Skip to main content

Mini Boletín 15/07/2020 - www.gabinetedelaorden.com

Page 1

Miércoles, 15 de julio de 2020 Boletín FISCAL Diario

Índice M

BOLETINES OFICIALES

a

Consulta de la DGT IS. El gasto financiero para distribuir la prima de

BOE de 15/07/2020 núm. 193

PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO 2021. Orden HAC/641/2020, de 14 de julio, por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 2021. [PÁG. 2]

emisión es deducible. Será deducible siempre que cumplan con los requisitos generales de deducibilidad del gasto y con los límites generales a la deducibilidad de gastos financieros del art. 16 de la LIS. [PÁG. 5]

PRODUCTOS y SERVICIOS BANCARIOS. Circular 4/2020, de 26 de junio, del Banco de España, sobre publicidad de los productos y servicios bancarios. [PÁG. 2]

LGT. El TS determina dies a quo del plazo de

BOC de 15/07/2020 núm. 2285

CANARIAS.

Sentencia del TS de interés

CONVALIDACIÓN.

RESOLUCIÓN de 2 de julio de 2020, de la Presidencia, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de

prescripción para solicitar la devolución de ingresos indebidos en la fecha de regularización del gasto de otro contribuyente. [PÁG. 7]

convalidación del Decreto ley 10/2020, de 11 de junio, de modificación del Decreto ley 4/2020, de 2 de abril, de medidas extraordinarias de carácter económico,

Sentencia del TSJUE de interés

financieras, fiscal y administrativas para afrontar la

IVA. REPÚBLICA CHECA. Operaciones de compra

crisis provocada por el COVID-19 (10L/DL-0011). [PÁG.

y de reventa en cadena de bienes con un transporte

2]

intracomunitario

único.

Posibilidad

de

adoptar

decisiones que puedan afectar a la situación jurídica

Consejo de Ministros de 15/07/2020 ACCIONISTAS SOCIEDADES COTIZADAS. Se remite a las Cortes Generales el PROYECTO DE LEY por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y otras normas financieras, en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas. [PÁG. 3]

del bien. [PÁG. 8]


Miércoles, 15 de julio de 2020 Boletín FISCAL Diario

BOLETINES OFICIALES BOE de 15/07/2020 núm. 193 PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO 2021.

Orden HAC/641/2020, de 14 de julio,

por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 2021. PRODUCTOS y SERVICIOS BANCARIOS. Circular 4/2020, de 26 de junio, del Banco de

España, sobre publicidad de los productos y servicios bancarios. BOC de 15/07/2020 núm. 2285 CANARIAS. CONVALIDACIÓN.

RESOLUCIÓN de 2 de julio de 2020, de la

Presidencia, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Decreto ley 10/2020, de 11 de junio, de modificación del Decreto ley 4/2020, de 2 de abril, de medidas extraordinarias de carácter económico, financieras, fiscal y administrativas para afrontar la crisis provocada por el COVID-19 (10L/DL-0011).


Miércoles, 15 de julio de 2020 Boletín FISCAL Diario

Consejo de Ministros de 15/07/2020 ACCIONISTAS SOCIEDADES COTIZADAS.

Se remite a las Cortes Generales el

PROYECTO DE LEY por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y otras normas financieras, en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas. RESUMEN: regula el proxy advisor, las acciones de lealtad, folleto informativo y las ampliaciones de capital, entre otras, de las sociedades cotizadas. Fecha: 15/07/2020 Fuente: web de La Moncloa Enlace: acceder a Referencia NOTICIAS/SOCIEDADES

