Skip to main content

Mini Bolet铆n FISCAL 11/07/2023 - www.gabinetedelaorden.com

Page 1

Anexo Mod 200

IS 2022. ANEXOS. FOV. La Disposici贸n adicional 煤nica de la Orden HAP/871/2016, de 6 de junio, por la que se aprobaron los modelos 2002 y 220 correspondientes a los per铆odos impositivos iniciados entre el 01.01.2015 y 31.12.2015 aprob贸 el Formulario normalizado de documentaci贸n espec铆fica de operaciones con personas o entidades vinculadas para entidades que cumplan los requisitos del art铆culo 101 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre sociedades, en adelante FOV, a los efectos de cumplir con la obligaci贸n de documentaci贸n espec铆fica de operaciones vinculadas prevista en el art铆culo 16.4 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades

[p谩g. 2]

Sentencia del TS

IRPF. RESIDENCIA FISCAL. Analiza el caso de conflictos de residencia entre estados firmantes de un CDI: deben resolverse conforme a la aplicaci贸n del Convenio.

[p谩g. 5]

Auto del TS

IS. El TS deber谩 esclarecer silos gastos relativos a la retribuci贸n que perciben los socios que son administradores son deducibles.

[p谩g. 7]

Sentencia del TSJUE

UE. IVA. CONCEPTO DE EP. Reitera su doctrina: la prestaci贸n de servicios para la matriz no convierte a la filial en un EP, salvo que la matriz disponga de los medios de la filial como si fueran propios.

[p谩g. 8]

La presente publicaci贸n contiene informaci贸n de car谩cter general, sin que constituya opini贸n profesional ni asesoramiento jur铆dico. Para cualquier aclaraci贸n p贸ngase en contacto con nosotros

Mini Bolet铆n FISCAL diario
Martes, 11 de julio de 2023
P谩gina 1 de 9
INDICE

Anexo Mod 200

IS 2022. ANEXOS. FOV. La Disposici贸n adicional 煤nica de la Orden HAP/871/2016, de 6 de junio, por la que se aprobaron los modelos 2002 y 220 correspondientes a los per铆odos impositivos iniciados entre el 01.01.2015 y 31.12.2015 aprob贸 el Formulario normalizado de documentaci贸n espec铆fica de operaciones con personas o entidades vinculadas para entidades que cumplan los requisitos del art铆culo 101 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre sociedades, en adelante FOV, a los efectos de cumplir con la obligaci贸n de documentaci贸n espec铆fica de operaciones vinculadas prevista en el art铆culo 16.4 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, en adelante RIS:

驴Qu茅 operaciones deben documentar las ERD?

Todas las entidades deber谩n documentar todas sus operaciones, excepto :

a) A las operaciones realizadas entre entidades que se integren en un mismo grupo de consolidaci贸n fiscal.

b) A las operaciones realizadas con sus miembros o con otras entidades integrantes del mismo grupo de consolidaci贸n fiscal por las agrupaciones de inter茅s econ贸mico, de acuerdo con lo previsto en la Ley 12/1991, de 29 de abril, de Agrupaciones de Inter茅s Econ贸mico, y las uniones temporales de empresas, reguladas en la Ley 18/1982, de 26 de mayo, sobre r茅gimen fiscal de agrupaciones y uniones temporales de Empresas y de las Sociedades de desarrollo industrial regional, e inscritas en el registro especial del Ministerio de Hacienda y Administraciones P煤blicas.

c) A las operaciones realizadas en el 谩mbito de ofertas p煤blicas de venta o de ofertas p煤blicas de adquisici贸n de valores.

d) A las operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada, siempre que el importe de la contraprestaci贸n del conjunto de operaciones no supere los 250.000 euros, de acuerdo con el valor de mercado.

