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Mini Boletín 14/04/2020 - www.gabinetedelaorden.com

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Martes, 14 de ABRIL de 2020 Boletín fiscal Diario

Índice BOLETINES OFICIALES m ar te s 1 4 .0 4 .2 02 0 nú m . 10 2

UE. COVID-19. DATOS DE MOVILIDAD. Recomendación (UE) 2020/518 de la Comisión de 8 de abril de 2020 relativa a un conjunto de instrumentos comunes de la Unión para la utilización de la tecnología y los datos a fin de combatir y superar la crisis de la COVID-19, en particular por lo que respecta a las aplicaciones móviles y a la utilización de datos de movilidad anonimizados. [PÁG. 3]

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adicional tercera del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo. [ P Á G . 5 ] mar te s 1 4 .0 4 .2 02 0 nú m. 68

GUIPÚZKOA. CENSO DE REPRESENTACIÓN. Orden Foral 137/2020, de 3 de abril, por la que se regula un sistema extraordinario que permita a las personas físicas inscribir nuevas representaciones en el censo de representación en materia tributaria del Departamento de Hacienda y Finanzas, durante el periodo de tiempo en el que se mantenga la situación excepcional generada por el COVID-19. [ P Á G . 6 ]

CANARIAS. PROCEDIMIENTOS. ORDEN de 7 de abril de 2020, por la que se acuerda el inicio y/o la continuación de la tramitación de determinados procedimientos en el ámbito del Departamento durante la vigencia del estado de alarma. [ P Á G . 3 ]

CLAVES OPERATIVAS. Orden Foral 139/2020, de 8 de abril, por la que se prolonga hasta el 29 de julio de 2020 la vigencia de las claves operativas que hayan caducado o caduquen en el periodo comprendido entre el 14 de marzo y el 29 de julio de 2020, ambos inclusive. [ P Á G .

CANARIAS. PROCEDIMIENTOS. ORDEN de 7 de abril de 2020, por la que se acuerda la continuación de la tramitación de procedimientos administrativos, considerados indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios, en el ámbito de esta Consejería. [ P Á G . 4 ]

TURISMO. Bases reguladoras y convocatoria de 2020 para la concesión de las subvenciones del programa de apoyo a autónomos y pequeñas empresas del sector de servicios turísticos para hacer frente a los gastos originados por el coronavirus Covid-19. [ P Á G . 6 ]

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GALICIA. SECTOR PÚBLICO. RESOLUCIÓN de 13 de abril de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 8 de abril de 2020, en relación con las medidas que deben adoptarse en el período de vigencia de la declaración de estado de alarma y de situación de emergencia sanitaria para la celebración de mesas de contratación y la realización de otros trámites necesarios en relación con los procedimientos de adjudicación de contratos del sector público autonómico que deban continuar en aplicación de la disposición

BIZKAIA. PLAZOS. ORDEN FORAL 749/2020, de 7 de abril, del diputado foral de Hacienda y Finanzas por la que se extiende el plazo para el pago en periodo voluntario de ciertas liquidaciones practicadas por la Administración tributaria como consecuencia de la emergencia sanitaria COVID-19. [PÁG. 7]

Actualidad web AEAT ADUANAS. Nuevas instrucciones del Departamento de Aduanas para la importación de equipos y material sanitario. [ P Á G . 8 ]


Martes, 14 de ABRIL de 2020 Boletín fiscal Diario

Actualidad del Poder Judicial

Recuerda que ….

ACTUACIONES JUDICIALES. El CGPJ mantiene la suspensión de actuaciones judiciales no esenciales durante el segundo periodo de prórroga del estado de alarma. [ P Á G . 9 ]

IVA/IRPF. La renegociación de los contratos de arrendamiento de locales de negocio y las consecuencias tributarias. [PÁG. 12]

PRESENTACIÓN ESCRITOS. El CGPJ levanta las limitaciones a la presentación de escritos por medios telemáticos. [ P Á G . 1 0 ]

Actualitat e-tributs TRÀMITS TRIBUTARIS. Llista resum de l’afectació de l’estat d’alarma en els tràmits tributaris. [ P Á G . 1 4 ]


