Jueves, 9 de ABRIL de 2020 Boletín fiscal Diario
Índice
Boletines Oficiales
Actualidad de la web de la AEAT
09.04.2020
JEFATURA DEL ESTADO Estado de alarma. Medidas urgentes. Corrección de errores del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. [PÁG. 2]
Actualización y nuevas preguntas frecuentes sobre las Medidas tributarias ante el COVID-19. [PÁG. 8]
Actualidad del Poder Judicial MINISTERIO DE HACIENDA IRPF. Orden HAC/329/2020, de 6 de abril, por la que se reducen para el período impositivo 2019 los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales. [PÁG. 2] 09.04.2020
CATALUNYA. DECRET LLEI 11/2020, de 7 d'abril, pel qual s'adopten mesures econòmiques, socials i administratives per pal·liar els efectes de la pandèmia generada per la COVID-19 i altres de complementàries. [PÁG. 3] 09.04.2020
NAVARRA. LEY FORAL 7/2020, de 6 de abril, por la que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID19). [PÁG. 5]
Plan de choque. El CGPJ reúne un centenar de medidas en un documento base preparatorio del plan de choque para evitar el colapso de la justicia tras el fin del estado de alarma. [ P Á G . 1 1 ]
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BOLETINES OFICIALES 09 .0 4 .2 02 0 nú m. 9 9
JEFATURA DEL ESTADO Estado de alarma. Medidas urgentes. Corrección de errores del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
09 .0 4 .2 02 0 nú m. 9 9
MINISTERIO DE HACIENDA IRPF. Orden HAC/329/2020, de 6 de abril, por la que se reducen para el período impositivo 2019 los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales.
Jueves, 9 de ABRIL de 2020 Boletín fiscal Diario 9 d e abr i l de 20 2 0 N úm . 81 07
DECRET LLEI 11/2020, de 7 d'abril, pel qual s'adopten mesures econòmiques, socials i administratives per pal·liar els efectes de la pandèmia generada per la COVID-19 i altres de complementàries. Capítol I Mesures en matèria tributària Article 1 Suspensió de les autoliquidacions A l'efecte de la suspensió disposada a l'article 14 del Decret llei 7/2020, de 17 de març, de mesures urgents en matèria de contractació pública, de salut i gestió de residus sanitaris, de transparència, de transport públic i en matèria tributària i econòmica, s'entén que la data d'inici de la suspensió és el 14 de març de 2020, data d'entrada en vigor del Reial decret 463/2020, de 14 de març, de declaració de l'estat d'alarma per a la gestió de la situació de crisi sanitària provocada per la COVID-19. Article 2 Terminis de presentació i ingrés en període voluntari Amb efectes a partir de la data en què es disposi l'acabament de l'estat d'alarma declarat mitjançant el Reial decret 463/2020, de 24 de març, i respecte dels tributs que s'assenyalen a continuació, s'estableixen els terminis de presentació i ingrés en període voluntari següents: a) En el supòsit de fets imposables de l'impost sobre successions i donacions en la modalitat de successions meritats abans del 14 de març de 2020, i per als quals no hagués finalitzat, en aquesta data, el termini de presentació i ingrés en període voluntari, el termini comprendrà el temps que restava en cada cas per exhaurir el termini d'autoliquidació en aquesta data més dos mesos addicionals. b) En el supòsit de l'impost sobre les begudes ensucrades envasades, la presentació i ingrés de l'autoliquidació corresponent al primer trimestre de 2020 s'ha d'efectuar en el termini comprès entre l'1 i el 20 de juliol següent. c) En el supòsit dels cànons sobre la disposició del rebuig dels residus, la presentació i ingrés de les autoliquidacions corresponents al primer trimestre de 2020 s'ha d'efectuar en el termini d'un mes, a comptar des de la data d'acabament de l'estat d'alarma. d) En el supòsit d'autoliquidacions mensuals de cànon de l'aigua que hagin d'ésser objecte de presentació i ingrés durant el període d'estat d'alarma, el nou termini de presentació i ingrés serà el comprès entre els dies 1 i 20 del mes següent a la data d'acabament de l'estat d'alarma. En el cas d'autoliquidacions trimestrals, la corresponent al primer trimestre de l'any 2020 s'ha de presentar i ingressar en el termini comprès entre l'1 i el 20 de juliol següent. Article 3 Reduccions en els tipus de gravamen dels cànons sobre la deposició controlada de residus industrials i sobre la deposició controlada dels residus de la construcció Durant el període comprès entre l'1 d'abril i el 31 de maig de 2020, s'aplica una reducció del 50% en el tipus de gravamen del cànon sobre la deposició controlada de residus industrials, regulat en l'article 16 novies de la Llei 8/2008, de 10 de juliol, de finançament de les infraestructures de gestió dels residus i dels cànons sobre la disposició del rebuig dels residus, i una reducció del 50% en el tipus de gravamen del cànon sobre la deposició controlada dels residus de la construcció, regulat en l'article 24 de la Llei 8/2008, de 10 de juliol,
