Jueves, 14 de MAYO de 2020 Boletín FISCAL Diario
Índice Boletines Oficiales
determina l'àmbit territorial de referència de les delegacions
JUEVES 14.05.2020 núm.135
i
oficines
territorials
de
l'Agència
Tributària de Catalunya. [PÁG 9]
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. VIVIENDA. Decreto-ley 3/2020, de 28 de febrero, de medidas urgentes en materia de
Congreso de los Diputados
vivienda. [PÁG 2] COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. MEDIDAS URGENTES. Decreto-ley 4/2020, de 20 de marzo, por el que se establecen medidas urgentes en materia
de
contratación,
convenios,
conciertos
Tasa Tobin y Tasa Google. Publicados
en el BOCG las enmiendas a los Proyectos de Ley de la Tasa Google y la Tasa Tobin. [PÁG 10]
educativos y subvenciones, servicios sociales, medio ambiente,
procedimientos
presupuestos
para
hacer
administrativos frente
al
y
impacto
económico y social del COVID-19. [PÁG 2] COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. MEDIDAS TRIBUTARIAS. Decreto-ley 5/2020, de 27 de marzo, por el que se establecen medidas urgentes en materias tributaria y administrativa para hacer
Consulta de la DGT IRPF. Valores homogéneos: caso de un matrimonio que posee la titularidad de acciones de forma individual y de forma conjunta (están casados en régimen de gananciales). [PÁG 12]
frente al impacto económico y social del COVID-19.
IRPF. Exención de la reinversión de la
[PÁG 2]
ganancia
patrimonial
obtenida
por
la
transmisión de la vivienda habitual: reinversión en
MIÉRCOLES 13.05.2020 núm.134
oficina que se destinará a vivienda. [PÁG 13]
MEDIDAS SOCIALES y MERCANTILES. Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo. [PAG 4] JUEVES 14.05.2020 núm.8133
DATOS. La compraventa de vivienda se
CATALUNYA.
URBANISME.
DECRET LLEI 18/2020, de 12 de maig, de mesures urgents en matèria d'urbanisme, fiances i ambiental [PÁG 8] CATALUNYA.
AGÈNCIA
TRIBUTARIA
D
ECATALUNYA. RESOLUCIÓ VEH/1001/2020, de 8 de maig,
per
la
qual
es
El Notariado inf orma
modifica
la
Resolució
VEH/1881/2017, de 27 de juliol, per la qual es
redujo un 37,5 por ciento interanual, y los préstamos hipotecarios para adquisición de vivienda un 28,0 por ciento. [PÁG 14]
Jueves, 14 de MAYO de 2020 Boletín FISCAL Diario
BOLETINES OFICIALES J UE V ES 1 4. 0 5 . 2 0 2 0 n ú m. 1 3 4
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS
Decreto-ley 3/2020, de 28 de febrero, de medidas urgentes en materia de vivienda. [PDF] Decreto-ley 4/2020, de 20 de marzo, por el que se establecen medidas urgentes en materia de contratación, convenios, conciertos educativos y subvenciones, servicios sociales, medio ambiente, procedimientos administrativos y presupuestos para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. [PDF]
Decreto-ley 5/2020, de 27 de marzo, por el que se establecen medidas urgentes en materias tributaria y administrativa para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. [PDF] CAPÍTULO I Medidas en materia tributaria Artículo 1.
