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Mini Boletín FISCAL 15/01/2021 - www.gabinetedelaorden.com

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15 de enero de 2021

Boletín FISCAL Diario

Índice M

a

Sentencias del TS de interés

Boletines Oficiales BOB. 15.01.2020. núm 9

LGT. La Administración no tiene derecho a exigir a cada FORAL

uno de los responsables del artículo 42.2.a) LGT el recargo

NORMATIVO 1/2021, de 12 de enero, de medidas

de apremio ordinario cuando este recargo ha sido

adicionales en el Impuesto sobre el Valor Añadido como

satisfecho por uno de ellos.

BIZKAIA.

IVA.

COVID-19.

DECRETO

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consecuencia de la COVID-19. BIZKAIA. IVA. MÓDULOS. ORDEN FORAL 73/2021, de 12 de enero, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se aprueban los índices y módulos del régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido para el año 2021. [PÁG. 2]

Autos admitidos a trámite TS de interés IRPF. Se solicita al TS que determine si la cesión de uso o puesta a disposición de los vehículos automóviles de los que es titular una sociedad a sus propios socios debe tributar como rendimiento del capital mobiliario en el IRPF de los cesionarios; y, de ser así, si para su valoración

Consulta de la DGT

resultan aplicables, de forma analógica, las reglas establecidas para la utilización o entrega de vehículos

IRPF. Autónoma que desarrolla una actividad económica

automóviles en el supuesto de los rendimientos del

en un despacho fuera de su vivienda habitual. Con motivo

trabajo.

del COVID-19 no acude todos los días al trabajo y

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desarrolla su actividad en su vivienda. Deducibilidad de los suministros (luz, internet, etc) por el aumento del gasto habitual de los mismos. No se podrán deducir los gastos por suministros citados en la consulta [PÁG. 3]

Resolución del TEAC IVA. Indemnización por resolución de contrato de construcción y explotación de una desaladora que nunca llega a entrar en funcionamiento. Repercusión del impuesto. [PÁG. 4]

IRPF. Se solicita al TS que determine si se pierde la exención por despido si en los 3 años siguientes se presta trabajo como autónomo a la empresa. [PÁG. 6]


15 de enero de 2021

Boletín FISCAL Diario

Boletines Oficiales BOB. 15.01.2020 núm 9

BIZKAIA. IVA. COVID-19. DECRETO FORAL NORMATIVO 1/2021, de 12 de enero, de medidas adicionales en el Impuesto sobre el Valor Añadido como consecuencia de la COVID-19. BIZKAIA. IVA. MÓDULOS. ORDEN FORAL 73/2021, de 12 de enero, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se aprueban los índices y módulos del régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido para el año 2021.


15 de enero de 2021

Boletín FISCAL Diario

Consulta de la DGT IRPF. Autónoma que desarrolla una actividad económica en un despacho fuera de su vivienda habitual. Con motivo del COVID-19 no acude todos los días al trabajo y desarrolla su actividad en su vivienda. Deducibilidad de los suministros (luz, internet, etc) por el aumento del gasto habitual de los mismos. No se podrán deducir los gastos por suministros citados en la consulta RESUMEN: para que determinados suministros de la vivienda habitual del contribuyente puedan tener la consideración de gastos deducibles de una actividad económica desarrollada por él, es necesario que la vivienda habitual se encuentre parcialmente afecta a la actividad Fecha: 30/11/2020 Fuente: web de la AEAT Enlace: Acceder a Consulta V3461-20 de 30/11/2020

HECHOS: La consultante realiza una actividad económica como autónoma. La actividad se desarrolla en un despacho fuera de su vivienda habitual. El rendimiento neto de la actividad se determina por el método de estimación directa. Debido a la situación derivada del COVID 19 no acude todos los días al despacho, trabajando en su vivienda, por lo que hace un uso profesional de algunos suministros (luz, internet, etc.), con el consiguiente aumento del gasto habitual de los mismos. La DGT: La cuestión planteada en la consulta se encuentre regulada en el artículo 30.2.5ª.b) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF, que establece “5ª. Tendrán la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto en estimación directa: (…). b) En los casos en que el contribuyente afecte parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica, los gastos de suministros de dicha vivienda, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, en el porcentaje resultante de aplicar el 30 por ciento a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.”

De acuerdo con esta regulación, para que determinados suministros de la vivienda habitual del contribuyente puedan tener la consideración de gastos deducibles de una actividad económica desarrollada por él, es necesario que la vivienda habitual se encuentre parcialmente afecta a la actividad. Esta circunstancia no se produce en el caso planteado, pues la misma no se encuentra parcialmente afecta a la actividad, siendo la utilización de la misma en el desarrollo de la actividad motivada por una circunstancia ocasional y excepcional. Por tanto, no se podrán deducir los gastos por suministros citados en la consulta.


15 de enero de 2021

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Resolución del TEAC IVA. Indemnización por resolución de contrato de construcción y explotación de una desaladora que nunca llega a entrar en funcionamiento. Repercusión del impuesto. RESUMEN: Fecha: 22/07/2020 Fuente: web de la AEAT Enlace: Acceder a Resolución del TEAC de 22/07/2020

Criterio: Indemnización por resolución de contrato de construcción y explotación de una desaladora que nunca llega a entrar en funcionamiento. Se paga exclusivamente el coste de la obra, discutiéndose por el destinatario (el Ministerio de Agricultura), la procedencia de la repercusión. Considerando que el importe de la indemnización se refiere exclusivamente a la instalación construida, se califica la operación como sujeta, con independencia de que los pagos realizados tengan naturaleza indemnizatoria –sentencias del TJUE de 22 de noviembre de 2018, C-295/17, MEO - Serviços de Comunicações e Multimédia, y 11 de junio de 2020, asunto C-43/19, Vodafone Portugal, y no exenta (se trata de una instalación que se transmite sin que se haya comenzado a utilizar, por lo que no se puede aplicar la exención de las segundas y ulteriores entregas de edificaciones). Criterio aún no reiterado que no constituye doctrina vinculante a los efectos del artículo 239 LGT.