Jueves, 9 de ABRIL de 2020 Boletín fiscal Diario de finançament de les infraestructures de gestió dels residus i dels cànons sobre la disposició del rebuig dels residus. Article 4 Bonificacions en les taxes de l'Agència de Residus de Catalunya 4.1 S'aplica una bonificació del 100% de la quota que correspongui en el cas del servei a què fa referència l'apartat 2 de l'article 20.1-1 de la Llei de taxes i preus públic, que es tramitin per mitjans electrònics. 4.2 S'aplica una bonificació del 100% de la quota que correspongui quan els serveis a què fa referència l'apartat 3 de l'article 20.1-1 de la Llei de taxes i preus públics es tramitin per mitjans electrònics. Article 5 Taxa fiscal sobre els jocs de sort, envit o atzar. Màquines recreatives i d'atzar S'estableix una bonificació de la quota de la taxa fiscal sobre el jocs de sort, envit o atzar que grava les màquines recreatives i d'atzar en el percentatge equivalent al nombre de dies que hagi estat vigent l'estat d'alarma declarat pel Reial decret 463/2020, de 14 de març, respecte del total de dies del trimestre natural corresponent al primer termini d'autoliquidació que s'iniciï després de la data de finalització de l'estat d'alarma. Aquesta bonificació s'aplicarà per una única vegada en l'autoliquidació corresponent al període de liquidació trimestral esmentat. Article 6 Ajornament de pagament de deutes de cànon de l'aigua per a petites empreses i autònoms 6.1 En el moment que s'aixequi la suspensió dels terminis per a la presentació d'autoliquidacions i pagaments prevista en l'article 14 del Decret llei 7/2020, de 17 de març, les entitats subministradores d'aigua podran sol·licitar un ajornament de pagament dels imports de les autoliquidacions del cànon de l'aigua repercutit als seus abonats que incloguin consums dels mesos d'abril i maig de 2020, si com a conseqüència de l'estat d'alarma derivat de la situació de crisi sanitària provocada per la COVID-19 han atorgat a petites empreses i a treballadors autònoms ajornaments sense interessos del pagament de les factures del servei d'aigua corresponents a aquests mateixos mesos. Les condicions de l'ajornament són les següents: a) L'import a ajornar ha de correspondre a factures del servei que comprenen els consums corresponents als mesos d'abril i maig del 2020, i que l'entitat acrediti que ha ajornat a abonats que tinguin la condició de treballadors autònoms o de microempresa o petita empresa, segons la definició que en fa la Comissió Europea en la seva Recomanació 2003/361/CE, per raó del nombre de treballadors que ocupa, el volum de negoci o el balanç general. b) El termini màxim de l'ajornament serà de 6 mesos, a comptar des de la data de la seva sol·licitud, i no pot estendre's més enllà del 31 de desembre del 2020. c) No s'acreditaran interessos de demora durant aquest període. 6.2 Així mateix, les persones físiques o jurídiques, usuàries industrials i assimilables d'aigua que tinguin la condició de microempreses o petita empresa o d'autònom poden acollir-se també a un ajornament del pagament de les liquidacions del cànon de l'aigua emeses per l'Agència, que inclouen els mesos d'abril i maig del 2020. En aquest cas, les condicions de l'ajornament són les següents: a) El termini de l'ajornament és de 6 mesos, a comptar a partir de la data de la seva sol·licitud, i no es pot estendre més enllà del 31 de desembre de 2020. b) No s'acrediten interessos de demora durant aquest període. c) Si l'import del deute supera els 30.000 euros, no cal aportar una de les garanties relacionades per a aquests supòsits en l'article 82.2 de la Llei 58/2003, general tributària.
