Skip to main content

Mini Boletín FISCAL 11/02/2021 - www.gabinetedelaorden.com

Page 1

Jueves, 11 de febrero de 2021

Boletín FISCAL Diario

Índice M

a

Recuerda que….

Boletines Oficiales BOA. 11/02/2021 núm. 29

DEPÓSITO DE CUENTAS. RÉGIMEN SANCIONADOR DEL

ARAGÓN. FIDUCIA. ORDEN HAP/38/2021, de 2 de

INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓ DE DEPÓSITO DE

febrero, por la que se aprueba el modelo de

CUENTAS. [PÁG. 7]

declaración informativa relativa a la sucesión ordenada mediante fiducia en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y se dictan instrucciones sobre presentación y documentación. [PÁG. 2]

IVA. Consulta sobre la tributación en el IVA de fisioterapeutas. Los tratamientos terapéuticos prestados

DOGC. 11/02/2021 núm. 8339 CATALUNYA.

por fisioterapeutas están exentos de IVA pero no así el

CONTENCIÓ

AARRENDAMENT

Consulta de la DGT de interés

DE

RENDES

D’HABITATGES.

EN

RECURS

método Pilates o el entrenamiento personal que tributa a un 21% de IVA.

D'INCONSTITUCIONALITAT núm. 6289-2020, contra els

[PÁG. 8]

articles 2, 3.2, 3.3, 3.4, 6, 7.1, 15.1, 16.2 i 18 i disposicions addicionals primera i quarta de la Llei de Catalunya 11/2020, de 18 de setembre, de mesures urgents en matèria de contenció de rendes en els contractes

Sentencia del TS de interés

d'arrendament d'habitatge i de modificació de la Llei 18/2007, de la Llei 24/2015 i de la Llei 4/2016, relatives a la protecció del dret a l'habitatge.

IVA. Entregas de bienes no declaradas en cuyo precio no se hacía alusión al impuesto. El precio de las ventas

[PÁG. 3]

ocultas que no ha sido facturada es “IVA incluido”

CATALUNYA. DOCUMENTS NOTARIS. DECRET 7/2021, [PÁG. 9]

de 9 de febrer, sobre el procediment de tramesa telemàtica a l'Agència Tributària de Catalunya de documents autoritzats a les notaries de Catalunya.

ITPyAJD. Adquisición de un porcentaje de participaciones sociales de una sociedad cuyo activo está constituido solo

[PÁG. 3] CATALUNYA. COOPERATIVES. DECRET LLEI 7/2021, de 9 de febrer, de mesures extraordinàries en matèria de cooperatives, empreses i entitats de l'economia social, com a conseqüència de la crisi derivada de la COVID-19 i de modificació del Decret llei 16/2020, de 5 de maig, de mesures urgents complementàries en matèria de transparència, ajuts de caràcter social, contractació i mobilitat per fer front a la COVID-19.

participación) de dicha entidad. Interpretación del artículo 108 de la Ley del Mercado de Valores en la redacción posterior a Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal: la operación está sujeta al impuesto, cuya base imponible está constituida por el porcentaje total de en que se obtiene el control de la sociedad cuyo capital se adquiere, con independencia de las

BOB. 11/02/2021 núm. 28

participaciones que ostentara con anterioridad el

BIZKAIA. PLANIFICACIÓN FISCAL. DECRETO FORAL 5/2021, de 2 de febrero, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se desarrollan las nuevas obligaciones de información sobre los mecanismos transfronterizos de fiscal

adquisición, se pasa a ostentar el control (el 100% de

participación que se pasa a disfrutar en el momento

[PÁG. 4]

planificación

por bienes inmuebles de forma que, por esa misma

mediante

la

modificación

del

Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia. [PÁG. 6]

adquirente. No resulta aplicable la jurisprudencia recaída respecto de la redacción anterior del mismo precepto. [PÁG. 10]


