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Mini Boletin 13/05/2020 - www.gabinetedelaorden.com

Page 1

Miércoles, 13 de MAYO de 2020 Boletín fiscal Diario

Índice Boletines Oficiales

Consejo de Ministros de 12/05/2020

MIÉRCOLES 13.05.2020 núm.134

MEDIDAS SOCIALES.

LGT. TRNSPOSICIÓN DE LA DIRECTIVA

Real Decreto-ley

18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo. [PAG 2]

tramitación del ANTEPROYECTO DE LEY por la que se modifica la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en transposición de la Directiva (UE) 2018/822 del Consejo, de 25

MARTES 12.05.2020 núm. 88

GUIPUZKOA.

UE 2018/822 DEL CONSEJO. Se inicia la

NORMA FORAL 1/2020,

de 24 abril, por la que se introducen modificaciones tributarias relacionadas con la transposición de directivas europeas y otras modificaciones de carácter técnico. [PÁG 4]

de mayo de 2018, que modifica la Directiva 2011/16/UE por lo que se refiere al intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad en relación con los mecanismos

transfronterizos

sujetos

a

comunicación de información. [PÁG 11]

MIÉRCOLES 13.05.2020 núm.53

ÁLAVA. MEDIDAS TRIBUTARIAS.

Decreto

Normativo

Actualitat e-tributs

de

Previsió de la nova versió dels

Urgencia Fiscal 6/2020, del Consejo de Gobierno Foral de 12 de mayo. Aprobar

la

adopción

de

nuevas medidas

tributarias relacionadas con el COVID-19 [PÁG 7]

Sentencia del TS CLÁUSULA SUELO.

El TS se pronuncia sobre la

reclamación de cláusula suelo por autónomos y pymes. Podrá reclamarse. [PÁG 9]

programes

d’ajuda

de

transmissions, successions i donacions. [PÁG 13]


Miércoles, 13 de MAYO de 2020 Boletín fiscal Diario

BOLETINES OFICIALES MI É R COL ES 1 3 . 0 5. 2 0 2 0 n ú m. 1 3 4 MEDIDAS SOCIALES.

Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de

medidas sociales en defensa del empleo. Disposición final tercera. Entrada en vigor. El presente real decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Real Decreto-ley ahora aprobado recoge un conjunto de medidas que ahondan en la protección de los puestos de trabajo ya iniciada en los anteriores reales decretos leyes, aprobados desde el inicio de la incidencia de la crisis sanitaria de la COVID 19. El nuevo Real Decreto-ley prorroga los ERTE por fuerza mayor hasta el 30 de junio de 2020 para aquellas empresas que no puedan reanudar su actividad por causas de fuerza mayor. Las empresas que puedan recuperar parcialmente su actividad podrán proceder a la incorporación de personas trabajadoras, afectadas por ERTE, primando los ajustes en términos de reducción de jornada. Las empresas deberán comunicar a la autoridad laboral la renuncia total, en su caso, al ERTE en un plazo de quince días y al SEPE las variaciones en los datos de personas trabajadoras incluidas en esos expedientes. El Real Decreto-ley incluye además la modificación de la Disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, que garantiza el compromiso del mantenimiento del empleo, por parte de las empresas, en un plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de su actividad, entendiendo por tal la reincorporación al trabajo efectivo de personas afectadas por el expediente, aun cuando esta sea parcial o sólo afecte a parte de la plantilla. REPARTO DE DIVIDENDOS Y TRANSPARENCIA FISCAL El Real Decreto-ley introduce dos cláusulas que aluden al reparto de dividendos y a la transparencia fiscal. Las empresas y entidades que tengan su domicilio fiscal en paraísos fiscales no podrán acogerse a la prórroga de los ERTE por fuerza mayor. Además las empresas y entidades que se acojan a los beneficios derivados de la prórroga de los ERTE por fuerza mayor no podrán proceder al reparto de dividendos durante el ejercicio fiscal correspondiente a la aplicación de los ERTE, excepto si devuelven la parte correspondiente a la exoneración aplicada a cuotas de la SS. EXONERACIÓN DE CUOTAS El nuevo texto normativo mantiene la exoneración de las cuotas a la Seguridad Social para las empresas que continúen en ERTE de fuerza mayor total, exoneración que será del 75% para empresas de 50 o más trabajadores. Para las empresas inmersas en un ERTE por fuerza mayor parcial se establecen diferentes tramos, en función del mes, del número de personas trabajadoras de la empresa y de su afectación por el ERTE, que incentivan el retorno a la actividad siguiendo las medidas sanitarias. Para