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LEY FORAL 7/2020, de 6 de abril, por la que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19). TÍTULO III Medidas extraordinarias de carácter fiscal Artículo 13. Suspensión de plazos en el ámbito tributario. En el ámbito de las competencias de la Comunidad Foral de Navarra, de acuerdo con lo previsto en el Convenio Económico, se adoptan las siguientes medidas relativas a los plazos de presentación y pago y al cómputo de los plazos en los procedimientos tributarios: 1. El plazo para la presentación e ingreso de las declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido y de las retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, correspondientes al primer trimestre de 2020, se amplía hasta el 1 de junio de 2020. El plazo para la presentación e ingreso de las mencionadas declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones correspondientes al mes de febrero, así como el de las declaraciones informativas cuyo plazo de presentación finalizase en marzo o en abril, se amplía hasta el 30 de abril de 2020. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que desarrollen actividades económicas no estarán obligados a autoliquidar e ingresar los pagos fraccionados correspondientes al primer y segundo trimestre de 2020. 2. El plazo para renunciar a la aplicación de los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca para el año 2020, así como para la revocación de la misma que deban surtir efectos en tal ejercicio, se amplía hasta el 1 de junio de 2020. Asimismo, el plazo para renunciar a la aplicación del régimen de estimación objetiva para el año 2020, así como para la revocación de la misma que deban surtir efectos en tal ejercicio, se amplía hasta el 1 de junio de 2020. 3. Los plazos de pago de la deuda tributaria previstos en la normativa tributaria, que no hayan concluido antes del 14 de marzo de 2020 se amplían hasta el 30 de abril de 2020. En el caso de las deudas tributarias cuya exacción se realice por las entidades locales de Navarra mediante cobro periódico por recibo, dicho plazo se amplía hasta el 30 de abril de 2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso este resultará de aplicación. Los plazos de pago de las deudas tributarias correspondientes a notificaciones realizadas a partir del 14 de marzo de 2020, así como aquéllas cuya exacción se realice por las entidades locales de Navarra mediante cobro periódico por recibo con vencimiento posterior a dicha fecha, se amplían hasta el 1 de junio de 2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso este resultará de aplicación. Asimismo, se retrasa un mes el pago del vencimiento correspondiente al día 5 de abril de 2020 de los aplazamientos vigentes, retrasándose, en consecuencia, un mes cada uno de los vencimientos restantes. No se devengarán intereses de demora en ninguno de los plazos por el periodo comprendido entre el 5 de abril y el 5 de mayo. 4. Durante el periodo comprendido desde el 14 de marzo de 2020 hasta el 30 de abril de 2020 se mantendrán las compensaciones de oficio de las devoluciones tributarias y de otros pagos reconocidos por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o por las entidades locales de Navarra, dictándose las providencias de apremio que de tales compensaciones se deriven. 5. El período a que se refiere el apartado 4 no computará a efectos de la duración máxima de los procedimientos tributarios, si bien durante dicho período podrá la Administración impulsar, ordenar y realizar los trámites imprescindibles. Tampoco computará a efectos de presentar alegaciones, contestar a requerimientos, o interponer recursos o reclamaciones económicoadministrativas. No obstante, si el obligado tributario atendiera al requerimiento o presentase sus alegaciones se considerará evacuado el trámite.
