16 de diciembre de 2020
Boletín FISCAL Diario
Índice M
a
autoliquidación provisional por el concepto de ICIO, pero,
Boletines oficiales
posteriormente,
ha
vendido
o
transmitido
la
construcción, instalación u obra que pasa a ser propiedad de un nuevo titular? Aclarar si en el caso en que el
DOUE 16.12.2020 núm. L425
Ayuntamiento hubiera ordenado la devolución al nuevo
UE. NIIF 4. Reglamento (UE) 2020/2097 de la Comisión de 15 de diciembre de 2020 por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1126/2008, por el que se adoptan determinadas normas internacionales de contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a la
dueño de la construcción, instalación u obra estaríamos en
presencia
de
un
acto
expreso
contrario
al
ordenamiento jurídico por el que se adquiría un derecho careciendo
de
los
requisitos
esenciales
para
su
adquisición que habilitaría la declaración de la nulidad de pleno derecho.
Norma Internacional de Información Financiera 4 (Texto pertinente a efectos del EEE) IMPUESTO SOBRE VIVIENDAS VACÍAS. ¿Cuál es el cauce
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adecuado para cuestionar la autoliquidación practicada por el propio contribuyente -que ha procedido a
Actualidad de la web de la AEAT
autoliquidar en cumplimiento de sus obligaciones tributarias e ingresar en plazo, evitando de esta forma ser sancionado- cuando considere indebido el ingreso por
BREXIT. Devolución de IVA a viajeros residentes en el
ser la norma de creación del tributo contraria a la
Reino Unido a partir del 1 de enero de 2021.
Constitución o al Derecho de la Unión Europea? Plantea una cuestión similar al RCA/4036/2020
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Resolución del TEAC de interés LGT.
Medidas
cautelares.
Adopción
de
medidas
cautelares consistentes en el embargo preventivo de la totalidad de saldos y depósitos en cuentas bancarias y derechos de cobro.
Sentencia del TS de interés IRPF. Criterios de imputación temporal e interpretación del artículo 14.1 de la ley del impuesto. Subvención
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reconocida por una Comunidad Autónoma en concepto de “ayuda previa a la jubilación ordinaria” que se
Autos del TS de interés
reconoce en el 2010 pero no es exigible hasta que se extinga su prestación por desempleo (en 2013).
El TS deberá pronunciarse sobre: IRPF. Determinar si, las cantidades que el arrendador
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tiene derecho a percibir tras la interposición de una demanda de desahucio por falta de pago de la renta o de cantidades asimiladas a la misma, -demanda a la que
Actualitat de la Generalitat
acumula la acción de reclamación de las cantidades que se devenguen con posterioridad a la presentación de ésta y hasta la entrega de la posesión efectiva de la finca-, tiene la calificación de rendimiento inmobiliario o ganancia
COOPERATIVES. Disponible en electrònic el tràmit de legalització dels llibres de cooperatives.
patrimonial, y, en consecuencia, a que ejercicio son imputables
las
cantidades
así
obtenidas
por
el
contribuyente.
Previsió de publicació dels programes d'ajuda 2021
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u
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ha
practicado
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abonado
la
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Boletines oficiales DOUE 16.12.2020 núm. L425
UE. NIIF 4. Reglamento (UE) 2020/2097 de la Comisión de 15 de diciembre de 2020 por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1126/2008, por el que se adoptan determinadas normas internacionales de contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a la Norma Internacional de Información Financiera 4 (Texto pertinente a efectos del EEE) Las modificaciones de la NIIF 4 tienen por objeto solventar las consecuencias contables temporales ocasionadas por las diferentes fechas de entrada en vigor de la NIIF 9 Instrumentos financieros y la futura NIIF 17 Contratos de seguro. En particular, las modificaciones de la NIIF 4 prorrogan hasta 2023 la fecha de expiración de la exención temporal de aplicación de la NIIF 9, con el fin de adecuar la fecha de entrada en vigor de la NIIF 9 a la de la nueva NIIF 17.
