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Mini Boletín FISCAL 09/09/2021 - www.gabinetedelaorden.com

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Jueves, 9 de septiembre de 2021

Índice M

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Consulta de la DGT

Auto del TS

IVA. Se cuestiona la sujeción al IVA de indemnizaciones con motivo de la suspensión temporal de contratos de servicios adjudicados a terceros por parte de Ayuntamiento a raíz del estado de alarma derivado del COVID-19. No deberá formar parte de la BI.

IRPF. El TS deberá determinar si, la deducción prevista en el artículo 81 bis LIRPF es aplicable en los ascendientes separados legalmente con dos hijos con derecho a percibir anualidades por alimentos, en los supuestos en los que quede probado que no perciben esos alimentos a pesar de estar reconocidos por sentencia judicial.

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Resolución del TEAC IRPF. Base imponible. Rendimientos del capital inmobiliario. Imputación temporal. Reducción por plurianualidad. Período de generación [PÁG. 3]

ITPAJD. Modalidad AJD. Exenciones. División del patrimonio en España de un matrimonio ruso, casado en el régimen legal de su país, que es el de gananciales. Disolución parcial. Liquidación del patrimonio común sito en España. Art. 38 Código Civil ruso. Sería una operación sujeta al TPO pero exenta.

LGT. DERIVACIÓN DE RESPONSABILIDAD TRIBUTARIA. El TS deberá contestar a: ¿La respuesta a una consulta tributaria, instada por una sociedad y, en consecuencia, dirigida a ella, puede proyectarse sobre un socio a los efectos de derivarle responsabilidad tributaria por el supuesto de actos ilícitos del art. 42.2.a) LGT, cuando su representante no salvó el voto en la adopción de un acuerdo social, contrario a las determinaciones y consecuencias que se derivaban de aquella consulta? [PÁG. 6]

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La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Jueves, 9 de septiembre de 2021

Consulta de la DGT IVA. Se cuestiona la sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de indemnizaciones con motivo de la suspensión temporal de contratos de servicios adjudicados a terceros por parte de Ayuntamiento a raíz del estado de alarma derivado del COVID-19 RESUMEN: no deberán formar parte de Fecha: 24/06/2021 Fuente: web de la AEAT Enlace: Consulta V1992-21 de 24/06/2021

la base imponible del IVA

PREGUNTA: El consultante es un Ayuntamiento que como consecuencia de la declaración del estado de alarma derivado del covid-19 tuvo que declarar el cierre de los centros educativos y, paralelamente, suspendió temporalmente diversos contratos de servicios que tenía adjudicados a terceros teniendo que abonar a los distintos contratistas una indemnización en los términos previstos en el Real Decreto-Ley 11/2020. Se pregunta si estas indemnizaciones están sujetas a IVA La DGT: En la medida en que el Ayuntamiento consultante va a abonar cantidades que presentan la naturaleza de indemnizaciones por daños y perjuicios en los términos señalados, las mismas no deberán formar parte de la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido.

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Jueves, 9 de septiembre de 2021

Resolución del TEAC de interés IRPF. Base imponible. Rendimientos del capital inmobiliario. Imputación temporal. Reducción por plurianualidad. Período de generación como período de generación debe entenderse el período transcurrido entre el momento que esos rendimientos comienzan a generarse o devengarse y aquel otro en que resultan "exigibles"; "exigibles" en los términos que para su imputación temporal establece el art. 14.1 de la citada Ley. RESUMEN:

Fecha: 22/07/2021 Fuente: web de la AEAT Enlace: Resolución del TEAC de 22/07/2021 Criterio: Cuando el art. 23.3 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio dispone que la reducción debe aplicarse a los "rendimientos netos con un período de generación superior a dos años que se imputen en un único período impositivo", como período de generación debe entenderse el período transcurrido entre el momento que esos rendimientos comienzan a generarse o devengarse y aquel otro en que resultan "exigibles"; "exigibles" en los términos que para su imputación temporal establece el art. 14.1 de la citada Ley. UNIFICACIÓN CRITERIO

RENDIMIENTOS DE CAPITAL INMOBILIRIO. Artículo 23. Gastos deducibles y reducciones. 3. Los rendimientos netos con un período de generación superior a dos años, así como los que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, se reducirán en un 30 por ciento, cuando, en ambos casos, se imputen en un único período impositivo. La cuantía del rendimiento neto a que se refiere este apartado sobre la que se aplicará la citada reducción no podrá superar el importe de 300.000 euros anuales. Artículo 14. Imputación temporal. 1. Regla general. Los ingresos y gastos que determinan la renta a incluir en la base del impuesto se imputarán al período impositivo que corresponda, de acuerdo con los siguientes criterios: a) Los rendimientos del trabajo y del capital se imputarán al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor.

