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Mini Boletín FISCAL 15/03/2021 - www.gabinetedelaorden.com

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Lunes, 15 de marzo de 2021

Boletín FISCAL Diario

Índice M

a

Boletines Oficiales

Consultas publicadas entre diciembre 2019 y febrero 2021 (VI)

BOE 13.03.2021 Núm 62

MEDIDAS EXTRAORDINARIAS. Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.

BOICAC 124/Enero 2021-3 | Aval concedido por un socio para garantizar un contrato de arrendamiento". NRV 9ª, NRV 21ª y NECA 15ª. [Descargar pdf ] [PÁG. 10]

RESUMEN [PÁG. 2]

Consultas de la DGT de interés

BOE 13.03.2021 Núm 62

ACUERDO GIBRALTAR. Acuerdo Internacional en materia de fiscalidad y protección de los intereses financieros entre el Reino de España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en relación con Gibraltar, hecho ad referendum en Madrid y Londres el 4 de marzo de 2019. RESUMEN [PÁG. 7]

RETENCIONES. Posibilidad de aplicar una retención superior al 35 por 100 a las retribuciones de los administradores: SON FIJOS [PÁG. 12]

IVA. El consultante ha escrito un libro y quiere venderlo a través de una plataforma de descargas. [PÁG. 12]

DOGC 13.03.2021 Núm 8364

CATALUNYA.

MESURES

COVID-19.

RESOLUCIÓ SLT/716/2021, de 12 de març, per la qual es prorroguen i es modifiquen les mesures en matèria de salut pública per a la contenció del brot epidèmic de la pandèmia de COVID-19 al territori de Catalunya. [PÁG. 9]

Resolución del TEAC de interés IVA. Tipo reducido correspondiente a las entregas de agua aptas para la alimentación humana o animal o para el riego, incluso en estado sólido, previsto en el artículo 91.uno.1.4º de la Ley del IVA. Aplicación a un contrato de concesión de obra pública para la construcción y explotación de una desaladora. [PÁG. 13]

IVA. Devoluciones a no establecidos. Cuotas indebidamente repercutidas. [PÁG. 13]


Lunes, 15 de marzo de 2021

Boletín FISCAL Diario

Boletines Oficiales BOE 13.03.2021 Núm 62

MEDIDAS EXTRAORDINARIAS. Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19. RESUMEN

1. Antecedentes 1.1. Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. (…) CAPÍTULO III. Garantía de liquidez para sostener la actividad económica ante las dificultades transitorias consecuencia de la situación Sección 1.ª Línea de avales para las empresas y autónomos para paliar los efectos económicos del COVID-19 y ampliación del límite de endeudamiento neto del ICO Artículo 29. Aprobación de una Línea para la cobertura por cuenta del Estado de la financiación otorgada por entidades financieras a empresas y autónomos. (2 redacciones posteriores) Sección 2.ª Ampliación del límite de endeudamiento neto del ICO con el fin de aumentar los importes de las Líneas ICO de financiación a empresas y autónomos Artículo 30. Ampliación del límite de endeudamiento neto del ICO con el fin de aumentar las Líneas ICO de financiación a empresas y autónomos. Artículo 31. Línea extraordinaria de cobertura aseguradora. (1 redacción posterior) Artículo 32. Atribución de competencias para el despacho aduanero. Artículo 33. Suspensión de plazos en el ámbito tributario. (2 redacciones posteriores) Artículo 34. Medidas en materia de contratación pública para paliar las consecuencias del COVID-19. (3 redacciones posteriores) Artículo 35. Medidas financieras dirigidas a los titulares de explotaciones agrarias que hayan suscrito préstamos como consecuencia de la situación de sequía de 2017. CAPÍTULO IV. Medidas de apoyo a la investigación del COVID-19 (…) Artículo 40. Medidas extraordinarias aplicables a las personas jurídicas de Derecho privado. (4 redacciones posteriores) Artículo 41. Medidas extraordinarias aplicables al funcionamiento de los órganos de gobierno de las Sociedades Anónimas Cotizadas. (1 redacción posterior) (…) 1.2. Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo. CAPÍTULO I. Medidas de apoyo a la inversión y la solvencia Artículo 1. Aprobación de una Línea para la cobertura por cuenta del Estado de la financiación otorgada por entidades financieras supervisadas a empresas y autónomos con la finalidad principal de financiar inversiones. (1 redacción posterior) Artículo 2. Creación de un Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas. CAPÍTULO II. Otras medidas de apoyo a la reactivación económica Artículo 3. Moratoria de préstamos hipotecarios otorgados para la financiación de inmuebles afectos a una actividad turística. Artículo 4. Ámbito objetivo de aplicación de la moratoria. Artículo 5. Solicitud de la moratoria. Artículo 6. Concesión y efectos de la moratoria. Artículo 7. Moratoria en el supuesto de arrendamiento de los inmuebles. (…) Artículo 11. Línea extraordinaria de financiación. (…) Disposición adicional segunda. Bonificación del pago de aranceles notariales y del Registro de la Propiedad. Disposición adicional tercera. Ámbito de aplicación de la moratoria hipotecaria en el sector turístico. (…) 1.3. Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria.


