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Mini Boletín FISCAL 09/11/2022 - www.gabinetedelaorden.com

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Miércoles, 9 de NOVIEMBRE de 2022

Mini Boletín FISCAL diario

Boletines Oficiales

ÍNDICE Auto TS

BOIB NÚM 114 de 08/11/2022

ILLES BALEARS. MEDIDAS URGENTES PARA COMPENSAR LA INFLACION Decreto ley 9/2022, de 7 de noviembre, de medidas urgentes para compensar la inflación en las Illes Balears. [pág. 2]

Consejo de Ministros LOBBIES. El Consejo de Ministros aprueba el anteproyecto de Ley de transparencia e integridad en las Actividades de los grupos de interés, a los efectos previstos en el artículo 26.4 de la ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. [pág. 5]

Orden en tramitación IRPF/IVA. MÓDULOS Se publica en la web de la AEAT para

audiencia e información pública el Orden HFP/XX/2022, de XX de XX, por la que se desarrollan para el año 2023 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial del Impuesto sobre el Valor Añadido.

AUTO ADMITIDO A TRÁMITE. ISD. El TS deberá pronunciarse si, para la aplicación de la reducción de empresa familiar de une empresa familiar a un descendiente, basta que el requisito de edad lo cumpla uno sólo de los cónyuges [pág. 10]

Sentencia TSJUE TAX RULINGS. El Tribunal de Justicia declara que el Tribunal General se equivocó al confirmar el marco de referencia elegido por la Comisión para la aplicación del principio de libre competencia a las sociedades integradas en Luxemburgo y al no tener en cuenta las normas específicas que ponen en práctica dicho principio en ese Estado miembro [pág. 11]

Monográfico IS. Sobre Impuesto sobre Sociedades. Libertad de amortización en inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables [pág. 14]

[pág. 7]

Resolución del TEAC LGT. Competencias de comprobación de los órganos de gestión respecto de las entidades que tributan en regímenes especiales a la vista de la STS de 23-03-2021 (rec. nº. 3588/2019). [pág. 9]

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Miércoles, 9 de NOVIEMBRE de 2022

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Boletines Oficiales BOIB NÚM 114 de 08/11/2022

