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Mini Boletín FISCAL 10/09/2021 - www.gabinetedelaorden.com

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Viernes, 10 de septiembre de 2021

Índice M

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Boletines Oficiales Boletín número 175 de 10/09/2021

ANDALUCÍA. APLAZAMIENTO Y FRACCIONAMIENTO. Decreto-ley 18/2021, de 7 de septiembre, por el que se regula el aplazamiento y fraccionamiento especial del pago de deudas de entidades locales y se establecen otras normas recaudatorias. [PÁG. 2]

Normas en tramitación VALOR DE REFERENCIA DE LOS INMUEBLES. Proyecto de Orden por la que se aprueba el factor de minoración aplicable para la determinación de los valores de referencia de los inmuebles

Sentencia del TS de interés ISD. El TS determina que se incluyen en el concepto de ajuar doméstico los bienes que se transmiten mediante legado. [PÁG. 8]

Sentencia del TSJUE de interés IVA. ALEMANIA. La devolución del IVA implica aportar los documentos que justifican el derecho a la devolución en vía administrativa. [PÁG. 9]

Registradores

[PÁG. 4]

Consulta de Tributs IVA: Primera o segona transmissió d’un immoble a efectes de l’IVA: immoble “ocupat”

DATOS EMPRESAS. Las constituciones de empresas en agosto aumentan el 8,4% anual, con fuerte incremento en Madrid y Cataluña [PÁG. 10]

[PÁG. 5]

Generalitat de Catalunya Resoluciones TEAR Valencia IRPF. Posibilidad de aplicar la reducción prevista para los planes de pensiones en dos ejercicios distintos. (TEAR de Valencia)

Noves mesures contra la COVID-19 a Catalunya Vigents a partir del 10 de setembre [PÁG. 11]

[PÁG. 6]

IRPF. Gastos deducibles de los rendimientos del capital inmobiliario. Arrendamiento. Gastos de honorarios incurridos para reclamar la nulidad de la cláusula suelo. [PÁG. 7]

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Boletines Oficiales Boletín número 175 de 10/09/2021

ANDALUCÍA. APLAZAMIENTO Y FRACCIONAMIENTO. Decreto-ley 18/2021, de 7 de

septiembre, por el que se regula el aplazamiento y fraccionamiento especial del pago de deudas de entidades locales y se establecen otras normas recaudatorias. Artículo único. Modificación del Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo, por el que se adoptan diversas medidas, con carácter urgente y extraordinario, como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), y se modifican otras disposiciones normativas. El Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo, por el que se adoptan diversas medidas, con carácter urgente y extraordinario, como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), y se modifican otras disposiciones normativas, queda modificado en los siguientes términos: Uno. Se modifica el párrafo b) del apartado 2 del artículo 29, que queda redactado de la siguiente forma: Artículo 29. Entidades beneficiarias. 1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las empresas, excluidas las del sector público, cualquiera que sea su forma jurídica, con una plantilla media de hasta 20 personas trabajadoras conforme a lo establecido en el apartado siguiente, y con uno o varios centros de trabajo ubicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que, desde el estado de alarma, declarado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se hayan acogido, para el total o parte de su plantilla, a un expediente de regulación temporal de empleo, conforme a lo establecido en el artículo 25. A los efectos de lo establecido en este capítulo se entenderá empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica, incluida las personas trabajadoras autónomas y las entidades s in ánimo de lucro. 2. Sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos generales establecidos en el artículo 116 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , las entidades solicitantes deberán cumplir, con carácter específico, los siguientes requisitos: a) Tener o haber tenido por parte de la autoridad laboral competente desde el día 14 de marzo 2020 y hasta la fecha de publicación del presente Decreto-ley, la correspondiente resolución estimatoria, expresa o por silencio, o comunicación a la autoridad laboral del resultado del período de consultas a la finalización del mismo y de la decisión adoptada por la empresa, de un Expediente de regulación temporal de empleo que afecte a uno o varios centros de trabajo ubicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía. b) Tener una plantilla media de hasta 20 personas «b) Tener una plantilla media de hasta 20 personas trabajadoras. A estos efectos, se tomará como referencia trabajadoras. A estos efectos, se tomará como referencia la plantilla media de personas trabajadoras en alta la plantilla media de personas trabajadoras en alta indicada indicada en el Informe sobre el número medio anual de en el Informe sobre el número medio anual de trabajadores en situación de alta de la Seguridad Social. trabajadores en situación de alta de la Seguridad Social. A efectos de este cálculo, se tomará como referencia el A efectos de este cálculo, se tomará como referencia el número de personas trabajadoras en alta en la Seguridad número de personas trabajadoras en alta en la Seguridad Social en los últimos tres años, o desde la fecha de Social en los últimos 12 meses, a contar desde la fecha de constitución de la entidad, si ésta fuera inferior. publicación de la correspondiente convocatoria.» Dos. Se suprime el párrafo c) del apartado 2 del artículo 29, pasando los actuales párrafos d) y e) a ser c) y d). c) Realizar alguna de las actividades económicas (principal o complementaria) encuadradas en los CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas) que se recogen en el Anexo I de este decreto-ley. d) c) Tener, al menos, una persona trabajadora en alta laboral por cuenta ajena, independientemente del porcentaje de jornada por la que esté en alta, en el momento de la comprobación pertinente de conformidad con lo recogido en el artículo 30 del presente decreto-ley. e) d) Hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social conforme al artículo 14.1.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 3. La comprobación del cumplimiento de los anteriores requisitos específicos se realizará de oficio por el Servicio Andaluz de Empleo, para lo cual llevará a cabo las comprobaciones pertinentes. A estos efectos, y atendiendo al derecho de la persona y entidad solicitante reconocido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el Servicio Andaluz de Empleo recabará la correspondiente resolución estimatoria, expresa o por silencio por parte de la autoridad laboral