Ampliación del plazo para presentar las declaraciones liquidaciones del impuesto sobre
transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y del impuesto sobre sucesiones y donaciones respecto de determinados obligados tributarios. En el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y en el impuesto sobre sucesiones y donaciones, y para los obligados tributarios a que se refiere el siguiente párrafo, el plazo para presentar las declaraciones liquidaciones correspondientes, junto con el resto de la documentación exigible en cada caso, que establecen, respectivamente, los artículos 82 y 90 del Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo 1/2014, de 6 de junio, queda ampliado en un mes adicional en los casos en que el plazo finalice a partir de la entrada en vigor de este Decreto-ley y antes del 1 de mayo de 2020. Únicamente se pueden beneficiar de la ampliación del plazo establecida en el párrafo anterior los sujetos pasivos de cualquier modalidad del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados que sean personas físicas no empresarios, o que tengan la condición de pequeña o mediana empresa en los términos previstos en el anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatible con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, sobre
Jueves, 14 de MAYO de 2020 Boletín FISCAL Diario efectivos y límites financieros que definen las categorías de las empresas y tipos de empresas considerados para su cálculo. Artículo 2 Efectivos y límites financieros que definen las categorías de empresas 1. La categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones EUR o cuyo balance general anual no excede de 43 millones EUR. 2. En la categoría de las PYME, se define pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones EUR. 3. En la categoría de las PYME, se define microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones EUR. Artículo 2.
Inexigibilidad de intereses moratorios en aplazamientos y fraccionamientos de deudas
tributarias correspondientes al impuesto sobre sucesiones y donaciones y al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Para las deudas tributarias relativas al impuesto sobre sucesiones y donaciones o al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados no serán exigibles los intereses moratorios correspondientes, como máximo, a los tres primeros meses de los aplazamientos o fraccionamientos que, de acuerdo con las normas generales aplicables, acuerden los órganos competentes de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, con ocasión de las solicitudes que realicen las personas o entidades interesadas a partir de la entrada en vigor de este Decreto-ley y hasta la finalización del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas del mismo, declarado inicialmente por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Artículo 3.
Exención temporal en el pago de las tasas portuarias a cargo de las navieras de los
barcos de pasajeros de transbordo rodado y de los barcos de pasajeros que presten servicio de línea regular con destino a puertos de competencia autonómica. Desde el 20 de marzo de 2020 y hasta la finalización del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas del mismo, declarado inicialmente por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se exime el pago de las tasas portuarias reguladas en la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de las tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, a cargo de las navieras de los barcos de pasajeros de transbordo rodado y de los barcos de pasajeros que presten servicio de línea regular con destino a puertos de competencia autonómica.
Jueves, 14 de MAYO de 2020 Boletín FISCAL Diario MI É R COL ES 1 3 . 0 5. 2 0 2 0 n ú m. 1 3 4 MEDIDAS SOCIALES.
Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de
medidas sociales en defensa del empleo. Entrada en vigor: 13/05/2020 Real Decreto-ley ahora aprobado recoge un conjunto de medidas que ahondan en la protección de los puestos de trabajo ya iniciada en los anteriores reales decretos leyes, aprobados desde el inicio de la incidencia de la crisis sanitaria de la COVID 19. El nuevo Real Decreto-ley prorroga los ERTE por fuerza mayor hasta el 30 de junio de 2020 para aquellas empresas que no puedan reanudar su actividad por causas de fuerza mayor. Las empresas que puedan recuperar parcialmente su actividad podrán proceder a la incorporación de personas trabajadoras, afectadas por ERTE, primando los ajustes en términos de reducción de jornada. Las empresas deberán comunicar a la autoridad laboral la renuncia total, en su caso, al ERTE en un plazo de quince días y al SEPE las variaciones en los datos de personas trabajadoras incluidas en esos expedientes. El Real Decreto-ley incluye además la modificación de la Disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, que garantiza el compromiso del mantenimiento del empleo, por parte de las empresas, en un plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de su actividad, entendiendo por tal la reincorporación al trabajo efectivo de personas afectadas por el expediente, aun cuando esta sea parcial o sólo afecte a parte de la plantilla. REPARTO DE DIVIDENDOS Y TRANSPARENCIA FISCAL (ART. 5) El Real Decreto-ley introduce dos cláusulas que aluden al reparto de dividendos y a la transparencia fiscal. -
