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Mini Boletín FISCAL 13/11/2020 - www.gabinetedelaorden.com

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13 de noviembre de 2020

Boletín FISCAL Diario

Índice M

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Resolución del TEAC de interés

Boletines oficiales DOUE 12/11/2020 NÚM C381

IRPF. Deducción por adquisición de vivienda habitual.

UE. SERVICIOS ELECTRÓNICOS. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA) ORO DE INVERSIÓN EXENTO. Lista de las monedas de oro que cumplen los criterios establecidos en el artículo 344, apartado 1, punto 2, de la Directiva 2006/112/CE del

Requisitos y límites para aplicar la deducción en el supuesto de extinción del condominio a partir del 1 de enero de 2013 y adjudicación del 100% de la vivienda a una de las partes. [PÁG. 4]

Consejo (Régimen especial aplicable al oro de inversión) Válida para el año 2021 2020/C 381/05

ISD. Determinación del ajuar doméstico a efectos de la presunción establecida en el artículo 15 de la Ley del

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Impuesto. Elementos o bienes que deben entenderse

DOUE 13/11/2020 NÚM 233

incluidos en el concepto de ajuar doméstico

CANARIAS. IGIC MASCARILLAS. DECRETO ley 19/2020,

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noviembre,

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establecimiento del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario aplicable a la importación o entrega de mascarillas y productos sanitarios para diagnóstico in

Sentencia del TS

vitro de la COVID-19. [PÁG. 2]

Responsabilidad patrimonial del Estado legislador por acto contrario al Derecho de la Unión Europea. Plazo para

DOUE 13/11/2020 NÚM 233

presentar la reclamación

COMUNITAT VALENCIANA. MEDIDAS COVID-19. DECRETO 17/2020, de 12 de noviembre, del president de la Generalitat, por el que se prorroga la medida de restricción de entrada y salida de personas del territorio de la Comunitat Valenciana, adoptada en el Decreto 15/2020, de 30 de octubre, de medidas temporales y excepcionales

en

la

Comunitat

consecuencia

de

la

situación

Valenciana, de

crisis

como

sanitaria

ocasionada por la Covid-19 y al amparo de la declaración del estado de alarma, y prorrogada por el Decreto 16/2020, de 5 de noviembre, del president de la Generalitat [PÁG. 3]

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13 de noviembre de 2020

Boletín FISCAL Diario

Boletines oficiales DOUE 12/11/2020 NÚM C381

UE. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA) ORO DE INVERSIÓN EXENTO Lista de las monedas de oro que cumplen los criterios establecidos en el artículo 344, apartado 1, punto 2, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo (Régimen especial aplicable al oro de inversión) Válida para el año 2021 2020/C 381/05

DOUE 13/11/2020 NÚM 233

CANARIAS. IGIC MASCARILLAS. DECRETO ley 19/2020, de 12 de noviembre, de establecimiento del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario aplicable a la importación o entrega de mascarillas y productos sanitarios para diagnóstico in vitro de la COVID-19. Artículo único. Tributación en el Impuesto General Indirecto Canario de la entrega o importación de mascarillas y productos sanitarios para el diagnóstico in vitro de la COVID-19. Uno. Desde la entrada en vigor del presente Decreto ley y hasta el día 31 de diciembre de 2021, en el Impuesto General Indirecto Canario resulta aplicable el tipo cero a la entrega o importación de los siguientes bienes:

Dos. Los bienes descritos en el apartado Uno anterior quedan excluidos del apartado 2 del artículo único del Decreto ley 8/2020, de 23 de abril, de establecimiento del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario aplicable a la importación o entrega de determinados bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19. Disposición final única. Entrada en vigor. El presente Decreto ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y con efectos desde el día 1 de noviembre de 2020.