Jueves, 11 de febrero de 2021

Boletín FISCAL Diario

Boletines Oficiales BOA 11/02/2021 núm. 29

ARAGÓN. FIDUCIA. ORDEN HAP/38/2021, de 2 de febrero, por la que se aprueba el modelo de declaración informativa relativa a la sucesión ordenada mediante fiducia en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y se dictan instrucciones sobre presentación y documentación. Artículo 1. Presentación de la declaración informativa y documentación. 1. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 133-2 del Texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, cuando en el plazo de presentación de la autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones no se hubiera ejecutado totalmente el encargo fiduciario, quien tenga la condición de administrador del patrimonio hereditario pendiente de asignación, deberá presentar una declaración informativa en la oficina tributaria competente, cuyo modelo se aprueba en la presente Orden. 2. La primera declaración informativa se presentará dentro del plazo de presentación de la autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, cuyo plazo es de seis meses contados desde el día siguiente a la fecha de fallecimiento del causante o comitente. 3. A la primera declaración informativa se acompañará copia de la escritura pública donde se formalice un inventario comprensivo de todos los bienes, derechos, cargas y obligaciones de la sucesión, a que hace referencia el artículo 450 del Código del Derecho Foral de Aragón. (….) Disposición transitoria primera. Presentación de la primera declaración informativa por aplicación de la presente Orden. En las sucesiones ordenadas mediante fiducia, en las que el fallecimiento del causante o comitente se produzca después de la entrada en vigor de la Ley 15/2018, de 22 de noviembre, y antes de la vigencia de la presente Orden, la primera declaración informativa se presentará en el plazo de seis meses contados desde el día de entrada en vigor de esta última. Disposición transitoria segunda. Cumplimentación manual del modelo de declaración informativa. En tanto no se encuentre disponible la aplicación informática a que se refiere el apartado 3 del artículo 3 de la presente Orden, el modelo de declaración informativa deberá cumplimentarse manualmente y presentarse, por duplicado ejemplar, en las oficinas a que se refiere el apartado 2 del citado artículo.


Jueves, 11 de febrero de 2021

Boletín FISCAL Diario DOGC. 101/02/2021 núm. 8339

CATALUNYA. CONTENCIÓ DE RENDES EN AARRENDAMENT D’HABITATGES. RECURS D'INCONSTITUCIONALITAT núm. 6289-2020, contra els articles 2, 3.2, 3.3, 3.4, 6, 7.1, 15.1, 16.2 i 18 i disposicions addicionals primera i quarta de la Llei de Catalunya 11/2020, de 18 de setembre, de mesures urgents en matèria de contenció de rendes en els contractes d'arrendament d'habitatge i de modificació de la Llei 18/2007, de la Llei 24/2015 i de la Llei 4/2016, relatives a la protecció del dret a l'habitatge. Texto de la providencia Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional Artículo 30. La admisión de un recurso o de una cuestión de inconstitucionalidad no suspenderá la vigencia ni la aplicación de la Ley, de la disposición normativa o del acto con fuerza de Ley, excepto en el caso en que el Gobierno se ampare en lo dispuesto por el artículo 161, 2 de la Constitución para impugnar, por medio de su Presidente, Leyes, disposiciones normativas o actos con fuerza de Ley de las Comunidades Autónomas.

DOGC. 101/02/2021 núm. 8339

CATALUNYA. DOCUMENTS NOTARIS. DECRET 7/2021, de 9 de febrer, sobre el procediment de tramesa telemàtica a l'Agència Tributària de Catalunya de documents autoritzats a les notaries de Catalunya. Aquest Decret entra en vigor als tres mesos d'haver estat publicat al Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. L'objecte d'aquest Decret és establir el procediment de tramesa telemàtica dels documents autoritzats a les notaries de Catalunya a l'Agència Tributària de Catalunya. Aquest Decret s'aplica als notaris i les notàries amb destinació a Catalunya Procediment general de tramesa telemàtica dels documents autoritzats a les notaries de Catalunya a l'ATC: Els notaris i les notàries amb destinació a Catalunya han de trametre a l'Agència Tributària de Catalunya els documents següents:

-

Declaració informativa resum de les escriptures públiques a què es refereix l'article 15 de la Llei 7/2004, de 16 de juliol, de mesures fiscals i administratives o norma que la substitueixi. S'ha d'enviar una declaració informativa resum per cada una de les escriptures que incloguin els fets imposables que s'estableixin mitjançant l'ordre de la persona titular del departament competent en matèria d'hisenda, d'acord amb el que estableix la disposició final primera.

