15 de octubre de 2020
Boletín FISCAL Diario
Índice M
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Boletines oficiales
Sentencia del TS de interés LGT. La sanción se extingue si fallece el sujeto infractor
BOIB de 14/10/72020 – núm. 176
antes de que adquiera firmeza ILLES
BALEARS.
THOMAS
COOK.
Resolución
del
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consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo por la cual se modifica la Resolución de convocatoria extraordinaria
de
ayudas
para
cubrir
los
gastos
financieros de operaciones de liquidez para hacer frente a los efectos sectoriales producidos por el concurso de acreedores de la agencia de viajes mayorista Thomas
Actualidad del Consejo General del Notariado
Cook y la Resolución de convocatoria de ayudas para cubrir los gastos derivados de inversiones, instalaciones u obras realizadas a los establecimientos de entidades
Datos. Fuerte caída del número de compraventas e
afectadas por el concurso de acreedores de la agencia de
hipotecas en el segundo trimestre de 2020
viajes mayorista Thomas Cook y de su grupo
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Actualitat Generalitat de Catalunya
GUIPÚZKOA.
MEDIDAS
COVID-19. Decreto
Foral-Norma 8/2020, de 13 de octubre, sobre medidas complementarias
de
carácter urgente
para paliar
determinadas consecuencias del Covid-19.
CLÁUSULA REBUS SIC STANTIBUS. El Govern presenta un nou paquet de mesures per frenar l'expansió de la Covid-19
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Actualidad de la web de la AEAT DEPARTAMENTO
DE
ADUANAS
E
IMPUESTOS
ESPECIALES. Nota informativa GA 24/2020 de 8 de octubre, relativa a las validaciones de los requisitos del exportador
ENTRADA EN DOMICILIOS. Comentarios a la última sentencia del Tribunal Supremo acerca de las entradas a domicilios por órganos inspectores.
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Consulta de la DGT IS. RÉGIMEN ESPECIAL DE NEUTRALIDAD FISCAL. Las aportaciones no dinerarias de cuotas de participación en comunidades de bienes dedicadas al arrendamiento de inmuebles
Nota de prensa
pueden
beneficiarse
neutralidad fiscal. [PÁG. 5]
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régimen
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Boletines oficiales BOIB de 14/10/72020 – núm. 176
ILLES BALEARS. THOMAS COOK. Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo por la cual se modifica la Resolución de convocatoria extraordinaria de ayudas para cubrir los gastos financieros de operaciones de liquidez para hacer frente a los efectos sectoriales producidos por el concurso de acreedores de la agencia de viajes mayorista Thomas Cook y la Resolución de convocatoria de ayudas para cubrir los gastos derivados de inversiones, instalaciones u obras realizadas a los establecimientos de entidades afectadas por el concurso de acreedores de la agencia de viajes mayorista Thomas Cook y de su grupo (…) Segundo. Modificar la Resolución del Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de día 4 de diciembre de 2019 por la cual se aprueba la convocatoria de ayudas a la microempresa, pequeña y mediana empresa de las Islas Baleares para cubrir los gastos derivados de inversiones, instalaciones u obras de modernización o de adaptación a criterios de competitividad y calidad realizadas a los establecimientos de entidades afectadas por el concurso de acreedores de la agencia de viajes mayorista Thomas Cook y de su grupo en los términos siguientes: El apartado noveno puntos 3, 4 y 5 c) queda redactado de la siguiente manera: “3.El plazo para justificar que las actividades se han llevado a cabo finaliza el 30 de marzo de 2021”. “4. Las facturas para justificar la inversión subvencionada tienen que estar incluidas dentro del periodo de elegibilidad comprendido entre el 24 de septiembre de 2019 y el 25 de junio de 2020. El pago efectivo de estas facturas se tiene que haber producido antes del 25 de junio de 2020”. “5. Para la justificación de la subvención se tiene que presentar la documentación siguiente: C) Documento de la Administración concursal acreditativo que la empresa deudora pertenece al grupo Thomas Cook y del importe de la deuda afectada o en caso de no poder obtener esta documentación un informe del auditor que acredite fehacientemente el impago de las facturas. Para validar que la empresa deudora pertenece al grupo Thomas Cook y que está inactiva, la entidad colaboradora, ISBA SGR, aportará un informe de una base de datos de información internacional de reconocido prestigio.”
