Martes, 14 de septiembre de 2021
Índice Actividad Parlamentaria CONVALIDACIÓN RD LEY 16/2021. El Congreso convalida el real decreto-ley de medidas de protección social para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica [PÁG. 2]
Sentencia del TSJUE de interés IVA. ALEMANIA. Acceso a parques de atracciones y a ferias. Distintos tipos de IVA aplicado en Alemania a feriantes itinerantes (tipo reducido de IVA) y a los feriantes no itinerantes (tipo normal de IVA). El derecho de la UE no se opone a esta normativa. [PÁG. 3]
CRITERIO DE LOS TEARs Resolución 26/00149/2019/00/00 no vinculante del TEAR de La Rioja de 29/12/2020 Tipo impositivo aplicable a la actividad de vuelos turísticos en globo. IVA: 10% Resolución 08/00858/2017/00/00 no vinculante del TEAR de Catalunya de 02/06/2020
en la organización de fiestas infantiles de cumpleaños. IVA: 21% [PÁG. 4]
CRITERIO DE LA DGT: Consulta Vinculante 18/02/2021
0283-21
de
El consultante es un empresario, persona física, cuya actividad consiste en la organización de tómbolas en ferias en donde vende boletos a cambios de la entrega de objetos en forma de regalos. IVA: EXENTO Consulta Vinculante 16/03/2020
0587-20
de
La entidad consultante se dedica a la contratación, promoción y producción de todo tipo de actividades artísticas y culturales. La consultante va a celebrar un congreso de magia en territorio de aplicación del Impuesto que constará de diversas conferencias y sesiones, debiendo los participantes del congreso satisfacer una cuota de inscripción. IVA: 10% o EXENTO [PÁG. 5]
Tipo impositivo aplicable a las inscripciones de los deportistas en espectáculos deportivos aficionados. IVA: 21% Resolución 15/06176/2017/00/00 no vinculante del TEAR de Galicia de 31/10/2019 Aplicación del tipo impositivo general a las prestaciones de servicios consistentes
La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
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Martes, 14 de septiembre de 2021
Actividad Parlamentaria CONVALIDACIÓN RD LEY 16/2021. El Congreso convalida el real decreto-ley de medidas de protección social para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica RESUMEN : Fecha: 13/09/2021 Fuente: web del Congreso de los Diputados Enlace: Nota de prensa - La norma amplía hasta el 31 de octubre las medidas que garantizan los suministros de agua, luz y gas a consumidores vulnerables. -También se prorroga la suspensión de los procedimientos de desahucio en situaciones de vulnerabilidad. El Pleno del Congreso de los Diputados ha convalidado el Real Decreto-ley 16/2021, de 3 de agosto, por el que se adoptan medidas de protección social para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, con 288 votos a favor, 9 en contra y 52 abstenciones. Además, se ha aprobado que se tramite como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia por 344 votos a favor, 2 en contra y 2 abstenciones. El texto, defendido en el Pleno de la Cámara Baja por el ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Félix Bolaños, dispone la prórroga de algunas medidas de protección, el llamado "escudo social" tanto en el ámbito de los suministros básicos como en el de la vivienda; y se mantiene la consideración de los servicios de protección y asistencia a las víctimas de violencia de género como esenciales. Así, por un lado, se amplían la vigencia de las medidas para garantizar el suministro de agua, electricidad y gas natural a los consumidores vulnerables, así como para permitir el acceso al bono social a determinados colectivos vulnerables. De este modo, se prorroga hasta el 31 de octubre la garantía de estos suministros, prevista en el artículo 4 del Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, y el derecho a percibir el bono social en los términos que corresponda. Entre las medidas en el ámbito de la vivienda, se extiende también hasta el 31 de octubre la suspensión de los procedimientos de desahucio y lanzamientos de vivienda en situaciones de vulnerabilidad. También se podrá prorrogar, de forma extraordinaria, el plazo del contrato de arrendamiento por un período máximo de seis meses, durante los cuales se seguirán aplicando las mismas condiciones establecidas en el contrato en vigor. Además, los consumidores podrán solicitar la moratoria o condonación parcial de la renta cuando el arrendador sea una empresa o entidad pública de vivienda o un gran tenedor. Por otro lado, este real decreto-ley también contempla medidas de protección contra la violencia de género, extendiendo la consideración de "esenciales" a los servicios de protección y asistencia a las víctimas de violencia de género hasta el 31 de octubre de este año. Las Administraciones Públicas competentes garantizarán la prestación, entre otros, de los servicios de acogida, información o asesoramiento jurídico 24 horas a las víctimas, y apoyo al personal que presta servicios de asistencia social integral a las víctimas. Tramitación como proyecto de ley Una vez convalidado, el pleno acordó tramitar la iniciativa del Gobierno como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia, siguiendo por lo tanto el texto dicha tramitación, prevista en el Reglamento de la Cámara.
