Senado
LGT. El Pleno del Senado aprueba con modificaciones la transposici贸n de la Directiva por laque se modifica laLey GeneralTributaria y otras normas tributarias
Fecha: 10/05/2023
Fuente: web del Senado
Enlace: Proyecto
La sesi贸n plenaria del 10 de mayo se ha reiniciado esta ma帽ana con el debate del Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley General Tributaria, en transposici贸n de la Directiva (UE)2021/514, relativa a la cooperaci贸n administrativa en el 谩mbito de la fiscalidad, y otras normas tributarias La norma se ha aprobado con modificaciones por 248 votos a favor, tres votos en contra y una abstenci贸n. La norma continuar谩, por tanto, su tramitaci贸n en el Congreso de los Diputados para su aprobaci贸n definitiva.
Resaltamos las siguientes medidas:
1. Transposici贸n de la DAC7:
(Art. 煤nico modifica art. 93 de la LGT)
Las personas jur铆dicas o entidades deber谩n comunicar a la Administraci贸n tributaria la identificaci贸n de los titulares reales de las mismas
2. Permitir el examen de la contabilidad en un proceso de comprobaci贸n limitada:
(Art. 煤nico modifica art. 136 de la LGT)
Se permite a la AEAT examinar la contabilidad mercantil en una comprobaci贸n limitada.
El examen de la contabilidad se limitar谩 a constatar la coincidencia entre lo que figure en la misma y la informaci贸n que obre en poder de la Administraci贸n tributaria, incluida la obtenida en el procedimiento.
El examen de la contabilidad no impedir谩 ni limitar谩 la ulterior comprobaci贸n de las operaciones a que la misma se refiere en un procedimiento de inspecci贸n.
Se modifica la regulaci贸n del procedimiento de comprobaci贸n limitada, de forma que, manteni茅ndose la limitaci贸n de las facultades de la Administraci贸n en el 谩mbito de la gesti贸n tributaria, se contempla un incremento de las mismas.
3. Declaraci贸n de responsabilidad corresponde al 贸rgano de recaudaci贸n
(Art. 煤nico modifica art. 174 de la LGT)
La competencia para iniciar el procedimiento de declaraci贸n de responsabilidad y para dictar el acto administrativo de declaraci贸n de responsabilidad corresponde al 贸rgano de recaudaci贸n
4. Inspecciones conjuntas
(Art. 煤nico modifica art. 177 quinquies de la LGT)
La presente publicaci贸n contiene informaci贸n de car谩cter general, sin que constituya opini贸n profesional ni asesoramiento jur铆dico. Para cualquier aclaraci贸n p贸ngase en contacto con nosotros
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2 Jueves, 11 de MAYO de 2023
Son inspecciones conjuntas las actuaciones inspectoras que se realizan por la Administraci贸n tributaria de forma conjunta con otro u otros Estados en relaci贸n con personas o entidades de inter茅s com煤n o complementario para los Estados intervinientes de acuerdo con la normativa de asistencia mutua que resulte de aplicaci贸n
Se aplicar谩 a partir del 1 de enero de 2024
5. Planificaci贸n fiscal agresiva:
(Art. 煤nico que modifica la DA 24陋 de la LGT)
Se elimina la obligaci贸n de los intermediarios eximidos del deber de secreto profesional de comunicar a los dem谩s intermediarios para adaptar la LGT a la sentencia del TSJUE de 8 de diciembre de 2022 en el asunto C-694/22, que ha declarado que la obligaci贸n contenida en el art铆culo 8 bis ter, apartado 5, de la Directiva 2011/16/UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011, conocida com煤nmente como DAC 6, que impone a los intermediarios amparados por el secreto profesional que notifiquen el ejercicio de dicho secreto al resto de intermediarios que no son sus clientes, vulnera el art铆culo 7 de la Carta de Derechos fundamentales de la Uni贸n Europea en el caso de los abogados. En orden a recoger dicha jurisprudencia, se modifica el r茅gimen de la obligaci贸n de informaci贸n de determinados mecanismos de planificaci贸n fiscal eliminando dicha comunicaci贸n.