Lunes, 15 de marzo de 2021

Boletín FISCAL Diario CAPÍTULO I. Apoyo a la solvencia empresarial Artículo 1. Extensión de los plazos de vencimiento y de carencia de las operaciones de financiación a autónomos y empresas que han recibido aval público canalizado a través del Instituto de Crédito Oficial. Artículo 2. Formalización en escritura pública de la extensión de los plazos de vencimiento y carencia. Artículo 3. Medidas extraordinarias aplicables a las personas jurídicas de Derecho privado. (1 redacción posterior) (…) 1.4. Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo. (….)

2. Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19. [ver nota de prensa de La Moncloa] [ver presentación Power Point]

La norma se articula en tres fondos:

2.1. Línea COVID de ayudas directas

Las ayudas son no reembolsables y de carácter finalista y deberán destinarse: - al pago de deudas contraídas desde marzo de 2020, facturas con proveedores y gastos fijos - al pago de deudas bancarias o financieras, suministros energéticos, etcétera. Podrán acceder a ellas las empresas y autónomos cuyos ingresos hayan caído como mínimo un treinta por ciento con respecto a 2019, dentro de un conjunto de casi cien sectores y actividades, los más perjudicados por las restricciones. Las ayudas podrán compensar hasta un cuarenta por ciento de la caída adicional de ingresos para las micropymes y los autónomos y hasta un veinte por ciento del resto de empresas. Se establece una cantidad fija de 3.000 euros para los autónomos que tributan por módulos y un rango entre los 4.000 y 200.000 euros por empresa para el resto.

2.2. Línea para la Reestructuración de la deuda financiera


Lunes, 15 de marzo de 2021

Boletín FISCAL Diario

➔ una línea de 3.000 millones para que el ICO pueda acompañar los procesos de reestructuración de deuda financiera:

•

Un primer nivel supone la extensión del plazo de vencimiento de los préstamos, adicional a la prolongación aprobada el pasado noviembre.

•

Un segundo nivel, se podrían convertir estos préstamos en préstamos participativos, manteniendo la cobertura del aval público.

•

Un tercer nivel, excepcional y de último recurso, se permitiría realizar transferencias directas a autónomos y pymes para la reducción del principal de la financiación avalada contraída durante la pandemia.

2.3. Fondo de Recapitalización de empresas ➔ un fondo de 1.000 millones para la recapitalización de las empresas afectadas. Este fondo será gestionado por la Compañía Española de Financiación del Desarrollo (Cofides), dependiente del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, y complementa al fondo SEPI para la recapitalización de empresas estratégicas de mayor tamaño. Su utilización conllevará la participación del Estado en los beneficios futuros de las empresas, así como una estrategia de salida, ya que la naturaleza temporal del fondo está fijada en ocho años, según ha detallado la ministra.

