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Mini Boletín 15/05/2020 - www.gabinetedelaorden.com

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Viernes, 15 de MAYO de 2020 Boletín FISCAL Diario

Índice Boletines Oficiales

Nota web de la AEAT

VIERNES 15.05.2020 núm. 136

CAMPAÑA DE RENTA. Atención telefónica en la

VIAJES. Orden INT/409/2020, de 14 de mayo, por la que se prorrogan los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo

Campaña de la Renta 2019: ¿Desde qué teléfonos le puede llamar la Agencia Tributaria?. [PÁG 5]

Actualidad de los servicios Notariales

de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. [PÁG SERVICIOS NOTARIALES. Instrucción de la

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dirección general de seguridad jurídica y fe pública, de

Emplazamiento de la CE a España ADEUDOS DOMICILIADOS DE IMPUESTOS DESDE FUERA DE ESPAÑA. La Comisión pide

8 de mayo de 2020, sobre servicios notariales tras la aprobación con fecha 28 de abril de 2020 por el consejo de ministros del plan para la transición hacia una nueva normalidad. [PÁG 6]

a España que aplique correctamente el Reglamento SEPA para los pagos de impuestos. [PÁG 4]

Monográficos Formulación de las cuentas anuales 2019. [PÁG 8]


Viernes, 15 de MAYO de 2020 Boletín FISCAL Diario

BOLETINES OFICIALES V IE RN ES 1 4. 0 5 . 2 0 2 0 n úm . 1 3 5 VIAJES.

Orden INT/409/2020, de 14 de mayo, por la que se prorrogan los

criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Artículo 1. Criterios aplicables para denegar la entrada por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. 1. A efectos de lo establecido en los artículos 6.1 e) y 14 del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen), será sometida a denegación de entrada, por motivos de orden público o salud pública, toda persona nacional de un tercer país, salvo que pertenezca a una de las siguientes categorías: a) Residentes habituales en la Unión Europea, en los Estados asociados Schengen o Andorra, que se dirijan directamente a su lugar de residencia. b) Titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro o Estado asociado Schengen que se dirijan a éste. c) Trabajadores transfronterizos. d) Profesionales sanitarios o del cuidado de mayores que se dirijan o regresen de ejercer su actividad laboral. e) Personal dedicado al transporte de mercancías en el ejercicio de su actividad laboral, dentro del que se consideran comprendidos los tripulantes de los buques, a fin de asegurar la prestación de los servicios de transporte marítimo y la actividad pesquera; y el personal de vuelo necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo comercial. Será condición indispensable que tengan asegurada la inmediata continuación del viaje. f) Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones. g) Personas viajando por motivos familiares imperativos debidamente acreditados. h) Personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios. 2. A efectos de lo dispuesto en los artículos 4.3 y 15 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se considerará procedente denegar la entrada por motivos de orden público o salud pública a los ciudadanos de la Unión y sus familiares que no pertenezcan a una de las siguientes categorías: a) Registrados como residentes en España o que se dirijan directamente a su lugar de residencia en otro Estado miembro, Estado asociado Schengen o Andorra.


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b) El cónyuge de ciudadano español o pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público, y aquellos ascendientes y descendientes que vivan a su cargo, siempre que viajen con o para reunirse con éste. c) Las comprendidas en los párrafos c) a h) del apartado 1 de este artículo. 3. Con el fin de no tener que recurrir al procedimiento administrativo de denegación de entrada en los casos previstos en los dos apartados anteriores, se colaborará con los transportistas y las autoridades de los Estados vecinos al objeto de que no se permita el viaje. 4. Lo dispuesto en los apartados anteriores no será de aplicación en la frontera terrestre con Andorra ni en el puesto de control de personas con el territorio de Gibraltar, sin perjuicio de la posibilidad de realizar controles policiales en sus inmediaciones para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

