14 de enero de 2021
Boletín FISCAL Diario
Índice M
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Boletines Oficiales
Consulta de la DGT
BOE 14.01.2021 núm 12
IVA/IRPF. La constitución de una servidumbre de paso
MINISTERIO
DE
HACIENDA
Procedimientos
tributarios. Orden HAC/5/2021, de 13 de enero, por la que se extiende el plazo de domiciliación correspondiente
por parte de la comunidad de propietarios sobre una plaza de aparcamiento propiedad al 50% de un matrimonio vecino. Tributa por IVA e IRPF
a la presentación de determinadas declaraciones y
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autoliquidaciones tributarias. [PÁG. 2]
Sentencias del TS de interés
DOUE 14.01.2021 L11 UE. NIC 39 y NIIF 4, 7, 9 y 16. Reglamento (UE) 2021/25 de la Comisión de 13 de enero de 2021 por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1126/2008, por
el
que
se
adoptan
determinadas
Normas
Internacionales de Contabilidad de conformidad con el
ITPyAJD. Escritura de resolución de contrato de compraventa por mutuo acuerdo entre comprador y vendedor devenga de nuevo el ITPyAJD. Se entiende que la resolución de un contrato de compraventa no modifica el hecho de que el primer contrato fue perfeccionado.
Reglamento (CE) n.o 1606/2002 del Parlamento Europeo y
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del Consejo, en lo que respecta a la Norma Internacional de Contabilidad n.o 39 y a las Normas Internacionales de
IRPF. Calificación en el IRPF de los socios de la compra por
Información Financiera 4, 7, 9 y 16 (Texto pertinente a
parte de una sociedad a los accionistas de las
efectos del EEE)
participaciones sociales para su autocartera. El TS estima [PÁG. 3]
(como la DGT) que en parte será ganancia patrimonial y en parte rendimiento de capital mobiliario por el importe de las reservas. [PÁG. 6]
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Boletines Oficiales BOE 14.01.2021 núm 12
MINISTERIO DE HACIENDA Procedimientos tributarios. Orden HAC/5/2021, de 13 de enero, por la que se extiende el plazo de domiciliación correspondiente a la presentación de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias. Artículo único.
Extensión del plazo para la presentación de las declaraciones y autoliquidaciones con
orden de domiciliación. En el ámbito de las competencias de la Administración tributaria del Estado, los plazos de presentación de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias cuyos plazos generales de presentación telemática de autoliquidaciones con domiciliación de pago sean hasta el 15 de enero de 2021, se amplían excepcionalmente hasta las 15:00 del día 18 de enero de 2021, siempre que el contribuyente que efectúe la presentación se haya visto afectado por los efectos de la borrasca «Filomena». Dichas declaraciones y autoliquidaciones serán las señaladas en el anexo II de la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas a través de cuentas abiertas en las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, el plazo de ingreso de las autoliquidaciones no experimenta modificación, por lo que el adeudo del importe domiciliado en la cuenta del obligado tributario deberá efectuarse el día 20 de enero de 2021 o el inmediato hábil posterior si el 20 fuese inhábil.
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Boletín FISCAL Diario DOUE 14.01.2021 L11
UE. NIC 39 y NIIF 4, 7, 9 y 16. Reglamento (UE) 2021/25 de la Comisión de 13 de enero de 2021 por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1126/2008, por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a la Norma Internacional de Contabilidad n.o 39 y a las Normas Internacionales de Información Financiera 4, 7, 9 y 16 (Texto pertinente a efectos del EEE) (…) Dichas modificaciones prevén un tratamiento contable específico de los cambios en el valor del diferencial de instrumentos financieros o contratos de arrendamiento a raíz de la sustitución del tipo de interés de referencia a lo largo del tiempo, lo que evita un efecto repentino en el resultado, así como la interrupción innecesaria de las relaciones de cobertura como consecuencia de la sustitución del tipo de interés de referencia.
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Consulta de la DGT IVA/IRPF. La constitución de una servidumbre de paso por parte de la comunidad de propietarios sobre una plaza de aparcamiento propiedad al 50% de un matrimonio vecino. Tributa por IVA e IRPF RESUMEN: la operación estará sujeta al 21% de IVA y será rendimiento del capital inmobiliario. Fecha: 11/11/2020 Fuente: web de la AEAT Enlace: Acceder a Consulta V3323-20 de 11/11/2020
HECHOS: La consultante, persona física que no desarrolla actividad alguna empresarial o profesional, es propietaria al 50 por ciento de una plaza de aparcamiento sobre la que la comunidad de propietarios quiere constituir una servidumbre de paso. El citado gravamen tendrá carácter indefinido, abonándole la comunidad, en el momento de su constitución, una determinada cantidad a través de un único pago. La DGT: IVA: Del escrito de la consulta se deduce que la persona física consultante y su marido realizarán una operación de constitución de una servidumbre de paso con carácter indefinido percibiendo una contraprestación por ello. De la información objeto de consulta, parece deducirse que es la sociedad conyugal quien va a constituir la servidumbre de paso sobre el inmueble de su propiedad, constituyendo ésta una prestación de servicios sujeta al Impuesto sin perjuicio que deba analizarse la aplicación de alguna exención prevista en la normativa aplicable. De acuerdo con lo anterior, al no estar incluida dentro de la exención regulada en el mencionado artículo 20, apartado uno, número 23º, letras a) y b) de la Ley del IVA la operación objeto de consulta, consistente en la constitución de un derecho real de servidumbre en una plaza de garaje propiedad de la consultante y su marido, a favor de la comunidad de propietarios, aquélla estará sujeta y no exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido, en las condiciones señaladas, tributando al tipo del 21 por ciento, según lo establecido en el artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992. IRPF: En consecuencia, y en cuanto la plaza de aparcamiento respecto a la que se constituye la servidumbre no está afecta a una actividad económica realizada por la consultante, se puede concluir que el importe percibido por la constitución de la servidumbre tendrá para su perceptora la consideración de rendimiento del capital inmobiliario.