Miércoles, 13 de MAYO de 2020 Boletín fiscal Diario los trabajadores que reanudan su actividad la exoneración será del 85% en mayo y del 70% en junio (empresas con menos de 50 trabajadores a 29 de febrero de 2020). En empresas de 50 o más trabajadores la exención alcanzará el 60% en mayo y el 45% en junio. Respecto a trabajadores que continúen con sus actividades suspendidas, en un ERTE de fuerza mayor parcial, la exoneración será del 60%, en mayo, y del 45% en junio (empresas con menos de 50 trabajadores) y del 45% en mayo y del 30% en junio (empresas de 50 o más trabajadores). COMISIÓN TRIPARTITA El Real Decreto-ley contempla además la creación de una Comisión de Seguimiento tripartita laboral del proceso de desconfinamiento entre los Ministerios de Trabajo y Economía Social, Inclusión y Agentes Sociales (CEOE, CEPYME, UGT y CCOO) para el seguimiento de medidas en la fase de excepcionalidad atenuada. Esta Comisión se reunirá, con carácter ordinario, el segundo miércoles de cada mes, previa convocatoria remitida por el Ministerio de Trabajo y Economía Social y con carácter extraordinario, siempre que lo soliciten tres de las cuatro organizaciones integrantes de la misma. La Comisión será consultada para la posible prórroga de ERTE más allá del 30 de junio. Tal y como se indica en la Disposición Adicional I del Acuerdo, el Consejo de Ministros podrá, en atención a las restricciones de la actividad vinculadas a razones sanitarias que subsistan, prorrogar más allá del 30 de junio de 2020 los ERTE de fuerza mayor y sus exoneraciones de cuotas a la SS, extender las exoneraciones de cuotas a los ERTE por fuerza mayor a los ERTE por causas objetivas y prorrogar las medidas de protección por desempleo previstas en el artículo 25.1 del Real Decreto-ley 8/2020.


Miércoles, 13 de MAYO de 2020 Boletín fiscal Diario MA RT ES 1 2. 0 5 . 2 0 2 0 n úm . 8 8

PAIS VASCO.

NORMA FORAL 1/2020, de 24 abril, por la que se

introducen modificaciones tributarias relacionadas con la transposición de directivas europeas y otras modificaciones de carácter técnico. Se transponen:

•

La Directiva (UE) 2018/822 del Consejo de 25 de mayo de 2018 que modifica la Directiva 2011/16/UE por lo que se refiere al intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad en relación con los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información (conocida como DAC 6), establece la obligación de comunicación de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal potencialmente agresivos.

•

La Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, conocida como Directiva anti elusión fiscal o, por sus siglas en inglés, como ATAD, se enmarca dentro de las medidas multilaterales que se han venido tomando en los años posteriores a la crisis económica en el ámbito del impuesto sobre sociedades.

•

La Directiva (UE) 2017/1852 del Consejo de 10 de octubre de 2017, relativa a los mecanismos de resolución de litigios fiscales en la Unión Europea, armonizando así el marco de resolución de procedimientos amistosos y reforzando así la seguridad jurídica.

Además de la trasposición de las mencionadas Directivas, la presente norma foral contiene otra serie de modificaciones, mayoritariamente técnicas, que persiguen mejorar el entendimiento y claridad del ordenamiento tributario, a la vez que una correcta aplicación del mismo en aras al principio de seguridad jurídica. En el impuesto

•

sobre la renta de las personas físicas:

Se incluye la exención de las prestaciones por corresponsabilidad en el cuidado del lactante, como consecuencia de la modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el Real Decreto-Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.

