Lunes, 15 de febrero de 2021
Boletín FISCAL Diario
Índice M
a
Nota de la AEAT
Boletines Oficiales
IVA. NOTA SOBRE LA REGULARIZACIÓN ÍNTEGRA EN EL
BOE 12/02/2021 núm. 37 GASTOS SUBVENCIONABLES. Orden HAC/114/2021,
CASO DEL IVA. [PÁG. 12]
de 5 de febrero, por la que se modifica la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los Programas Operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020.
Actualidad del Poder Judicial IRPF. Intereses de demora en la fijación del
RESUMEN
justiprecio. Período de imputación de la ganancia
[PÁG. 2]
patrimonial. La ganancia consistente en los intereses por retraso en la determinación del justiprecio expropiatorio ha de imputarse fiscalmente al ejercicio en que adquiere
BOE 13/02/2021 núm. 38 AUDITORÍA
firmeza el auto que, aun sin precisar numéricamente la DE
CUENTAS.
NORMAS
TÉCNICAS.
Resolución de 10 de febrero de 2021, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se dictan normas de registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales para el reconocimiento de ingresos por
cantidad
líquida
exacta,
permite
cuenta al efecto (dies a quo, dies ad quem y base de cálculo) -o que los cuantifica-.
[PÁG. 14]
Nota de prensa de la AEAT IVA. Comienza la segunda fase del borrador de IVA con más facilidades que llegan a todos los contribuyentes [PÁG. 7]
Preguntas frecuentes TASA TOBIN. Nuevas preguntas frecuentes del Impuesto sobre Transacciones Financieras Se publica una actualización del documento con nuevas preguntas
frecuentes
sobre
Transacciones Financieras. [PÁG. 10]
el
Impuesto
sobre
perfecta
todos los elementos reglados que se han de tener en
la entrega de bienes y la prestación de servicios. [PÁG. 6]
su
determinación y pago por la Administración, al contener
Lunes, 15 de febrero de 2021
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Boletines Oficiales BOE 12/02/2021 núm. 37
GASTOS SUBVENCIONABLES. Orden HAC/114/2021, de 5 de febrero, por la que se modifica la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los Programas Operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020. RESUMEN Se modifica la Orden HAC/114/2021, de 5 de febrero, por la que se modifica la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los Programas Operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020, con el fin de incluir las modificaciones derivadas de: •
Reglamento (UE) 2020/460 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de marzo de 2020, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013 y (UE) n.º 508/2014, en lo relativo a medidas específicas para movilizar inversiones en los sistemas de atención sanitaria de los Estados miembros y en otros sectores de sus economías, en respuesta al brote de COVID-19 (Iniciativa de inversión en respuesta al coronavirus).
•
Reglamento (UE) n.º 2020/558 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2020, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1301/2013 y (UE) n.º 1303/2013 en lo que respecta a medidas específicas para ofrecer una flexibilidad excepcional en el uso de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos en respuesta al brote de COVID-19.
NORMAS SOBRE LOS GASTOS SUBVENCIONABLES DE LOS PROGRAMAS OPERATIVOS FINANCIADOS POR EL FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL (FEDER) Modificación Norma1. Gastos subvencionables. Norma general -
Se considerará que son subvencionables, aquellos costes en que haya incurrido un beneficiario para realizar actuaciones en el marco de una operación cofinanciada que, por motivo del brote de la COVID-19, hayan tenido que cancelarse o suspenderse y cuyo pago se haya efectuado y no sea recuperable ni se haya reembolsado por otras fuentes, siempre que se justifique debidamente que la cancelación o suspensión se debió a causas relacionadas con el mencionado brote.
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El gasto para operaciones destinadas a fomentar las capacidades de respuesta a la crisis en el contexto del brote de la COVID-19 será subvencionable a partir del 1 de febrero de 2020.
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En el caso de subvenciones o ayuda reembolsable para financiar capital circulante de las pymes, la justificación de la aplicación de los fondos a los fines previstos servirá como acreditación del gasto y del pago.
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En el caso de financiación no vinculada a costes a que se refiere el artículo 67, apartado 1, letra e), del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo [1], serán subvencionables aquellas realizaciones respecto a las que se justifique que se han cumplido las condiciones de financiación exigidas para el reembolso de los gastos, incluidos los progresos en la ejecución o la consecución de los objetivos de los programas, según lo establecido en el acto delegado al que se refiere el apartado 5 bis del mencionado
[1] Artículo 67 Formas de las subvenciones y de la asistencia reembolsable 1. Las subvenciones y la asistencia reembolsable podrán revestir cualquiera de las siguientes formas: a) reembolso de costes subvencionables en que se haya efectivamente incurrido y realmente abonados, junto con, cuando proceda, contribuciones en especie y depreciaciones; b) baremos estándar de costes unitarios; c) sumas a tanto alzado; d) financiación a tipo fijo, determinada aplicando un porcentaje a una o varias categorías definidas de costes; e) la financiación que no esté vinculada a los costes de las operaciones en cuestión, sino basada en el cumplimiento de condiciones relativas a la realización de progresos en la ejecución o a la consecución de objetivos de los programas según lo establecido en el acto delegado adoptado de conformidad con el apartado 5 bis.