PARAÍSOS FISCALES: Las empresas y entidades que tengan su domicilio fiscal en paraísos fiscales
-
no podrán acogerse a la prórroga de los ERTE por fuerza mayor. REPARTO DE DIVIDENDOS: Las empresas y entidades que se acojan a los beneficios derivados de la prórroga de los ERTE por fuerza mayor (establecidos en el art. 1 de este RD Ley) y que utilicen recursos públicos destinados a los mismos no podrán proceder al reparto de dividendos durante el ejercicio fiscal correspondiente a la aplicación de los ERTE, excepto si devuelven la parte correspondiente a la exoneración aplicada a cuotas de la SS. o
Derecho de separación de los socios: No se tendrá en cuenta el ejercicio en el que la sociedad no distribuya dividendos en aplicación de lo establecido en el párrafo anterior, a los efectos del ejercicio del derecho de separación de los socios previsto en el apartado 1 del artículo 348 bis del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio. Artículo 348 bis. Derecho de separación en caso de falta de distribución de dividendos. 1. Salvo disposición contraria de los estatutos, transcurrido el quinto ejercicio contado desde la inscripción en el Registro Mercantil de la sociedad, el socio que hubiera hecho constar en el acta su protesta por la insuficiencia de los dividendos reconocidos tendrá derecho de separación en el caso de que la junta general no acordara la
Jueves, 14 de MAYO de 2020 Boletín FISCAL Diario distribución como dividendo de, al menos, el veinticinco por ciento de los beneficios obtenidos durante el ejercicio anterior que sean legalmente distribuibles siempre que se hayan obtenido beneficios durante los tres ejercicios anteriores. Sin embargo, aun cuando se produzca la anterior circunstancia, el derecho de separación no surgirá si el total de los dividendos distribuidos durante los últimos cinco años equivale, por lo menos, al veinticinco por ciento de los beneficios legalmente distribuibles registrados en dicho periodo. Lo dispuesto en el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio del ejercicio de las acciones de impugnación de acuerdos sociales y de responsabilidad que pudieran corresponder.
o
Entidades con menos de 50 trabajadores: Esta limitación a repartir dividendos no será de aplicación para aquellas entidades que, a fecha de 29 de febrero de 2020, tuvieran menos de cincuenta personas trabajadoras, o asimiladas a las mismas, en situación de alta en la Seguridad Social.
ERTEs POR FUERZA MAYOR SE PRORROGAN HASTA EL 30 DE JUNIO DE 2020 → ERTEs POR FUERZA MAYOR basados en el art. 22 del RD Ley 8/2020: (art. 1) Artículo 22. Medidas excepcionales en relación con los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por causa de fuerza mayor. 1. Las suspensiones de contrato y reducciones de jornada que tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma, que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, o bien en situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria, que queden debidamente acreditados, tendrán la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor, con las consecuencias que se derivan del artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
Continuarán en situación de fuerza mayor total derivada del COVID-19 aquellas empresas que contaran con un ERTE basado en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, y estuvieran afectadas por dichas causas que impidan el reinicio de su actividad, mientras duren las mismas y en ningún caso más allá del 30 de junio de 2020. Se encontrarán en situación de fuerza mayor parcial derivada del COVID-19, aquellas empresas y entidades que cuenten con un ERTE autorizado en base al artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, desde el momento en el que las causas reflejadas en dicho precepto permitan la recuperación parcial de su actividad, hasta el 30 de junio de 2020. Priman los ajustes en términos de reducción de jornada. Las empresas y entidades a las que se refiere este artículo deberán comunicar a la autoridad laboral la renuncia total, en su caso, al expediente de regulación temporal de empleo autorizado, en el plazo de 15 días desde la fecha de efectos de aquella. → ERTEs POR CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS Y/O DE PRODUCCIÓN basados en el art. 23 del RD Ley 8/2020: (art. 2) Artículo 23. Medidas excepcionales en relación con los procedimientos de suspensión y reducción de jornada por causa económica, técnica, organizativa y de producción. 1. En los supuestos que se decida por la empresa la suspensión de contrato o reducción de la jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción relacionadas con el COVID-19, se aplicarán las siguientes especialidades, respecto del procedimiento recogido en la normativa reguladora de estos expedientes
