Miércoles, 15 de septiembre de 2021
Índice Boletines Oficiales BOE Núm. 221 del 15.09.2021
GAS y ELECTRICIDAD. Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, de medidas urgentes para mitigar el impacto de la escalada de precios del gas natural en los mercados minoristas de gas y electricidad. [PÁG. 2]
Actualidad de la AEAT INFORME DE LA COMISIÓN CONSULTIVA SOBRE CONFLICTO EN LA APLICACIÓN DE LA NORMA TRIBUTARIA EN EL IVA.
Sentencia del TS IRPF. GASTOS DE DESPLAZAMIENTO cuando el TRABAJADOR es ADMINISTRADOR. EL TS determina en este recurso de casación que es al empleador a quien corresponde probar la realidad de los desplazamientos a efectos de su no sujeción, y la condición de trabajador/administrador del perceptor de la dieta no determina per se que sea éste el que, ineluctablemente, deba acreditar la realidad de los desplazamientos o de los gastos de manutención y estancia. [PÁG. 9]
Fundación que interpone una sociedad mercantil para la construcción de una escuela. La Fundación pagará una cuota de alquiler a la sociedad mercantil. [PÁG. 6]
Consulta de la DGT IRPF. VALES COMIDA. Para que constituyan rentas en especie exentas el empleador debe cumplir ciertos requisitos, pero también el empleado. [PÁG. 8]
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Boletines Oficiales BOE Núm. 221 del 15.09.2021
GAS y ELECTRICIDAD. Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, de medidas urgentes para mitigar el impacto de la escalada de precios del gas natural en los mercados minoristas de gas y electricidad. RESUMEN : Real Decreto aprobado ayer en el Consejo de Ministros y publicado hoy en el BOE Fecha: 14/09/2021 Fuente: web del Congreso de los Diputados Enlace: Referencia del Consejo de Ministros de 14/09/2021 El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-ley mantener la factura final de la electricidad de los consumidores este 2021 en el mismo nivel que 2018. La norma combina medidas generales, que benefician a todos los consumidores, con medidas específicas de mayor incidencia en los consumidores vulnerables, las familias, las pymes y el tejido industrial, así como el medio ambiente y los territorios próximos a los grandes embalses. Así, entre las actuaciones destinadas a todos los consumidores, el Real Decreto-ley incluye medidas coyunturales, como rebajar el Impuesto Especial de la Electricidad al 0,5% y suspender hasta final de año el Impuesto sobre el Valor de Producción de Energía Eléctrica, que grava con un 7% a la generación; aumentar en 900 millones de euros la aportación de la recaudación de las subastas de CO2 destinada a cubrir costes del sistema eléctrico hasta los 2.000 millones durante el ejercicio; o minorar temporalmente los ingresos extraordinarios que está provocando la elevada cotización del gas en algunas centrales eléctricas. Disposición adicional sexta. Tipo impositivo del Impuesto Especial sobre la Electricidad. 1. Con efectos desde la entrada en vigor de este real decreto-ley y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021, el Impuesto Especial sobre la Electricidad se exigirá al tipo impositivo del 0,5 por ciento. Las cuotas resultantes de la aplicación de dicho tipo impositivo no podrán ser inferiores a las cuantías siguientes: a) 0,5 euros por megavatio-hora (MWh), cuando la electricidad suministrada o consumida se utilice en usos industriales, en embarcaciones atracadas en puerto que no tengan la condición de embarcaciones privadas de recreo o en el transporte por ferrocarril; b) 1 euro por megavatio-hora (MWh), cuando la electricidad suministrada o consumida se destine a otros usos. Cuando se incumpla la condición prevista en las letras anteriores, las cuantías indicadas en estas tendrán la consideración de tipos impositivos y se aplicarán sobre el suministro o consumo total del periodo expresado en megavatio-hora (MWh). A estos efectos, se consideran usos industriales: a) Los efectuados en alta tensión o en plantas e instalaciones industriales. b) Los efectuados en baja tensión con destino a riegos agrícolas. El impuesto mínimo recogido en las letras a) y b) anteriores no será de aplicación para los supuestos previstos en las letras a), b), c) y d) del apartado 1 del artículo 98 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales. 2. El impacto que la aplicación de esta disposición pueda tener en los recursos del sistema de financiación autonómica se analizará a efectos de que puedan adoptarse las medidas, en su caso de compensación, que procedan en el marco establecido por el artículo 2.uno.g) de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, en relación con la aplicación del principio de lealtad institucional.
