Jueves, 9 de julio de 2020 Boletín FISCAL Diario
Índice M
a
BOLETINES OFICIALES
Especiales de Fabricación, sobre el avituallamiento y
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de los privados de recreo, así como las entregas en
Tratados
internacionales
equipamiento exento a buques y aeronaves, distintos
ESPAÑA
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INDIA. Protocolo entre el Reino de España y
tiendas libres de impuestos y para la venta a bordo a viajeros. [PÁG. 6]
la República de la India hecho en Nueva Delhi el 26 de octubre de 2012, que modifica el Convenio y el Protocolo entre el Reino de España y la República de la India para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, firmados en Nueva Delhi el 8 de febrero de 1993. [PÁG. 2] IIEE. Orden HAC/626/2020, de 6 de julio, por la que se modifica la Orden HAC/1271/2019, de 9 de diciembre, por la que se aprueban las normas de desarrollo de lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, sobre marcas fiscales previstas para bebidas derivadas. [PÁG. 2]
LLEVANZAS DE LIBROS IGIC. Proyecto de
Orden por
la
que
se
modifica
la
Orden
HAC/1400/2018, de 21 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 233, «Declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados» y se determinan el lugar, forma, plazo y el procedimiento para su presentación, y se modifica la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones,
declaraciones
informativas,
declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria y la Orden HAC/773/2019, de 28 de junio, por la que se regula la llevanza de los libros registros en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. [PÁG. 6]
DOGC 09/07/2020 NÚM. 8173 CATALUNYA. ÚS OBLIGATORI MASCARETES. RESOLUCIÓ SLT/1648/2020, de 8 de juliol, per la qual s'estableixen noves mesures en l'ús de la mascareta per a la contenció del brot epidèmic de la pandèmia de COVID-19. [PÁG. 3]
LGT. El TS concluye que ni las actas con acuerdo, ni las valoraciones a efectos de otros tributos vinculan a la administración. [PÁG. 4]
Proyectos normativos en trámite FREE.
Proyecto
ISD. Autoliquidacions de successions i previsió de la nova versió del programa d’ajuda. [PÁG. 7]
Sentencia del TS de interés
DUTY
Actualitat e -tributs
de
orden
HAC/.../2020, de xx de XXXX, por la que se aprueban las normas en el ámbito aduanero, del Impuesto sobre el Valor Añadido y de los Impuestos
Jueves, 9 de julio de 2020 Boletín FISCAL Diario
BOLETINES OFICIALES BOE 09/07/2020 NÚM. 180
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN Tratados internacionales ESPAÑA - INDIA. Protocolo entre el Reino de España y la República de la India hecho en Nueva Delhi el 26 de octubre de 2012, que modifica el Convenio y el Protocolo entre el Reino de España y la República de la India para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, firmados en Nueva Delhi el 8 de febrero de 1993. El texto modifica el artículo de intercambio de información y lo actualiza a los estándares de la OCDE, de manera que incluye la posibilidad de solicitar información bancaria. Permitirá un amplio intercambio de información de trascendencia tributaria. ➔ Artículo 28.
Intercambio de información.
El protocolo introduce también un artículo para la asistencia en la recaudación de créditos tributarios. Incluye, asimismo, un artículo de limitación de beneficios mediante el que se introducen cláusulas para impedir el uso abusivo del convenio. Se trata de luchar contra la evasión fiscal y la opacidad en los flujos internacionales de capitales.➔ Artículo 28A.
Asistencia en la recaudación
NOTA: En el Boletín de mañana incluiremos el enlace al Convenio actualizado con el análisis comparativo de las modificaciones, no obstante, recordar que El presente Protocolo entró en vigor el 29 de diciembre de 2014, transcurridos dos meses desde la recepción de la última de las notificaciones por las que se informaron ambas Partes del cumplimento de los procedimientos internos necesarios, según se establece en su artículo 9.
MINISTERIO DE HACIENDA
IIEE. Orden HAC/626/2020, de 6 de julio, por la que se modifica la Orden HAC/1271/2019, de 9 de diciembre, por la que se aprueban las normas de desarrollo de lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, sobre marcas fiscales previstas para bebidas derivadas. La situación actual, (…) justifica que se conceda a los establecimientos afectados por la normativa reguladora de los Impuestos Especiales una ampliación del plazo previsto para el suministro obligatorio hasta el 31 de diciembre de 2020 de la información establecida en el artículo 4 de la Orden, que puedan agotar durante todo el año 2020 sus existencias de marcas fiscales de los modelos antiguos y ampliando varios meses el calendario escalonado previsto en la disposición adicional única, manteniendo la validez de estas marcas fiscales ya adheridas de estos modelos hasta el 1 de enero de 2023, de forma que los establecimientos afectados puedan desarrollar e implantar los sistemas técnicos necesarios cuya implantación se ha podido ver retrasada por motivo del COVID-19 y la declaración del estado de alarma y recuperar unos niveles de operatividad interna lo más eficiente posible.
