Sábado, 11 de ABRIL de 2020 Boletín fiscal Diario
sábado 11 de abril de 2020 CORTES GENERALES Estado de alarma. Prórroga. Resolución de 9 de abril de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de autorización de la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Dicha prórroga se solicita hasta las 00:00 horas del día 26 de abril de 2020.
MINISTERIO DEL INTERIOR Estado de alarma. Fronteras. Orden INT/335/2020, de 10 de abril, por la que se prorrogan los controles en las fronteras interiores terrestres restablecidos con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Artículo único. Prórroga de los controles restablecidos temporalmente en las fronteras interiores. 1. Se prorrogan los controles restablecidos temporalmente en las fronteras interiores terrestres desde las 00:00 horas del 12 de abril de 2020 hasta las 00:00 horas del 26 de abril de 2020. 2. Sólo se permitirá la entrada en el territorio nacional por vía terrestre a las siguientes personas: a) Ciudadanos españoles. b) Residentes en España. c) Residentes en otros Estados miembros o Estados asociados Schengen que se dirijan a su lugar de residencia. d) Trabajadores transfronterizos. e) Profesionales sanitarios o del cuidado de mayores que se dirijan a ejercer su actividad laboral. f) Aquellas que acrediten documentalmente causas de fuerza mayor o situación de necesidad. 3. Queda exceptuado de estas restricciones el personal extranjero acreditado como miembro de las misiones diplomáticas, oficinas consulares y organismos internacionales sitos en España, siempre que se trate de desplazamientos vinculados al desempeño de sus funciones oficiales. 4. Con el fin de asegurar la continuidad de la actividad económica y de preservar la cadena de abastecimiento, estas medidas no son aplicables al transporte de mercancías.
MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA Estado de alarma. Vivienda. Orden TMA/336/2020, de 9 de abril, por la que se incorpora, sustituye y modifican sendos programas de ayuda del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021,
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en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 10, 11 y 12 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA Estado de alarma. Prórroga. Real Decreto 487/2020, de 10 de abril, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL Estado de alarma. Avales. Resolución de 10 de abril de 2020, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de abril de 2020, por el que se instruye al Instituto de Crédito Oficial a poner en marcha el segundo tramo de la línea de avales aprobada por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y se establece que sus beneficiarios sean las pequeñas y medianas empresas y autónomos afectados por las consecuencias económicas del COVID-19. MINISTERIO DE SANIDAD. Estado de alarma. Productos petrolíferos Orden SND/337/2020, de 9 de abril, por la que se establecen las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de los servicios esenciales para la distribución al por menor de carburantes y combustibles en estaciones de servicio y postes marítimos, como consecuencia de la declaración del estado de alarma por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. La presente orden es de aplicación al servicio esencial de distribución al por menor de productos petrolíferos en estaciones de servicio y postes marítimos en los términos definidos en el artículo 43.1.a) y 43.1.d), respectivamente, de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos. ANEXO. Condiciones de funcionamiento de las estaciones de servicio
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El Gobierno lanza una guía de buenas prácticas en los centros de trabajo frente al COVID-19 Sábado 11 de abril de 2020
[Acceder a la Guía completa en este enlace] RESUMEN: La guía recoge las medidas más esenciales de higiene y distancia interpersonal para aplicar antes, durante y después de la asistencia al trabajo. Como primera medida, si se presentara sintomatología o se hubiera tenido contacto estrecho con personas afectadas por el virus, la recomendación es que no se acuda al centro de trabajo hasta confirmar que no hay riesgo para uno mismo o los demás. Para ello, se debe contactar con el teléfono COVID de cada comunidad autónoma y consultar el decálogo de actuación en caso de síntomas disponible en este enlace. Tampoco deben hacerlo las personas más vulnerables por edad, por estar embarazadas o padecer afecciones médicas que, en caso necesario, pueden contactar con su médico para que acredite su necesidad de aislamiento y que, si así fuera, se considerará a efectos laborales una situación asimilada a accidente de trabajo para la prestación económica de incapacidad temporal.