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Emplazamiento de la CE a España La Comisión pide a España que aplique correctamente el Reglamento SEPA para los pagos de impuestos Resumen: La Comisión ha decidido hoy enviar una carta de emplazamiento a España debido a que la legislación fiscal española impide a las personas pagar sus impuestos mediante adeudos domiciliados si su cuenta bancaria es de un banco de fuera de España. Fecha: 14/05/2020 Fuente: web de la CE Enlace: Acceder

Servicios financieros: la Comisión pide a ESPAÑA que aplique correctamente el Reglamento SEPA para los pagos de impuestos La Comisión ha decidido hoy enviar una carta de emplazamiento a España debido a que la legislación fiscal española impide a las personas pagar sus impuestos mediante adeudos domiciliados si su cuenta bancaria es de un banco de fuera de España. Hasta la fecha, la legislación española establece que el proveedor de servicios de pago de una persona física, es decir, el banco, debe estar autorizado por las autoridades fiscales españolas como «entidad colaboradora». En la práctica, esto es muy difícil o engorroso para los proveedores de servicios de pago extranjeros. Por consiguiente, estas normas impiden realmente el uso de cuentas bancarias radicadas en la Unión Europea pero fuera de España. Esto es contrario a las disposiciones del Reglamento SEPA [Reglamento (UE) n.º 260/2012]. El Reglamento SEPA establece requisitos técnicos y empresariales para las transferencias y los adeudos domiciliados en euros, que sustentan el funcionamiento del mercado único en la tramitación de las operaciones de pago en euros. España dispone ahora de cuatro meses para responder a los argumentos presentados por la Comisión. De no hacerlo, la Comisión puede optar por enviar un dictamen motivado.


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Nota en la web de la AEAT

Atención telefónica en la Campaña de la Renta 2019: ¿Desde qué teléfonos le puede llamar la Agencia Tributaria? Resumen: la AEAT alerta sobre qué número de teléfono puede llamar la Agencia Tributaria Fecha: 14/05/2020 Fuente: web de la AEAT Enlace: Acceder a Nota

Le recordamos que la Agencia Tributaria solo le puede llamar en relación con la Campaña de la Renta si usted ha solicitado previamente una Cita previa a través de cualquier de los canales disponibles para ello. Cuando la Agencia Tributaria se dirija a usted, lo hará exclusivamente a través de estos dos números de teléfono: 910506310 y el 914539197. Le recomendamos que incorpore estos números de teléfono a su agenda para identificar las llamadas de la Agencia Tributaria. No atienda llamadas de otros números de teléfono, llamadas ocultas o mensajes en aplicaciones móviles de mensajería como WhatsApp, Telegram, etc., en los que se identifiquen como de la Agencia Tributaria en relación con la Campaña de la Renta. No haga caso, porque seguro que le están intentando engañar.


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Actualidad de los servicios Notariales Instrucción de la dirección general de seguridad jurídica y fe pública, de 8 de mayo de 2020, sobre servicios notariales tras la aprobación con fecha 28 de abril de 2020 por el consejo de ministros del plan para la transición hacia una nueva normalidad. Resumen: 5 Fecha: 08/05/2020 Fuente: web de la AEAT Enlace: Acceder a Instrucción