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Boletín FISCAL Diario artículo 67[2]. A efectos de la presente orden, la financiación no vinculada a costes no se considerará una modalidad de costes simplificados. Modificación Norma 3. Gastos subvencionables en función de la ubicación -
En caso de actuaciones destinadas a fomentar las capacidades de respuesta a la crisis en el contexto del brote de COVID-19, podrá entenderse que los beneficios son susceptibles de afectar indistintamente a las diversas regiones o zonas del programa en proporción a su población. Podrán utilizarse otros criterios, siempre que se justifique debidamente la asignación a una zona o región determinada.
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En el caso de operaciones relacionadas con asistencia técnica o medidas de información, comunicación y visibilidad y a las actividades de promoción, así como en el caso de operaciones cuya finalidad sea potenciar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación pertenecientes al objetivo temático mencionado en el artículo 9, párrafo primero, punto 1) [3] del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 podrán efectuarse gastos fuera de la Unión siempre que los gastos sean necesarios para la ejecución satisfactoria de la operación.
Modificación Norma 6. Costes de personal y costes de servicios prestados por personal externo -
Los costes de personal correspondientes a individuos que trabajan a tiempo parcial en la operación podrán calcularse como un porcentaje fijo de los costes salariales brutos reales, en consonancia con un porcentaje fijo de tiempo trabajado en la operación al mes, sin la obligación de establecer un sistema independiente de registro de tiempo de trabajo. En este último caso, cuando no se establezca un registro independiente de tiempo, el empleador emitirá un documento para los empleados en el que se establecerá este porcentaje fijo que debe dedicar el trabajador a la operación.
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Solo serán subvencionables los gastos del personal que, estando relacionado con la operación, sea necesario para su ejecución.
Modificación Norma 10. Contribuciones en especie -
También serán elegibles las contribuciones en especie en formas distintas de terrenos y bienes inmuebles realizadas en el marco de operaciones destinadas a fomentar las capacidades de respuesta a la crisis en el contexto del brote de COVID-19 siempre que así lo establezca el programa operativo y conforme a los criterios que determine el comité se seguimiento en el documento de criterios y procedimientos de selección de operaciones.
NUEVO 10 bis. Capital circulante o capital de explotación -
Será subvencionable el apoyo a la financiación del capital circulante o de explotacion de las pymes en forma de subvención o asistencia reembolsable cuando sea necesario como medida temporal para dar una respuesta eficaz a una crisis de salud pública, siempre que se acredite la aplicación de los fondos a los fines previstos.
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Se entenderá por capital circulante o capital de explotación la diferencia entre el activo corriente y el pasivo corriente de una empresa según la normativa contable nacional.
Modificación Norma 12. Opciones de costes simplificados. Norma general -
Sin perjuicio de lo establecido para los costes indirectos y para los de personal, la autoridad de gestión, conforme a los criterios aprobados por el comité de seguimiento, podrá autorizar para una o varias categorías de operaciones, en particular, esta autorización NO será necesaria
[2] (…) 5bis. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 149 para completar el presente Reglamento en lo que respecta a la definición de los baremos estándar de costes unitarios o la financiación a tipo fijo a que se refieren el apartado 1, párrafo primero, letras b) y d), del presente artículo, los métodos correspondientes a que se refiere el apartado 5, letra a), del presente artículo y la forma de ayuda a que se refiere el apartado 1, párrafo primero, letra e), del presente artículo, especificando modalidades detalladas relativas a las condiciones de financiación y a su aplicación. [3] 1) potenciar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación;
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Boletín FISCAL Diario a) Cuando las opciones de costes simplificados se establezcan al objeto de cumplir con la obligación del artículo 67, apartado 2 bis del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 [4] del en relación con proyectos y operaciones que reciban ayuda en forma de subvenciones o asistencia reembolsable y en las que la ayuda pública no sobrepase 100.000 euros. No se entenderá que los costes simplificados se establecen para cumplir con la mencionada obligación cuando su eficacia estuviera sujeta a disposiciones transitorias establecidas conforme al artículo 152, apartado 7 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013; b) cuando las opciones de costes simplificados se establezcan en el marco de actuaciones destinadas a fomentar las capacidades de respuesta a la crisis en el contexto del brote de COVID-19, en cuyo caso deberá informarse a la autoridad de gestión de la opción de coste simplificado a utilizar y justificarse la relación de la actuación con la mencionada finalidad. Modificación Norma 13. Financiación a tipo fijo de los costes indirectos Pasa a denominarse” Financiación a tipo fijo de los costes indirectos relativos a subvenciones y asistencia reembolsable” Modificación Norma 14. Opciones de costes simplificados aplicables a los costes de personal -
Los costes directos de personal de una operación podrán también calcularse a un tipo fijo de hasta el 20 % de los costes directos de dicha operación que no sean costes de personal, sin necesidad de efectuar cálculo alguno para determinar el tipo aplicable y sin necesidad de autorización de la autoridad de gestión, siempre y cuando los costes directos de la operación no incluyan contratos de obras públicas que superen el umbral indicado en la letra a) del artículo 4 de la Directiva 2014/24/UE.
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Podrán igualmente calcularse los costes de personal subvencionables de una operación, previa autorización de la autoridad de gestión, utilizando las opciones de costes simplificados previstos en el artículo 67, apartado 1, letras b), c) y d), del Reglamento (UE) n.º 1303/2013[5], siempre que se establezcan conforme a alguno de los métodos a que se refiere el artículo 67, apartado 5 del mencionado Reglamento.
