10 de diciembre de 2020
Boletín FISCAL Diario
Índice M
a
Financiera, por la que se regulan las especificaciones
Boletines oficiales
normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los
BOE 10.12.2020 núm 322 VIVIENDA.
libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a
ARREDATARIOS
EN
SITUACIÓN
VULNERABILIDAD SOCIAL Y ECONÓMICA.
DE Real
Decreto 1084/2020, de 9 de diciembre, por el que se
través de los servicios telemáticos de la Hacienda Tributaria de Navarra y se modifica otra normativa tributaria. [PÁG. 5]
modifica el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 y la Orden TMA/378/2020, de 30 de abril, por la que se definen los criterios y requisitos de los arrendatarios de vivienda habitual que pueden acceder a las ayudas transitorias de financiación establecidas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el
Actualidad de la Comisión Europea IVA. Respuesta al coronavirus: la Comisión se congratula del acuerdo sobre la crucial exención del IVA aplicable a las vacunas y los kits de diagnóstico..
ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19
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Consulta de la DGT de interés BOC EXTRAORDINARIO 09.12.2020 núm 252 CANARIAS. CIERRE PERIMETRAL. DECRETO
IRPF. Regularización del tipo de retención en el caso de
87/2020, de 9 de diciembre, del Presidente, por
prórroga de contrato laboral a causa del COVID-19.
el que se establece el cierre perimetral de la Comunidad
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Autónoma de Canarias, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma, para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2.
Sentencia del TS de interés IRPF. RESCATE PLAN DE PENSIONES: puede minorar en
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las aportaciones que no redujeron la base liquidable. [PÁG. 8]
BOC 10.12.2020 núm 253 CANARIAS. ITPyAJD. Resolución de 24 de
ITPyAJD. La cesión de crédito hipotecario tributa por la
noviembre de 2020, de la Directora, por la que
garantía hipotecaria efectiva, es decir, por el capital
se dictan instrucciones relativas a la presentación de la autoliquidación del
Impuesto sobre
Transmisiones
pendiente de amortizar. [PÁG. 9]
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modelo 600, comprensiva de las operaciones continuadas de adquisición
a
particulares
por
empresarios
o
profesionales de cualquier tipo de bienes muebles, excepto medios de transporte usados, que se produzcan en un mismo mes natural. [PÁG. 4]
Actualidad del ICAC Resumen realizado por el ICAC sobre las consultas recibidas durante 2020 en relación con la duración del encargo de auditoria y la obligación de rotación y resumen de las contestaciones emitidas por el ICAC.
BON 10.12.2020 núm 285 NAVARRA. LIBROS IVA. ORDEN FORAL 131/2020, de 27 de noviembre, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 132/2017, de 2 de noviembre, del Consejero de Hacienda y Política
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Boletines oficiales BOE 10.12.2020 núm 322
VIVIENDA. ARREDATARIOS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD SOCIAL Y ECONÓMICA. Real Decreto 1084/2020, de 9 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 y la Orden TMA/378/2020, de 30 de abril, por la que se definen los criterios y requisitos de los arrendatarios de vivienda habitual que pueden acceder a las ayudas transitorias de financiación establecidas en el artículo 9 del Real Decretoley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. ENTRADA EN VIGOR: 11/12/2020 En este Real Decreto se definen los criterios y requisitos de los arrendatarios de vivienda habitual que pueden acceder a las ayudas transitorias de financiación establecidas en el artículo 91 del real decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al covid-19. Las modificaciones introducidas, todas ellas dirigidas a facilitar la gestión y lograr una mayor eficiencia de los recursos, se concretan en:
•
Supresión de la exigencia de la suscripción de un Acuerdo entre el Ministerio, la Comunidad Autónoma y el Ayuntamiento correspondiente, con carácter previo a la adquisición de viviendas por las Administraciones Publicas o sus entidades vinculadas o dependientes, con ayudas del Ministerio, con objeto de acelerar el incremento el parque público de vivienda.