Operaciones que se pueden considerar documentadas mediante la presentaci贸n del FOV

El art铆culo 16.4 del RIS hace referencia a las obligaciones de documentaci贸n simplificada. En ning煤n caso, el contenido simplificado en la documentaci贸n resultar谩 de aplicaci贸n a las siguientes operaciones:

a) Las realizadas por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas F铆sicas, en el desarrollo de una actividad econ贸mica, a la que resulte de aplicaci贸n el m茅todo de estimaci贸n objetiva con entidades en las que aquellos o sus c贸nyuges, ascendientes o descendientes, de forma individual o conjuntamente entre todos ellos, tengan un porcentaje igual o superior al 25% del capital social o de los fondos propios.

b) Las operaciones de transmisi贸n de negocios.

c) Las operaciones de transmisi贸n de valores o participaciones representativos de la participaci贸n en los fondos propios de cualquier tipo de entidades no admitidas a negociaci贸n en alguno de los mercados regulados de valores, o que est茅n admitidos a negociaci贸n en mercados regulados situados en pa铆ses o territorios calificados como para铆sos fiscales.

d) Las operaciones de transmisi贸n de inmuebles.

e) Las operaciones sobre activos intangibles.

La presente publicaci贸n contiene informaci贸n de car谩cter general, sin que constituya opini贸n profesional ni asesoramiento jur铆dico. Para cualquier aclaraci贸n p贸ngase en contacto con nosotros

Mini Bolet铆n FISCAL diario P谩gina 2
Martes, 11 de julio de 2023
de 9
1 2

Contenido del FOV

A Una entidad y sus socios o part铆cipes

B Una entidad y sus consejeros o administradores

1.

C Una entidad y los c贸nyuges o personas unidas por relaciones de parentesco...de los socios o part铆cipes, consejeros o administradores (art. 18.2.c).LIS)

D Dos entidades que pertenezcan a un grupo

E Una entidad y los consejeros o administradores de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo

F Una entidad y otra entidad participada por la primera indirectamente en, al menos, el 25 % del capital social o de los fondos propios

G Dos entidades en las cuales los mismos socios, part铆cipes o sus c贸nyuges, o personas unidas por relaciones de parentesco... participen, directa o indirectamente en, al menos, el 25 %del capital social o los fondos propios

H Una entidad residente en territorio espa帽ol y sus establecimientos permanentes en el extranjero

La presente publicaci贸n contiene informaci贸n de car谩cter general, sin que constituya opini贸n profesional ni asesoramiento jur铆dico. Para cualquier aclaraci贸n p贸ngase en contacto con nosotros

Mini Bolet铆n FISCAL diario Martes, 11 de julio de 2023
3

El formulario se deber谩 presentar con car谩cter previo a la presentaci贸n de la declaraci贸n del IS 2022, y consignar el n煤mero de referencia (NRS) en la p谩gina 21 del modelo 200: 4

La presente publicaci贸n contiene informaci贸n de car谩cter general, sin que constituya opini贸n profesional ni asesoramiento jur铆dico. Para cualquier aclaraci贸n p贸ngase en contacto con nosotros

Mini Bolet铆n FISCAL diario
Martes, 11 de julio de 2023
P谩gina 5 de 9

Sentencia del TS

IRPF. RESIDENCIA FISCAL. Analiza el caso de conflictos de residencia entre estados firmantes de unCDI:debenresolverseconformea laaplicaci贸ndel Convenio.

Fecha: 12/06/2023

Fuente: web del Poder Judicial

Enlace: Sentencia del TS de 12/06/2023

La Secci贸n Primera de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, en auto de 20 de julio de 2022, apreci贸 que las cuestiones que presentan inter茅s casacional objetivo para la formaci贸n de la jurisprudencia consisten en:

1. Determinar si un 贸rgano judicial o administrativopuede prescindir del contenido de un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades fiscales de un pa铆s que ha suscrito con Espa帽a un Convenio, cuando dicho certificado se extiende a los efectos del Convenio.

