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Mini Boletín FISCAL 11/11/2020 - www.gabinetedelaorden.com

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11 de noviembre de 2020

Boletín FISCAL Diario

Índice M

a

Boletines oficiales

LGT.

Notificaciones.

Validez

de

las

notificaciones

expedidas en un único documento a nombre de todos los

BOC 11/11/2020 NÚM 217

destinatarios, obligados solidariamente, que convivan en

GOBIERNO DE CANTABRIA. SELLO ELECTRÓNICO. Orden HAC/30/2020, de 27 de octubre, por la que se modifica la Orden HAC/25/2020, de 4 de agosto de 2020, por la que se crea el sello electrónico para el ejercicio de actuaciones administrativas automatizadas de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria.

una misma residencia habitual. Efectos de la falta de notificación a uno de los obligados solidarios conocidos, con quien no se inició el procedimiento de comprobación o investigación, del inicio de dicho procedimiento, a fin de que pueda comparecer en él si lo desea. Efectos de la falta de notificación a alguno de los obligados solidarios conocidos, que no quiso comparecer en el procedimiento

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de comprobación o investigación, de la liquidación final resultante del mismo.

BOTHA 11/11/2020 NÚM 218

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ALAVA. TRASPOSICIÓN DAC 6. Decreto Foral 35/2020, del Consejo de Gobierno Foral de 3 de noviembre. Aprobar el desarrollo de nuevas obligaciones de información sobre los mecanismos transfronterizos de

Actualitat de la Generalitat de Catalunya

planificación fiscal LLOGUERS.

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La

Generalitat

inicia

una

campanya per verificar que els anuncis i els contractes d'habitatges de lloguer s'ajusten a la nova llei de

Normativa en preparación

contenció de rendes [PÁG. 7]

MODELO 609. Proyecto de Orden por la que se aprueba

el

modelo

transacciones determinan

604,

financieras. la

forma

y

"Impuesto

sobre

autoliquidación” procedimiento

las

y

se

para

su

Consulta e-tributs

presentación. [PÁG. 4]

ISD. Tributació del pagament de llegítima amb un bé immoble que formava part de l’herència però que actualment està inscrit al Registre de la Propietat a nom

Resolución del TEAC de interés

de l’hereu. [PÁG. 8]

Procedimientos actuaciones

de

tributarios. comprobación

Limitación efectuadas

en por

las la

Administración sobre el objeto de una comprobación limitada anterior. Alcance del concepto “Nuevos hechos o circunstancias”. [PÁG. 5]


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Boletín FISCAL Diario

Boletines oficiales BOC 11/11/2020 NÚM 217

GOBIERNO DE CANTABRIA. SELLO ELECTRÓNICO. Orden HAC/30/2020, de 27 de octubre, por la que se modifica la Orden HAC/25/2020, de 4 de agosto de 2020, por la que se crea el sello electrónico para el ejercicio de actuaciones administrativas automatizadas de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria. Artículo único. Modificación de la Orden HAC/25/2020, de 4 de agosto, por la que se crea el sello electrónico para el ejercicio de actuaciones administrativas automatizadas de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria. Uno. Se modifica el artículo 1. Creación del sello electrónico para actuaciones administrativas automatizadas, conforme a la siguiente redacción: Se crea el sello electrónico de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria para el ejercicio de todas sus actuaciones administrativas automatizadas sobre procedimiento tributario.

Se crea el sello electrónico de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria para el ejercicio de todas sus actuaciones administrativas automatizadas propias de los procedimientos de aplicación de los tributos y de otros procedimientos administrativos de su competencia que serán aprobadas mediante Resolución de la Dirección de dicho ente.

Dos. Se modifica el artículo 2. Órganos responsables, conforme a la siguiente redacción: La Agencia Cántabra de Administración Tributaria es el órgano responsable de tramitar la solicitud del correspondiente certificado cualificado de sello electrónico. La Dirección General de Organización y Tecnología del Gobierno de Cantabria es el órgano responsable de su implantación, soporte y administración técnica. Este sello electrónico podrá ser utilizado para llevar a cabo todas las actuaciones administrativas automatizadas sobre procedimiento tributario, mediante la utilización de sistemas de información implantados y administrados por la Agencia Cántabra de Administración Tributaria y la Dirección General de Organización y Tecnología.