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Actualidad de la web de la AEAT BREXIT. Devolución de IVA a viajeros residentes en el Reino Unido a partir del 1 de enero de 2021 RESUMEN: Fecha: 15/12/2020 Fuente: web de la AEAT Enlace: Acceder
A partir del próximo 1 de enero, con la salida del Reino Unido de la Unión Europea, los residentes en el Reino Unido dejarán de ser ciudadanos residentes en la Unión. Por consiguiente, a partir de esa fecha, los viajeros británicos tendrán derecho al reembolso de IVA en el régimen de viajeros, salvo los residentes en Irlanda del Norte, donde continúa aplicándose la normativa de la Unión Europea en materia de IVA. Para más información, consulte esta nota informativa:
•
NI GA 32/2020 de 11 de diciembre, sobre la devolución de IVA de viajeros en caso de residentes británicos
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Resolución del TEAC de interés LGT. Medidas cautelares. Adopción de medidas cautelares consistentes en el embargo preventivo de la totalidad de saldos y depósitos en cuentas bancarias y derechos de cobro. RESUMEN: Fecha: 17/11/2020 Fuente: web de la AEAT Enlace: Resolución del TEAC de 17/11/2020
Criterio: La adopción de medidas cautelares consistentes en el embargo preventivo de saldos y depósitos en cuentas bancarias y de derechos de cobro puede hacerse respecto de la totalidad de ellos, siempre con el límite del importe de las deudas cuyo cobro se pretende asegurar y sin perjuicio del obligado cumplimiento del resto de los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 81 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, entre los que se encuentra el de que la medida cautelar no produzca perjuicios de difícil o imposible reparación. El cumplimiento de la limitación consistente en el importe de las deudas cuyo cobro se pretende asegurar se hace efectivo con la indicación del mismo como máximo a embargar en el correspondiente acuerdo de adopción de las medidas cautelares. Todo ello sin perjuicio de que si la Administración tributaria constatara, una vez notificadas las diligencias de embargo preventivo de saldos a las entidades bancarias y de créditos a los clientes del deudor y a medida que fuera conociendo las retenciones de saldos y pagos efectuadas por éstos, la existencia de un posible exceso retenido sobre el importe de la deuda, haya de comunicar a quien de entre ellos proceda la liberación de dicho exceso. Unificación de criterio.
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Autos del TS de interés El TS deberá pronunciarse sobre:
IRPF. Determinar si, las cantidades que el arrendador tiene derecho a percibir tras la interposición de una demanda de desahucio por falta de pago de la renta o de cantidades asimiladas a la misma, -demanda a la que acumula la acción de reclamación de las cantidades que se devenguen con posterioridad a la presentación de ésta y hasta la entrega de la posesión efectiva de la finca-, tiene la calificación de rendimiento inmobiliario o ganancia patrimonial, y, en consecuencia, a que ejercicio son imputables las cantidades así obtenidas por el contribuyente. RESUMEN: Admitido recurso de casación a trámite Fecha: 26/11/2020 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: Auto del TS de 26/11/2020
ICIO. ¿Quién tiene derecho a solicitar y obtener la devolución de ingresos indebidos en los supuestos como el presente en el que el dueño de una construcción, instalación u obra ha practicado y abonado la autoliquidación provisional por el concepto de ICIO, pero, posteriormente, ha vendido o transmitido la construcción, instalación u obra que pasa a ser propiedad de un nuevo titular? Aclarar si en el caso en que el Ayuntamiento hubiera ordenado la devolución al nuevo dueño de la construcción, instalación u obra estaríamos en presencia de un acto expreso contrario al ordenamiento jurídico por el que se adquiría un derecho careciendo de los requisitos esenciales para su adquisición que habilitaría la declaración de la nulidad de pleno derecho. RESUMEN: Admitido recurso de casación a trámite Fecha: 26/11/2020 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: Auto del TS de 26/11/2020