•

En la determinación de los rendimientos obtenidos por la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad, y para los casos de las cantidades percibidas por la materialización de derechos económicos de carácter especial que provengan directa o indirectamente de sociedades o fondos de capital riesgo, se aclara el requisito relativo a que el o la contribuyente ostente o haya ostentado la condición de persona trabajadora o alta directiva en las sociedad gestora o sociedad de capital riesgo. La aclaración se refiere a que también se cumple el citado requisito cuando siendo aplicable al o la contribuyente el régimen económico matrimonial o patrimonial de sociedad de gananciales, uno de los cónyuges o miembros de la pareja de hecho ostente o haya ostentado la condición de persona trabajadora o alta directiva en las citadas sociedad gestora o sociedad de capital riesgo. Esta aclaración también se


Miércoles, 13 de MAYO de 2020 Boletín fiscal Diario introduce en la regulación del impuesto sobre sociedades, en la medida en que afecta a la consideración de patrimonial de una sociedad.

•

En cuanto a la no integración de la ganancia o pérdida patrimonial por las transmisiones de empresas o de acciones y participaciones en entidades a que se refieren los apartados uno a seis del artículo 6 de la Norma Foral 2/2018, de 11 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, en favor de una o varias de las personas trabajadoras que presten sus servicios en la empresa o entidad o en entidades del grupo, se aclara que para el cumplimiento del requisito de cese de las funciones de dirección del transmitente es necesario que este deje de realizarlas, en todo caso, puesto que esta ha sido la voluntad inicial del legislador desde la aprobación de la medida.

•

En la deducción por alquiler de vivienda habitual se aclara su aplicación en los supuestos en los que, por decisión judicial, se hubiera establecido la obligación de pagar el alquiler de la vivienda familiar a ambos contribuyentes, y los porcentajes y límites fueran distintos.

•

En la deducción por adquisición de vivienda habitual se aclara que el saldo del crédito fiscal por adquisición de vivienda habitual también se ve afectado por las ganancias exentas procedentes de la transmisión por personas con dependencia severa o gran dependencia, o por personas mayores de 65 años.

En el impuesto sobre sociedades

•

Se modifica el régimen tributario de las Autoridades Portuarias, a los efectos de su adaptación a la Decisión de la Comisión Europea de 8 de enero de 2019. A los efectos de lograr dicha compatibilidad, se sustituye el régimen de exención que se establece actualmente en el impuesto sobre sociedades por una deducción fiscal específica equivalente al importe invertido en servicios e infraestructuras portuarias que no tengan la consideración de actividades económicas. Esta nueva deducción permitiría tomar en consideración las particularidades del régimen jurídico de las Autoridades Portuarias respecto al correspondiente a los demás Estados miembros de la Unión Europea, garantizando así que se respetan plenamente los principios de la imposición al excluir de gravamen, por la vía de la deducción de la cuota, los gastos e inversiones que las Autoridades Portuarias realizan en infraestructuras dedicadas al servicio público de la sociedad en general; es decir, a aquellas que no estén fundamentalmente destinados al servicio de las actividades portuarias, y por lo tanto, también se pueden usar por la colectividad sin contraprestación. Ello no obstante, se incluye una disposición adicional en la presente norma foral para el supuesto de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea determine que el tratamiento fiscal previsto en la normativa del impuesto sobre sociedades para las Autoridades Portuarias con anterioridad a la entrada en vigor de esta norma foral, no constituye una ayuda estatal en el sentido de lo dispuesto en el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea o resulta compatible con el mercado interior, debiendo la Administración tributaria regularizar de oficio la situación tributaria de los contribuyentes a los que se haya aplicado lo dispuesto en esta norma foral en relación con los período impositivos en los que haya resultado de aplicación.

•

A los efectos de la consideración de sociedad patrimonial, se aclara que se cumple la circunstancia de que al menos el 80 por 100 de los ingresos procedan de determinadas fuentes de renta cuando la entidad no tenga ingresos. Así mismo, se aclara que se asimilan a los beneficios procedentes de actividades


Miércoles, 13 de MAYO de 2020 Boletín fiscal Diario económicas las plusvalías obtenidas por la transmisión de participaciones cuando los ingresos obtenidos por la entidad participada procedan, al menos en el 80 por 100, de la realización de actividades económicas.

•

En la aplicación de la eliminación de la doble imposición de dividendos se excluye su no integración en los supuestos en los que la distribución de dividendos o participaciones de beneficios generen un gasto fiscalmente deducible en la entidad pagadora.