Jueves, 9 de ABRIL de 2020 Boletín fiscal Diario 6. El período a que se refiere el apartado 4 no computará a efectos de los plazos establecidos en el artículo 55 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, ni a los establecidos en el artículo 17 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, ni a efectos de los plazos de caducidad. 7. El plazo previsto en el artículo 143.2 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, reguladora de las Haciendas Locales de Navarra, para que los Ayuntamientos practiquen las liquidaciones conducentes a la determinación de la deuda tributaria de la Contribución Territorial se amplía hasta el 30 de junio de 2020. Artículo 14. Aplazamiento excepcional de deudas tributarias. 1. Las deudas tributarias de las personas y entidades sin personalidad jurídica que realicen actividades económicas cuyo volumen de operaciones no supere 6.010.121,24 euros en 2019, correspondientes a declaraciones liquidaciones o autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso en período voluntario finalice entre el 14 de marzo y el 1 de junio de 2020, podrán ser aplazadas, sin realizar pago a cuenta, sin prestación de garantía ni devengo de intereses de demora, de acuerdo con lo dispuesto en el presente artículo, siempre que el solicitante quede al corriente en sus obligaciones tributarias con la concesión del aplazamiento, situación que deberá mantener durante toda la vigencia del mismo. 2. Asimismo, podrán aplazarse en iguales términos y condiciones, las deudas tributarias de las personas y entidades sin personalidad jurídica que realicen actividades económicas cuyo volumen de operaciones no supere 6.010.121,24 euros en 2019, correspondientes a notificaciones cuyo plazo de pago voluntario haya sido ampliado mediante el apartado 3 del artículo anterior. 3. Este aplazamiento excepcional será aplicable a las deudas tributarias a que se refieren las letras b) y d) del artículo 48.3 del Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra aprobado por Decreto Foral 177/2001, de 2 de julio. 4. El ingreso de las deudas aplazadas a las que se refiere este artículo se suspenderá durante un periodo de tres meses, contado desde la finalización del periodo voluntario de declaración e ingreso, a partir del cual, deberán ingresarse mediante su fraccionamiento en cuatro cuotas mensuales de iguales importes. 5. La solicitud de estos aplazamientos se realizará a través del modelo oficial, que únicamente podrá presentarse a través de los servicios telemáticos de Hacienda Foral de Navarra, y se resolverá por la persona titular del Servicio de Recaudación. 6. A los efectos de lo dispuesto en la disposición 4.ª de la disposición adicional vigesimosexta de la Ley Foral General Tributaria, no se computarán en ningún modo los aplazamientos concedidos al amparo de la presente disposición, ni para su concesión ni para la concesión de aplazamientos futuros. 7. Las deudas tributarias de las entidades locales cuya exacción se realice por medio de recibo o patente y cuyo pago en periodo voluntario finalice entre el 14 de marzo y el 30 de septiembre podrán ser aplazadas, previa solicitud motivada ante al órgano competente de la entidad local, sin prestación de garantía ni devengo de intereses de demora y siempre que el solicitante quede al corriente en sus obligaciones tributarias con la concesión del aplazamiento, situación que deberá mantenerse durante toda la vigencia del mismo. Los plazos para los ingresos de las deudas tributarias aplazadas serán fijados por cada entidad local, sin que en ningún caso puedan ser posteriores al 31 de diciembre de 2020. Artículo 15. Precios públicos y tasas municipales. 1. De conformidad con lo establecido en los artículos 34.2 y 107.3 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, reguladora de las Haciendas Locales de Navarra, las entidades locales procederán a la devolución proporcional del importe de los precios públicos y tasas cuando, como consecuencia de la situación creada por el COVID-19 o de las medidas adoptadas por las Administraciones Públicas para combatirlo, el servicio público, la actividad administrativa o el derecho a la utilización o aprovechamiento del dominio público no se preste o desarrolle, total o parcialmente. 