IMPUESTO SOBRE VIVIENDAS VACÍAS. ¿Cuál es el cauce adecuado para cuestionar la autoliquidación practicada por el propio contribuyente -que ha procedido a autoliquidar en cumplimiento de sus obligaciones tributarias e ingresar en plazo, evitando de esta forma ser sancionado- cuando considere indebido el ingreso por ser la norma de creación del tributo contraria a la Constitución o al Derecho de la Unión Europea? Plantea una cuestión similar al RCA/4036/2020 RESUMEN: Admitido recurso de casación a trámite Fecha: 26/11/2020 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: Auto del TS de 26/11/2020
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Sentencia del TS de interés IRPF. Criterios de imputación temporal e interpretación del artículo 14.1 de la ley del impuesto. Subvención reconocida por una Comunidad Autónoma en concepto de “ayuda previa a la jubilación ordinaria” que se reconoce en el 2010 pero no es exigible hasta que se extinga su prestación por desempleo (en 2013). RESUMEN: Fecha: 19/11/2020 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: Sentencia del TS de 03/12/2020
El precepto prevé una regla general, según la cual los rendimientos del trabajo se imputan al período "en que sean exigibles por su perceptor". Contiene dos puntualizaciones. La primera, se refiere a las rentas no satisfechas "por encontrarse pendiente de resolución judicial la determinación del derecho a la percepción o su cuantía", supuesto en el que la imputación temporal coincidirá con el ejercicio en el que adquiera firmeza la resolución judicial que determine el derecho o su importe. La segunda afecta a aquellos rendimientos del trabajo que "se perciban en períodos impositivos distintos a aquellos en que fueran exigibles", que se imputarán temporalmente a estos últimos siempre que ello derive de "circunstancias justificadas no imputables al contribuyente". En el caso analizado (ayuda pública previa a la jubilación), la suma concedida a la interesada no era exigible por la misma hasta que se cumpliera la condición consistente en la extinción de su prestación por desempleo, momento en el que -para atender a su finalidad- comenzó a abonársele la misma. Por eso, ha de entenderse que el período al que debe imputarse es al de su efectiva percepción y no al del reconocimiento, pues en este último la suma no era "exigible por el perceptor", como el precepto exige.
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Actualitat de la Generalitat COOPERATIVES. Disponible en electrònic el tràmit de legalització dels llibres de cooperatives. RESUM: Data: 15/12/2020 Font: web de la Generalitat Enllaç: Accedir
Els llibres que obligatòriament han de portar les cooperatives, les seves federacions i les confederacions d'aquestes ja es poden presentar per Internet per ser legalitzats pel registre competent de cooperatives. Us recordem que des d’ara aquests tràmits només es poden fer per internet. La documentació que aporteu per un altre canal no es tindrà en compte ni es computarà a efectes de data de presentació. Per a més informació sobre la obligació de tramitar electrònicament consulteu https://web.gencat.cat/ca/tramits/com-tramitar-en-linia/Subjectes-obligats/
per
a
les
empreses
Si teniu dubtes sobre la tramitació electrònica podeu consultar les preguntes freqüents: https://web.gencat.cat/ca/seu-electronica/sobre-la-seu/preguntes-frequeents/ I l’apartat sobre certificat i signatura electrònica: https://web.gencat.cat/ca/seu-electronica/certificats-i-signatures-electroniques/
Actualitat de la Generalitat Previsió de publicació dels programes d'ajuda 2021 RESUM: publicacions programes d’ajuda: models 600, 651, 652 i 653 Data: 15/12/2020 Font: web de la Generalitat Enllaç: Accedir
Es preveu que durant la setmana del 18 de gener es publicaran els programes d’ajuda dels models 600 (declaració de transmissions patrimonials) i 651 (donacions), que permetran autoliquidar fets imposables meritats a partir de l’1 de gener del 2021. Pel que fa al model 620 (declaració de transmissions de vehicles), s’autoliquidarà exclusivament amb formulari electrònic. Els programes d’ajuda dels models 652 (assegurances de vida) i 653 (consolidació de domini) estaran disponibles a finals de gener del 2021. A finals de febrer es preveu publicar el relatiu al model 650 (successions). Cal tenir present que les versions anteriors dels programes no permeten presentar ni pagar autoliquidacions corresponents a fets imposables meritats a partir de l’1 de gener del 2021. Els fets imposables meritats anteriorment es poden continuar autoliquidant amb la versió del programa d'ajuda del 2020.
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