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Sentencia del TS de interés ITPyAJD. Escritura de resolución de contrato de compraventa por mutuo acuerdo entre comprador y vendedor devenga de nuevo el ITPyAJD. Se entiende que la resolución de un contrato de compraventa no modifica el hecho de que el primer contrato fue perfeccionado. RESUMEN: la resolución del contrato supone la existencia de un nuevo acto traslativo Fecha: 20/07/2020 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: Acceder a Sentencia del TSJ de Madrid de 20/07/2020
Hechos: Compraventa de inmueble entre promotora y particular sujeta a IVA. La compraventa se perfeccionó en 2011. En 2012 se formaliza escritura pública denominada de revocación o resolución por mutuo disenso de compraventa con subrogación en préstamo convenido. En dicha escritura se introduce el párrafo que es trascrito en el escueto escrito de demanda " Dado que en la presente escritura se produce la resolución del reseñado contrato de compraventa (formalizado en la escritura autorizada por el infrascrito Notario, el día 31 de marzo de 2011, con el número 801 de orden de protocolo), quedando por tanto sin efecto la operación gravada en su día, los otorgantes, al amparo del art. 80.2 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), así como las consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos CV V1988-10 de septiembre de 2010 y CV V1183-10 de 31 de mayo de 2010, solicitan a la Administración Tributaria competente que se modifique la base imponible de dicho impuesto en la cuantía correspondiente". Esta segunda escritura es de la que resulta la controversia.
El TSJ: El art. 80 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, dispone Artículo 80. "Modificación de la base imponible. Uno. La base imponible determinada con arreglo a lo dispuesto en los artículos 78 y 79 anteriores se reducirá en las cuantías siguientes: 1.º El importe de los envases y embalajes susceptibles de reutilización que hayan sido objeto de devolución. 2.º Los descuentos y bonificaciones otorgados con posterioridad al momento en que la operación se haya realizado siempre que sean debidamente justificados. Dos. Cuando por resolución firme, judicial o administrativa o con arreglo a Derecho o a los usos de comercio queden sin efecto total o parcialmente las operaciones gravadas o se altere el precio después del momento en que la operación se haya efectuado, la base imponible se modificará en la cuantía correspondiente". Así dicho precepto 80.Dos, no introduce expresamente la resolución por mutuo acuerdo sino que se refiere a resoluciones judiciales, administrativas, o extrajudiciales (que tengan un motivo amparado en Derecho), entendiéndose que provoquen que el contrato inicial, intrínsecamente no hubiera desplegado efectos nunca, así el cumplimiento de una condición resolutoria expresa, o la facultad resolutoria del art. 1224 CC o equivalente del Código de Comercio. Pero no se considera incluido en dicho precepto, un acuerdo años después de celebrada una compraventa, acuerdo de dejar sin efecto un contrato, que no deja de ser un nuevo acuerdo de voluntades de celebrar un nuevo contrato en sentido inverso de prestaciones. Incluso en el presente caso, las prestaciones no son idénticas en una y otra escritura (2011 y 2012) sino que parte del precio no se devuelve, como se entregó, en dinero, sino que se permuta con la entrega de parte de una finca. Las Consultas Vinculantes citadas tampoco amparan la pretensión puesto que ninguna recoge una resolución por mutuo acuerdo después de perfeccionada la compra. La V1988-10, se refiere a una resolución de contratos de compraventa de viviendas en construcción antes de su entrega procediéndose a la devolución de su precio, total o parcial, a quien iba ser adquirente de las mismas, y la V1183-10 se refiere a un incumplimiento de las obligaciones resultantes de la compraventa y por tanto de una resolución por incumplimiento contractual, y ello porque la sociedad consultante compró un inmueble para destinarlo a su sede social y ante el retraso en la entrega del mismo, solicitó la devolución de las cantidades previamente entregadas.
14 de enero de 2021
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Sentencia del TS de interés IRPF. Calificación en el IRPF de los socios de la compra por parte de una sociedad a los accionistas de las participaciones sociales para su autocartera. El TS estima (como la DGT) que en parte será ganancia patrimonial y en parte rendimiento de capital mobiliario por el importe de las reservas. RESUMEN: Fecha: 2020 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: Sentencia del TS de 25/11/2020
En el supuesto de una transmisión de acciones o participaciones sociales a una sociedad por parte de sus socios, que las adquiere como autocartera, si la total magnitud económica que se entrega a cada uno de los socios comprende, junto al valor de sus acciones transmitidas, una cantidad procedente de la reserva voluntaria existente en la sociedad a causa de la falta de reparto de dividendos, son de diferenciar dos entregas diferenciadas: (i) una con el carácter de rendimiento de capital mobiliario; y (ii) otra como precio de las acciones transmitidas, que podrá constituir en su caso ganancia de patrimonio.