14 de octubre de 2020
Boletín FISCAL Diario
Índice
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DEA/33/2020, de 18 de junio, por la que se establecen las
Boletines oficiales
bases reguladoras de la concesión de subvenciones por
BOE de 14/10/72020 – núm. 272
la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, para el
JEFATURA DEL ESTADO. Medidas sociales. Corrección de errores del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo. [PÁG. 3]
Plan de Reactivación Económica COVID-19, en régimen de concesión directa, al amparo del Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de
Planes de igualdad. Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de
préstamos y bonificaciones de tipos de interés en préstamos destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19.
mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos
[PÁG. 4]
colectivos de trabajo. [PÁG. 3]
BOTHA de 14/10/72020 – núm. 116
Igualdad de género. Retribuciones. Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.
ÁLAVA. TRIBUTOS. Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 12/2020, del Consejo de Gobierno Foral de 6 de octubre. Aprobar las medidas tributarias adicionales
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urgentes relacionadas con la COVID-19 en determinados
Estado de alarma. Corrección de errores del Real
Impuestos que forman parte del sistema tributario de
Decreto 900/2020, de 9 de octubre, por el que se declara
Álava. [PÁG. 4]
el estado de alarma para responder ante situaciones de especial riesgo por transmisión no controlada de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
ÁLAVA. PRESENTACIÓN DECLARACIONES. Decreto Foral 32/2020, del Consejo de Gobierno Foral de 6 de
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octubre. Aprobar la regulación de las condiciones y
Medidas urgentes. Real Decreto 904/2020, de 13 de octubre, por el que se declara la aplicación de las medidas previstas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2019, de
requisitos
generales
para
la
presentación
de
declaraciones y autoliquidaciones por vía telemática ante la Hacienda Foral de Álava. [PÁG. 5]
20 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños causados por temporales y
otras
situaciones
catastróficas,
a
situaciones
catastróficas acaecidas hasta el 31 de marzo de 2020. [PÁG. 4] DOGC de 14/10/72020 – núm. 8245 Parlament de Catalunya. LLEI DE L’ESPORT. RESOLUCIÓ 939/XII del Parlament de Catalunya, de validació del Decret llei 31/2020, pel qual es modifica el Decret legislatiu 1/2000, del 31 de juliol, pel qual s'aprova el Text únic de la Llei de l'esport, i s'estableixen mesures de funcionament dels òrgans de govern de les entitats esportives de Catalunya. [PÁG. 4]
BOR de 14/10/72020 – núm. 136 LA RIOJA. SUBVENCIONES. Orden DEA/58/2020, de 8 de octubre, por la que se modifica la Orden
Consejo de Ministros de 13/10/2020 PROYECTO DE LEY DE MEDIDAS CONTRA EL FRAUDE. El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales
del
PROYECTO
DE
LEY
de
medidas
de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego. [PÁG. 6]
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Boletín FISCAL Diario
Actualidad de la web de la AEAT BREXIT.
Jornada
informativa,
en
formato
videoconferencia, sobre los efectos del fin del período transitorio en los intercambios comerciales con el Reino Unido. [PÁG. 10]
Consulta de la DGT IS. Gastos financieros. Leasing inmobiliario de un hotel en el que se pacta que el IBI irá a cargo del arrendatario aunque vaya a nombre del arrendador. Este gasto no está afecto por la limitación d ellos gastos financieros. [PÁG. 11]
Sentencia del TS de interés IBI. El Supremo establece que las exenciones objetivas del IBI aplican a los inmuebles en atención a su finalidad con independencia de quien ostente la condición de sujeto pasivo. [PÁG. 12]
Actualidad de la Comisión Europea Ayudas estatales: la Comisión prorroga y amplía el Marco Temporal para seguir apoyando a las empresas que sufran pérdidas significativas en su volumen de negocios. [PÁG. 14]
Nota de Premsa L’Ajuntament de Barcelona ofereix a les empreses ajuts de 5.000 euros per fomentar la contractació laboral [PÁG. 16]
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Boletín FISCAL Diario Boletines oficiales BOE de 14/10/72020 – núm. 272
JEFATURA DEL ESTADO. Medidas sociales. Corrección de errores del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo. Planes de igualdad. Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo. Este real decreto entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Igualdad de género. Retribuciones. Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres. El presente real decreto entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» Los reales decretos garantizarán la igualdad retributiva, la efectividad de los planes de igualdad y su registro con información retributiva desglosada y promediada, por clasificación profesional y por trabajos de igual valor. Reglamentos El reglamento para la igualdad retributiva establece para todas las empresas de más de 50 trabajadoras y trabajadores la obligación de tener un registro retributivo para advertir si existe hipervaloración o infravaloración del puesto según el género. Las empresas deberán elaboran un plan de igualdad y realizar una auditoría retributiva, es decir, un diagnóstico de la situación retributiva y un plan de acción para corregir diferencias y prevenirlas. A su vez, desde los ministerios de Trabajo e Igualdad se desarrollará, por orden ministerial, las herramientas modelo que podrán ser utilizadas de forma gratuita por las empresas para el registro retributivo y valoración de los puestos de trabajo con el objetivo de tener una información desglosada por clasificación profesional y por trabajos de igual valor. Además, los reglamentos establecen que las comisiones negociadoras de los convenios colectivos deben asegurarse de que se respetan los criterios para una adecuada valoración de los puestos de trabajo. Planes de igualdad Las empresas deberán contar con planes de igualdad efectivos y específicos que pongan el énfasis en el diagnóstico con los efectos reales y sin reproducir estereotipos de género. Se reforzará el carácter negociado que deben tener los planes de igualdad, por lo que se establecen reglas de legitimación y se clarifica el procedimiento de negociación, particularmente en aquellas empresas que no tienen representantes legales.