-

Còpia simple en format PDF de les escriptures públiques a què es refereix l'apartat anterior, d'acord amb el que preveu la disposició addicional segona de la Llei 12/2004, de 27 de desembre, de mesures financeres o norma que la substitueixi. Per ordre de la persona titular del departament competent en matèria tributària es pot establir un format informàtic del document diferent. La còpia s'ha de trametre completa, i ha d'incloure la documentació annexa que consti a l'escriptura pública.


Jueves, 11 de febrero de 2021

Boletín FISCAL Diario DOGC. 101/02/2021 núm. 8339

CATALUNYA. COOPERATIVES. DECRET LLEI 7/2021, de 9 de febrer, de mesures extraordinàries en matèria de cooperatives, empreses i entitats de l'economia social, com a conseqüència de la crisi derivada de la COVID-19 i de modificació del Decret llei 16/2020, de 5 de maig, de mesures urgents complementàries en matèria de transparència, ajuts de caràcter social, contractació i mobilitat per fer front a la COVID-19. Aquest Decret llei s'estructura en dos capítols, nou articles, una disposició addicional i dues disposicions finals. En el capítol 1 es preveu donar continuïtat a les mesures ja aprovades en matèria de cooperatives, atès que les diverses mesures d'emergència sanitària que s'han adoptat i s'hauran d'adoptar per fer front a la pandèmia poden continuar incidint d'una manera especialment negativa sobre l'organització, l'activitat i el compliment de les obligacions legals i estatutàries de les societats cooperatives. El capítol 2 preveu mesures a empreses i entitats d'economia social que modifiquen l'articulat del capítol V del Decret llei 16/2020, de 5 de maig, de mesures urgents complementàries en matèria de transparència, ajuts de caràcter social, contractació i mobilitat per fer front a la COVID-19. En quant a la disposició addicional única es determina que, en el marc l'ajut extraordinari per a persones afectades per ERTO i a persones amb contracte fix discontinu, previst a l'Ordre TSF/33/2021, de 5 de febrer, per la qual s'obre el tràmit d'inscripció prèvia de l'ajut extraordinari dirigit a persones treballadores afectades per un expedient de regulació temporal d'ocupació com a conseqüència de la crisi derivada de la COVID-19 i a persones amb contracte fix discontinu beneficiàries de la prestació extraordinària, es demanarà la col·laboració d'altres Administracions Públiques, com ara el Servei Públic d'Ocupació Estatal (SEPE), la Tresoreria General de la Seguretat Social o a qualsevol altra administració o ens públic, per tal que aportin la informació estrictament necessària per a l'atorgament de l'ajut. En darrer terme, la disposició final primera preveu que la persona titular del Departament de Treball, Afers Socials i Famílies ha d'aprovar una resolució de convocatòria dels ajuts que preveu la línia 2 del capítol V del Decret llei 16/2020, de 5 de maig, la qual ha de concretar el procediment de tramitació i concessió d'aquests ajuts, i la disposició final segona preveu l'entrada en vigor d'aquest Decret llei el mateix dia de la seva publicació en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, atesa la imperiosa necessitat que hi ha a aplicar aquestes mesures al més aviat possible.


Jueves, 11 de febrero de 2021

Boletín FISCAL Diario https://canalempresa.gencat.cat/ca/01_que_voleu_fer/mesuresempresesiautonoms/mesureseconomiques-i-socials-per-a-empreses-i-autonoms/ajuts-i-prestacions-per-empreses-iautonoms/ajuts-autonoms-empreses-erto/ajuts-petites-micro-empreses-erto-mantenir-llocs-detreball/

https://canalempresa.gencat.cat/ca/01_que_voleu_fer/mesuresempresesiautonoms/mesureseconomiques-i-socials-per-a-empreses-i-autonoms/ajuts-i-prestacions-per-empreses-iautonoms/ajuts-autonoms-empreses-erto/ajuts-suport-manteniment-llocs-erto/


Jueves, 11 de febrero de 2021

Boletín FISCAL Diario BOB 11/02/2021 núm. 28

BIZKAIA. PLANIFICACIÓN FISCAL. DECRETO FORAL 5/2021, de 2 de febrero, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se desarrollan las nuevas obligaciones de información sobre los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal mediante la modificación del Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia. Disposición Transitoria Única. Régimen transitorio de las obligaciones de declaración de los mecanismos transfronterizos sometidos a declaración que se hayan realizado con anterioridad al 1 de julio de 2020 Los mecanismos transfronterizos cuya primera fase de ejecución se haya realizado, en los términos reglamentariamente establecidos, entre el 25 de junio de 2018 y el 30 de junio de 2020, deberán ser objeto de declaración a más tardar el 28 de febrero de 2021.