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Martes, 14 de septiembre de 2021
Sentencia del TSJUE de interés IVA. ALEMANIA. Acceso a parques de atracciones y a ferias. Distintos tipos de IVA aplicado en Alemania a feriantes itinerantes (tipo reducido de IVA) y a los feriantes no itinerantes (tipo normal de IVA). El derecho de la UE no se opone a esta normativa. RESUMEN : el derecho de la UE no se opone a una normativa nacional
en virtud de la cual las prestaciones realizadas por los feriantes itinerantes, por una parte, y las realizadas por los feriantes no itinerantes que operan bajo la forma de parques de ocio, por otra, están sujetas a tipos del impuesto sobre el valor añadido distintos, uno reducido y el otro normal Fecha: 09/09/2021 Fuente: web del TSJUE Marco jurídico
Derecho de la Unión El anexo III de la Directiva del IVA contiene la lista de las entregas de bienes y de las prestaciones de servicios que podrán estar sujetas a los tipos reducidos de IVA a que se refiere el artículo 98 de esa Directiva. El punto 7 de ese anexo cubre los servicios siguientes: «Derecho de acceso a espectáculos, teatros, circos, ferias, parques de atracciones, conciertos, museos, parques zoológicos, salas cinematográficas, exposiciones y otras manifestaciones y locales semejantes de carácter cultural». Litigio principal y cuestiones prejudiciales planteadas
Phantasialand explota un parque de ocio en Alemania. Mediante el pago de un billete de entrada, los visitantes adquieren el derecho a utilizar las instalaciones de dicho parque. En la solicitud, de 9 de noviembre de 2015, de modificación de la liquidación del impuesto sobre el volumen de negocios correspondiente al ejercicio 2014 de la que había sido destinataria, Phantasialand afirmó que los derechos de acceso a su parque de ocio no debían gravarse al tipo normal del IVA, sino al tipo reducido, de conformidad con el artículo 12, apartado 2, punto 7, letra d), de la UStG.
Según Phantasialand, es contrario al principio de neutralidad fiscal que, en virtud de la normativa nacional, se aplique un tipo reducido de IVA a las operaciones realizadas por los feriantes itinerantes con ocasión de ferias de carácter estacional y temporal, mientras que las operaciones realizadas por feriantes no itinerantes, como las controvertidas en el litigio principal, están sujetas al tipo normal del IVA. El Tribunal de Justicia (Sala Séptima) declara: El artículo 98 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en relación con el anexo III, punto 7, de dicha Directiva, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional en virtud de la cual las prestaciones realizadas por los feriantes itinerantes, por una parte, y las realizadas por los feriantes no itinerantes que operan bajo la forma de parques de ocio, por otra, están sujetas a tipos del impuesto sobre el valor añadido distintos, uno reducido y el otro normal, siempre que se respete el principio de neutralidad fiscal. El Derecho de la Unión no se opone a que el órgano jurisdiccional remitente, cuando experimente dificultades especiales para comprobar el respeto del principio de neutralidad fiscal, solicite, en las condiciones previstas en el Derecho nacional, un informe pericial destinado a orientar su decisión.
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TIPO DE IVA APLICABLE EN ESPAÑA CRITERIO DE LOS TEARs Resolución 26/00149/2019/00/00 no vinculante del TEAR de La Rioja de 29/12/2020 Tipo impositivo aplicable a la actividad de
vuelos turísticos en globo .
Aunque este Tribunal anteriormente mantuvo el criterio contrario, dado que el Reglamento (UE) 2018/395 de la Comisión de 13/03/2018, publicado en el D.O.U.E de 14/03/18, expresamente define en el apartado 21 de su anexo I los “vuelos en globo comerciales p ara pasajeros” como una “forma de operación de transporte aéreo comercial con globo en que los viajeros son transportados con fines de turismo o de experiencia de vuelo a cambio de una remuneración o de otro tipo de contraprestación” aclarando en su aparat ado 22 que “operación de transporte aéreo comercial”, es “la explotación de una aeronave para el 10% de IVA transporte de pasajeros, mercancías o correo a cambio de remuneración o de cualquier otro tipo de contraprestación económica”. Este expreso reconocimiento normativo de la actividad realizada por la reclamante con pasajeros como de trasporte aéreo comercial de viajeros en globos aerostáticos, comporta que proceda la aplicación del tipo del 10% conforme a lo dispuesto en el artículo 91. Uno, 2, 1º Ley del IVA. Resolución 08/00858/2017/00/00 no vinculante del TEAR de Catalunya de 02/06/2020 Tipo impositivo aplicable a las inscripciones de los deportistas en
espectáculos
deportivos aficionados .
21% de IVA
No resulta aplicable el tipo reducido previsto en el artículo 91.Uno.2.8º, relativo a los "espectáculos deportivos aficionados" a una entidad mercantil organizadora de eventos deportivos de carácter aficionado en relación a las inscripciones de los deportistas a los eventos, sino exclusivamente al derecho de acceso de conformidad con la directiva comunitaria (Anexo III) y la interpretación del derecho comunitario.
Resolución 15/06176/2017/00/00 no vinculante del TEAR de Galicia de 31/10/2019 Aplicación del tipo impositivo general a las prestaciones de servicios consistentes en la organización de fiestas
infantiles de cumpleaños .