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Boletín FISCAL Diario BOG de 14/10/72020 – núm. 176
GUIPÚZKOA. MEDIDAS COVID-19. Decreto Foral-Norma 8/2020, de 13 de octubre, sobre medidas complementarias de carácter urgente para paliar determinadas consecuencias del Covid-19. (...) A través del presente decreto foral-norma se incluyen seis nuevas medidas que responden a situaciones originadas durante 2020 y especialmente en el tercer trimestre, que son producto de las consecuencias provocadas por el Covid-19. La primera de ellas incluye como renta exenta en el artículo 9 de la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa, la prestación económica del ingreso mínimo vital, aprobado por el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo. La segunda medida está relacionada con determinadas ayudas concedidas para paliar las consecuencias de la crisis sanitaria derivada del Covid-19. Se trata de ayudas concedidas para, por una parte, garantizar el derecho a la vivienda a personas o familias en situaciones de vulnerabilidad económica y social, así como para la conciliación de la vida familiar y laboral, y por otra, provocar a través de los programas «Euskadi Turismo Bono» y «Euskadi Bono-Comercio/Euskadi Bono-Denda» el estímulo al consumo en establecimientos de los sectores turísticos, de restauración y hostelería, así como en el sector comercial de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Las ayudas concedidas en virtud de las disposiciones regulatorias de dichas ayudas se declaran exentas en el impuesto sobre la renta de las personas físicas, en tanto en cuanto se consideran ayudas concedidas para paliar los efectos negativos en las personas, familias y sectores económicos afectados por las consecuencias del Covid-19. La tercera medida establece la calificación de rendimiento de actividad económica de las prestaciones percibidas durante 2020 como consecuencia del Covid-19, por cese de la actividad de autónomos o profesionales; prestaciones reguladas en los Reales Decretos-ley 8/2020, 24/2020 y 30/2020. La cuarta medida tiene que ver con el pago fraccionado al que están obligados los contribuyentes del impuesto sobre la renta de las personas físicas que desarrollan actividades económicas. La incidencia del Covid-19 en el ámbito de las actividades económicas de los empresarios y profesionales autónomos ha provocado una reducción de ingresos como consecuencia de la reducción de la actividad, que hace muy difícil responder con regularidad a los gastos de dicha actividad. En atención a dicha circunstancia, y a fin de paliar parcialmente los problemas financieros originados en el desarrollo de dichas actividades, se exonera en el tercer trimestre de la obligación de realizar el pago fraccionado correspondiente al mismo en el impuesto sobre la renta de las personas físicas, dando continuidad así a la medida ya adoptada para los trimestres prime ro y segundo en el artículo 11 del Decreto Foral-Norma 1/2020, de 24 de marzo, por el que se aprueban determinadas medidas de carácter tributario como consecuencia de la crisis sanitaria del Covid19. La quinta medida, dando continuidad a las medidas de flexibilización introducidas por las disposiciones anteriormente mencionadas, consistiendo la mayoría de ellas en el establecimiento de una ampliación de plazos en relación con aquellos recogidos en la normativa vigente, determina en materia de deducción por creación de empleo recogida en el impuesto sobre sociedades, que el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020 no será tenido en cuenta a efectos del cumplimiento del requisito de mantenimiento o aumento del salario de la persona trabajadora durante los períodos impositivos concluidos en los tres años inmediatos siguientes a la finalización del período impositivo en que se realizó la contratación, de tal manera que se presume su cumplimiento en dicho periodo. La sexta y última medida tiene por objeto eximir en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados a las escrituras de formalización de las moratorias de préstamos y créditos hipotecarios y de arrendamientos, préstamos, leasing y renting sin garantía hipotecaria que se produzcan en aplicación de la moratoria hipotecaria para el sector del transporte público de mercancías y discrecional de viajeros en autobús, regulada en los artículos 18 al 23 del Real Decreto-ley 26/2020 de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del Covid-19 en los ámbitos de transportes y vivienda, dando así a estas operaciones el mismo tratamiento otorgado a otras moratorias en el artículo 2 del Decreto Foral-Norma 6/2020, de 21 de julio, sobre medidas tributarias adicionales tras la emergencia sanitaria del Covid-19. (..)