ILLES BALEARS. MEDIDAS URGENTES PARA COMPENSAR LA INFLACION . Decreto ley 9/2022, de 7 de noviembre, de medidas urgentes para compensar la inflación en las Illes Balears. Nota de Prensa de la CONSELLERIA DE PRESIDÈNCIA, FUNCIÓ PÚBLICA I IGUALTAT Vivienda En primer lugar, se crea el Programa Garantía Hipoteca IBAVI, al cual el Govern destina 15 millones de euros, ampliables si es necesario, para facilitar el acceso a la vivienda en régimen de propiedad otorgando una garantía de hasta el 20% de la vivienda objeto de financiación, puesto que habitualmente las entidades financieras solo financian el importe correspondiente al 80% del valor del inmueble y difícilmente los compradores tienen el 20% restante. En cualquier caso, para optar a este 20%, quien quiera comprar una vivienda tiene que tener los ingresos anuales suficientes para poder tener concedida la hipoteca del 80% restante. Esta medida beneficiará las personas que quieran adquirir una vivienda en las Illes Balears destinado a domicilio habitual y permanente, y que acrediten al menos cinco años de residencia en esta comunidad. El precio de adquisición de la vivienda, libre o protegido, sin los gastos y los tributos inherentes a la adquisición, tiene que ser igual o inferior a 270.000 euros. Para hacer efectivo este programa, las entidades financieras tendrán que adherirse previamente, mediante la firma de un convenio con el IBAVI. Con el Decreto Ley también se dispone la facultad por parte del Consell de Govern de modificar y actualizar el nivel de ingresos máximo para acceder a una vivienda de protección oficial mientras no se despliegue reglamentariamente la ley. El objetivo es facilitar la demanda de vivienda de protección oficial e incentivar la construcción de más viviendas de este tipo. En materia social, el Decreto desarrolla la ayuda social de protección a los trabajadores y trabajadoras demandantes de ocupación; los pagos extraordinarios para personas en situación de dependencia; la eliminación temporal de la participación económica de los usuarios del servicio de centro de día y servicio de ayuda a domicilio para personas en situación de dependencia; las medidas para las personas beneficiarias del bono social térmico y el incremento del 15% de las cuantías de la renta social y la renta de emancipación para jóvenes. El usuario no tendrá que hacer ninguna gestión y las ayudas se concederán de oficio si se cumplen los requisitos. Ayuda social de protección a los trabajadores y trabajadoras demandantes de ocupación Se trata de una ayuda social gestionada a través de las consellerias de Modelo Económico y de Asuntos Sociales para los trabajadores y trabajadoras demandantes de ocupación que cobren una prestación contributiva o subsidio de paro para compensar el aumento del coste de la vida. Los requisitos son tener reconocida por el Servicio Público de Ocupación Estatal (SEPE) la prestación contributiva o el subsidio por desocupación y estar inscritos como demandantes de ocupación en el SOIB como mínimo un día dentro del periodo comprendido entre el 1 de noviembre y el 23 de diciembre de 2022. El importe de esta ayuda social es de 300 euros en el caso de recibir una prestación contributiva y de 600 euros en el caso de un subsidio de paro. Esta ayuda la abonará el Govern en un único pago durante, principalmente, los meses de febrero y marzo. La ayuda se reconocerá y se abonará directamente si se cumplen los requisitos y no será necesario que se haga ninguna solicitud. Los pagos se harán a las cuentas bancarias facilitados por el Servicio Público de Ocupación Estatal (SEPE). La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Mini Boletín FISCAL diario Medidas en el ámbito de la dependencia: pagas extraordinarias Se establecen dos pagas extraordinarias para personas que tienen reconocida una prestación económica por cuidados en el entorno familiar, una prestación económica vinculada al servicio de centro de día y/o la prestación económica vinculada al servicio de ayuda a domicilio. Las pagas extraordinarias se abonarán directamente a los beneficiarios, sin que tengan que hacer nada. Medidas en el ámbito de la dependencia: eliminación del copago Eliminación temporal de la participación económica de los usuarios del servicio de centro de día para personas mayores y/o del servicio de ayuda a domicilio del Sistema de Atención a la Dependencia. Esta eliminación estará vigente durante seis meses. Medidas para las personas beneficiarias del bono social térmico La ayuda autonómica a las personas beneficiarias del bono social térmico tiene por objeto paliar la pobreza energética ampliando la protección a los consumidores vulnerables para compensar el aumento de precios de la energía. Recibirán de oficio esta ayuda todas las personas que tienen reconocido el derecho al bono social térmico el 31 de diciembre de 2020 o el 31 de diciembre de 2021 y a las cuales se haya ordenado un pago por este concepto antes del 31 de enero de 2023. Medidas para personas perceptoras de la renta social garantizada y de la renta de emancipación para jóvenes extutelados Se aprueba un incremento del 15% de las cuantías de la renta social garantizada y de la renta de emancipación durante el primer trimestre de 2023. Este incremento ya se está aplicando desde el mes de abril de este año y ahora se prorroga hasta abril de 2023. Ámbito educativo La nueva normativa también pone el foco en la educación y en la necesidad de garantizar que todo el mundo pueda tener acceso. De este modo, se prevén unas ayudas económicas específicas para el curso académico 2022-2023 destinadas a los alumnos de estudios universitarios. Así, los alumnos matriculados este curso podrán tener una ayuda del 100% del precio por crédito de las primeras matrículas y de un 50% del precio por crédito de las segundas matrículas de grados y másteres habilitantes impartidos en centros propios de la Universitat de les Illes Balears, del Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears, de la Escuela Superior de Arte Dramático y de la Escuela de Arte y Superior de Diseño. El importe máximo de este retorno de matrículas será de 1.800 euros por alumno y curso. Por otro lado, prevé la convocatoria de ayudas de alimentación para institutos de educación secundaria que no disponen de comedor, para platos del día o la merienda de las cafeterías de los institutos. Se ha previsto una inversión de 2 millones de euros. Así mismo, la Conselleria de Educación abrirá una línea de ayudas de movilidad entre islas para el alumnado de formación profesional que se vea obligado a residir en otra isla porque en la suya no haya la oferta formativa que cursa. Hay una inversión prevista de 700.000 euros para los cursos 2022-2023 y 2023-2024 con un máximo de 2.000 euros por alumno. Conciliación El Decreto Ley también tiene por objetivo contribuir a la necesaria conciliación entre vida familiar, laboral y personal, dado que establece una ayuda de 200 euros por niño de la unidad familiar que haga actividades extraescolares. La finalidad también es que el alza de precios no haga que las familias opten por quitar a los niños y niñas de estas actividades, de forma que se puedan continuar formando en varias materias. La ayuda será para niños o jóvenes de entre 3 y 16 años, con un nivel de renta máximo por unidad familiar de 52.800 euros. La justificación que se tendrá que aportar será ágil. La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Mini Boletín FISCAL diario Modificaciones legislativas El Decreto Ley también prevé una serie de modificaciones legislativas. La más destacable es la referida a la Ley de actividades, con el objetivo de incrementar la productividad y facilitar la transformación del modelo productivo de las Illes Balears. De este modo, se aclaran los casos en que se hace necesaria más intervención administrativa para garantizar la seguridad de las personas y sus bienes y se consolida el papel esencial del proyecto de actividades como mecanismo de control en cuanto a la seguridad de estas actividades. Así mismo, se refuerza el papel de los técnicos competentes para garantizar el buen funcionamiento de estas actividades y evitar riesgos y emergencias. También se crea el Registro de entidades colaboradoras en materia de actividades para agilizar las revisiones técnicas y el control y las inspecciones por parte de las administraciones y se refuerza el papel de los ayuntamientos a través de los registros municipales de actividades. Se modifica también la Ley 4/2021, sobre actuaciones y proyectos que se tienen que financiar con fondos europeos para poder actuar en determinados edificios fuera de ordenación, con el objetivo que puedan llevar a cabo las obras de rehabilitación energética necesarias y acogerse a las ayudas de los fondos europeos, dada la necesidad de dar soluciones al problema de la emergencia climática. En último lugar, y por el hecho de que, desgraciadamente, la guerra en Ucrania continúa, se alargan hasta el 31 de diciembre de 2023 las medidas de agilización para la tramitación de subvenciones que ya preveía el Decreto Ley de medidas para paliar los efectos de la guerra, el 4/2022.