NUEVO 14 bis. Financiación a tipo fijo de los costes que no sean costes de personal -
Podrá emplearse un tipo fijo de hasta el 40 % de los gastos directos de personal subvencionables para cubrir el resto de costes subvencionables de una operación en los términos del artículo 68 ter del Reglamento (UE) n.º 1303/2013[6], sin necesidad de efectuar cálculo alguno para determinar el tipo aplicable y sin que sea
[4] 2 bis. En el caso de las operaciones o proyectos no cubiertos por el apartado 4, frase primera, y que reciban ayuda del FEDER y el FSE, las subvenciones y la asistencia reembolsable para las cuales la ayuda pública no sobrepase 100 000 EUR revestirán la forma de baremos estándar de costes unitarios, importes a tanto alzado o tipos fijos, con excepción de las operaciones que reciban ayuda dentro del marco de un régimen de ayuda estatal que no constituyan una ayuda de minimis. Cuando se aplique la financiación a tipo fijo, las categorías de costes a las que se apliquen los tipos fijos podrán reembolsarse de conformidad con el apartado 1, párrafo primero, letra a). En el caso de las operaciones financiadas por el Feader, el FEDER o el FSE, cuando se aplique la financiación a tipo fijo mencionada en el artículo 68 ter, apartado 1, los salarios e indemnizaciones abonados a los participantes podrán reembolsarse de conformidad con el apartado 1, párrafo primero, letra a), del presente artículo. El presente apartado estará sujeto a las disposiciones transitorias establecidas en el artículo 152, apartado 7. [5] Artículo 67 Formas de las subvenciones y de la asistencia reembolsable 1. Las subvenciones y la asistencia reembolsable podrán revestir cualquiera de las siguientes formas: a) reembolso de costes subvencionables en que se haya efectivamente incurrido y realmente abonados, junto con, cuando proceda, contribuciones en especie y depreciaciones; b) baremos estándar de costes unitarios; c) sumas a tanto alzado; d) financiación a tipo fijo, determinada aplicando un porcentaje a una o varias categorías definidas de costes; e) la financiación que no esté vinculada a los costes de las operaciones en cuestión, sino basada en el cumplimiento de condiciones relativas a la realización de progresos en la ejecución o a la consecución de objetivos de los programas según lo establecido en el acto delegado adoptado de conformidad con el apartado 5 bis. [6] Artículo 68 ter Financiación a tipo fijo de los costes que no sean costes de personal
Lunes, 15 de febrero de 2021
Boletín FISCAL Diario necesaria la autorización de la autoridad de gestión. Para aplicar esta opción, los costes directos de personal no podrán haber sido determinados mediante un tipo fijo. -
Podrán igualmente calcularse determinadas categorías de costes distintas de las de personal, previa autorización de la autoridad de gestión, a un tipo fijo establecido por alguno de los métodos a que se refiere el artículo 67, apartado 5, del Reglamento (UE) n.º 1303/2013[7].
Modificación Norma 15. Aportaciones efectuadas a los instrumentos financieros y gasto subvencionable al cierre Modificación Norma 16. Normas particulares aplicables a las inversiones realizadas por los destinatarios finales de los instrumentos financieros Cuando los instrumentos financieros concedan ayuda en forma de capital circulante o capital de explotación a las pymes de conformidad con el artículo 37, apartado 4, párrafo segundo de Reglamento (UE) 1303/2013 como medida en respuesta al brote de COVID-19, no se exigirán planes empresariales o documentos equivalentes nuevos o actualizados, ni pruebas que permitan verificar que la ayuda prestada con cargo a los instrumentos financieros se haya utilizado para los fines previstos, como parte de los ELIMINADO 19. Opciones de costes simplificados en materia de costes de personal
1. Podrá emplearse un tipo fijo de hasta el 40 % de los gastos directos de personal subvencionables para cubrir el resto de costes subvencionables de una operación sin que el Estado miembro esté obligado a efectuar cálculo alguno para determinar el tipo aplicable. En el caso de las operaciones financiadas por el FSE, el FEDER o el Feader, los salarios e indemnizaciones abonados a los participantes tendrán la consideración de coste subvencionable adicional no incluido en el tipo fijo. 2. El tipo fijo a que se refiere el apartado 1 no se aplicará a los costes de personal calculados en función de un tipo fijo. [7] 5. Los importes a los que se refiere el apartado 1, párrafo primero, letras b), c) y d), se establecerán de una de las siguientes maneras: a) un método de cálculo justo, equitativo y verificable basado en cualquiera de los criterios siguientes: ) datos estadísticos, otra información objetiva o el criterio de experto, o ii) los datos históricos verificados de beneficiarios concretos, o iii) la aplicación de las prácticas contables habituales de beneficiarios concretos; a bis) proyecto de presupuesto elaborado caso por caso y acordado previamente por la autoridad de gestión o, en el caso del Feader, por la autoridad responsable de la selección de las operaciones, en los casos en que la ayuda pública no supere los 100 000 EUR; b) de conformidad con las modalidades de aplicación de los baremos de costes unitarios, importes a tanto alzado y tipos fijos correspondientes aplicables en otras políticas de la Unión a una categoría similar de operación y beneficiario; c) de conformidad con las modalidades de aplicación de los baremos de costes unitarios, importes a tanto alzado y tipos fijos correspondientes aplicables a una categoría similar de operación y beneficiario en regímenes de subvenciones financiados enteramente por el Estado miembro; d) porcentajes establecidos por el presente Reglamento o las normas específicas de los Fondos; e) métodos específicos para determinar los importes establecidos con arreglo a las normas específicas de los Fondos