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A la par, entre las medidas con mayor incidencia en consumidores concretos, se incrementa la protección de los vulnerables, las familias y las pymes, estableciendo un suministro mínimo vital que prohíbe el corte del servicio por impago a los beneficiarios del Bono Social Eléctrico durante seis meses adicionales a los cuatro ya existentes. También se limita el crecimiento de la tarifa de gas (TUR) para impedir un fuerte incremento por el impacto del coste de la materia prima. Además, se crea un nuevo mecanismo para fomentar la contratación de electricidad a plazo, que beneficiará especialmente al tejido industrial. Por otro lado, se modifica la Ley de Aguas para ordenar el uso del agua como bien ambiental y social de primer orden. Así, nuevos límites mensuales al ritmo de desembalsado y volúmenes mínimos de reserva protegerán el medio ambiente y permitirán el desarrollo de actividades económicas sostenibles ligadas a la dinamización de los municipios ribereños. REDUCIR EL IMPACTO DEL GAS Estas medidas de choque se añaden a las ya aprobadas el pasado mes de junio para amortiguar el impacto de la cotización del gas en la electricidad y en el conjunto de la economía. En aquel momento, el Ejecutivo rebajó el IVA sobre la electricidad del 21% al 10% hasta final de año, para suministros hasta 10 kW, y decidió suspender el Impuesto del 7% a la generación durante el tercer trimestre, indicando que se mantendría vigilante para actuar en el caso de que fuera necesario. Desde el mes de junio, catapultado por la cotización del gas natural en los mercados internacionales y por la elevada cotización del CO2 en la UE, el precio del mercado mayorista de la electricidad ha crecido un 80%, alcanzando unos niveles nunca vistos que han creado alarma social y son motivo de evidente preocupación. Considerando que los desajustes entre oferta y demanda en el mercado global del gas permanecerán durante los próximos meses, el Gobierno ha optado por aprobar una batería de medidas extraordinarias con aplicación inmediata para prevenir y amortiguar el impacto de los costes energéticos sobre los consumidores y sobre el conjunto de la economía. La situación crítica de los mercados energéticos coincide con la senda de recuperación tras la pandemia y es prioritario evitar una ralentización del ritmo de crecimiento. Para detener esa espiral, el Real Decreto-ley establece medidas acordes con el ordenamiento jurídico interno y con la normativa europea. Su aplicación inmediata dejará el esfuerzo económico de los consumidores para cubrir su demanda de electricidad este 2021 en el mismo nivel que en 2018 (sin considerar el IPC), unos 600 euros anuales en el caso de un consumidor medio en baja tensión. MEDIDAS TEMPORALES Entre las decisiones adoptadas, destacan las fiscales: prorrogar hasta fin de año la suspensión del Impuesto sobre la Venta de la Producción de Energía Eléctrica (IVPEE), que grava con un 7% la generación; reducir desde el 5,1% hasta el 0,5% el tipo del Impuesto Especial sobre la Electricidad (IEE) -el mínimo permitido por la regulación comunitaria-, y ampliar el importe recaudado con las subastas europeas de CO2 para cubrir cargos del sistema eléctrico desde los 1.100 millones presupuestados para 2021 hasta los 2.000 millones. Igualmente, se ha aprobado la minoración temporal del exceso de retribución que están obteniendo las centrales de generación eléctrica no emisoras en el mercado mayorista, gracias a la repercusión sobre el mismo de unos costes de gas que no soportan. Se aplica una fórmula similar a la empleada para minorar el dividendo de carbono de las centrales no emisoras, ahora en tramitación en el Congreso. Con esta fórmula, la rebaja retributiva será proporcional al precio del Mercado Ibérico del Gas (MibGas). Con los niveles actuales se recuperarán unos 2.600 millones hasta el 31 de marzo de 2022, momento en que se espera se hayan superado las tensiones en el mercado global de gas. La minoración es una medida proporcionada que actúa sobre los beneficios extraordinarios, sobrevenidos súbita e inesperadamente por los desajustes en los mercados internacionales del gas natural, y que no pudo ser considerada en las previsiones de negocio. REPERCUSIÓN INMEDIATA EN LA FACTURA Este plan de choque tiene repercusión inmediata en la factura de los consumidores, bien por la reducción impositiva, bien porque tanto los ingresos por las subastas de CO2 como por la minoración de gas rebajan los cargos a repercutir en las tarifas. Estos importes se han revisado y actualizado hasta fin de año, de manera que los cargos aplicables serán un 96% inferior a los actuales. Ello permite rebajar la parte regulada de las facturas finales