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Consejo de Ministros LOBBIES. El Consejo de Ministros aprueba el anteproyecto de Ley de transparencia e integridad en las Actividades de los grupos de interés, a los efectos previstos en el artículo 26.4 de la ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Fecha: 08/11/2022 Fuente: web de La Moncloa Enlace: Anteproyecto El Consejo de Ministros ha aprobado en primera vuelta el anteproyecto de Ley de Transparencia e Integridad en las Actividades de los Grupos de Interés. Se trata de la norma que permitirá regular por primera vez la actividad de los también conocidos como 'lobbies' en sus relaciones con la Administración General del Estado (AGE) y su sector público. Se trata de un texto en el que se contempla la creación de un Registro de Grupos de Interés, que será de obligatoria inscripción y en el que se específica a qué personas físicas y jurídicas puede considerarse como tal. Además, determinará cuáles son los perfiles de la Administración General del Estado que tendrán que tener en cuenta lo establecido en su articulado a la hora de reunirse o contactar con determinados grupos o individuos. La futura legislación clarificará las normas bajo las que se deberán producir las relaciones entre quienes buscan ejercer una legítima actividad de influencia y aquellos altos cargos, directivos o empleados de la AGE implicados en la toma de decisiones y en los procesos de elaboración de disposiciones normativas y políticas públicas, además de en la aplicación de estas últimas. Como señala el texto inicial, que ahora inicia su proceso de información pública, la actividad de influencia será aquella comunicación directa o indirecta con el personal público implicado en la actividad normativa. Esta, además, será la realizada en nombre de una entidad o grupos organizados privados o no gubernamentales que tengan el fin de intervenir en la elaboración de leyes o reglamentos emanados de la AGE para lograr un beneficio para sus propios intereses o los de terceros. Unas definiciones que están en la línea de las recomendaciones de los Principios de la OCDE. El articulado establece que los partidos políticos, los sindicatos o las organizaciones empresariales no tendrán consideración de Grupo de Interés al ejercer actividades reconocidas en la Constitución. Las que sí podrían tener esa calificación son las entidades o fundaciones creadas o financiadas por estas mismas organizaciones, dado que no están al amparo de las atribuciones constitucionales de quienes las auspician. Tampoco se considerará 'lobby' a las Administraciones Públicas y su sector público, a los organismos y organizaciones públicas internacionales, ni a las entidades que defiendan y promocionen intereses económicos y sociales que les son propios, como es el caso de los colegios profesionales. Lo mismo ocurrirá con las personas físicas que actúen de manera autónoma sin estar asociadas con otras, siempre que sus objetivos no impliquen intereses económicos o sociales individuales que sean significativos. Creación del Registro de Grupos de Interés Para establecer quién puede ejercer esa actividad de manera legítima, el anteproyecto recoge la creación de un Registro de Grupos de Interés, el cual será gestionado por la Oficina de Conflictos de Intereses (OCI), dependiente de la Secretaría de Estado de Función Pública. El Registro, que será íntegramente electrónico y público, garantizará la transparencia y la integridad de las actividades que desarrollen estos grupos con aquellos a los que pretendan influir. Los datos que contenga estarán disponibles en el Portal de Transparencia de la La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Mini Boletín FISCAL diario Administración General del Estado y en la página web de la OCI a través de accesos directos identificados y visibles. Todo aquel que quiera celebrar reuniones con aquellos miembros de la Administración del Estado contemplados en el anteproyecto deberá estar registrado para ello. La única excepción para poder mantener un encuentro con quienes participan en la toma de decisiones normativas es el compromiso de presentar la solicitud de inscripción en los tres días siguientes a la cita. También será una obligación de los altos cargos y trabajadores inmersos en la producción de leyes comprobar que aquellos con los que se reúnen forman parte de dicho registro. Para incidir en la transparencia de estas reuniones, la futura legislación introduce un sistema de huella normativa que consistirá en dejar constancia en la Memoria de Análisis de Impacto Normativo (MAIN) de los cambios introducidos en una disposición normativa por esa actividad de 'lobby' de personas físicas o jurídicas. Otros datos que deberán reflejarse son las identidades del personal público y de los representantes de los Grupos de Interés que hayan protagonizado las reuniones que han afectado a la redacción normativa. Limitación para los altos cargos salientes Los altos cargos que hayan participado en esa toma de decisiones estarán obligados a no realizar durante dos años actividades profesionales de influencia sobre ninguna de las materias relacionadas con las competencias del departamento, organismo o entidad en el que se desempeñaban. Por lo que no podrán trabajar para 'lobbies' que formen parte del Registro de Grupos de Interés cuando finalicen su actividad pública. Algo que se concreta en una reforma del artículo 15 de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado. Incumplir esta futura normativa con intentos de influencia basados en engaños, con ofrecimiento de dádivas, incitaciones al personal público a incumplir la ley o con una inscripción en el Registro de la OCI con datos falsos, se sancionará con la cancelación de la inscripción como Grupo de Interés o la prohibición por un tiempo determinado de volver a inscribirse en función de si la sanción es grave o muy grave. Una ley comprometida con Europa La apuesta por una norma de este tipo va a situar a España en términos de transparencia y confianza en las instituciones públicas al nivel de países como Alemania, Reino Unido, Francia o Italia, que ya cuentan con regulaciones para los Grupos de Interés. Además, comunidades como Cataluña, Asturias, Comunitat Valenciana o la Comunidad de Madrid ya disponen de regulaciones propias en esta materia. De esta manera, la legislación sirve para reforzar a nivel nacional la cultura de la transparencia en las actuaciones de las personas que ocupan puestos públicos, a la vez que se reitera el compromiso con la regeneración democrática en las instituciones. Este anteproyecto, integrado en el componente 11 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, forma parte de los compromisos adquiridos por España para la regulación de la actividad de los 'lobbies' ante la Comisión Europa, que emplazó en su Informe Estado de Derecho a llevar a cabo esta regulación. También sirve para asumir las peticiones del Consejo de Europa, que a través del Grupo de Estados contra la Corrupción (GRECO) solicitó más transparencia en las relaciones de los miembros del Gobierno con los Grupos de Interés. A esto hay que sumar las recomendaciones de los Principios de la OCDE, que reclamó un marco regulatorio que garantizara la transparencia e integridad de las actividades de quienes aspiran a influir en el personal de la AGE que participa en la toma de decisiones o en la elaboración de leyes y políticas públicas.