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Boletín FISCAL Diario Estado de alarma. Corrección de errores del Real Decreto 900/2020, de 9 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para responder ante situaciones de especial riesgo por transmisión no controlada de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. Medidas urgentes. Real Decreto 904/2020, de 13 de octubre, por el que se declara la aplicación de las medidas previstas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2019, de 20 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños causados por temporales y otras situaciones catastróficas, a situaciones catastróficas acaecidas hasta el 31 de marzo de 2020. Artículo 9. Régimen de ayudas a Entidades locales para la recuperación de la zona siniestrada. 1. A los proyectos directamente relacionados con los siniestros a los que se refiere el artículo 1 que ejecuten los ayuntamientos, las diputaciones provinciales, los consejos y cabildos insulares, las comarcas, las mancomunidades y las comunidades autónomas uniprovinciales relativos a las obras de reparación o restitución de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal incluidos en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de la red viaria de los consejos y cabildos insulares, de las diputaciones provinciales y comunidades autónomas uniprovinciales, se les podrá conceder una subvención de hasta el 50 por ciento de su coste, excluidos los trabajos llevados a cabo con medios propios no personificados de la entidad local, ya sean materiales, maquinaria o personal. 2. Tales subvenciones se atenderán con cargo al crédito que a estos efectos se habilite, con el carácter de incorporable en el presupuesto del Ministerio de Política Territorial y Función Pública. 3. Se faculta al Ministro de Política Territorial y Función Pública para establecer el procedimiento para la concesión de las mencionadas subvenciones, así como su seguimiento y control.
DOGC de 14/10/72020 – núm. 8245
Parlament de Catalunya. LLEI DE L’ESPORT. RESOLUCIÓ 939/XII del Parlament de Catalunya, de validació del Decret llei 31/2020, pel qual es modifica el Decret legislatiu 1/2000, del 31 de juliol, pel qual s'aprova el Text únic de la Llei de l'esport, i s'estableixen mesures de funcionament dels òrgans de govern de les entitats esportives de Catalunya.
BOR de 14/10/72020 – núm. 136
LA RIOJA. SUBVENCIONES.
Orden DEA/58/2020, de 8 de octubre, por la que se modifica la
Orden DEA/33/2020, de 18 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, para el Plan de Reactivación Económica COVID-19, en régimen de concesión directa, al amparo del Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de tipos de interés en préstamos destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19 BOTHA de 14/10/72020 – núm. 116
ÁLAVA. TRIBUTOS. Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 12/2020, del Consejo de Gobierno Foral de 6 de octubre. Aprobar las medidas tributarias adicionales urgentes relacionadas con la COVID-19 en determinados Impuestos que forman parte del sistema tributario de Álava De forma concreta, y por lo que se refiere al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se deja exento las rentas percibidas en concepto de ingreso mínimo vital regulado en Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo. Por otra parte se especifica que tanto los importes percibidos en concepto de prestación por cese de
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Boletín FISCAL Diario actividad, regulada en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, como las prestaciones reguladas en los artículos 9 y 10 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, tendrán la consideración de rendimientos de actividades económicas. Por lo que se refiere al pago fraccionado correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se elimina el correspondiente al tercer trimestre de 2020, así, como el período equivalente en el caso de pagos bimestrales o semestrales. 1. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que ejerzan actividades económicas no estarán obligados a ingresar, o en su caso a autoliquidar e ingresar, en la Hacienda Foral de Álava el pago fraccionado correspondiente al tercer trimestre de 2020. 2. En el caso de que el pago fraccionado tenga carácter semestral, los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que ejerzan actividades económicas únicamente estarán obligados a ingresar, o en su caso a autoliquidar e ingresar, en la Hacienda Foral de Álava la mitad del pago fraccionado correspondiente al segundo semestre de 2020. 3. En el caso de que el pago fraccionado tenga carácter bimestral, los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que ejerzan actividades económicas únicamente estarán obligados a ingresar, o en su caso a autoliquidar e ingresar, en la Hacienda Foral de Álava la mitad del pago fraccionado correspondiente al quinto bimestre de 2020 y la totalidad del pago fraccionado correspondiente sexto bimestre de 2020.
En relación con la deducción por creación de empleo regulada en el Impuesto sobre Sociedades, aplicable también en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se establecen unas reglas específicas relacionadas con el cumplimiento de los requisitos que dan derecho a la aplicación de dicha deducción. 1. El plazo de dos meses para volver a contratar a un número igual de personas trabajadoras desde la extinción de la relación laboral, dispuesto en el párrafo quinto del apartado 2 del artículo 66 de la Norma Foral 37/2013, de 13 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, se ampliará en cuatro meses cuando la extinción de la relación laboral se haya producido en el periodo comprendido entre el 14 de marzo y el 31 de diciembre de 2020. 2. A efectos del cómputo del plazo de tres años contenido en el párrafo sexto del apartado 2 del artículo 66 de la Norma Foral 37/2013, de 13 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, en relación con la aplicación de la deducción por creación de empleo, no se tendrá en cuenta el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020, presumiéndose que concurre el requisito contemplado en dicho párrafo.