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competente o comunicación a la autoridad laboral del resultado del período de consultas a la finalización del mismo y de la decisión adoptada por la empresa. Solo en el caso en el que el Servicio Andaluz de Empleo no pudiera comprobar de oficio lo reseñado en el párrafo anterior, se solicitará a la entidad que presente, junto con la solicitud, resolución estimatoria, expresa o por silencio, o comunicación a la autoridad laboral del resultado del período de consultas a la finalización del mismo y de la decisión adoptada por la empresa emitida por la autoridad laboral competente, de estar afectado uno o varios centros de trabajo ubicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía. 4. No podrán obtener la condición de beneficiarias quienes incurran en algunas de las circunstancias reguladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y con carácter específico en las siguientes: a) Haber sido sancionadas o condenadas por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía. b) Estar excluida por sanción firme de los beneficios derivados de los programas de empleo, de acuerdo con el artículo 46.2 del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aproba do por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto. 5. La acreditación por parte de las solicitantes de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias establecidas en los artículos 116 del texto refundido de la Ley Ge neral de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a excepción de la recogida en el apartado 13.2.e), que será comprobada de oficio por el órgano gestor, se efectuará mediante declaración respon sable suscrita en la propia solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que establece la posibilidad de que dicha acreditación pueda ser sustituida por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa. Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 33, que queda redactado de la siguiente forma: Artículo 33. Solicitud. 1. Las solicitudes se cumplimentarán en el modelo del «1. Las solicitudes se cumplimentarán en el modelo del Anexo III que estará disponible en la Ventanilla Electrónica Anexo III que estará disponible en la Ventanilla Electrónica Servicio Andaluz de Empleo a través de la siguiente Servicio Andaluz de Empleo a través de la siguiente dirección electrónica: dirección electrónica: https://ws109.juntadeandalucia.es/vea-web/. https://ws109.juntadeandalucia.es/vea-web/. Se presentará una única solicitud por solicitante, aunque Se presentará una única solicitud por solicitante». tenga asignada, en función de su actividad económica, más de un CNAE. Si una entidad presenta duplicada la solicitud se entenderá válida la última presentada, anulando la anterior o anteriores, siempre que no haya recaído resolución favorable. Cuatro. Se modifica el artículo 36 que queda redactado de la siguiente forma: Artículo 36. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes de las subvenciones «El plazo de presentación de solicitudes de las será de 15 días hábiles a partir del día siguiente al de la subvenciones se establecerá en la correspondiente publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del convocatoria, que será aprobada por resolución de la extracto de la convocatoria. persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo.» Cinco. Se elimina el Anexo I, Relación de actividades económicas subvencionables (artículo 29.2.c).

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Normas en tramitación VALOR DE REFERENCIA DE LOS INMUEBLES. Proyecto de Orden por la que se aprueba el factor de minoración aplicable para la determinación de los valores de referencia de los inmuebles RESUMEN : Fecha de inicio presentación de observaciones: 09/09/2021 Fecha de finalización presentación de observaciones: 17/09/2021 Fecha: 09/09/2021 Fuente: web de la AEAT Enlace: [ver texto del proyecto] La disposición final tercera del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario [1], aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, regula el valor de referencia de los bienes inmuebles, una de las características económicas de su descripción catastral. El valor de referencia es el determinado por la Dirección General del Catastro como re sultado del análisis de los precios de todas las compraventas inmobiliarias que se realizan ante fedatario. Así, el valor de referencia de los inmuebles se determinará, anualmente, por aplicación de módulos de valor medio, basados en los precios de todas las compraventas de inmuebles efectivamente realizadas ante fedatario y obtenidos en el marco de informes anuales del mercado inmobiliario, en función de las características catastrales de cada inmueble. En todo caso, esta Ley señala que el valor de referencia se determinará con el límite del valor de mercado, sin que pueda superarlo, y con este objeto se fijarán, mediante Orden de la Ministra de Hacienda, factores de minoración para los bienes de una misma clase. (…) Artículo 1. Factor de minoración para inmuebles urbanos. Con el fin de que el valor de referencia de los bienes inmuebles urbanos no supere el valor de mercado, en su determinación será de aplicación el factor de minoración (FM) 0,9. Artículo 2. Factor de minoración para inmuebles rústicos. Con el fin de que el valor de referencia de los bienes inmuebles rústicos no supere el valor de mercado, en su determinación será de aplicación el factor de minoración (FM) 0,9.