El Gobierno ha hecho público un programa de recuperación de la movilidad y de la normalidad que comprende cuatro fases de aceleración progresiva y asimétrica según la evolución de la pandemia en los distintos territorios que conforman nuestro país. Esta Dirección General ha dictado dos instrucciones, como consecuencia del estado de alarma, para delimitar la función notarial como servicio público esencial. En las mismas, se abordaban las condiciones para el ejercicio de la función notarial cuyo objetivo era mantener una mínima actividad notarial respetando la limitación de la libertad deambulatoria acordada tras la declaración del estado de alarma Es necesario ya, en este momento, establecer las líneas que deben seguirse para el progresivo levantamiento de las restricciones acordadas, en armonía con el plan anticipado por el Gobierno de España, de modo que la función notarial paulatinamente retorne a la normalidad, como servicio público de interés general. El plan del Gobierno establece cuatro fases escalonadas y es asimétrico dada la distinta incidencia en el ámbito local de la pandemia y su evolución, vinculada igualmente a la dimensión de las distintas poblaciones. Por ello, es oportuno que sean los distintos Colegios Notariales, en atención a las particularidades sanitarias de cada uno de sus territorios, los habilitados para que, dentro de su ámbito territorial competencial, procedan al levantamiento paulatino de las restricciones acordadas en las distintas instrucciones de esta Dirección General, atendiendo a la clasificación de la pandemia en el ámbito territorial o sanitario que se delimite y su repercusión en las poblaciones que cuenten con menos de cinco mil habitantes, debiendo cumplir, en todo caso, los criterios que seguidamente se expresarán en consideración a las distintas fases. De los acuerdos adoptados por los distintos colegios


Viernes, 15 de MAYO de 2020 Boletín FISCAL Diario sobre la fase en la que se encuentren o a la que se avance se dará inmediata cuenta a esta Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. El levantamiento de las restricciones existentes se ajustará a la correspondiente fase con arreglo a las siguientes precisiones: Fase preparatoria (0): Se continuarán las actuaciones con cita previa y la obligación de evitar aglomeraciones. En la organización de la oficina pública notarial se atenderán los casos urgentes pudiendo ampliar a otros que no lo sean dando preferencia a los primeros. Las actuaciones fuera de la oficina notarial seguirán estando limitadas a los casos urgentes en los que no sea posible el desplazamiento de los otorgantes o intervinientes a la oficina notarial, y ya no quedarán limitadas a los casos de fuerza mayor ni a la valoración por la Junta Directiva del Colegio Notarial respectivo, si bien en atención al caso concreto (hospitales, residencias, personas enfermas en su domicilio, etc.) se condicionará el desplazamiento del notario a la existencia de los mecanismos de protección precisos y, en su caso, a su suministro, lo que valorará el notario. Fase inicial (1): Concluida la fase preparatoria (fase 0) se continuarán las actuaciones con cita previa y la obligación de evitar aglomeraciones. La actuación notarial no estará limitada, ni siquiera con carácter preferente, a los casos de urgencia. Las salidas para autorización de documentos podrán realizarse en los casos en los que no sea posible el desplazamiento de los otorgantes o intervinientes a la oficina notarial y estarán sujetas igualmente a la exigencia por el notario de las garantías sanitarias señaladas para la fase anterior y bajo su valoración. Fase intermedia (2): Se continuarán las actuaciones con cita previa y la obligación de evitar aglomeraciones. La actuación notarial no tendrá limitación alguna. Las salidas de la oficina notarial podrán realizarse sin limitación, bajo la apreciación del notario en función de las reservas y garantías señaladas. Fase avanzada (3): Únicamente subsistirá la obligación de evitar las aglomeraciones, por lo que la cita previa pasará de obligatoria a recomendable. En las salidas de la oficina pública notarial, el notario podrá establecer y valorar, como en los casos anteriores en atención a las circunstancias concretas, las garantías sanitarias precisas para prestar su función. En todas las fases se garantizarán distancias mínimas de seguridad de aproximadamente dos metros en todos los espacios de trabajo y con los usuarios en las zonas de acceso, espera y espacios de atención al público para evitar la acumulación de personas. Si es necesario, se modificará la disposición de los puestos de trabajo, la organización de la circulación de personas y la distribución de espacios respetando, en todo caso, las vías de evacuación, asegurando medidas de protección del personal y los usuarios. Hasta la total reanudación de la libertad deambulatoria se dará cuenta con carácter quincenal a este Centro Directivo de la estadística notarial de cada Colegio, situación de cierre o sustitución de las notarías y acuerdos colegiales que pudieran adoptarse sobre esta materia.


