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Mini Boletín FISCAL 10/02/2021 - www.gabinetedelaorden.com

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Miércoles, 10 de febrero de 2021

Boletín FISCAL Diario

Índice M

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Sentencia del TSJ de Galicia de interés

Boletines Oficiales BOTHA. 10/02/2021 núm. 16 ALAVA. ASIMETRÍAS HÍBRIDAS. Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 1/2021, del Consejo de Gobierno Foral de 2 de febrero. Aprobar la trasposición de la Directiva (UE) 2017/952, del Consejo, de 29 de mayo de 2017, por la que se modifica la Directiva (UE) 2016/1164 en lo que se refiere a las asimetrías híbridas con terceros

IRPF. Exención de la indemnización por despido o cese del trabajador. Trabajador despedido dentro de un despido colectivo y la posterior contratación del trabajador antes de los 3 años no implica que no haya habido

desvinculación.

BOG. 10/02/2021 núm. 26 GIPUZKOA.

ASIMETRÍAS

HÍBRIDAS.

CONVALIDACIÓN. Resolución de 3 de febrero de 2021, de las Juntas Generales de Gipuzkoa, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del

ha

demostrado

la

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países [PÁG. 2]

Se

desvinculación efectiva del trabajador y la empresa.

Sentencia del TSJ de les Illes Balears de interés IP. No está sujeta a IP la participación indirecta a través de entidades extranjeras.

Decreto Foral-Norma 1/2021, de 19 de enero, de transposición de la Directiva (UE) 2017/952 del Consejo de

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29 de mayo de 2017, por la que se modifica la Directiva (UE) 2016/1164 en lo que se refiere a las asimetrías híbridas con terceros países. [PÁG. 2]

Consejo de Ministros de 09/02/2021 CDI ESPAÑA-UCRANIA. ACUERDO por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Convenio entre el Reino de España y Ucrania para eliminar la doble imposición en relación con los impuestos sobre la renta y prevenir la elusión y evasión fiscales y de su Protocolo y se autoriza la manifestación del consentimiento de España para obligarse por dicho Convenio. [PÁG. 3]

Consulta de la DGT de interés IP. Sociedad inmobiliaria (empresa familiar) que contrata a un empleado a jornada completa pero en situación de pluriempleo no es suficiente para aplicar la exención. [PÁG. 5]

Acord de Govern de la Generalitat de Catalunya ISD e ITP. El Govern aprova un decret que regula la tramesa telemàtica de documents notarials a l’Agència Tributària de Catalunya. [PÁG. 9]


Miércoles, 10 de febrero de 2021

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Boletines Oficiales BOTHA. 10/02/2021 núm. 16

ALAVA. ASIMETRÍAS HÍBRIDAS. Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 1/2021, del Consejo de Gobierno Foral de 2 de febrero. Aprobar la trasposición de la Directiva (UE) 2017/952, del Consejo, de 29 de mayo de 2017, por la que se modifica la Directiva (UE) 2016/1164 en lo que se refiere a las asimetrías híbridas con terceros países La presente disposición general entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOTHA y tendrá efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2020 y que no hayan concluido a la entrada en vigor de este Decreto Normativo de Urgencia Fiscal.

BOG. 10/02/2021 núm. 26

GIPUZKOA. ASIMETRÍAS HÍBRIDAS. CONVALIDACIÓN. Resolución de 3 de febrero de 2021, de las Juntas Generales de Gipuzkoa, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Decreto Foral-Norma 1/2021, de 19 de enero, de transposición de la Directiva (UE) 2017/952 del Consejo de 29 de mayo de 2017, por la que se modifica la Directiva (UE) 2016/1164 en lo que se refiere a las asimetrías híbridas con terceros países.

NOTA: En el territorio de aplicación de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades está pendiente de tramitación el Anteproyecto de Ley por el que se modifican la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, y el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, en relación con las asimetrías híbridas.