Jueves, 9 de julio de 2020 Boletín FISCAL Diario DOGC 09/07/2020 NÚM. 8173 CATALUNYA. ÚS OBLIGATORI MASCARETES.RESOLUCIÓ
SLT/1648/2020,
de 8 de juliol, per la qual s'estableixen noves mesures en l'ús de la mascareta per a la contenció del brot epidèmic de la pandèmia de COVID-19. Resolem: -1 Les persones de sis anys en endavant estan obligades a l'ús de mascareta a la via pública, als espais a l'aire lliure i a qualsevol espai tancat d'ús públic o que es trobi obert al públic, amb independència del manteniment de la distància física interpersonal de seguretat. Aquesta previsió s'estableix sens perjudici del manteniment de la regulació de l'ús de la mascareta als mitjans de transport en tot allò que no s'hi oposi. Es mantenen les exempcions, per raons personals i de la naturalesa de l'activitat, de l'obligatorietat de l'ús de mascareta establertes a l'apartat 2.2.2 de la Resolució SLT/1429/2020, de 18 de juny, per la qual s'adopten mesures bàsiques de protecció i organitzatives per prevenir el risc de transmissió i afavorir la contenció de la infecció per SARS-CoV-2, i a l'apartat 3.2.4 de la Resolució SLT/1608/2020, de 4 de juliol, per la qual s'adopten mesures especials en matèria de salut pública per a la contenció del brot epidèmic de la pandèmia de COVID-19 a la comarca del Segrià. -2 Correspon als ajuntaments i a l'Administració de la Generalitat de Catalunya, en l'àmbit de les seves competències respectives, les funcions de vigilància, inspecció i control de les mesures establertes en aquesta Resolució sobre l'ús de la mascareta. L'incompliment de les mesures recollides en aquesta Resolució serà objecte de règim sancionador d'acord amb la legislació sectorial aplicable. La consellera Budó, d'altra banda, ha aclarit que les multes per incomplir aquesta mesura seran de 100 euros. [ccma.cat/324/] -3 Aquesta Resolució deixa sense efecte, en allò que s'hi oposin, els apartats 1.1.1, 2.1.3 i 2.2.1 a) de la Resolució SLT/1429/2020, de 18 de juny, per la qual s'adopten mesures bàsiques de protecció i organitzatives per prevenir el risc de transmissió i afavorir la contenció de la infecció per SARS-CoV-2, així com l'apartat 3.2.1 de la Resolució SLT/1608/2020, de 4 de juliol, per la qual s'adopten mesures especials en matèria de salut pública per a la contenció del brot epidèmic de la pandèmia de COVID-19 a la comarca del Segrià. -4 Aquesta Resolució entra en vigor en la data de la seva publicació al DOGC.
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Sentencia del TS de interés LGT. El TS concluye que ni las actas con acuerdo, ni las valoraciones a efectos de otros tributos vinculan a la administración RESUMEN: La administradora gestora de cada impuesto ostenta la potestad, en términos generales, para establecer la totalidad de sus elementos configuradores del tributo, por lo que, en principio no queda vinculada por las valoraciones procedentes de otras Administraciones. Fecha: 11/06/2020 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: acceder a Sentencia del TS de 11/06/2020 SENTENCIA/LGT
Mediante auto de 19 de febrero de 2018, la Sección Primera de esta Sala Tercera admitió el recurso de casación y determinó cuál era la cuestión que presentaba interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, lo que efectuó en los términos siguientes: "[...] Determinar si a efectos de la liquidación del ICIO resulta posible tener en consideración un acta con conformidad posterior dictada por la AEAT en el seno de un procedimiento de comprobación de un tributo estatal, como es el Impuesto sobre Sociedades. El TS: Es preciso significar que la sentencia nº 218/2020, dictada por esta Sala y Sección el 17 de febrero pasado, resolvió en igual sentido el recurso de casación nº 878/2018, igualmente suscitado por el Ayuntamiento de Benquerencia de Cáceres, en relación también con otra acta con acuerdo suscrita por la misma empresa, la aquí recurrida, que se pretendía hacer valer en relación con el canon urbanístico del artículo 18.3 de la Ley extremeña 15/2001, de Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, razón por la que hemos de atenernos a la doctrina que en dicha sentencia se establece, dada la identidad sustancial con este asunto. 1. A tal efecto, hemos de considerar que el acta con acuerdo, según su diseño legal, excluye la posibilidad de que la valoración concordada pueda sustituir a la real, dados los taxativos términos del artículo 155 LGT. 2. La administradora gestora de cada impuesto ostenta la potestad, en términos generales, para establecer la totalidad de sus elementos configuradores del tributo, por lo que, en principio no queda vinculada por las valoraciones procedentes de otras Administraciones. 3. El acta con acuerdo del art. 155 LGT no refleja una valoración de bienes o derechos, sino un acuerdo sobre tal valoración, correcto o no, lo que no es lo mismo. 4.- El acta con acuerdo -o, en general, la valoración, aunque provenga de un acto administrativo y no de un convenio- sólo podría tener, eventualmente, valor vinculante, si es anterior a la finalización del procedimiento, con la oportuna liquidación, en que se pretender hacerla valer. 5.- En general, establecer un acuerdo, sea anterior o posterior a la liquidación sobre la que pretende influir, cuya cuantía sea inferior a la de la base determinada, carece por completo de valor vinculante pues, al margen de toda otra consideración sobre la exigencia de buena fe, no cabe reputar acto propio de voluntad el creado para obtener un efecto favorable a quien la manifiesta.