En el ámbito de aplicación de la Ley 58/2003, la transposición se realizó mediante la Ley 10/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en transposición de la Directiva (UE) 2018/822 del Consejo, de 25 de mayo de 2018, que modifica la Directiva 2011/16/UE por lo que se refiere al intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad en relación con los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información. Disposición transitoria única. Régimen transitorio de las obligaciones de información de los mecanismos transfronterizos sometidos a declaración que se hayan realizado con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley. Los mecanismos transfronterizos cuya primera fase de ejecución se haya realizado, en los términos reglamentariamente establecidos, entre el 25 de junio de 2018 y el 30 de junio de 2020 deberán ser objeto de declaración en los plazos establecidos reglamentariamente. Asimismo, esta Ley se aplicará a los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación cuya obligación haya surgido a partir del 1 de julio de 2020 conforme a la Directiva 2011/16/UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad y por la que se deroga la Directiva 77/799/CEE.


Jueves, 11 de febrero de 2021

Boletín FISCAL Diario

Recuerda que…. DEPÓSITO DE CUENTAS. RÉGIMEN SANCIONADOR DEL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓ DE DEPÓSITO DE CUENTAS. Real Decreto 2/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas. Disposición adicional undécima. Régimen sancionador del incumplimiento de la obligación de depósito de cuentas. 1. El plazo total para resolver y notificar la resolución en el procedimiento sancionador regulado en el artículo 283 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, será de seis meses a contar desde la adopción por el Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas del acuerdo de incoación, sin perjuicio de la suspensión del procedimiento y de la posible ampliación de dicho plazo total y de los parciales previstos para los distintos trámites del procedimiento, según lo establecido en los artículos 22, 23 y 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 2. Los criterios para determinar el importe de la sanción, de conformidad con los límites establecidos en el artículo 2831 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, serán los siguientes: a) La sanción será del 0,5 por mil del importe total de las partidas de activo, más el 0,5 por mil de la cifra de ventas de la entidad incluida en la última declaración presentada ante la Administración Tributaria, cuyo original deberá aportarse en la tramitación del procedimiento. b) En caso de no aportar la declaración tributaria citada en la letra anterior, la sanción se establecerá en el 2 por ciento del capital social según los datos obrantes en el Registro Mercantil. c) En caso de que se aporte la declaración tributaria, y el resultado de aplicar los mencionados porcentajes a la suma de las partidas del activo y ventas fuera mayor que el 2 por ciento del capital social, se cuantificará la sanción en este último reducido en un 10 por ciento.

[1] Artículo 283. Régimen sancionador. 1. El incumplimiento por el órgano de administración de la obligación de depositar, dentro del plazo establecido, los documentos a que se refiere este capítulo, también dará lugar a la imposición a la sociedad de una multa por importe de 1.200 a 60.000 euros por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, previa instrucción de expediente conforme al procedimiento establecido reglamentariamente, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Cuando la sociedad o, en su caso, el grupo de sociedades tenga un volumen de facturación anual superior a 6.000.000 euros el límite de la multa para cada año de retraso se elevará a 300.000 euros. 2. La sanción a imponer se determinará atendiendo a la dimensión de la sociedad, en función del importe total de las partidas del activo y de su cifra de ventas, referidos ambos datos al último ejercicio declarado a la Administración tributaria. Estos datos deberán ser facilitados al instructor por la sociedad; su incumplimiento se considerará a los efectos de la determinación de la sanción. En el supuesto de no disponer de dichos datos, la cuantía de la sanción se fijará de acuerdo con su cifra de capital social, que a tal efecto se solicitará del Registro Mercantil correspondiente. 3. En el supuesto de que los documentos a que se refiere este capítulo hubiesen sido depositados con anterioridad a la iniciación del procedimiento sancionador, la sanción se impondrá en su grado mínimo y reducida en un cincuenta por ciento. 4. Las infracciones a que se refiere este artículo prescribirán a los tres años