Martes, 14 de ABRIL de 2020 Boletín fiscal Diario

BOLETINES OFICIALES m ar te s 1 4 .0 4 .2 02 0 nú m . L1 14

Recomendación (UE) 2020/518 de la Comisión de 8 de abril de 2020 relativa a un conjunto de instrumentos comunes de la Unión para la utilización de la tecnología y los datos a fin de combatir y superar la crisis de la COVID-19, en particular por lo que respecta a las aplicaciones móviles y a la utilización de datos de movilidad anonimizados m ar te s 1 4 .0 4 .2 02 0 nú m . 73

ORDEN de 7 de abril de 2020, por la que se acuerda el inicio y/o la continuación de la tramitación de determinados procedimientos en el ámbito del Departamento durante la vigencia del estado de alarma. ANEXO RELACIÓN DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS CUYO INICIO Y/O CONTINUACIÓN SE ACUERDA DE FORMA MOTIVADA EN EL ÁMBITO DE LA CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD. A) En el ámbito de competencias de la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Transparencia: * Suspensión temporal de la autorización de máquinas recreativas. * Extinción, por renuncia, de la autorización de explotación de máquinas recreativas. * Devolución de fianzas constituidas para el ejercicio de actividades relacionadas con los juegos y apuestas, a solicitud del interesado. * Extinción, por renuncia, de la autorización para la organización, explotación y comercialización de apuestas externas. * Extinción de la autorización de apertura y funcionamiento de un sala de bingo por renuncia voluntaria de su titular. * Autorización de transmisión de la autorización de apertura y funcionamiento del juego del bingo. * Extinción de la autorización de instalación y de apertura y funcionamiento de casinos de juego por renuncia voluntaria de su titular. * Autorización de transmisión de la autorización para la organización, explotación y comercialización de apuestas externas. * Procedimientos y actuaciones derivadas de la concesión de subvenciones directas a diversas corporaciones locales destinadas a mitigar las pérdidas y daños producidos por las borrascas acaecidas en Canarias entre los días 25 de febrero y 4 de marzo de 2018, así como la reparación de daños medioambientales y el mantenimiento de infraestructuras y equipamientos (…) H) En el ámbito de competencias de la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos: * Procedimiento de bastanteo de poderes y avales. Se considera que es fundamental para garantizar el funcionamiento básico de los servicios en tanto que este bastanteo va a ser requerido en otros procedimientos cuya tramitación resulte necesaria e imprescindible durante la vigencia del estado de alarma por concurrir alguna de las causas que lo justifiquen.


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ORDEN de 7 de abril de 2020, por la que se acuerda la continuación de la tramitación de procedimientos administrativos, considerados indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios, en el ámbito de esta Consejería. (…) En su virtud, en ejercicio de las competencias atribuidas, R E S U E L V O; Primero.- Acordar la continuación de la tramitación de los siguientes procedimientos administrativos, considerados indispensables para la protección del interés general en el ámbito de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo: * Procedimiento de concesión de las ayudas del Régimen Específico de Abastecimiento de las Islas Canarias (REA). * Procedimiento de gestión de los instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER de Canarias 2014-2020, denominado "Fondo Canarias Financia 1". * Procedimiento de concesión y justificación de subvenciones para la participación en la red CIDE, cofinanciadas por el Programa Operativo FEDER Canarias 2014-2020, para el año 2020. * Procedimiento de concesión de ayudas de acción social en el ámbito de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, ejercicio 2019. Segundo.- Dejar sin efecto la suspensión de los plazos administrativos en relación con los siguientes procedimientos administrativos para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses de las personas interesadas en ellos mismos y habiendo todas ellas manifestado su conformidad al respecto: * Procedimiento de concesión y justificación del Programa de Becas en Negocios Internacionales para el período 2020-2021. * Procedimiento de concesión y justificación de las subvenciones directas a las organizaciones empresariales y sindicales más representativas para atender los gastos de su participación institucional en el ejercicio 2020. * Procedimiento de concesión y justificación de las subvenciones directas a las organizaciones empresariales y sindicales más representativas para atender los gastos de su participación en el Plan de Actuación del Instituto Canario de Seguridad Laboral (ICASEL), ejercicio 2020. Tercero.- Acordar la continuación del resto de procedimientos administrativos de gestión ordinaria en el ámbito de competencias de la Consejería, que resulten necesarios para asegurar el funcionamiento básico de los servicios, en aquellos trámites de las fases de iniciación, ordenación, instrucción y finalización en los que no intervengan terceras personas interesadas. Cuarto.- La presente Orden surtirá efectos desde su firma. No obstante, será comunicada a los centros directivos del Departamento, que deberán notificarla a la personas interesadas en cada procedimiento, y publicada en el Boletín Oficial de Canarias para general conocimiento. (…)