La Agencia Cántabra de Administración Tributaria es el órgano responsable de tramitar la solicitud del correspondiente certificado cualificado de sello electrónico. La Dirección General que tenga atribuidas las competencias de la Función Informática del Gobierno de Cantabria es el órgano responsable de su implantación, soporte y administración técnica. Este sello electrónico podrá ser utilizado

para

administrativas

llevar

a

cabo

automatizadas

todas

las

propias

actuaciones de

los

procedimientos de aplicación de los tributos y de otros procedimientos administrativos competencia

de

la

Agencia que serán aprobadas mediante Resolución de la Dirección de dicho ente, mediante la utilización de sistemas de información implantados y administrados por la propia Agencia y la Dirección General que tenga atribuidas las competencias de la Función Informática del Gobierno de Cantabria.

Tres. Se modifica el artículo 3. Características del sello electrónico, último párrafo, conforme a la siguiente redacción: El sello electrónico de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria podrá ser utilizado en todas sus actuaciones administrativas automatizadas sobre procedimiento tributario.

El sello electrónico de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria podrá ser utilizado en todas sus actuaciones administrativas

automatizadas

propias

de

los

procedimientos de aplicación de los tributos y de otros procedimientos administrativos de su competencia que serán aprobadas mediante Resolución de la Dirección de dicho ente.


11 de noviembre de 2020

Boletín FISCAL Diario BOTHA 11/11/2020 NÚM 218

ALAVA. TRASPOSICIÓN DAC 6. Decreto Foral 35/2020, del Consejo de Gobierno Foral de 3 de noviembre. Aprobar el desarrollo de nuevas obligaciones de información sobre los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal

DISPOSICIÓN ADICIONAL Los plazos para la presentación de la información establecida en el presente Decreto Foral se establecerán por Orden Foral de la Diputada o del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos. Sin perjuicio de lo anterior, el plazo de treinta días para la presentación de la información sobre mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información, al que se refiere el artículo 8 bis ter, apartados 1 y 7 de la Directiva 2011/16/UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, comenzará el 1 de enero de 2021, en el caso de los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información que se pongan a disposición para su ejecución o estén listos para su ejecución o cuya primera fase de ejecución se haya realizado entre el 1 de julio de 2020 y el 31 de diciembre de 2020 o si los intermediarios prestan directamente o a través de otras personas, ayuda, asistencia o asesoramiento entre el 1 de julio de 2020 y el 31 de diciembre de 2020. Por lo que se refiere a los mecanismos comercializables, la primera declaración trimestral, a que se refiere el artículo 8 bis ter, apartado 2, de la Directiva 2011/16/UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, se presentará por el intermediario, antes del 30 de abril de 2021. DISPOSICION TRANSITORIA ÚNICA. Régimen transitorio de los mecanismos transfronterizos sometidos a declaración que se hayan realizado con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto Foral. Los mecanismos transfronterizos cuyo deber de declaración haya nacido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.3 de este Decreto Foral entre el 25 de junio de 2018 y el 30 de junio de 2020 deberán ser objeto de declaración antes del 28 de febrero de 2021. DISPOSICIÓN FINAL El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOTHA y tendrá efectos desde el 1 de julio de 2020.


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Boletín FISCAL Diario

Normativa en preparación MODELO 609. Proyecto de Orden por la que se aprueba el modelo 604, "Impuesto sobre las transacciones financieras. autoliquidación” y se determinan la forma y procedimiento para su presentación. RESUMEN: proyecto de Orden del Modelo 609: La presente orden entrará en vigor el 16 de enero de 2021 Fecha: 03/11/2020 Fuente: web de la AEAT Enlace: acceso al Proyecto de Orden

