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Boletines Oficiales BOB 12.03.2021 Núm 49
BIZKAIA. REGLAMENTO DE IRPF. DECRETO FORAL 12/2021, de 9 de marzo, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en relación con el procedimiento de presentación de declaraciones a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia. [PÁG. 2]
Consultas publicadas entre diciembre 2019 y febrero 2021 (V) BOICAC 122/JUNIO 2020-3 | Cifra de negocios cuando se reciben subvenciones públicas. NECA 11. RICAC 16 marzo 1991 [Descargar pdf ] [PÁG. 3]
Normas en tramitación FORMULARIO 035. Proyecto de Orden Ministerial por la que se aprueba el formulario 035 "Declaración de inicio, modificación o cese de operaciones comprendidas en los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos o que realicen ventas a distancia de bienes o determinadas entregas nacionales de bienes" y se determinan la forma y procedimiento para su presentación. [PÁG. 4]
Consultas de la DGT de interés IRPF. El consultante, residente fiscal en España, trabaja, desde su casa en España (donde vive con su pareja e hija de 2 años), para una empresa de suiza, cotizando a la seguridad social de Suiza, de la que percibe una prestación por hijo a cargo de 300 CHF mensuales [PÁG. 6]
Resolución del TEAC de interés IRPF. Simulación. Sociedades de profesionales. Prestación del servicio por los propios socios y no por las sociedades interpuestas creadas al efecto por los profesionales. [PÁG. 7]
Sentencia del TSJUE de interés ITALIA. SANCIONES ADMINISTRATIVAS. Derecho a guardar silencio y a no contribuir a su propia inculpación. [PÁG. 8]
SUECIA. IVA. Las operaciones entre una casa central y su sucursal, cuando aquella es la que forma parte de un grupo de IVA, están sujetas al Impuesto, al entender que se realizan entre sujetos pasivos distintos [PÁG. 9]
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Boletines Oficiales BOB 12.03.2021 Núm 49
BIZKAIA. REGLAMENTO DE IRPF. DECRETO FORAL 12/2021, de 9 de marzo, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en relación con el procedimiento de presentación de declaraciones a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia. (…) En cuanto a su artículo único, se introducen las siguientes modificaciones en el articulado del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En primer lugar, se modifica el artículo 11 con el fin de adecuar su contenido a los nuevos plazos establecidos para la rectificación del ejercicio de opciones, afectando en este caso a la opción entre la aplicación de la exención para rendimientos de trabajo obtenidos en el extranjero y la aplicación del régimen de excesos, pasando dicha rectificación a poder ser realizada hasta la fecha de finalización del periodo voluntario de declaración del Impuesto, sin verse afectada esta posibilidad, como ocurría con anterioridad, por el hecho de que la Administración tributaria hubiera dictado liquidación provisional antes de esa fecha. Asimismo, y al objeto de dotar de una mayor claridad al texto normativo, se reordena el actual Titulo VI, dedicado a la gestión del Impuesto, dividiéndolo en tres nuevos capítulos que desarrollan, respectivamente, la obligación de declarar, cuestiones de carácter general y los aspectos relativos a los borradores de declaración. (…)
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Consultas publicadas entre diciembre 2019 y febrero 2021 (V) BOICAC 122/JUNIO 2020-3 | Cifra de negocios cuando se reciben subvenciones públicas. NECA 11. RICAC 16 marzo 1991 [Descargar pdf ] Las "Subvenciones" no integran el importe de la cifra anual de negocios. No obstante, lo anterior, para aquellos casos en que la subvención se otorga en función de unidades de producto vendidas y que forma parte del precio de venta de los bienes y servicios, su importe estará integrado en la "cifra de ventas" o " prestaciones de servicios" a las que afecta, por lo que se computará en el importe neto de la cifra anual de negocios. (…).” Por tanto, las subvenciones no integran el importe de la cifra anual de negocios, salvo cuando la subvención se otorga en función de unidades de producto vendidas y forma parte del precio de venta de los bienes y servicios.