En relación con el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados se amplía el incentivo fiscal relacionado con la moratoria hipotecaria para el sector turístico y de la moratoria para el sector del transporte público de mercancías y discrecional de viajeros en autobús.
ÁLAVA. PRESENTACIÓN DECLARACIONES. Decreto Foral 32/2020, del Consejo de Gobierno Foral de 6 de octubre. Aprobar la regulación de las condiciones y requisitos generales para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones por vía telemática ante la Hacienda Foral de Álava El presente Decreto Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOTHA y afectará a las declaraciones cuyo plazo de presentación comience a partir del 1 de enero de 2021.
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Consejo de Ministros de 13/10/2020 El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del PROYECTO DE LEY de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego. RESUMEN: Fecha: 13/10/2020 Fuente: web de La Moncloa
Enlace: Acceder a referencia
El Consejo de Ministros ha aprobado el Proyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal que iniciará ahora su trámite parlamentario. El proyecto de ley contiene cambios en diversas normas y figuras tributarias, tanto para incorporar el Derecho comunitario al ordenamiento interno como para implantar medidas que refuercen la lucha contra la elusión fiscal compleja y la economía sumergida. La ministra de Hacienda, María Jesús Montero, ha asegurado que para el Gobierno la lucha contra el fraude fiscal es una "absoluta prioridad". "No puede haber justicia social sin justicia fiscal", ha señalado. Para lograr ese objetivo, la ministra ha indicado que es imprescindible cumplir con las obligaciones tributarias y perseguir las prácticas irregulares que suponen un agravio para los contribuyentes que sí cumplen. Montero ha resaltado que la política del Ministerio de Hacienda y de todo el Gobierno es de "tolerancia cero contra cualquier práctica fraudulenta, más todavía en un momento de crisis como el actual en el que incumplir las obligaciones fiscales supone restar recursos al Estado de Bienestar". Con la nueva Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal se van a combatir los nuevos modos y fórmulas de fraude tributario, asociados a las nuevas tecnologías. Permitirá perseguir los comportamientos inadecuados de grandes empresas multinacionales y evitar la planificación fiscal abusiva. En los últimos años, las actuaciones efectuadas por la Agencia Tributaria en grandes multinacionales tecnológicas han permitido, además del ingreso de 400 millones de euros, un aumento de sus bases imponibles para próximos años, de más de 650 millones de euros. En otra de las áreas prioritarias, el control de patrimonios relevantes, la Agencia logró liquidar deuda por un importe de 608 millones de euros en 2019, lo que supone un incremento del 75% respecto al año anterior. Además, en este colectivo de los contribuyentes con mayores fortunas, sus bases imponibles han crecido un 16%. Endurecimiento de la limitación de los pagos en efectivo PAGOS EN EFECTIVO: Entre empresarios: pasa de 2.500 a 1.000 euros Entre particulares: se mantiene el límite de los 2.500
Este proyecto de Ley modifica la limitación del pago en efectivo para determinadas operaciones económicas que pasará de 2.500 a 1.000 euros, en el supuesto de operaciones entre empresarios. Habida cuenta de que la utilización de medios de pago en efectivo facilita los comportamientos defraudatorios, en aras de profundizar en la lucha contra el
fraude, se disminuye el límite general de este tipo de pagos. No obstante, para minimizar los efectos colaterales en pequeñas economías domésticas se mantiene el límite de 2.500 euros para los pagos realizados por particulares.
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Boletín FISCAL Diario A su vez, se disminuye el límite de pago en efectivo de 15.000 a 10.000 euros en el caso de particulares con domicilio fiscal fuera de España. Con ello, se persigue restringir estas operaciones que, al ser en efectivo, son más difícilmente rastreables y pueden facilitar, por tanto, el fraude. Prohibición de amnistías fiscales
Amnistías fiscales
Otra medida que se contempla es la prohibición por ley de amnistías fiscales, que afectará a grandes fortunas y patrimonios. Se considera pertinente reconocer de
forma expresa la prohibición de cualquier mecanismo extraordinario de regularización fiscal que implique la disminución de la cuantía de la deuda tributaria. Se impide así que haya beneficios tributarios injustificados que supongan la quiebra del deber de contribuir al sostenimiento de los gastos del Estado. La ministra de Hacienda ha aseverado que se acabó crear agravios comparativos con millones de españoles que cumplen disciplinadamente con sus obligaciones fiscales. "A partir de ahora los ciudadanos saben que el Estado no se rendirá ni buscará atajos en su lucha contra el fraude fiscal", ha resaltado Montero. Ampliación del listado de deudores de la Hacienda Pública
Listado de deudores: Disminuye a 600.000€ Se incluye a los responsables solidarios
Este proyecto de Ley disminuye de un millón a 600.000 euros, el importe cuya superación conlleva la inclusión en dicho listado. El objetivo es fomentar el ingreso de deudas por parte de los grandes deudores con la Hacienda Pública. Asimismo, se incluye expresamente en la lista de deudores a la Hacienda Pública, junto a los deudores principales, a los responsables solidarios. Con ello
se persigue que las implicaciones de aparecer en el listado alcancen en mayor medida a los verdaderos responsables de las deudas. Lucha contra los paraísos fiscales
Paraísos Fiscales: Se incluyen regímenes fiscales preferenciales que resulten perjudiciales
Otra medida incluida en el proyecto de Ley es la actualización y ampliación del concepto de paraíso fiscal que pasan a denominarse jurisdicciones no cooperativas, término utilizado internacionalmente. El concepto de paraíso fiscal se amplía atendiendo a criterios de equidad fiscal y transparencia. Así, se incluirán en la lista de paraísos, por ejemplo, los territorios que faciliten la existencia de sociedades extraterritoriales para atraer beneficios sin
actividad económica real, o aquellos donde haya opacidad y falta de transparencia, o territorios con los que no exista un efectivo intercambio de información sobre el titular real de los bienes o derechos, o donde exista una baja o nula tributación (hasta ahora sólo se incluía el concepto de nula tributación). Asimismo, se incluirán los regímenes fiscales preferenciales que resulten perjudiciales, establecidos en territorios que facilitan el fraude, por ejemplo, regímenes que dan un trato de favor a los no residentes respecto a los residentes. Además, se habilitará al Gobierno para actualizar la lista de paraísos fiscales, que deberá ser revisada periódicamente, con un enfoque dinámico.