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de los consumidores en una horquilla que abarca desde el 47,2% de los hogares hasta el 24,5% de la gran industria. Adicionalmente, sobre esta disminución se aplicará la menor presión fiscal. También para afrontar la coyuntura de los próximos meses, se limitará durante un semestre el impacto del coste de la materia prima en el cálculo de las tres bandas de la tarifa de último recurso de gas natural (TUR), de modo que el incremento medio en la próxima revisión trimestral, el 1 de octubre, será del 4,6%, en lugar del 29%. Las cantidades adeudadas se repercutirán en las siguientes revisiones, con un mecanismo amortiguador similar al existente para las bombonas de butano. MEDIDAS CON VOCACIÓN DE PERMANENCIA Junto con las medidas anteriores, el Ejecutivo ha aprobado otras con vocación de permanencia, como un nuevo suministro mínimo vital que amplía la prohibición de corte del servicio eléctrico a los consumidores vulnerables durante seis meses adicionales a los cuatro ya existentes -diez en total-, tiempo en el que se garantizará un abastecimiento mínimo de confort. Al objeto de aumentar la liquidez de los mercados a plazo, el Gobierno convocará subastas de contratos de compra de energía. Los grupos empresariales dominantes ofertarán electricidad de forma proporcional a su cuota, y las comercializadoras independientes, así como los grandes consumidores, podrán adquirirla y suscribir con ellos contratos a plazo con un período de liquidación igual o superior a un año. La norma prevé también la reforma de la tarifa regulada -el precio voluntario al pequeño consumidor (PVPC)- para que incorpore la referencia de precio de la subasta con una ponderación máxima del 10%. Las comercializadoras libres que adquieran energía por esta vía deberán indicarlo en las facturas de sus clientes. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico aprobará un calendario para estas subastas y la primera tendrá lugar antes de que acabe el año; Iberdrola, Endesa, Naturgy y EDP ofertarán 15.830 GWh, equivalentes al 6,3% de la demanda eléctrica nacional en 2020. EL AGUA, BIEN NATURAL Y SOCIAL DE PRIMER ORDEN Por otro lado, atendiendo a la consideración del agua embalsada como un bien de primer orden económico, social y ambiental, se modifica la Ley de Aguas para evitar súbitos desembalses. Así, al inicio de cada año hidrológico, las confederaciones hidrográficas fijarán un régimen mínimo y máximo de caudales mensuales a desembalsar en los embalses mayores de 50 Hm3, tanto para situaciones de normalidad hidrológica como de sequía prolongada, así como un régimen de volúmenes mínimos de reservas embalsadas para cada mes. Esta introducción de criterios de utilización racional de los recursos hídricos evitará efectos indeseados sobre la flora y la fauna, y contribuirá a alcanzar los objetivos ambientales fijados por la normativa europea. Por otro lado, ayudará a afrontar los efectos del cambio climático en la disponibilidad de agua en España, superiores al 15% a medio plazo y entre el 35% y el 40% en un horizonte a largo plazo. A la vez, se procurará facilitar el desarrollo de actividades económicas sostenibles ligadas a la dinamización de los municipios ribereños. Estas medidas se añaden a los dos proyectos de Ley que el Gobierno ha remitido a las cortes para su aprobación, y para los que hoy el Consejo de Ministros ha aprobado su tramitación por la vía de urgencia. El primero crea el Fondo Nacional para la Sostenibilidad del Sistema Eléctrico, que redistribuirá entre todos los vectores energéticos el coste de las renovables históricas; el segundo actúa sobre la retribución del CO2 no emitido del mercado eléctrico. Su completa aplicación reducirá la factura final de los hogares en más de un 15%.
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AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE COBERTURA DE LAS AYUDAS DIRECTAS A AUTÓNOMOS Y EMPRESAS Además, se ha modificado el Real Decreto-ley 5/2021 de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, por la que se amplía el ámbito temporal cubierto por las ayudas directas para autónomos y empresas. En ese sentido, se amplía en cuatro meses, desde el 31 de mayo hasta el 30 de septiembre, el plazo de cobertura de las ayudas. Así, estas ayudas de carácter finalista podrán emplearse para el pago de deudas y costes fijos asumidos por las empresas desde marzo de 2020 hasta el 30 de septiembre de 2021. Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de COVID -19. Se da nueva redacción al apartado 3 del artículo 1 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de COVID -19, con el siguiente texto: 3. Las ayudas directas recibidas por los autónomos y empresas considerados elegibles tendrán carácter finalista y deberán aplicarse a la satisfacción de la deuda y pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos, siempre y cuando éstos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley. En primer lugar, se satisfarán los pagos a proveedores, por orden de antigüedad y, si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, primando la reducción del nominal de la deuda con aval público.
