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Mihi Boletín 15/04/2020 - www.gabinetedelaorden.com

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Miércoles, 15 de ABRIL de 2020 Boletín fiscal Diario

Índice BOLETINES OFICIALES

Actualidad del Notariado

Mi ér c ol es 1 5. 0 4. 20 2 0 n úm . 1 0 5

APLAZAMIENTO. Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril, por el que se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias.[ P Á G . 2 ]

El Notariado propone la autorización electrónica de las pólizas para la financiación de empresas y particulares. [ P Á G . 7 ]

m i érc o le s 15 . 04 .2 0 20 n ú m . 81 12

CATALUNYA. ORDRE EMC/39/2020, de 13 d'abril, per la qual s'aproven les bases reguladores de la línia de subvencions per a professionals i microempreses del sector turístic de Catalunya afectats econòmicament per les conseqüències de la COVID-19. [ P Á G . 6 ] m i érc o le s 15 . 04 .2 0 20 n ú m . 86

LA RIOJA. Resolución del Director General de Regeneración y Modernización Administrativa por la que se modifica el calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2020. [ P Á G . 6 ]

m i érc o le s 15 . 04 .2 0 20 n ú m . 71

PAÍS VASCO. RESOLUCIÓN de 8 de abril de 2020, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación de la convocatoria de ayudas extraordinarias para las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, cuyas actividades han quedado suspendidas a consecuencia de la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19. [ P Á G . 6 ]

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Miércoles, 15 de ABRIL de 2020 Boletín fiscal Diario

BOLETINES OFICIALES m i érc o le s 15 . 04 .2 0 20 n ú m . 10 5

Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril, por el que se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias. Ve r Re f er en ci a d el Con s ejo d e M in is t ros d e 14 / 04 /2 02 0

AMPLIACIÓN DE PLAZOS Y APLAZAMIENTOS DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DEL PRÓXIMO 20 DE ABRIL PARA OBLIGADOS TRIBUTARIOS CUYO VOLUMEN DE OPERACIONES NO SEA SUPERIOR A 600.000 € EN 2019 Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril, por el que se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias. [VER BOE 15.04.2020] Artículo único. Extensión del plazo para la presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones. 1. En el ámbito de las competencias de la Administración tributaria del Estado, los plazos de presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias de aquellos obligados con volumen de operaciones no superior a 600.000 euros en el año 2019 cuyo vencimiento se produzca a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley y hasta el día 20 de mayo de 2020 se extenderán hasta esta fecha. En este caso, si la forma de pago elegida es la domiciliación, el plazo de presentación de las autoliquidaciones se extenderá hasta el 15 de mayo de 2020. No obstante lo anterior, en el caso de los obligados que tengan la consideración de Administraciones públicas, incluida la Seguridad Social, será requisito necesario que su último presupuesto anual aprobado no supere la cantidad de 600.000 euros. Lo dispuesto en este artículo no resultará de aplicación a los grupos fiscales que apliquen el régimen especial de consolidación fiscal regulado en el capítulo VI del título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, con independencia de su importe neto de la cifra de negocios, ni a los grupos de entidades que tributen en el régimen especial de grupos de entidades del Impuesto sobre el Valor Añadido regulado en el capítulo IX del título IX de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, con independencia de su volumen de operaciones. 2. Lo dispuesto en este artículo no será aplicable en relación con la presentación de declaraciones reguladas por el Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se aprueba el código aduanero de la Unión y/o por su normativa de desarrollo. (…)

Disposición final tercera. Entrada en vigor. El presente real decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Tras esta última modificación, creemos que la situación se podría “resumir”, para

las principales

obligaciones tributarias, de la siguiente forma:

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Miércoles, 15 de ABRIL de 2020 Boletín fiscal Diario

AUTÓNOMOS: 1. AUTÓNOMOS EN ESTIMACIÓN OBJETIVA EN IRPF Y SIMPLIFICADA EN MÓDULOS 1.1. Volumen de operaciones hasta 600.000 € en 2019 AMPLIACIÓN DEL PLAZO Modelo 111 Modelo 115 Modelo 131 Modelo 303

Retenciones trabajadores y profesionales Retenciones alquiler Pago fraccionado IRPF EO [*] Impuesto sobre el Valor Añadido Módulos [**]