2. En aquellos servicios o actividades en las que el contribuyente haya satisfecho el importe íntegro de la tasa o precio público, la entidad local procederá de oficio a la devolución del total o de la parte proporcional no prestada o desarrollada. En los casos de pago fraccionado por mensualidades o trimestres, se podrá compensar, en su caso, el tiempo no disfrutado en la siguiente liquidación que se gire cuando se reanuden los servicios y actividades. 3. En el caso de tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, si el contribuyente ha satisfecho el importe íntegro de la misma, la entidad local procederá de oficio a la devolución del total o de la parte proporcional
Jueves, 9 de ABRIL de 2020 Boletín fiscal Diario afectada por las restricciones impuestas en el estado de alarma, pudiéndose también compensar, en su caso, en el siguiente recibo. Para las no liquidadas, independientemente de su fecha de devengo, la cuota se calculará reduciendo la parte correspondiente al periodo de alarma, debiéndose proceder al correspondiente prorrateo. 4. Las devoluciones a que se refieren los apartados anteriores podrán también realizarse, de oficio o a petición del interesado, mediante compensación de deudas con la entidad local. Disposición adicional primera.– Modificación del Decreto Foral 253/2019, de 16 de octubre, por el que se regula el Registro de Planeamiento de Navarra y el formato de presentación de los instrumentos de planificación urbanística y territorial de Navarra. Se modifica la disposición final segunda del Decreto Foral 253/2019, de 16 de octubre, por el que se regula el Registro de Planeamiento de Navarra y el formato de presentación de los instrumentos de planificación urbanística y territorial de Navarra, que quedará redactada como sigue: “Disposición final segunda.–Entrada en vigor. El presente decreto foral entrará en vigor a los dos meses contados desde el día en que finalice la vigencia del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, o, en su caso, las prórrogas del mismo”. Disposición adicional segunda.–Modificación del Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Decreto Foral Legislativo 129/1999, de 26 de abril. Se modifica el número 26 del artículo 35.I.B) del Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Decreto Foral Legislativo 129/1999, de 26 de abril, que tendrá la siguiente redacción: “26. Las escrituras públicas de formalización de las novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios que se produzcan al amparo del Real Decreto-Ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, y del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, quedarán exentas de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de actos jurídicos documentados”.
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Actualidad de la web de la AEAT Actualización preguntas frecuentes sobre las Medidas tributarias ante el COVID-19 Resumen: Se publican nuevas preguntas frecuentes, y se actualizan algunas de las ya publicadas, para recoger las cuestiones más relevantes en relación con la normativa aprobada en materia tributaria y aduanera hasta el 1 de abril de 2020 ante la crisis del COVID-19. Fecha: 08/04/2020 Fuente: web de la AEAT Enlace: acceder
NOTA: En todas las consultas publicadas con anterioridad se ha sustituido la fecha de entrada en vigor del RDl 8/2020 18 de marzo de 2020 por la fecha del 14 de marzo de 2020 fecha de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 ¿Se han aprobado medidas especiales en el ámbito tributario con motivo de la situación provocada por el COVID-19? Sí. Se han aprobado medidas especiales en el artículo 14 del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, en el artículo 32 y 33 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, y en el artículo 52 y en las disposiciones adicionales octava y novena del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