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RESOLUCIÓN de 13 de abril de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 8 de abril de 2020, en relación con las medidas que deben adoptarse en el período de vigencia de la declaración de estado de alarma y de situación de emergencia sanitaria para la celebración de mesas de contratación y la realización de otros trámites necesarios en relación con los procedimientos de adjudicación de contratos del sector público autonómico que deban continuar en aplicación de la disposición adicional tercera del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo ACUERDO: 1. Medidas sobre la actuación de las mesas de contratación en los procedimientos de adjudicación de contratos del sector público autonómico, que deban continuar de acuerdo con las previsiones de la disposición adicional tercera del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de manera acorde con las restricciones y garantías de protección de la salud pública derivadas de la declaración de estado de alarma y de situación de emergencia sanitaria. Con la finalidad de cumplir con las restricciones y garantías de protección de la salud pública derivadas de la declaración de estado de alarma y de situación de emergencia sanitaria, y, al mismo tiempo, permitir el funcionamiento del sector público autonómico en los términos permitidos por el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, las mesas de contratación podrán celebrar sus reuniones a distancia, empleando medios electrónicos que garanticen la identidad de los miembros de la mesa asistentes, el contenido de sus manifestaciones y el momento en que estas manifestaciones se producen, la interactividad y la intercomunicación entre los miembros de la mesa en tiempo real, así como la disponibilidad de los medios durante la sesión. En el caso de las actuaciones de las mesas de contratación que deban realizarse en acto público, se proporcionará acceso virtual al correspondiente acto público a las personas interesadas que así lo soliciten. A estos efectos podrá enviarse a los licitadores una invitación en que se indique la fecha y hora de celebración del acto público y un enlace para acceder a dicho acto público celebrado a distancia. En la invitación también deberán indicarse los canales de soporte tecnológico disponibles. La convocatoria, con la posibilidad de solicitar acceso virtual a las actuaciones de las mesas de contratación que deban realizarse en acto público, se publicará en todo caso en el perfil del contratante, para garantizar adecuadamente el principio de publicidad, durante el período de vigencia de la declaración de estado de alarma y de situación de emergencia sanitaria. Los órganos en cada caso competentes para el soporte tecnológico de la Administración general o entidades instrumentales del sector público autonómico aprobarán un protocolo para la celebración de las mesas virtuales de contratación y de soporte tecnológico. 2. Otras medidas que se adoptan en relación con los procedimientos de adjudicación de contratos del sector público autonómico que deban continuar de acuerdo con las previsiones de la disposición adicional tercera del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo.


Martes, 14 de ABRIL de 2020 Boletín fiscal Diario a) Verificación de la suficiencia de poderes (bastanteos). En los supuestos en que los licitadores deban aportar una verificación de la suficiencia de poder (bastanteo) de acuerdo con lo previsto en los pliegos que rijan la licitación y la normativa de contratos públicos, y no dispongan de ella por razón de las restricciones adoptadas como consecuencia de la declaración de estado de alarma y de situación de emergencia sanitaria, podrán aportar en su lugar los documentos justificativos de los poderes o facultades de representación acompañados de la autoliquidación electrónica de la tasa correspondiente al bastanteo o verificación de la suficiencia de poder. En este caso, el letrado que asista a la reunión de la mesa de contratación en que se proceda a comprobar la documentación del licitador y, en concreto, la verificación de la suficiencia de poder, podrá realizar en ese acto la verificación de la suficiencia de poder. De esta verificación se dejará constancia en el acta correspondiente que, por este motivo, deberá ser firmada también electrónicamente por el letrado asistente a la reunión de la mesa celebrada a distancia. b) Presentación de documentación original. Con la finalidad de facilitar la tramitación de los procedimientos de adjudicación de contratos del sector público autonómico durante el período de vigencia de la declaración de estado de alarma y de situación de emergencia sanitaria no se exigirá la presentación de documentos originales. La Administración se reserva las facultades de comprobación de la documentación aportada que, en su caso, considere necesarias».