La Ley 5/2020, de 15 de octubre, del Impuesto sobre las Transacciones Financieras, introduce en España este nuevo gravamen que somete a imposición determinadas operaciones de adquisición de activos financieros. El desarrollo reglamentario de esta Ley se encuentra en el Real Decreto XX/2020, de XX de XX, por el que se desarrolla el procedimiento de presentación e ingreso de las autoliquidaciones del Impuesto sobre las Transacciones Financieras y se modifican otras normas tributarias. En el citado Real Decreto se concreta de forma detallada el procedimiento de presentación e ingreso de autoliquidaciones a través de un depositario central de valores establecido en territorio español, distinguiendo los distintos supuestos en los que resulta aplicable tal procedimiento y detallando la canalización de la información y del importe de la deuda tributaria desde el sujeto pasivo hasta la Administración tributaria. Por otra parte, también se prevé el procedimiento de presentación e ingreso de las autoliquidaciones del impuesto por el propio sujeto pasivo cuando no proceda realizarse por un depositario central de valores establecido en territorio español. En esta orden se procede a aprobar el modelo de autoliquidación del Impuesto sobre las Transacciones Financieras, modelo 604, determinando las formas, condiciones generales y el procedimiento para la presentación e ingreso del mismo. Este modelo incluirá un anexo informativo en el que se recogerá la información adicional de las operaciones que se autoliquidan y que se cumplimentará de forma previa. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la elaboración de esta orden se ha efectuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Se cumplen los principios de necesidad y eficacia jurídica por ser el desarrollo necesario para la aplicación efectiva del Impuesto sobre las Transacciones Financieras. Se cumple también el principio de proporcionalidad al contener la regulación necesaria para conseguir los objetivos que justifican su aprobación. Respecto al principio de seguridad jurídica, se ha garantizado la coherencia del texto con el resto del ordenamiento jurídico nacional, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre que facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de los diferentes sujetos afectados sin introducción de cargas administrativas innecesarias. El principio de transparencia, sin perjuicio de su publicación oficial en el Boletín Oficial del Estado, se ha garantizado mediante la publicación del proyecto de orden y su memoria en la página web del Ministerio de Hacienda, a efectos de que pudiera ser conocido dicho texto en el trámite de audiencia e información pública por todos los ciudadanos. Por último, en relación con el principio de eficiencia se ha procurado que la norma genere las menores cargas administrativas para los ciudadanos, así como los menores costes indirectos, fomentando el uso racional de los recursos públicos y el pleno respeto a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.


11 de noviembre de 2020

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Resolución del TEAC de interés Procedimientos tributarios. Limitación en las actuaciones de comprobación efectuadas por la Administración sobre el objeto de una comprobación limitada anterior. Alcance del concepto “Nuevos hechos o circunstancias”. RESUMEN: Fecha: 24/09/2020 Fuente: web de la AEAT Enlace: acceso a la Resolución del TEAC de 24/09/2020

Criterio: Es la existencia de hechos nuevos que la Administración pueda descubrir que procedan de actuaciones distintas a las realizadas lo que puede motivar una nueva regularización sobre el mismo objeto. Pero iniciar un procedimiento sobre un objeto ya previamente comprobado buscando nuevos elementos sobre los que regularizar choca con el espíritu de la norma. Así lo ha entendido también la Audiencia Nacional en Sentencia de 24 de octubre de 2013 (rec. 274/2010), a cuyo tenor, los hechos o circunstancias que permitan a la Administración efectuar una nueva regularización, tras efectuar una nueva comprobación sobre el objeto de un procedimiento de comprobación limitada, “han de ser hechos o circunstancias sobrevenidas, que alterasen en alguna medida relevante para a determinación del tributo de que se trata el statu quo precedente bajo el cual se efectuó la comprobación limitada de los artículos 136 y siguientes LGT, pero no a los hechos que ex novo descubra la Administración porque en el segundo procedimiento se hubiera esforzado más o hubiera indagado con una mayor profundidad, pues tal no es el sentido en que cabe interpretar el precepto”. Reitera criterio de RG: 568/2019, de 3-12-2019


11 de noviembre de 2020

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Resolución del TEAC de interés LGT. Notificaciones. Validez de las notificaciones expedidas en un único documento a nombre de todos los destinatarios, obligados solidariamente, que convivan en una misma residencia habitual. Efectos de la falta de notificación a uno de los obligados solidarios conocidos, con quien no se inició el procedimiento de comprobación o investigación, del inicio de dicho procedimiento, a fin de que pueda comparecer en él si lo desea. Efectos de la falta de notificación a alguno de los obligados solidarios conocidos, que no quiso comparecer en el procedimiento de comprobación o investigación, de la liquidación final resultante del mismo. RESUMEN: Fecha: 24/09/2020 Fuente: web de la AEAT Enlace: acceso a la Resolución del TEAC de 24/09/2020

