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Mini Boletín FISCAL 16/11/2020 - www.gabinetedelaorden.com

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16 de noviembre de 2020

Boletín FISCAL Diario

Índice M

a

Boletines oficiales

Consulta de la DGT

BOE 13/11/2020 NÚM 300 SISTEMA

FINANCIERO.

Ley

7/2020,

de

13

de

noviembre, para la transformación digital del sistema financiero.

LGT. Mínimo embargable en el caso de un trabajo a tiempo parcial: el salario mínimo interprofesional es inembargable en su totalidad independientemente de

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que el trabajador preste sus servicios a tiempo completo o parcial

BOE 16/11/2020 NÚM 3011

[PÁG. 4] PARQUES CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS. Orden CIN/1062/2020, de 6 de noviembre, por la que se da cumplimiento a la disposición adicional duodécima en

Resolución del TEAC de interés

materia de apoyo financiero a las actuaciones en parques científicos y tecnológicos del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.

financiera (del grupo) que concede la financiación. Pago

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por tercero. Comisión por mediación en operación de

BOIB 14/11/2020 NÚM 195

financiación.

ILLES BALEARS. COVID-19. Orden del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo por la cual se modifica la Orden del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de día 10 de julio de 2020 por la cual se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria extraordinaria de ayudas para reiniciar o continuar la actividad por cuenta propia y consolidar el proyecto de autoempleo, de las personas físicas autónomos afectados directamente por la COVID-19 [PÁG. 2] DOGC 14/11/2020 NÚM 8270 CATALUNYA. COVID-19.

RESOLUCIÓ

PRÓRROGA SLT/2875/2020,

MESURES de

12

de

novembre, per la qual es prorroguen i es modifiquen les mesures en matèria de salut pública per a la contenció del brot epidèmic de la pandèmia de COVID-19 al territori de Catalunya. [PÁG. 3] BOCM 14/11/2020 NÚM 279 MADRID.

IVA. Base imponible. Descuentos en ventas de automóviles que, en parte, son sufragados por la entidad

MEDIDAS

COVID-19.

Orden

1534/2020, de 13 de noviembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se modifica la Orden 1405/2020, de 22 de octubre, de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del COVID19 en determinados núcleos de población, como consecuencia de la evolución epidemiológica [PÁG. 3]

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16 de noviembre de 2020

Boletín FISCAL Diario

Boletines oficiales BOE 13/11/2020 NÚM 300

SISTEMA FINANCIERO. Ley 7/2020, de 13 de noviembre, para la transformación digital del sistema financiero.

BOE 16/11/2020 NÚM 3011

PARQUES CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS. Orden CIN/1062/2020, de 6 de noviembre, por la que se da cumplimiento a la disposición adicional duodécima en materia de apoyo financiero a las actuaciones en parques científicos y tecnológicos del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo. Disposición adicional duodécima. Apoyo financiero a las actuaciones en parques científicos y tecnológicos. 1. Las cuotas que venzan en 2020 derivadas de préstamos o anticipos concedidos a entidades promotoras de parques científicos y tecnológicos en virtud de las convocatorias gestionadas exclusivamente por el Ministerio de Ciencia e Innovación, o el Ministerio competente en materia de investigación, desarrollo e innovación en años anteriores, desde el año 2000 quedarán aplazadas a la misma fecha del año 2021. 2. Dichas entidades podrán, asimismo, solicitar al Ministerio de Ciencia e Innovación la refinanciación de las cuotas con vencimiento en años anteriores a 2020, derivadas de los préstamos o anticipos referidos en el apartado anterior, incluyéndose las cuotas derivadas de los aplazamientos concedidos en virtud de las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para los años 2011 a 2015, para el año 2017, y en el Real Decreto-ley 3/2019, de 8 de febrero, de medidas urgentes en el ámbito de la Ciencia, la Tecnología, la Innovación y la Universidad. (…) Artículo 9. Presentación de solicitudes. 1. Las solicitudes se presentarán por las entidades promotoras de los parques científicos y tecnológicos, exclusivamente a través de la aplicación accesible en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación, en el plazo comprendido entre el día 17 de noviembre y el día 15 de diciembre de 2020, ambos inclusive. (…) BOIB 14/11/2020 NÚM 195