6. Nueva figura de autoliquidaci贸n rectificativa:
(Art. 煤nico que modifica el art. 120 de la LGT)
Con el objeto de seguir avanzando en la asistencia al contribuyente y en la mejora de la gesti贸n tributaria, se modifica el art. 120 de la LGT que establece un sistema 煤nico para la correcci贸n de las autoliquidaciones, regulando con esta finalidad la nueva figura de la autoliquidaci贸n rectificativa.
Esta nueva figura sustituir谩, en aquellos tributos en los que as铆 se establezca, el actual sistema dual de autoliquidaci贸n complementaria y solicitud de rectificaci贸n.
De esta forma, mediante la presentaci贸n de una autoliquidaci贸n rectificativa el obligado tributario podr谩 rectificar, completar o modificar la autoliquidaci贸n presentada con anterioridad, con independencia del resultado de la misma, sin necesidad de esperar la resoluci贸n administrativa.
7. Obligaciones de informaci贸n de determinados operadores digitales:
(Art. 煤nico que introduce una nueva DA 25陋 de la LGT)
La nueva normativa apunta que el operador de plataformas digitales deber谩 comunicar diversos datos relativos a las actividades econ贸micas, denominadas "actividades pertinentes", en las que medien los operadores a trav茅s de las plataformas digitales que gestionan, poniendo en contacto a los vendedores de bienes o prestadores de determinados servicios, denominados "vendedores", y los usuarios de dichas plataformas.
En este caso, existen una serie de vendedores excluidos de esta informaci贸n, como son las entidades consideradas administraciones p煤blicas y las entidades cotizadas
Asimismo, ser谩n objeto de suministro de informaci贸n aquellas actividades determinadas expresamente por la DAC 7 consideradas como "actividades pertinentes", que son las de arrendamiento y cesi贸n temporal de bienes inmuebles y medios de transporte, servicios personales y venta de bienes.
Se deber谩n suministrar datos como la identificaci贸n de los propios operadores y vendedores; actividades desarrolladas por 茅stos; contraprestaci贸n satisfecha al vendedor e identificaci贸n de las cuentas utilizadas para el cobro de la misma; tributos, comisiones, tarifas y otras cuant铆as retenidas o cobradas por el operador, entre otros datos.
La declaraci贸n deber谩 ser objeto de presentaci贸n durante el mes de enero del a帽o siguiente al que se refiere la informaci贸n.
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FISCAL diario
3 Jueves, 11 de MAYO de 2023
8. Beneficios fiscales aplicables a los patrimonios protegidos de las personas con discapacidad constituidos con arreglo al derecho civil propio auton贸mico.
(DF 2陋 introduce una nueva DA 3陋 en la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protecci贸n patrimonial de las personas con discapacidad y de modificaci贸n del C贸digo Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria )
Todos los beneficios fiscales establecidos en esta Ley, o en cualquier otra norma tributaria estatal, relativos a los patrimonios protegidos de las personas con discapacidad constituidos con arreglo a la misma, ser谩n aplicables, en los mismos t茅rminos y condiciones, a los formalizados de acuerdo con las respectivas leyes que regulen esta figura con la misma finalidad en las distintas Comunidades Aut贸nomas con competencias constitucionales para regular su propio derecho civil, foral o especial, en esta materia
9. Becas para el curso acad茅mico 2022-2023: (APROBADO EN EL SENADO)
(DA 1陋 )
Las cuant铆as complementarias abonadas por adelantado, recogidas en el apartado 2 del art铆culo 25 del Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, se considerar谩n abonadas con car谩cter definitivo, sin que proceda regularizar su situaci贸n, y no ser谩 exigible su restituci贸n.
10. Ayuda de 200 euros: (APROBADO EN EL SENADO)
(DA 2陋)
En aquellos casos en los que se aprecie que no concurr铆an las circunstancias y requisitos necesarios para la percepci贸n de esta ayuda, 煤nicamente proceder谩 el reintegro cuando el perceptor deba presentar declaraci贸n por el Impuesto sobre la Renta de las Personas F铆sicas correspondiente al ejercicio 2023, de acuerdo con lo establecido en el art铆culo 96 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, en los t茅rminos que se establezcan en la orden ministerial que apruebe el modelo de declaraci贸n correspondiente a presentar en 2024.