Criterio: A efectos de lo dispuesto en el artículo 106 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, en adelante RGAT), es válida la notificación de la comunicación de inicio del procedimiento de comprobación o investigación o de la liquidación resultante del mismo, expedidas en un único documento a nombre de todos los destinatarios, obligados solidariamente, que convivan en una misma residencia habitual de acuerdo con la información de que disponga la Administración Tributaria en ese momento, con independencia de que en el acuse de recibo figure sólo uno de los destinatarios. En esta situación lo que tiene lugar es una notificación simultánea a todos. A efectos de lo dispuesto en el artículo 106 del RGAT la falta de notificación a alguno de los obligados solidarios conocidos, con quien no se inició el procedimiento de comprobación o investigación, del inicio de dicho procedimiento, a fin de que pueda comparecer en él si lo desea, tal y como establece el artículo 106.2 del RGAT, constituye un defecto formal de ese único procedimiento iniciado por la Administración que determina la anulación de la liquidación con la consiguiente retroacción de las actuaciones a fin de subsanar tal deficiencia generadora de indefensión. A efectos de lo dispuesto en el artículo 106 del RGAT la falta de notificación a alguno de los obligados solidarios conocidos, que no quiso comparecer en el procedimiento de comprobación o investigación, de la liquidación final resultante del mismo, no determina la anulación de la liquidación notificada a los restantes. En este caso, el obligado a quien no se notificó la liquidación podrá impugnarla en reposición o en vía económico-administrativa desde el momento en que tuviera conocimiento de su existencia. Y si la Administración, ante la falta de pago de la liquidación por el obligado al que se notificó, notificara la providencia de apremio al obligado a quien no se notificó la liquidación, éste último podrá impugnar dicha providencia sobre la base de la falta de notificación de la liquidación. Unificación de criterio


11 de noviembre de 2020

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Actualitat de la Generalitat de Catalunya LLOGUERS. La Generalitat inicia una campanya per verificar que els anuncis i els contractes d'habitatges de lloguer s'ajusten a la nova llei de contenció de rendes RESUMEN: Fecha: 10/11/2020 Fuente: web del Govern de la Generalitat Enlace:

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La Generalitat, a través de l’Agència de l’Habitatge de Catalunya(AHC) i l’Agència Catalana del Consum (ACC), ha traslladat als col·legis professionals d’API, als d’administradors de finques de Catalunya i als principals portals immobiliaris l’obligatorietat de complir la normativa

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La Llei 11/2020 limita els lloguers als preus màxims de referència, o a l’import de la renda anterior actualitzat, en una seixantena de municipis declarats àrees de mercat d’habitatge tens

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D’altra banda, el Decret llei 17/2019 de mesures urgents per millorar l'accés a l'habitatge, estableix que l’índex de referència de preus de lloguer ha de constar a les ofertes i la publicitat que incloguin preus, així com al contingut dels contractes

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La Generalitat de Catalunya posarà en marxa en breu una campanya d’inspecció per garantir el compliment de la llei

La Generalitat ha posat en marxa una campanya per verificar que els anuncis i els contractes nous de lloguer d’habitatge s’ajusten a la Llei 11/2020, de 18 de setembre, de mesures urgents en matèria de contenció de rendes en els contractes d’arrendament d’habitatge, i al Decret Llei 17/2019, de 23 de desembre, de mesures urgents per millorar l'accés a l'habitatge. L’Agència de l’Habitatge de Catalunya (AHC) del Departament de Territori i Sostenibilitat i l’Agència Catalana del Consum (ACC) del Departament d’Empresa i Coneixement, organismes encarregats de donar compliment a la norma, han adreçat una carta als col·legis professionals d’API de Barcelona, Girona, Lleida i Tarragona i als col·legis d’administradors de finques de Barcelona, Lleida, Girona i Tarragona. Se’ls demana que informin els seus col·legiats de l’obligatorietat de complir la llei, en relació amb la publicació dels preus mitjançant l’índex de referència de preus de lloguer de la Generalitat, i a la limitació dels preus de lloguer en aquells municipis que han estat declarats àrees de mercat d’habitatge tens. Així mateix, s’ha traslladat als principals portals immobiliaris de Catalunya les obligacions que estableix la normativa. El Decret llei 17/2019 de mesures urgents per millorar l'accés a l'habitatge, estableix que l’índex de referè ncia de preus de lloguer –que permet conèixer una estimació del preu mitjà del metre quadrat de lloguer d’un habitatge ubicat en una zona i amb unes característiques definides– ha de constar en les ofertes i la publicitat que incloguin preus, així com en el contingut dels contractes. A més, la Llei 11/2020 fixa topalls en una seixantena de municipis declarats àrees de mercat d’habitatge tens. La nova norma té com a finalitat contenir i moderar el preu del lloguer de determinades zones que, per les seves característiques, no garanteixen tenir habitatges a un preu accessible. La llei estableix que en el cas dels habitatges situats en zones de mercat tens que hagin estat llogats en el darrers 5 anys, l’import de la renda en els contractes nous no pot superar el preu anterior actualitzat amb l’índex de garantia de competitivitat ni, en tot cas, l’índex de referència. Si l’habitatge no ha estat llogat en els darrers 5 anys , el preu màxim serà l’índex de referència. La Generalitat de Catalunya iniciarà aquest mateix 2020 una campanya d’inspecció per garantir el compliment total de la llei, per tal d’aconseguir que s’implementi plenament.