•
Extensión de la ayuda a la adquisición de vivienda a los jóvenes, no solo en municipios de menos de 5.000 habitantes sino también en núcleos de población de menos de 5.000 habitantes. Se aclara así la intención inicial del regulador y se incrementa la contribución a los objetivos del Reto Demográfico.
•
Extensión del plazo de concesión de las ayudas del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 hasta el 31 de diciembre de 2022, facilitando la gestión y mejorando la eficiencia de los recursos transferidos por el Ministerio a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para dicho Plan Estatal.
•
Ampliación del plazo para la adquisición del compromiso financiero por las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla en la ejecución de cualquier ayuda del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, con cargo a los fondos comprometidos por el Ministerio en los ejercicios 2020 y 2021, hasta el 31 de diciembre de 2020 y el 31 de diciembre de 2021, respectivamente.
•
Ampliación del plazo de ejecución de 193 actuaciones de fomento de la regeneración y renovación urbanas, articuladas al amparo del Plan Estatal 2013-2016 y su prórroga, en dos años, hasta el 31 de diciembre de 2022. Esta ampliación ha venido siendo solicitada por las comunidades autónomas y con ella se mantiene la actividad, manteniendo e incluso creando puestos de trabajo y mejorando la calidad de vida de los ciudadanos que habitan los ámbitos afectados.
•
Regulación de un proceso de verificación y comprobación razonablemente eficiente y que garantice la correcta aplicación de las ayudas transitorias de financiación aprobadas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, es decir, de los préstamos avalados y subvencionados por el Estado para arrendatarios vulnerables como consecuencia de la pandemia del COVID-19.
1
Artículo 9. Aprobación de una línea de avales para la cobertura por cuenta del Estado de la financiación a arrendatarios en situación de vulnerabilidad social y económica como consecuencia de la expansión del COVID-19
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Boletín FISCAL Diario BOC EXTRAORDINARIO 09.12.2020 núm 252
CANARIAS. CIERRE PERIMETRAL. DECRETO 87/2020, de 9 de diciembre, del Presidente, por el que se establece el cierre perimetral de la Comunidad Autónoma de Canarias, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma, para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2. Primero. Restricción de entrada en el territorio. 1. Se restringe la entrada de personas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos: a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios. b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales. c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil. d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar. e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables. f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes. g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales. h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables. i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables. j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad. k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada. 2. No estará sometida a restricción, de acuerdo con lo señalado en este decreto, la circulación en tránsito a través del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias. Segundo. Sustitución de la restricción de entrada por control sanitario. La restricción de entrada no será aplicable a aquellos pasajeros que se sometan al control sanitario señalado en el apartado tercero. Tercero. Control sanitario a la entrada. 1. Las personas señaladas en el apartado anterior que entren en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, por vía aérea o marítima, se someterán a un control sanitario a la entrada consistente en: a) Suscripción de una declaración responsable. b) Control de sintomatología. c) Prueba Diagnóstica de Infección Activa y/o aislamiento.