«3. Las ayudas directas recibidas por los autónomos y empresas considerados elegibles tendrán carácter finalista y deberán aplicarse a satisfacer la deuda y a realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como a compensar los costes fijos incurridos siempre y cuando éstos se hayan generado entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021. En primer lugar, se satisfarán los pagos a proveedores y otros acreedores no financieros, por orden de antigüedad; si procede, en segundo lugar, se reducirá la deuda con acreedores financieros, primando la reducción de la deuda con aval público. Por último, se podrá destinar el remanente de la ayuda a compensar los costes fijos incurridos, que incluyen las pérdidas contables propias de la actividad empresarial que no hayan sido ya cubiertas con estas u otras ayudas.»
Además, el Real Decreto-ley aclara que, dentro de las finalidades a las que se pueden destinar las ayudas, el concepto de costes fijos incurridos incluye las pérdidas contables generadas durante el período de cobertura. Así, los autónomos y empresas podrán destinar las ayudas a satisfacer deudas y realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como a compensar los costes fijos incurridos, incluidas las pérdidas contables, siempre que se hayan generado en el plazo establecido y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021 (fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2021). Estas modificaciones permitirán a las comunidades autónomas que aún dispongan de parte de los recursos asignados realizar nuevas convocatorias de ayudas en lo que resta de año. El objetivo es maximizar el efecto dinamizador de las ayudas, para que lleguen a todas las empresas de todos los ámbitos geográficos que lo necesiten, contribuir a reducir el sobreendeudamiento de las empresas y reforzar sus balances, consolidando la recuperación económica. La ampliación del plazo de cobertura completa la extensión del ámbito de actuación que se aprobó en abril de 2021. Esta modificación permitió a las Comunidades Autónomas incluir sectores adicionales y permitir el acceso a las ayudas empresas que, por circunstancias excepcionales, hubieran registrado pérdidas en 2019.
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Actualidad de la AEAT INFORME DE LA COMISIÓN CONSULTIVA SOBRE CONFLICTO EN LA APLICACIÓN DE LA NORMA TRIBUTARIA. RESUMEN: Informe sobre el conflicto en aplicación de la norma en el IVA Fecha: 09/2021 Fuente: web de la AEAT Enlace: Acceder al INFORME ESTRUCTURA:
La operativa analizada son las siguientes: - La FUNDACIÓN, impulsada por personalidades del sector educativo y empresarial del ámbito territorial de LA PROVINCIA, es la promotora de la Escuela cuyo proceso de edificación está en el origen de la cuestión aquí debatida. - En la época de la constitución de la sociedad aquí interesada (X de abril de 2011), la FUNDACIÓN se encontraba a punto de iniciar la construcción de un colegio sobre fincas del AYUNTAMIENTO en virtud de un derecho de superficie temporal (75 años) por el que paga un canon de 6x.xxx euros anuales. La FUNDACIÓN es así la titular de los derechos de concesión demanial que le otorgaban el uso privativo sobre las dos parcelas municipales en que se iba a construir el centro educativo, y, asimismo, de la licencia de obras de construc ción sobre ellas. En el título concesional, la FUNDACIÓN se comprometió a prestar los servicios de enseñanza. - “A” es una entidad creada por la propia FUNDACIÓN, que ostenta el 100% de su capital social. - Durante el proceso de construcción de las obras, “A” carece de trabajadores. - La FUNDACIÓN figura no sólo como titular registral de tales derechos, sino que también es el obligado tributario en los tributos locales que gravaron la construcción del centro (licencia de obras e ICIO, en los que solicitó y obtuvo bonificaciones por mor de su condición de entidad sin ánimo de lucro), y pidió subvenciones a la COMUNIDAD AUTÓNOMA para financiar infraestructuras (por ejemplo, laboratorios) integrantes del centro.