Anexo normativo ¿El plazo válido para atender una notificación es el que figura impreso en el documento que remite la Administración? En algunos casos, la Administración puede haber emitido una notificación en la que aún figuraban únicamente los plazos ordinarios para atender a la misma, sin que necesariamente sean estos los plazos válidos, dado que han sido flexibilizados en el contexto de la emergencia sanitaria. Para conocer cuáles son los plazos que le son aplicables y si en cada caso concreto se puede beneficiar de los plazos ampliados, toda la información al respecto se encuentra en este mismo bloque informativo de preguntas frecuentes relativas a la ampliación de plazos en trámites tributarios y aduaneros. ¿Cuáles son las principales medidas contenidas en el ¿En qué consisten las medidas aprobadas en el artículo 33 del Real decreto-ley 8/2020 en relación con las ámbito tributario? actuaciones de la AEAT? Resumidamente, las medidas aprobadas son: Las principales medidas del artículo 33 del RDL son: Flexibilización de los aplazamientos: Medidas para la flexibilización de aplazamientos de deudas tributarias y aduaneras para PYMES y autónomos. Suspensión del cómputo de los plazos de caducidad y de los Suspensión plazos de prescripción y caducidad: plazos de prescripción del artículo 66 de la Ley General Suspensión desde el 14 de marzo, fecha de la entrada en Tributaria, desde el 18 de marzo de 2020 hasta el 30 de vigor del Real Decreto 463/2020, por el que se declara el abril de 2020. estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, hasta el 30 de abril
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Ampliación hasta el 30 de abril de 2020 de determinados plazos abiertos con anterioridad al 18 de marzo de 2020 y que no estaban concluidos a esa fecha. Ampliación hasta el 20 de mayo de 2020 o, si fuera posterior, hasta la fecha otorgada por la norma general, de determinados plazos que se abran a partir del 18 de marzo de 2020. Suspensión del cómputo del plazo de duración de los procedimientos tramitados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, desde el 18 de marzo de 2020 hasta el 30 de abril de 2020.
de 2020, de los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos contemplados en la normativa tributaria. Ampliación plazos: Ampliación hasta el 30 de abril de 2020 de determinados plazos abiertos en la fecha de declaración del estado de alarma y que no estaban concluidos a esa fecha. Ampliación hasta el 20 de mayo de 2020 o, si fuera posterior, hasta la fecha otorgada por la norma general, de determinados plazos que se abran a partir de la fecha de declaración del estado de alarma.
Suspensión cómputo plazos de duración procedimientos: Suspensión desde el 14 de marzo hasta el 30 de abril de 2020 del cómputo del plazo de duración de los procedimientos tramitados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En el seno del procedimiento de apremio, no ejecución de Suspensión ejecución de garantías: En el seno del garantías que recaigan sobre bienes inmuebles desde el 18 procedimiento de apremio, no ejecución de garantías que de marzo hasta el día 30 de abril de 2020. recaigan sobre bienes inmuebles desde el 14 de marzo hasta el día 30 de abril de 2020. Inicio el 1 de mayo de 2020 del plazo para interponer recursos o reclamaciones económico- administrativas, o bien inicio desde la fecha determinada por la norma general si la notificación del acto a recurrir se hubiera producido con posterioridad al 30 de abril de 2020.
Modificación plazos de impugnación: Inicio el 1 de mayo de 2020 del plazo para interponer recursos o reclamaciones económico-administrativas cuando el plazo de interposición inicial abarcase parte del periodo entre el 14 de marzo y el 30 de abril.
¿La suspensión de los plazos de duración de los procedimientos significa que la Agencia Estatal de Administración Tributaria no va a realizar ningún trámite durante el tiempo que dure la suspensión? En general, la Agencia Estatal de Administración Tributaria no realizará trámites en estos procedimientos. No obstante, sí podrá realizar los trámites que sean imprescindibles.
¿Qué sucede con los intereses de demora durante la vigencia del Estado de Alarma? No habiéndose aprobado norma especial, los intereses de demora se devengarán con normalidad, tanto a favor del obligado tributario como a favor de la Hacienda Pública. No obstante, no se incrementa la cuantía de los mismos en relación con los vencimientos incluidos en acuerdos de concesión de aplazamiento o fraccionamiento que han sido trasladados al 30 de abril o al 20 de mayo de 2020, en virtud de lo dispuesto en el artículo 33 del Real Decreto-ley 8/2020.