La actividad que realiza la reclamante no se puede considerar propiamente de hostelería; consiste en la organización de fiestas infantiles de cumpleaños (en sus propias palabras), en las que se sirven comidas y bebidas, pero también, y probablemente más importante para sus destinatarios que son los niños, se organizan juegos y se proporcionan actividades lúdicas y recreativas, por lo que no parece que se pueda sostener que esta 21% de IVA última, que da sentido a la fiesta propiamente dicha, sea una simple actividad accesoria de un servicio de hostelería, como pretende la reclamante. Como señala la oficina gestora, el sujeto pasivo figura matriculado en el epígrafe 981.2 'Jardines de recreo', siendo la actividad realizada la organización de fiestas infantiles poniendo a disposición de los clientes un parque con hinchables, parque de bolas, karaoke, toboganes, campo de fútbol, consolas, disco, etc,. Además en fiestas de cumpleaños infantiles se sirven meriendas y cenas. En definitiva, que, o bien consideramos que la actividad realizada es una actividad con sustantividad propia, a la que corresponde aplicar el tipo general, o una actividad mixta de hostelería y servicios recreativos, a la que también correspondería la aplicación del tipo general en los períodos comprobados. La Consulta Vinculante Nº V1810-13 concluye: 'Tributarán por el IVA al tipo del 21%: a) las prestaciones de servicios relativas al parque recreativo infantil, incluso, en su caso, cuando se suministren meriendas, o se celebren fiestas de cumpleaños en el mismo, ya que en tal caso estaríamos ante un servicio mixto de hostelería conjuntamente con una prestación de servicio recreativo'.
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Martes, 14 de septiembre de 2021
CRITERIO DE LA DGT: Consulta Vinculante 0283-21 de 18/02/2021 El consultante es un empresario, persona física, cuya actividad consiste en la organización de ferias en donde vende boletos a cambios de la entrega de objetos en forma de regalos.
tómbolas en
(…), el artículo 20, apartado uno, número 19º de la Ley del IVA, dispone lo siguiente: “Uno. Estarán exentas de este Impuesto las siguientes operaciones: (…) 19º. Las loterías, apuestas y juegos organizados por el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado, la Organización Nacional de Ciegos y por los Organismos correspondientes de las Comunidades Autónomas, así como las actividades que constituyan los hechos imponibles de la tasa sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias o de la tasa que grava los juegos de suerte, envite o azar.
EXENTO
La exención no se extiende a los servicios de gestión y demás operaciones de carácter accesorio o complementario de las incluidas en el párrafo anterior que no constituyan el hecho imponible de las referidas tasas, con excepción de los servicios de gestión del bingo.”.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea analizó el fundamento de esta exención en su sentencia de 10 d e junio de 2010, asunto C-58/08, Leo-Libera, en donde concluyó lo siguiente: “En lo que concierne concretamente a las apuestas, loterías y otros juegos de azar, hay que recordar que la exención que les es aplicable está justificada por razones de índole pr áctica, dado que la aplicación del IVA en las operaciones relativas a los juegos de azar resulta difícil y no por la voluntad de dar un trato más favorable en materia de IVA a esas actividades, como ocurre en el caso de ciertas prestaciones de servicios de interés general que se realizan en el ámbito social (sentencia United Utilities, antes citada, apartado 23).”.
Asimismo el Tribunal determinó que la exención debe interpretarse en el sentido de que el ejercicio de la facultad que poseen los Estados miembros para fijar las condiciones y los límites a la exención del IVA prevista por esta norma les autoriza a eximir de dicho impuesto solamente determinados juegos de azar o de dinero. ▪
Por tanto, y en el ejercicio de las facultades conferidas por la Directiva, cabe concluir que según el artículo 20.Uno.19º de la Ley del Impuesto, en la medida que la venta de papeletas para el sorteo al que se refiere la consulta, se califique como rifa y constituya hecho imponible de la tasa sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias, estará sujeta pero exenta del IVA. Consulta Vinculante 0587-20 de 16/03/2020 La entidad consultante se dedica a la contratación, promoción y producción de todo tipo de actividades artísticas y culturales. La consultante va a celebrar un
congreso de
magia en territorio de aplicación del Impuesto que constará de diversas conferencias y sesiones, debiendo los participantes del congreso satisfacer una cuota de inscripción.
10% o EXENTO ▪
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Para el acceso al congreso, existen dos modalidades de inscripción: el primer tipo de entrada da derecho a acceder a las galas realizadas por los artistas profesionales de la magia; mientras que el segundo tipo de entrada da derecho al acceso a las conferencias y concursos de magia.
El servicio de organización del congreso, así como el acceso a los mismos efectuado por la consultante quedará gravado al tipo general del 10 por ciento, siempre que este tenga la consideración de un evento comercial, con independencia de que la entidad consultante tenga la consideración de establecimiento privado de carácter social.
En otro caso, si la entidad cumple con los requisitos del artículo 20.Tres de la Ley del Impuesto, antes señalados, y el congreso tiene una finalidad cultural o de difusión de la cultura, el servicio de acceso al mismo estará exento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
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