El Consejo de Ministros ha aprobado para su remisión a las Cortes Generales el Proyecto de Ley de Fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas de sociedades cotizadas, que modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. La norma transpone la Directiva 828/2017, dirigida a mejorar el gobierno corporativo de las sociedades cotizadas en la Unión Europea y de esa forma aumentar sus posibilidades de financiación y su sostenibilidad a largo plazo. La nueva norma permitirá que las empresas tengan un mayor acceso a la financiación de los mercados, puedan crecer de manera más sostenible, crear empleo de calidad y aportar mayor valor a la economía. Para ello, el Proyecto de Ley introduce modificaciones en el gobierno corporativo de las sociedades cotizadas en España, aumenta la competitividad del mercado español de capitales manteniendo la protección de los inversores y adapta la publicación de información a la normativa europea. Así, con el fin de mejorar el gobierno corporativo, y para que las sociedades puedan fomentar la participación a largo plazo de sus accionistas, se establecen mecanismos para su identificación. Asimismo, se obliga a las instituciones de inversión colectiva a elaborar y hacer pública su estrategia de implicación en las sociedades en las que invierten, explicando cómo estas estrategias contribuyen a la sostenibilidad a largo plazo de las empresas. PROXY ADVISORS

En el mismo sentido, se regula por primera vez la figura de los asesores de voto o "proxy advisors", entidades que prestan servicio de asesoramiento a inversores en relación con el ejercicio

del derecho de voto derivado de la titularidad de acciones, estableciendo la obligación de publicar información acerca del código de conducta al que estén adheridos.


Miércoles, 15 de julio de 2020 Boletín FISCAL Diario OPERACIONES VINCULADAS

Se incrementa también la transparencia de las operaciones vinculadas con el fin de evitar posibles conflictos de interés y se regula con mayor detalle la información que se debe incluir en la política de

remuneraciones de los miembros del consejo de administración. ACCIONES DE LEALTAD

El proyecto incluye otras modificaciones legislativas adicionales a lo establecido en la Directiva y que tienen como objetivo mejorar el acceso a la financiación. Entre estas medidas destaca la introducción de las

acciones de lealtad, que establece que los accionistas puedan otorgar un voto adicional por cada acción que se mantenga durante dos años como mínimo. Las acciones de lealtad refuerzan la vinculación a largo plazo de los accionistas, que es el objetivo general de esta norma. INFORMES FINANCIEROS TRIMESTRALES

Se suprime también, en línea con lo establecido en otros países de la Unión Europea, la obligación de elaborar informes financieros trimestrales a las sociedades cotizadas, ya que esta obligación

podría incentivar un enfoque cortoplacista en la toma de decisiones. FOLLETO INFORMATIVO

Se adapta también a la normativa europea el umbral a partir del cual una emisión de valores requiere la elaboración y publicación de folleto informativo, fijándose en ocho millones de euros. Se conserva, no

obstante, el umbral de cinco millones para las emisiones de entidades de crédito y la posibilidad de que la CNMV pueda exigir la publicación de un folleto si lo considera oportuno por las características de la emisión manteniéndose así la protección de los inversores. AMPLIACIONES DE CAPITAL

Finalmente, se flexibilizan y agilizan los trámites para facilitar las ampliaciones de capital, ajustando los costes y garantizando la protección del accionista en general y del minoritario en particular. Esta

modificación facilitará que las empresas puedan financiarse en los mercados de capitales de forma más eficiente.


Miércoles, 15 de julio de 2020 Boletín FISCAL Diario

Consulta de la DGT IS. El gasto financiero para distribuir la prima de emisión es deducible. Será deducible siempre que cumplan con los requisitos generales de deducibilidad del gasto y con los límites generales a la deducibilidad de gastos financieros del art. 16 de la LIS RESUMEN: Fecha: 30/04/2020 Fuente: web de la AEAT Enlace: acceder a Consulta V1193-20 de 30/04/2020 CONSULTA/IS