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Boletín FISCAL Diario Lucha contra el software de doble uso
Software de doble uso
También se establece la prohibición del denominado software de doble uso, que consiste en programas informáticos que permiten manipular la contabilidad. El objetivo es no permitir ni la producción ni la tenencia de programas y sistemas
informáticos que posibiliten la manipulación de datos contables y de gestión. La Agencia Tributaria viene reforzando sus actuaciones en este ámbito y en los últimos cinco años se han regularizado 1.500 millones de euros, de los cuales más de 300 millones corresponden al pasado ejercicio. Con esta nueva ley, la Agencia contará con más herramientas para reforzar su capacidad en la lucha contra el uso de estos programas informáticos, que permiten alterar ventas. Así, el proyecto de Ley exige que los sistemas informáticos o electrónicos que soporten procesos contables o de gestión empresarial se ajusten a ciertos requisitos que garanticen la integridad, conservación, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de operaciones. Se contempla la posibilidad de incluir especificaciones técnicas vía desarrollo reglamentario, incluyendo someterlo a certificación y se establece un régimen sancionador específico por la producción de estos programas o su tenencia sin la adecuada certificación. Control de criptomonedas
Criptomonedas: Obligación de informar (también en el 720)
Las nuevas circunstancias existentes en el mundo económico hacen necesario ajustar la Ley 7/2012 que introdujo la obligación de informar sobre bienes y derechos situados en el extranjero. En la actualidad, se hace necesario tener un mayor control sobre las criptomonedas y por eso se incorpora la obligación de informar sobre la tenencia y operativa con monedas virtuales, tanto situadas en España como en
el extranjero si afecta a contribuyentes españoles. De este modo, se exigirá información sobre saldos y titulares de las monedas en custodia. Además, se establece la obligación de suministrar información sobre las operaciones de adquisición, transmisión, permuta, transferencia, cobros y pagos, con criptomonedas. También se introduce la obligación de informar en el modelo 720 de declaraciones de bienes y derechos en el exterior, sobre la tenencia de monedas virtuales en el extranjero Valor de referencia (ITPAJD, IP e ISD)
Valor referencia del Catastro: Se convierte en la BI de los tributos patrimoniales
Dada la elevada litigiosidad existente en la valoración de los bienes y derechos afectados por estos impuestos, se lleva cabo una reforma para dar seguridad jurídica a contribuyentes y administraciones tributarias, de acuerdo con la doctrina del Tribunal Supremo. En aras de la seguridad jurídica, en el caso de bienes inmuebles, el valor de
referencia del Catastro se convierte en la base imponible de los tributos patrimoniales, de forma objetiva. Ese valor de referencia de cada inmueble se basa en todas las compraventas de inmuebles efectivamente realizadas y formalizadas ante fedatario. Se calcula con unas reglas técnicas justas y transparentes y se fijará por Catastro mediante un garantista procedimiento administrativo para su general conocimiento. Este nuevo uso del valor de referencia cuenta con el apoyo de las Comunidades Autónomas de forma unánime y la norma que se presenta es fruto del consenso alcanzado en el Consejo Superior para la Dirección y Coordinación
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Boletín FISCAL Diario de la Gestión Tributaria, órgano interadministrativo en el que estás representadas las CCAA, junto con el Ministerio de Hacienda y la Agencia Tributaria. Asimismo, en el seno del Consejo, todas las CCAA han manifestado su voluntad de suscribir, de forma inminente, convenios de colaboración con el Estado para la coordinación de actuaciones relativas al valor de referencia. Hay que tener en cuenta que el valor de referencia es distinto del valor catastral y por ello, esta norma no afecta en modo alguno a los impuestos que usan el valor catastral como base imponible (como el IRPF, el IBI o el Impuesto sobre el Incremento del valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana). Medidas antielusión fiscal
BEPS y Exit tax
Este proyecto de Ley también contempla la transposición de la Directiva europea antielusión fiscal, conocida como ATAD, por la que se establecen normas contra las
prácticas de elusión fiscal, que inciden directamente en el mercado interior. La directiva incorpora varias de las materias tratadas en los informes de la OCDE del Plan de acción para evitar la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios (Plan BEPS) En este proyecto de Ley aprobado hoy, se incorporan a la legislación española, los ámbitos de la directiva concernientes a la Transparencia Fiscal Internacional (TFI) y a la imposición de salida o "Exit Tax". Por un lado, para reforzar la tributación en España de rentas que se venían localizando en territorios de baja fiscalidad, y así evitar su deslocalización. Por otro lado, se persigue asegurar que las empresas que se trasladen a otro país no dejen de tributar por bases imponibles que legalmente deben quedar gravadas en España. Así, con el "Exit Tax" se busca garantizar que, cuando una empresa traslade sus activos o su residencia fiscal fuera del Estado, dicho Estado grave el valor económico de cualquier plusvalía creada en su territorio, aun cuando la plusvalía en cuestión todavía no se haya realizado en el momento del traslado de activos. De este modo, se consigue que tributen en España las plusvalías generadas cuando una sociedad traslada su residencia fiscal al extranjero. Cumplimiento voluntario de las obligaciones