BOICAC 117/MARZO 2019-2| Sobre el tratamiento contable aplicable a las subvenciones recibidas de la Administración Pública, cuando el gasto subvencionado no se ha realizado y el cobro de la subvención se condiciona a la justificación de los gastos incurridos. [Descargar pdf] En el momento de la concesión (4708) HP deudora por subvenciones concedidas a (522) Deudas a c/p transformables en subvenciones a (172) Deudas a c/p transformables en subvenciones Por los gastos (*) incurridos en el ejercicio que determinan que parte de la subvención no sea reintegrable (522) Deudas a c/p transformables en subvenciones a (740x) Subvenciones para financiar gastos de explotación Reclasificación de la deuda por el importe de los gastos en que se incurrirá en el próximo ejercicio (172) Deudas a c/p transformables en subvenciones a (522) Deudas a c/p transformables en subvenciones (*) Los gastos incurridos en el ejercicio se habrán contabilizado en la cuenta de PyG, por ejemplo, tratándose de gastos de personal (64x) Gastos de personal a (57x) Tesorería
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Normas en tramitación FORMULARIO 035. Proyecto de Orden Ministerial por la que se aprueba el formulario 035 "Declaración de inicio, modificación o cese de operaciones comprendidas en los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos o que realicen ventas a distancia de bienes o determinadas entregas nacionales de bienes" y se determinan la forma y procedimiento para su presentación. RESUMEN: La nueva regulación del comercio electrónico en el ámbito del IVA ha dado lugar a la creación a tres nuevos regímenes de ventanilla única, denominados, Régimen de la Unión”, “Régimen exterior de la Unión” y “Régimen de Importación” al que pueden acogerse los empresarios y profesionales dedicados a la entrega de bienes y prestaciones de servicios, generalmente por internet, que habitualmente no están establecidos en el Estado miembro donde quedan sujetas las operaciones. El modelo 035 permitirá a los citados empresarios o profesionales acogerse a cualquiera de los regímenes mencionados, así como comunicar la modificación o cese en los mismos Fecha: 09/03/2021 Fuente: web del Ministerio Enlace: Acceder a Proyecto Para reducir las cargas administrativas y facilitar la recaudación del Impuesto, se introducen en el Capítulo XI del Título IX de la Ley 37/1992 tres nuevos regímenes especiales de ventanilla única a los que pueden opcionalmente acogerse los empresarios y profesionales, generalmente no establecidos en el Estado miembro donde quedan sujetas las operaciones para la declaración y liquidación del IVA devengado por las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas a favor de consumidores finales establecidos en la Comunidad. En primer lugar, se incorpora un nuevo régimen especial denominado “Régimen exterior de la Unión” que será aquel aplicable a los servicios prestados por empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad a destinatarios que no tengan la condición de empresarios o profesionales actuando como tales. Por otra parte, se incluye un nuevo régimen especial, denominado “Régimen de la Unión”, aplicable a los servicios prestados por empresarios o profesionales establecidos en la Comunidad, pero no en el Estado miembro de consumo a destinatarios que no tengan la condición de empresarios o profesionales actuando como tales, a las ventas a distancia intracomunitarias de bienes y a las entregas interiores de bienes imputadas a los titulares de interfaces digitales que faciliten la entrega de estos bienes por parte de un proveedor no establecido en la Comunidad al consumidor final. Por último, se establece un nuevo régimen especial, “Régimen de importación”, aplicable a las ventas a distancia de bienes importados de países o territorios terceros al que podrán acogerse, directamente o a través de un intermediario establecido en la Comunidad, en determinadas condiciones, los empresarios o profesionales que
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Consulta de la DGT de interés IRPF. El consultante, residente fiscal en España, trabaja, desde su casa en España (donde vive con su pareja e hija de 2 años), para una empresa de suiza, cotizando a la seguridad social de Suiza, de la que percibe una prestación por hijo a cargo de 300 CHF mensuales RESUMEN: en la medida en que se trate de una prestación por hijo a cargo que proceda de un régimen público de seguridad social extranjero, la misma estaría amparada por la exención prevista en el artículo 7 h) de la LIRPF, el cual declara exentas “las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad” Fecha: 28/01/2021 Fuente: web de la AEAT Enlace: Acceder a Consulta V0100-21 de 28/01/2021 En relación con las rentas exentas, el artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF, dispone que estarán exentas las siguientes rentas: “h) Las prestaciones por maternidad o paternidad y las familiares no contributivas reguladas, respectivamente, en los Capítulos VI y VII del Título II y en el Capítulo I del título VI del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre y las pensiones y los haberes pasivos de orfandad y a favor de nietos y hermanos, menores de veintidós años o incapacitados para todo trabajo, percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas. (…). Igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, maternidad o paternidad, hijos a cargo y orfandad.” En el presente caso, el consultante, según manifiesta en su escrito, percibe una prestación por hijo a cargo de la seguridad social suiza, por lo que, en la medida en que se trate de una prestación por hijo a cargo que proceda de un régimen público de seguridad social extranjero, la misma estaría amparada por la exención prevista en el artículo 7 h) de la LIRPF, el cual declara exentas “las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad”.