11. IVA: (APROBADO EN EL SENADO)
(DF 1陋)
Dep贸sito distinto del aduanero
En primer t茅rmino, se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2023, dicha Ley para establecer que en los supuestos de abandono del r茅gimen de dep贸sito distinto del aduanero de los bienes objeto de Impuestos Especiales se realizar谩 una operaci贸n asimilada a una importaci贸n y no una importaci贸n de bienes, cualquiera que sea su procedencia, para facilitar la liquidaci贸n de estas operaciones, dado que los bienes objeto de Impuestos Especiales que se encuentran en r茅gimen suspensivo, a efecto de dichos impuestos, y en el aludido r茅gimen en el IVA, que hab铆an sido previamente importados son objeto de mezcla en los dep贸sitos fiscales con otros de la misma especie y naturaleza que pueden proceder del mercado interior o comunitario. Esta modificaci贸n exige tambi茅n realizar un ajuste de car谩cter t茅cnico referente a la base imponible de las importaciones de bienes y de las operaciones asimiladas a las importaciones de bienes, con la misma fecha de efectos en su aplicaci贸n.
Operaciones financieras y de seguros efectuadas entre empresarios y profesionales
Se excluye, en relaci贸n con las reglas referentes al lugar de realizaci贸n de las prestaciones de servicios, la aplicaci贸n de la denominada regla de 芦la utilizaci贸n efectiva禄 a las operaciones financieras y de seguros efectuadas entre empresarios y profesionales, garantizando, as铆, la neutralidad del Impuesto y la competencia de estos sectores estrat茅gicos de la econom铆a espa帽ola en t茅rminos equivalentes a los dem谩s sectores de actividad econ贸mica excluidos de la
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Jueves, 11 de MAYO de 2023
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aplicaci贸n de dicha regla por la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a帽o 2023.
Comercio electr贸nico:
Por 煤ltimo, se modifica la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, para permitir a los empresarios y profesionales que tengan la sede de su actividad econ贸mica en las Islas Canarias, Ceuta o Melilla, acogerse al r茅gimen de importaci贸n del comercio electr贸nico en el IVA, sin necesidad de contar con un representante establecido en la Comunidad, en cuyo caso, ser谩 el Reino de Espa帽a el Estado miembro de identificaci贸n a efectos del r茅gimen puesto que el control de estos operadores queda garantizado por la Administraci贸n tributaria espa帽ola.
12. IRNR: (APROBADO EN EL SENADO)
(DF 3陋)
Las modificaciones que se introducen en la disposici贸n adicional primera del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y el r茅gimen transitorio que se regula al efecto, con la adici贸n de una disposici贸n transitoria tercera en dicho texto refundido, buscan completar la adecuada transposici贸n de la Directiva (UE) 2017/1852 del Consejo, de 10 de octubre de 2017, relativa a los mecanismos de resoluci贸n de litigios fiscales en la Uni贸n Europea
13. IS: (APROBADO EN EL SENADO)
(DF 3潞 y 4陋)
Se modifica el TRLIS aprobado por TRD Leg. 5/2004
Se a帽ade una DT nueva a la LIS sobre el r茅gimen transitorio en materia de procedimientos amistosos.
Se modifica la Ley 27/2014
Se modifica el art. 16 sobre el l铆mite en la deducibilidad de gastos financieros.
Los gastos financieros netos ser谩n deducibles con el l铆mite del 30 por ciento del beneficio operativo del ejercicio.
El beneficio operativo se determinar谩 a partir del resultado de explotaci贸n de la cuenta de p茅rdidas y ganancias del ejercicio determinado de acuerdo con el C贸digo de Comercio y dem谩s normativa contable de desarrollo, eliminando la amortizaci贸n del inmovilizado, la imputaci贸n de subvenciones de inmovilizado no financiero y otras, el deterioro y resultado por enajenaciones de inmovilizado, y adicionando los ingresos financieros de participaciones en instrumentos de patrimonio, siempre que se correspondan con dividendos o participaciones en beneficios de entidades en las que el porcentaje de participaci贸n, directo o indirecto, sea al menos el 5 por ciento, excepto que dichas participaciones hayan sido adquiridas con deudas cuyos gastos financieros no resulten deducibles por aplicaci贸n de la letra h) del apartado 1 del art铆culo 15 de esta ley. Ahora se a帽ade que, en ning煤n caso, formar谩n parte del beneficio operativo los ingresos, gastos o rentas que no se hubieran integrado en la base imponible de este Impuesto
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5 Jueves, 11 de MAYO de 2023