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Boletín FISCAL Diario BOC 10.12.2020 núm 253
CANARIAS. ITPyAJD. Resolución de 24 de noviembre de 2020, de la Directora, por la que se dictan instrucciones relativas a la presentación de la autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modelo 600, comprensiva de las operaciones continuadas de adquisición a particulares por empresarios o profesionales de cualquier tipo de bienes muebles, excepto medios de transporte usados, que se produzcan en un mismo mes natural. NUEVO "Artículo 39 septies. Autoliquidación de las operaciones continuadas de adquisición a particulares de cualquier tipo de bienes muebles, excepto medios de transporte usados, por empresarios o profesionales. Los sujetos pasivos empresarios o profesionales que adquieran regularmente a particulares cualquier tipo de bienes muebles, excepto medios de transporte usados, para desarrollar su actividad económica de reventa, deberán declarar conjuntamente todas las operaciones sujetas a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, realizas en cada mes natural. Para ello presentarán una única autoliquidación comprensiva de la totalidad de las operaciones devengadas en cada mes natural, cuyo plazo de presentación será el mes natural inmediato posterior. Se autoriza a la personal titular de la Dirección de la Agencia Tributaria Canaria a dictar las instrucciones relativas a la presentación de la autoliquidación en las que se establecerá la documentación complementaria que, en su caso, deba acompañarse." En base al contenido de este nuevo artículo 39 septies, procede adaptar las instrucciones a las novedades normativas teniendo en cuenta que: - El régimen de autoliquidación conjunta de todas las operaciones realizadas en un período determinado ya no es opcional sino obligatorio y debe referirse a cada mes natural. - El plazo de presentación de esa autoliquidación única comprensiva de la totalidad de las operaciones devengadas en cada mes natural, será el mes natural inmediato posterior. En base a todo lo anteriormente expuesto y a la autorización contenida en el último párrafo del nuevo artículo 39 septies resuelvo dictar las siguientes Instrucciones: (….)
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Boletín FISCAL Diario BON 10.12.2020 núm 285
NAVARRA. LIBROS IVA. ORDEN FORAL 131/2020, de 27 de noviembre, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 132/2017, de 2 de noviembre, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se regulan las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de los servicios telemáticos de la Hacienda Tributaria de Navarra y se modifica otra normativa tributaria. Orden HAC/1089/2020, de 27 de octubre, por la que se modifica la Orden HFP/417/2017, de 12 de mayo, por la que se regulan las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los Libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria establecida en el artículo 62.6 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, y se modifica otra normativa tributaria. El principal objetivo de esta orden es aprobar las especificaciones funcionales de los elementos integrantes de los mensajes XML de alta y modificación para hacer posible que los empresarios y profesionales acogidos al suministro inmediato de información puedan con las obligaciones registrales derivadas de un acuerdo de ventas de bienes en consigna a través de la Sede electrónica de la AEAT a partir de 1 de enero de 2021. Adicionalmente, mediante esta esta orden: - Se aprueban mejoras de carácter técnico en las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los Libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT establecida en el artículo 62.6 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, para contribuir a la cumplimentación correcta de las autoliquidaciones del IVA. De este modo, se añade en el libro registro de facturas recibidas una marca para identificar, con carácter opcional, las cuotas soportadas por la adquisición o importación de bienes de inversión. También en el libro registro de facturas recibidas, se introducen los campos necesarios para que, en caso de que el contribuyente decida deducir el IVA soportado en un periodo posterior al de registro pueda, con carácter opcional, indicarlo, así como el ejercicio y periodo en que ejercitará el derecho a deducir. - Se equiparan las obligaciones de aquellas entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal y de las entidades o establecimientos privados de carácter social a que se refiere el artículo 20. Tres de la Ley 37/1992, que estén incluidas en el suministro inmediato de información, con las obligaciones de las mismas entidades que tienen la obligación de presentar el modelo 347.
10 de diciembre de 2020
Boletín FISCAL Diario
Actualidad de la Comisión Europea IVA. Respuesta al coronavirus: la Comisión se congratula del acuerdo sobre la crucial exención del IVA aplicable a las vacunas y los kits de diagnóstico RESUMEN: Fecha: 09/12/2020 Fuente: web de la CE Enlace:
La Comisión se congratuló de la adopción el lunes de importantes nuevas medidas que permitirán a los Estados miembros eximir a hospitales, médicos y particulares de la UE del impuesto sobre el valor añadido (IVA) a la hora de adquirir kits de diagnóstico y vacunas contra el coronavirus. Las nuevas normas, adoptadas por unanimidad por todos los Estados miembros y basadas en una propuesta de la Comisión de 28 de octubre (como parte de la Comunicación sobre medidas adicionales de respuesta a la COVID19), están pensadas para ofrecer un acceso mejor y más barato a las herramientas necesarias para prevenir, detectar y tratar el coronavirus. Paolo Gentiloni, comisario europeo de Economía, afirmó lo siguiente: «El acuerdo alcanzado hoy contribuirá a garantizar que las vacunas contra el coronavirus puedan adquirirse sin IVA en toda la UE. Felicito a todos los interesados por la rápida adopción de las nuevas normas, que contribuirán a abaratar tanto las vacunas como los kits de diagnóstico. El éxito del despliegue de estas vacunas es crucial para que Europa salga del túnel la pandemia: será la prioridad número uno para los próximos meses».
