Martes, 12 de MAYO de 2020 Boletín fiscal Diario
Índice Boletines Oficiales
LUNES 11.05.2020 núm.86
GUIPÚZKOA. IRPF. Orden Foral 186/2020,
LUNES 11.05.2020 núm.88
ANDALUCÍA.
PLAN
CONTROL
TRIBUTARIO. Resolución de 5 de mayo de 2020, de la Agencia Tributaria de Andalucía, por la que se da publicidad a las directrices generales del Plan de Control Tributario para 2020. [PÁG 2]
de 7 de mayo, por la que se establece el plazo de inicio de presentación de las autoliquidaciones del IRPF en la modalidad mecanizada correspondientes al periodo impositivo 2019. [PÁG 4]
Consulta de la DGT
LUNES 11.05.2020 núm.91
ARAGÓN. TASA FISCAL SOBRE EL JUEGO.
IRPF. Residente español quien fue secuestrada en
ORDEN HAP/364/2020, de 4 de mayo, por la
2002, ha recibido, en 2017, una indemnización del
que se modifica la Orden HAP/316/2020, de 14 abril, por la
Gobierno de Colombia en virtud de una Ley aprobada por
que se adoptan medidas relativas a la presentación y pago
el Estado colombiano en la que se otorgan indemnizaciones
de determinados impuestos gestionados por la Comunidad
para personas que fueron víctimas del conflicto armado. Es
Autónoma de Aragón motivadas por la vigencia del estado
una ganancia patrimonial que tributa en el IRPF. [PÁG 5]
de alarma, en relación con el ingreso de la tasa fiscal que grava las máquinas recreativas. [PÁG 2]
Sentencia del TSJUE
VIERNES 08.05.2020 núm. 37
CANTABRIA.
PLAZO
PRESENTACIÓN
TRIBUTOS CEDIDOS. Orden HAC/15/2020, de 7 de mayo de 2020, por la que se modifica la Orden HAC/13/2020, de 22 de abril de 2020, por la que se
IVA. El TSJUE determina que no se puede deducir que una sociedad disponga de un establecimiento permanente por tener una filial en un Estado miembro. [PÁG 6]
adoptan medidas sobre determinados aspectos relativos a la gestión, liquidación y recaudación de los tributos gestionados por la Comunidad Autónoma de Cantabria….
Nota de Prensa
[PÁG 2]
ERTEs. Gobierno y agentes sociales firman el LUNES 11.05.2020 núm.97
NAVARRA. IVA RÉGIMEN SIMPLIFICADO.
Acuerdo Social que prorroga los ERTE hasta el 30 de junio. [PÁG 8]
ORDEN FORAL 64/2020, 5 de mayo, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se establece una reducción en la cuota correspondiente al primer trimestre del régimen simplificado del IVA, ... [PÁG 3]
La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
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Martes, 12 de MAYO de 2020 Boletín fiscal Diario
BOLETINES OFICIALES LUNES 11.05.2020 núm.88
ANDALUCÍA. PLAN CONTROL TRIBUTARIO. Resolución
de 5 de mayo de 2020,
de la Agencia Tributaria de Andalucía, por la que se da publicidad a las directrices generales del Plan de Control Tributario para 2020. LUNES 11.05.2020 núm.91
ARAGÓN. TASA FISCAL SOBRE EL JUEGO. ORDEN HAP/364/2020, de 4 de mayo,
por la que se modifica la Orden HAP/316/2020, de 14 abril, por la que se adoptan medidas relativas a la presentación y pago de determinados impuestos gestionados por la Comunidad Autónoma de Aragón motivadas por la vigencia del estado de alarma, en relación con el ingreso de la tasa fiscal que grava las máquinas recreativas. Se adiciona un nuevo párrafo segundo al apartado 1 del artículo 1 de la Orden HAP/316/2020, de 14 de abril, con la siguiente redacción: "No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior y sin perjuicio de lo dispuesto, con carácter general, en el apartado 4 del artículo 140-1 del texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, el primer pago fraccionado para el ingreso de la tasa fiscal sobre el juego relativa a las máquinas recreativas con premio o de azar en el ejercicio 2020 se efectuará entre los días 1 y 20 del mes de septiembre". VIERNES 08.05.2020 núm. 37
CANTABRIA. PLAZO PRESENTACIÓN TRIBUTOS CEDIDOS.