11 de noviembre de 2020

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Consulta e-tributs ISD. Tributació del pagament de llegítima amb un bé immoble que formava part de l’herència però que actualment està inscrit al Registre de la Propietat a nom de l’hereu RESUMEN: Fecha: 10/11/2020 Fuente: web e-tributs Enlace:

FETS: Un senyor ha resultat hereu de la meitat indivisa dels béns immobles de què era cotitular amb el seu cònjuge difunt. L’hereu es planteja l’opció de pagar la llegítima una vegada accepti l’herència i sigui, per tant, ple titular de la totalitat dels béns que formen el cabal relicte. Es diu que efectuada l’operació esmentada, l’hereu vol transmetre la plena titularitat d’un dels béns (immoble o compte bancari) en pagament de llegítima. E-TRIBUTS: Segon, en el supòsit plantejat, es diu que el pagament de la llegítima s’efectuaria amb el lliurament d’un immoble que, si bé, inicialment, la meitat indivisa del qual estava inclosa en l’herència del causant, i en el moment del pagament ja seria titularitat de l’hereu, qui se l’hauria adjudicat en l’escriptura d’acceptació de l’herència. En aquest punt, l’article 7.2.B) del text refós de la Llei de l’impost sobre transmissions patrimonials i actes jurídics documentats, regula la tributació de l’adjudicació en pagament de deure, en els termes següents: “2. Se considerarán transmisiones patrimoniales a efectos de liquidación y pago del impuesto: A) Las adjudicaciones en pago y para pago de deudas, así como las adjudicaciones expresas en pago de asunción de deudas. Los adjudicatarios para pago de deudas que acrediten haber transmitido al acreedor en solvencia de su crédito, dentro del plazo de dos años, los mismos bienes o derechos que les fueron adjudicados y los que justifiquen haberlos transmitido a un tercero para este objeto, dentro del mismo plazo, podrán exigir la devolución del impuesto satisfecho por tales adjudicaciones.”

L’adjudicació en pagament de llegítima de la plena propietat d’un immoble, del qual seria titular, en el moment del pagament de la llegítima, l’hereu i que, per tant, ja no formaria part dels béns de l’herència, es considerarà una adjudicació en pagament d’un deute -que ha de satisfer l’hereu, com ha quedat exposat anteriorment- i, en conseqüència, restarà subjecta, i no exempta, a tributació en la modalitat de transmissions patrimonials oneroses (TPO) de l’impost sobre transmissions patrimonials i actes jurídics documentats (ITPAJD). Quant a la base imposable, l’article 10.1 del mateix text refós, disposa: “1. La base imponible está constituida por el valor real del bien transmitido o del derecho que se constituya o ceda. Únicamente serán deducibles las cargas que disminuyan el valor real de los bienes, pero no las deudas, aunque estén garantizadas con prenda o hipoteca.”

Essent el tipus aplicable del 10-11 %, d’acord amb l’article 145 de la Llei 5/2017, del 28 de març, el qual modifica l’article 32 de la Llei 25/1998, del 31 de desembre, de mesures administratives, fiscals i d'adaptació a l'euro. Ara bé, si el pagament de la llegítima s’efectua amb diners, ja siguin de l’herència o de l’hereu, la seva tributació per part del legitimari està subjecte a l’impost sobre successions i donacions, modalitat successions.


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