Las medidas permitirán a los países de la UE establecer una exención temporal del IVA aplicable a las vacunas y los kits de diagnóstico que se vendan a hospitales, médicos y particulares, así como a los servicios estrechamente relacionados. En la actualidad, los Estados miembros pueden aplicar tipos reducidos del IVA a las ventas de vacunas, pero no pueden aplicar un tipo cero, mientras que los kits de diagnóstico no pueden beneficiarse de tipos reducidos. Con arreglo a la Directiva modificada, los Estados miembros podrán aplicar tipos reducidos o nulos tanto a las vacunas como a los kits de diagnóstico si así lo desean. La pandemia de coronavirus ha exigido una respuesta extraordinaria de las autoridades en todos los ámbitos políticos. La Comisión está intensificando su labor de preparación para el despliegue de nuevas vacunas en la UE, en particular a raíz de los recientes anuncios revolucionarios de interlocutores farmacéuticos mundiales. La política fiscal y aduanera de la UE seguirá desempeñando un papel fundamental a la hora de facilitar el acceso a estos suministros médicos cruciales, garantizando al mismo tiempo la seguridad de los bienes que llegan al mercado interior. Próximos pasos Para permitir una respuesta inmediata de los Estados miembros, las normas se aplicarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Seguirán en vigor hasta finales de 2022, o hasta que se alcance un acuerdo sobre la propuesta pendiente de la Comisión de nuevas normas sobre los tipos del IVA si el acuerdo se alcanza antes. Más información Noticias TAXUD Propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE del Consejo en lo relativo a medidas temporales en relación con el impuesto sobre el valor añadido aplicable a las vacunas contra la COVID-19 y los productos sanitarios para diagnóstico in vitro de esta enfermedad en respuesta a la pandemia de COVID-19
10 de diciembre de 2020
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Consulta de la DGT de interés IRPF. Regularización del tipo de retención en el caso de prórroga de contrato laboral a causa del COVID19. RESUMEN: Fecha: 08/10/2020 Fuente: web de la AEAT Enlace: Consulta V3049-20 de 08/10/2020
En el marco de la impartición de talleres duales de empleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, el Ayuntamiento consultante como entidad promotora contrató con fecha 2 de diciembre de 2019 a personal docente y directivo por un período de nueve meses para la impartición de un taller. Como consecuencia de la situación de pandemia provocada por la COVID-19, que dio lugar a la suspensión del taller, se ha procedido a la ampliación mediante prórroga de la duración del contrato laboral por el tiempo de la suspensión. En el supuesto analizado se ha venido aplicando el tipo mínimo del 2% respecto a las retribuciones del contrato inicial del personal docente y directivo de nueve meses de duración, planteándose ahora la operatividad de ese tipo mínimo en la prórroga del contrato por el tiempo de la suspensión de la impartición del taller. Al respecto, procede indicar que tal circunstancia (la prórroga) es una de las que obligan a regularizar el tipo de retención. Así lo determina el artículo 87.2.1º del Reglamento del Impuesto: “Procederá regularizar el tipo de retención (…): 1º. Si al concluir el período inicialmente previsto en un contrato o relación el trabajador continuase prestando sus servicios al mismo empleador o volviese a hacerlo dentro del año natural”. En cuanto al tipo resultante de la regularización (cuyo procedimiento de cálculo se recoge en el apartado 3 de este artículo 87), seguirá siendo operativo el tipo del 2 por ciento como tipo mínimo (en los términos antes expresados) pues la prórroga es también de duración inferior al año: 107 días, según se indica en el escrito de consulta.