•

En el régimen de consolidación fiscal, y con relación a la compensación de bases imponibles negativas, se aclara que las bases pendientes de compensar en el momento de su integración en el grupo fiscal podrán ser compensadas en la base imponible del mismo, con el límite resultante de aplicar el artículo 55 de la norma foral del impuesto sobre la base imponible individual de la propia entidad. Dicho límite resultará también de aplicación para el caso de la pérdida del régimen y de la extinción del grupo fiscal.

•

impuesto sobre el patrimonio se modifica la regulación de la exención aplicable a las

En el

participaciones en el capital o patrimonio de entidades, para extender a las participaciones indirectas, en los mismos términos, la condición de que la entidad no tenga por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario. Así mismo, se realizan diversas correcciones técnicas en los textos en euskera y castellano.

•

En

impuesto

el

sobre

transmisiones

patrimoniales

y

actos

jurídicos

documentados se modifican diversos aspectos de su regulación. Así, se eleva de rango normativo la determinación del sujeto pasivo del impuesto sobre actos jurídicos documentados en las operaciones escrituradas de préstamo con constitución de garantía, considerando adquirente al prestatario. En relación con la comprobación de valores, se sustituye la preceptividad de la misma por la facultad de efectuarla, teniendo en cuenta que cuando el o la contribuyente asigna los mismos valores que los facilitados por la Administración o los que publica la misma, no procede la comprobación. Se incluye una nueva exención objetiva para los arrendamientos de vivienda para uso estable y permanente a los que se refiere el artículo 2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

•

En el

impuesto sobre actividades económicas se introducen modificaciones en las

exenciones referidas a los casos de inicio de actividad y los de sujetos pasivos que tengan un importe neto de cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros. En el primer caso se trata de una modificación terminológica y en el segundo de una aclaración a efectos del cómputo de la cifra de negocios y se refiere a los casos en que existe grupo de sociedades. A estos efectos se entiende que existe grupo cuando una entidad ostente o pueda ostentar, directa o indirectamente, el control de otra u otras. En particular, se presumirá que se produce dicha circunstancia cuando se dé alguna de las situaciones previstas en el apartado 1 del artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia de la entidad y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas. (…)


Miércoles, 13 de MAYO de 2020 Boletín fiscal Diario Mié rc o le s 1 3. 0 5 . 2 0 2 0 nú m. 5 3 ÁLAVA. Decreto

Normativo de Urgencia Fiscal 6/2020, del Consejo

de Gobierno Foral de 12 de mayo. Aprobar la adopción de nuevas medidas tributarias relacionadas con el COVID-19 La permanencia de las circunstancias extraordinarias obliga a implementar un segundo paquete de medidas que se encuentran dirigidas a flexibilizar y agilizar determinados tratamientos tributarios a fin de que los contribuyentes cuenten con plazos razonables que posibiliten su aplicación. Junto a dichas medidas de flexibilización se adoptan otras igualmente necesarias. Así, el Decreto Foral 5/2020, de 21 de enero, establece la regulación de las notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos. La entrada en vigor de esta disposición general está prevista para el próximo 1 de junio de 2020. En estos momentos se considera necesario trasladar esta entrada en vigor a un momento posterior. Artículo 1. Notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos El Decreto Foral 5/2020, de 21 de enero, que establece la regulación de las notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, entrará en vigor el 7 de septiembre de 2020. En materia de plazos para interponer recurso de reposición o reclamación económico-administrativa se establece que, en determinados casos, el plazo comenzará a contarse desde el 1 de junio de 2020, independientemente del tiempo que hubiera transcurrido desde la notificación del acto administrativo objeto del recurso o reclamación hasta la declaración del estado de alarma por el citado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Artículo 2. Plazo para interponer recursos y reclamaciones En los casos señalados en el párrafo siguiente, la totalidad del plazo para interponer recursos de reposición o reclamaciones económico-administrativas empezará a contarse desde el 1 de junio de 2020. Lo dispuesto en el párrafo anterior se aplicará tanto a los supuestos en que habiéndose iniciado el plazo para interponer el recurso de reposición o la reclamación económico-administrativa no hubiera finalizado antes del 14 de marzo de 2020, como a los supuestos en los que a dicha fecha no se hubiera notificado aún el acto administrativo objeto del recurso o reclamación pero sí lo hubiera sido antes del 1 de junio de 2020. También se establecen los plazos para presentar autoliquidaciones de impuesto con devengo no periódico, así como los plazos para la presentación de determinadas autoliquidaciones de carácter mensual. Artículo 3. Plazo de presentación y pago de autoliquidaciones de impuestos que no se presentan de forma periódica o recurrente En los casos señalados en el párrafo siguiente, la totalidad del plazo establecido para la presentación e ingreso de autoliquidaciones de impuestos que, con carácter general, no se presentan de forma periódica o recurrente y no se recaudan a través de recibo, empezará a contarse desde el 1 de junio de 2020.