Lunes, 15 de febrero de 2021
Boletín FISCAL Diario BOE 13/02/2021 núm. 38
AUDITORÍA DE CUENTAS. NORMAS TÉCNICAS. Resolución de 10 de febrero de 2021, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se dictan normas de registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales para el reconocimiento de ingresos por la entrega de bienes y la prestación de servicios. De acuerdo con el criterio o principio fundamental recogido al inicio del Capítulo I y en el Plan General de Contabilidad, los ingresos se contabilizan cuando la empresa transfiere el control de los bienes o servicios a los clientes por el importe que refleje la contraprestación a la que espere tener derecho la empresa. Para llevar a buen término ese principio fundamental, la NIIF-UE 15 propone un recorrido por cinco etapas sucesivas ya recogidas en el Plan General de Contabilidad en las que se plasma el enfoque de balance en materia de reconocimiento de ingresos: a) Identificar el contrato (o contratos) con el cliente; b) Identificar la obligación u obligaciones a cumplir en el contrato; c) Determinar el precio o importe de la transacción; d) Asignar el precio o importe de la transacción a las obligaciones a cumplir; y, e) Reconocer el ingreso por actividades ordinarias cuando (a medida que) la empresa cumple una obligación comprometida. Los siguientes capítulos de la resolución se dedican a exponer los detalles en los que se concreta la citada metodología.
Lunes, 15 de febrero de 2021
Boletín FISCAL Diario
Nota de prensa de la AEAT IVA. Comienza la segunda fase del borrador de IVA con más facilidades que llegan a todos los contribuyentes RESUMEN: Asistencia en el cumplimiento tributario Fecha: 12/02/2021 Fuente: web de la AEAT Enlace: Acceder a Acceder a Nota de prensa publicada en la web de la AEAT
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Pymes, autónomos y, en general, los 3,5 millones de declarantes de IVA, contarán con buena parte de la información censal y algunos datos económicos incorporados automáticamente a la liquidación
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Los contribuyentes y los profesionales tributarios tendrán así una mayor certidumbre a la hora de declarar un impuesto complejo y podrán reducir el tiempo dedicado a su gestión y liquidación
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Adicionalmente, el número de potenciales beneficiarios del ‘Pre303 Total’, o borrador de IVA totalmente cumplimentado, se extiende a 41.000 contribuyentes SII con la ampliación a grandes empresas, y también a unos 600.000 declarantes que son exclusivamente arrendadores
12 de febrero de 2021.- La Agencia Tributaria ha puesto en funcionamiento la segunda fase del borrador de IVA, en la que pasará a ofrecer más facilidades para la declaración del impuesto a todos los contribuyentes con la incorporación automática a la declaración de buena parte de la información censal y algunos datos económicos que puede ofrecer al declarante ya cumplimentados. Toda la información relevante sobre el servicio se encuentra en la página web de la Agencia (www.agenciatributaria.es) en un espacio específico denominado ‘Pre303’. Por tanto, en la segunda fase del proyecto, recogido en el Plan Estratégico de la Agencia Tributaria 2020-2023, las mejoras en el ‘Pre303’ alcanzan muy especialmente a pymes, a autónomos y, en general, a los cerca de 3,5 millones de declarantes de IVA, así como a los profesionales tributarios que, en su caso, realicen en su nombre las liquidaciones, ya que todos ellos podrán contar con una mayor certidumbre a la hora de declarar un impuesto complejo y podrán también reducir el tiempo dedicado a su gestión y liquidación. Estas mejoras llegarán en abril al conjunto de contribuyentes, cuando comience el periodo de liquidación del primer trimestre, pero antes, ya en la declaración mensual de enero que se presenta este mes de febrero, las mejoras alcanzarán a las grandes empresas acogidas al Suministro Inmediato de Información (SII). Hasta ahora el llamado ‘Pre303 Total’, o borrador de IVA totalmente cumplimentado, se facilitaba, con carácter general, a los declarantes acogidos al SII con volumen de ventas anual inferior a los 6 millones de euros. Con la ampliación, el número de potenciales beneficiarios del ‘Pre303 Total’ subirá de 17.000 a 41.000. A su vez, cerca de 600.000 declarantes que son exclusivamente arrendadores, estén o no acogidos al SII, también podrán utilizar este borrador de IVA totalmente cumplimentado. Las mejoras para todos los declarantes de IVA Las mejoras censales que ahora ya se ofrecen a todos los declarantes de IVA para la presentación del modelo 303 de autoliquidación comienzan antes, incluso, de que el presentador acceda al contenido específico del modelo, con la puesta a su disposición de la ‘Ventana Censal IVA’, que mostrará la información censal más relevante a efectos del impuesto en el periodo de liquidación correspondiente –por ejemplo, la información del mes de febrero, o del primer trimestre, para las próximas liquidaciones mensuales y trimestrales, respectivamente–.