[1] Disposición final tercera. Valor de referencia. Redacción dada por el art. 14.8 de la Ley 11/2021, de 9 de julio, en vigor a partir del 11/07/2021 La Dirección General del Catastro determinará de forma objetiva y con el límite del valor de mercado, a partir de los datos obrantes en el Catastro, el valor de referencia, resultante del análisis de los precios comunicados por los fedatarios públicos en las compraventas inmobiliarias efectuadas. A este efecto, incluirá las conclusiones del análisis de los citados precios en un informe anual del mercado inmobiliario, y en un mapa de valores que contendrá la delimitación de ámbitos territoriales homogéneos de valoración, a los que asignará módulos de valor medio de los productos inmobiliarios representativos. El citado mapa se publicará en la sede electrónica de la Dirección General del Catastro. Con el fin de que el valor de referencia de los inmuebles no supere el valor de mercado se fijará, mediante orden de la Ministra de Hacienda, un factor de minoración al mercado para los bienes de una misma clase. Con periodicidad anual, la Dirección General del Catastro aprobará, mediante resolución, los elementos precisos para la determinación del valor de referencia de cada inmueble por aplicación de los citados módulos de valor medio y de los factores de minoración correspondientes, en la forma en la que reglamentariamente se determine. Esta resolución se publicará por edicto en la Sede Electrónica de la Dirección General del Catastro antes del 30 de octubre del año anterior a aquel en que deba surtir efecto, previo trámite de audiencia colectiva. A este efecto, se publicará un edicto en el «Boletín Oficial del Estado» en el que se anunciará la apertura del mencionado trámite por un periodo de diez días, durante el cual los interesados podrán presentar las alegaciones y pruebas que estimen convenientes. La citada resolución será recurrible en vía económico-administrativa, o potestativamente mediante recurso de reposición, por los interesados y en el plazo de un mes desde su publicación, sin que la interposición de la reclamación suspenda su ejecución. En los 20 primeros días del mes de diciembre, la Dirección General del Catastro publicará en el ''Boletín Oficial del Estado'' anuncio informativo para general conocimiento de los valores de referencia de cada inmueble, que, al no tener condición de datos de carácter personal, podrán ser consultados de forma permanente a través de la Sede Electrónica del Catastro.

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Consulta de la Tributs IVA. Es consulta sobre la consideració d’una primera o segona transmissió d’un immoble en el cas que hagi sigut “ocupat” per get sense cap vinculació amb l’empresari. Pot ésser considerada primer lliurament, subjecta a l’IVA Consulta núm. 366/20, de 2 de juny de 2021 Data de publicació: 03/09/2021 Qüestió: primera o segona transmissió d’un immoble a efectes de l’IVA: immoble “ocupat” En la consulta s’exposa el cas d’un particular que adquireix un immoble directament al promotor. Es diu que l’obra va finalitzar a principis del 2017 i que al poc temps va ser “ocupada” per gent sense cap vinculació amb l’empresari i sense haver formalitzat cap contracte de lloguer. Es fa constar que a l’estiu del 2020 els “ocupes” van desallotjar l’habitatge. En relació amb els fets exposats, es consulta si l’adquisició per part del particular rep la consideració de primera o segona transmissió al efectes de l’impost sobre el valor afegit (IVA); i si, per tant, ha de tributar en dit impost o en l’impost sobre transmissions patrimonials i actes jurídics documentats (ITPAJD). - En resposta a la qüestió plantejada, s’informa el següent: (...) Els supòsits d’utilització que contempla la norma per a considerar que no es tracta de primer lliurement són la utilització ininterrompuda de l’immoble durant dos o més anys: -

Pel mateix promotor (propietari)

-

Per titulars de drets reals de gaudi

En virtut de contracte d’arrendament sense opció de compra (llevat que l’adquirent sigui qui va utilitzar l’habitatge). En aquest ordre de coses i en el cas exposat en la consulta no sembla que les persones que utilitzaven l’habitatge es trobessin en cap dels supòsits enumerats per la norma. Per tant, la transmissió que ara exposa el consultant pot ésser considerada primer lliurament, subjecta a l’IVA.