Domiciliación

Pago [ver NOTA1]

[*] Con carácter general se entiende efectuada la renuncia al método de estimación objetiva si se presenta en plazo, el pago fraccionado del primer trimestre del año natural, mediante el modelo 130, previsto para el método de estimación directa simplificada (renuncia tácita). Está previsto analizar en próximos Consejos de Ministros la posibilidad de renunciar de forma temporal, es decir, que la renuncia no tenga efectos mínimos de 3 años [**] Está previsto analizar en próximos Consejos de Ministros la posibilidad de renunciar de forma temporal, es decir, que la renuncia no tenga efectos mínimos de 3 años

2. AUTÓNOMOS EN ESTIMACIÓN DIRECTA EN IRPF Y RÉGIMEN GENERAL EN IVA 2.1. Volumen de operaciones hasta 600.000 € en 2019 AMPLIACIÓN DEL PLAZO Modelo 111 Modelo 115 Modelo 130 Modelo 303

Retenciones trabajadores y profesionales Retenciones alquiler Pago fraccionado IRPF ED Impuesto sobre el Valor Añadido

Domiciliación

Pago [ver NOTA1]

2.2.1. Volumen de operaciones entre 600.000,01€ € y

Modelo 111 Modelo 115 Modelo 130 Modelo 303

6.010.121,04 € en 2019 si el importe de las deudas tributarias con vencimiento entre el 13.03 y el 30.05.2020 ≤ 30.000 € Artículo 14 Real Decreto-ley 7/2020 3 meses Retenciones trabajadores y profesionales (art. 65.2.b) LGT) 3 meses de adicionales Retenciones alquiler (art. 65.2.b) LGT) aplazamiento de Pago fraccionado IRPF ED sin intereses aplazamiento Impuesto sobre el Valor Añadido (art. 65.2.f) LGT) con intereses

2.2.2. Volumen de operaciones entre 600.000,01€ € y 6.010.121,04 € en 2019, si el Modelo 111

importe de las deudas tributarias con vencimiento entre el 13.03 y el 30.05.2020, > 30.000 € NO ESTÁ PREVISTA NINGUNA MEDIDA ESPECÍFICA Retenciones trabajadores y profesionales (art. 65.2.b) Deudas no aplazables ni fraccionables

Modelo 115

Retenciones alquiler (art. 65.2.b) LGT)

LGT)

Deudas no aplazables ni fraccionables

[1] NOTA: Si el importe de las deudas tributarias con vencimiento entre el 13 de marzo y el 30 de mayo de 2020, ambas inclusive, es de hasta 30.000 €, podrán aplazar su pago los términos del artículo 14 del Real Decreto-ley 7/2020.

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Miércoles, 15 de ABRIL de 2020 Boletín fiscal Diario

Modelo 130

Pago fraccionado IRPF ED

Modelo 303

Impuesto sobre el Valor Añadido (art. 65.2.f) LGT)

Aplazable con intereses Aplazable el IVA no cobrado por el contribuyente

2.2.3. Volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 € NO ESTÁ PREVISTA NINGUNA MEDIDA ESPECÍFICA Modelo 111

Retenciones trabajadores y profesionales (art. 65.2.b)

Modelo 115 Modelo 130

Retenciones alquiler (art. 65.2.b) LGT) Pago fraccionado IRPF ED

Modelo 303

Impuesto sobre el Valor Añadido (art. 65.2.f) LGT)

Deudas no aplazables ni fraccionables

LGT)

Deudas no aplazables ni fraccionables Aplazable con intereses Aplazable el IVA no cobrado por el contribuyente

EMPRESAS 3.1. Volumen de operaciones hasta 600.000 € en 2019 Modelo 111 Modelo 115 Modelo 202 Modelo 303

RÉGIMEN INDIVIDUAL IS Y RÉGIMEN INDIVIDUAL IVA AMPLIACIÓN DEL PLAZO Retenciones trabajadores y profesionales Retenciones alquiler Pago fraccionado IS Impuesto sobre el Valor Añadido

Domiciliación

Pago [ver NOTA1]