SE PREGUNTA: Si el gasto financiero contabilizado por la entidad consultante derivado del préstamo contraído por la entidad consultante por la parte proporcional de la deuda que se contrajo para repartir prima de emisión a su accionista único tendrá la consideración de fiscalmente deducible resultándole de aplicación únicamente los límites establecidos en los artículos 20 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo y 16 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades para los ejercicios 2015 y siguientes, en la medida en que cumple los requisitos generales de inscripción contable e imputación temporal con arreglo a devengo. La DGT: En conclusión, todo gasto contable será gasto fiscalmente deducible, a efectos del Impuesto sobre Sociedades, siempre que cumpla las condiciones legalmente establecidas, en términos de inscripción contable, imputación con arreglo a devengo, y justificación documental, y siempre que no tenga la consideración de gasto fiscalmente no deducible por aplicación de algún precepto específico establecido en la LIS. Por tanto, los gastos financieros en los que incurre la entidad consultante derivados de la financiación ajena recibida a que se refiere la cuestión planteada serán fiscalmente deducibles siempre que cumplan con los requisitos generales de deducibilidad del gasto, si bien, estarán sujetos a la limitación contenida en el artículo 16 de la LIS, relativo a la limitación en la deducibilidad de gastos financieros, en virtud del cual: “1. Los gastos financieros netos serán deducibles con el límite del 30 por ciento del beneficio operativo del ejercicio. A estos efectos, se entenderá por gastos financieros netos el exceso de gastos financieros respecto de los ingresos derivados de la cesión a terceros de capitales propios devengados en el período impositivo, excluidos aquellos gastos a que se refieren las letras g), h) y j) del artículo 15 de esta Ley. El beneficio operativo se determinará a partir del resultado de explotación de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio determinado de acuerdo con el Código de Comercio y demás normativa contable de desarrollo, eliminando la amortización del inmovilizado, la imputación de subvenciones de inmovilizado no financiero y otras, el deterioro y resultado por enajenaciones de inmovilizado, y adicionando los ingresos financieros de participaciones en instrumentos


Miércoles, 15 de julio de 2020 Boletín FISCAL Diario de patrimonio, siempre que se correspondan con dividendos o participaciones en beneficios de entidades en las que, o bien el porcentaje de participación, directo o indirecto, sea al menos el 5 por ciento, o bien el valor de adquisición de la participación sea superior a 20 millones de euros, excepto que dichas participaciones hayan sido adquiridas con deudas cuyos gastos financieros no resulten deducibles por aplicación de la letra h) del apartado 1 del artículo 15 de esta Ley. En todo caso, serán deducibles gastos financieros netos del período impositivo por importe de 1 millón de euros. Los gastos financieros netos que no hayan sido objeto de deducción podrán deducirse en los períodos impositivos siguientes, conjuntamente con los del período impositivo correspondiente, y con el límite previsto en este apartado. 2. En el caso de que los gastos financieros netos del período impositivo no alcanzaran el límite establecido en el apartado 1 de este artículo, la diferencia entre el citado límite y los gastos financieros netos del período impositivo se adicionará al límite previsto en el apartado 1 de este artículo, respecto de la deducción de gastos financieros netos en los períodos impositivos que concluyan en los 5 años inmediatos y sucesivos, hasta que se deduzca dicha diferencia. (…).”


Miércoles, 15 de julio de 2020 Boletín FISCAL Diario

Sentencia del TS de interés LGT. El TS determina dies a quo del plazo de prescripción para solicitar la devolución de ingresos indebidos en la fecha de regularización del gasto de otro contribuyente. RESUMEN: El Tribunal Supremo declara que el dies a quo del plazo de prescripción para solicitar la devolución de ingresos indebidos ha de situarse, en el caso de autos, en la fecha en la que se constata por el contribuyente que el ingreso en cuestión ostenta ese carácter (indebido), que no es otra que aquella en la que la Administración, al regularizar el gasto de otro contribuyente, efectúa una calificación completamente incompatible con la condición del ingreso afectado como debido Fecha: 11/06/2020 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: acceder a Sentencia del TS de 11/06/2020 SENTENCIA/LGT

