Skip to main content

Mini Boletín 12/06/2020 - www.gabinetedelaorden.com

Page 1

Viernes, 12 de junio de 2020 Boletín FISCAL Diario

Índice M

Boletines Oficiales

a

Preguntas del INFORMA de interés

BOE 10/06/2020 núm. 163

Sobre IRPF. [PÁG. 3]

CORTES GENERALES. Estado de alarma. Medidas urgentes. Resolución de 10 de junio de

Congreso de los Diputados

2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación

IMPUESTO SOBRE TRANSACCIONES

del Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19. [PÁG. 2]

FINANCIERAS. El Proyecto Ley del Impuesto de Transacciones Financieras supera su primer examen parlamentario. [PÁG. 7]

Actualidad de la AEAT

Ingreso mínimo vital. Resolución de 10 de junio de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el

CERTIFICADOS

ELECTRÓNICOS.

Ampliación

vigencia uso de certificados electrónicos caducados. [PÁG. 8]

que se establece el ingreso mínimo vital. [PÁG. 2] MINISTERIO DE SANIDAD. Estado de alarma. Turismo internacional. Orden SND/518/2020, de 11 de junio, por la que se regula la autorización de un programa piloto de apertura de corredores turísticos seguros en la Comunidad Autónoma de Illes Balears mediante el levantamiento parcial de los controles temporales en las fronteras interiores establecidos con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. [PÁG. 2] BOC 12/06/2020 núm. 171 CANARIAS.

MEDIDAS

EXTRAORDINARIAS. Ley 10/2020, de 11 de junio, de modificación del Decreto ley 4/2020, de 2 de abril, de medidas extraordinarias de carácter económico, financieras, fiscal y administrativas para afrontar la crisis provocada por el COVID-19. [PÁG. 2]

Consulta de la DGT de interés IRPF.

Tratamiento

fiscal

de

indemnización por ERTE extintivo. [PÁG. 9]

una


Viernes, 12 de junio de 2020 Boletín FISCAL Diario

Boletines Oficiales BOE 12/06/2020 núm. 165

CORTES GENERALES Estado de alarma. Medidas urgentes Resolución de 10 de junio de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19. Ingreso mínimo vital Resolución de 10 de junio de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital. MINISTERIO DE SANIDAD Estado de alarma. Turismo internacional Orden SND/518/2020, de 11 de junio, por la que se regula la autorización de un programa piloto de apertura de corredores turísticos seguros en la Comunidad Autónoma de Illes Balears mediante el levantamiento parcial de los controles temporales en las fronteras interiores establecidos con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. BOC 12/06/2020 núm. 117

Ley 10/2020, de 11 de junio, de modificación del Decreto ley 4/2020, de 2 de abril, de medidas extraordinarias de carácter económico, financieras, fiscal y administrativas para afrontar la crisis provocada por el COVID-19.


Viernes, 12 de junio de 2020 Boletín FISCAL Diario

Preguntas del INFORMA de interés Sobre IRPF

INFORMA IRPF 142093-MÍNIMO POR DESCENDIENTES: INCREMENTO MENOR DE TRES AÑOS Pregunta: ¿Cuándo procede aplicar el incremento del mínimo por descendientes para menores de tres años? Respuesta: Cuando el descendiente sea menor de tres años, el mínimo por descendientes se incrementará en 2.800 euros anuales. Este incremento también resultará aplicable en los casos en que el descendiente haya fallecido en el período impositivo. En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo (actual delegación de guarda para la convivencia preadoptiva) como permanente, dicho aumento se producirá, con independencia de la edad del menor, en el período impositivo en que se inscriba en el Registro Civil y en los dos siguientes. Cuando la inscripción no sea necesaria, el aumento se podrá practicar en el período impositivo en que se produzca la resolución judicial o administrativa correspondiente y en los dos siguientes. En los casos de tutela, acogimiento familiar simple (actuales acogimientos familiares de urgencia o temporales o en los casos de menores sobre los que se tengan la guarda y custodia por resolución judicial, el incremento del mínimo por descendientes no se aplica con independencia de la edad del menor como en los supuestos expuestos en el párrafo anterior, sino que éste sólo será aplicable cuando el descendiente sea menor de 3 años.