Orden HAC/15/2020,
de 7 de mayo de 2020, por la que se modifica la Orden HAC/13/2020, de 22 de abril de 2020, por la que se adoptan medidas sobre determinados aspectos relativos a la gestión, liquidación y recaudación de los tributos gestionados por la Comunidad Autónoma de Cantabria, y se modifica la Orden HAC/10/2008, de 28 de mayo, por la que se establece el procedimiento general para el pago y/o presentación telemática de recursos de la Administración del Gobierno de Cantabria, requisitos de los usuarios y de las entidades colaboradoras de la recaudación prestadoras del servicio de cobro telemático. Ampliación de los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias. Se amplían los plazos para la presentación de las declaraciones y autoliquidaciones de los tributos gestionados por la Comunidad Autónoma de Cantabria, cuyos plazos vencieran durante el tiempo de duración del Estado de Alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se
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Martes, 12 de MAYO de 2020 Boletín fiscal Diario declara el Estado de Alarma para la Gestión de la Situación de Crisis Sanitaria ocasionada por el COVID19 y sus prórrogas, por un periodo adicional de dos meses posteriores al fi n de la vigencia de dicho Estado de Alarma. LUNES 11.05.2020 núm.97
ORDEN FORAL 64/2020, 5 de mayo, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se establece una reducción en la cuota correspondiente al primer trimestre del régimen simplificado del NAVARRA. IVA RÉGIMEN SIMPLIFICADO.
Impuesto sobre el Valor Añadido, resultante de la aplicación de la Orden Foral 30/2020, de 24 de febrero, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se desarrollan para el año 2020 el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, y se modifican los efectos de la renuncia a tales regímenes. Artículo 1. Cálculo de la cuota trimestral del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido en el periodo impositivo 2020. 1. Los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, que desarrollen actividades recogidas en el Anexo II de la Orden Foral 30/2020, de 24 de febrero, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se desarrollan para el año 2020 el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, aplicarán una reducción del 20 por 100 a la cuota a ingresar correspondiente al primer trimestre de 2020. 2. Lo establecido en el párrafo anterior no resultará de aplicación las comisiones por venta de loterías, ni a las siguientes actividades:
3. Lo dispuesto en este artículo se tendrá en cuenta a efectos de la regularización que, en su caso, corresponda realizar de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.3 del Decreto Foral 86/1993, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, y en las instrucciones de la Orden Foral 30/2020, de 24 de febrero, de la Consejera de Economía y Hacienda.
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Martes, 12 de MAYO de 2020 Boletín fiscal Diario Artículo 2. Limitación de los efectos temporales de la renuncia al régimen de estimación objetiva de IRPF y a los regímenes simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca de IVA para el periodo impositivo 2020. 1. Los sujetos pasivos que desarrollen actividades económicas y presenten, entre el 7 de marzo y el 1 de junio de 2020, la renuncia al régimen de Estimación Objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o a los regímenes especiales simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido, podrán acogerse a esos regímenes en el ejercicio 2021, siempre que cumplan los requisitos para su aplicación y presenten la revocación de la renuncia en la forma y plazos establecidos al efecto. 2. En el supuesto de que en el ejercicio 2021, aun cumpliendo los requisitos para aplicar los regímenes señalados, el sujeto pasivo no presente la revocación, la renuncia tendrá los efectos establecidos en el artículo 33 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, y en el artículo 22.1 de Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 86/1993 de 8 de marzo, computándose el plazo partir del ejercicio en que la renuncia tenga efectos. LUNES 11.05.2020 núm.86
GUIPÚZKOA. IRPF.
Orden Foral 186/2020, de 7 de mayo, por la que se
establece el plazo de inicio de presentación de las autoliquidaciones del impuesto sobre la renta de las personas físicas en la modalidad mecanizada correspondientes al periodo impositivo 2019. Artículo único.
Plazos para la presentación de las autoliquidaciones del impuesto sobre la
renta de las personas físicas en la modalidad mecanizada correspondientes al periodo impositivo 2019. 1.
El plazo de presentación de la autoliquidación en la modalidad mecanizada, correspondiente al
período impositivo de 2019, será del 13 de mayo al 29 de julio de 2020. 2.
Las reservas de cita previa para la presentación de la autoliquidación por la modalidad
mecanizada podrán realizarse desde el 12 de mayo, hasta el 7 de julio de 2020. Finalizado este último día no se reservarán citas previas para la modalidad mecanizada, salvo que existan oficinas con citas libres, las cuales se seguirán ofreciendo hasta que se agoten. 3.
Para la presentación en la modalidad mecanizada de la autoliquidación será de aplicación lo
previsto en la Orden Foral 132/2020 de 26 de marzo por la que se aprueban los modelos de autoliquidación del impuesto sobre la renta de las personas físicas y del impuesto sobre el patrimonio correspondientes al período impositivo 2019, así como las formas, plazos y lugares de presentación e ingreso.