13 de noviembre de 2020

Boletín FISCAL Diario DOUE 13/11/2020 NÚM 233

COMUNITAT VALENCIANA. MEDIDAS COVID-19. DECRETO 17/2020, de 12 de noviembre, del president de la Generalitat, por el que se prorroga la medida de restricción de entrada y salida de personas del territorio de la Comunitat Valenciana, adoptada en el Decreto 15/2020, de 30 de octubre, de medidas temporales y excepcionales en la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 y al amparo de la declaración del estado de alarma, y prorrogada por el Decreto 16/2020, de 5 de noviembre, del president de la Generalitat Se prorroga la medida de restricción de entrada y salida de personas del territorio de la Comunitat Valenciana, adoptada en los decretos 15/2020, de 30 de octubre, y 16/2020, de 5 de noviembre, del president de la Generalitat, durante siete días naturales más, en los términos especificados en los mismos.


13 de noviembre de 2020

Boletín FISCAL Diario

Resolución del TEAC de interés IRPF. Deducción por adquisición de vivienda habitual. Requisitos y límites para aplicar la deducción en el supuesto de extinción del condominio a partir del 1 de enero de 2013 y adjudicación del 100% de la vivienda a una de las partes. RESUMEN: Fecha: 01/10/2020 Fuente: web de la AEAT Enlace: acceso a la Resolución del TEAC de 01/10/2020

Criterio: A efectos de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Decimoctava de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en caso de extinción de un condominio sobre la vivienda habitual a partir del 1 de enero de 2013, si una de las partes obtiene el 100% de la vivienda, tendrá derecho a aplicarse el 100% de la deducción por adquisición de vivienda habitual siempre que se hubiera aplicado en un ejercicio anterior a 2013 dicha deducción en el porcentaje correspondiente a su participación en el condominio. La deducción a practicar por la parte adquirida hasta completar el 100% del pleno dominio del inmueble tendrá como límite el importe que habría tenido derecho a deducirse desde la fecha de extinción del condominio el comunero que deja de ser titular del inmueble, si dicha extinción no hubiera tenido lugar. Ello significa que la aplicación de la deducción por adquisición de vivienda habitual en relación con la parte que se adquiere hasta completar el 100% del pleno dominio del inmueble estará en todo caso condicionada por el hecho de que el comunero que deja de ser propietario se hubiera aplicado en un ejercicio anterior a 2013 dicha deducción en el porcentaje correspondiente a su participación en el condominio y que no se le hubiera agotado a la fecha de extinción del condominio la posibilidad de seguir practicando la deducción por adquisición de vivienda habitual. Esto sucederá cuando dicho comunero hubiese solicitado, de forma individual o conjuntamente con el comunero que se hace con el 100%, un préstamo para la adquisición de la vivienda y no se encontrara totalmente amortizado a la fecha de extinción del condominio. Unificación de criterio.


13 de noviembre de 2020

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Resolución del TEAC de interés ISD. Determinación del ajuar doméstico a efectos de la presunción establecida en el artículo 15 de la Ley del Impuesto. Elementos o bienes que deben entenderse incluidos en el concepto de ajuar doméstico RESUMEN: Fecha: 30/09/2020 Fuente: web de la AEAT Enlace: acceso a la Resolución del TEAC de 30/09/2020

Criterio: A la luz de la jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS 499/2020 de 19 de mayo, rec. cas. 6027/2017), para el cómputo del ajuar doméstico no deben ser incluidos todos los bienes que integran el caudal relicto, debiendo ser excluidos los bienes que, integrando la herencia, no guardan relación con el ajuar doméstico (acciones, letras, dinero, etc). Se reitera criterio de RG 7468/2016, de 14-07-2020


13 de noviembre de 2020

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Sentencia del TS Responsabilidad patrimonial del Estado legislador por acto contrario al Derecho de la Unión Europea. Plazo para presentar la reclamación. RESUMEN: Fecha: 29/10/2020 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: Sentencia del TS de 29/10/2020