HECHOS: Una sociedad autoliquida su impuesto sobre sociedades declarando como ingresos unas comisiones abonadas por otra empresa; esta segunda entidad es sometida a una inspección que concluye con una liquidación que señala que aquellas comisiones no son gastos deducibles por constituir, en realidad, una retribución por la participación en capitales propios; cuando esta liquidación gana firmeza, la primera empresa solicita la devolución, como ingresos indebidos, del importe de aquellas comisiones que contempló como ingresos en su autoliquidación del impuesto sobre sociedades. Las cuestiones con interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia son dos, a tenor del auto de admisión: a) Determinar cuál es el dies a quo para el cómputo del plazo de prescripción del derecho a solicitar la devolución de ingresos indebidos cuando éstos tienen su origen en la regularización practicada a un obligado tributario distinto del titular del derecho a obtener tal devolución. b) Determinar si el derecho a solicitarla devolución de ingresos indebidos en tal caso se interrumpe únicamente por las reclamaciones o recursos de cualquier clase que interponga el titular de ese derecho o también por las formuladas por el obligado tributario cuya situación, al ser regularizada, originó el ingreso indebido instado.

El TS: La lógica consecuencia del razonamiento expuesto no puede ser otra que la de situar el dies a quo del plazo de prescripción para solicitar la devolución de ingresos indebidos en la fecha en la que se constata que el ingreso en cuestión ostenta ese carácter (indebido), que no es otra -en el caso de autos- que aquella en la que la Administración -al regularizar el gasto de otro contribuyente- efectúa una calificación incompatible con la condición del ingreso afectado como debido. Esta es la respuesta a la primera cuestión interpretativa que nos suscita el auto de admisión y está lógicamente- apegada al caso concreto, pues viene determinada por las circunstancias del asunto que nos ocupa, especialmente por la absoluta correlación entre el gasto comprobado por la Administración y el ingreso cuya devolución se insta y por la razón esencial de que el contribuyente solo pudo conocer el carácter indebido del ingreso cuando esa decisión administrativa tiene lugar.


Miércoles, 15 de julio de 2020 Boletín FISCAL Diario

Sentencia del TSJUE de interés IVA. REPÚBLICA CHECA. Operaciones de compra y de reventa en cadena de bienes con un transporte intracomunitario único. Posibilidad de adoptar decisiones que puedan afectar a la situación jurídica del bien RESUMEN:. Fecha: 23/04/2019 Fuente: web del DOUE Enlace: acceder a Sentencia del TSJUE de 23/04/2020 SENTENCIA/IVA

Fallo 1) El artículo 20 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, debe interpretarse en el sentido de que el sujeto pasivo que efectúa un transporte intracomunitario único de bienes en régimen suspensivo de impuestos especiales, con la intención de adquirirlos para su actividad económica una vez despachados a libre práctica en el Estado miembro de destino, obtiene el poder de disponer de dichos bienes como propietario, en el sentido de dicha disposición, siempre que tenga la posibilidad de tomar decisiones que puedan afectar a la situación jurídica de los bienes, entre ellas, en particular, la decisión de venderlos. La circunstancia de que el sujeto pasivo tuviera desde un principio la intención de adquirir dichos bienes para su actividad económica una vez despachados a libre práctica en el Estado miembro de destino constituye una circunstancia que debe tener en cuenta el órgano jurisdiccional nacional al realizar la apreciación global de todas las circunstancias particulares del asunto del que conoce para determinar a cuál de las adquisiciones sucesivas debe imputarse ese transporte intracomunitario. 2) El Derecho de la Unión se opone a que un órgano jurisdiccional nacional, ante una disposición de Derecho tributario nacional que ha transpuesto una disposición de la Directiva 2006/112 que se presta a varias interpretaciones, adopte la interpretación más favorable al sujeto pasivo, basándose en el principio constitucional nacional in dubio mitius, incluso después de que el Tribunal de Justicia haya declarado que tal interpretación es incompatible con el Derecho de la Unión.


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Mini Boletín 15/07/2020 - www.gabinetedelaorden.com by delaorden - Issuu