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Actualidad de la web de la AEAT DEPARTAMENTO DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES. Nota informativa GA 24/2020 de 8 de octubre, relativa a las validaciones de los requisitos del exportador RESUMEN: Fecha: 13/10/2020 Fuente: web de la AEAT Enlace: Nota
El artículo 1.19 del REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2015/2446 DE LA COMISIÓN de 28 de julio de 2015 por el que se completa el Reglamento (UE) n o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas de desarrollo relativas a determinadas disposiciones del Código Aduanero de la Unión contempla la siguiente definición: 19) «exportador»: a) un particular que transporta las mercancías que vayan a ser conducidas fuera del territorio aduanero de la Unión cuando estas mercancías estén contenidas en el equipaje personal del particular; b) en los demás casos en que la letra a) no sea de aplicación: i) una persona establecida en el territorio aduanero de la Unión, que está facultada para decidir y ha decidido que las mercancías deben ser conducidas fuera de ese territorio aduanero, ii) cuando el inciso i) no sea de aplicación, cualquier persona establecida en el territorio aduanero de la Unión, que sea parte en el contrato en virtud del cual las mercancías vayan a ser conducidas fuera de ese territorio aduanero;
De este precepto se desprende la necesidad de que, en todos los supuestos comerciales, el exportador sea una persona establecida en la Unión Europea. Según el artículo 3 del mismo Reglamento: “En el momento del registro de una persona, las autoridades aduaneras deberán recoger y almacenar los datos establecidos en el anexo 12-01 relativos a dicha persona. Dichos datos constituirán el registro EORI. No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, hasta la fecha de mejora del sistema EORI prevista en el anexo de la Decisión de Ejecución 2014/255/UE, no se aplicarán los requisitos comunes en materia de datos establecidos en el anexo 12-01.“
El anexo 12-01 del Reglamento Delegado enumera los campos que constituyen la base de datos de EORI, entre los cuales está el siguiente: “4 Establecimiento en el territorio aduanero de la Unión Indicación que permite determinar si el operador económico está o no establecido en el territorio aduanero de la Unión. Este elemento de dato solo debe ser utilizado por los operadores económicos que dispongan de una dirección en un tercer país.”
Habida cuenta de que el régimen transitorio dado por la normativa para la adaptación de los datos de la base EORI está ampliamente vencido, (ver anexo II de la DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2019/2151 DE LA COMISIÓN de 13 de diciembre de 2019 por la que se establece el programa de trabajo relativo al desarrollo y a la introducción de los sistemas electrónicos previstos en el Código Aduanero de la Unión) y de que la definición de exportador, anteriormente mencionada, está en vigor desde el día 31 de julio de 2018 (REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2018/1063 DE LA COMISIÓN), la autoridad aduanera española entiende que los operadores han dispuesto de un tiempo muy amplio para ajustar sus operaciones comerciales de exportación a los requisitos impuestos por la normativa.
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Consulta de la DGT IS. RÉGIMEN ESPECIAL DE NEUTRALIDAD FISCAL. Las aportaciones no dinerarias de cuotas de participación en comunidades de bienes dedicadas al arrendamiento de inmuebles pueden beneficiarse del régimen de neutralidad fiscal. RESUMEN: Fecha: 28/05/2020 Fuente: web de la AEAT Enlace: Consulta V1670-20 de 28/05/2020
La DGT estima que estamos ante aportaciones no dinerarias especiales siempre que se realicen por motivos económicos válidos (se trata de una cuestión de hecho) y, además, se cumplan los siguientes requisitos: a.
la aportación por las personas físicas consultantes de su respectiva cuota de participación en la comunidad de
bienes y por tanto, en la titularidad de los inmuebles y en la titularidad del resto de bienes, derechos y obligaciones que estén afectos a la actividad de arrendamiento de inmuebles, suponga la aportación de elementos patrimoniales afectos a actividades económicas b. que se lleve una contabilidad ajustada a lo dispuesto en el Código de Comercio o legislación equivalente (letra d) del apartado 1 del artículo 87 de la LIS). c. Que las entidades que reciban las aportaciones sean residentes en territorio español o se realice actividades en este por medio de un establecimiento permanente al que se afecten los bienes aportados d. Que, tras la aportación, cada uno de los comuneros tenga una participación de, al menos, el 5% del capital de la entidad beneficiaria de la aportación.
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Sentencia del TS LGT. La sanción se extingue si fallece el sujeto infractor antes de que adquiera firmeza RESUMEN: el fallecimiento del sujeto infractor después de la imposición de la sanción, pero antes de que esta adquiera firmeza, provoca su extinción, por lo que no se puede exigir a los herederos. Fecha: 03/06/2020 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: Sentencia del TS de 03/06/2020
Cuestión que presenta interés casacional consiste en: "[...] Determinar si es posible cuestionar la legalidad del acto administrativo de imposición de una sanción tributaria cuando el fallecimiento del sujeto infractor tenga lugar antes de que aquél haya ganado firmeza. 3º) Identificar como norma jurídica que, en principio, será objeto de interpretación el artículo 190.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria ". El TS: La respuesta, conforme a lo que hemos razonado, ha de ser que, producido el fallecimiento del sujeto infractor después del acuerdo de imposición de sanción, pero antes de su firmeza, no es posible cuestionar la legalidad del acto administrativo de imposición de la sanción, al haberse producido la extinción de la sanción por ministerio de la ley