Lunes, 15 de febrero de 2021
Boletín FISCAL Diario Así, aparecerán campos como los epígrafes de IAE, los regímenes especiales, los datos de prorratas, etc, pero únicamente aquellos que tengan trascendencia y los que afecten al contribuyente, obviando el resto para facilitar la lectura. Conocer y mantener actualizada la información censal es un proceso laborioso para el contribuyente y no siempre exento de complicaciones, que puede implicar tener que dedicar un tiempo elevado a estas tareas. A partir de ahora, en un primer instante y de manera ágil, se ofrece al contribuyente la posibilidad de conocer los aspectos más relevantes de su situación censal a efectos de detectar posibles incoherencias o datos desactualizados y, en su caso, proceder a su subsanación para evitar posibles actuaciones administrativas. Tras la ‘Ventana Censal IVA’, el contribuyente ya accede a la primera sección del modelo 303, que es la de identificación. Hasta ahora, esta sección constaba de ciertas preguntas censales que los contribuyentes debían contestar. El ‘Pre303’ elimina este formato de preguntas y ofrece ya precumplimentada la situación censal en el momento de la liquidación. Con carácter general, el contribuyente únicamente deberá rellenar aquellas casillas que implican una opción a manifestar necesariamente por él, como por ejemplo el acogimiento o renuncia a la prorrata especial. De todos los campos a cumplimentar en la sección de identificación, entre el 85 y el 90% pasarán a estar precumplimentados por la Agencia, con el consiguiente ahorro de tiempo y comodidad para el declarante o profesional tributario que realice la presentación. A su vez, en la nueva sección ‘Mis datos censales IVA’, se introduce como principal novedad la posibilidad de modificar desde el propio modelo 303 los datos censales generales –los que ya se corresponden con el momento presente del declarante, actualizados–, con accesos directos al apartado concreto de la declaración o modelo censal correspondiente. Las cuotas a compensar y otras facilidades generales Si bien el conjunto de los contribuyentes no puede obtener un borrador con resultado final al no conocer la Agencia los datos suficientes para ello, sí que las mejoras para todos los declarantes alcanzan a algunas casillas de la sección de resultado, la que incluye ya los datos económicos de la declaración. Especialmente destacada es la incorporación de mejoras en el apartado de cuotas a compensar de periodos previos y la creación de la ‘Cartera de cuotas a compensar’, dando respuesta a una demanda histórica de los contribuyentes para que se simplifique y facilite el seguimiento, contabilización, control y declaración de estas cuotas pendientes. Hay que tener en cuenta que el contribuyente puede llegar a tener que realizar un seguimiento y auditoría de hasta 48 autoliquidaciones de los ejercicios anteriores. A partir de ahora, además de un mayor desglose de casillas que facilita el seguimiento (cuotas pendientes de años anteriores, cuotas aplicadas en la declaración presente y cuotas pendientes a futuro), la ‘Cartera de cuotas a compensar’ ofrecerá precumplimentada la casilla de las cuotas pendientes de ejercicios anteriores. El contribuyente únicamente tendrá que decidir el importe que quiere aplicar en la declaración presente y la Agencia mostrará también las cuotas pendientes para el futuro. La herramienta ofrece, además, una tabla para consultar el periodo de generación de todas las cuotas pendientes para evitar posibles caducidades. Existen otros campos que se ofrecerán precumplimentados a todos los declarantes cuando disponga la Agencia de la información correspondiente –todos ellos con posibilidad de modificación por el contribuyente–, caso del número de cuenta corriente a partir de las declaraciones previas, el IVA a la importación pendiente de ingreso (casilla 77), o en el caso de presentación de declaraciones complementarias, el número de justificante y el importe de la liquidación objeto de la complementaria (casilla 70).
Lunes, 15 de febrero de 2021
Boletín FISCAL Diario Nuevos declarantes con opción al borrador completo Más allá de las mejoras universales en el ‘Pre303’, desde el pasado año ya un colectivo potencial de 17.000 contribuyentes venía contando con la posibilidad de acceder a un borrador totalmente cumplimentado, el denominado ‘Pre303 Total’. Eran aquellos contribuyentes acogidos al SII que, por ese motivo, mantienen sus libros en la propia sede electrónica de la Agencia, y que, además, no superaban en volumen de ventas anual los 6 millones de euros y no tributaban por algún régimen especial, ni aplicaban prorratas, ni contaban con sectores diferenciados de actividad. Dos son los principales avances en este sentido. Por un lado, se elimina el límite de los 6 millones, de manera que cualquier empresa acogida al SII que no tenga las especialidades mencionadas podrá contar con un borrador completo y podrá también acceder y revisar el contenido de los denominados ‘Libros Agregados’, que cuentan ya con el tratamiento de los importes a efectos de incorporación al borrador. Por otro lado, todos aquellos arrendadores de locales y viviendas urbanas que no lleven a cabo otra actividad podrán contar también con el borrador completo, aunque no estén en el SII, dado que a partir de abril podrán trasladar automáticamente al modelo 303, en un solo clic, los importes calculados con el servicio específico de ayuda a arrendadores, que funcionaba de manera separada de la declaración, mientras que ahora será accesible desde el propio modelo. Esta segunda fase del ‘Pre303’ no se plantea como definitiva, sino como un paso más en el camino marcado por el Plan Estratégico de la Agencia de seguir trabajando en la ampliación progresiva de potenciales beneficiarios del borrador de IVA.