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- El X de julio de 2021, la FUNDACIÓN comunicó al AYUNTAMIENTO que la entidad “A” sería la que llevaría a cabo las obras y la construcción de todo el complejo educativo de la ESCUELA. El Pleno del Ayuntamiento autorizó, mediante acuerdo de X de septiembre de 2011, que la sociedad interesada ““A”, como ente instrumental de la FUNDACIÓN, construyera el edificio destinado a servir de centro docente, aunque la concesión del suelo perteneciera, como se ha dicho, a la FUNDACIÓN. La expresión “ente instrumental” se repetirá en la escritura de declaración de obra nueva de X de marzo de 2013. - De esta forma, merced a la interposición de “A”, fue ésta quien soportó el IVA devengado por la construcción del centro docente, y solicitó de la AEAT la devolución de esas cuotas, en cumplimiento formal de la normativa, ya que su actividad (promoción de edificaciones para arrendamiento de locales) está sujeta y no exenta de IVA, a diferencia de la enseñanza. - Una vez construido y recibido el complejo educacional se otorgó la escritura de declaración de obra nueva en X/03/2013. Previamente, el X de septiembre de 2012, se había suscrito entre “A” y la FUNDACIÓN un contrato de arrendamiento por el que la entidad interesada arrienda el 55% de la superficie del complejo a la FUNDACIÓN, y se reservaba el resto, es decir, el 45%, para el desarrollo por su parte de actividades complementarias como el comedor, el transporte, venta de material escolar, uniformes, actividades extraescolares de alumnos y familiares…
CONCLUSIONES. La Comisión considera que la secuencia de operaciones descritas ha obedecido en exclusiva a una finalidad de orden fiscal. Si bien es cierto que la realización del conjunto de negocios examinados podría buscar amparo en el principio de autonomía de la voluntad, no lo es menos que, para que fuera atendible, habría que estar en disposición de dar cuenta de las razones económicas o de otro signo que justificasen una actuación tal. Pues bien, se ha comprobado que no es eso lo que sucede en este caso, ya que no se conoce ni siquiera intuye ninguna explicación verosímil y fundamentada de cuáles son los hipotéticos objetivos alternativos que se pretendía alcanzar. Por todo ello, no puede sino considerarse que se han distorsionado las finalidades que son propias de los negocios jurídicos utilizados, y que la intervención de la entidad interesada “A” en el proceso de construcción del complejo de la denominada ESCUELA, su intervención, a modo de entidad interpuesta sin actividad real, obedeció estrictamente a salvar de forma impropia la imposibilidad de deducir y, en última instancia, recuperar las cuotas de IVA soportadas en la construcción del edificio por la FUNDACIÓ N, promotor, titular y usuario natural de tales instalaciones.
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Consulta de la DGT de interés IRPF. VALES COMIDA. Para que constituyan rentas en especie exentas el empleador debe cumplir ciertos requisitos, pero también el empleado. RESUMEN: respecto a la prohibición de la acumulación de cuantías cabe entender que la responsabilidad de su cumplimiento es exigible al trabajador, por cuanto en última instancia depende de la voluntad del empleado acumular en un día las cuantías no consumidas en otros días Fecha: 21/06/2021 Fuente: web de la AEAT Enlace: Consulta V1923-21 de 21/06/2021 Conforme con lo expuesto, cumpliendo tarjetas-restaurante objeto de consulta los requisitos del artículo 45 del RIRPF nos encontraríamos ante una fórmula indirecta de prestación del servicio de comedor de empresa, por lo que se trataría de un rendimiento del trabajo en especie exento, con el límite de 11 euros diarios de acuerdo con el artículo 45 del Reglamento transcrito anteriormente. Con carácter general, el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el artículo 45.2.2º del RIRPF es exigible a las empresas que entreguen los vales-comida, las tarjetas o cualquier otro medio electrónico de pago, de tal forma que si se incumplen los citados requisitos, la utilización de estos instrumentos por los empleados dará lugar a una retribución en especie del trabajo. Es decir, corresponde a la empresa, por su condición de pagadora de los rendimientos, la obligación de que los vales-comida o las tarjetas o cualquier otro medio electrónico de pago entregados al trabajador se adecuen a los requisitos establecidos en este artículo 45.2.2º, puesto que de lo contrario existiría retribución en especie y por tanto obligación de realizar el correspondiente ingreso a cuenta de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 102 del mismo Reglamento. Ahora bien, respecto a la prohibición de la acumulación de cuantías cabe entender que la responsabilidad de su cumplimiento es exigible al trabajador, por cuanto en última instancia depende de la voluntad del empleado acumular en un día las cuantías no consumidas en otros días, y el citado artículo 45.2.2º del RIRPF no impone a las empresas ninguna obligación específica de control sobre el cumplimiento de este requisito. Por tanto, si el empleado incumpliera la prohibición de acumulación de cuantías prevista en la letra b) del artículo 45.2.2º del RIRPF, deberá incluir en la declaración del IRPF que proceda las retribuciones en especie correspondientes a los importes acumulados. En este caso la empresa no vendrá obligada a practicar el ingreso a cuenta que hubiera correspondido, siempre y cuando cumpla las restantes condiciones establecidas en el antes reproducido artículo 45. Artículo 45. Rendimientos del trabajo exentos por gastos por comedores de empresa. ... 