 de octubre de 2020
Boletín FISCAL Diario
Boletines oficiales BOE de 16/10/72020 – núm. 274
IMPUESTOS SERVICIOS DIGITALES. Ley 4/2020, de 15 de octubre, del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales . La presente Ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». El lunes tendréis resumen de esta Ley
IMPUESTO SOBRE TRANSACCIONES FINANCIERAS. Ley 5/2020, de 15 de octubre, del Impuesto sobre las Transacciones Financieras. La presente Ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». El lunes tendréis resumen de esta Ley
BOIB de 15/10/72020 – núm. 178
ILLES BALEARS. MEDIDAS COVID-19. Resolución de la consejera de Salud y Consumo de 15 de octubre de 2020 por la que se establece el cierre de las cuarenta y siete áreas recreativas que gestiona el IBANAT a partir del 16 de octubre como medida de prevención contra la COVID-19 Quedan cerradas las áreas recreativas gestionadas por el IBANAT y se prohíbe el uso recreativo del fuego y el uso de las infraestructuras, a partir del día 16 de octubre de 2020, hasta que la condición sanitaria lo permita.
BOCM de 15/10/72020 – núm. 251 MADRID. SUELO Ley 1/2020, de 8 de octubre, por la que se modifica la Ley 9/2001, de 17 de julio, del
Suelo de la Comunidad de Madrid, para el impulso y reactivación de la actividad urbanística La presente Ley entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
(…) la regulación que mediante esta norma se acomete, modifica el actual marco jurídico del régimen autorizatorio urbanístico previo, recogido en la vigente Ley 9/2001 del suelo, revisando los procedimientos de intervención administrativa en los actos de construcción, edificación y uso del suelo y manteniendo básicamente la necesidad de autorización administrativa previa para aquellos supuestos en los que así viene determinado por la normativa básica estatal. Se prioriza el mecanismo de declaración responsable en aquellas actuaciones que, por su alcance y naturaleza, no tienen un impacto susceptible de control a través de la técnica autorizatoria, en la certeza de que con ello se produce una ganancia de competitividad y productividad que favorece la creación de empleo en los sectores implicados y una mejora de la eficiencia en la administración pública que interviene en estos procesos. (…)
BOG de 16/10/72020 – núm. 198
GUIPÚZKOA. MODELO 517. Orden Foral 389/2020, de 12 de octubre, por la que se corrige error en la Orden Foral 381/2020, de 29 septiembre, de modificación de la Orden Foral 5/2020, de 22 de enero, por la que se aprueba el modelo 517 de solicitud de marcas fiscales del impuesto sobre el alcohol y bebidas derivadas, así como su forma de presentación. La fecha de referencia que debe figurar es 31 de enero de 2021 y no 31 de octubre de 2021.
16 de octubre de 2020
Boletín FISCAL Diario DOGC de 16/10/72020 – núm. 8248
CATALUNYA. MESURES COVID-19. RESOLUCIÓ SLT/2546/2020, de 15 d'octubre, per la qual s'adopten noves mesures en matèria de salut pública per a la contenció del brot epidèmic de la pandèmia de COVID-19 al territori de Catalunya. ENTRADA EN VIGOR: 16/10/2020
16 de octubre de 2020
Boletín FISCAL Diario
Consulta de la DGT IRPF. Régimen especial para trabajadores desplazados. La existencia de un breve período de tiempo en situación de desempleo no impide la aplicación del régimen de impatriados. RESUMEN: Fecha: 20/05/2020 Fuente: web de la AEAT Enlace: Consulta V1482-20 de 20/05/2020
Hechos: El consultante comunicó su opción por el régimen especial para trabajadores desplazados a territorio español. Dicha opción, según certificado emitido por la AEAT, abarca los períodos 2016 a 2021. El 6 de noviembre de 2019 cesó voluntariamente de su relación laboral. En ese momento estuvo en negociaciones con un nuevo empleador pero, finalmente, el empleador eligió a otro candidato. Con fecha 12 de diciembre de 2019, el consultante se registró como desempleado en el Servicio Público de Empleo Estatal. Finalmente, tiene un nuevo empleo desde el 3 de marzo de 2020. Cuestión: Si el cese voluntario en su anterior empleo y el período en que ha estado desempleado suponen causa de exclusión de dicho régimen fiscal especial. La DGT: En el presente caso, si el consultante cesó de forma voluntaria en la relación laboral con el propósito de iniciar una nueva relación laboral con otro empleador pero, al no llegar, finalmente, a establecerse dicha relación, estuvo desempleado durante el período indicado, estas circunstancias no supondrían su exclusión del régimen especial.