Lunes, 15 de febrero de 2021
Boletín FISCAL Diario
Preguntas frecuentes TASA TOBIN. Nuevas preguntas frecuentes del Impuesto sobre Transacciones Financieras Se publica una actualización del documento con nuevas preguntas frecuentes sobre el Impuesto sobre Transacciones Financieras RESUMEN: Fecha: 12/02/2021 Fuente: web de la AEAT Enlace: Acceder a Acceder a Preguntas Frecuentes NUEVAS PREGUNTAS: Hecho imponible NOVEDADES- PREGUNTAS NUEVAS
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Sujeción al impuesto en el supuesto de sociedades cuyas acciones no estén admitidas a negociación en un mercado regulado o equivalente, sino en un sistema multilateral de negociación español (por ejemplo, BME Growth) o de otro Estado de la Unión Europea en un sistema de negociación considerado equivalente de un tercer país.
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Sujeción al impuesto de las adquisiciones de acciones resultantes de ampliaciones de capital totalmente liberada y de las adquisiciones de acciones resultantes de programas de retribución a los accionistas conocidos como "scrip dividend".
Exenciones NOVEDADES- PREGUNTAS NUEVAS
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En relación con la exención de las actividades de creación de mercado (art. 3.1.g) de la Ley del Impuesto, ¿en qué se concreta el requisito de ser miembro? En particular, ¿las acciones cuya adquisición se encuentra sujeta al Impuesto han de negociarse en el centro de negociación (o mercado de un tercer país) en el que la entidad de crédito, empresa de servicios de inversión o entidad equivalente de un tercer país sea miembro?
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En relación con la exención prevista en el primer párrafo de la letra i) del artículo 3.1 de la Ley del Impuesto, ¿es necesario la aplicación efectiva del régimen especial de neutralidad o basta con que la operación pueda encuadrarse en los supuestos de fusión, escisión, aportación de activos y canje de valores regulados en el Impuesto sobre Sociedades?
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En relación con la exención prevista para las adquisiciones realizadas en el marco de las actividades de creación de mercado, y en particular respecto a la condición de miembro, ¿es suficiente con la condición de miembro de un mercado del Reino Unido?
Devengo NOVEDADES- PREGUNTAS NUEVAS
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En el caso de adquisiciones efectuadas en un mercado secundario oficial de valores u otro centro de negociación, ¿el impuesto se devenga en el momento de la liquidación?
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A los efectos de la liquidación del impuesto, ¿en qué fecha se considera producida la liquidación de las operaciones? En el caso operaciones efectuadas en el marco del procedimiento especial y opcional de intermediario financiero al que se refiere el artículo 33 del texto refundido del Reglamento de la Sociedad de Sistemas, ¿en qué momento se entiende devengado el impuesto?
Base imponible NOVEDADES- PREGUNTAS NUEVAS
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Determinación de la base imponible en el caso de remuneración a los empleados mediante la entrega de acciones propias sin contraprestación dineraria o por contraprestación dineraria inferior al valor de mercado de las acciones
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A efectos de determinar el neto de las operaciones intradía, ¿resulta relevante el orden en el que se efectúen las operaciones? En particular, ¿resultaría aplicable la regla de neteo prevista en el artículo 5.3 de la Ley del Impuesto en el supuesto de que un inversor primero venda los títulos y luego los compre?
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A efectos de aplicar la regla de neteo de las operaciones intradía previstas en el artículo 5.3 de la Ley del Impuesto, ¿una acción de una sociedad y un certificado de depósito sobre acciones de dicha sociedad se consideran "un mismo valor"?
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En relación con las entregas de valores por vencimiento de opciones y futuros, ¿estas operaciones se puedan netear con operaciones de venta de ese mismo día a los efectos del artículo 5.3 de la Ley del Impuesto?
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A efectos de aplicar la regla de neteo de las operaciones intradía prevista en el artículo 5.3 de la Ley del Impuesto:
Lunes, 15 de febrero de 2021
Boletín FISCAL Diario ¿se exige que las adquisiciones y transmisiones se hayan realizado el mismo día?, ¿es posible netear operaciones realizadas en diferentes centros de negociación?, ¿resulta indiferente que las transacciones se hayan realizado al margen de un mercado regulado?, ¿es preciso que las operaciones se hagan por el mismo miembro de mercado?, ¿es necesario que el negocio jurídico oneroso sea de compraventa?
Sujeto pasivo NOVEDADES – PREGUNTAS NUEVAS
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Cuando una empresa retribuye a sus empleados mediante la entrega de acciones propias a través de una entidad financiera, pudiendo ser la entidad depositaria de la cuenta de valores de la propia empresa, que efectúa la entrega de las acciones a las entidades depositarias en las que los empleados tienen sus cuentas de valores, ¿quién es el sujeto pasivo?