Requisitos de acceso Para acceder a todas estas nuevas ayudas, las empresas

• •

deberán mantener su actividad hasta el 30 de junio de 2022 y

•

además de cumplir el resto de requisitos habituales (no tener su domicilio fiscal en un paraíso fiscal, no estar en concurso ni haber cesado de actividad en el momento de la solicitud, encontrarse al corriente del pago de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social...).

no podrán repartir dividendos ni incrementar las retribuciones de la alta dirección durante dos años,

La Sra Ministra, María Jesús Montero ha precisado que el Real Decreto Ley prevé que en el plazo de un mes y diez días, el Gobierno tenga formalizada la orden de reparto del fondo a las comunidades autónomas, tras la firma de los correspondientes convenios, y con el objetivo de que cuanto antes estén disponibles para ayudar al tejido productivo.


Lunes, 15 de marzo de 2021

Boletín FISCAL Diario

3. Medidas de carácter tributario: (DA 3ª) Disposición adicional tercera. Aplazamiento de deudas tributarias. 1. En el ámbito de las competencias de la Administración tributaria del Estado, a los efectos de los aplazamientos a los que se refiere el artículo 65 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 1 de abril hasta el día 30 de abril de 2021 , ambos inclusive, siempre que las solicitudes presentadas hasta esa fecha reúnan los requisitos a los que se refiere el artículo 82.2.a) de la citada ley. La cuantía está fijada en 30.000 euros, conforme a lo dispuesto en la Orden HAP/2178/2015, de 9 de octubre, por la que se eleva el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a 30.000 euros 2. Este aplazamiento será aplicable también a las deudas tributarias a las que hacen referencia las letras b), f) y g) del artículo 65.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Artículo 65. Aplazamiento y fraccionamiento del pago. 2. No podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento las siguientes deudas tributarias: b) Las correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta. f) Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas. g) Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades. 3. Será requisito necesario para la concesión del aplazamiento que el deudor sea una persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2020. 4. Las condiciones del aplazamiento serán las siguientes: a) El plazo será de seis meses. b) No se devengarán intereses de demora durante los primeros cuatro meses del aplazamiento.


Lunes, 15 de marzo de 2021

Boletín FISCAL Diario

4. Modificaciones de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia: •

se extienden hasta el 31.12.2021 las moratorias para el desencadenamiento automático de procesos concursales, con el fin de dotar de un margen de tiempo adicional para que las empresas que están pasando por mayores dificultades como consecuencia de la pandemia puedan restablecer su equilibrio patrimonial, evitando una innecesaria entrada en concurso.

•

el cómputo del plazo de dos meses para solicitar la declaración del concurso previsto en el artículo 5.1 del texto refundido de la Ley Concursal comenzará a contar el día siguiente a dicha fecha


Lunes, 15 de marzo de 2021

Boletín FISCAL Diario BOE 13.03.2021 Núm 62

ACUERDO GIBRALTAR. Acuerdo Internacional en materia de fiscalidad y protección de los intereses financieros entre el Reino de España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en relación con Gibraltar, hecho ad referendum en Madrid y Londres el 4 de marzo de 2019. RESUMEN El presente Acuerdo entró en vigor el 4 de marzo de 2021, fecha de la última de las notificaciones de las Partes indicando que se completaron sus procedimientos internos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8. RESIDENCIA FISCAL PERSONAS FÍSICAS: (art. 2)

 LA RESIDENCIA FISCAL DE LAS PERSONAS FÍSICAS se determinará conforme su legislación interna En caso de ser residentes en ambos países SE CONSIDERARÁN RESIDENTES EXCLUSIVAMENTE EN ESPAÑA: - si realizan más de 183 pernoctaciones durante el año natural en España. Al determinar el cómputo de pernoctaciones, las ausencias esporádicas de España y de Gibraltar se sumarán al periodo correspondiente al lugar en el que estas personas realizan la mayoría de sus pernoctaciones; - en caso de que, de conformidad con la legislación tributaria española, su cónyuge (del que no estén legalmente separados) o la persona física con la que se haya establecido una relación similar, así como los ascendientes o descendientes dependientes, tengan su residencia habitual en España; - si la única vivienda permanente a su disposición se encuentra en España; o