Jueves, 14 de MAYO de 2020 Boletín FISCAL Diario A los procedimientos de ERTEs basados en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción iniciados a partir del 13 de mayo y hasta el 30 de junio de 2020, les resultará de aplicación el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, con las especialidades recogidas en este precepto. La tramitación de estos expedientes podrá iniciarse mientras esté vigente un ERTE de los referidos en el artículo 1. Cuando el ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción se inicie tras la finalización de un ERTE basado en la causa prevista en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, la fecha de efectos de aquél se retrotraerá a la fecha de finalización de este. MEDIDAS SOBRE DESEMPLEO: (art. 3) Se extienden hasta el 30 de junio de 2020 las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo reguladas en el Real Decreto-ley 8/2020 que eran: -
El reconocimiento del derecho a la prestación contributiva por desempleo
-
No computar el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo de nivel contributivo que traiga su causa inmediata de las citadas circunstancias extraordinarias, a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos
-
Podrán acogerse los socios trabajadores de sociedades laborales y cooperativas de trabajo
-
Se aplican a personas trabajadoras aunque carezcan del tiempo mínimo de ocupación
Los trabajadores fijos discontinuos y los que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas, estas medidas de protección se aplicarán hasta el 31 de diciembre de 2020. COTIZACIÓN: (art. 4) Se establecen medidas extraordinarias en materia de cotización por la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta aplicables a los ERTE por fuerza mayor. →
Fuerza mayor total: la exoneración de las cotizaciones, devengadas en los meses de mayo y junio de 2020, será:
-
para las empresas que a 29 de febrero de 2020 tuvieran menos de 50 trabajadores o asimilados a los mismos en situación de alta en la Seguridad Social: será del 100%
-
para las empresas que a 29 de febrero de 2020 tuvieran 50 o más trabajadores o asimilados a los mismos en situación de alta en la Seguridad Social: será del 75%.
→
Fuerza mayor parcial: la exoneración de las cotizaciones se regirá por las siguientes reglas:
- Respecto de los trabajadores que reinicien su actividad, la exención alcanzará: - para las empresas que a 29 de febrero de 2020 tuvieran menos de 50 trabajadores o asimilados
- el 85% de la aportación empresarial devengada en mayo de 2020 y - el 70% de la devengada en junio de 2020,
Jueves, 14 de MAYO de 2020 Boletín FISCAL Diario
- para las empresas que a 29 de febrero de 2020 tuvieran 50 o más trabajadores o asimilados
- el 60% de la aportación empresarial devengada en mayo de 2020 y - el 45% de la devengada en junio de 2020 Todo ello respecto de los periodos y porcentajes de jornada trabajados desde el reinicio de la actividad.
- Respecto de los trabajadores que continúen con sus actividades suspendidas, la exención alcanzará: o para las empresas que a 29 de febrero de 2020 tuvieran menos de 50 tr abajadores o asimilados -
el 60% de la aportación empresarial devengada en mayo de 2020 y
-
el 45% de la devengada en junio de 2020,
o para las empresas que a 29 de febrero de 2020 tuvieran 50 o más trabajadores o asimilados -
del 45% de la aportación empresarial devengada en mayo de 2020 y
-
30%
Todo ello respecto de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión. MANTENIMIENTO DE EMPLEO: (DF 1ª modifica la DF 6ª del RD Ley 8/2020) La DF 6ª del RD Ley 8/2020 establecía que las medidas extraordinarias del RD Ley 8/2020 quedaba sujeto al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante 6 meses desde la fecha de reanudación de la actividad. Este RD Ley 15/2020 clarifica la obligación de mantenimiento de empleo durante seis meses en los siguientes términos: Se vincula exclusivamente a los ERTE de fuerza mayor.
-
Los seis meses se computarán desde la reincorporación al trabajo efectivo de personas afectadas por el expediente, aun cuando esta sea parcial o sólo afecte a parte de la plantilla .
-
Se entenderá incumplida si se produce el despido o extinción de los contratos de cualquiera de las personas afectadas por dichos expedientes. No se considerará incumplido cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador, ni por el fin del llamamiento de las personas con contrato fijo-discontinuo, ni cuando el contrato temporal se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.