Declaración e ingreso NOVEDADES – PREGUNTAS NUEVAS
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¿Cómo se presenta la autoliquidación del Impuesto sobre las Transacciones Financieras? ¿Cuál es el período de liquidación del Impuesto sobre las Transacciones financieras? ¿Cuál es el plazo de presentación del modelo 604 y su anexo informativo? ¿Quién presenta el modelo 604 y su anexo informativo? ¿Cuándo se presenta el modelo 604 y su anexo informativo a través del Depositario Central de Valores (DCV) establecido en territorio español?
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Presentación e ingreso de autoliquidaciones a través de un depositario central de valores (DCV) establecido en territorio español. Ejemplos.
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En el caso de la adquisición de ADRs ("American Depositary Receipts") u otros certificados de depósito representativos de acciones, ¿la presentación e ingreso de la autoliquidación del impuesto se puede efectuar a través de un depositario central de valores (DCV) establecido en territorio español?
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¿Qué se necesita para la presentación del modelo 604 y su anexo informativo? ¿Qué es el código de identificación individual? ¿Cómo se obtiene el código de identificación individual? ¿Quién puede presentar la solicitud de asignación del código de identificación individual? ¿Cuál es el procedimiento para la presentación del modelo 604 a través del Depositario Central de Valores (DCV) establecido en territorio español?
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¿Cuál es el procedimiento para la presentación del modelo 604 por el sujeto pasivo? Novedad ¿El modelo 604 puede tener resultado cero? ¿El modelo 604 puede tener resultado negativo? ¿Cómo corrijo los errores en el modelo 604 o en el anexo informativo? La información contenida en el anexo informativo se presenta de forma agregada o individualizada por cada operación. ¿Qué es la referencia de la transacción o identificador único? Cuando la presentación se efectúa a través de un depositario central de valores establecido en territorio español, ¿deben llevar todas las operaciones la misma clave de presentación a través del DCV?
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¿Es obligatorio indicar si la operación es por cuenta propia o ajena? ¿Es posible la presentación simultánea del modelo 604 y su anexo por el sujeto pasivo y por un depositario central de valores establecido en territorio español?
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Para una misma operación, ¿se pueden utilizar diferentes claves de exención? ¿Cuándo hay que declarar la fecha de anotación registral? ¿Pueden utilizarse para una misma operación más de una clave para indicar la modalidad de determinación de la base imponible?
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¿Cómo se declara una operación sujeta no exenta? ¿Cómo se declara una operación sujeta y exenta? ¿Cómo se declara una rectificación?
Lunes, 15 de febrero de 2021
Boletín FISCAL Diario
Nota de la AEAT IVA. NOTA SOBRE LA REGULARIZACIÓN ÍNTEGRA EN EL CASO DEL IVA. RESUMEN: Fecha: 12/02/2021 Fuente: --Enlace: Acceder a Nota (todavía no publicada en la web de la AEAT)
CONCLUSIONES De lo dicho se pueden extraer las siguientes conclusiones: 1. Debe aplicarse el principio de regularización íntegra o completa. Si en una comprobación inspectora se constata que el obligado tributario ha soportado indebidamente unas repercusiones de cuotas del IVA, la Inspección no debe limitarse a denegar la deducción de dichas cuotas, sino que también debe considerar la devolución de ingresos indebidos que pudiera corresponder, efectuando una regularización íntegra, de acuerdo con lo exigido por la jurisprudencia y la doctrina del TEAC. La Inspección debe procurar, de acuerdo con sus facultades, efectuar una regularización íntegra o completa de la situación del obligado tributario. En concreto, la regularización inspectora ha de atender a todos los componentes del ámbito material sobre el que se desarrolla la comprobación, tanto las adversas como las favorables para el obligado tributario. Con ello se pretende evitar que se produzca una doble imposición económica en el obligado tributario y que suponga un enriquecimiento injusto para la Administración. 2) La regularización íntegra procede incluso en situación de fraude o abuso. 3) Sólo cabe plantearse la regularización íntegra en el IVA, en conexión con la devolución de un ingreso indebido, cuando el proveedor de los bienes o servicios que indebidamente repercutió el Impuesto, hubiese procedido previamente a su ingreso en el Tesoro Público. 4) Cuantificación del ingreso efectuado: La Inspección debe comprobar la procedencia del derecho a la devolución y su importe, examinando si se cumplen los requisitos exigidos por el artículo 14.2.c) del RGRVA. En especial, debe comprobar la cuantía de los ingresos efectivamente realizados por los proveedores que hayan repercutido improcedentemente. No procederá la devolución de las cantidades no ingresadas a la Hacienda Pública. 5) Siempre que no se produzca indefensión a la otra parte de la relación, procederá tramitar las devoluciones en “unidad de acto” dentro del procedimiento de inspección. Las Sentencias del TS han considerado que el procedimiento inspector desarrollado con el sujeto pasivo que soportó la repercusión improcedente es adecuado para comprobar los requisitos exigidos por el artículo 14.2 c) del RGRVA, y que ello se acompasa con los principios de economía procedimental, eficacia de la Administración y proporcionalidad. Además, esto permite compensar inmediatamente las cantidades a ingresar y a devolver que corresponden al obligado tributario, sin obligarle a adelantar un importe que posteriormente proceda devolverle, total o parcialmente. Dichas sentencias han establecido que en ese procedimiento de inspección pueden efectuarse la “investigación complementaria que resulta necesaria” respecto del proveedor. No obstante, la jurisprudencia aún no se ha pronunciado en un caso en el que se produzca un conflicto de intereses entre quien repercute y quien soporta la repercusión. Si se considerase necesario regularizar al proveedor que ha repercutido indebidamente el Impuesto, en especial por su incidencia en el IVA soportado deducible, y dicho proveedor no estuviese conforme con la regularización de su autoliquidación de la que se deriva la devolución o discutiera los hechos en los que se fundamenta, no parece posible acordarla sin desarrollar un procedimiento de aplicación de los tributos respecto de él, dado que en caso contrario se le originaría una situación de indefensión.
