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Mini Boletín 11/05/2020 - www.gabinetedelaorden.com

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Lunes, 11 de MAYO de 2020 Boletín fiscal Diario

Índice Boletines Oficiales

DOMINGO 10.05.2020 núm. 131

SÁBADO 09.05.2020 núm. 129

ESTADO DE ALARMA. PRÓRROGA. Resolución de 6 de mayo de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de autorización de la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. [PÁG 2] ESTADO DE ALARMA. PRÓRROGA. Real Decreto

ESTADO DE ALARMA. MOVILIDAD. Orden TMA/400/2020, de 9 de mayo, por la que se establecen las condiciones a aplicar en la fase I de la desescalada en materia de movilidad y se fijan otros requisitos para garantizar una movilidad segura. [PÁG 8]

Nota de Prensa

514/2020, de 8 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de

IVA. La Comisión Europea ha decidido

marzo, por el que se declara el estado de alarma para la

hoy posponer la entrada en vigor de dos

gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el

medidas fiscales de la UE: paquete de comercio electrónico

COVID-19. [PÁG 2]

de IVA y intercambio de información financiera de cuentas. [PÁG 9]

ESTADO DE ALARMA. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Orden JUS/394/2020, de 8 de mayo, por la que se aprueba el Esquema de Seguridad Laboral y el

Pregunta del Informa

Plan de Desescalada para la Administración de Justicia ante el COVID-19. [PÁG 2] ESTADO

IRPF. Informa 142218 – disponibilidad de derechos DE ALARMA.

FRONTERAS.

Orden

consolidados por el covid-19 [PÁG 11]

INT/396/2020, de 8 de mayo, por la que se prorrogan los controles en las fronteras interiores terrestres con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. [PÁG 3]

Sentencia de la AN IRPF. Ganancias y pérdidas patrimoniales. Intereses por

ESTADO DE ALARMA. AVALES. Resolución de 6

demora

en

la

resolución

definitiva

del

justiprecio.- Ejercicio al que han de imputarse [PÁG 12]

de mayo de 2020, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de mayo de 2020, por el que se establecen los términos y condiciones del tercer tramo de la línea de avales a préstamos concedidos a empresas y autónomos, a los pagarés incorporados al Mercado Alternativo de Renta Fija (MARF) y a los reavales concedidos por la Compañía Española de Reafianzamiento, SME, Sociedad Anónima (CERSA), y …. [PÁG 3]

ESTADO DE ALARMA. MEDIDAS URGENTES. Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización determinadas

restricciones

de

ámbito

nacional,

establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. [PÁG 4]

ISD. Guia pràctica. Publicada la Guia pràctica de l’impost sobre Successions i donacions a partir de l’01.05.2020. [PÁG 13] ITP. Guia pràctica. Publicada la Guia pràctica de l’impost sobre Transmissions patrimonials i actes jurídics documentals. ACTUALITZACIÓ. [PÁG 14]

SÁBADO 09.05.2020 núm. 130

de

Actualitat e -tributs


Lunes, 11 de MAYO de 2020 Boletín fiscal Diario

BOLETINES OFICIALES SÁBADO 09.05.2020 núm. 129

ESTADO DE ALARMA. PRÓRROGA.

Resolución de 6 de mayo de 2020, del

Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de autorización de la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. La prórroga se extenderá desde las 00:00 horas del día 10 de mayo de 2020 hasta las 00:00 horas del día 24 de mayo de 2020. SÁBADO 09.05.2020 núm. 129

ESTADO DE ALARMA. PRÓRROGA.

Real Decreto 514/2020, de 8 de mayo, por el

que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Artículo 1. Prórroga del estado de alarma. Queda prorrogado el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Artículo 2. Duración de la prórroga. La prórroga establecida en este real decreto se extenderá desde las 00:00 horas del día 10 de mayo de 2020 hasta las 00:00 horas del día 24 de mayo de 2020, y se someterá a las mismas condiciones establecidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y en las disposiciones que lo modifican, aplican y desarrollan, sin perjuicio de lo que se establece en los artículos siguientes. Disposición final segunda. Entrada en vigor. El presente real decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». SÁBADO 09.05.2020 núm. 129

ESTADO DE ALARMA. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.

Orden JUS/394/2020, de 8 de

mayo, por la que se aprueba el Esquema de Seguridad Laboral y el Plan de Desescalada para la Administración de Justicia ante el COVID-19. Primero. Se aprueban las medidas de seguridad laboral para mitigación del riesgo de propagación del COVID-19 contenidas en el anexo I.