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Orden Foral 137/2020, de 3 de abril, por la que se regula un sistema extraordinario que permita a las personas físicas inscribir nuevas representaciones en el censo de representación en materia tributaria del Departamento de Hacienda y Finanzas, durante el periodo de tiempo en el que se mantenga la situación excepcional generada por el COVID-19. Orden Foral 139/2020, de 8 de abril, por la que se prolonga hasta el 29 de julio de 2020 la vigencia de las claves operativas que hayan caducado o caduquen en el periodo comprendido entre el 14 de marzo y el 29 de julio de 2020, ambos inclusive. Bases reguladoras y convocatoria de 2020 para la concesión de las subvenciones del programa de apoyo a autónomos y pequeñas empresas del sector de servicios turísticos para hacer frente a los gastos originados por el coronavirus Covid-19.

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ORDEN FORAL 749/2020, de 7 de abril, del diputado foral de Hacienda y Finanzas por la que se extiende el plazo para el pago en periodo voluntario de ciertas liquidaciones practicadas por la Administración tributaria como consecuencia de la emergencia sanitaria COVID-19. Artículo Único. Extensión del plazo de ingreso de las liquidaciones practicadas por la Administración tributaria


Martes, 14 de ABRIL de 2020 Boletín fiscal Diario Uno. No obstante lo dispuesto en el artículo 3. Dos del Decreto Foral Normativo 1/2020, de 17 de marzo, de medidas tributarias urgentes derivadas del COVID-19, el plazo para el pago de las deudas tributarias en periodo voluntario resultantes de las liquidaciones practicadas por la Administración tributaria y de los demás conceptos a que se refiere el artículo 60.1b) de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, se extenderá hasta el 1 de junio de 2020, inclusive, cuando dicho plazo finalice entre el 16 de marzo de 2020 y dicha fecha, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso éste resultará de aplicación. Lo dispuesto en el párrafo anterior no resultará de aplicación a las liquidaciones de deudas de vencimiento periódico. Asimismo, también se extenderá hasta el 1 de junio de 2020, inclusive, el plazo extraordinario para el pago de la deuda tributaria a que se refiere el artículo 60.3 de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, cuando dicho plazo finalice entre el 16 de marzo de 2020 y dicha fecha, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso éste resultará de aplicación. Dos. Lo dispuesto en este artículo se aplicará a las Entidades Locales del Territorio Histórico de Bizkaia en los términos previstos en el artículo 7 de la Norma Foral 9/2005, de 16 de diciembre, de Haciendas Locales, salvo que en sus ordenanzas prevean plazos extraordinarios para el pago de las deudas, como consecuencia de la situación de emergencia provocada por el brote de COVID-19, diferentes a los establecidos en el apartado Uno anterior, en virtud a lo dispuesto en el artículo 10 de la citada Norma Foral.


Martes, 14 de ABRIL de 2020 Boletín fiscal Diario

Actualidad de la web de la AEAT Nuevas instrucciones del Departamento de Aduanas para la importación de equipos y material sanitario Resumen: el Departamento de Aduanas actualiza sus instrucciones para la aplicación de las franquicias y exención de IVA en la importación de mercancías necesarias para combatir los efectos del brote de COVID-19 tras la Decisión UE 2020/491.