2. Aclarar si, a los efectos de analizar la existencia de un conflicto de residencia entre dos Estados, es posible rechazar el contenido de un certificado de residencia expedido por las autoridades fiscales del otro Estado contratante en el sentido del CDI, o la validez del referido certificado debe ser presumida, no pudiendo ser su contenido rechazado, precisamente por haberse suscrito el referido CDI.

El TS CONTESTA:

Los 贸rganos administrativos o judiciales nacionales no son competentes para enjuiciar las circunstancias en las que se ha expedido un certificado de residencia fiscal por otro Estado ni, en consecuencia, pueden prescindir del contenido de un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades fiscales de un pa铆s que ha suscrito con Espa帽a un Convenio de Doble Imposici贸n, cuando dicho certificado se ha extendido a los efectos del Convenio.

3. Dilucidar si es posible que un Estado firmante de un CDI, de forma unilateral, pueda enjuiciar la existencia de un conflicto de residencia, prescindiendo de la aplicaci贸n de las normas espec铆ficas suscritas en el referido CDI para estos casos. Concretamente, si en presencia de un conflicto de residencia, es necesario acudir a las normas previstas para su soluci贸n en el CDI, requiriendo para ello de una interpretaci贸n aut贸noma y separada de las normas internas que alberguen conceptos similares y, m谩s espec铆ficamente, si la "regla de desempate" prevista en el art铆culo 4.2 CDI, consistente en el "centro de intereses vitales" es equiparable al concepto de "n煤cleo de intereses econ贸micos" del art铆culo 9.1.b) LIRPF.

El TS CONTESTA:

Un Estado firmante de un Convenio de Doble Imposici贸n no puede, de forma unilateral, enjuiciar la existencia de un conflicto de residencia, prescindiendo de la aplicaci贸n de las normas espec铆ficas suscritas en el referido Convenio para estos casos. De esta forma, en presencia de un conflicto de residencia, es necesario acudir a las normas previstas para su soluci贸n en el Convenio de Doble Imposici贸n, requiriendo para ello de una interpretaci贸n aut贸noma en relaci贸n con las normas internas que alberguen conceptos similares. Espec铆ficamente, la regla de "desempate" prevista en el art铆culo 4.2 del Convenio,

La presente publicaci贸n contiene informaci贸n de car谩cter general, sin que constituya opini贸n profesional ni asesoramiento jur铆dico. Para cualquier aclaraci贸n p贸ngase en contacto con nosotros

Mini Bolet铆n FISCAL diario
Martes, 11 de julio de 2023
P谩gina 6 de 9

consistente en el "centro de intereses vitales" es m谩s amplia que el concepto de "n煤cleo de intereses econ贸micos" del art铆culo 9.1.b) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas F铆sicas, por lo que no resulta equiparable.

4. Determinar si la expresi贸n "n煤cleo principal o base de sus actividades o intereses econ贸micos" que emplea el art铆culo 9.1.b) LIRPF como criterio para determinar la residencia fiscal en Espa帽a, puede interpretarse en el sentido de que basta, para que se entienda cumplido tal criterio, con que el interesado sea titular de un patrimonio inmobiliario o mobiliario en nuestro pa铆s, del que no proceden ingresos. Concretamente, si esa 煤nica circunstancia es suficiente, por s铆 sola, para enervar la eficacia de un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades fiscales de un pa铆s

El TS CONTESTA:

Pues bien, dada las conclusiones alcanzadas en los apartados anteriores en relaci贸n con las tres primeras cuestiones de inter茅s casacional, considera la Sala que no es necesario para resolver este asunto fijar doctrina sobre la 煤ltima cuesti贸n citada, m谩xime teniendo en cuenta que la interpretaci贸n del art铆culo 9.1.b) LIRPF debe hacerse atendiendo a los elementos probatorios existente en cada proceso, por lo que no puede establecerse una doctrina de alcance general.