Lunes, 11 de MAYO de 2020 Boletín fiscal Diario Segundo. Se aprueba el Plan de Desescalada contenido en el anexo II. Se activa la Fase I del Plan con efectos desde el 12 de mayo de 2020. Tercero. Se aprueban los criterios para la asistencia en turnos de tarde contenidos en el anexo III. Quinto. Esta orden producirá efectos desde el mismo día de su publicación en el «BOE». SÁBADO 09.05.2020 núm. 129

ESTADO DE ALARMA. FRONTERAS. Orden INT/396/2020, de 8 de mayo, por la que

se prorrogan los controles en las fronteras interiores terrestres con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Prórroga de los controles restablecidos temporalmente en las fronteras interiores terrestres. 1. Se prorrogan los controles restablecidos temporalmente en las fronteras interiores terrestres desde las 00:00 horas del 10 de mayo de 2020 hasta las 00:00 horas del 24 de mayo de 2020. 2. Solo se permitirá la entrada en el territorio nacional por vía terrestre a las siguientes personas: a) Ciudadanos españoles. b) Residentes en España. c) Residentes en otros Estados miembros o Estados asociados Schengen que se dirijan a su lugar de residencia. d) Trabajadores transfronterizos. e) Profesionales sanitarios o del cuidado de mayores que se dirijan a ejercer su actividad laboral. f) Aquellas que acrediten documentalmente causas de fuerza mayor o situación de necesidad. 3. Queda exceptuado de estas restricciones el personal extranjero acreditado como miembro de las misiones diplomáticas, oficinas consulares y organismos internacionales sitos en España, siempre que se trate de desplazamientos vinculados al desempeño de sus funciones oficiales. 4. Con el fin de asegurar la continuidad de la actividad económica y de preservar la cadena de abastecimiento, estas medidas no son aplicables al transporte de mercancías, incluyendo los tripulantes de los buques, a fin de asegurar la prestación de los servicios de transporte marítimo y la actividad pesquera, y el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo comercial. Será condición indispensable que estas personas tengan asegurada la inmediata continuación del viaje. SÁBADO 09.05.2020 núm. 129

ESTADO DE ALARMA. AVALES. Resolución de 6 de mayo de 2020, de la Secretaría

de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de mayo de 2020, por el que se establecen los términos y condiciones del tercer tramo de la línea de avales a préstamos concedidos a empresas y autónomos, a los pagarés incorporados al Mercado Alternativo de Renta Fija (MARF) y a los reavales concedidos por la Compañía Española de Reafianzamiento, SME,


Lunes, 11 de MAYO de 2020 Boletín fiscal Diario

Sociedad Anónima (CERSA), y se autorizan límites para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros en aplicación de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. El Consejo de Ministros, en su reunión del día 5 de mayo de 2020, ha adoptado un Acuerdo por el que se establecen los términos y condiciones del tercer tramo de la línea de avales a préstamos concedidos a empresas y autónomos, a los pagarés incorporados al Mercado Alternativo de Renta Fija (MARF) y a los reavales concedidos por la Compañía Española de Reafianzamiento, SME, Sociedad Anónima (CERSA), y se autorizan límites para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros en aplicación de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. A los efectos de dar publicidad al mencionado Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de mayo de 2020, esta Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa ha resuelto disponer la publicación del mismo en el «Boletín Oficial del Estado» como anexo a la presente Resolución. SÁBADO 09.05.2020 núm. 130

ESTADO DE ALARMA. MEDIDAS URGENTES.

Orden SND/399/2020, de 9 de mayo,

para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. Efectos y vigencia. La presente orden surtirá plenos efectos desde las 00:00 horas del día 11 de mayo de 2020 y mantendrá su eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas Objeto. (Art. 1) Esta orden tiene por objeto establecer las condiciones para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas por el estado de alarma, en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. Unidades Territoriales 1. En la Comunidad Autónoma de Andalucía, las provincias de Almería, Córdoba, Cádiz, Huelva, Jaén y Sevilla. 2. En la Comunidad Autónoma de Aragón, las provincias de Huesca, Zaragoza y Teruel. 3. En la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, toda la provincia de Asturias. 4. En la Comunidad Autónoma de Illes Balears, las Islas de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera. 5. En la Comunidad Autónoma de Canarias, las Islas de Tenerife, Gran Canaria, Lanzarote, Fuerteventura, La Palma, La Gomera, El Hierro y La Graciosa. 6. En la Comunidad Autónoma de Cantabria, toda la provincia de Cantabria. 7. En la Comunidad Autónoma de Castilla y León, las siguientes zonas básicas de salud: a) En la provincia de Ávila, la zona básica de salud de Muñico.