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Consejo de Ministros de 09/02/2021 CDI ESPAÑA – UCRANIA. ACUERDO por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Convenio entre el Reino de España y Ucrania para eliminar la doble imposición en relación con los impuestos sobre la renta y prevenir la elusión y evasión fiscales y de su Protocolo y se autoriza la manifestación del consentimiento de España para obligarse por dicho Convenio. RESUMEN: Fecha: 15/12/2020 Fuente: web de La Moncloa Enlace: Acceder a acceder a Referencia al Consejo de Ministros de 09/02/2021

ANTECEDENTES El Consejo de Ministros ha aprobado el Convenio entre el Reino de España y Ucrania para eliminar la doble imposición en relación con los impuestos sobre la renta y prevenir la elusión y evasión fiscal. Las relaciones entre España y Ucrania en el ámbito de la fiscalidad internacional se han desenvuelto principalmente -desde la independencia de ese país- al amparo del Convenio entre el Gobierno de España y el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas para evitar la doble imposición sobre la renta y el patrimonio, firmado el 1 de marzo de 1985. La negociación formal de un nuevo Convenio se inició en la década pasada. Al concluir la tercera ronda de conversaciones -en junio de 2008- restaba como aspecto más relevante pendiente de consenso la tributación de las denominadas rentas pasivas (dividendos, intereses y cánones). Tras distintos intercambios en los años siguientes, en diciembre de 2017 se adoptó el texto del Convenio, cuyo Artículo 27 determina que en la fecha en que surta efectos sustituirá, respectivamente, al referido Convenio de 1985 y al Artículo XIV del Convenio hispanoucraniano de transporte aéreo de 7 de octubre de 1996 -circunstancia que este último ya contemplaba-. Este nuevo Convenio responde al deseo de ambos países de proseguir el desarrollo de sus relaciones económicas y de reforzar su cooperación en materia tributaria, sin generar oportunidades para la no imposición o para una imposición reducida mediante evasión o elusión, incluida la práctica de la búsqueda del convenio más favorable que persigue la obtención de los beneficios previstos en él para favorecer indirectamente a residentes de terceros Estados. La firma de este Convenio de Doble Imposición entre el Reino de España y Ucrania fue autorizada por Consejo de Ministros de 29 de junio de 2018, firmándose el mismo en Madrid el 10 de septiembre de 2020. CONTENIDO El texto del Convenio, que incorpora los estándares de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), consta de veintiocho artículos. Los Artículos 1 y 2 delimitan, respectivamente, su ámbito de aplicación subjetivo -afectará a las personas residentes de uno o ambos Estados- y material -respecto a los impuestos sobre la renta exigibles por cada uno de ellos o sus subdivisiones políticas o locales-.Los Artículos 3 al 5 incorporan las definiciones generales utilizadas (Estados contratantes, persona, sociedad, empresa, tráfico internacional, autoridad competente, nacional, etc.) y las de residente y establecimiento permanente. Los criterios relativos a la imposición sobre las rentas inmobiliarias, beneficios empresariales, transporte marítimo y aéreo, empresas asociadas, dividendos, intereses, cánones, ganancias de capital, renta del trabajo dependiente, honorarios de consejeros, rentas de artistas y deportistas, pensiones, función pública, estudiantes y otras rentas, vienen establecidos en los Artículos 6 al 20. Los Artículos 21 al 26 incluyen las disposiciones relativas a los métodos para eliminar la doble imposición, a la aplicación de criterios de no discriminación, al procedimiento amistoso en caso de discrepancia respecto a la forma