La presente publicaci贸n contiene informaci贸n de car谩cter general, sin que constituya opini贸n profesional ni asesoramiento jur铆dico. Para cualquier aclaraci贸n p贸ngase en contacto con nosotros

Mini Bolet铆n FISCAL diario
Martes, 11 de julio de 2023
P谩gina 7 de 9

Auto del TS

IS. El TS deber谩 esclarecer si los gastos relativos a la retribuci贸n que perciben los socios que son administradores son deducibles.

Fecha: 28/06/2023

Fuente: web del Poder Judicial

Enlace: Auto del TS de 28/06/2023

La cuesti贸n que presenta inter茅s casacional objetivo para la formaci贸n de la jurisprudencia consiste en:

Esclarecer si los gastos relativos a la retribuci贸n que perciban los socios que, al mismo tiempo son administradores o apoderados, como consecuencia de los servicios prestados en favor de la actividad empresarial de la sociedad, constituyen gastos fiscalmente deducibles a efectos del Impuesto sobre Sociedades, siempre que se acredite la correspondiente inscripci贸n contable del gasto, se impute con arreglo a devengo y revista justificaci贸n documental.

Determinar si la respuesta a la anterior cuesti贸n debe modularse cuando no conste la existencia del acuerdo de la Junta General que contempla el art铆culo 220 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital en virtud del cual el establecimiento o la modificaci贸n de cualquier clase de relaciones de prestaci贸n de servicios o de obra entre la sociedad y uno o varios de sus administradores requiere acuerdo de la junta general.

La presente publicaci贸n contiene informaci贸n de car谩cter general, sin que constituya opini贸n profesional ni asesoramiento jur铆dico. Para cualquier aclaraci贸n p贸ngase en contacto con nosotros

Mini Bolet铆n FISCAL diario
8
Martes, 11 de julio de 2023
P谩gina
de 9

Sentencia del TSJUE

UE. IVA. CONCEPTO DE EP. Reitera su doctrina: la prestaci贸n de servicios para la matriz no convierte a la filial en un EP, salvo que la matriz disponga de los medios de la filial como si fueran propios.

Fecha: 29/06/2023

Fuente: web del TSJUE

Enlace: Sentencia del TSJUE de 29/06/2023

El art铆culo 44 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema com煤n del impuesto sobre el valor a帽adido, en su versi贸n modificada por la Directiva 2008/8/CE del Consejo, de 12 de febrero de 2008, y el art铆culo 11 del Reglamento de Ejecuci贸n (UE) n.潞 282/2011 del Consejo, de 15 de marzo de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicaci贸n de la Directiva 2006/112, deben interpretarse en el sentido de que un sujeto pasivo destinatario de servicios, que tiene la sede de su actividad econ贸mica fuera de la Uni贸n Europea, no dispone de un establecimiento permanente en el Estado miembro en el que est谩 establecido el prestador de los servicios de que se trate, jur铆dicamente distinto de ese destinatario, cuando este no dispone en 茅l de una estructura adecuada en t茅rminos de medios humanos y t茅cnicos que puedan constituir ese establecimiento permanente, y ello incluso cuando el sujeto pasivo prestador de servicios realiza en beneficio de ese sujeto pasivo destinatario, en ejecuci贸n de un compromiso contractual exclusivo, prestaciones de trabajo externalizado, as铆 como una serie de prestaciones accesorias o adicionales, que contribuyen a la actividad econ贸mica del sujeto pasivo destinatario en ese Estado miembro.

P谩gina 9 de 9

La presente publicaci贸n contiene informaci贸n de car谩cter general, sin que constituya opini贸n profesional ni asesoramiento jur铆dico. Para cualquier aclaraci贸n p贸ngase en contacto con nosotros

Mini Bolet铆n FISCAL diario
Martes, 11 de julio de 2023

Turn static files into dynamic content formats.

Create聽a聽flipbook
Mini Bolet铆n FISCAL 11/07/2023 - www.gabinetedelaorden.com by delaorden - Issuu