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Martes, 12 de MAYO de 2020 Boletín fiscal Diario
Consulta de la DGT IRPF. Residente español quien fue secuestrada en 2002, ha recibido, en 2017, una indemnización del Gobierno de Colombia en virtud de una Ley aprobada por el Estado colombiano en la que se otorgan indemnizaciones para personas que fueron víctimas del conflicto armado. Es una ganancia patrimonial que tributa en el IRPF Resumen: Fecha: 04/02/2020 Fuente: web de la AEAT Enlace: acceder a Consulta V0266-2020 CONSULTA/IRPF
Dicha indemnización, percibida por la consultante, constituye una ganancia patrimonial, en cuanto responde al concepto que de este componente de la renta se recoge en el artículo 33.1 de la LIRPF, el cual establece que “son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos”. A lo que hay que añadir que dicha ganancia patrimonial no se encuentra amparada por ninguno de los supuestos de exención o no sujeción establecidos legalmente.
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Sentencia del TSJUE El TSJUE determina que no se puede deducir que una sociedad disponga de un establecimiento permanente por tener una filial en un Estado miembro Resumen: El hecho de disponer de una filial no permite deducir la existencia de un establecimiento permanente en el IVA Fecha: 07/05/2020 Fuente: web del TSJUE Enlace: Acceder a Sentencia del TSJUE SENTENCIA/IVA
Decisión prejudicial planteada por Polonia. el Wojewódzki Sąd Administracyjny we Wrocławiu (Tribunal de lo Contencioso-Administrativo del Voivodato de Breslavia), al considerar necesario obtener una clarificación por parte del Tribunal de Justicia, decidió suspender el procedimiento y plantear a este las siguientes cuestiones prejudiciales: «1) ¿Puede deducirse la existencia de un establecimiento permanente en Polonia, a los efectos del artículo 44 de la Directiva 2006/112[…] y del artículo 11, apartado 1, del Reglamento de Ejecución n.º 282/2011 […], de la mera circunstancia de que una sociedad con sede fuera de la Unión Europea posea una sociedad filial establecida en Polonia? 2) En caso de respuesta negativa a la primera cuestión, ¿está obligado un tercero a examinar las relaciones contractuales entre la sociedad con sede fuera de la Unión y su sociedad filial, con el fin de determinar si la primera sociedad posee un establecimiento permanente en Polonia?» Mediante sus dos cuestiones prejudiciales, que procede examinar conjuntamente, el órgano jurisdiccional remitente pregunta, esencialmente, si el artículo 44 de la Directiva 2006/112 así como el artículo 11, apartado 1, y el artículo 22, apartado 1, del Reglamento de Ejecución n.º 282/2011 deben interpretarse en el sentido de que un prestador de servicios puede deducir la existencia, en el territorio de un Estado miembro, de un establecimiento permanente de una sociedad con sede en un tercer Estado por el mero hecho de que esa sociedad posee una filial en dicho Estado miembro o si el prestador de servicios está obligado a investigar, a efectos de tal apreciación, las relaciones contractuales entre las dos entidades. El TSJUE: El artículo 44 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en su versión modificada por la Directiva 2008/8/CE del Consejo, de 12 de febrero de 2008, y los artículos 11, apartado 1, y 22, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 282/2011 del Consejo, de 15 de marzo de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2006/112, deben interpretarse en el sentido de que un prestador de
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Martes, 12 de MAYO de 2020 Boletín fiscal Diario servicios no puede deducir la existencia, en el territorio de un Estado miembro, de un establecimiento permanente de una sociedad domiciliada en un tercer Estado del mero hecho de que esa sociedad posea una filial en dicho Estado miembro y de que el prestador de servicios no está obligado a investigar, a efectos de tal apreciación, las relaciones contractuales entre las dos entidades. Prestaciones de servicios de intermediarios Artículo 44 El lugar de una prestación de servicios efectuada por un intermediario que actúe en nombre y por cuenta de terceros, distinta de las contempladas en los artículos 50, 54 y 56, apartado 1, es, de conformidad con las disposiciones de la presente Directiva, el lugar de prestación de la operación principal. Sin embargo, cuando el destinatario de la prestación de servicios realizada por el intermediario esté identificado a efectos del IVA en un Estado miembro distinto de aquél en cuyo territorio se realiza dicha operación, el lugar de la prestación efectuada por el intermediario se considerará situado en el territorio del Estado miembro que ha atribuido al destinatario el número de identificación a efectos del IVA con el que se le ha prestado el servicio.