Miércoles, 10 de febrero de 2021

Boletín FISCAL Diario de aplicación del Convenio, al intercambio de información entre las respectivas autoridades competentes, a la no incidencia de las disposiciones del Convenio en los privilegios fiscales de los miembros de misiones diplomáticas y de oficinas consulares y a la precisión del derecho a los beneficios del Convenio . Según los Artículos 27 y 28, este instrumento entrará en vigor con carácter indefinido transcurrido un plazo de tres meses a partir de la fecha de recepción de la última de las notificaciones mediante las que ambos Estados se comuniquen el cumplimiento de los respectivos procedimientos internos exigidos a tal efecto, y será susceptible de denuncia una vez transcurrido un plazo de cinco años desde la fecha de su entrada en vigor. El Protocolo anejo al Convenio, que forma parte de éste, incluye en sus tres primeros apartados precisiones sobre distintos aspectos de sus Artículos 2.3, 3.1 y 11.3. El Apartado IV, en relación con los Artículos 10 (Dividendos), 11 (Intereses) y 12 (Cánones) del Convenio, prevé el reemplazo automático de los tipos de gravamen establecidos en él por los inferiores que tras su entrada en vigor pudieran acordarse en un instrumento para evitar la doble imposición que firme Ucrania con cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea, desde la fecha de entrada en vigor de este último instrumento. El quinto Apartado de este Protocolo declara la aplicabilidad de las disposiciones de derecho interno respecto a los abusos de la norma, así como de las normas internas relativas a la transparencia fiscal internacional, y excluye de los beneficios del Convenio a los no beneficiarios efectivos de los elementos de renta procedentes del otro Estado contratante. El Consejo de Estado determinó, en su dictamen de 10 de mayo de 2018, que la prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio del Convenio de referencia requiere autorización de las Cortes Generales, por incardinarse su contenido en las previsiones contenidas en los Apartados c) y e) del Artículo 94.1 de la Constitución, en razón de que el Convenio contiene un precepto que regula el intercambio de información y datos personales, así como que afecta a determinados aspectos de la potestad tributaria sometidos a reserva legal.


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Consulta de la DGT de interés IP. Sociedad inmobiliaria (empresa familiar) que contrata a un empleado a jornada completa pero en situación de pluriempleo no es suficiente para aplicar la exención. RESUMEN: el empleado estaría compartiendo su jornada laboral con dos empleos distintos, no dedicando a la ordenación de la actividad de arrendamiento de inmuebles su jornada laboral completa. Esto supone el incumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 27.2 de la LIRPF, por lo que la actividad de arrendamiento de inmuebles realizada por la entidad de la que la consultante ostenta el 100 por cien de las participaciones, no puede considerarse una actividad económica a efectos de la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio Fecha: 06/11/2020 Fuente: web de la AEAT

Enlace: Acceder a Consulta de la DGT V3319-20 de 06/11/2020 Hechos: La consultante es administradora y titular del 100 por cien de las participaciones de una sociedad limitada. Dicha sociedad tiene un patrimonio constituido fundamentalmente por inmuebles, siendo la actividad principal el arrendamiento de inmuebles. Para la gestión del arrendamiento, la entidad dispone de un empleado por cuenta ajena, con contrato laboral y a jornada completa. No obstante, este empleado ya dispone de otro contrato laboral a jornada completa con otro empleador para el desarrollo de una actividad completamente diferente. Se trata de una situación de pluriempleo, es decir, mantiene dos contratos laborales a jornada completa al mismo tiempo. PREGUNTA: Si a efectos de la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio de las participaciones en la entidad de las que la consultante es titular, se entiende cumplido el requisito de que la entidad realiza una actividad económica. La DGT: En el presente caso, de acuerdo a la información facilitada en el escrito de consulta, la persona que la entidad tiene contratada para la gestión de la actividad de arrendamiento a través de un contrato laboral y a jornada completa está a su vez contratada por otro empleador con contrato laboral y a jornada completa. Por lo tanto, el empleado estaría compartiendo su jornada laboral con dos empleos distintos, no dedicando a la ordenación de la actividad de arrendamiento de inmuebles su jornada laboral completa. Esto supone el incumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 27.2 de la LIRPF, por lo que la actividad de arrendamiento de inmuebles realizada por la entidad de la que la consultante ostenta el 100 por cien de las participaciones, no puede considerarse una actividad económica a efectos de la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio.