La hoy recurrente, Dª. Marcelina, de nacionalidad española y residente fiscalmente en México D.F. (México), tras el fallecimiento de su madre en Madrid el 22 de diciembre de 2011, presentó junto con sus hermanos la oportuna declaración del ISD. La cuota tributaria a pagar ascendió a 299.636,74 euros, más los intereses de demora por el aplazamiento del pago de deuda, finalizando su abono el 8 de marzo de 2013, y el total pagado ascendió a 301.928,29 euros. Dos de sus hermanos, residentes en Madrid, y por la aplicación de la normativa autonómica, (bonificación del 99%), pagaron como cuota tributaria 2.995,06 cada uno de ellos. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ( TJUE), en el asunto C-127/12, dictó sentencia el 3 de septiembre de 2014, publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea de 10 de noviembre de 1014, en la que decidió: "Declarar que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 63 TFUE y 40 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo de 2 de mayo de 1992, al permitir que se establezcan diferencias en el trato fiscal de las donaciones y las sucesiones entre los causahabientes y los donatarios residentes y no residentes en España, entre los causantes residentes y no residentes en España y entre las donaciones y las disposiciones similares de bienes inmuebles situados en territorio español y fuera de este”.

El 6 de febrero de 2019 la hoy recurrente presentó "reclamación de indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado legislador", instando el abono de 296.641,68 euros más los correspondientes intereses legales, en base a la sentencia de TJUE antes referida. El Consejo de Ministros por resolución de 11 de octubre de 2019, acordó inadmitir la anterior reclamación, citando el artículo 32.2 y 5 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y el artículo 67 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Considerando que el dies a quo del plazo de un año se inició el 10 de octubre de 2014 (publicación de la sentencia del TJUE de 3 de septiembre de 2014 en el DOUE), el plazo para reclamar la responsabilidad patrimonial del Estado legislador había sido sobrepasado y en exceso en la fecha, 6 de febrero de 2019, en la que la interesada presentó la reclamación. el caso que nos ocupa de responsabilidad patrimonial del estado legislador por infracción de la ley estatal del derecho comunitario, la acción para pedir la responsabilidad se inicia, a los efectos del plazo del artículo 142.5 de la Ley 30/1992, al dictarse la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que es cuando expresamente se declara que la ley española ha vulnerado el derecho de la Unión. (...) Artículo 142. Procedimientos de responsabilidad patrimonial. 1. Los procedimientos de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas se iniciarán de oficio o por reclamación de los interesados. 2. Los procedimientos de responsabilidad patrimonial se resolverán, por el Ministro respectivo, el Consejo de Ministros si una Ley así lo dispone o por los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas o de las Entidades que integran la Administración Local. Cuando su norma de creación así lo determine, la reclamación se resolverá por los órganos a los que corresponda de las Entidades de Derecho Público a que se refiere el artículo 2.2 de esta Ley. 3. Para la determinación de la responsabilidad patrimonial se establecerá reglamentariamente un procedimiento general con inclusión de un procedimiento abreviado para los supuestos en que concurran las condiciones previstas en el artículo 143 de esta Ley. En el procedimiento general será preceptivo el dictamen del Consejo de Estado o, en su caso, del órgano consultivo de la Comunidad Autónoma cuando las indemnizaciones reclamadas sean de cuantía igual o superior a 50.000 € o a la que se establezca en la correspondiente legislación autonómica. 4. La anulación en vía administrativa o por el orden jurisdiccional contencioso-administrativo de los actos o disposiciones administrativas no presupone derecho a la indemnización, pero si la resolución o disposición impugnada lo fuese por razón de su fondo o forma, el derecho a reclamar prescribirá al año de haberse dictado la Sentencia definitiva, no siendo de aplicación lo dispuesto en el punto 5. 5. En todo caso, el derecho a reclamar prescribe al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o de manifestarse su efecto lesivo. En caso de daños, de carácter físico o psíquico, a las personas el plazo empezará a computarse desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas. 6. La resolución administrativa de los procedimientos de responsabilidad patrimonial, cualquiera que fuese el tipo de relación, pública o privada, de que derive, pone fin a la vía administrativa. 7. Si no recae resolución expresa se podrá entender desestimada la solicitud de indemnización.

Se desestima el recurso interpuesto.


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