SANCIONES
Por otra parte, el Proyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal, contiene actuaciones para aligerar el volumen de litigiosidad con los
contribuyentes y fomentar el pago voluntario. Se contemplan cambios en el régimen de reducciones aplicables a las sanciones tributarias y en el régimen de recargos para conseguir una mayor simplificación y favorecer el pago voluntario. Asimismo, este proyecto de Ley incluye medidas para reforzar el control de los operadores del juego, que deberán colaborar en la lucha contra el fraude en esta actividad. Se habilitan mecanismos para luchar contra la manipulación de las competiciones deportivas y combatir el fraude que puede producirse en las apuestas deportivas. El conjunto de todas estas medidas de lucha contra el fraude y la elusión fiscal podría tener un impacto de 828 millones de euros en las arcas públicas el próximo año.
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Actualidad de la web de la AEAT BREXIT. Jornada informativa, en formato videoconferencia, sobre los efectos del fin del período transitorio en los intercambios comerciales con el Reino Unido RESUMEN: Fecha: 13/10/2020 Fuente: web de la AEAT Enlace: Nota
El próximo día 15 de octubre tendrá lugar una jornada informativa, en formato videoconferencia, sobre los efectos del fin del período transitorio en los intercambios comerciales con el Reino Unido. La inscripción puede realizarse hasta las 7 horas del mismo día de celebración de la jornada informativa. o
Brexit - Efectos del fin del periodo transitorio en los intercambios comerciales
o
Solicitud de inscripción
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Consulta de la DGT IS. Gastos financieros. Leasing inmobiliario de un hotel en el que se pacta que el IBI irá a cargo del arrendatario aunque vaya a nombre del arrendador. Este gasto no está afecto por la limitación d ellos gastos financieros. RESUMEN: los gastos financieros que se deben tener en cuenta a los efectos de la limitación son aquellos derivados de deudas de la entidad, contabilizados en las cuentas 661, 662, 664 y 665. Por tanto, en el supuesto de que las normas contables que resulten de aplicación al pacto objeto de consulta no requieran, para su correcta contabilización, la utilización de las cuentas mencionadas, no se deberá tomar en consideración dicho pacto a efectos de determinar el gasto financiero neto del ejercicio afectado por la limitación Fecha: 13/05/2020 Fuente: web de la AEAT Enlace: Consulta V1601-20 de 26/05/2020
Hechos: La sociedad tiene arrendado el hotel a una entidad financiera mediante un contrato de leasing inmobiliario, habiéndose subrogado en la posición del anterior arrendatario. En el contrato inicial de leasing figuraba un pacto que establecía que los gastos e impuestos por razón del bien y que gravasen el inmueble, debidos a su propiedad o su uso, y que se correspondieran con el periodo contractual de utilización, serían a cargo del arrendatario, aunque se girasen a nombre del arrendador. Una vez subrogado en la posición de arrendatario financiero, el contrato ha sido objeto de diversas novaciones, pero este pacto que se acordaba en el contrato inicial no se ha modificado. Fruto de este pacto, la entidad financiera ha venido facturando a la arrendataria el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), aplicándole sobre este importe el Impuesto sobre el Valor Añadido, por estar incluido este concepto en la base imponible del impuesto. La sociedad arrendataria ha contabilizado la base imponible de la factura recibida en la cuenta 6310, definida como "Otros tributos", importe que se corresponde con el IBI, y en la cuenta 4720 el IVA soportado. Consulta: Si las limitaciones a la deducción de gastos financieros establecidas en el artículo 16.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades no se aplicarán a los gastos derivados de este pacto, debido a que tiene la consideración de tributo que grava la propiedad del inmueble. O, por el contrario, si se tiene que aplicar la limitación por deducción de gastos financieros que excedan de los límites establecidos en el artículo anterior, al considerarse que la repercusión del IBI está relacionada con el endeudamiento empresarial. La DGT: La Resolución de la Dirección General de Tributos, antes citada, señala que los gastos financieros que deben tenerse en cuenta a los efectos del artículo 16 de la LIS son aquellos derivados de las deudas de la entidad con otras entidades del grupo o con terceros, en concreto, los incluidos en la partida 13 del modelo de la cuenta de pérdidas y ganancias del Plan General de Contabilidad, cuentas 661, 662, 664 y 665. Por tanto, en el supuesto de que las normas contables que resulten de aplicación al pacto objeto de consulta no requieran, para su correcta contabilización, la utilización de las cuentas arriba mencionadas, no deberá tomarse en consideración dicho pacto a efectos de determinar el gasto financiero neto del ejercicio, en los términos del artículo 16 de la LIS.