Viernes, 15 de MAYO de 2020 Boletín FISCAL Diario

Monográfico Cuentas Anuales 2019 Con carácter general, en el supuesto de sociedades que finalizaron su ejercicio social el 31.12.20xx, los plazos para la formulación, aprobación y depósito de las cuentas anuales son los establecidos en el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital:

De forma excepcional, las sociedades que finalizaron su ejercicio social el 31.12.2019 han visto modificados los plazos para la formulación, aprobación y depósito de las cuentas anuales como consecuencia de la publicación del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19:

Modificado, con posterioridad, por la publicación del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.


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El Real Decreto 514/2020, de 8 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 lo extiendió hasta las 00.00 horas del próximo 24 de mayo. Suponiendo que se prorrogara el estado de alarma en un mes más, hasta el 24 de junio, fecha prevista para el final de la desescalada, los nuevos plazos máximos serían:


Viernes, 15 de MAYO de 2020 Boletín FISCAL Diario En función de en qué plazo se hayan formulado -o deban formularse las cuentas anuales- y cuándo se celebre o deba celebrarse- la Junta General que ha de aprobarlas, es posible que deban, bien reformularse o incluir nueva información en el epígrafe “Hechos posteriores al cierre” en relación con las posibles pérdidas producidas por el COVID-19 y, en particular con el principio de empresa en funcionamiento: Formulación de las cuentas 1. Con anterioridad al inicio del período de alarma

Celebración de la Junta General a) Con anterioridad al inicio del período de alarma b) Durante el período de alarma c) Finalizado el período de alarma

1.a) No será necesaria la reformulación, ya que ni en la fecha de la formulación ni en la fecha de su aprobación la sociedad conocía el impacto del COVID 19 en las cuentas de la sociedad. 1.b) y 1.c) Será conveniente reformular las cuentas anuales formuladas con anterioridad al inicio del período de alarma, para incorporar los hechos conocidos a la fecha de la aprobación de las cuentas, en particular si se ha producido una modificación de la propuesta de reparto de beneficios, y/o en su caso la evolución de determinadas partidas de activo, como por ejemplo cuentas de clientes que hayan solicitado aplazamientos de pago o renegociación de la deuda, situaciones de concurso, … y, en particular, en el informe de gestión indicar la previsión del impacto que el COVID 19 haya hecho la empresa para el ejercicio 2020, sobre los la disminución de ventas, beneficios, ERTES, …. Formulación de las cuentas 2. Durante el período de alarma

Celebración de la Junta General b) Durante el período de alarma c) Finalizado el período de alarma

2.b) y 2.c) En las cuentas anuales deberá hacerse constar la excepcionalidad de la fecha de su formulación, incorporando los hechos conocidos a la fecha de la formulación de las cuentas, en particular si afecta a la política de reparto de beneficios, y/o en su caso la evolución de determinadas partidas de activo, como por ejemplo cuentas de clientes que hayan solicitado aplazamientos de pago, situaciones de concurso, … y, en particular, en el informe de gestión indicar la previsión del impacto que el COVID 19 haya hecho la empresa para el ejercicio 2020, sobre los la disminución de ventas, beneficios, ERTES, …. Formulación de las cuentas

Celebración de la Junta General

3. Finalizado el período de alarma

c) Finalizado el período de alarma

3.c) En las cuentas anuales deberá hacerse constar la excepcionalidad de la fecha de su formulación, incorporando los hechos conocidos a la fecha de la formulación de las cuentas, en particular si afecta a la política de reparto de beneficios, y/o en su caso la evolución de determinadas partidas de activo, como por ejemplo cuentas de clientes que hayan solicitado aplazamientos de pago, situaciones de concurso, … y, en particular, en el informe de gestión indicar la previsión del impacto que el COVID 19 haya hecho la empresa para el ejercicio 2020, sobre los la disminución de ventas, beneficios, ERTES, ….


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