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Sentencia del TSJ de Galicia de interés IRPF. Exención de la indemnización por despido o cese del trabajador. Trabajador despedido dentro de un despido colectivo y la posterior contratación del trabajador antes de los 3 años no implica que no haya habido desvinculación. Se ha demostrado la desvinculación efectiva del trabajador y la empresa. RESUMEN: La cuestión que se somete a debate en este procedimiento se centra en comprobar el significado y alcance de la desvinculación efectiva que exige la normativa de aplicación para que se pueda hacer valer el beneficio tributario previsto en el artículo 7 e) LIRPF, teniendo en cuenta que el artículo 1 del Real Decreto 439/2007 recoge la presunción de que no existe desvinculación cuando en los tres años siguientes al despido o cese el trabajador vuelva a prestar servicios a la misma empresa o a otra empresa vinculada a aquélla. Fecha: 17/09/2020 Fuente: web del Poder Judicial

Enlace: Acceder a Acceder a Sentencia del TSJ de Galicia de 17/09/2020

Hechos: El actor fue despedido en enero de 2013, y nuevamente contratado en mayo de 2014, por lo que a juicio de la Administración tributaria no cumple el requisito de desvinculación con la empresa que exige la normativa de aplicación, y tan solo le reconoce la reducción del 40 % por rendimientos generados en más de dos años a la indemnización por despido sujeta a tributación. Alega el actor en su demanda que una vez que fue despedido de la empresa "F Gómez y Cía, S.L." el día 19 de enero de 2013, dentro de un despido colectivo de 41 trabajadores por causas económicas y productivas, el día 26 de mayo de 2013 fue contratado de nuevo por la misma empresa pero en virtud de un contrato de obra y servicio determinado a tiempo completo, siendo su objeto el "Extendido de aglomerado para la obra conexión corredor Brión-Noya con AC-550 en Taramancos-Noya (A Coruña)", contrato que se realizó a través de una oferta abierta, en concurso público, para un trabajo temporal concreto por estar inscrito en SEPES artículo 7 e) de la ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta las Personas Físicas (LIRPF), al regular las rentas exentas, establece que: "Estarán exentas las siguientes rentas: e) Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato". Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en los supuestos de despidos colectivos realizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores , o producidos por las causas previstas en la letra c) del artículo 52 del citado Estatuto, siempre que, en ambos casos, se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente. El importe de la indemnización exenta a que se refiere esta letra tendrá como límite la cantidad de 180.000 euros". Si acudimos ahora a la normativa reglamentaria, el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de la Ley de IRPF, establece en su artículo 1: "El disfrute de la exención prevista en el artículo 7.e) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, quedará condicionado a la real efectiva desvinculación del trabajador con la empresa. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que no se da dicha desvinculación cuando en los tres años siguientes al despido o cese el trabajador vuelva a prestar servicios a la misma empresa o a otra empresa vinculada a aquélla, en los términos previstos en el artículo 18 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades "

El TSJ de Galicia: Las circunstancias en base a las cuales se produjo el despido del actor (despido colectivo), el tiempo transcurrido hasta la segunda contratación (16 meses), la modalidad del contrato celebrado (contrato temporal para la ejecución de obra determinada), y la obligación del trabajador de aceptar la nueva oferta de empleo al encontrarse


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Boletín FISCAL Diario en situación de desempleo, se consideran circunstancias suficientes que permiten entender demostrada la desvinculación efectiva del trabajador y la empresa. De lo que se trata aquí es de valorar si se produjo una desvinculación efectiva del trabajador y la empresa durante los 16 meses transcurridos entre el despido por causas objetivas, que tuvo lugar en el año 2013, y el contrato temporal por ejecución de obra, que tuvo lugar en el año 2014. Y la prueba practicada ha demostrado la efectiva desvinculación, lo que hace que la indemnización obtenida de 13.369,06 € en concepto de indemnización por despido, merezca la consideración de renta exenta. Además, no puede extrañar que en la segunda o posteriores contrataciones se hubiese mantenido la categoría profesional de la persona contratada respecto de la que figuraba en la contratación anterior, pues dicha categoría se corresponden con la específica formación profesional con la que cuenta el actor. Como ya adelantábamos al inicio de este fundamento de derecho, no será suficiente la existencia de una nueva vinculación laboral, ni su carácter retribuido, esto es, el solo dato temporal de reanudación de la relación antes de los tres años desde la fecha del despido, para eludir la consideración de la indemnización por despido como renta exenta, pues una valoración limitada a tales extremos estaría dando la espalda a la verdadera finalidad de la norma.