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Sentencia del TS IBI. El Supremo establece que las exenciones objetivas del IBI aplican a los inmuebles en atención a su finalidad con independencia de quien ostente la condición de sujeto pasivo RESUMEN: todos los bienes inmuebles de titularidad pública afectos a la seguridad ciudadana, educación, servicios penitenciarios o defensa nacional, independientemente de si el servicio se presta a través de una concesión demanial o de la naturaleza jurídica de quien presta el servicio, gozarán de la exención Fecha: 17/09/2020 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: Sentencia del TS de 17/09/2020
Recurso de casación: "Determinar el alcance y extensión de los artículos 61.2 y 62.1.a) TRLHL en lo que hace a la exención de los inmuebles del Estado propiedad del Estado, afectos a la defensa nacional, cuando está cedido su uso a una empresa en virtud de concesión administrativa u otro título que comprenda la posesión y, en particular, si se mantiene la exigencia del doble requisito subjetivo y objetivo, en los términos de la sentencia de esta Sala de 12 de diciembre de 2017, pronunciada en el recurso de casación en interés de la Ley nº 3054/2016. ". Además, el auto de admisión identifica como normas jurídicas que, en principio, serán objeto de interpretación, los artículos 61.2 y 62.1.a) del TRLHL. IBI. Artículo 61. Hecho imponible y supuestos de no sujeción. 1. Constituye el hecho imponible del impuesto la titularidad de los siguientes derechos sobre los bienes inmuebles rústicos y urbanos y sobre los inmuebles de características especiales: a) De una concesión administrativa sobre los propios inmuebles o sobre los servicios públicos a que se hallen afectos. b) De un derecho real de superficie. c) De un derecho real de usufructo. d) Del derecho de propiedad. 2. La realización del hecho imponible que corresponda de entre los definidos en el apartado anterior por el orden en él establecido determinará la no sujeción del inmueble urbano o rústico a las restantes modalidades en el mismo previstas. En los inmuebles de características especiales se aplicará esta misma prelación, salvo cuando los derechos de concesión que puedan recaer sobre el inmueble no agoten su extensión superficial, supuesto en el que también se realizará el hecho imponible por el derecho de propiedad sobre la parte del inmueble no afectada por una concesión. IBI. Artículo 62. Exenciones. 1. Estarán exentos los siguientes inmuebles: a) Los que sean propiedad del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales que estén directamente afectos a la seguridad ciudadana y a los servicios educativos y penitenciarios, así como los del Estado afectos a la defensa nacional.
El TS: El TS acoge plenamente la posición de NAVANTIA, en cuanto a que las exenciones del 62 son de carácter real, esto es, recaen sobre los inmuebles que reúnen los requisitos objetivos de la exención, siendo irrelevante quien ostente la condición de sujeto pasivo o, en definitiva, de cuál sea la figura jurídica por la que se instrumentalice el uso o la titularidad (en este caso una concesión en favor de una empresa de titularidad pública). Por tanto, sólo importa a efectos de la exención -además de la titularidad estatal- su afectación a la defensa nacional. La sentencia fija el siguiente criterio interpretativo: El IBI es «un tributo directo de carácter real que grava el valor de los bienes inmuebles» (artículo 60 TRLHL), y cuando el artículo 62.1.a) TRLHL dispone que estarán exentos los «inmuebles» del «Estado afectos a la defensa nacional», establece una exención de carácter objetivo, exigiendo únicamente que los inmuebles (1º) sean propiedad del Estado y (2º) estén afectos a la defensa nacional, con independencia de si los mismos son utilizados directamente por el Estado o por una empresa pública, o de si la figura jurídica con la que instrumentaliza su derecho de uso es la concesión demanial. De manera que el objetivo de la prelación de derechos sobre el inmueble
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Boletín FISCAL Diario objeto de gravamen que establece el artículo 61 TRLHL es, simplemente, individualizar quién es el sujeto pasivo del tributo, que solo puede ser una persona física o jurídica, nunca un inmueble.” Por tanto, todos los bienes inmuebles de titularidad pública afectos a la seguridad ciudadana, educación, servicios penitenciarios o defensa nacional, independientemente de si el servicio se presta a través de una concesión demanial o de la naturaleza jurídica de quien presta el servicio, gozarán de la exención.