SI ESTOS PUNTOS SON NO CONCLUYENTES

SE LAS CONSIDERARÁ RESIDENTES FISCALES EXCLUSIVAMENTE DE ESPAÑA, salvo que puedan demostrar fehacientemente que poseen una vivienda permanente para su uso exclusivo en Gibraltar y que permanecen en dicho territorio más de 183 días.

- si dos tercios de los activos netos que directa o indirectamente poseen, determinados de conformidad con la legislación tributaria española, se encuentran en España. Los NACIONALES ESPAÑOLES que trasladen su residencia a Gibraltar con posterioridad a la fecha de la firma del presente Acuerdo se considerarán, en todos los casos, RESIDENTES FISCALES EXCLUSIVAMENTE DE ESPAÑA Los NACIONALES NO ESPAÑOLES que aporten prueba de su nueva residencia en Gibraltar NO PERDERÁN LA RESIDENCIA FISCAL DE ESPAÑA. Esta norma será aplicable al periodo fiscal en que se produzca el cambio de residencia y durante los cuatro ejercicios fiscales siguientes


Lunes, 15 de marzo de 2021

Boletín FISCAL Diario RESIDENCIA PERSONAS JURÍDICAS:

 Se considera que las sociedades constituidas y gestionadas en Gibraltar TIENEN LA RESIDENCIA FISCAL EN ESPAÑA cuando se den las siguientes circunstancias: - (a) que la mayoría de los activos, en propiedad directa o indirecta, se encuentren en España o consistan en derechos que pueden o deben ejercerse en España; - (b) que la mayor parte de la renta devengada en un año natural se derive de fuentes en España, de conformidad con el artículo 13 del texto refundido de la Ley del IRnR en la legislación tributaria española, con sus modificaciones ulteriores; - (c) que la mayoría de las personas físicas encargadas de la gestión efectiva sean residentes fiscales de España; - (d) que la mayor parte de los derechos sobre el capital o el patrimonio neto, los derechos de voto o de participación en los beneficios se encuentre bajo el control directo o indirecto, ya sea de personas físicas que sean residentes fiscales de España, o bien de personas jurídicas, entidades u otros instrumentos o formas jurídicas vinculados a residentes fiscales de España.

ESTOS DOS PUNTOS (c) y (d) NO SERÁN DE APLICACIÓN A NINGUNA SOCIEDAD CONSTITUIDA EN GIBRALTAR ANTES DEL 16/11/2018 y que a 31/12/2018 DEMUESTRE

(i) que cuenta con un lugar fijo de negocios a través del cual la actividad se desarrolla total o parcialmente en Gibraltar, con un número suficiente de trabajadores, con la cualificación necesaria y un total adecuado de gastos operativos en relación con las actividades principales de generación de ingresos; (ii) que está sujeta efectivamente al IS y paga dicho impuesto sobre sus beneficios en Gibraltar, al tipo vigente de conformidad con la legislación tributaria de dicho territorio (en la actualidad el 10% o el 20%); (iii) que durante el periodo comprendido entre la fecha de su constitución y el 31/12/2018, ha desarrollado su actividad en o desde Gibraltar, y lo ha hecho sin interrupción ni cambio de sector desde el 01/01/2011; (iv) más del 75% de su renta respecto del ejercicio financiero inmediatamente anterior al 31/12/2018 se devenga y deriva de fuentes en Gibraltar, de conformidad con su legislación tributaria, con sus modificaciones ulteriores; y (v) que menos del porcentaje de ingresos que se indica a continuación, respecto del ejercicio financiero inmediatamente anterior al 31/12/2018, procede de fuentes en España, de conformidad con el artículo 13 del texto refundido de la Ley del IRnR en la legislación tributaria española, con sus modificaciones ulteriores: A. el 5% para toda persona jurídica, entidad y otro instrumento o forma jurídica cuyo volumen de negocios anual exceda de 6 millones de euros; B. el 10% para toda persona jurídica, entidad y otro instrumento o forma jurídica cuyo volumen de negocios anual exceda de 3 millones de euros, pero no sea superior a 6 millones de euros; C. el 15% para toda persona jurídica, entidad y otro instrumento o forma jurídica cuyo volumen de negocios anual no exceda de 3 millones de euros