Fecha: 13/04/2020 Fuente: web de la AEAT Enlace: acceder

El Departamento de Aduanas ha publicado una nueva nota NI GA 12/2020 en la que, tras la Decisión adoptada por la Comisión Europea, detalla el ámbito de aplicación de los beneficios tributarios en la importación de equipos y material en relación con el Covid-19 y dicta nuevas instrucciones para la cumplimentación de las declaraciones de importa ción.


Martes, 14 de ABRIL de 2020 Boletín fiscal Diario

Actualidad del Poder Judicial El CGPJ mantiene la suspensión de actuaciones judiciales no esenciales durante el segundo periodo de prórroga del estado de alarma Resumen: Tras la publicación hoy en el BOE del acuerdo del Congreso de los Diputados autorizando la prórroga y el Real Decreto 487/2020 que la acuerda. La Comisión Permanente extiende durante el nuevo periodo de estado de alarma la eficacia de los acuerdos adoptados hasta ahora en relación con la pandemia de coronavirus COVID-19

Fecha: 11/04/2020 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: acceder

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha acordado hoy mantener la validez y eficacia de los acuerdos y las medidas adoptadas por este órgano en relación con la pandemia de coronavirus COVID-19 en las sesiones de los días 13, 14, 16, 18, 20, 23, 25, 26, 28, 30 y 31 de marzo y 2 y 8 de abril de 2020 durante la segunda prórroga del estado de alarma autorizada por el Congreso de los Diputados en su sesión del pasado jueves. La decisión se ha adoptado una vez que el Boletín Oficial del Estado ha publicado hoy la resolución de 9 de abril de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de autorización de la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo; y el Real Decreto 487/2020, de 10 de abril, por el que se prorroga el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Entre los acuerdos cuya validez y eficacia se mantiene figura el aprobado en la reunión extraordinaria mantenida por la Comisión Permanente el pasado 14 de marzo por el que se dispuso, tras la aprobación por el Consejo de Ministros de esa fecha de la declaración del estado de alarma, la suspensión de todas las actuaciones judiciales programadas y los plazos procesales que tal decisión conlleva, salvo en los supuestos de servicios esenciales. Los servicios esenciales son los aprobados por el Consejo General del Poder Judicial el pasado 13 de marzo de forma coordinada con el Ministerio de Justicia y la Fiscalía General del Estado, con las precisiones realizadas desde entonces. La Comisión Permanente señala en su acuerdo que la suspensión de los plazos y la interrupción de los términos establecida en la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020 no comporta la inhabilidad de los días para el dictado de las resoluciones ni afecta al normal funcionamiento de la Administración de Justicia en la forma y en el modo que se determine por los órganos de gobierno del Poder Judicial.

Actualidad del Poder Judicial


Martes, 14 de ABRIL de 2020 Boletín fiscal Diario

El CGPJ levanta las limitaciones a la presentación de escritos por medios telemáticos Resumen: A partir del próximo miércoles 15 de abril. La tramitación posterior quedará suspendida en el momento en que esta dé lugar a una actuación procesal que abra un plazo, salvo que se trate de actuaciones declaradas esenciales. La Comisión Permanente hace un llamamiento a las Administraciones prestacionales para garantizar que los órganos judiciales dispongan los medios personales y materiales necesarios para llevar a cabo estas actuaciones