Miércoles, 13 de MAYO de 2020 Boletín fiscal Diario Lo dispuesto en el párrafo anterior se aplicará tanto a los supuestos en que, habiéndose iniciado el plazo para la presentación y pago de la autoliquidación del impuesto, el mismo no hubiera finalizado antes del 14 de marzo de 2020, como a los supuestos en los que dicho plazo hubiera empezado a contar desde el 14 de marzo de 2020 hasta el 1 de junio de 2020. Artículo 4. Plazos de presentación y pago de determinadas declaraciones y autoliquidaciones Uno. El plazo voluntario de presentación e ingreso de las autoliquidaciones mensuales correspondientes al mes de febrero de 2020 se extenderá hasta el 5 de junio de 2020, incluido este día. Dos. El plazo voluntario de presentación e ingreso de las autoliquidaciones mensuales correspondientes al mes de marzo de 2020 se extenderá hasta el 15 de junio de 2020, incluido este día. Tres. El plazo voluntario de presentación e ingreso de las autoliquidaciones mensuales correspondientes al mes de abril de 2020 se extenderá hasta el 25 de mayo de 2020, incluido este día. Cuarto. El plazo voluntario de presentación e ingreso de las autoliquidaciones mensuales correspondientes al mes de mayo de 2020 se extenderá hasta el 5 de julio de 2020, incluido este día. Quinto. Las obligaciones relacionadas con el suministro inmediato de información y demás obligaciones similares de información periódica a la Hacienda Foral deberán estar al día con fecha de 30 de junio de 2020. Artículo 5. Fraccionamiento excepcional de las deudas tributarias Lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 2/2020, de 18 de marzo, de medidas tributarias urgentes derivadas del COVID-19, también se aplicará a las deudas tributarias resultantes de las autoliquidaciones a que hace referencia el artículo 4 anterior del presente Decreto Normativo de Urgencia Fiscal siempre y cuando se presente la correspondiente autoliquidación y se solicite el fraccionamiento antes del 1 de junio de 2020.


Miércoles, 13 de MAYO de 2020 Boletín fiscal Diario

Sentencia del TS

El TS se pronuncia sobre la reclamación de cláusula suelo por autónomos y pymes. Podrá reclamarse. El TS da la razón a un autónomo que había contratado un préstamo con garantía hipotecaria a interés variable, con una limitación a la variabilidad del tipo de interés (cláusula suelo) del 6,50%. La finalidad del préstamo era la financiación de la adquisición de una licencia municipal de auto taxi de Madrid. Resumen: Condiciones generales de la contratación. Control de incorporación o inclusión: posibilidad de que el adherente tenga conocimiento de la existencia de la cláusula. Fecha: 11/03/2020 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: Acceder a Sentencia del TS de 11/03/2020

Hechos: Los prestatarios formularon una demanda contra Abanca, en la que solicitaron que se declarase la nulidad de la cláusula de limitación a la variabilidad del tipo de interés y se condenara a la entidad prestamista a la devolución de las cantidades indebidamente cobradas por su aplicación. La sentencia de primera instancia estimó la demanda. Resumidamente, consideró que la cláusula litigiosa no superaba el control de incorporación, porque al no haber cumplido el Banco las obligaciones administrativas de transparencia (no entregó la ficha FIPER), ni haber advertido específicamente el notario de la existencia de la cláusula suelo, los prestatarios no tuvieron oportunidad real de conocer que el préstamo estaba sujeto a una limitación de la variabilidad del tipo de interés. En consecuencia, declaró la no incorporación de la cláusula litigiosa y condenó a la entidad prestamista a la devolución de las cantidades cobradas por su aplicación. El TS: Primer motivo de casación. Improcedencia del control de transparencia en contratos entre profesionales Planteamiento:


Miércoles, 13 de MAYO de 2020 Boletín fiscal Diario En el desarrollo del motivo, la recurrente alega, resumidamente, que el control de transparencia únicamente es procedente en los contratos celebrados con consumidores, cualidad que no tenían los prestatarios, dada la finalidad empresarial del préstamo. Decisión de la Sala: Aunque es cierto que, conforme a la jurisprudencia reiterada de esta sala, en los contratos celebrados bajo condiciones generales de la contratación en los que los adherentes no son consumidores no resultan procedentes los controles de transparencia y abusividad, sino únicamente el control de incorporación, la Audiencia Provincial no ha realizado un control de transparencia, puesto que es consciente de que los demandantes no son consumidores (el prestatario por ser un empresario individual y la prestataria por la vinculación funcional que supone la responsabilidad patrimonial del cónyuge del citado empresario). La Audiencia Provincial, confirmando el criterio de la sentencia de primera instancia, considera que la cláusula no supera el control de incorporación porque los prestatarios no tuvieron oportunidad real de conocer su inclusión en el contrato y, por tanto, su mera existencia. Lo que no supone hacer un control de transparencia, sino un control de incorporación, que es pertinente respecto de cualquier adherente, sea consumidor o profesional. Este primer motivo de casación debe ser desestimado. Segundo motivo de casación. Caracterización del control de incorporación Planteamiento: En el desarrollo del motivo, la parte recurrente sostiene, resumidamente, que la jurisprudencia de esta sala limita el control de incorporación de las condiciones generales de la contratación a la constatación de la mera transparencia documental o gramatical. Decisión de la Sala: Como declaramos en la sentencia 314/2018, de 28 de mayo, y hemos reiterado en otras múltiples resoluciones, para que una condición general de la contratación supere el control de incorporación debe tratarse de una cláusula con una redacción clara, concreta y sencilla, que permita una comprensión gramatical normal y que el adherente haya tenido oportunidad real de conocer al tiempo de la celebración del contrato. Es decir, junto al parámetro de la claridad y comprensibilidad, debe concurrir el requisito de la posibilidad de conocimiento, puesto que el control de inclusión es, fundamentalmente, un control de cognoscibilidad. Este segundo motivo de casación debe ser desestimado.


Miércoles, 13 de MAYO de 2020 Boletín fiscal Diario

Consejo de Ministros de 13/05/2020 LGT. TRNSPOSICIÓN DE LA DIRECTIVA UE 2018/822 DEL CONSEJO. Se inicia

la tramitación del ANTEPROYECTO DE LEY por la que se modifica la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en transposición de la Directiva (UE) 2018/822 del Consejo, de 25 de mayo de 2018, que modifica la Directiva 2011/16/UE por lo que se refiere al intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad en relación con los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información. Resumen: El Gobierno aprueba la trasposición de la Directiva DAC 6 que obliga a los

intermediarios a informar sobre la planificación fiscal agresiva Fecha: 12/05/2020 Fuente: web de La Moncloa Enlace: Acceder

La norma comunitaria avanza en el intercambio de información para luchar contra el fraude y la elusión fiscal transfronteriza Los intermediarios podrán ampararse en el secreto profesional solo cuando presten un asesoramiento neutral El Consejo de Ministros ha aprobado hoy el Proyecto de Ley por el que modifica la Ley General Tributaria para la transposición de la Directiva europea conocida como DAC 6. Esta norma comunitaria establece la obligación por parte de los intermediarios fiscales de declarar las operaciones que puedan considerarse como planificación fiscal agresiva y que se produzcan en el ámbito internacional. El Gobierno considera que la trasposición de esta Directiva comunitaria es un paso más en la lucha contra el fraude y la elusión fiscal. Supone una herramienta de intercambio de información muy útil para evitar estas prácticas ilegales o abusivas que erosionan el sistema tributario. La ministra de Hacienda, María Jesús Montero, destacó que en una situación de emergencia como la provocada por la pandemia es muy necesario avanzar en medidas que hacen al sistema fiscal más justo y le permiten cumplir su función redistributiva y de garante del Estado de bienestar. Las obligaciones de información que establece la normativa están dirigidas fundamentalmente a los intermediarios fiscales (asesores, abogados, gestores administrativos o instituciones financieras) que serán los obligados a presentar la declaración ante la Agencia Tributaria. Deberán informar de los mecanismos transfronterizos (operaciones, negocios jurídicos, esquemas, acuerdos) que realicen las partes en dos Estados miembros de la UE o un Estado miembro y un tercer Estado.