ANTES DE IR AL TRABAJO 1. Si presentas cualquier sintomatología (tos, fiebre, dificultad al respirar, etc.) que pudiera estar asociada con el COVID-19 no debes acudir al trabajo y tienes que contactar con el teléfono de atención al COVID-19 de tu comunidad autónoma o con tu centro de atención primaria y seguir sus instrucciones. No debes acudir a tu puesto de trabajo hasta que te confirmen que no hay riesgo para ti o para los demás. Consulta el decálogo de cómo actuar en caso de síntomas aquí. 2. Si has estado en contacto estrecho (convivientes, familiares y personas que hayan estado en el mismo lugar que un caso mientras el caso presentaba síntomas a una distancia menor de 2 metros durante un tiempo de al menos 15 minutos) o has compartido espacio sin guardar la distancia interpersonal con una persona afectada por el COVID-19, tampoco debes acudir a tu puesto de trabajo, incluso en ausencia de síntomas, por un espacio de al menos 14 días. Durante ese periodo debes realizar un seguimiento por si aparecen signos de la enfermedad. 3. Si eres vulnerable por edad, por estar embarazada o por padecer afecciones médicas anteriores (como, por ejemplo, hipertensión arterial, enfermedades cardiovasculares, diabetes,
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enfermedades pulmonares crónicas, cáncer o inmunodepresión) no tendrás que acudir al centro de trabajo. En caso de que no puedas realizar tus tareas a distancia, deberás contactar con tu médico para que acredite, en su caso, que efectivamente debes permanecer en una situación de aislamiento a efectos laborales y, si así fuese, se considerará una situación asimilada a accidente de trabajo para la prestación económica de incapacidad temporal.
DESPLAZAMIENTO AL TRABAJO 1. Siempre que puedas, prioriza las opciones de movilidad que mejor garanticen la distancia interpersonal de aproximadamente 2 metros. Por esta razón, es preferible en esta situación el transporte individual. 2. Si vas al trabajo andando, en bicicleta o moto, no es necesario que lleves mascarilla. Guarda la distancia interpersonal cuando vayas caminando por la calle. 3. Si te tienes que desplazar en un turismo, extrema las medidas de limpieza del vehículo y evita que viaje más de una persona por cada fila de asientos manteniendo la mayor distancia posible entre los ocupantes. 4. Si coges un taxi o un VTC, solo debe viajar una persona por cada fila de asientos manteniendo la mayor distancia posible entre los ocupantes. 5. En los viajes en autobús, en transporte público o autobús de la empresa, metro o tren guarda la distancia interpersonal con tus compañeros de viaje. En el caso de los autobuses públicos, el conductor velará porque se respete la distancia interpersonal. Es recomendable usar una mascarilla higiénica, no médica, si vas en transporte público.
EN EL CENTRO DE TRABAJO En lo relativo al propio centro de trabajo, las tareas, las entradas y las salidas deben planificarse para que los trabajadores y las trabajadoras puedan mantener la distancia interpersonal recomendada, de aproximadamente 2 metros. Igualmente, hay que asegurar que la distancia interpersonal en las zonas comunes y deben evitarse aglomeraciones de personal en estos puntos. La reincorporación a la normalidad de aquellas actividades que comporten riesgo de aglomeración debe producirse en último lugar. Cuando se trate de empresas o establecimientos abiertos al público, deberán implementarse medidas para minimizar el contacto entre personas trabajadoras y el público, enunciándose en la guía las siguientes recomendaciones: •
El aforo máximo deberá permitir cumplir con el requisito de distancia interpersonal.
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Cuando sea posible, se habilitarán mecanismos de control de acceso en las entradas.
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Todo el público, incluido el que espera, debe guardar la distancia interpersonal.
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La empresa deberá facilitar equipos de protección individual cuando los riesgos no puedan evitarse o no puedan limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas o procedimientos de organización del trabajo.
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Los equipos de protección individual serán adecuados a las actividades y trabajos a desarrollar.
Cuando el espacio de trabajo no permita mantener la distancia interpersonal en los turnos ordinarios, los horarios de trabajo se procurarán escalonar en la medida de lo posible, lo que también evitará aglomeraciones en el transporte, y se recomienda facilitar el teletrabajo y las reuniones por videoconferencia. De esta forma, se deben evitar desplazamientos de trabajo que no sean esenciales y que puedan solventarse mediante llamada o videoconferencia Respecto al uso de mascarillas en los centro de trabajo, la guía señala que no es imprescindible usar mascarilla durante la jornada laboral si el tipo de trabajo no lo requiere y si se mantiene la distancia interpersonal.
Consulta aquí el Procedimiento para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al SARS-CoV-2 (COVID19) del Ministerio de Sanidad.
MEDIDAS ORGANIZATIVAS El personal deberá estar informado de las recomendaciones sanitarias que deben seguir de forma individual y estará provisto de los productos de higiene necesarios -jabón, solución hidroalcohólica y pañuelos desechables- para poder seguir las recomendaciones individuales. A diario se deben acometer tareas de higienización reforzada con productos autorizados por el Ministerio de Sanidad para desinfectar que se pueden consultar en este enlace. Asimismo, la guía señala que es necesario contar con aprovisionamiento suficiente de material de protección, especialmente guantes y mascarillas, y que se deberán adoptar medidas específicas para minimizar el riesgo de transmisión a trabajadores especialmente sensibles o vulnerables, como las personas mayores de 65 años, embarazadas y personas que padezcan enfermedades cardiovasculares, diabetes, enfermedades pulmonares crónicas, cáncer e inmunodepresión. Las empresas deberán facilitar, a través de los servicios de prevención de riesgos laborales, el teletrabajo o unas condiciones de trabajo de bajo riesgo.