142094-ADOPCIÓN MAYOR DE EDAD Pregunta. ¿Puede aplicar el contribuyente la deducción por maternidad en los casos de adopción de un mayor de edad? Respuesta. El artículo 81 LIRPF establece que en los en los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, la deducción se podrá practicar, con independencia de la edad del menor, durante los tres años siguientes a la fecha de la inscripción en el Registro Civil. Cuando la inscripción no sea necesaria, la deducción se podrá practicar durante los tres años posteriores a la fecha de la resolución judicial o administrativa que la declare. Por tanto, la deducción por maternidad será aplicable si el adoptado es mayor de edad, debiendo tener en cuenta que no se tendrá derecho a ella cuando el adoptado cumpla los 25 años de edad al no resultar de aplicación el mínimo por descendientes.

142095-DEDUCCIÓN POR MATERNIDAD: CÓMPUTO COTIZACIONES Pregunta. ¿Qué cotizaciones a la Seguridad Social se computan a efectos de la deducción por maternidad? Respuesta. A efectos de la deducción por maternidad, se computan las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y mutualidades devengadas en cada período impositivo con posterioridad al nacimiento o adopción por sus importes íntegros sin tener en cuenta las bonificaciones que pudieran corresponder. También deberán computarse las cotizaciones en los casos excepcionales en los que se cotice a la Seguridad Social sin realizar un trabajo por cuenta ajena (régimen especial agrario, situación de desempleo o convenio especial con la Seguridad Social.


Viernes, 12 de junio de 2020 Boletín FISCAL Diario En el período impositivo en que el descendiente cumple los tres años solo deben tenerse en cuenta las cotizaciones a la Seguridad Social devengadas durante el período en el que se tiene derecho a aplicar la deducción y no las de todo el año en que el menor cumple los tres años. Del mismo modo, si el descendiente fallece en el año, solo se computarán las cotizaciones a la Seguridad Social de los meses hasta el fallecimiento y no las de todo el período impositivo.

142096-INCREMENTO GASTOS GUARDERÍA: HIJO CUMPLE 3 AÑOS EN ENERO Pregunta. Si el descendiente cumple los tres años en el mes de enero o la madre empieza a trabajar en el año en que el hijo cumple esa edad, pero después de haberla cumplido, no se puede aplicar la deducción por maternidad en ese año. ¿Se puede aplicar en estos casos incremento de la deducción por gastos de guardería por los gastos originados hasta el mes en el que el descendiente puede iniciar el segundo ciclo de educación infantil? Respuesta. Sí. En el supuesto de que el descendiente cumpla los tres años en el mes de enero o en el caso de que la madre comience a trabajar en el año en el que el hijo cumple esa edad, pero después de haberla cumplido, no se podrá aplicar la deducción por maternidad, si bien ello no impedirá aplicar el incremento de gastos de guardería o centro de educación infantil autorizado por los gastos originados hasta el mes en el que el descendiente puede iniciar el segundo ciclo de educación infantil.

142097-PROGENITORES DEL MISMO SEXO: DERECHO DEDUCCIÓN MATERNIDAD Pregunta. En los casos en que ambos progenitores del menor sean del mismo sexo (dos varones adoptantes; dos mujeres, una madre biológica y otra adoptante o dos madres adoptantes), ¿cómo se aplica la deducción por maternidad? Respuesta. En estos casos, si los dos progenitores tuvieran derecho a la deducción, por realizar ambos una actividad por cuenta propia o ajena, el importe de la misma (100 euros) se prorrateará entre ellos (50 euros) en cada uno de los meses en que ambos tuvieran derecho. Si, por el contrario, en algún mes sólo uno cumple los requisitos, únicamente éste tendrá derecho a la aplicación de la deducción en dicho mes (100 euros).