Miércoles, 13 de MAYO de 2020 Boletín fiscal Diario Regulación del secreto profesional La norma también regula y reconoce el secreto profesional de los intermediarios. Si hacen uso de esa prerrogativa, la obligación de informar recae sobre el obligado tributario. La normativa delimita claramente bajo qué premisas puede utilizarse el secreto profesional. El objetivo es evitar un uso injustificado y desproporcionado que sirva para sortear la obligación de informar sobre estas prácticas. De esta forma, no están amparados por el secreto profesional los intermediarios que diseñan, comercializan, organizan o gestionan la ejecución de un mecanismo transfronterizo de planificación fiscal. Tampoco los intermediarios que asesoren para procurar o facilitar la aplicación de un mecanismo de planificación fiscal. Por tanto, se limita el secreto profesional a aquellos intermediarios que prestan un asesoramiento neutral con el único objetivo de evaluar la adecuación del mecanismo a la normativa aplicable, y sin procurar ni facilitar la implantación de esa planificación fiscal. Los intermediarios fiscales tienen la obligación de informar si detectan indicios de planificación fiscal agresiva. Estos indicios están tasados en la propia Directiva e incluye, entre otros, la remuneración del intermediario en función del ahorro fiscal obtenido a través del mecanismo de planificación; la adquisición de empresas en pérdidas para aprovechar las mismas fiscalmente; o situaciones en donde pagos efectuados son gasto deducible para el pagador, pero no se gravan o se gravan de forma limitada en el perceptor existiendo vinculación entre pagador y perceptor. La obligación de declaración de un mecanismo transfronterizo no implica necesariamente que sea defraudatorio o elusivo, sino únicamente que en él concurren determinados indicios de planificación fiscal que hacen obligatorio presentar dicha declaración. Del mismo modo, realizar la declaración no implica la aceptación por parte de la Agencia Tributaria de la legalidad de dicho mecanismo transfronterizo. El futuro Reglamento de la Ley desarrollará qué datos se deberán incluir en la declaración de información, aunque la Directiva ya recoge algunos como la identificación de las partes; el resumen de la operación; el valor de la misma; o la fecha de realización. Las declaraciones se presentarán ante la Agencia Tributaria, que remitirá los datos a la Comisión Europea. Allí se clasificarán en un directorio gestionado por la institución comunitaria y será accesible a los Estados miembros a efectos del intercambio de la información. La ley también incluye un régimen sancionador por la falta de presentación, presentación inexacta o incompleta de las declaraciones. En concreto, se establece con carácter general, una sanción de 2.000 euros por dato o conjunto de datos omitido o inexacto con un mínimo de 4.000 euros.


Miércoles, 13 de MAYO de 2020 Boletín fiscal Diario

Actualitat e-tributs

Previsió de la nova versió dels programes d’ajuda de transmissions, successions i donacions Resum: noves versions actualitzades dels programes d’ajuda Data: 12/05/2020 Font: web e-tributs Enllaç: Acceder

Durant la setmana vinent, a partir del 18 de maig, es publicaran noves versions actualitzades dels programes d’ajuda. Els programes dels models 600 (transmissions patrimonials i actes jurídics documentats), 651 (donacions) i 653 (consolidació de domini) permetran presentar declaracions de fets imposables meritats fins al 31 de desembre de 2020. La nova versió incorporarà les modificacions ocasionades per l’estat d’alarma provocat per la COVID-19 i també les introduïdes per la Llei 5/2020, de mesures fiscals. Pel que fa al programa d’ajuda del model 650 (successions), el nou programa permetrà autoliquidar fets imposables meritats fins al 30 d’abril de 2020, i més endavant se’n publicarà una nova versió que permetrà l’autoliquidació de fets imposables meritats fins al 31 de desembre de 2020, atès que incorporarà les modificacions introduïdes per la Llei 5/2020, de mesures fiscals, amb efectes a partir de l’1 de maig.


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