Fecha: 13/04/2020 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: acceder

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha acordado hoy, de forma consensuada con el Ministerio de Justicia, levantar a partir del próximo miércoles 15 de abril las limitaciones establecidas el pasado 18 de marzo a la presentación de escritos por medios telemáticos a través de LexNET o de los sistemas equivalentes habilitados en Aragón, Cantabria, Cataluña, Navarra y el País Vasco. “La evolución de las circunstancias de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 permite contemplar un nuevo escenario de mayor actividad en todos los sectores, y en particular en el funcionamiento de la administración de justicia, que autoriza a fijar las bases del restablecimiento pleno de la prestación del servicio público al que sirve el ejercicio de la función jurisdiccional, evitando de ese modo su paralización y colapso con la subsiguiente la lesión de los derechos e intereses de los particulares”, señala el órgano de gobierno de los jueces. De este modo, en las actuaciones y servicios no esenciales “cabrá la presentación de los escritos iniciadores del procedimiento, su registro y reparto, así como su tramitación conforme a las normas procesales aplicables hasta el momento en que dé lugar a una actuación procesal que abra un plazo que deba ser suspendido por virtud de la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020”, por el que se declaró el estado de alarma. El acuerdo añade que “lo mismo sucederá respecto de los escritos de trámite, no vinculados a términos o plazos interrumpidos o suspendidos, y hasta que den lugar a actuaciones procesales que abran plazos procesales que deban quedar suspendidos” por virtud de la referida disposición adicional. Esta regla será de aplicación tanto a las actuaciones de primera instancia como a las actuaciones de instancias sucesivas y del recurso de casación. También será aplicable a las actuaciones del Registro Civil no consideradas esenciales. Las actuaciones y servicios se realizarán de acuerdo con los medios personales disponibles, cuya suficiencia será valorada semanalmente por la Comisión Mixta CGPJ-Ministerio de Justicia constituida para evaluar los efectos de las disposiciones adoptadas como consecuencia de la pandemia de COVID-19 en el funcionamiento de la Administración de Justicia y adoptar las medidas que procedan.


Martes, 14 de ABRIL de 2020 Boletín fiscal Diario En este sentido, el órgano de gobierno de los jueces ha hecho hoy un llamamiento a las Administraciones prestacionales para que adopten las medidas precisas a fin de garantizar que los órganos judiciales dispondrán de los medios personales y materiales necesarios para llevar a efecto las anteriores actuaciones, lo que será objeto de seguimiento semanal en la referida Comisión Mixta. Respecto de las actuaciones declaradas esenciales, se mantiene la presentación telemática de escritos y documentos, su registro, reparto y despacho de manera ordinaria, sin que estos trámites se vean afectados por la suspensión e interrupción de términos y plazos procesales.


Martes, 14 de ABRIL de 2020 Boletín fiscal Diario

Recuerda que …. La renegociación de los contratos de arrendamiento de locales de negocio y las consecuencias tributarias La crisis sanitaria y el decreto de estado de alarma ha llevado a la paralización económica que ha llevado, a su vez, a la renegociación de los contratos de arrendamiento de locales de negocio por causa de fuerza mayor. Las consecuencias fiscales de una renegociación son las siguientes: EN EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO: El alquiler es un contrato de tracto sucesivo que se devenga cuando las rentas son exigibles. Devengo del IVA: El IVA se devenga en los contratos de arrendamiento, según art. 75. Uno. 7º de la Ley 37/1992, en el momento en que resulte exigible la parte del precio que comprenda cada percepción. Artículo 75. Devengo del impuesto. Uno. Se devengará el Impuesto: 7.º En los arrendamientos, en los suministros y, en general, en las operaciones de tracto sucesivo o continuado, en el momento en que resulte exigible la parte del precio que comprenda cada percepción. No obstante, cuando no se haya pactado precio o cuando, habiéndose pactado, no se haya determinado el momento de su exigibilidad, o la misma se haya establecido con una periodicidad superior a un año natural, el devengo del Impuesto se producirá a 31 de diciembre de cada año por la parte proporcional correspondiente al periodo transcurrido desde el inicio de la operación, o desde el anterior devengo, hasta la citada fecha.

Por lo tanto, el IVA se devengará de forma obligatoria, incluso si se impaga la renta, cuando resulte exigible.

Cómo modificar la exigibilidad: Si antes de la exigibilidad de la renta (que coincide con la repercusión) se alcanza un acuerdo expreso entre las partes (arrendador y arrendatario) que especifique el retraso de esta exigibilidad y/o se reduzca la renta del contrato se podrá evitar la repercusión del IVA ORIGINAL. → Si se modifica la exigibilidad del pago de la renta: se retrasa SÓLO el devengo del IVA → Si se modifica la renta: la exigibilidad será sobre la nueva renta

Qué ocurre si no se alcanza un nuevo acuerdo: Se podrá modificar la base imponible en dos situaciones: → Si se ofrecen descuentos o bonificaciones posteriores al devengo y exigibilidad de las rentas. → Si se produce el impago de las rentas una vez ya han sido facturadas.