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Resolución del TEAR de Valencia de interés ITPAJD. Modalidad AJD. Exenciones. División del patrimonio en España de un matrimonio ruso, casado en el régimen legal de su país, que es el de gananciales. Disolución parcial. Liquidación del patrimonio común sito en España. Art. 38 Código Civil ruso. Sería una operación sujeta al Impuesto de TPO pero exenta. RESUMEN :

estaríamos ante una operación sujeta al Impuesto de TPO por adjudicación de bienes en pago del haber ganancial, pero exenta en virtud del mencionado precepto, lo que excluye la posibilidad de liquidar por Actos Jurídicos Documentados en su modalidad gradual del artículo 31.2 de la Ley del Impuesto Fecha: 23/06/2021 Fuente: web de la AEAT Enlace: Resolución del TEAR de Valencia de 23/06/2021 Criterio: El régimen económico matrimonial en los citados cónyuges ("Comunidad de bienes adquiridos constante el matrimonio", art. 33 del Código de Familia ruso), se presume análogo al de nuestra sociedad de gananciales. Bajo este presupuesto, la operación reviste los rasgos de una liquidación de régimen matrimonial de sociedad conyugal afectada por la exención objetiva prevista en el artículo 45.I.B) 3 de la Ley del Impuesto, aunque la división sea parcial. Por tanto, estaríamos ante una operación sujeta al Impuesto de TPO por adjudicación de bienes en pago del haber ganancial, pero exenta en virtud del mencionado precepto, lo que excluye la posibilidad de liquidar por Actos Jurídicos Documentados en su modalidad gradual del artículo 31.2 de la Ley del Impuesto.

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Jueves, 9 de septiembre de 2021

Auto del TS IRPF. El TS deberá determinar si, la deducción prevista en el artículo 81 bis LIRPF es aplicable en los ascendientes separados legalmente con dos hijos con derecho a percibir anualidades por alimentos, en los supuestos en los que quede probado que no perciben esos alimentos a pesar de estar reconocidos por sentencia judicial. el TS deberá pronunciarse conforme si un ascendiente separado que no satisface anualidades por alimentos pese a que debe satisfacerlos por resolución judicial puede aplicar la deducción del art. 81 bis sobre las deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo RESUMEN:

Fecha: 21/07/2021 Fuente: web del Poder Judicial Enlaces: Auto del TS de 21/07/2021

La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en: Determinar si, la deducción prevista en el artículo 81 bis LIRPF es aplicable en los ascendientes separados legalmente con dos hijos con derecho a percibir anualidades por alimentos, en los supuestos en los que quede probado que no perciben esos alimentos a pesar de estar reconocidos por sentencia judicial.

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Jueves, 9 de septiembre de 2021

Auto del TS LGT. DERIVACIÓN DE RESPONSABILIDAD TRIBUTARIA. El TS deberá contestar a: ¿La respuesta a una consulta tributaria, instada por una sociedad y, en consecuencia, dirigida a ella, puede proyectarse sobre un socio a los efectos de derivarle responsabilidad tributaria por el supuesto de actos ilícitos del art. 42.2.a) LGT, cuando su representante no salvó el voto en la adopción de un acuerdo social, contrario a las determinaciones y consecuencias que se derivaban de aquella consulta? Determinar si la respuesta a una consulta tributaria, instada por una sociedad y, en consecuencia, dirigida a ella, puede proyectarse sobre un socio a los efectos de derivarle responsabilidad tributaria RESUMEN:

Fecha: 21/07/2021 Fuente: web del Poder Judicial Enlaces: Auto del TS de 21/07/2021

La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en: Determinar si la respuesta a una consulta tributaria, instada por una sociedad y, en consecuencia, dirigida a ella, puede proyectarse sobre un socio a los efectos de derivarle responsabilidad tributaria por el supuesto de actos ilícitos del art. 42.2.a) LGT, cuando su representante no salvó el voto en la adopción de un acuerdo social, contrario a las determinaciones y consecuencias que se derivaban de aquella consulta.

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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