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Resolución del TEAR de Valencia de interés IRPF. Posibilidad de aplicar la reducción prevista para los planes de pensiones en dos ejercicios distintos . RESUMEN : Fecha: 29/04/2021 Fuente: web de la AEAT Enlace: Resolución del TEAR de Valencia de 29/04/2021 Criterio: La DGT en varias de sus consultas Consulta Vinculante de la D.G.T. (V2254-14, de 03 de septiembre de 2014, V0500-15, de 09 de febrero de 2015 y V2396-15, de 28 de julio de 2015) mantiene que solo es posible aplicar la reducción prevista para los planes de pensiones en un único ejercicio para el conjunto de planes de pensiones que se dispongan y por la misma contingencia. Este tribunal se aparta del criterio mantenido por la DGT al admitir la reducción en dos ejercicios distintos por diferentes planes, ya que la normativa no establece el límite al que se refiere la DGT.

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Resolución del TEAR de Valencia de interés IRPF. Gastos deducibles de los rendimientos del capital inmobiliario. Arrendamiento. Gastos de honorarios incurridos para reclamar la nulidad de la cláusula suelo. RESUMEN : Fecha: 29/04/2021 Fuente: web de la AEAT Enlace: Resolución del TEAR de Valencia de 29/04/2021 Criterio: IRPF. Gastos deducibles de los rendimientos del capital inmobiliario. Arrendamiento. Gastos de honorarios incurridos para reclamar la nulidad de la cláusula suelo. En rendimientos derivados de alquier de inmuebles, la AEAT no considera deducibles los gastos de honorarios incurridos para reclamar la nulidad de la cláusula suelo, al entender que no está relacionado directamente con la obtención de ingresos. Se admiten dichos gastos como deducibles al tener en cuenta lo dispuesto en la Ley como gastos de financiación, y compartiendo criterio de la DGT en supuesto de vivienda habitual.

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Sentencia del TS de interés ISD. El TS determina que se incluyen en el concepto de ajuar doméstico los bienes que se transmiten mediante legado. RESUMEN : Fecha: 24/06/2021 Fuente: web de la AEAT Enlace: Sentencia del TS de 24/06/2021 Respuesta a la cuestión de interés casacional. La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si se incluyen en el concepto de ajuar doméstico los bienes que se transmiten mediante legado. Ha de reformularse en atención a la relevancia en el pleito en el siguiente sentido ¿a efectos de interpretar que se considera caudal relicto en el artículo 15 de la LISyD han de computarse el valor de los bienes dejados mediante legado? Y la respuesta ha de ser que sí

Artículo 15. Ajuar doméstico. El ajuar doméstico formará parte de la masa hereditaria y se valorará en el tres por ciento del importe del caudal relicto del causante, salvo que los interesados asignen a este ajuar un valor superior o prueben fehacientemente su inexistencia o que su valor es inferior al que resulte de la aplicación del referido porcentaje.

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Sentencia del TSJUE de interés IVA. ALEMANIA. La devolución del IVA implica aportar los documentos que justifican el derecho a la devolución en vía administrativa. RESUMEN :

el TSJUE consideró que se puede denegar la devolución del IVA si el sujeto pasivo no presenta en vía administrativa los documentos necesarios, aunque los presente con posterioridad en sede judicial Fecha: 09/09/2021 Fuente: web del TSJUE

Las disposiciones de la Directiva 79/1072/CEE del Consejo, de 6 de diciembre de 1979, Octava Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Modalidades de devolución del impuesto sobre el valor añadido a los sujetos pasivos no establecidos en el interior del país, y los principios del Derecho de la Unión, en particular, el principio de neutralidad fiscal, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a que se deniegue una solicitud de devolución del impuesto sobre el valor añadido (IVA) cuando el sujeto pasivo no haya presentado a la Administración tributaria competente, en los plazos fijados, ni siquiera a requerimiento de esta, todos los documentos y la información exigidos para acreditar su derecho a la devolución del IVA, con independencia de que el sujeto pasivo presente, por su propia iniciativa, tales documentos e información con ocasión de la reclamación económico-administrativa o del recurso jurisdiccional interpuestos contra la resolución denegatoria de ese derecho a devolución, siempre y cuando se respeten los principios de equivalencia y de efectividad, extremo que corresponde comprobar al órgano jurisdiccional remitente .

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Nota de prensa de Registradores DATOS EMPRESAS. Las constituciones de empresas en agosto aumentan el 8,4% anual, con fuerte incremento en Madrid y Cataluña RESUMEN: Fecha: 21/07/2021 Fuente: web del Poder Judicial

El Colegio de Registradores informa sobre la evolución de la actividad del Registro Mercantil en agosto, como avance sobre el informe trimestral. Desde marzo se compara también con el dato mensual correspondiente de 2019, año anterior a la pandemia.

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Generalitat de Catalunya

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