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Orden en tramitación IRPF/IVA. Se publica en la web de la AEAT para audiencia e información pública el Orden HFP/XX/2022, de XX de XX, por la que se desarrollan para el año 2023 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial del Impuesto sobre el Valor Añadido. Fecha: 08/11/2022 Fuente: web de la AEAT Enlace: Proyecto de orden El artículo 32 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, y el artículo 37 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, establecen que el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido se aplicarán a las actividades que determine el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas , en la actualidad, Ministra de Hacienda y Función Pública. Por tanto, la presente Orden tiene por objeto dar cumplimiento para el ejercicio 2023 a los mandatos contenidos en los mencionados preceptos reglamentarios. Esta Orden mantiene la estructura de la Orden HFP/1335/2021, de 1 de diciembre, por la que se desarrollan para el año 2022 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido. En relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se mantienen para el ejercicio 2023 la cuantía de los signos, índices o módulos, así como las instrucciones de aplicación. No obstante, como consecuencia de la actual situación económica, se aumenta la reducción general sobre el rendimiento neto de módulos del 5 al 10 por ciento para el período impositivo 2023 y al 15 por ciento, para el período impositivo 2022. Esta medida resulta aplicable a todos los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de su actividad económica con arreglo al método de estimación objetiva. Adicionalmente, para las actividades agrícolas y ganaderas, con la finalidad de compensar el incremento del coste de determinados insumos, se establece para los períodos impositivos 2022 y 2023 que el rendimiento neto previo podrá minorarse en el 35 por 100 del precio de adquisición del gasóleo agrícola y en el 15 por ciento del precio de adquisición de los fertilizantes, en ambos casos, necesarios para el desarrollo de dichas actividades. Asimismo, como consecuencia del elevado impacto que ha tenido la sequía, así como por el incremento de precios de los costes de los piensos y de la energía eléctrica, se convierten en estructurales, las modificaciones que para 2021 se establecieron para los índices correctores por piensos adquiridos a terceros y por cultivos en tierras de regadío que utilicen, a tal efecto, energía eléctrica. Estas modificaciones también se van aplicar en el período impositivo 2022. Por otra parte, se revisa para el ejercicio 2023 el tratamiento tributario de las ayudas directas desacopladas de la Política Agraria Común, de manera que su tributación en proporción a los ingresos de sus cultivos o explotaciones se condiciona a la obtención de un mínimo de ingresos en la actividad distintos del de la propia ayuda directa. Por último, debido a las consecuencias de las erupciones volcánicas ocurridas en la Isla de la Palma, se establece para las actividades económicas desarrolladas en dicha isla, una reducción especial, similar a la establecida para el término municipal de Lorca, a causa del terremoto acontecido en dicho municipio. Estas reducciones se aplicarán tanto en 2022 como en 2023.