Martes, 14 de ABRIL de 2020 Boletín fiscal Diario En los dos casos habrá que emitir facturas rectificativas, y en el caso de impago, además, se deberá seguir el procedimiento especialmente regulado para supuestos de impago, que implicará efectuar la oportuna comunicación a la Administración Tributaria. Recuerda que el RD Ley 7/2020, de 12 de marzo permite el aplazamiento sin garantía de deudas inferiores a 30.000 euros, aunque no se haya producido impago de la renta

EN EL IRPF: Las rentas inmobiliarias se imputarán en el momento en el que sean exigibles. Imputación de las rentas: El devengo de las rentas de capital inmobiliario se produce con su exigibilidad según art. 14 de la Ley 35/2006. Artículo 14. Imputación temporal 1. Regla general. Los ingresos y gastos que determinan la renta a incluir en la base del impuesto se imputarán al período impositivo que corresponda, de acuerdo con los siguientes criterios: a) Los rendimientos del trabajo y del capital se imputarán al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor.

Para evitar el devengo: Será necesario que se pacte de forma expresa un diferimiento en la exigibilidad de las rentas o su reducción temporal o definitiva.

Qué pasa si no se ha renegociado expresamente y se impaga la renta: Se podrá deducir las posibles provisiones por insolvencias que exige que hayan transcurrido 6 meses desde que se realice la gestión del cobro.

Retenciones: no nacerá la obligación de practicar retención mientras las rentas del arrendamiento no se satisfagan, siempre que se haya pactado la carencia o el diferimiento de pago en el contrato.


Martes, 14 de ABRIL de 2020 Boletín fiscal Diario

Actualitat e-tributs Crisi sanitària ocasionada per la COVID-19 Llista resum de l’afectació de l’estat d’alarma en els tràmits tributaris Resum: Llista resum mesures tràmits tributaris Data: 13/04/2020 Font: web e-tributs Enllaç: accedir

Autoliquidacions Impost sobre les estades en establiments turístics (models 950, 940 i 920) • S’ajorna el termini a l’octubre

S'ajorna el termini per presentar les autoliquidacions corresponents al període de l'1 d'octubre de 2019 al 31 de març de 2020, que passarà a ser entre els dies 1 i 20 d'octubre de 2020. Referència: Decret llei 6/2020, art. 4 (DOGC núm. 8084A, de 13.03.2020)

Impost sobre begudes ensucrades envasades (model 520) • S’ajorna el termini al juliol

La presentació i ingrés de l'autoliquidació corresponent al primer trimestre de 2020 s'ha d'efectuar en el termini comprès entre l'1 i el 20 de juliol següent. Referència: Decret llei 11/2020, art. 2.b. (DOGC núm. 8107, de 09.04.2020)

Impost sobre successions (models 660-650, 652 i 653) • S’amplia el termini

Taxa sobre el joc - Màquines • Es bonifica la taxa

Altres impostos que gestiona l’ATC (models 600, 620, 651, 653 i altres) • Se suspèn el termini

Nota sobre impost renda i patrimoni L’AEAT manté els terminis

En el supòsit de successions en què el 14 de març encara no hagués finalitzat el termini de presentació i ingrés en període voluntari, el temps que restava s’amplia en dos mesos addicionals, una vegada finalitzi l’estat d’alarma. Referència: Decret llei 11/2020, art. 2.a. (DOGC núm. 8107, de 09.04.2020) Bonificació de la quota en el percentatge equivalent al nombre de dies respecte del total de dies del trimestre natural corresponent al primer termini d'autoliquidació que s'iniciï després de la data de finalització de l'estat d'alarma. Aquesta bonificació s'aplicarà per una única vegada en l'autoliquidació corresponent al període de liquidació trimestral esmentat. Referència: Decret llei 11/2020, art. 5. (DOGC núm. 8107, de 09.04.2020). Se suspèn el termini de presentació i ingrés, que es reprendrà en finalitzar l’estat d’alarma. Referències: Decret llei 11/2020, art. 1 (DOGC núm. 8107, de 09.04.2020). Decret llei 7/2020, art. 14 (DOGC núm. 8089, de 19.03.2020) Campanyes de renda i patrimoni (web de l'AEAT)