16 de octubre de 2020
Boletín FISCAL Diario
Sentencia del TS ISD. Una liquidación firme y consentida puede declararse nula. RESUMEN: El Tribunal Supremo concluye que la doctrina del TJUE contenida en dicha sentencia no constituye, por sí misma, motivo suficiente para declarar la nulidad de todos los actos administrativos, pero sí obliga, incluso en presencia de actos firmes, a considerar la petición sin que se haya de invocar para ello una causa de nulidad de pleno derecho, única posibilidad de satisfacer el principio de efectividad. Fecha: 16/07/2020 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: Sentencia del TS de 16/07/2020
La sección de admisión de esta Sala Tercera del Tribunal Supremo admitió el recurso de casación en auto de 17 de octubre de 2019, en que aprecia la concurrencia del interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia, enunciada en estos literales términos: "[...] Determinar si la doctrina del TJUE contenida en la sentencia de 3 de septiembre de 2014, asunto Comisión/ España (C-127/12 ) constituye, por sí misma, motivo suficiente para declarar, en interpretación del artículo 217.1 LGT , la nulidad de pleno derecho de una liquidación girada a un sujeto pasivo no residente en España, por el Impuesto sobre sucesiones, en aplicación de una ley declarada no conforme al Derecho de la Unión Europea, que es firme por haber sido consentida por éste antes de haberse dictado aquella sentencia. En caso de que se diera a la pregunta formulada una respuesta afirmativa, habilitante de esa posibilidad, sería necesario dilucidar en virtud de qué título jurídico, esto es, de qué causa legal de nulidad radical o de pleno derecho de las tipificadas numerus clausus en el mencionado artículo 217.1 LGT, operaría y, además, con qué limitación temporal".
El TS: 1.- Si bien la doctrina del TJUE contenida en la sentencia de 3 de septiembre de 2014, asunto Comisión/España (C-127/12) no constituye, por sí misma, motivo suficiente para declarar la nulidad de cualesquiera actos, sí obliga, incluso en presencia de actos firmes, a considerar la petición sin que haya de invocarse para ello una causa de nulidad de pleno derecho, única posibilidad de satisfacer el principio de efectividad. 2.- En cuanto a la interpretación del artículo 217.1 LGT, la nulidad de pleno derecho de una liquidación girada a un sujeto pasivo no residente en España, por el Impuesto sobre sucesiones, en aplicación de una ley declarada no conforme al Derecho de la Unión Europea, que es firme por haber sido consentida por éste antes de haberse dictado aquella sentencia, en este caso la liquidación adolece de nulidad de pleno derecho, en virtud de la causa prevista en la letra a) del mencionado precepto, referida a los actos "a) Que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional", pues no otro efecto cabe aplicar a un acto administrativo basado en una ley que, al margen de su evidente contravención del Derecho de la Unión Europea, consagra una situación de diferencia de trato discriminatoria entre los residentes y los no residentes (con quebrantamiento del artículo 14 de la CE) en cuanto al régimen de beneficios fiscales previstos para los primeros por razón de residencia, ya que la sentencia del TJUE declara que "(el Reino de España) ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 63 TFUE y 40 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo de 2 de mayo de 1992, al permitir que se establezcan diferencias en el trato fiscal de las donaciones y las sucesiones entre los causahabientes y los donatarios residentes y no residentes en España...y las disposiciones similares de bienes inmuebles situados en territorio español y fuera de éste".