ILLES BALEARS. COVID-19. Orden del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo por la cual se modifica la Orden del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de día 10 de julio de 2020 por la cual se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria extraordinaria de ayudas para reiniciar o continuar la actividad por cuenta propia y consolidar el proyecto de autoempleo, de las personas físicas autónomos afectados directamente por la COVID-19 (….) 8. Atendido el elevado número de solicitudes presentadas, el origen de los fondos previstos para la financiación de esta convocatoria, y los insuficientes medios personales para la tramitación, se considera adecuado modificar la orden de prelación de los fondos para la asignación de créditos. 9. Para agilizar la concesión de las ayudas, atendido la agravación de la situación económica, provocado por la agravación de la situación pandémica y la nueva declaración del estado de alarma, se considera necesario modificar la orden de bases para sustituir la comprobación previa del cumplimiento de los requisitos de la ayuda por parte de los autónomos solicitantes por una declaración responsable de cumplimiento de estos requisitos. (…)


16 de noviembre de 2020

Boletín FISCAL Diario DOGC 14/11/2020 NÚM 8270

CATALUNYA. PRÒRROGA MESURES COVID-19. RESOLUCIÓ SLT/2875/2020, de 12 de novembre, per la qual es prorroguen i es modifiquen les mesures en matèria de salut pública per a la contenció del brot epidèmic de la pandèmia de COVID-19 al territori de Catalunya. La durada de les mesures previstes en aquesta Resolució s'estableix fins a les 00.00 hores del dia 23 de novembre de 2020. (..) a més de la pròrroga de les mesures de limitació emparades en els articles 6 i 7 del Reial decret 926/2020, de 25 d'octubre, i de la major part de les mesures adoptades en la Resolució SLT/2700/2020, d'entre els aspectes més destacats de la regulació que conté aquesta Resolució escau assenyalar que, a l'empara de l'article 8 del Reial decret 926/2020, limita a 100 el nombre màxim de persones que poden assistir als actes i serveis religiosos i civils regulats a l'apartat 9, com a limitació addicional a la de l'aforament, fixat en el 30%. Es tracta d'evitar el risc que suposa l'aglomeració de persones pertanyents a diferents bombolles de convivència, encara que la capacitat de l'espai ho permeti. Per contra, s'aixeca la suspensió de les activitats de prestació de serveis que impliquen un contacte personal proper, com ara les activitats d'estètica, les quals es poden reemprendre sempre que es concertin amb cita prèvia de forma individual i es garanteixi que les persones que els prestin disposen dels equips de protecció adequats al nivell de risc. Aquesta flexibilització de la restricció, prevista a l'apartat 8, es valora com a possible davant la millora de les dades epidemiològiques, sempre que l'activitat es desenvolupi amb les mesures de seguretat i d'higiene adequades, tenint en compte que es tracta d'activitats en què el contacte personal és limitat, de professional a client. També es preveuen, en l'apartat 10, mesures específiques per al sector del taxi i del lloguer de vehicles amb conductor, per permetre que els ens locals puguin dictar les normes que considerin adients per determinar les reduccions en l'oferta de serveis en funció de la demanda previsible en el seu àmbit territorial d'actuació. També s'inclouen regles pel que fa a l'ocupació d'aquests vehicles. Pel que fa a les activitats de restauració, es permet, com a única excepció als serveis de recollida a l'establiment, atenent les circumstàncies de treball del col·lectiu dels transportistes professionals en ruta, que en les àrees de servei d'autopistes i altres vies se'ls puguin prestar serveis, amb aplicació rigorosa de les mesures higièniques i de seguretat (apartat 13). Finalment, tenint en compte que les mesures que conté la Resolució SLT/2811/2020, de 6 de novembre, també van dirigides a restringir la mobilitat i les interaccions socials al marge de les bombolles de convivència com a factors determinants del risc de transmissió comunitària de la infecció, es considera adequat incorporar en aquesta Resolució les mesures de restricció a la mobilitat nocturna emparades en l'article 5 del Reial decret 926/2020, de 25 d'octubre, als efectes de fer coincidir en el temps el moment de la valoració de la situació epidemiològica i assistencial que ha de determinar la conveniència de prorrogar, si escau, les diverses mesures, en el seu conjunt. D'aquesta manera, l'entrada en vigor d'aquesta Resolució deixa sense efectes la Resolució SLT/2811/2020, de 6 de novembre, per la qual es prorroguen les mesures de salut pública, de restricció de la mobilitat nocturna, per a la contenció del brot epidèmic de la pandèmia de COVID-19 al territori de Catalunya. BOCM 14/11/2020 NÚM 279

MADRID. MEDIDAS COVID-19. Orden 1534/2020, de 13 de noviembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se modifica la Orden 1405/2020, de 22 de octubre, de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del COVID-19 en determinados núcleos de población, como consecuencia de la evolución epidemiológica