-
El compromiso del mantenimiento del empleo se valorará en atención a las características específicas de los distintos sectores.
-
No resultará de aplicación en aquellas empresas en las que concurra un riesgo de concurso de acreedores en los términos del artículo 5.2 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
-
Las empresas que incumplan deberán reintegrar la totalidad del importe de las cotizaciones de cuyo pago resultaron exoneradas, con el recargo y los intereses de demora correspondientes.
Jueves, 14 de MAYO de 2020 Boletín FISCAL Diario 1 4. 0 5 . 2 0 2 0 n ú m. 8 1 3 3
CATALUNYA. URBANISME. DECRET LLEI 18/2020, de 12 de maig,
de mesures urgents en matèria d'urbanisme, fiances i ambiental Article 1. Suspensió de la disposició addicional desena del Text refós de la Llei d'urbanisme Se suspèn per a l'any 2020 l'ampliació de terminis per a la resolució definitiva de les figures de planejament urbanístic que estableix la disposició addicional desena del Text refós de la Llei d'urbanisme, aprovat pel Decret legislatiu 1/2010, de 3 d'agost, que hagin de ser adoptades pels òrgans urbanístics de l'Administració de la Generalitat de caràcter col·legiat. Article 2. Aplicació de la mesura a què fa referència l'article 2.2 del Reial decret llei 15/2020 A l'efecte del que estableix l'article 2.2 del Reial decret llei 15/2020, de 21 d'abril, de mesures urgents complementàries per donar suport a l'economia i l'ocupació, l'Institut Català del Sòl pot limitar l'import de les fiances a retornar en execució de la mesura a què fa referència, al 10% de les fiances que hi són dipositades, relatives als contractes d'arrendament de finques urbanes per a ús diferent del d'habitatge, amb la finalitat de garantir la devolució ordinària de les fiances a la finalització del contracte d'arrendament que pertoqui. Article 3. Modificació del règim de les fiances de les activitats extractives Es modifica l'apartat 5 de l'article 8 de la Llei 12/1981, de 24 de desembre, per la qual s'estableixen normes addicionals de protecció dels espais d'especial interès natural afectats per activitats extractives, que passa a tenir la redacció següent: “5 La devolució de la fiança es fa quan ha transcorregut el termini de garantia que s'hagi fixat en l'informe sobre el programa de restauració. Aquest termini és, com a màxim, de cinc anys. Això no obstant, un cop s'ha efectuat l'acceptació de les obres de restauració, la persona titular de l'activitat pot sol·licitar la devolució del 75% de l'import dels conceptes de la fiança que es detallen a continuació: a) Moviment de terres pròpies amb anivellament b) Estesa de sòl edàfic propi abassegat c) Llaurada i aportació d'adobs d) Reblert amb material propi e) Reblert amb material d'aportació f) Construcció de rases per a la xarxa de desguàs g) Hidrosembra h) Subsolat i) Estufament”
Jueves, 14 de MAYO de 2020 Boletín FISCAL Diario Article 4. Fons del patrimoni natural i la biodiversitat S'afegeix una nova disposició addicional, la setena, a la Llei 16/2017, de l'1 d'agost, de canvi climàtic, amb el contingut següent: “Disposició addicional setena. “Fons del Patrimoni Natural 1. El Fons del Patrimoni Natural es va crear per la Disposició addicional 10a de la Llei 4/2017, de 28 de març, de pressupostos de la Generalitat per al 2017. És un fons de caràcter públic, sense personalitat jurídica, adscrit al departament competent en matèria de patrimoni natural, i que té com a objectiu impulsar actuacions relacionades amb la protecció, la gestió, la millora i la valorització del patrimoni natural i la biodiversitat. 2. El Fons del Patrimoni Natural es nodreix, com a mínim, amb el 50% dels ingressos obtinguts de l'impost sobre les emissions de diòxid de carboni dels vehicles de tracció mecànica. Es poden destinar recursos econòmics del Fons a la dotació dels mitjans tècnics i humans necessaris per a la seva gestió.”