Las personas jurídicas, entidades y otros instrumentos o formas jurídicas cuya residencia se traslade a Gibraltar después de la entrada en vigor del presente Acuerdo MANTENDRÁN, EN TODOS LOS CASOS, LA RESIDENCIA FISCAL

EXCLUSIVAMENTE EN ESPAÑA.


Lunes, 15 de marzo de 2021

Boletín FISCAL Diario DOGC 13.03.2021 Núm 8364

RESOLUCIÓ SLT/716/2021, de 12 de març, per la qual es prorroguen i es modifiquen les mesures en matèria de salut pública per a la contenció del brot epidèmic de la pandèmia de COVID-19 al territori de Catalunya. Nota de premsa


Lunes, 15 de marzo de 2021

Boletín FISCAL Diario

Consultas publicadas entre diciembre 2019 y febrero 2021 (VI) BOICAC 124/Enero 2021-3 | Aval concedido por un socio para garantizar un contrato de arrendamiento". NRV 9ª, NRV 21ª y NECA 15ª. [Descargar pdf ] La sociedad consultante ha suscrito un contrato de arrendamiento en el que el arrendador requería la constitución de un aval bancario como garantía del contrato. Ante la imposibilidad de la sociedad de obtener el aval bancario por falta de solvencia, ha sido el socio mayoritario quién ha suscrito dicho aval, por lo que para obtener la garantía el socio ha pignorado un importe igual a la operación descrita. La cuestión que se plantea es si esta operación debería tener registro contable en la sociedad puesto que si el aval fuera ejecutado el pago correría por cuenta del avalista (socio) y se plantea la idoneidad de recoger como deuda en favor del socio la garantía aportada en favor de la sociedad. La operación de concesión de un aval es un contrato de garantía financiera y está regulada en el apartado 5.5 de la norma de registro y valoración (NRV) 9ª Instrumentos Financieros, contenida en la segunda parte del Plan General de Contabilidad (PGC) aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre. En la medida en que se trata de una operación de un socio en favor de la sociedad será de aplicación la norma de registro y valoración (NRV) 21ª Operaciones entre empresas del grupo contenida en la segunda parte del Plan General de Contabilidad (PGC), aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, siendo aplicables las normas generales, por lo que la operación por la que el socio avala a la sociedad en cualquier caso se registrará a valor de mercado, y al tratarse de un socio con participación mayoritaria le resultará también de aplicación la NECA 15ª Partes vinculadas, contenida en la tercera parte del PGC. En caso de incumplimiento por parte de la empresa avalada, atendiendo a las condiciones de otorgamiento del aval, la sociedad deberá reclasificar la deuda por arrendamiento en una deuda contraída con el socio por la ejecución del aval, con el reconocimiento en su caso de los gastos de ejecución que le correspondieran.