16 de noviembre de 2020

Boletín FISCAL Diario

Consulta de la DGT LGT. Mínimo embargable en el caso de un trabajo a tiempo parcial: el salario mínimo interprofesional es inembargable en su totalidad independientemente de que el trabajador preste sus servicios a tiempo completo o parcial RESUMEN: Fecha: 14/09/2020 Fuente: web de la AEAT Enlace: acceso a la Consulta V2805-20 de 14/09/2020

El consultante pregunta en su escrito si el salario mínimo interprofesional declarado inembargable en el artículo 607.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (BOE, 8 de enero de 2000), en adelante LEC, debe prorratearse o no en función de la jornada laboral de la que disfrute el trabajador. Cómo debe practicarse el embargo en el caso de un trabajador a tiempo parcial. LEC. Artículo 607. Embargo de sueldos y pensiones. 1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional. 2. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala: 1.º Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 por 100. 2.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 por 100. 3.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 por 100. 4.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 por 100. 5.º Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por 100. … ET. Artículo 27. Salario mínimo interprofesional. 2. El salario mínimo interprofesional, en su cuantía, es inembargable”. RD 231/2020. “Artículo 1. Cuantía del salario mínimo interprofesional. El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 31,66 euros/día o 950 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses. En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel. Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata. Para la aplicación en cómputo anual del salario mínimo se tendrán en cuenta las reglas sobre compensación que se establecen en los artículos siguientes”.

Conforme con la normativa señalada anteriormente, en el embargo de sueldos, salarios y pensiones deben observarse los límites cualitativos y cuantitativos recogidos por la LEC en los términos señalados. El hecho de que el cálculo de la cuantía que se corresponde con el salario mínimo interprofesional deba efectuarse de manera proporcional al tiempo efectivamente trabajado en el caso de que se realice una jornada inferior a la completa no significa que deba también prorratearse el referido salario a los efectos de la práctica del embargo pues se trata de cosas distintas. El salario mínimo interprofesional se declara inembargable por la ley con el fin de garantizar que las necesidades básicas del trabajador y de su familia quedan cubiertas. En consecuencia, el salario mínimo interprofesional es inembargable en su totalidad independientemente de que el trabajador preste sus servicios a tiempo completo o parcial. Esta interpretación es conforme con la doctrina de este Centro Directivo manifestada en las consultas vinculantes con número de referencia V2029-16, V0496-18, V3125-18.


16 de noviembre de 2020

Boletín FISCAL Diario

Resolución del TEAC de interés IVA. Base imponible. Descuentos en ventas de automóviles que, en parte, son sufragados por la entidad financiera (del grupo) que concede la financiación. Pago por tercero. Comisión por mediación en operación de financiación. RESUMEN: Fecha: 21/10/2020 Fuente: web de la AEAT Enlace: acceso a la Resolución del TEAC de 21/10/2020

Criterio: Entidad que se dedica a la distribución de automóviles e instrumenta un sistema de descuentos que se aplican cuando los clientes optan por financiar la adquisición a través de la financiera del grupo. La AEAT considera que los descuentos así concedidos, que se facturan por la reclamante en concepto de mediación en la realización de operaciones financieras, forman parte de la contraprestación de la venta de vehículos que el obligado tributario efectúa a los distintos concesionarios, sin perjuicio de que las mismas puedan considerarse como contraprestación de servicios de intermediación prestados por el obligado tributario, exentos del Impuesto en virtud del artículo 20.Uno.18º de la Ley del IVA. De conformidad con los criterios señalados por el TJUE en sus sentencias de 15-5-2001, asunto C-34/99, Primback, y de 16-1-2014, asunto C-300/12, Ibero Tours, ha de considerarse que los descuentos así concedidos no minoran la base imponible de la venta de los vehículos, ya que el importe obtenido por la entidad reclamante es el mismo tanto cuando se suscribe la operación de financiación como cuando no es así. Efectivamente, en el primer caso lo que ocurre es que hay una parte de la contraprestación que se paga por un tercero, en este caso, la entidad financiera, pago por un tercero que ha de formar parte de la base imponible según resulta del artículo 78.uno de la Ley del IVA. Lo anterior es independiente de que exista una labor de intermediación financiera de la entidad reclamante que, como tal, amerite la exención conforme al artículo 20.uno.18º de la Ley del IVA. Criterio aún no reiterado que no constituye doctrina vinculante a los efectos del artículo 239 LGT.


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