RESOLUCIÓ VEH/1001/2020, de 8 de maig, per la qual es modifica la Resolució VEH/1881/2017, de 27 de juliol, per la qual es determina l'àmbit territorial de referència de les delegacions i oficines territorials de l'Agència Tributària de Catalunya. Àmbit territorial de l'Oficina Territorial a Sant Feliu de Llobregat: Abrera, Begues, Castelldefels, Castellví de Rosanes, Cervelló, Collbató, Corbera de Llobregat, Esparreguera, Esplugues de Llobregat, Gavà, Martorell, Molins de Rei, Olesa de Montserrat, Pallejà, la Palma de Cervelló, el Papiol, Sant Andreu de la Barca, Sant Climent de Llobregat, Sant Esteve Sesrovires, Sant Feliu de Llobregat, Sant Joan Despí, Sant Just Desvern, Sant Vicenç dels Horts, Santa Coloma de Cervelló, Torrelles de Llobregat, Vallirana.
Jueves, 14 de MAYO de 2020 Boletín FISCAL Diario
Congreso de los Diputados
Publicados en el BOCG las enmiendas a los Proyectos de Ley de la Tasa Google y la Tasa Tobin Resumen: se publican las enmiendas de los Proyectos de Ley de la Tasa Tobin y la Tasa Google presentados en el Congreso el 18 de febrero de 2020 Fecha: 13/05/2020 Fuente: web del Congreso Enlace: Acceder
SERIE A: Proyectos de Ley A-1-2 Proyecto de Ley del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales. Enmiendas e índice de enmiendas al articulado (acceder a enmiendas) Texto íntegro del Proyecto de Ley presentado en el Congreso de los Diputados (28/02/2020) Este nuevo impuesto tiene el objetivo de adaptar la tributación a los nuevos modelos de negocio digital. Actualmente, hay operaciones propias de la economía digital que no están gravadas, lo que supone también un agravio para los negocios tradicionales. El Proyecto presentado tiene su origen en la propuesta de Directiva comunitaria de marzo de 2018 para gravar esos servicios digitales. España apuesta por lograr un consenso a nivel internacional en esta figura y trabaja en el marco de la OCDE y el G20 para lograr ese acuerdo. Sin embargo, sin dejar de buscar ese consenso global, hay que avanzar a nivel nacional en esta figura con el compromiso de que, una vez alcanzado un acuerdo internacional, España adaptará su legislación a ese tributo consensuado. Varios países del entorno europeo comparten esta postura de España y ya han dado pasos para implantar un impuesto digital propio e incluso, en algunos casos como Francia o Italia, ya ha sido aprobado. También Reino Unido ha presentado un gravamen y Austria o Alemania tienen impuestos que gravan algún servicio digital. Además, este Impuesto sigue las conclusiones recogidas en el programa BEPS de lucha contra la erosión de bases imponibles aprobado por la OCDE y que identificó entre los desafíos fiscales, la digitalización de la economía. De hecho, el Impuesto aprobado hoy pretende gravar ingresos obtenidos en España por grandes empresas a partir de ciertas actividades digitales que escapan al actual marco fiscal. El objetivo del Impuesto, de carácter indirecto, es gravar servicios digitales en los que existe una contribución esencial de los usuarios en el proceso de creación de valor de la empresa que presta esos servicios, y a través de los cuales la empresa monetiza esas contribuciones de los usuarios. El Impuesto afecta a aquellas empresas cuyo importe neto de su cifra de negocios supere los 750 millones de euros a nivel mundial y cuyos ingresos derivados de los servicios digitales afectados por el impuesto superen los tres millones de euros en España. Estos umbrales ayudan a garantizar que sólo se grave a las grandes empresas y que las pymes no estén afectadas por este tributo. El tipo de gravamen del Impuesto es del 3% y se aplica a tres conceptos: la prestación de servicios de publicidad en línea; servicios de intermediación en línea; y la venta de datos generados a partir de información proporcionada por el usuario.