Ejemplo DE ARRENDAMIENTO OPERATIVO:

Por el devengo del gasto no pagado (621) Arrendamientos y cánones (472) IVA soportado a (410) Acreedores prestaciones de servicios

Por la ejecución del aval (410) Acreedores prestaciones de servicios (626) Servicios bancarios (gastos ejecución aval) a (513) Otras deudas a c/p con partes vinculadas


Lunes, 15 de marzo de 2021

Boletín FISCAL Diario En concreto, para dar respuesta a la consulta puede citarse la opinión recogida en la consulta publicada por este Instituto número 1 del BOICAC 82 [JUNIO 2010] sobre el tratamiento contable de los gastos asociados a la obtención de un aval. (…) El supuesto objeto de consulta plantea el registro del aval por el tenedor del contrato (empresa avalada) que está obligado a desembolsar un pago inicial y unos pagos periódicos. Desde esta perspectiva, el aval no constituye un instrumento financiero, sino un contrato a ejecutar accesorio de otro principal, cuyo tratamiento contable debería guardar sintonía con el previsto para este último. En consecuencia, con carácter general, los desembolsos en los que incurra la empresa relacionados con el aval deberán reconocerse en la cuenta pérdidas y ganancias como un gasto de la explotación, sin perjuicio de que al cierre del ejercicio deba reconocerse la correspondiente periodificación. No obstante lo anterior, en aquellos supuestos en que el aval esté directamente relacionado con una operación financiera, por ejemplo, cuando el tipo de interés dependa del otorgamiento del aval, la obtención del préstamo y la formalización del aval pueden considerarse una sola operación de financiación para la empresa, en la medida en que el aval es requisito indispensable para obtener el préstamo, circunstancia que debería llevar a incluir en el cálculo del tipo de interés efectivo de la operación todos los desembolsos derivados del aval.

Ejemplo de ARRENDAMIENTO FINANCIERO: Valor del bien

100.000,00

Gastos iniciales

2.000,00

Pago aval anual

1.500,00

Tasa de interés anual

6%

nº de años

5

pago anual 23.739,64 € Cuadro de amortización facilitado por el arrendador: Periodo

fecha

Pagos

Intereses

Amortización

Pendiente

0

01.01.2020

1

31.12.2020

23.739,64

6.000,00

17.739,64

100.000,00 82.260,36

2

31.12.2021

23.739,64

4.935,62

18.804,02

63.456,34

3

31.12.2022

23.739,64

3.807,38

19.932,26

43.524,08

4

31.12.2023

23.739,64

2.611,44

21.128,20

22.395,89

5 (oc)

31.12.2024

23.739,64

1.343,75

22.395,89

0,00

Cuadro de "asignación financiera" a TIPO DE INTERÉS EFECTIVO Pagos:

9,67%

el de al arrendador + costes aval

Coste amortizado inicial:

nominal de la deuda - gastos iniciales prestatario - pago aval inicial

Periodo

fecha

Pagos

0

01.01.2020

1

31.12.2020

2 3

Coste financiero

Amortización

-96.500,00 25.239,64

9.327,73

15.911,91

80.588,09

31.12.2021

25.239,64

7.789,68

17.449,96

63.138,13

31.12.2022

25.239,64

6.102,96

19.136,68

44.001,44

4

31.12.2023

25.239,64

4.253,20

20.986,44

23.015,00

5 (oc)

31.12.2024

25.239,64

2.224,64

23.015,00

0,00

Coste Amortizado 96.500,00


Lunes, 15 de marzo de 2021

Boletín FISCAL Diario

Consulta de la DGT de interés IRPF. RETENCIONES. Posibilidad de aplicar una retención superior al 35 por 100 a las retribuciones de los administradores: SON FIJOS RESUMEN: Fecha: 15/01/2021 Fuente: web de la AEAT Enlace: Acceder a Consulta V0036-21 de 15/01/2021

Los tipos de retención aplicables sobre las retribuciones que se perciban por la condición de administradores —35 y 19 por ciento— operan como tipos fijos aplicables sobre las retribuciones que se perciban por la citada condición, con la aplicación cuando corresponda de la reducción del 60 por ciento para los rendimientos obtenidos en Ceuta o Melilla con derecho a la deducción en la cuota del artículo 68.4 de la Ley del Impuesto. Complementando lo indicado en el párrafo anterior procede señalar que la posibilidad de solicitar la aplicación de un tipo de retención superior al que corresponda, recogida en el artículo 88.5 del Reglamento del Impuesto, solo resulta aplicable cuando se trata de rendimientos del trabajo en los que la determinación del importe de la retención se realice conforme con el procedimiento general establecido en los artículos 82 y siguientes del mismo reglamento.