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Mini Boletín FISCAL diario Por lo que se refiere al Impuesto sobre el Valor Añadido, la presente Orden también mantiene, para 2023, los módulos, así como las instrucciones para su aplicación, aplicables en el régimen especial simplificado en el año inmediato anterior. En cuanto a su contenido y tramitación, la presente disposición observa los principios de buena regulación conforme a los cuales deben actuar las Administraciones públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, como son los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica y eficiencia.

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Resolución del TEAC LGT. Competencias de comprobación de los órganos de gestión respecto de las entidades que tributan en regímenes especiales a la vista de la STS de 2303-2021 (rec. nº. 3588/2019). Fecha: 04/10/2022 Fuente: web de la AEAT Enlace: Resolución del TEAC de 04/10/2022 Criterio: Todas aquellas actuaciones que impliquen investigaciones o comprobaciones sobre obligados tributarios acogidos a los regímenes especiales previstos por la normativa del Impuesto sobre Sociedades deben ser llevados a cabo por los órganos de inspección, sin que los órganos de gestión tributaria sean competentes; ello no obsta para que comprobaciones que nada tienen que ver con el régimen especial, aunque la sociedad objeto de comprobación tribute en régimen especial, a criterio de este TEAC, puedan ser realizadas por los órganos de gestión tributaria. Criterio relevante aún no reiterado que no constituye doctrina a los efectos del artículo 239 LGT.

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Auto TS AUTO ADMITIDO A TRÁMITE. ISD. El TS deberá pronunciarse si, para la aplicación de la reducción de empresa familiar de une empresa familiar a un descendiente, basta que el requisito de edad lo cumpla uno sólo de los cónyuges Fecha: 13/07/2022 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: Auto del TS de 13/07/2022 En este caso en concreto trata de la donación de un matrimonio casado en gananciales de las participaciones en una sociedad a su hijo. En el momento de la donación uno de los cónyuges tiene 65años y el otro cónyuge tiene 63 años. El TS deberá discernir cómo debe entenderse cumplido el requisito de la edad contemplado en el artículo 20.6.a) de la ley de Sucesiones y Donaciones para la aplicación de la reducción en la base imponible para determinar la liquidable del 95 por 100 del valor de adquisición, bien tomando como referencia el grupo familiar, con lo que, si se cumple el referido requisito en uno de los cónyuges, se entendería cumplido el presupuesto o, por el contrario, exigiendo que cada uno, de forma separada, cumpla los requisitos de edad o incapacidad que exige el citado artículo 20.6, teniendo en cuenta, en este sentido, que por la sentencia del Tribunal Supremo de 18 de febrero de 2009 quedó anulado el artículo 38 del Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que impide desde entonces que pueda entenderse que en la donación por ambos cónyuges de bienes o derechos de la sociedad conyugal existe una sola donación sino que, por el contrario, cada cónyuge dona su parte sin consideración al otro.