Jueves, 14 de MAYO de 2020 Boletín FISCAL Diario Quedan excluidas la venta de bienes o servicios entre los usuarios en el marco de un servicio de intermediación en línea; y las ventas de bienes o servicios contratados en línea a través de la web del proveedor de esos bienes o servicios en la que el proveedor no actúa como intermediario. La recaudación estimada es de 968 millones de euros y su liquidación tendrá una periodicidad trimestral. Sin embargo, de manera excepcional, este primer año el pago se efectuará a finales de 2020. Esta medida pretende dar un mayor margen a las negociaciones a nivel internacional, con idea de llegar a un consenso global en los próximos meses, y, además, facilitar la adaptación de las empresas afectadas. A la hora de plantear este tributo se ha tenido en cuenta el fuerte crecimiento de los ingresos por la publicidad 'online', los servicios de intermediación prestados por plataformas digitales y el tráfico de datos en Internet.
A-2-2 Proyecto de Ley del Impuesto sobre las Transacciones Financieras. Enmiendas e índice de enmiendas al articulado (acceder a enmiendas) Texto íntegro del Proyecto de Ley presentado en el Congreso de los Diputados El Impuesto va en la línea defendida por la Comisión Europea y que ya han adoptado otros países, como Francia o Italia. Esto también contribuye a una mayor coordinación de estos gravámenes en el ámbito europeo. Se trata de un impuesto indirecto que grava con un 0,2% las operaciones de adquisición de acciones de sociedades españolas, con independencia de la residencia de los agentes que intervengan en las operaciones, siempre que sean empresas cotizadas y que el valor de capitalización bursátil de la sociedad sea superior a los 1.000 millones de euros. De esta forma, se evita que el Impuesto afecte a la compraventa de acciones de pymes. Además, el Impuesto no afecta al mercado primario, por lo que no tendrá impacto en las empresas que salieran por primera vez a Bolsa. El sujeto pasivo es el intermediario financiero que transmita o ejecute la orden de adquisición. Entre las adquisiciones que estarán exentas de dicho gravamen, destacan, además de las operaciones del mercado primario, las necesarias para el funcionamiento de infraestructuras del mercado, las de reestructuración empresarial, las que se realicen entre sociedades del mismo grupo y las cesiones de carácter temporal. La liquidación del Impuesto será mensual y los contribuyentes deberán presentar una declaración anual. La estimación de ingresos de este gravamen es de 850 millones de euros anuales.
Jueves, 14 de MAYO de 2020 Boletín FISCAL Diario
Consulta de la DGT de interés IRPF. Valores homogéneos: caso de un matrimonio que posee la titularidad de acciones de forma individual y de forma conjunta (están casados en régimen de gananciales) Resumen:. Fecha: 04/02/2020 Fuente: web de la AEAT Enlace: Acceder a Consulta V0248-20 de 04/02/2020
La DGT indica que el hecho de que las acciones se hayan adquirido por uno de los cónyuges a través de una cuenta de valores de su titularidad comporta en principio la propiedad de los títulos adquiridos. Ahora bien, esa circunstancia puede quedar enervada si se acredita que la titularidad dominical sobre dichos títulos no corresponde únicamente a ese cónyuge sino a los dos, cuestión que deberá ser probada fehacientemente por quien quiera hacer valer ese derecho frente a terceros. Lo que nos lleva al artículo 106.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18), donde se dispone que “en los procedimientos tributarios serán de aplicación las normas que sobre medios y valoración de prueba se contienen en el Código Civil y en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, salvo que la ley establezca otra cosa”. Por tanto, los cónyuges podrán acreditar por los medios de prueba admitidos en Derecho (correspondiendo realizar la valoración de estos medios a los órganos de gestión e inspección tributaria) que la propiedad de las acciones transmitidas corresponden en exclusiva a cada uno de ellos o a ambos conjuntamente, con las consecuencias ya expresadas respecto a la individualización de las ganancias o pérdidas patrimoniales que puedan obtenerse, siendo los órganos de gestión e inspección tributaria a quienes corresponderá —en el ejercicio de sus funciones y a efectos de la liquidación del impuesto— la valoración de las pruebas que se aporten como elementos suficientes para determinar la titularidad de las acciones.