142098-PROGENITORES DEL MISMO SEXO: LÍMITES DEDUCCIÓN MATERNIDAD Pregunta. ¿Cómo se calculan el límite de la deducción por maternidad en los casos de progenitores del mismo sexo en que ambos tienen derecho a la deducción? Respuesta. Una vez calculado el importe de la deducción aplicable a cada progenitor en función de los meses en que cada uno de ellos cumpla los requisitos para su aplicación, la cuantía resultante tendrá como límite para cada progenitor el importe de sus propias cotizaciones a la Seguridad Social o mutualidad en el período impositivo, con independencia de que se opte por tributación individual o conjunta.

142099-PROGENITORES DEL MISMO SEXO: INCREMENTO GASTOS GUARDERÍA Pregunta. En los casos en que ambos progenitores del menor sean del mismo sexo (dos varones adoptantes; dos mujeres, una madre biológica y otra adoptante o dos madres adoptantes), ¿cómo se aplica el incremento de la deducción por maternidad por gastos de guardería?


Viernes, 12 de junio de 2020 Boletín FISCAL Diario Respuesta. En estos casos, si los dos progenitores tuvieran derecho al incremento de la deducción de maternidad por gastos de guardería, por realizar ambos una actividad por cuenta propia o ajena, el importe de la misma (83,33 euros) se prorrateará entre ellos (41,67 euros) en cada uno de los meses en que ambos tuvieran derecho. Si, por el contrario, en algún mes sólo uno cumple los requisitos, únicamente éste tendrá derecho a la aplicación de la deducción en dicho mes (83,33 euros).

142100-PROGENITORES DEL MISMO SEXO: LÍMITES DEDUCCIÓN GASTOS GUARDERÍA Pregunta. ¿Cómo se calculan el límite aplicable al incremento de la deducción por maternidad por gastos de guardería en los casos de progenitores del mismo sexo en que ambos tienen derecho a la deducción? Respuesta. Una vez calculado el importe del incremento de la deducción aplicable a cada progenitor en función de los meses en que cada uno de ellos cumpla los requisitos para su aplicación, la cuantía resultante tendrá como límite para cada progenitor, con independencia de que se opte por tributación individual o conjunta, la menor de las siguientes cantidades: El importe de sus propias cotizaciones a la Seguridad Social o mutualidad en el período impositivo. La suma de las siguientes cuantías: La mitad de los gastos efectivos no subvencionados (con independencia del progenitor que los pague) abonados a la guardería en los meses en que ambos progenitores tuvieran derecho a dicho incremento más la totalidad de los gastos efectivos no subvencionados (con independencia del progenitor que los pague) en los meses en los que sólo el progenitor en cuestión tuviera derecho al incremento.

142118-PRESTACIÓN POR EJERCICIO CORRESPONSABLE DEL CUIDADO DEL LACTANTE Pregunta: ¿Está exenta la prestación económica por ejercicio corresponsable del cuidado del lactante? Respuesta: La prestación económica percibida de la Seguridad Social regulada, tras la modificación del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social por el Real Decreto- Ley 6/2019 de 1 de marzo, en el capítulo VII del título II (antes destinado a la paternidad) está exenta, en virtud de lo dispuesto en el artículo 7.z de la Ley del IRPF, al tratarse de una prestación pública cuya finalidad es el cuidado de los hijos menores.

142209-PRESTACIONES NO CONTRIBUTIVAS DE JUBILACIÓN E INVALIDEZ Pregunta: ¿Pueden aplicar las deducciones previstas en el artículo 81 bis de la LIRPF los contribuyentes que perciben una pensión no contributiva por jubilación o una pensión no contributiva por invalidez? Respuesta: Según lo dispuesto en el artículo 81 bis de la LIRPF, podrán aplicar las deducciones previstas en dicho artículo (DAFAS) los contribuyentes que perciban prestaciones contributivas y asistenciales del sistema de protección del desempleo, así como los que perciban pensiones abonadas por el Régimen General y los Regímenes especiales de la Seguridad Social o por el Régimen de Clases Pasivas del Estado. El Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS) regula dentro del Título VI Prestaciones no contributivas , las Pensiones no contributivas , en su Capítulo II. Distinguiendo dentro de estas, las pensiones de invalidez no contributiva (arts. 363 y ss.) y las pensiones de jubilación no contributiva (arts. 369 y ss.). Al derivar estas pensiones no contributivas del Régimen General de la Seguridad Social, se cumpliría el requisito exigido de que para la aplicación de estas deducciones se requiere en todo caso que los beneficiarios realicen actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad


Viernes, 12 de junio de 2020 Boletín FISCAL Diario Social o mutualidad, o perciban alguna de las de prestaciones contributivas y asistenciales del sistema de protección del desempleo o pensiones abonadas por la Seguridad Social, Clases Pasivas o Mutualidades alternativas. Por tanto, los contribuyentes que perciban estas prestaciones podrán aplicar las deducciones del artículo 81 bis de la LIRPF.

142217-SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO POR ERTE Pregunta; ¿Sería aplicable la deducción por maternidad durante el tiempo que el contrato de trabajo se encuentre suspendido como consecuencia de la aprobación de un expediente de regulación temporal de empleo? Respuesta: Las mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes podrán minorar la cuota diferencial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas hasta en 1.200 euros anuales por cada hijo menor de tres años siempre que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad. De acuerdo con el apartado 2 del artículo 262 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en el caso de expedientes de regulación temporal de empleo en los que se suspenda el contrato de trabajo, el contribuyente se encuentra en situación de desempleo total. Por tanto, en los casos de suspensión del contrato de trabajo durante todo el mes, como consecuencia de la aprobación de un expediente de regulación temporal de empleo, deja de realizarse una actividad por cuenta ajena y de cumplirse los requisitos para disfrutar de la deducción por maternidad y el correspondiente abono anticipado. Solo sería posible realizar un trabajo por cuenta ajena, cuando éste se realizase a tiempo parcial en supuestos temporales de regulación de empleo. En estos casos sí se tendría derecho por esos meses a la deducción por maternidad.


Viernes, 12 de junio de 2020 Boletín FISCAL Diario

Actualidad del Congreso de los Diputados IMPUESTO SOBRE TRANSACCIONES FINANCIERAS. El Proyecto Ley del

Impuesto de Transacciones Financieras supera su primer examen parlamentario. RESUMEN: Fecha: 011/06/2020 Fuente: web del Congreso de los Diputados Enlace: Acceder a Nota

La sesión se ha reanudado este jueves, 11 de junio, a partir de las 9:00h, con los debates de las enmiendas a la totalidad de dos Proyectos de Ley. En primer lugar las presentadas por los Grupos Parlamentarios Vox, Ciudadanos y Popular en el Congreso al Proyecto de Ley del Impuesto sobre Transacciones Financieras, y que solicitaban la devolución al Gobierno y su retirada de la tramitación parlamentaria. Finalmente estas enmiendas de devolución han sido rechazadas con 152 votos a favor y 196 en contra, por lo que el Proyecto de Ley continuará con su tramitación parlamentaria con el debate de las enmiendas al articulado en la Comisión correspondiente. Este Proyecto de Ley crea un nuevo impuesto que grava con un 0,2% las operaciones de adquisición de acciones de sociedades españolas, con independencia de la residencia de los agentes que intervengan en las operaciones, siempre que estas sean empresas cotizadas y que el valor de capitalización bursátil de la sociedad sea superior a los 1.000 millones de euros. Quedan excluidas las operaciones del mercado primario, las necesarias para el funcionamiento de infraestructuras del mercado, las de reestructuración empresarial, las que se realicen entre sociedades del mismo grupo y las cesiones de carácter temporal. Con este impuesto calculan recaudar 850 millones de euros anuales. En segundo lugar, se ha debatido la enmienda a la totalidad presentada por el diputado Néstor Rego Candamil, del BNG e integrado en el Grupo Parlamentario Plural, al Proyecto de Ley Orgánica sobre la utilización de los datos del Registro de Nombres de Pasajeros para la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de delitos de terrorismo y delitos graves, y que solicitaba su devolución al Gobierno, pero que también ha sido rechazada con 21 votos a favor, 318 en contra y 8 abstenciones, por lo que continuará su tramitación parlamentaria. Con esta norma, asegura el Ejecutivo, se inician los trámites legislativos para incorporar a la legislación española la Directiva de la Unión Europea referente al PNR, con el objetivo de elevar los niveles de seguridad de los ciudadanos de la Unión Europea, incorporando nuevas herramientas para combatir el terrorismo y la delincuencia organizada grave. En ella se crea la Unidad de Información sobre Pasajeros, que estará encuadrada en el Centro de Inteligencia contra el Terrorismo y el Crimen Organizado (CITCO) de la Secretaría de Estado de Seguridad y que se encargará del tratamiento de los datos del PNR en España y se establecen las garantías legales para la protección de los datos de carácter personal.