10 de diciembre de 2020
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Sentencia del TS de interés IRPF. RESCATE PLAN DE PENSIONES: puede minorar en las aportaciones que no redujeron la base liquidable. RESUMEN: El hecho de que el art. 51.6 de la LIRPF guarde silencio respecto de los supuestos en los que, pudiendo hacerlo, el partícipe no redujo la base liquidable a medida que efectuó las aportaciones al plan, no permite concluir que tal reducción no se puede llevar a cabo posteriormente en el momento de recibir el rescate Fecha: 05/11/2020 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: Sentencia del TS de 05/11/2020
La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en: Precisar, en interpretación de los artículos 17, apartados 1.e ) y 2.a).3 .ª, y 51 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, si están en todo caso sometidas a tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como rendimientos del trabajo, las prestaciones percibidas por los beneficiarios de planes de pensiones como resultado del acaecimiento de la contingencia cubierta por éstos en la parte coincidente con aquellas aportaciones respecto de las que el contribuyente, pudiendo hacerlo, no practicó la oportuna reducción en la base imponible de dicho impuesto. Artículo 17. Rendimientos íntegros del trabajo. 1. Se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas. Se incluirán, en particular: ... e) Las contribuciones o aportaciones satisfechas por los promotores de planes de pensiones previstos en el texto refundido de la Ley de regulación de los planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, o por las empresas promotoras previstas en la Directiva 2003/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de junio de 2003, relativa a las actividades y la supervisión de fondos de pensiones de empleo. … 2. En todo caso, tendrán la consideración de rendimientos del trabajo: a) Las siguientes prestaciones: ... 3.ª Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de planes de pensiones y las percibidas de los planes de pensiones regulados en la Directiva (UE) 2016/2341 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a las actividades y la supervisión de fondos de pensiones de empleo. Artículo 51. Reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social. Podrán reducirse en la base imponible general las siguientes aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social: … 6. El conjunto de las aportaciones anuales máximas que pueden dar derecho a reducir la base imponible realizadas a los sistemas de previsión social previstos en los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 anteriores, incluyendo, en su caso, las que hubiesen sido imputadas por los promotores, no podrá exceder de las cantidades previstas en el artículo 5.3 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones. Las prestaciones percibidas tributarán en su integridad sin que en ningún caso puedan minorarse en las cuantías correspondientes a los excesos de las aportaciones y contribuciones.
El TS: Siendo evidente que, de acuerdo con el artículo 17.1 LIRPF, la cantidad percibida en concepto de rescate de un plan de pensiones constituye rendimiento del trabajo gravado por el IRPF en el ejercicio de su obtención, el artículo 51.6 LIRPF no impide que las aportaciones del partícipe no reducidas de la base imponible del IRPF en su día, cabiendo la misma, puedan deducirse posteriormente en el momento de la obtención del rescate, causándose, en caso contrario, una doble imposición no querida por la ley.