Jueves, 14 de MAYO de 2020 Boletín FISCAL Diario
Consulta de la DGT de interés IRPF. Exención de la reinversión de la ganancia patrimonial obtenida por la transmisión de la vivienda habitual: reinversión en oficina que se destinará a vivienda Resumen: la DGT contesta que si se cumplen los plazos es posible la exención Fecha: 21/01/2020 Fuente: web de la AEAT Enlace: Acceder a Consulta V0117-20 de 21/01/2020
Hechos: La consultante procedió a la venta de su vivienda habitual el 1 de octubre de 2019. Asimismo, tiene la intención de adquirir un inmueble inscrito en el Catastro como oficina, y realizar los trámites urbanísticos pertinentes para obtener la licencia correspondiente y que dicho inmueble pueda ser su nueva vivienda habitual. Una vez realizado el cambio de uso de oficina a vivienda en el catastro y obtenida la licencia se trasladaría a esta nueva vivienda. La DGT: Conforme con tal regulación, para que la ganancia patrimonial obtenida en la transmisión de la vivienda habitual resulte exenta es necesario reinvertir el importe total obtenido en la adquisición o rehabilitación de una nueva vivienda habitual; debiendo efectuarse la reinversión en el plazo de los dos años anteriores o posteriores a contar desde la fecha de enajenación. En consecuencia, en el presente caso, dado que transmisión de la vivienda habitual precedente se ha producido el 1 de octubre de 2019, la adquisición de la nueva vivienda deberá realizarse dentro del plazo de los dos años siguientes a contar desde la transmisión, es decir, el plazo finalizaría el 1 de octubre de 2021, conforme al artículo 41.3 del RIRPF. Además de lo anterior, según los datos aportados, adquirido el nuevo inmueble se realizará la solicitud de licencia urbanística para el cambio de uso de oficina a vivienda, y una vez que ésta se obtenga, la consultante trasladará su residencia a dicha vivienda. Por tanto, para que resulte de aplicación la exención por reinversión será necesario, además de lo expuesto en el párrafo anterior, que se llegue a residir en la referida vivienda dentro del plazo de los dos años señalados, debiendo precisar, que si la ocupación de la vivienda se realiza en el plazo de los doce meses desde su adquisición ésta tendrá la consideración de vivienda habitual desde dicha adquisición, y en el caso de que no se ocupe dentro de los referidos doce meses, tendrá la consideración de vivienda habitual desde que se resida efectivamente en ella (siempre dentro del plazo de los dos años desde la transmisión, conforme a lo expuesto anteriormente).
Jueves, 14 de MAYO de 2020 Boletín FISCAL Diario
El Notariado informa La compraventa de vivienda se redujo un 37,5 por
ciento
interanual,
y
los
préstamos
hipotecarios para adquisición de vivienda un 28,0 por ciento El Centro de Información Estadística del Notariado ha hecho públicos los datos inmobiliarios, hipotecarios y mercantiles relativos a las operaciones autorizadas ante notario durante el pasado mes de marzo. Resumen: Fecha: 12/05/2020 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: Acceder a Nota
Compraventa de vivienda: La compraventa de vivienda se situó en marzo en 32.332 transacciones, lo que supone una caída interanual del 37,5%. El precio promedio por metro cuadrado de las viviendas vendidas fue de 1.396 €, lo que supone una caída del 2,2%. Préstamos hipotecarios: Los préstamos hipotecarios para la adquisición de una vivienda cayeron un 28,0% interanual en marzo, hasta los 18.446 nuevos préstamos. Su cuantía media experimentó una caída del 1,2% en términos interanuales, hasta los 136.991 €. Constitución de sociedades: El número de sociedades constituidas en marzo fue de 5.494, lo que representa una caída interanual del 44,7%. El capital promedio de las mismas se redujo un 6,3%, hasta los 14.864 €. VER DATOS ÍNTEGROS