Jueves, 9 de julio de 2020 Boletín FISCAL Diario 6.- En suma, ni las actas con acuerdo ni, en general, las valoraciones a efectos de otros tributos, vinculan a la Administración, salvo que: a) procedan de la misma Administración; b) aún a efectos de otros tributos y Administraciones, que lo que se esté valorando, física y jurídicamente, sea la misma cosa, a tenor de la regulación legal de cada figura tributaria; y c) que la valoración que se acepta e incorpora esté suficientemente motivada. 7.- Todo lo anterior es sin perjuicio de que, dentro del procedimiento -y no cuando ha finalizado- y como prueba, se pueda invocar la existencia de actos o pactos que pudieran influir en la determinación de elementos esenciales del tributo de que se trate, que podrán ser valorados como elementos probatorios con arreglo a las reglas que determinan su valoración y carga, tanto en vía administrativa como judicial. Aplicación de la doctrina jurisprudencial que hemos establecido al caso concreto que nos ocupa. El resultado de este recurso de casación, aplicada la doctrina establecida al caso que examinamos, es que es improcedente la aplicación de valores procedentes de un acta con acuerdo claramente inservible, por lo que asiste plenamente la razón al Ayuntamiento de Benquerencia de la Serena. Ello determina la declaración de haber lugar al recurso de casación, pues la sentencia de apelación, en lo que ha resultado impugnada, es disconforme a Derecho, tal como lo acabamos de interpretar.
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Proyectos normativos en trámite DUTY FREE. Proyecto de orden HAC/.../2020, de xx de XXXX, por la que se aprueban las normas en el ámbito aduanero, del Impuesto sobre el Valor Añadido y de los Impuestos Especiales de Fabricación, sobre el avituallamiento y equipamiento exento a buques y aeronaves, distintos de los privados de recreo, así como las entregas en tiendas libres de impuestos y para la venta a bordo a viajeros RESUMEN: Fecha: 26/06/2020 Fuente: web del Ministerio Enlace: acceder a Texto del Proyecto
LLEVANZAS DE LIBROS IGIC. Proyecto de Orden por la que se modifica la Orden HAC/1400/2018, de 21 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 233, «Declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados» y se determinan el lugar, forma, plazo y el procedimiento para su presentación,
y se modifica la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria y la Orden HAC/773/2019, de 28 de junio, por la que se regula la llevanza de los libros registros en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. RESUMEN: Fecha: 19/06/2020 Fuente: web del Ministerio Enlace: acceder a Texto del Proyecto
Se modifica la Orden HAC/773/2019, de 28 de junio, por la que se regula la llevanza de los libros registros en el Impuesto sobre la renta de las personas físicas, con la finalidad de que lo dispuesto en la misma sea de aplicación también a las obligaciones registrales del Impuesto General Indirecto Canario. De esta forma, los libros registro regulados en esta orden podrán ser utilizados a efectos del Impuesto General Indirecto Canario, siempre que se ajusten a los requisitos que se establecen en el Decreto 268/2011, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
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Actualitat e-tributs Autoliquidacions de successions i previsió de la nova versió del programa d’ajuda
RESUM: La versió del programa d’ajuda del model 650 disponible actualment permet autoliquidar únicament les successions produïdes fins al 30 d’abril de 2020 Data: 08/07/2020 Font: web del TC Enllaç: Accedir a Nota
Els terminis de presentació de les autoliquidacions de successions, després de l’aixecament de la suspensió dels terminis amb efectes des de l’1 de juliol de 2020, són els següents: 1. Per a fets imposables produïts abans del 14 de març del 2020, i per als quals en aquesta data no hagués finalitzat el termini de presentació i ingrés en període voluntari, el nou termini es reprèn l’1 de juliol de 2020 i cal afegir 2 mesos addicionals al temps que restava per esgotar els 6 mesos de termini habituals. Exemple: en el cas d'una defunció produïda el 3 de març de 2020, el termini finalitzaria el 21 de febrer de 2021. 2. Per a fets imposables produïts entre el 15 de març i el 30 de juny de 2020, el nou termini de presentació i pagament s’inicia l’1 de juliol de 2020 i finalitza el 2 de gener de 2021 (6 mesos previstos a la normativa, a comptar a partir de l’1 de juliol). La versió del programa d’ajuda del model 650 disponible actualment permet autoliquidar únicament les successions produïdes fins al 30 d’abril de 2020. Es preveu que la nova versió del programa d’ajuda del model 650, que incorporarà les modificacions introduïdes per la Llei 5/2020, de mesures fiscals, amb efectes a partir de l’1 de maig, estarà disponible durant la setmana del 20 de juliol (la previsió inicial va ser que estaria a finals de juny).