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De no ser posible, los empleados en estas circunstancias podrán solicitar una valoración de su facultativo de atención primaria. En el ámbito de seguridad laboral, se aconseja realizar un plan de contingencia identificando el riesgo de exposición al virus de las diferentes actividades y adoptando medidas de protección en cada caso, así como protocolos para la protección de la plantilla y de los empleados o empleadas que manifiesten síntomas.
RECOMENDACIONES A LOS TRABAJADORES La guía recomienda a los trabajadores y trabajadoras, además de mantener la distancia interpersonal de 2 metros, evitando por tanto saludos cercanos, que eviten, en la medida de lo posible, el uso compartido de equipos. En caso de que sea necesario compartirlos, se deben aumentar las medidas de precaución, desinfectándolo antes de usarlos si es posible. Si no lo es, hay que lavarse las manos inmediatamente tras su uso en el modo recomendado que se puede
consultar aquí. La guía recomienda no tocarse los ojos, la nariz y la boca, así como el lavado frecuente de manos con agua y jabón, al menos durante 40 segundos, o con una solución hidroalcohólica. Es especialmente importante lavarse después de toser o estornudar o tras tocar superficies potencialmente contaminadas. En caso de toser o estornudar, se recuerda la recomendación de cubrir la nariz y la boca con la parte interna del codo o un pañuelo desechable, tirándolo a continuación a un cubo de basura que cuente con cierre.
MEDIDAS DE HIGIENE EN EL CENTRO DE TRABAJO La guía aconseja la ventilación periódica en las instalaciones al menos de forma diaria y por espacio de cinco minutos. Para ayudar a la buena renovación del aire y hacerlo de manera habitual, es recomendable reforzar la limpieza de los filtros de aire y aumentar el nivel de ventilación de los sistemas de climatización. Es conveniente reforzar las tareas de limpieza en todas las estancias, con especial incidencia en superficies, especialmente aquellas que se tocan con más frecuencia como ventanas o pomos de puertas, así como todos los aparatos de uso habitual por los empleados, desde mandos de maquinaria a mesas y ordenadores. En cada cambio de turno es necesario limpiar el área de trabajo usada por un empleado.
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El personal de limpieza asignado a estas tareas debe tener una correcta protección, realizando todas las tareas con mascarilla y guantes de un solo uso, además de disponer de los detergentes habituales, pues son suficientes, aunque también se pueden contemplar la incorporación de lejía u otros productos desinfectantes a las rutinas de limpieza, siempre en condiciones de seguridad. Igualmente, una vez finalizada la limpieza, y tras despojarse de guantes y mascarilla, es necesario que el personal de limpieza realice una completa higiene de manos, con agua y jabón, al menos 40-60 segundos. Los uniformes de trabajo o similares, serán embolsados y cerrados, y se trasladarán hasta el punto donde se haga su lavado habitual, recomendándose un lavado con un ciclo completo a una temperatura de entre 60 y 90 grados.
GESTIÓN DE LOS RESIDUOS EN LOS CENTROS DE TRABAJO La gestión de los residuos ordinarios continuará realizándose del modo habitual, respetando los protocolos de separación de residuos. Se recomienda que los pañuelos desechables que el personal emplee para el secado de manos o para el cumplimiento de la ―etiqueta respiratoria‖ sean desechados en papeleras o contenedores protegidos con tapa y, a ser posible, accionados por pedal. Todo material de higiene personal -mascarillas, guantes de látex, etc. -debe depositarse en la fracción ―resto‖ (agrupación de residuos de origen doméstico que se obtiene una vez efectuadas las gidas separadas). En caso de que un trabajador presente síntomas mientras se encuentre en su puesto de trabajo, será preciso aislar el contenedor donde haya depositado pañuelos u otros productos usados. Esa bolsa de basura deberá ser extraída y colocada en una segunda bolsa de basura, con cierre, para su depósito en la fracción resto.
DESPUÉS DE IR AL TRABAJO Al regresar del centro de trabajo a sus domicilios, los trabajadores y trabajadoras deberán cuidar las distancias y las medidas de higiene en el hogar, máxime si conviven con personas de grupos de riesgo.
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