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Resolución del TEAC de interés IRPF. Simulación. Sociedades de profesionales. Prestación del servicio por los propios socios y no por las sociedades interpuestas creadas al efecto por los profesionales. RESUMEN: Fecha: 25/02/2021 Fuente: web de la AEAT Enlace: Resolución del TEAC de 22/02/2021 Criterio: Se constituye una sociedad de profesionales, los cuales firman las facturas que giran a los clientes y, a su vez, esos servicios los facturan a dicha sociedad principal por medio de otras sociedades, que son las que perciben esos pagos directamente de la sociedad de profesionales; esa facturación no responde a un servicio prestado por tales sociedades, sino por el socio. Por lo tanto, se admite la existencia de la simulación en estos supuestos en los que se presta el servicio profesional por los mismos socios, abogados en este caso, pero a través de entidades de las que son a su vez socios. Se considera que dichas sociedades son meros artificios jurídico-formales que no persiguen otra finalidad que la de minorar la carga fiscal que debe soportar el obligado tributario. Reitera criterio de RG 7092/2008, de 7-04-2010. En el presente caso la Inspección ha acreditado la construcción simulada por el sujeto pasivo al interponer una sociedad en la prestación de sus servicios profesionales a la sociedad de abogados de la que es socio, lo que resulta acreditado sobre la base de las argumentaciones ya vertidas en anteriores Fundamentos de la presente resolución, y que huelga reiterar, procediendo confirmar la comisión de infracción tributaria en la actuación del sujeto pasivo. Es más, por la Inspección se ha cuantificado el ahorro fiscal que pretendía obtener el contribuyente simulando la intermediación de las citadas sociedades, frente a la que resultaría prestación de servicios profesionales del socio a la sociedad de profesionales, obteniéndose una ventaja fiscal tal y como se ha relatada en los antecedentes de hecho de la presente resolución, además de la ventaja financiera que conlleva la no necesidad de soportar retenciones a cuenta del IRPF al tiempo que se perciben las retribuciones.
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Sentencia del TSJUE de interés ITALIA. SANCIONES ADMINISTRATIVAS. Derecho a guardar silencio y a no contribuir a su propia inculpación RESUMEN: el derecho a la presunción de inocencia y el derecho a guardar silencio (es decir, a la no autoincriminación) resultan de aplicación a un procedimiento sancionador administrativo, a pesar de que dichos principios tienen su origen en el Derecho penal Fecha: 02/02/2021 Fuente: web del TSJUE Enlace: Sentencia del TSJUE de 02/02/2021 - asunto C-481/19 Mediante sus cuestiones prejudiciales, que deben examinarse conjuntamente, el órgano jurisdiccional remitente desea saber, en esencia, si el artículo 14, apartado 3, de la Directiva 2003/6 y el artículo 30, apartado 1, letra b), del Reglamento º 596/2014, leídos a la luz de los artículos 47 y 48 de la Carta, deben interpretarse en el sentido de que permiten a los Estados miembros no sancionar a una persona física que, en el marco de una investigación a la que le someta la autoridad competente con arreglo a dicha Directiva o dicho Reglamento, se niegue a dar a esta respuestas de las que pueda resultar su propia responsabilidad por una infracción que conlleve sanciones administrativas de carácter penal. En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Gran Sala) declara: El artículo 14, apartado 3, de la Directiva 2003/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003, sobre las operaciones con información privilegiada y la manipulación del mercado (abuso del mercado), y el artículo 30, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre el abuso de mercado (Reglamento sobre abuso de mercado) y por el que se derogan la Directiva 2003/6 y las Directivas 2003/124/CE, 2003/125/CE y 2004/72/CE de la Comisión, leídos a la luz de los artículos 47 y 48 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, deben interpretarse en el sentido de que permiten a los Estados miembros no sancionar a una persona física que, en el marco de una investigación a la que le someta la autoridad competente con arreglo a dicha Directiva o al citado Reglamento, se niegue a dar a esta respuestas de las que pueda resultar su propia responsabilidad por una infracción que conlleve sanciones administrativas de carácter penal o su responsabilidad penal.