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Sentencia del TS de interés ITPyAJD. La cesión de crédito hipotecario tributa por la garantía hipotecaria efectiva, es decir, por el
capital pendiente de amortizar. RESUMEN: la base imponible de AJD en las operaciones de transmisión de créditos hipotecarios está constituida por el capital pendiente de amortizar en el momento de la cesión, incluyendo gastos, indemnizaciones u otros conceptos pendientes de pago Fecha: 29/10/2020 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: Sentencia del TS de 29/10/2020
La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en Determinar la interpretación que debe darse al artículo 30.1 de la Ley del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, en relación con el importe de la base imponible en aquellas operaciones de cesión de préstamos o créditos hipotecarios, dilucidando si aquella está constituida por el capital pendiente de amortizar, incluyendo gastos, indemnizaciones u otros conceptos, en el momento de la cesión, y por lo tanto la garantía hipotecaria efectiva pendiente; o si, en cambio, debe atenderse a la garantía total hipotecaria en el momento inicial de la constitución del crédito. Artículo 30. 1. En las primeras copias de escrituras públicas que tengan por objeto directo cantidad o cosa valuable servirá de base el valor declarado, sin perjuicio de la comprobación administrativa. La base imponible en los derechos reales de garantía y en las escrituras que documenten préstamos con garantía estará constituida por el importe de la obligación o capital garantizado, comprendiendo las sumas que se aseguren por intereses, indemnizaciones, penas por incumplimiento u otros conceptos análogos. Si no constare expresamente el importe de la cantidad garantizada, se tomará como base el capital y tres años de intereses. …
Criterio interpretativo que fija esta sentencia sobre la cuestión de interés casacional objetivo delimitada en el auto de admisión del recurso de casación. La respuesta que merece dicha cuestión es que, en la modalidad tributaría de actos jurídicos documentados, cuando la documentación notarial que genera la liquidación formaliza la cesión de un crédito hipotecario en el que una parte de su importe ha sido ya satisfecha al acreedor, la base imponible está constituida por el capital pendiente de amortizar en el momento de la cesión, incluyendo gastos, indemnizaciones u otros conceptos y, por tanto, la garantía hipotecaria efectiva pendiente. Las razones que así lo determinan son las siguientes: 1.- El principio constitucional de capacidad económica, que según lo establecido en el artículo 31.1 de la Constitución (CE) rige en nuestro sistema tributario, impone que la riqueza gravada en cada tributo sea una situación patrimonial del contribuyente que guarde relación y coherencia con la especifica configuración que la obligación principal tenga en el concreto tributo de que se trate. Esto conduce a que, siendo la operación formalizada en el documento notarial aquí gravado la cesión de un crédito con garantía hipotecaria, el dato decisivo debe ser la concreta magnitud económica que presente la incorporación al patrimonio del contribuyente que tenga lugar como consecuencia de esa operación. Y es claro que, recibiendo el cesionario del crédito tan sólo el importe de este último que no haya quedado extinguido, la recta observancia del principio constitucional antes mencionado hace que la base imponible haya de guardar coherencia con ese importe pendiente y no pueda abarcar una suma superior que el contribuyente no incorpora a su patrimonio económico. 2.- El artículo 30.1 del TRL-ITP/AJD (RDLeg 1/1993), cuando regula la base imponible tratándose de préstamos con garantía, se expresa en términos genéricos, señalando los conceptos que han de ser computados, pero sin diferenciar si se está en el momento inicial de constitución de la garantía o en un
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Boletín FISCAL Diario momento posterior en el que haya sido ya abonada una parte del principal del préstamo. Mas está falta de previsión a lo que debe conducir es a colmarla con lo que exige el postulado constitucional de que se viene hablando. 3.- Una solución diferente a la que aquí se preconiza conllevaría una vulneración del principio de igualdad que también proclama para nuestro sistema tributario el mencionado artículo 31.1 CE; pues llevaría consigo que una misma suma, correspondiente a un crédito garantizado, soportara una carga tributaria desigual en función de que, en el momento de formalizarse el documento notarial directamente gravado, constituyera el principal inicial o la parte pendiente del crédito que es objeto de la operación notarialmente documentada. 4.- Por otra parte, esta solución que aquí se sigue es la que más coherencia guarda también con el contenido interpretativo que fue fijado en el fundamento de derecho quinto o de la sentencia de esta Sala y Sección núm. 338/2019, de 13 de marzo de 2019 (casación 6694/2017). Dicha sentencia, respecto de escrituras públicas de novación de préstamo hipotecario, en las que se modifican no sólo las condiciones referentes al tipo de interés y/o al plazo del préstamo, sino adicionalmente otro tipo de cláusulas financieras, se efectuó esta declaración: "(...) que la base imponible se debe determinar en atención al contenido material del hecho imponible, que en caso de la simple novación modificativa de préstamo hipotecario incorporada a la escritura pública se concreta en el contenido económico de las cláusulas financieras valuables que delimitan la capacidad económica susceptible de imposición".