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Sentencia del TSJ de les Illes Balears de interés IP. No está sujeta a IP la participación indirecta a través de entidades extranjeras. RESUMEN: el TSJ considera que el Impuesto sobre el Patrimonio no grava a los no residentes por la participación indirecta en bienes o derechos detentados a través de entidades extranjeras Fecha: 03/12/2020 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: Acceder a Acceder a Sentencia del TSJ de Illes Balears de 03/12/2020

Hechos:

residente en Alemania que es accionista de una mercantil alemana, la que a su vez, participa en una entidad española. La sociedad española está constituida, en más del 50% de su capital social, por bienes inmuebles sitos en España. El TSJ: El recurrente es accionista de una mercantil alemana que es la titular de las participaciones sociales de una mercantil española que está constituida en más del 50% de su capital social en bienes inmuebles sitos en España. Por lo tanto, quien es la titular de las acciones de la mercantil Anevasi S.L. no es la persona física del recurrente, sino íntegramente la sociedad alemana Deneb Grundbesitz GmbH, frente a la cual, el recurrente desde luego posee sus derechos por su condición de accionista. Pero esas acciones societarias no son realizables en España, porque esa sociedad no es española, sino alemana. Además, dichas acciones tienen la consideración de bienes muebles radicadas fuera de España, y así lo declaró la STS de 26 de abril de 1997 (Recurso de Apelación núm. 13884/1991). Por lo tanto, con arreglo al artículo 5. Uno b) de LIP no concurre en el caso el hecho imponible para que nazca el devengo del impuesto sobre el Patrimonio.


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Acord de Govern de la Generalitat de Catalunya ISD e ITP. El Govern aprova un decret que regula la tramesa telemàtica de documents notarials a l’Agència Tributària de Catalunya RESUM: el Decret estableix que els notaris i notàries amb destinació a Catalunya han de trametre de manera telemàtica a l’ATC una declaració informativa resum i una còpia simple en format PDF de cada escriptura Data: 09/02/2021 Font: web de la Generalitat Enllaç: Accedir a Acords

• La nova normativa afecta la documentació relacionada amb els impostos sobre successions i donacions i sobre transmissions patrimonials i actes jurídics documentats • La mesura facilitarà les actuacions administratives de comprovació i investigació de les obligacions tributàries i millorarà l’eficàcia en la lluita contra el frau fiscal El Govern ha aprovat un nou decret que regula les condicions i els terminis en què els notaris i les notàries amb destinació a Catalunya han de trametre documentació de manera telemàtica a l’Agència Tributària de Catalunya. Es tracta de determinats documents autoritzats a les notaries de Catalunya amb transcendència per a la gestió dels impostos sobre successions i donacions i sobre transmissions patrimonials i actes jurídics documentats. Aquesta mesura facilitarà les actuacions administratives de comprovació i investigació de les obligacions tributàries que du a terme l’ATC i millorarà l’eficàcia de l’Agència catalana en la lluita contra el frau fiscal. Concretament, el Decret estableix que els notaris i notàries amb destinació a Catalunya han de trametre de manera telemàtica a l’ATC una declaració informativa resum i una còpia simple en format PDF de cada escriptura. Fins ara, la tramesa telemàtica de la còpia simple de les escriptures públiques només es feia quan era requerida de manera específica per part de l’ATC. A partir d’ara, el subministrament d’informació a l’agència es farà obligatòriament i amb caràcter general en format electrònic. Els fets imposables que es podran trametre telemàticament i les especificacions tècniques que s’hauran de complir es determinaran en una ordre del Departament de la Vicepresidència i d’Economia i Hisenda que es publicarà en les properes setmanes. Per garantir l’autoria, l’origen i la integritat de les còpies, l’enviament de la informació s’efectuarà mitjançant una connexió segura entre els sistemes de l’ATC i del Consell General del Notariat. Pel que fa als terminis, el Decret determina que la informació s’haurà de trametre dins els deu dies hàbils comptats a partir de la formalització de l'escriptura pública, però també preveu que aquest termini es pugui ampliar, excepcionalment i per causa justificada, sempre que no s’excedeixi la data límit de presentació de l’impost corresponent.


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