Jueves, 11 de febrero de 2021

Boletín FISCAL Diario

Consulta de la DGT de interés IVA. Consulta sobre la tributación en el IVA de fisioterapeutas. Los tratamientos terapéuticos prestados por fisioterapeutas están exentos de IVA pero no así el método Pilates o el entrenamiento personal que tributa a un 21% de IVA. RESUMEN: Fecha: 06/11/2020 Fuente: web de la AEAT

Enlace: Acceder a Consulta de la DGT V3319-20 de 06/11/2020 HECHOS: Sociedad dedicada a prestar servicios relacionados con la salud, entrenamiento personal, fisioterapia, osteopatía, readaptación de lesiones, terapia ocupacional, ejercicio terapéutico, pilates, yoga y asesoramiento nutricional. Uno de los socios es fisioterapeuta y osteópata, así como licenciado en ciencias de la actividad física y del deporte y presta los servicios relacionados con la fisioterapia y la osteopatía. Otro de los socios es licenciado en ciencias de la actividad física y deporte enfocado al entrenamiento personal, y presta servicios de entrenamiento en grupo y psicomotricidad y entrenamiento personal, readaptación de lesiones, etc. El resto de actividades son realizadas por personal contratado o profesionales externos. PREGUNTA: Tributación en el IVA. La DGT: 1.- Los tratamientos terapéuticos prestados por fisioterapeutas: Estarán exentos del IVA los tratamientos terapéuticos prestados por fisioterapeutas, por tratarse de servicios de asistencia a personas físicas en el ejercicio de una profesión sanitaria. También se incluyen en este supuesto, entre otros, los servicios de osteopatía, gimnasia o rehabilitación terapéutica. No hay diferencia de tributación por el hecho de existir una prescripción previa de un médico, siempre y cuando los servicios prestados sean de los descritos en este apartado. 2.- Métodos fisioterapéuticos tendentes al adelgazamiento de las personas, masajes estéticos: No estarán exentos los servicios consistentes en la realización de métodos fisioterapéuticos tendentes al adelgazamiento de las personas, masajes estéticos, etc., prestados al margen o con independencia de un tratamiento médico. 3.- Método Pilates y entrenamiento personal: Es criterio de este Centro directivo calificar la enseñanza del método Pilates, así como su práctica, como un deporte por lo que este servicio tributa por el IVA al tipo impositivo general del 21 por ciento. En consecuencia con lo anterior este Centro directivo informa que las actividades de entrenamiento personal, entrenamiento en grupo y psicomotricidad y entrenamiento personal para readaptación de lesiones, etc., estarán sujetas y no exentas del IVA y tributarán al tipo impositivo general del 21 por ciento.


Jueves, 11 de febrero de 2021

Boletín FISCAL Diario

Sentencia del TS de interés IVA. Entregas de bienes no declaradas en cuyo precio no se hacía alusión al impuesto. El precio de las ventas ocultas que no ha sido facturada es “IVA incluido” RESUMEN:. Fecha: 17/12/2020 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: Acceder a Acceder a Sentencia del TS de 17/12/2020

Cuando en un contrato no se menciona el IVA, considerar la totalidad del precio pactado entre las partes como base imponible, tendría como consecuencia que el IVA gravaría al vendedor, lo que va en contra del principio que exige que el impuesto sobre el consumo debe ser soportado por el consumidor final. Tal enfoque, además, infringe la regla de que la Administración no puede recibir en concepto de IVA un importe superior al obtenido por el sujeto pasivo. Para la determinación de la base imponible del IVA (y, correlativamente, del impuesto sobre sociedades correspondiente), ha de considerarse incluido aquel impuesto indirecto en el precio pactado cuando concurran las siguientes circunstancias: (i)

las partes establecen el precio de un bien sin ninguna mención al IVA;

(ii)

el vendedor de dicho bien es el sujeto pasivo del impuesto devengado por la operación gravada; y