Lunes, 15 de febrero de 2021
Boletín FISCAL Diario 6) No neteo de la base de la sanción: Vista la más reciente doctrina TEAC, se considera que no procede netear el importe de la sanción, teniendo en cuenta la tipificación de la sanción que realiza el artículo 191 de la LGT. Finalmente, señalar que el Tribunal Supremo aún tiene pendiente de resolución algunos recursos en relación con la regularización integra del IVA, como son las cuestiones planteadas en los Autos de admisión del TS de 18 de julio de 2019 (recs. 1954/2019 y 1373/2019), de 11 de junio de 2020 (rec. 574/2020) y de 16 de julio de 2020 (rec. 1367/2020), por lo que se deberá estar pendiente sobre lo que disponga al respecto el alto Tribunal.
Lunes, 15 de febrero de 2021
Boletín FISCAL Diario
Actualidad del Poder Judicial IRPF. Intereses de demora en la fijación del justiprecio. Período de imputación de la ganancia patrimonial. La ganancia consistente en los intereses por retraso en la determinación del justiprecio expropiatorio ha de imputarse fiscalmente al ejercicio en que adquiere firmeza el auto que, aun sin precisar numéricamente la cantidad líquida exacta, permite su perfecta determinación y pago por la Administración, al contener todos los elementos reglados que se han de tener en cuenta al efecto (dies a quo, dies ad quem y base de cálculo) -o que los cuantifica-. RESUMEN: debemos contestar a la cuestión planteada en el auto de admisión imputación temporal del crédito litigioso de intereses ha de efectuarse en el año adquiera firmeza el auto que precisa todos los factores que sirven para su determinación (dies a quo, dies ad quem y base de cálculo), esto es, que permite cuantifiquen los intereses de demora por retraso en la fijación del justiprecio Fecha: 21/01/2021 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: Sentencia del TS de 21/01/2021
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En el caso que nos ocupa, para determinar el importe de los intereses devengados en favor de la expropiada, por razón del retraso en la fijación del justiprecio, era preciso establecer éste mismo y el tiempo de generación de los intereses, aplicando sobre el resultado de tal multiplicación el tipo de interés legal. Se desprende de los antecedentes obrantes y de la narración de la sentencia de instancia, que dichos elementos integrantes de la deuda de intereses no fueron detallados en una sola resolución, sino que consta que en la sentencia de 31 de diciembre de 2007 se fijó el justiprecio de la finca expropiada y se condenó al pago de intereses, que no se cuantificaban; que en sentencia de 30 de julio de 2008 se acordó activar la ejecución y requerir al Ayuntamiento de Madrid el abono de las cantidades adeudadas-. Se establece, pues, por resolución firme el justiprecio en la suma de 3.318.175,86 euros, base sobre la que aplicar el tipo de interés. Fijado de forma cierta el justiprecio, por auto de 21 de diciembre de 2009 se precisa periodo de generación de los intereses -que abarca desde el 13 de mayo de 1960 (nada menos) al 6 de marzo de 2009. A nuestro juicio, ambas resoluciones judiciales contienen todos los datos necesarios para que la Administración expropiante fijara -y satisficiera- el importe total de los intereses, concretando y delimitando así la ganancia patrimonial. Tal auto es la decisión judicial -firme en 2010- determinante del devengo, basado como hemos dicho en la exigibilidad y ésta, a su vez, en la liquidez. Por tanto, conforme al art. 14.2.a) de la LIRPF, los intereses devengados habían de ser imputados al ejercicio de 2010, año de la firmeza del mencionado auto, puesto que el débito tributario ya existía y, aun no líquido, podía liquidarse mediante una mera operación aritmética y, por ende, pagarse de una vez, por lo que el derecho a su percepción había nacido y podía ser exigido su importe por la Administración Tributaria. Por tanto, hemos de dictar una sentencia que declare haber lugar al recurso de casación y anular la de instancia, sustituyéndola por otra que estime el recurso jurisdiccional de instancia y anule la liquidación girada, por ser disconforme a derecho en su determinación del ejercicio de devengo, todo ello sin pronunciamiento acerca de la prescripción de la facultad de la Administración para liquidar la deuda tributaria, toda vez que la propia Sra. Gabriela incluyó en su autoliquidación del año 2012 la cantidad percibida en concepto de intereses y, en general, carecemos del conocimiento completo y preciso de eventuales actos de interrupción, aspectos estos sobre los que, además no ha habido debate, ni en la instancia ni en esta casación. Debe añadirse que la sentencia de esta Sala y Sección que resuelve el recurso de casación nº 6088/2019 ha estimado un recurso de casación sustancialmente idéntico, referido a la misma expropiación forzosa e idéntica finca.