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Actualidad del ICAC Resumen realizado por el ICAC sobre las consultas recibidas durante 2020 en relación con la duración del encargo de auditoria y la obligación de rotación y resumen de las contestaciones emitidas por el ICAC. RESUMEN: Fecha: 09/12/2020 Fuente: web del ICAC Enlace: Acceder a documento
El documento contiene: CONSULTAS RECIBIDAS DURANTE 2020 EN RELACION CON LA DURACION DEL ENCARGO DE AUDITORIA Y LA OBLIGACION DE ROTACION Y RESUMEN DE LAS CONTESTACIONES EMITIDAS POR EL ICAC A) NORMATIVA APLICABLE B) CRITERIOS EMITIDOS POR LA COMISION EUROPEA C) CRITERIOS EMITIDOS POR LA COMISION DE ORGANOS EUROPEOS DE SUPERVISION DE AUDITORES (COESA) “1. ¿Cómo se calcula la duración del encargo de auditoria? ¿Cómo debe considerarse a la red del auditor o sociedad de auditoria en la duración del encargo de auditoria? “5. ¿Cuándo adquiere una entidad la condición de EIP? “6 ¿Cuáles son las condiciones para la rotación del socio auditor clave? ¿Pueden los socios de auditoría clave después de su cese convertirse en revisores de control de calidad del trabajo para el mismo trabajo de auditoría? ¿Se requiere que los revisores de control de calidad del compromiso roten? “8. ¿Cómo afectan las fusiones y adquisiciones al cálculo de la duración máxima del encargo de auditoria? “9. ¿Cómo se aplican las disposiciones del artículo 41 del Reglamento?
D) CONSULTAS RECIBIDAS 1. CONSULTA SOBRE EL CÓMPUTO DEL PLAZO DEL ARTÍCULO 40 EN EL CASO DE TRANSFORMACIÓN DE UNA EIP. 2. CONSULTA SOBRE LAS LIMITACIONES DE CONTRATACIÓN DEL AUDITOR EN AUDITORÍA CONJUNTA. 3. CONSULTA SOBRE LA OBLIGACIÓN DE ROTACIÓN EN EL CASO DE FUSIÓN DE ENTIDADES DE INTERÉS PÚBLICO. 4. CONSULTA SOBRE LA OBLIGACIÓN DE ROTACIÓN EN EL CASO DE FUSIÓN DE AUDITORES Y FALLECIMIENTO POSTERIOR DE UNO DE ELLOS. 5. CONSULTA SOBRE LOS REQUISITOS PARA EL NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR PARA AUDITAR LAS CUENTAS DEL EJERCICIO 2020, CUANDO RESULTA DE APLICACIÓN EL ARTÍCULO 41 DEL REGLAMENTO EUROPEO. 6. CONSULTA SOBRE LA APLICACIÓN DEL PERIODO DE ENFRIAMIENTO CUANDO RESULTA DE APLICACIÓN EL ARTÍCULO 41 DEL REGLAMENTO EUROPEO. 7. CONSULTA SOBRE LA OBLIGACION DE ROTACION EN UN CASO DE ESCISION DE LA ENTIDAD AUDITADA 8. CONSULTA SOBRE LA OBLIGACION DE ROTACION EN UN CASO DE REORGANIZACION EMPRESARIAL DE LA ENTIDAD AUDITADA. 9. CONSULTA SOBRE DETERMINADOS ASPECTOS EN RELACIÓN CON LA CONSIDERACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS FINANCIEROS DE CRÉDITO COMO EIPS.