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Actualidad del Consejo General del Notariado Datos. Fuerte caída del número de compraventas e hipotecas en el segundo trimestre de 2020 RESUMEN: Hoy se han hecho públicos los datos autonómicos del Centro de Información Estadística del Notariado. La información procede de operaciones inmobiliarias, hipotecarias y mercantiles realizadas en el segundo trimestre de 2020, siendo reflejo del trabajo diario del conjunto de notarios. Fecha: 14/10/2020 Fuente: web del Notariado Enlace: Nota de prensa
Compraventa de vivienda: El menor retroceso se registró en Navarra (-33,8%) y las mayores caídas en Islas Canarias (-64,0%), Baleares (-56,9%) y Comunidad Valenciana (-54,7%). Subió el precio del metro cuadrado en La Rioja (25,4%) y Asturias (15,3%) y cayeron en cinco CC.AA.: Comunidad Valenciana (-5,3%), Murcia (-4,3%), Canarias (-3,8%), Extremadura (-2,7%) y Madrid (-2,0%). Préstamos hipotecarios para adquisición de vivienda: Canarias (-48,1%), Extremadura (-46,8%), Navarra (33,8%), La Rioja (-38,1%) y Asturias (-39,4%) fueron las autonomías donde más descendieron los nuevos préstamos. La cuantía media creció en trece autonomías, sobre todo en Canarias (18,3%), Cantabria y Aragón (13,4%). Pero cayó en Castilla-La Mancha (-19,0%), Extremadura (-16,6%) y La Rioja (11,2%) de forma intensa y en Madrid (-1,0%) de forma leve. Constitución de sociedades: El número de nuevas sociedades constituidas bajó en todas las CC.AA. en una horquilla entre el -32,5% en Murcia y el -48,9% en Canarias. La variación del capital medio osciló significativamente entre Cantabria (201,8%) o Aragón (93,7%) y Navarra (62,4%) y Castilla-La Mancha (-37,8%). Ver datos completos
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Actualitat Generalitat de Catalunya CLÁUSULA REBUS SIC STANTIBUS. El Govern presenta un nou paquet de mesures per frenar l'expansió de la Covid-19 En el BOGC de avui (15/10/2020) no s’ha publicat les mesures RESUM: Govern proposa la incorporació al Codi Civil català de la clàusula rebus sic stantibus que és clàusula que regula el canvi imprevisible de les circumstàncies en els contractes. Això ho fem per veure de quina manera podem acompanyar els negocis que veuran aturada la seva activitat econòmica i no podran fer front al lloguer del local . Data: 09/10/2020 Font: web de la Generalitat Enllaç: Accedir
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El Prociat aprova suspendre les activitats de restauració i limitar al 30% l’aforament als establiments i locals comercials, així com ajornar les competicions esportives no professionals
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Les mesures entraran en vigor a les 12.00 h de la nit del dijous al divendres i tindran una vigència de 15 dies
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El Govern aprovarà dimarts que ve un decret llei que inclourà ajuts directes per valor de 40 M€ adreçats als establiments que hagin patit un major impacte en la facturació
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El vicepresident Aragonès afirma que són “decisions difícils i doloroses, però del tot imprescindibles per fer front a la segona onada de la pandèmia”
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La portaveu Budó remarca que “com a Govern prendrem les mesures que calgui” per frenar la propagació de la Covid-19
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El conseller Sàmper demana que els desplaçaments “siguin els mínims possibles i amb el menor temps possible"
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La consellera Vergés afirma que “hem de ser un equip de 7 milions i mig de persones” en la lluita contra el coronavirus
… Canvis en els contractes de lloguer dels locals La consellera ha avançat que s’han adoptat un seguit de mesures encaminades a alleugerir les mesures a sectors econòmics del país. Meritxell Budó ha anunciat que des del “Govern proposarem la incorporació al Codi Civil català de la clàusula rebus sic stantibus que és clàusula que regula el canvi imprevisible de les circumstàncies en els contractes. Això ho fem per veure de quina manera podem acompanyar els negocis que veuran aturada la seva activitat econòmica i no podran fer front al lloguer del local”. Budó ha explicat que “aquesta norma apel·la a la renovació del contracte per les parts, d’acord amb el principi de conservació dels contractes. Si la renegociació és rebutjada per una de les parts o fracassa, la part afectada per la crisi pot acudir al jutge per tal que aquest adapti el contracte a les noves circumstàncies”. La consellera també ha informat que el Govern “treballa en la línia d’acompanyar a tots aquells sectors afectats per aquestes mesures. Hi ha el sector de la restauració, també el sector de l’oci nocturn que porta set mesos sense poder desenvolupar la seva activitat econòmica”.
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Nota de prensa ENTRADA EN DOMICILIO. Comentarios a la última sentencia del Tribunal Supremo acerca de las entradas a domicilios por órganos inspectores [ver nota de pensa] (….) El Alto Tribunal considera que al no notificarse el inicio del procedimiento al contribuyente antes de solicitar la entrada en su domicilio, no existe un acto administrativo previo que ejecutar y, por consiguiente, no se tendría competencia para autorizar la entrada. (…)