Lunes, 11 de MAYO de 2020 Boletín fiscal Diario b) En la provincia de Burgos, las zonas básicas de salud de Sedano, Valle de Losa, Quintanar de la Sierra, Espinosa de los Monteros, Pampliega y Valle de Mena. c) En la provincia de León, las zonas básicas de salud de Truchas, Matallana de Torio y Riaño. d) En la provincia de Palencia, la zona básica de salud de Torquemada. e) En la provincia Salamanca, las zonas básicas de salud de Robleda, Aldeadávila de la Ribera, Lumbrales y Miranda del Castañar. f) En la provincia de Soria, la zona básica de salud de San Pedro Manrique. g) En la provincia de Valladolid, las zonas básicas de salud de Alaejos, Mayorga de Campos y Esguevillas de Esgueva. h) En la provincia de Zamora, las zonas básicas de salud de Alta Sanabria, Carbajales de Alba, Tábara, Santibáñez de Vidriales, Alcañices (Aliste), Corrales del Vino y Villalpando. 8. En la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, las provincias de Guadalajara y Cuenca. 9. En la Comunidad Autónoma de Cataluña, las regiones sanitarias de Camp de Tarragona, Alt Pirineu i Aran, y Terres de l’Ebre. 10. En la Comunidad Valenciana, los siguientes departamentos de salud: a) En la provincia de Castellón/Castelló, Vinaròs. b) En la provincia de Valencia/València, Requena, Xàtiva-Ontinyent y Gandia. c) En la provincia de Alicante/Alacant, Alcoi, Dénia, La Marina Baixa, Elda, Orihuela y Torrevieja. 11. En la Comunidad Autónoma de Extremadura, las provincias de Cáceres y Badajoz. 12. En la Comunidad Autónoma de Galicia, las provincias de Lugo, A Coruña, Ourense y Pontevedra. 13. En la Región de Murcia, toda la provincia de Murcia. 14. En la Comunidad Foral de Navarra, toda la provincia de Navarra. 15. En la Comunidad Autónoma del País Vasco, los territorios históricos de Araba/Álava, Bizkaia y Gipuzkoa. 16. En la Comunidad Autónoma de La Rioja, toda la provincia de La Rioja. 17. La Ciudad Autónoma de Ceuta. 18. La Ciudad Autónoma de Melilla.

Fomento de los medios no presenciales de trabajo. (Art. 3) Siempre que sea posible, se fomentará la continuidad del teletrabajo para aquellos trabajadores que puedan realizar su actividad laboral a distancia.

Medidas de higiene y/o de prevención para el personal trabajador de los sectores de actividad previstos en esta orden (Art. 4) Se asegurará que todos los trabajadores cuenten con: -

geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos, o cuando esto no sea posible, agua y jabón.

-

equipos de protección adecuados al nivel de riesgo cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de aproximadamente dos metros

El fichaje con huella dactilar será sustituido por cualquier otro sistema de control horario que garantice las medidas higiénicas adecuadas. Medidas para prevenir el riesgo de coincidencia masiva de personas en el ámbito laboral. (Art. 5)


Lunes, 11 de MAYO de 2020 Boletín fiscal Diario Sin perjuicio de la adopción de las necesarias medidas de protección colectiva e individual, los centros deberán realizar los ajustes en la organización horaria que resulten necesarios para evitar el riesgo de coincidencia masiva de personas, trabajadoras o no, en espacios o centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible máxima afluencia o concentración, atendiendo a la zona geográfica de la que se trate, y de conformidad con lo recogido en los siguientes apartados de este artículo. Medidas de higiene exigibles a las actividades previstas en esta orden. (Art. 6) -

Se utilizarán desinfectantes como diluciones de lejía (1:50) recién preparada o cualquiera de los desinfectantes con actividad virucida que se encuentran en el mercado

-

En el caso de que se empleen uniformes o ropa de trabajo, se procederá al lavado y desinfección diaria de los mismos, debiendo lavarse de forma mecánica en ciclos de lavado entre 60 y 90 grados centígrados.

-

Se deben realizar tareas de ventilación periódica en las instalaciones y, como mínimo, de forma diaria y por espacio de cinco minutos.