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Martes, 12 de MAYO de 2020 Boletín fiscal Diario
Nota de prensa del Gobierno Gobierno y agentes sociales firman el Acuerdo Social que prorroga los ERTE hasta el 30 de junio Resumen: Fecha: 11/05/2020 Fuente: web de La Moncloa Enlace: Acceder a Nota
Este nuevo Acuerdo Social, que será ratificado mañana en el Consejo de Ministros, prorroga los ERTE por fuerza mayor hasta el 30 de junio de 2020 para aquellas empresas que no puedan reanudar su actividad por causas de fuerza mayor. Las empresas que puedan recuperar parcialmente su actividad podrán proceder a la incorporación de personas trabajadoras, afectadas por ERTE, primando los ajustes en términos de reducción de jornada. Las empresas deberán comunicar a la autoridad laboral la renuncia total, en su caso, al ERTE en un plazo de quince días y al SEPE las variaciones en los datos de personas trabajadoras incluidas en esos expedientes. El Acuerdo incluye además la modificación de la Disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, que garantiza el compromiso del mantenimiento del empleo, por parte de las empresas, en un plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de su actividad, entendiendo por tal la reincorporación al trabajo efectivo de personas afectadas por el expediente, aun cuando esta sea parcial o sólo afecte a parte de la plantilla. Al acto de la firma, han asistido, por parte del Gobierno, el vicepresidente y ministro de Derechos Sociales y Agenda 2030, Pablo Iglesias; la vicepresidenta y ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, Nadia Calviño; la ministra de Hacienda y portavoz del Gobierno, María Jesús Montero; la ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, y el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá. Por parte de los agentes sociales lo han hecho los secretarios generales de UGT y CCOO, Pepe Álvarez y Unai Sordo, respectivamente; el presidente de la CEOE, Antonio Garamendi, y el presidente de CEPYME, Gerardo Cuerva. Nueva categoría de ERTE y exoneración de cuotas El Acuerdo Social en Defensa del Empleo mantiene la exoneración de las cuotas a la Seguridad Social para las empresas que continúen en ERTE de fuerza mayor total, exoneración que será del 75% para empresas de 50 o más trabajadores. Además en el Acuerdo se introduce una nueva categoría de ERTE para las empresas que puedan reiniciar su actividad, denominado "de fuerza mayor parcial", que durará hasta el próximo 30 de
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Martes, 12 de MAYO de 2020 Boletín fiscal Diario junio. Durante este periodo, las empresas pueden combinar trabajadores en actividad y suspendidos y por todos ellos habrá exoneraciones en las cuotas que se pagan a la Seguridad Social. Para incentivar la reincorporación a los puestos de trabajo del mayor número de trabajadores en ERTE, las exenciones serán mayores para los empleados que regresen a la actividad que para quienes continúen suspendidos. En concreto, las empresas de menos de 50 empleados tendrán una exención de cotizaciones del 85% en las cotizaciones devengadas en el mes de mayo y del 70% en las devengadas en junio para los trabajadores que retomen la actividad. Para los que continúen suspendidos, también habrá exoneración, pero será menor: del 60% para las cotizaciones devengadas en mayo y del 45% para las de junio. En el caso de las empresas de 50 o más trabajadores, la exención para los empleados que se reincorporen será del 60% y del 45% para las cotizaciones devengadas en mayo y junio, respectivamente. Para los trabajadores que no se reincorporen, la rebaja será del 45% en mayo y del 30% en junio. Las exenciones en la cotización se aplicarán por la Tesorería General de la Seguridad Social, a instancia de la empresa, previa comunicación sobre la situación de fuerza mayor total o parcial, así como de la identificación de los trabajadores afectados y el periodo de suspensión o reducción de la jornada. Reparto de dividendos y transparencia fiscal El Acuerdo Social también introduce dos cláusulas que aluden al reparto de dividendos y a la transparencia fiscal. Las empresas y entidades que tengan su domicilio fiscal en paraísos fiscales no podrán acogerse a la prórroga de los ERTE por fuerza mayor. Además las empresas y entidades que se acojan a los beneficios derivados de la prórroga de los ERTE por fuerza mayor no podrán proceder al reparto de dividendos durante el ejercicio fiscal correspondiente a la aplicación de los ERTE, excepto si devuelven la parte correspondiente a la exoneración aplicada a cuotas de la Seguridad Social. Comisión tripartita El Acuerdo Social contempla además la creación de una Comisión de Seguimiento tripartita laboral del proceso de desconfinamiento entre los Ministerios de Trabajo y Economía Social, Inclusión y Agentes Sociales (CEOE, CEPYME, UGT y CCOO) para el seguimiento de medidas en la fase de excepcionalidad atenuada. Esta Comisión se reunirá, con carácter ordinario, el segundo miércoles de cada mes, previa convocatoria remitida por el Ministerio de Trabajo y Economía Social y con carácter extraordinario, siempre que lo soliciten tres de las cuatro organizaciones integrantes de la misma. La Comisión será consultada para la posible prórroga de ERTE más allá del 30 de junio.
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