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Sentencia del TSJUE de interés SUECIA. IVA. Las operaciones entre una casa central y su sucursal, cuando aquella es la que forma parte de un grupo de IVA, están sujetas al Impuesto, al entender que se realizan entre sujetos pasivos distintos RESUMEN: El Tribunal solo admite en el Grupo de IVA a miembros locales, tal y como hacen la normativa danesa y española. Por tanto, la sucursal de otro Estado miembro queda fuera del grupo, y las operaciones entre la casa central y su sucursal, quedan sujetas al IVA, al realizarse entre sujetos pasivos distintos e independientes. Fecha: 11/03/2021 Fuente: web del TSJUE Enlace: Sentencia del TSJUE de 11/03/2021 - asunto C-812/19 Danske Bank, entidad establecida en Dinamarca, cuenta con una sucursal en Suecia a través de la cual desarrolla su actividad en el citado país. Esta sucursal no forma parte de ningún grupo de IVA en Suecia. Danske Bank incurre en unos costes por el uso de una plataforma tecnológica que es común para todas las entidades, de manera que traslada parte de ese coste a su sucursal en Suecia, por el uso que ésta hace de la misma en el desarrollo de su actividad. El Tribunal Supremo de lo Contencioso plantea al Tribunal de Justicia la siguiente cuestión prejudicial: ¿Constituye una sucursal sueca de un banco que tiene su establecimiento principal en [un] Estado miembro [distinto del Reino de Suecia] un sujeto pasivo independiente, cuando el establecimiento principal presta servicios e imputa los costes a la sucursal, si el establecimiento principal forma parte de un grupo a efectos del IVA en el otro Estado y la sucursal sueca no forma parte de ningún grupo sueco a efectos del IVA?» El Tribunal de Justicia (Sala Séptima) declara: Los artículos 9, apartado 1, y 11 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, deben interpretarse en el sentido de que, a efectos del impuesto sobre el valor añadido (IVA), el establecimiento principal de una sociedad, situado en un Estado miembro y que forma parte de un grupo a efectos del IVA constituido sobre la base de dicho artículo 11, y la sucursal de esa sociedad, establecida en otro Estado miembro, deben considerarse sujetos pasivos distintos cuando ese establecimiento principal presta a dicha sucursal servicios cuyos costes le imputa. TÍTULO III. SUJETOS PASIVOS Artículo 9 1. Serán considerados «sujetos pasivos» quienes realicen con carácter independiente, y cualquiera que sea el lugar de realización, alguna actividad económica, cualesquiera que sean los fines o los resultados de esa actividad. Serán consideradas «actividades económicas» todas las actividades de fabricación, comercio o prestación de servicios, incluidas las actividades extractivas, las agrícolas y el ejercicio de profesiones liberales o asimiladas. En particular será considerada actividad económica la explotación de un bien corporal o incorporal con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo. Artículo 11 Previa consulta al Comité consultivo del Impuesto sobre el Valor Añadido (denominado en lo sucesivo «Comité del IVA»), cada Estado miembro podrá considerar como un solo sujeto pasivo a las personas establecidas en el territorio de ese mismo Estado miembro que gocen de independencia jurídica, pero que se hallen firmemente vinculadas entre sí en los órdenes financiero, económico y de organización. Un Estado miembro que ejerza la facultad contemplada en el párrafo primero podrá adoptar todas las medidas necesarias para evitar que la aplicación de dicha disposición haga posibles el fraude o la evasión fiscales.