-

Cuando en los centros, entidades, locales y establecimientos previstos en esta orden haya ascensor o montacargas, su uso se limitará al mínimo imprescindible y se utilizarán preferentemente las escaleras.

-

Se fomentará el pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto físico entre dispositivos, evitando, en la medida de lo posible, el uso de dinero en efectivo.

-

Se deberá disponer de papeleras, a ser posible con tapa y pedal, en los que poder depositar pañuelos y cualquier otro material desechable. Dichas papeleras deberán ser limpiadas de forma frecuente, y al menos una vez al día

Flexibilización de medidas de carácter social Libertad de circulación. (Art. 7) En relación a lo establecido en la presente orden, se podrá circular por la provincia, isla o unidad territorial de referencia a efectos del proceso de desescalada, sin perjuicio de las excepciones que justifiquen el desplazamiento a otra parte del territorio nacional por motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad, causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra de análoga naturaleza. Velatorios y entierros. (Art. 8) Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, con un límite máximo en cada momento de quince personas en espacios al aire libre o diez personas en espacios cerrados, sean o no convivientes. Lugares de culto. (Art. 9) Se permitirá la asistencia a lugares de culto siempre que no se supere un tercio de su aforo y que se cumplan las medidas generales de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias.

Condiciones para la reapertura al público de establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados (Art. 10 a 14)


Lunes, 11 de MAYO de 2020 Boletín fiscal Diario Los establecimientos comerciales minoristas podrán abrir si tienen una superficie de un máximo de 400 metros cuadrados. El límite máximo de aforo será del 30%, respetando la distancia mínima de dos metros entre clientes, y podrán establecer un horario de atención prioritaria para mayores de 65 años. En el caso de los concesionarios de automoción, las estaciones de inspección técnica de vehículos y los centros de jardinería y viveros, podrán abrir sea cual sea su superficie, aunque deberán hacerlo con cita previa. También se permite a los ayuntamientos la reapertura de los mercados al aire libre. Deberán respetar la distancia de seguridad, limitar al 25% de los puestos autorizados y reducir su afluencia a menos de un tercio del aforo habitual. La orden establece una serie de medidas de higiene comunes para los locales que abran al público, como la limpieza y desinfección de las instalaciones al menos dos veces al día, mantener una ventilación adecuada y el lavado y desinfección diaria de la ropa de trabajo. También limita el uso del ascensor o montacargas y el uso de los aseos por parte de clientes, entre otros. En el caso de servicios que no permiten el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal, como las peluquerías, centros de estética o fisioterapia, se deberá mantener la distancia de dos metros entre clientes y se deberá utilizar el equipo de protección adecuado al nivel de riesgo que asegure la protección del trabajador y del cliente. Reapertura de las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración. (Art. 15 y 16)

Podrá procederse a la reapertura al público de las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración limitándose al cincuenta por ciento de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal. Se deberá garantizar, además, la distancia mínima interpersonal de 2 metros. En cada mesa o agrupación de mesas podrá haber como mucho 10 personas, si bien este límite no aplica en el caso de que todas ellas residan en un mismo domicilio. Entre las medidas de higiene se priorizará el uso de mantelerías de un solo uso, se eliminarán los productos de autoservicio y se evitará el uso de cartas de uso común, entre otros. De los servicios y prestaciones en materia de servicios sociales Servicios y prestaciones en materia de servicios sociales (Art. 17)

Condiciones para la reapertura de los centros educativos y universitarios (Art. 18 a 20) Podrá procederse a la apertura de los centros educativos para su desinfección, acondicionamiento y para la realización de funciones administrativas Medidas de flexibilización en materia de ciencia e innovación (Art. 21 y 22) Reapertura gradual de instalaciones científico-técnicas.


Lunes, 11 de MAYO de 2020 Boletín fiscal Diario Celebración de seminarios y congresos científicos o innovadores. Condiciones para la reapertura al público de las bibliotecas (Art. 23, 24 y 25) Reapertura de las bibliotecas y servicios autorizados. Medidas de higiene y/o de prevención en las bibliotecas. Medidas de información Condiciones para la apertura al público de los museos (art. 26 a 28) Condiciones en las que deben desarrollarse la producción y rodaje de obras audiovisuales (Art. 29 a 37) Condiciones en las que debe desarrollarse la actividad deportiva profesional y federada (Art. 38 a 43)