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Sentencia TSJUE TAX RULINGS. El Tribunal de Justicia declara que el Tribunal General se equivocó al confirmar el marco de referencia elegido por la Comisión para la aplicación del principio de libre competencia a las sociedades integradas en Luxemburgo y al no tener en cuenta las normas específicas que ponen en práctica dicho principio en ese Estado miembro Fecha: 08/11/2022 Fuente: web del TSJUE Enlace: Sentencia, Conclusiones y recurso C-885/19P Así pues, el Tribunal de Justicia anula la Decisión controvertida de la Comisión, señalando que es erróneo su análisis del sistema de referencia y, por extensión, de la existencia de una ventaja selectiva concedida a FFT El 3 de septiembre de 2012, las autoridades tributarias luxemburguesas adoptaron una decisión fiscal anticipada («tax ruling») a favor de Fiat Chrysler Finance Europe (en lo sucesivo, «FFT»), empresa del Grupo Fiat que prestaba servicios de tesorería y financiación a las sociedades del Grupo establecidas en Europa. La decisión en cuestión avalaba un método de determinación de la remuneración de FFT para dichos servicios, lo que permitía a FFT determinar anualmente sus beneficios imponibles en virtud del impuesto de sociedades en Luxemburgo. Por Decisión de 21 de octubre de 2015, la Comisión consideró que la citada decisión fiscal anticipada constituida una ayuda de Estado incompatible con el mercado interior en el sentido del artículo 107 TFUE. Además, declaró que Luxemburgo no le había notificado el proyecto de decisión fiscal anticipada en cuestión ni había cumplido con la obligación de suspenderla, infringiendo así lo dispuesto en el artículo 108 TFUE, apartado 3. La Comisión ordenó a Luxemburgo que recuperara de FFT la ayuda, por ser ilegal e incompatible con el mercado interior. Luxemburgo y FTT interpusieron sendos recursos ante el Tribunal General, solicitando la anulación de la Decisión de la Comisión. Mediante sentencia de 24 de septiembre de 2019, el Tribunal General desestimó los recursos de anulación de la Decisión de la Comisión interpuestos por Luxemburgo y FTT, confirmando al mismo tiempo la validez de dicha Decisión. 1 Con sus recursos de casación respectivos, FFT (C-885/19 P) e Irlanda (C-898/19 P) solicitaron la anulación de dicha sentencia. Mediante su sentencia de hoy, el Tribunal de Justicia anula la sentencia dictada por el Tribunal General el 24 de septiembre de 2019 en el asunto Luxemburgo y Fiat Chrysler Finance Europe / Comisión (asuntos acumulados T-755/15 y T-759/15) y la Decisión de la Comisión de 21 de octubre de 2015 relativa a la ayuda de Estado ejecutada por Luxemburgo en favor de FFT. Con carácter preliminar, el Tribunal de Justicia recuerda que las intervenciones de los Estados miembros en las materias que no han sido objeto de armonización en el Derecho de la Unión no están excluidas del ámbito de aplicación de las disposiciones del Tratado FUE relativas al control de las ayudas de Estado. Recuerda a continuación que la calificación de una medida nacional como «ayuda de Estado» exige que concurran cuatro requisitos. En primer lugar, debe tratarse de una intervención del Estado o mediante fondos estatales. En segundo lugar, la intervención debe poder afectar a los intercambios comerciales entre los Estados miembros. En tercer lugar, debe conferir una ventaja selectiva a su beneficiario. En cuarto lugar, debe falsear o amenazar falsear la competencia. En el marco del análisis de las medidas fiscales, desde el punto de vista del Derecho de la Unión Europea en materia de ayudas de Estado, el examen del requisito relativo a la ventaja La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Mini Boletín FISCAL diario selectiva supone, en un primer momento, determinar el sistema de referencia, a saber, el régimen tributario «normal» aplicable en el Estado miembro de que se trate, y demostrar, en un segundo momento, que la medida fiscal en cuestión supone una excepción a ese sistema de referencia, en la medida en que introduce diferenciaciones entre operadores económicos que, con respecto al objetivo perseguido por dicho sistema, se encuentran en una situación fáctica y jurídica comparable, sin que exista ninguna justificación que resulte de la naturaleza o de la estructura del sistema en cuestión. Por lo tanto, para apreciar el carácter selectivo de una medida fiscal, es necesario que el régimen tributario común o sistema de referencia aplicable en el Estado miembro de que se trate esté correctamente identificado en la decisión de la Comisión y sea examinado por el juez que conoce de una controversia relativa a dicha identificación. A ese respecto, el