2. Cuando la prestación del servicio se realice a través de fórmulas indirectas, tendrán que cumplirse, además de los requisitos exigidos en el número anterior, los siguientes: ... 2.º Si para la prestación del servicio se entregasen al empleado o trabajador vales-comida o documentos similares, tarjetas o cualquier otro medio electrónico de pago se observará lo siguiente: a) Deberán estar numerados, expedidos de forma nominativa y en ellos deberá figurar la empresa emisora y, cuando se entreguen en soporte papel, además, su importe nominal. b) Serán intransmisibles y la cuantía no consumida en un día no podrá acumularse a otro día. c) No podrá obtenerse, ni de la empresa ni de tercero, el reembolso de su importe. d) Sólo podrán utilizarse en establecimientos de hostelería. e) La empresa que los entregue deberá llevar y conservar relación de los entregados a cada uno de sus empleados o trabajadores, con expresión de: En el caso de vales-comida o documentos similares, número de documento, día de entrega e importe nominal. En el caso de tarjetas o cualquier otro medio electrónico de pago, número de documento y cuantía entregada cada uno de los días con indicación de estos últimos.
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Sentencia del TS de interés IRPF. GASTOS DE DESPLAZAMIENTO cuando el TRABAJADOR es ADMINISTRADOR. EL TS determina en este recurso de casación que es al empleador a quien corresponde probar la realidad de los desplazamientos a efectos de su no sujeción, y la condición de trabajador/administrador del perceptor de la dieta no determina per se que sea éste el que, ineluctablemente, deba acreditar la realidad de los desplazamientos o de los gastos de manutención y estancia. RESUMEN: Lo que no es suficiente es efectuar el requerimiento al interesado como persona natural y con ocasión de la comprobación de su IRPF y, después, manifestar que no es suficiente la acreditación porque -al ser administrador de la empresa pagadora- debió aportar más datos de los que legal y reglamentariamente le son exigibles. Fecha: 22/07/2021 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: Sentencia del TSJUE de 22/07/2021 Recurso de casación: Establecer a quién corresponde la carga de probar la realidad de los desplazamientos y gastos de manutención y estancia en restaurantes y hoteles y demás establecimientos de hostelería, si al empleador o al empleado, respecto de la exención relativa a las dietas y asignaciones para gastos de locomoción y gastos normales de manutención y estancia en establecimientos de hostelería, en relación con la determinación de los rendimientos íntegros del trabajo en la base imponible del IRPF. El TS: siguiendo su doctrina contesta que no es al empleado al que corresponde probar la realidad de los desplazamientos y gastos de manutención y estancia a los efectos de su no sujeción al IRPF, sino que la Administración para su acreditación deberá dirigirse al empleador en cuanto obligado a acreditar que las cantidades abonadas por aquellos conceptos responden a desplazamientos realizados en determinado día y lugar, por motivo o por razón del desarrollo de su actividad laboral. Recurso de casación: El debate esencial que ha tenido lugar en la instancia no solo giró sobre la carga de la prueba de la realidad de los desplazamientos que justifican las dietas, sino también sobre la relevancia que, a la hora de acreditar esa realidad, pueda tener la circunstancia de que coincida en el perceptor de esas dietas la condición de trabajador y de administrador de la empresa pagadora. El TS: la condición de trabajador/administrador del perceptor de la dieta no determina per se que sea éste el que, ineluctablemente, deba acreditar la realidad de los desplazamientos o de los gastos de manutención y estancia. Lo que no es suficiente -insistimos- es efectuar el requerimiento al interesado como persona natural y con ocasión de la comprobación de su impuesto sobre la renta de las personas físicas y, después, manifestar que no es suficiente la acreditación porque -al ser administrador de la empresa pagadoradebió aportar más datos de los que legal y reglamentariamente le son exigibles como sujeto pasivo del tributo y a tenor de las reglas generales sobre distribución de la carga de la prueba que ya hemos determinado .
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