Martes, 14 de ABRIL de 2020 Boletín fiscal Diario

Pagament de liquidacions i deutes, ajornaments i fraccionaments • S’amplia el termini a 30 d’abril o 20 de maig de 2020 Referència: Reial decret llei 8/2020, art. 33 (BOE núm. 73, de 18.03.2020) Pagaments de liquidacions en període voluntari Si el 18 de març no havia vençut el termini per a l’ingrés del deute en període voluntari, el termini s’amplia fins al 30 d’abril de 2020. En el cas de liquidacions rebudes a partir del 18 de març, el termini de pagament s’estén fins al 20 de maig, llevat que una norma general n’estableixi un de superior. Pagament de provisions de constrenyiment Les provisions de constrenyiment de l’ATC notificades al contribuent entre l’1 i el 17 de març de 2020 i que tenen com a data màxima de pagament amb el recàrrec reduït del 10% el dia 20 de març de 2020, es prorroga el pagament amb el recàrrec reduït del 10% fins al dia 30 d’abril de 2020. El pagament de les provisions de constrenyiment de l’ATC notificades al contribuent entre el 18 de març de 2020 i el 30 d’abril i que tenen com a data màxima de pagament amb el recàrrec reduït del 10% el dia 5 d’abril de 2020, es prorroga el pagament amb aquest recàrrec reduït del 10% fins al dia 20 de maig de 2020. Pagament de deutes ajornats o fraccionats En ajornaments i fraccionaments concedits abans del 18 de març, el pagament es trasllada al 30 d’abril, sense que s’incrementi la quantia de l’ajornament o la fracció.* En ajornaments i fraccionaments concedits a partir del 18 de març en què el venciment és anterior al 20 de maig, el pagament es trasllada al 20 de maig, sense que s’incrementi la quantia de l’ajornament o la fracció.* * Atenció: el trasllat de la data de venciment no suposa que s’alterin la resta de venciments subsegüents indicats en el pla de pagaments que inclou la resolució de concessió, els quals mantenen la seva vigència. Pagament de deutes en què s’ha denegat Quan s’ha denegat abans del 18 de març, i a data de 17 de març el nou l’ajornament o fraccionament termini en voluntària no havia conclòs, el termini d’ingrés del deute es També en cas de denegació de suspensió, trasllada al 30 d’abril, llevat que una norma general prevegi un termini compensació o pagament en espècie superior. Quan la notificació de la denegació s’ha rebut a partir del 18 de març, el termini d’ingrés es trasllada al 20 de maig, llevat que una norma general prevegi un termini superior.

Terminis de requeriments, embargaments, al·legacions i altres • Notificats abans del 18 de març: s’amplia el termini al 30 d’abril. També s’amplia fins al 30 d’abril el termini per contestar requeriments, atendre diligències d’embargament, presentar al·legacions i altres, que no haguessin conclòs abans del 18 de març, llevat que una norma general prevegi un termini superior. • Notificats a partir del 18 de març: s’amplia el termini al 20 de maig de 2020. Referència: Reial decret llei 8/2020, art. 33 (BOE núm. 73, de 18.03.2020)


Martes, 14 de ABRIL de 2020 Boletín fiscal Diario

Terminis per a la interposició de recursos de reposició i reclamacions economicoadministratives • S’amplia el termini. Si el 14 de març encara no havia finalitzat el termini per a la interposició del recurs o la reclamació, el termini per a la interposició s’inicia l’1 de maig i finalitza el 30 de maig. Referències: Reial decret llei 8/2020, art. 33 (BOE núm. 73, de 18.03.2020) Reial decret llei 11/2020, disposició addicional 8.2 (BOE núm. 91, de 01.01.2020)

Procediment inspector •

S’amplia el termini. Segons es tracti d’un termini obert abans o després del 18 de març, el termini s’amplia al 30 d’abril o al 20 de maig de 2020. Referència: Reial decret llei 8/2020, art. 33 (BOE núm. 73, de 18.03.2020)


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