Tribunal de Justicia concluye que, en la medida en que, fuera de los ámbitos en los que el Derecho tributario de la Unión es objeto de armonización, es el Estado miembro del que se trate el que determina, mediante el ejercicio de sus propias competencias en materia de fiscalidad directa y en observancia de su autonomía fiscal, las características constitutivas del impuesto, para identificar el sistema de referencia en materia de fiscalidad directa debe tenerse en cuenta solamente el Derecho nacional aplicable en el Estado miembro de que se trate, ya que esa identificación es, a su vez, un requisito previo indispensable para apreciar no solo la existencia de una ventaja, sino también si esta reviste carácter selectivo. Según el Tribunal de Justicia, el Tribunal General incurrió en error de Derecho en la aplicación del artículo 107 TFUE, apartado 1, al no tener en cuenta la exigencia derivada de la jurisprudencia según la cual, para determinar si una medida fiscal ha redundado en una ventaja selectiva para una empresa, incumbe a la Comisión proceder a una comparación con el régimen impositivo normalmente aplicable en el Estado miembro de que se trate, tras un examen objetivo del contenido, de la articulación y de los efectos concretos de las normas aplicables en virtud del Derecho nacional de ese Estado. En efecto, el Tribunal General se equivocó al ratificar el enfoque consistente en aplicar un principio de libre competencia distinto del definido por el Derecho luxemburgués y limitarse a identificar, con el objetivo perseguido por el sistema general del impuesto de sociedades en Luxemburgo, la expresión abstracta de ese principio, y consistente en examinar la decisión anticipada en cuestión sin tener en cuenta el modo en que el referido principio está incorporado concretamente a ese Derecho por lo que respecta, en particular, a las sociedades integradas. Además, al aceptar que la Comisión pudiera invocar normas que no formaban parte del Derecho luxemburgués, aun cuando había recordado que, en el estado actual de desarrollo del Derecho de la Unión, esa institución no disponía de competencias que le permitieran definir de forma autónoma la imposición considerada «normal» de una sociedad integrada, ignorando las normas fiscales nacionales, el Tribunal General infringió las disposiciones del Tratado FUE relativas a la adopción por la Unión Europea de medidas de aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de fiscalidad directa. El Tribunal de Justicia concluye que los fundamentos de Derecho de la sentencia recurrida relativos al examen del razonamiento adoptado con carácter principal por la Comisión, según el cual la decisión anticipada en cuestión suponía una excepción al sistema general del impuesto de sociedades de Luxemburgo, adolecen de un error de Derecho en la medida en que el Tribunal General aprobó el enfoque de la Comisión. En concreto, dicho error consistió, en esencia, en no tener en cuenta el principio de libre competencia, tal como se establece en el artículo 164, apartado 3, del Código luxemburgués del Impuesto y se precisa en la correspondiente Circular n.º 164/2, al definir el sistema de referencia en el marco del examen realizado en virtud del artículo 107 TFUE, apartado 1, para determinar si la decisión anticipada en cuestión confiere una ventaja selectiva a su beneficiario. Habida cuenta de lo anterior, el Tribunal de Justicia anula la sentencia recurrida, considera que el estado del litigio le permite resolverlo directamente y, al hacerlo, anula la Decisión controvertida, porque el error en que incurrió la Comisión en la determinación de las normas efectivamente aplicables en virtud del Derecho nacional pertinente y, por lo tanto, en la identificación de la imposición considerada «normal» respecto de la cual debía apreciarse la La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Mini Boletín FISCAL diario decisión anticipada en cuestión vicia todo el razonamiento referido a la existencia de una ventaja selectiva. La anulación de la Decisión controvertida procede pese a la circunstancia de que la Comisión también incluyera en ella, con carácter subsidiario, un razonamiento basado en el artículo 164, apartado 3, del Código luxemburgués del Impuesto y en la correspondiente Circular n.º 164/2. En efecto, el Tribunal de Justicia declara que dicho razonamiento se limita a remitir al análisis principal de la Comisión sobre la aplicación correcta del sistema de referencia, de modo que solo en apariencia rectifica el error en que incurrió al identificar el sistema de referencia que debería haber constituido la base de su análisis relativo a la existencia de una ventaja selectiva.