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Actualidad de la Comisión Europea Ayudas estatales: la Comisión prorroga y amplía el Marco Temporal para seguir apoyando a las empresas que sufran pérdidas significativas en su volumen de negocios RESUMEN: el Marco temporal debía expirar el 31 de diciembre de 2020, salvo en el caso de las medidas de recapitalización, que podían concederse hasta el 30 de junio de 2021. La modificación de hoy supone prorrogar las disposiciones del Marco Temporal con los umbrales actuales otros seis meses, hasta el 30 de junio de 2021, excepto las medidas de recapitalización, que se prorrogan tres meses, hasta el 30 de septiembre de 2021 Fecha: 13/10/2020 Fuente: web de la CE Enlace: Nota de prensa
La Comisión Europea ha decidido prorrogar y ampliar el campo de aplicación del Marco Temporal de ayudas estatales, adoptado el 19 de marzo de 2020 para apoyar a la economía en el contexto de la pandemia de coronavirus. Todas las secciones del Marco Temporal se prorrogan seis meses, hasta el 30 de junio de 2021, salvo la sección que autoriza el apoyo a la recapitalización, que se prorroga tres meses, hasta el 30 de septiembre de 2021. En palabras de la vicepresidenta ejecutiva Margrethe Vestager, responsable de política de competencia, «el Marco Temporal ha venido apoyando a los Estados miembros en sus esfuerzos por paliar los efectos de la crisis. Hoy prorrogamos el Marco Temporal para atender a las persistentes necesidades de las empresas y a la vez proteger el mercado único de la UE. Además, introducimos una nueva medida que permite a los Estados miembros ayudar a las empresas que sufran pérdidas significativas de volumen de negocios contribuyendo en parte a sus costes fijos no cubiertos. Y, por último, creamos nuevas posibilidades de que el Estado se retire de las empresas recapitalizadas manteniendo su participación anterior, lo que limitará el falseamiento de la competencia».
Prórroga del Marco Temporal En principio, el Marco temporal debía expirar el 31 de diciembre de 2020, salvo en el caso de las medidas de recapitalización, que podían concederse hasta el 30 de junio de 2021. La modificación de hoy supone prorrogar las disposiciones del Marco Temporal con los umbrales actuales otros seis meses, hasta el 30 de junio de 2021, excepto las medidas de recapitalización, que se prorrogan tres meses, hasta el 30 de septiembre de 2021. Se trata de permitir que los Estados miembros apoyen a las empresas en el contexto de la crisis del coronavirus, sobre todo cuando aún no se haya materializado del todo la necesidad o la capacidad de recurrir al Marco Temporal, al tiempo que se garantizan unas condiciones de competencia equitativas. A más tardar el 30 de junio de 2021, la Comisión revisará y estudiará la necesidad de prorrogar o adaptar nuevamente el Marco Temporal. Ayudas a los costes fijos no cubiertos de las empresas La modificación de hoy introduce además una nueva medida que permite a los Estados miembros ayudar a las empresas que durante el período subvencionable sufran una reducción de su volumen de negocios de al menos un 30 % con respecto al mismo período de 2019 debido a la pandemia de coronavirus. Las ayudas contribuirán a parte de los costes fijos de los beneficiarios que sus ingresos no permitan cubrir, hasta un máximo de 3 millones de euros por empresa. Al apoyar a estas empresas contribuyendo temporalmente a parte de sus costes, el objetivo es evitar que se deteriore su capital, mantener su actividad y ofrecerles una base sólida para recuperarse. Esto hace posible una ayuda más específica a aquellas empresas que demuestren necesitarla. Retirada del Estado de empresas anteriormente de su propiedad Por otra parte, la Comisión ha adaptado los requisitos que deben cumplir las medidas de recapitalización con arreglo al Marco Temporal y, en particular, los relativos a la retirada del Estado de la recapitalización de empresas en las que fuera accionista antes de la recapitalización. La modificación permite al Estado retirarse del capital de
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Boletín FISCAL Diario estas empresas a través de una valoración independiente, a la vez que recupera su participación anterior y se mantienen las salvaguardias que garantizan una competencia efectiva en el mercado único. Ampliación de la retirada temporal de todos los países de la lista de «países cuyos riesgos son negociables» según la Comunicación sobre el seguro de crédito a la exportación a corto plazo Por último, y dada la persistente y general falta de capacidad privada suficiente para cubrir todos los riesgos económicamente justificables de las exportaciones a países de la lista de países cuyos riesgos son negociables, la modificación prevé una prórroga hasta el 30 de junio de 2021 de la retirada temporal de todos los países de dicha lista, contemplada en la Comunicación sobre el seguro de crédito a la exportación a corto plazo. Antecedentes del Marco Temporal y trabajos en marcha para apoyar el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia Para apoyar a la economía en el contexto de la pandemia de coronavirus, el 19 de marzo de 2020 la Comisión adoptó un nuevo Marco Temporal sobre ayudas estatales, basado en el artículo 107, apartado 3, letra b), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. El Marco Temporal se modificó por primera vez el 3 de abril de 2020 para ofrecer más posibilidades de apoyo público a la investigación, la realización de pruebas y la fabricación de productos para luchar contra la pandemia de coronavirus, proteger el empleo y mantener el apoyo a la economía. Se modificó de nuevo el 8 de mayo de 2020, para permitir medidas de recapitalización y deuda subordinada, y el 29 de junio de 2020, para mantener el apoyo a las micro empresas, pequeñas empresas y empresas de nueva creación e incentivar las subvenciones privadas. El Marco Temporal parte del reconocimiento de que el conjunto de la economía de la UE sufre los efectos de una grave perturbación. De ahí que permita a los Estados miembros aprovechar a fondo la flexibilidad que ofrecen las normas sobre ayudas estatales para apoyar a la economía, a la vez que se limitan las consecuencias negativas que esto pueda tener para la igualdad de condiciones de competencia en el mercado único. Asimismo, y cuando Europa pasa de la gestión de la crisis a la recuperación económica, el control de ayudas estatales acompañará y facilitará la aplicación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. A este respecto, la Comisión:
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trabajará con los Estados miembros para garantizar que los proyectos de inversión apoyados a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia sean compatibles con la normativa sobre ayudas estatales; de hecho, algunas inversiones en infraestructuras y el apoyo directo a los ciudadanos quedan completamente fuera del ámbito de aplicación de dicha normativa, y en muchos casos no es preciso notificarlas, pues se contemplan en excepciones por categorías;
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orientará a los Estados miembros en materia de proyectos de inversión emblemáticos, por ejemplo, mediante modelos, e
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impulsará la revisión de las normas clave sobre ayudas estatales de aquí a finales de 2021 para dar cabida a las transiciones ecológica y digital.