Viernes, 12 de junio de 2020 Boletín FISCAL Diario

Actualidad de la AEAT Ampliación vigencia uso de certificados electrónicos caducados RESUMEN: se permitirá el uso de certificados electrónicos caducados en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria hasta el 1 de agosto Fecha: 11/06/2020 Fuente: web de la AEAT Enlace: Acceder a Nota

En relación a la medida adoptada, de acuerdo con lo previsto en Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, para permitir el uso de certificados electrónicos caducados por la situación provocada por la COVID-19, se informa que con el objetivo de dar tiempo a regularizar los certificados electrónicos en la situación actual, donde se debe reducir la capacidad de atención presencial para garantizar el distanciamiento social, y que todos los contribuyentes que se encuentren en esta situación puedan proceder a la renovación de sus certificados electrónicos, se permitirá el uso de estos certificados en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria hasta el 1 de agosto. Es posible que su navegador habitual no se lo permita en cuyo caso deberá proceder a modificar la fecha del sistema a una fecha anterior a la caducidad para que pueda utilizarlo. Si tiene dudas sobre cuestiones técnicas informáticas puede llamar a los siguientes teléfonos: Teléfono: 901 200 347 o 91 757 57 77. Para información en catalán: 93 442 27 64


Viernes, 12 de junio de 2020 Boletín FISCAL Diario

Consulta de la DGT de interés IRPF. Tratamiento fiscal de una indemnización por ERTE extintivo. RESUMEN: Fecha: 01/06/2020 Fuente: web de la AEAT Enlace: Acceder a Consulta V0771-20 de 07/04/2020 CONSULTA/IRPF

Hechos: El consultante se encuentra incluido en un procedimiento de despido colectivo. Estando prevista la extinción de su relación laboral con fecha 30 de septiembre de 2019, recibió la indemnización por despido el 20 de septiembre del mismo año. Con posterioridad, y antes de la finalización del mes de septiembre, la empresa le comunicó el aplazamiento de su salida al 31 de marzo de 2020. Cuestión: Tratamiento fiscal, por el IRPF, de la indemnización por extinción de la relación laboral. Aplicación de la exención contemplada en el artículo 7 e) del Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas La DGT: En consecuencia, la indemnización satisfecha al consultante en el ámbito de un despido colectivo, estará exenta del Impuesto con el límite del menor de: - la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores para el despido improcedente (33 días por año de servicio con un máximo de veinticuatro mensualidades, según la nueva redacción del artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores, aplicable a los contratos suscritos a partir de 12 de febrero de 2012, y, para contratos formalizados con anterioridad a 12 de febrero de 2012, los límites previstos en la disposición transitoria undécima del ET. - la cantidad de 180.000 euros. Si la indemnización satisfecha excede de la cuantía que resultaría de aplicar los criterios anteriores, el exceso estará sujeto y no exento, calificándose como rendimiento del trabajo, pudiendo resultar de aplicación del porcentaje de reducción del 30 por 100 previsto en el artículo 18.2 de la LIRPF.


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Mini Boletín 12/06/2020 - www.gabinetedelaorden.com by delaorden - Issuu