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Miércoles, 9 de NOVIEMBRE de 2022

Mini Boletín FISCAL diario

Monográfico Impuesto sobre Sociedades. Libertad de amortización en inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, introduce una Disposición Adicional decimoséptima en la Ley del Impuesto sobre Sociedades que establece la Libertad de amortización en inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables: Resolución de 3 de noviembre de 2022, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, por el que se aprueban medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas natural en aplicación del "Plan + seguridad para tu energía (+SE)", así como medidas en materia de retribuciones del personal al servicio del sector público y de protección de las personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la sequía.

Inversiones que darán derecho a la aplicación de la libertad de amortización: ➔ Inversiones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica que utilicen energía procedente de fuentes renovables, en sustitución de instalaciones que utilicen energía procedente de fuentes no renovables fósiles. ➔ Inversiones en instalaciones para uso térmico de consumo propio que utilicen energía procedente de fuentes renovables, en sustitución de instalaciones que utilicen energía procedente de fuentes no renovables fósiles. DIRECTIVA (UE) 2018/2001 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO Artículo 2 Definiciones (…) 1) «energía procedente de fuentes renovables» o «energía renovable»: la energía procedente de fuentes renovables no fósiles, es decir, energía eólica, energía solar (solar térmica y solar fotovoltaica) y energía geotérmica, energía ambiente, energía mareomotriz, energía undimotriz y otros tipos de energía oceánica, energía hidráulica y energía procedente de biomasa, gases de vertedero, gases de plantas de depuración, y biogás;

Inversiones que no darán derecho a la aplicación de la libertad de amortización: ➔ Los edificios ➔ Las instalaciones que tengan carácter obligatorio en virtud de la normativa del Código Técnico de la Edificación

Requisitos para la aplicación de esta libertad de amortización: ➔ Que sean puestas a disposición del contribuyente a partir del 20.10.2022 ➔ Que entren en funcionamiento en 2023 ➔ Que, durante los 24 meses siguientes a la fecha de inicio del período impositivo en que los elementos adquiridos entren en funcionamiento, la plantilla media total de la entidad se mantenga respecto de la plantilla media de los 12 meses anteriores. En caso de incumplimiento de la obligación de mantenimiento de empleo se deberá ingresar la cuota íntegra que hubiere correspondido a la cantidad deducida en exceso, más los intereses de demora correspondientes. El ingreso de la cuota íntegra y de los intereses de demora se realizará conjuntamente con la autoliquidación correspondiente al período impositivo en el que se haya incumplido la obligación. Las entidades a las que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 101 de la LIS, les sean de aplicación los incentivos fiscales para las empresas de reducida dimensión, podrán optar La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Miércoles, 9 de NOVIEMBRE de 2022

Mini Boletín FISCAL diario entre aplicar el régimen de libertad de amortización previsto en el artículo 102 la LIS (condicionada al incremento de plantilla y con el límite de 120.000 €) o aplicar el régimen de libertad de amortización regulado en la Disposición Adicional decimoséptima de la LIS.

➔ Los contribuyentes deberán estar en posesión, según proceda, de la siguiente documentación que acredite que la inversión utiliza energía procedente de fuentes renovables: a) En el caso de generación de energía eléctrica, la Autorización de Explotación y, en el caso de las instalaciones con excedentes, la acreditación de la inscripción en el Registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica (RAIPREE) o, en el caso de instalaciones de menos de 100kW, el Certificado de Instalaciones Eléctricas (CIE). b) En el caso de sistemas de producción de gases renovables (biogás, biometano, hidrógeno renovable), la acreditación de inscripción en el Registro de instalaciones de producción de gas procedente de fuentes renovables. c) En el caso de sistemas de generación de energía renovable térmica (calor y frío) industrial o de proceso, acreditación de la inscripción en registro o informe del órgano competente en la Comunidad Autónoma. d) En el caso de sistemas de generación de energía renovable térmica (calor y frío) para climatización o generación de agua caliente sanitaria, certificado de eficiencia energética expedido por el técnico competente después de la realización de las inversiones, que indique la incorporación de estos sistemas respecto del certificado expedido antes del inicio de las mismas.

Ejercicio de aplicación de la libertad de amortización: ➔ En los períodos impositivos que se inicien o concluyan en 2023. Cuantía máxima de la inversión que puede beneficiarse de la libertad de amortización: 500.000 €

Enlaces de interés para solicitar AYUDAS:

Andalucía: https://www.agenciaandaluzadelaenergia.es/es/financiacion/incentivos-2017-2020/paquete-demedidas-para-la-eficiencia-energetica-de-la-industria-en-andalucia Aragón: https://www.aragon.es/-/programa-de-ayudas-para-actuaciones-de-eficiencia-energetica-enpyme-y-gran-empresa-del-sector-industrial#anchor2 Canarias: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/6064 Cantabria: https://dgicc.cantabria.es/detalle/-/journal_content/56_INSTANCE_DETALLE/16626/8691683 Castilla y León: https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/web/jcyl/AdministracionElectronica/es/Plantilla100Detall e/1251181050732/Ayuda012/1284900609369/Propuesta Catalunya: https://canalempresa.gencat.cat/ca/integraciodepartamentaltramit/tramit/PerTemes/Subvencion s-eficiencia-energetica-pime-i-sector-industrials-00001?category=9e3f7ac5-af58-11e3-9e75000c29052e2c Galicia: https://sede.xunta.gal/detalle-procedemento?langId=es_ES&codtram=IN421V Madrid: https://tramita.comunidad.madrid/ayudas-becas-subvenciones/ayudas-actuaciones-eficienciaenergetica Comunidad Autónoma Valenciana: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=20428

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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