3.2.1. Volumen de operaciones hasta 600.000 € en 2019

Modelo 111 Modelo 115 Modelo 222

RÉGIMEN GRUPO SOCIEDADES EN IS RÉGIMEN GRUPO ENTIDADES EN IVA NO AMPLIACIÓN DEL PLAZO Si el importe de las deudas tributarias con vencimiento entre el 13.03 y el 30.05.2020 ≤30.000 € Artículo 14 Real Decreto-ley 7/2020 Retenciones trabajadores y profesionales (art. 65.2.b) LGT) Retenciones alquiler (art. 65.2.b) LGT) 3 meses 3 meses de adicionales de Pago fraccionado IS GRUPOS DE SOCIEDADES (art. 65.2.g) aplazamiento LGT)

Modelo 353

Impuesto sobre el Valor Añadido. GRUPO ENTIDADES (art.

sin intereses

aplazamiento con intereses

65.2.f) LGT)

3.2.2. Volumen de operaciones hasta 600.000 € en 2019 RÉGIMEN GRUPO SOCIEDADES EN IS RÉGIMEN GRUPO ENTIDADES EN IVA NO AMPLIACIÓN DEL PLAZO Si el importe de las deudas tributarias con vencimiento entre el 13.03 y el 30.05.2020 > 30.000 € NO ESTÁ PREVISTA NINGUNA MEDIDA ESPECÍFICA Modelo 111

Retenciones trabajadores y profesionales

Modelo 115

Retenciones alquiler

Deudas no aplazables ni fraccionables (art. 65.2.b) LGT) Deudas no aplazables ni fraccionables

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Miércoles, 15 de ABRIL de 2020 Boletín fiscal Diario

Modelo 222

Pago fraccionado IS

Modelo 353

Impuesto sobre el Valor Añadido

(art. 65.2.b) LGT) Deudas no aplazables ni fraccionables (art. 65.2.g) LGT) Aplazable el IVA no cobrado por el contribuyente (art. 65.2.f) LGT)

3.3.1. Volumen de operaciones hasta 600.000,01 y

Modelo 111 Modelo 115 Modelo 202 Modelo 222 Modelo 303 Modelo 353

6.010.121,04 € en 2019 Si el importe de las deudas tributarias con vencimiento entre el 13.03 y el 30.05.2020 ≤30.000 € Artículo 14 Real Decreto-ley 7/2020 Retenciones trabajadores y profesionales (art. 65.2.b) LGT) Retenciones alquiler (art. 65.2.b) LGT) 3 meses 3 meses de adicionales de Pago fraccionado IS GRUPOS DE SOCIEDADES (art. 65.2.g) aplazamiento LGT)

Impuesto sobre el Valor Añadido. GRUPO ENTIDADES (art.

sin intereses

aplazamiento con intereses

65.2.f) LGT)

3.3.2. Volumen de operaciones hasta 600.000,01 y 6.010.121,04 € en 2019 Si el importe de las deudas tributarias con vencimiento entre el 13.03 y el 30.05.2020 > 30.000 € NO ESTÁ PREVISTA NINGUNA MEDIDA ESPECÍFICA Modelo 111

Retenciones trabajadores y profesionales

Modelo 115

Retenciones alquiler

Modelo 202 Modelo 222 Modelo 303 Modelo 353

Pago fraccionado IS Impuesto sobre el Valor Añadido

Deudas no aplazables ni fraccionables (art. 65.2.b) LGT) Deudas no aplazables ni fraccionables (art. 65.2.b) LGT) Deudas no aplazables ni fraccionables (art. 65.2.g) LGT) Aplazable el IVA no cobrado por el contribuyente (art. 65.2.f) LGT)

4. Volumen de operaciones superior 6.010.121,04 € en 2019 NO ESTÁ PREVISTA NINGUNA MEDIDA ESPECÍFICA Modelo 111

Retenciones trabajadores y profesionales

Modelo 115

Retenciones alquiler

Modelo 202 Modelo 222 Modelo 303 Modelo 353

Pago fraccionado IS Impuesto sobre el Valor Añadido

Deudas no aplazables ni fraccionables (art. 65.2.b) LGT) Deudas no aplazables ni fraccionables (art. 65.2.b) LGT) Deudas no aplazables ni fraccionables (art. 65.2.b) LGT) Aplazable el IVA no cobrado por el contribuyente (art. 65.2.f) LGT)

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Miércoles, 15 de ABRIL de 2020 Boletín fiscal Diario m i érc o le s 15 . 04 .2 0 20 n ú m . 81 12