(iii)

dicho vendedor carece de la posibilidad de recuperar del adquirente el IVA reclamado por la Administración Tributaria


Jueves, 11 de febrero de 2021

Boletín FISCAL Diario

Sentencia del TS de interés ITPyAJD. Adquisición de un porcentaje de participaciones sociales de una sociedad cuyo activo está constituido solo por bienes inmuebles de forma que, por esa misma adquisición, se pasa a ostentar el control (el 100% de participación) de dicha entidad. Interpretación del artículo 108 de la Ley del Mercado de Valores en la redacción posterior a Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal: la operación está sujeta al impuesto, cuya base imponible está constituida por el porcentaje total de participación que se pasa a disfrutar en el momento en que se obtiene el control de la sociedad cuyo capital se adquiere, con independencia de las participaciones que ostentara con anterioridad el adquirente. No resulta aplicable la jurisprudencia recaída respecto de la redacción anterior del mismo precepto. RESUMEN: Adquisición del 100% de una sociedad constituida por inmuebles: la operación está sujeta a ITP (modalidad TPO) y la base imponible está constituida por el porcentaje total de participación que se pasa a disfrutar en el momento en que se obtiene el control de la sociedad cuyo capital se adquiere, con independencia de las participaciones que ostentara con anterioridad el adquirente Fecha: 28/01/2021 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: Acceder a Acceder a Sentencia del TS de 28/01/2021

Los hechos sobre los que versó el litigio son los siguientes: a) Don Adolfo poseía el 50% de la mercantil PÉREZ MUÑOZ ACTIVIDADES INMOBILIARIAS, SL y el 9 de octubre de 2012 adquirió, en escritura pública de compraventa, a su hermano -titular del otro 50% de la sociedad- las 1.503 participaciones sociales de las que éste era dueño, pasando a ostentar el 100% del capital social de la sociedad mercantil indicada. b) Don Adolfo presentó la correspondiente autoliquidación, declarando la operación anterior sujeta al ITP (modalidad TPO), pero exenta por aplicación de lo dispuesto en el artículo 45.I.B).9 del texto refundido de la ley del impuesto, según el cual están exentas: " las transmisiones de valores, admitidos o no a negociación en un mercado secundario oficial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores". c) La Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid denegó la exención solicitada, al considerar que la compraventa discutida debía tributar como una transmisión onerosa de bienes inmuebles (pues los activos de la sociedad estaban constituidos exclusivamente por bienes de esa clase), y giró la oportuna liquidación, tomando como base imponible -por lo que ahora interesa- el porcentaje total de participación que el Sr. Adolfo pasó a tener en el momento de la obtención del control de la entidad, es decir, el 100% del capital. Auto de casación: Conforme a lo hasta aquí expuesto, y con arreglo al artículo 93.1 LJCA, estamos en condiciones de responder a la cuestión suscitada en el auto de admisión, que nos interroga sobre si, en relación con las transmisiones o adquisiciones de valores sujetas en cuanto transmisiones onerosas de bienes inmuebles al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, modalidad transmisiones patrimoniales onerosas, la base imponible ha de fijarse en función del porcentaje total de participación que se pasa a disfrutar en el momento en que se obtiene el control de la sociedad cuyo capital se adquiere o si, por el contrario, la misma ha de quedar acotada al porcentaje en el que


Jueves, 11 de febrero de 2021

Boletín FISCAL Diario aumenta la participación del socio-adquirente en la operación en la que se verifica su toma de control, al margen de adquisiciones anteriores. El TS: Y la respuesta ha de ser la de que -a partir del 1 de diciembre de 2006, fecha de entrada en vigor de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre-, la base imponible de tales operaciones -conforme disponía el artículo 108 de la Ley del Mercado de Valores y dispone ahora el artículo 314 del texto refundido de esa mima ley- ha de fijarse en función del porcentaje total de participación que se pasa a disfrutar en el momento en que se obtiene el control de la sociedad cuyo capital se adquiere, con independencia de que con anterioridad a ese momento el adquirente tuviera ya la propiedad de parte de esas participaciones o acciones de la entidad.


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Mini Boletín FISCAL 11/02/2021 - www.gabinetedelaorden.com by delaorden - Issuu