Apertura al público de los hoteles y establecimientos turísticos (Art. 44 a 47) Apertura de hoteles y alojamientos turísticos Podrá procederse a la reapertura al público de los hoteles y alojamientos turísticos que hubieran suspendido su apertura al público Exclusivamente para los clientes hospedados, se prestará servicio de restauración y cualquier otro servicio que resulte necesario para la correcta prestación del servicio de alojamiento. Estos servicios no se prestarán en las zonas comunes del hotel o alojamiento turístico, que permanecerán cerradas. No estará permitida la utilización de piscinas, spas, gimnasios, miniclubs, zonas infantiles, discotecas, salones de eventos y de todos aquellos espacios análogos que no sean imprescindibles para el uso de hospedaje del hotel o del alojamiento turístico. Salidas infantiles y franjas horarias (DF 1ª) La orden también recoge medidas que se aplicarán en todo el territorio. Es el caso de una modificación de las franjas horarias. Tras las solicitudes de varias comunidades autónomas por el aumento de las temperaturas, se permite a éstas modificar el horario de salida de los menores de 14 años. Podrán establecer que comience hasta dos horas antes o bien termine hasta dos horas después, siempre manteniendo la duración total de dicha franja. Esto afectará, por tanto, al resto de franjas horarias, que podrán adelantarse hasta dos horas y finalizar hasta dos horas después. Como hasta el momento, las franjas horarias no se aplicarán a las poblaciones de hasta 5.000 habitantes, donde las actividades están permitidas de 6:00h a 23:00h. DOMINGO 10.05.2020 núm. 131

ESTADO DE ALARMA. MOVILIDAD.

Orden TMA/400/2020, de 9 de mayo, por la

que se establecen las condiciones a aplicar en la fase I de la desescalada en materia de movilidad y se fijan otros requisitos para garantizar una movilidad segura.


Lunes, 11 de MAYO de 2020 Boletín fiscal Diario

Nota de Prensa de la UE La Comisión Europea ha decidido posponer la entrada en vigor de dos medidas fiscales de la UE para tener en cuenta las dificultades que enfrentan las empresas y los Estados miembros en este momento con la crisis del coronavirus: paquete de comercio electrónico de IVA y intercambio de información financiera de cuentas Resumen: la Comisión ha propuesto posponer la entrada en aplicación del paquete de comercio electrónico del IVA por 6 meses Fecha: 05/05/2020 Fuente: web de la UE Enlace: acceder a Acceder a Nota

La Comisión Europea ha decidido hoy posponer la entrada en vigor de dos medidas fiscales de la UE para tener en cuenta las dificultades que enfrentan las empresas y los Estados miembros en este momento con la crisis del coronavirus. Primero, la Comisión ha propuesto posponer la entrada en aplicación del paquete de comercio electrónico del IVA por 6 meses. Estas reglas se aplicarán a partir del 1 de julio de 2021 en lugar del 1 de enero de 2021, dando a los Estados miembros y las empresas más tiempo para prepararse para las nuevas reglas de comercio electrónico del IVA. En segundo lugar, la Comisión ha decidido proponer aplazar ciertos plazos para la presentación e intercambio de información en virtud de la Directiva sobre cooperación administrativa (CAD) . En función de los cambios propuestos, los Estados miembros tendrán tres meses adicionales para intercambiar información sobre cuentas financieras de las cuales los beneficiarios son residentes fiscales en otro Estado miembro. Del mismo modo, los Estados miembros tendrán tres meses adicionales para intercambiar información sobre determinados acuerdos de planificación fiscal transfronteriza. Dependiendo de la evolución de la pandemia de coronavirus, la Comisión propone la posibilidad de extender el período de aplazamiento una vez, por un máximo de tres meses más. Las medidas fiscales propuestas solo afectan los plazos para las obligaciones de informar. El comienzo de la aplicación del DAC 6 se mantendrá el 1 de julio de 2020 y los arreglos informables realizados durante el período de aplazamiento deberán informarse una vez que el aplazamiento haya finalizado. Del mismo modo, la información sobre las cuentas financieras que se intercambiarán según el DAC 2 durante ese período deberá informarse una vez que haya finalizado el aplazamiento. La elección de diferentes períodos de aplazamiento responde al hecho de que, si bien el intercambio de información en virtud de los DAC depende de un sistema informático existente, el paquete de comercio electrónico requiere la adaptación de los sistemas informáticos existentes y la creación de otros nuevos por parte de los Estados miembros. La Comisión sigue comprometida con la lucha contra la evasión y la evasión fiscal. Tanto el Parlamento Europeo como el Consejo han sido informados sobre estas propuestas. La Comisión cuenta con ambas instituciones para adoptar estas propuestas lo antes posible a fin de proporcionar seguridad jurídica a todas las partes interesadas.