IVA. El consultante ha escrito un libro y quiere venderlo a través de una plataforma de descargas Estarán sujetos pero exentos del IVA siempre que supongan la creación de una obra original o conlleve una aportación personal u original distinta de una obra preexistente. RESUMEN:

Fecha: 15/01/2021 Fuente: web de la AEAT Enlace: Acceder a Consulta V0036-21 de 15/01/2021

Estarán sujetos pero exentos del IVA los servicios profesionales de creación de textos literarios, incluidos aquellos cuya contraprestación consista en derechos de autor, efectuados por el consultante siempre que supongan la creación de una obra original o conlleve una aportación personal u original distinta de una obra preexistente. El consultante no tendría obligación de expedir factura por los servicios exentos en virtud del artículo 20.Uno.26º de la Ley 37/1992 cuando el destinatario de la operación sea un particular que no tenga la condición de empresario o profesional actuando como tal. No obstante, en virtud del artículo 2.2 del citado Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, el consultante deberá expedir y entregar factura en todo caso por los servicios que presta, con independencia que los mismos estén exentos del Impuesto, cuando el destinatario sea empresario o profesional a efectos del Impuesto, como ocurre en el supuesto objeto de consulta, así como cuando el destinatario así lo exija para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria (por todas, la contestación vinculante de 17 de septiembre de 2019, consulta V2496-19).

.


Lunes, 15 de marzo de 2021

Boletín FISCAL Diario

Resolución del TEAC de interés IVA. Tipo reducido correspondiente a las entregas de agua aptas para la alimentación humana o animal o para el riego, incluso en estado sólido, previsto en el artículo 91.uno.1.4º de la Ley del IVA. Aplicación a un contrato de concesión de obra pública para la construcción y explotación de una desaladora. RESUMEN: Fecha: 18/02/2021 Fuente: web de la AEAT Enlace: Resolución del TEAC de 18/02/2021 Criterio: La concesión administrativa de construcción y explotación ha de considerarse como una única prestación, que comprende tanto la reversión de la propia obra como la prestación del servicio de desalinización objeto de la concesión. No siendo la reclamante concesionaria del aprovechamiento del agua, no puede transmitir el poder de disposición sobre la misma, por lo que sólo cabe calificar la operación como prestación de servicios consistente en desalar agua marina a través de la explotación de una planta desaladora, no resultando aplicable, en consecuencia, el tipo reducido del 10%. Criterio aún no reiterado que no constituye doctrina vinculante a los efectos del artículo 239 LGT.

IVA. Devoluciones a no establecidos. Cuotas indebidamente repercutidas. RESUMEN: Fecha: 18/02/2021 Fuente: web de la AEAT Enlace: Resolución del TEAC de 18/02/2021 Criterio: Se deniega la solicitud de devolución de cuotas de IVA soportados por determinados empresarios o profesionales no establecidos en el territorio IVA, al considerar que se trata de cuotas indebidamente soportadas, ya que los servicios formativos se localizan en sede del destinatario, conforme a la regla general de localización de las prestaciones de servicios (artículo 69.uno.1º de la Ley del IVA). Las actividades de naturaleza formativa en las que los destinatarios son empresarios o profesional actuando como tales se deben localizar conforme a lo dispuesto por la norma especial contenida en el artículo 70.Uno.3º de la Ley del IVA, esto es, donde se desarrollen materialmente, ello en línea con la sentencia del TJUE de 13 de marzo de 2019, Srf konsulterna, asunto C-647/17, relativa específicamente a formación profesional, por lo que debe considerarse correcta la devolución solicitada. Reitera criterio de RG 00/03646/2017(22-07-2020).


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