CATALUNYA Departament d'Empresa i Coneixement ORDRE EMC/39/2020, de 13 d'abril, per la qual s'aproven les bases reguladores de la línia de subvencions per a professionals i microempreses del sector turístic de Catalunya afectats econòmicament per les conseqüències de la COVID-19. RESOLUCIÓ EMC/843/2020, de 13 d'abril, per la qual es fa pública la convocatòria de la línia de subvencions per a professionals i microempreses del sector turístic de Catalunya afectats econòmicament per les conseqüències de la COVID-19 (ref. BDNS 502684). m i érc o le s 15 . 04 .2 0 20 n ú m . 86

LA RIOJA Resolución del Director General de Regeneración y Modernización Administrativa por la que se modifica el calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2020. Modificar parcialmente el calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos administrativos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia durante el año 2020, aprobado por Resolución del Director General de Regeneración y Modernización Administrativa de fecha 8 de noviembre de 2019, publicada en el BORM n.º 284, de 10 de diciembre, exclusivamente para: - Dejar sin efecto la declaración del día 17 de abril como día inhábil a efectos de cómputo de plazos administrativos en el ámbito territorial del municipio de Blanca, declarando, en su lugar, como inhábil a estos efectos, el día 4 de septiembre

m i érc o le s 15 . 04 .2 0 20 n ú m . 71

PAÍS VASCO RESOLUCIÓN de 8 de abril de 2020, del Director General de LanbideServicio Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación de la convocatoria de ayudas extraordinarias para las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, cuyas actividades han quedado suspendidas a consecuencia de la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19.

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Miércoles, 15 de ABRIL de 2020 Boletín fiscal Diario

Actualidad del CG del Notariado El Notariado propone la autorización electrónica de las pólizas para la financiación de empresas y particulares El Consejo General del Notariado ha adoptado por unanimidad un acuerdo que permitiría a los notarios la autorización electrónica de las pólizas para la financiación de empresas y particulares en la plataforma electrónica notarial y a través de videoconferencia. Este acuerdo responde a la petición del Ministerio de Justicia y a las conversaciones mantenidas con el mismo. Resumen: El Consejo General del Notariado ha adoptado por unanimidad un acuerdo que permitiría a los notarios la autorización electrónica de las pólizas para la financiación de empresas y particulares en la plataforma electrónica notarial y a través de videoconferencia.

Fecha: 14/04/2020 Fuente: web del Notariado Enlace: Acceder a Nota

Los ciudadanos, a través de dicha plataforma y utilizando cualquier ordenador, móvil o tablet, podrían relacionarse con los notarios de su elección para que pueda asesorarles y autorizar dichas pólizas. Las medidas propuestas permitirían a empresas y ciudadanos relacionarse con los notarios sin que fuera necesario su desplazamiento físico, en cumplimiento de las recomendaciones de limitación deambulatoria aprobadas por el Gobierno. Además, sería posible la obtención de copias simples gratuitas de las escrituras públicas de las hipotecas y de las compraventas para acceder a la moratoria hipotecaria. Serían los notarios quienes enviarían las copias simples electrónicas a las entidades de crédito sin coste alguno. La actuación a través de dicha plataforma electrónica notarial se haría con cumplimiento de todas las garantías informáticas, dado que el Consejo General del Notariado es junto con la Dirección General de la Policía (DNI electrónico) la única entidad homologada a nivel de la Unión Europea en cumplimiento del Reglamento EID@S que permite la firma electrónica cualificada en la nube. Además, las garantías técnicas expuestas permitirían el cumplimiento íntegro de la normativa de protección de datos personales.

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Miércoles, 15 de ABRIL de 2020 Boletín fiscal Diario

Testamentos en caso de epidemia Los notarios estarían también en disposición de autorizar por video conferencia otros documentos como, testamentos en caso de epidemia; poderes especiales, revocaciones de poderes (lo que impediría su utilización fraudulenta), y actos societarios. La utilización de la videoconferencia para el otorgamiento de todos estos actos permitiría reducir los desplazamientos físicos a las notarías hasta un 40% También permitiría que, tras el fin del confinamiento, todas las personas inmunodeprimidas o, en su caso, que debieran mantener cuarentena, pudieran desarrollar ese tipo de actos con plenas garantías jurídicas.

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