Lunes, 11 de MAYO de 2020 Boletín fiscal Diario Encuentre más información sobre el comercio electrónico del IVA y sobre la cooperación administrativa . Más información: •

Propuesta de DIRECTIVA DEL CONSEJO por la que se modifica la Directiva 2011/16 / UE para abordar la urgente necesidad de diferir ciertos plazos para la presentación y el intercambio de información en el ámbito fiscal debido a la pandemia de COVID-19

•

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se modifican las Directivas (UE) 2017/2455 y (UE) 2019/1995 en lo que respecta a las fechas de transposición y aplicación debido al estallido de la crisis COVID-19

•

Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO que modifica el Reglamento (UE) 2017/2454 en lo que respecta a las fechas de aplicación debido al estallido de la crisis COVID-19

•

Propuesta de REGLAMENTO DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2026 en lo que respecta a las fechas de aplicación debido al estallido de la crisis COVID-19


Lunes, 11 de MAYO de 2020 Boletín fiscal Diario

Pregunta del INFORMA IRPF. Informa 142218 – DISPONIBILIDAD DE DERECHOS CONSOLIDADOS POR EL COVID-19 Resumen: Fecha: 05/05/2020 Fuente: web de la AEAT Enlace: acceder a Pregunta 142218

¿Es posible rescatar los derechos consolidados de los planes de pensiones, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y mutualidades de previsión social como consecuencia del COVID-19? Respuesta Excepcionalmente, los contribuyentes que: •

Se encuentren en situación legal de desempleo como consecuencia de un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) derivado de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

•

Sean empresarios titulares de establecimientos cuya apertura al público se haya visto suspendida como consecuencia de lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 463/2020.

•

Sean trabajadores por cuenta propia que hubieran estado previamente integrados en un régimen de la Seguridad Social como tales y hayan cesado en su actividad como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Podrán hacer efectivos sus derechos consolidados hasta los siguientes importes respectivamente: •

Los salarios dejados de percibir mientras se mantenga la vigencia del expediente de regulación temporal de empleo (ERTE).

•

Los ingresos netos estimados que se hayan dejado de percibir mientras se mantenga la suspensión de apertura al público.

•

Los ingresos netos estimados que se hayan dejado de percibir mientras se mantenga la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Estos importes no podrán superar el resultado de prorratear el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual para 12 pagas vigente para el ejercicio 2020 (6.583,20 euros) multiplicado por tres en la proporción que corresponda al período de duración del ERTE, al periodo de suspensión de la apertura al público del establecimiento o al periodo de cese de la actividad. En todo caso, en los tres supuestos el periodo de tiempo máximo a computar es la vigencia del estado de alarma más un mes adicional.


Lunes, 11 de MAYO de 2020 Boletín fiscal Diario

Auto del TS de interés IRPF. Ganancias y pérdidas patrimoniales. Intereses por demora en la resolución definitiva del justiprecio.- Ejercicio al que han de imputarse: ¿al ejercicio en que se dicta el auto que precisa los parámetros que se han de tener en cuenta para su determinación, auto que adquiere firmeza, o al ejercicio en que se dicta el auto por el que se practica su liquidación y se fija la cantidad exacta a pagar por tal concepto? Similar a RRCA 6088/2019 y 6111/2019. Resumen: el TS deberá pronunciarse sobre la imputación temporal de los intereses de demora en la resolución definitiva del justiprecio. Fecha: 06/03/2020 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: acceder a Auto admitido a trámite el 06/03/2020

La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en: Precisar si las rentas obtenidas por el contribuyente como consecuencia del pago de intereses de demora por retraso en la fijación del justiprecio han de imputarse al ejercicio en que se dicta el auto que precisa los parámetros que se han de tener en cuenta para su determinación (dies a quo , dies ad quem y base de cálculo), auto que adquiere firmeza, o al ejercicio en que se dicta el auto por el que se practica su liquidación y se fija la cantidad exacta a pagar por tal concepto.


Lunes, 11 de MAYO de 2020 Boletín fiscal Diario

Actualitat e-tributs

Publicada la Guia pràctica de l’impost sobre Successions i donacions a partir de l’01.05.2020


Lunes, 11 de MAYO de 2020 Boletín fiscal Diario

Actualitat e-tributs

Publicada la Guia pràctica de l’impost sobre Transmissions patrimonials i actes jurídics documentals


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