Por lo demás, la Comisión estudiará en qué áreas pueden racionalizarse más las normas sobre ayudas estatales a fin de alcanzar los objetivos de la recuperación. La Comisión evaluará prioritariamente todas las notificaciones de ayudas estatales que presenten los Estados miembros en el contexto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
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Nota de Premsa L’Ajuntament de Barcelona ofereix a les empreses ajuts de 5.000 euros per fomentar la contractació laboral L’ajut s’adreça a empreses amb centres de treball a l’Àrea Metropolitana de Barcelona que no estiguin afectades per processos de regulació d’ocupació i tinguin capacitat per generar noves contractacions Cada empresa rebrà 5.000 euros per cada nou contracte d’un mínim de 6 mesos, o indefinit, a jornada completa, a persones empadronades a Barcelona que es trobin en situació d’atur El pressupost total de la subvenció és d’1,5 milions d’euros, per fer arribar fins a 300 ajuts a empreses. El màxim de contractes per empresa és de 10 L’Ajuntament de Barcelona destina 1,5 milions d’euros a les empreses per contractar 300 persones en situació d’atur de la ciutat de Barcelona. Les empreses de l’Àrea Metropolitana es poden acollir a aquests ajuts des d’aquest dijous 15 d’octubre fins al 20 de novembre de 2020. Es tracta del llançament del programa Crea Feina-Barcelona de Barcelona Activa, mitjançant el qual cada empresa rebrà 5.000 euros per cada nou contracte d’un mínim de sis mesos, o indefinit i a jornada completa, a persones residents a Barcelona que es trobin en situació d’atur. Amb aquesta subvenció, s’ajudarà a que les empreses amb capacitat de generar nova ocupació puguin generar 300 noves contractacions en un context d’ indicadors desfavorables que ha provocat la crisi actual. La situació de pandèmia ha afectat en els ingressos d’un gran nombre d’empreses, fet que ha derivat en una marcada disminució de les contractacions laborals, i el repunt del nombre de persones sense feina. En concret, l’atur registrat a la ciutat ha superat les 90.000 persones,amb unes dades pel que fa al mes de setembre que suposen l’increment interanual més pronunciat des del mateix mes de 2009. L’agència municipal posa a disposició de les empreses dels 36 municipis de l’àrea metropolitana aquests ajuts econòmics per fomentar la contractació de persones de la ciutat de Barcelona en situació d’atur a través del web barcelonactiva.cat/crea feina . El perfil de persones per accedir a les contractacions és la que està en situació d’atur i empadronada a la capital catalana. Mentre que les empreses que rebin les subvencions no poden estar afectades per processos de regulació d’ocupació i han de generar nova ocupació. El màxim de contractes per empresa fent-ne ús d’aquestes subvencions és de 10. Als municipis de l’AMB es concentren al voltant de 118.000 empreses, de les quals 76.000 aproximadament es localitzen a Barcelona, un 64% del total. A aquest teixit cal afegir el de les persones autònomes que també demanar la subvenció si tenen capacitat de generar nous llocs de treball. Trencar tràmits burocràtics Aquest nou paquet d’ajuts a les empreses per al foment de la contractació laboral en temps Covid, a més, té la característica de trencar obstacles de traves burocràtiques i agilitzar els processos, per la qual cosa la resolució es farà abans de finals d’any. El tràmit de les sol•licituds es fa per via telemàtica. Durant els darrers dos anys, programes similars de Barcelona Activa per estimular les contractacions s’hi van acollir 540 noves contractacions. El programa Crea Feina-Barcelona suposa una mesura més que l’administració local impulsa per aplanar el camí de sortida de la crisi i amb la voluntat que la nova situació econòmica no generi desigualtats socials ni deixi ningú enrere. La iniciativa Crea Feina Barcelona es promou des del Centre de Resposta Econòmica (CECORE) i s’emmarca en aquelles accions situades en la fase de recuperació, adaptada a aquelles empreses que passat el moment més crític, preveuen ara poder reemprendre la contractació, i que si no compten amb un suport no ho podran dur a terme.
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Boletín FISCAL Diario En el mateix sentit l’Ajuntament de Barcelona ha posat en marxa altres programes com els microcrèdits, o BCrèdits, perquè microempreses i autònoms puguin tenir liquiditat en el moment present, o els plans estratègics de recuperació econòmica, anomenats Re-thinking, amb una consultoria personalitzada de la que ja s’han vist beneficiades gairebé 200 empreses, la meitat professionals autònoms