15 de enero de 2021

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Sentencia del TS de interés LGT. La Administración no tiene derecho a exigir a cada uno de los responsables del artículo 42.2.a) LGT el recargo de apremio ordinario cuando este recargo ha sido satisfecho por uno de ellos. RESUMEN: La Administración no puede exigir a cada uno de los responsables solidarios el recargo de apremio ordinario si ha sido satisfecho por uno de ellos Fecha: 10/12/2020 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: Acceder a Sentencia del TS de 10/12/2020

El debate gira en torno a dos cuestiones: Sobre la exigibilidad del recargo de apremio al responsable solidario cuando la deuda ya contiene el recargo de apremio impuesto al deudor principal Por todo lo cual cabe concluir que la respuesta a la cuestión con interés casacional debe formularse en el sentido de que resulta ajustado al ordenamiento jurídico exigir al responsable solidario un recargo de apremio sobre la deuda que se le deriva por la vía del art. 42.2 LGT, si no la abona en el periodo que le confiere el artículo 62.2.LGT, pues el recargo de apremio impuesto al deudor principal conforma, junto a la deuda tributaria pendiente, sanciones e intereses, el alcance global de la responsabilidad a la que se extiende la responsabilidad solidaria del art. 42.2.de la LGT. Sobre el derecho de la Administración de exigir a cada responsable solidario el recargo de apremio cuando este ha sido satisfecho por uno de ellos En definitiva, la obligación accesoria de los recargos del período ejecutivo, son obligaciones ex lege, configuradas por el legislador, de suerte que al producirse el presupuesto fáctico se desencadena la consecuencia jurídica que el legislador ha dispuesto. Por tanto, en lo que ahora interesa y respecto de los recargos del período ejecutivo, el legislador ha querido que cuando pasado el período voluntario se satisfaga la totalidad de la deuda antes de la notificación de la providencia de apremio, se devengue un recargo del 5% cuantificado sobre la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario, ello con carácter automático por mor del art. 161.1.a) de la LGT, sin perjuicio de su liquidación y notificación, al que sigue cuando se cumplan las circunstancias legalmente previstas el recargo de apremio reducido y el ordinario; no un 5%, a voluntad de la Administración por cada procedimiento que se inicie, no con el inicio del periodo ejecutivo, sino al dirigirse contra cada uno de los responsables solidarios del pago de la deuda, cuantificado en función de la totalidad de la deuda principal impagada multiplicada por cada uno de los responsables solidarios contra los que se dirige el procedimiento ejecutivo, que con posterioridad de cumplirse los presupuestos fácticos se convertirá en un 10% y hasta en un 20% por cada uno de los responsables solidarios. De todo lo dicho debe concluirse que la Administración no tiene derecho a exigir a cada uno de los responsables del artículo 42.2.a) LGT el recargo de apremio ordinario cuando este recargo ha sido satisfecho por uno de ellos.


15 de enero de 2021

Boletín FISCAL Diario

Autos admitidos a trámite TS de interés IRPF. Se solicita al TS que determine si la cesión de uso o puesta a disposición de los vehículos automóviles de los que es titular una sociedad a sus propios socios debe tributar como rendimiento del capital mobiliario en el IRPF de los cesionarios; y, de ser así, si para su valoración resultan aplicables, de forma analógica, las reglas establecidas para la utilización o entrega de vehículos automóviles en el supuesto de los rendimientos del trabajo. RESUMEN: Fecha: 17/12/2020 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: Auto del TS de 17/12/2020

La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en: Determinar si la cesión de uso o puesta a disposición de los vehículos automóviles de los que es titular una sociedad a sus propios socios debe tributar como rendimiento del capital mobiliario en el IRPF de los cesionarios y, de ser así, si para su valoración resultan aplicables, de forma análoga, las reglas establecidas para la utilización o entrega de vehículos automóviles en el supuesto de los rendimientos del trabajo.

IRPF. Se solicita al TS que determine si se pierde la exención por despido si en los 3 años siguientes se presta trabajo como autónomo a la empresa. RESUMEN: Fecha: 17/12/2020 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: Auto del TS de 11/12/2020

Las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consisten en: 1) Determinar si el artículo 1 del Reglamento del IRPF, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, al exigir una desvinculación durante tres años del trabajador despedido por una empresa con esta última, incurre en exceso reglamentario ultra vires en relación con el artículo 7.e) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF, vulnerando por ende el principio de reserva de ley en materia de beneficios fiscales. 2) En caso de contestarse negativamente la anterior pregunta, explicitar si el la expresión "real efectiva desvinculación del trabajador con la empresa", contenido en el artículo 1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas , aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, impide la exención prevista en el artículo 7.e) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF, para una indemnización por despido a una persona cuando, en el término de los 3 años siguientes, tal contribuyente, constituido en profesional autónomo que oferta sus servicios en el mercado a una generalidad de sujetos, presta servicios a la empresa que lo despidió aun sin mediar contrato de trabajo alguno con la misma


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