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Si me notificaron un acto o resolución antes del 14 de marzo de 2020, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y el plazo de recurso de reposición o de reclamación económico-administrativa no había finalizado a la entrada en vigor de dicho Real Decreto, ¿qué plazo tengo para presentar el recurso o la reclamación? Dispone del plazo de un mes, que se iniciará de nuevo el Conforme establece el segundo apartado de la día 1 de mayo de 2020 o bien el día siguiente al que Disposición Adicional Octava del Real Decreto Ley pierdan vigencia las posibles prórrogas del Real Decreto 11/2020, se dispone del plazo de un mes, contado 463/2020, en caso de que ese día fuera posterior al 1 de desde el 1 de mayo de 2020, por lo que terminará el mayo. 1 de junio de 2020 (inclusive) al ser el 30 y 31 de mayo de 2020 inhábiles. Si me notifican un acto o resolución a partir del 14 de marzo de 2020, fecha de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y hasta el 30 de abril de 2020, ¿qué plazo tengo para presentar recurso de reposición o reclamación económico-administrativa? Conforme establece el segundo apartado de la Disposición Adicional Octava del Real Decreto Ley 11/2020, se dispone del plazo de un mes, contado desde el 1 de mayo de 2020, por lo que terminará el 1 de junio de 2020 (inclusive) al ser el 30 y 31 de mayo de 2020 inhábiles.
¿Puedo recibir notificaciones tributarias durante el estado de alarma? Sí, durante el estado de alarma se siguen prestando con normalidad los servicios de notificaciones, tanto en papel como electrónicas, sin perjuicio de que, si la notificación del acto determina el inicio de algún plazo, deberá tenerse en cuenta que dicho plazo se encontrará afectado por la normativa dictada con motivo del estado de alarma. Los efectos sobre los plazos se pueden consultar en otras preguntas frecuentes. Nota: En relación a las notificaciones electrónicas, si bien en un primer momento desde la declaración del estado de alarma se entendió suspendido el plazo de expiración de las notificaciones depositadas en la Dirección Electrónica Habilitada, la entrada en vigor del Real Decreto 465/2020, modificando el Real Decreto 463/2020, ha implicado la no suspensión de los plazos tributarios, permitiendo el Real Decreto ley 8/2020 el impulso y realización de los trámites imprescindibles, lo que ha determinado una vuelta al cómputo general del plazo de expiración de las notificaciones depositadas en la Dirección Electrónica Habilitada.
¿El plazo válido para atender una notificación es el que figura impreso en el documento que remite la Administración? En algunos casos, la Administración puede haber emitido una notificación en la que aún figuraban únicamente los plazos ordinarios para atender a la misma, sin que necesariamente sean estos los plazos válidos, dado que han sido flexibilizados en el contexto de la emergencia sanitaria. Para conocer cuáles son los plazos que le son aplicables y si en cada caso concreto se puede beneficiar de los plazos ampliados, toda la información al respecto se encuentra en este mismo bloque informativo de preguntas frecuentes relativas a la ampliación de plazos en trámites tributarios y aduaneros.
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Actualidad del Poder Judicial El CGPJ reúne un centenar de medidas en un documento base preparatorio del plan de choque para evitar el colapso de la justicia tras el fin del estado de alarma
Plan de choque
Resumen: se habilita el mes de agosto para la tramitación y resolución ordinaria de los procesos judiciales Fecha: 08/04/2020 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: Acceder
El texto será ofrecido de inmediato al Ministerio de Justicia para contribuir al plan de agilización de la actividad judicial previsto en el Real Decreto-ley 11/2020 La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial tomará conocimiento mañana de un documento base sobre medidas organizativas y procesales para el plan de choque con el que se pretende evitar un colapso de la Administración de Justicia tras el fin del estado de alarma declarado con motivo de la pandemia de coronavirus; agilizar al máximo la resolución de aquellos asuntos cuya demora incida más negativamente en la recuperación económica y en la atención a los colectivos más vulnerables; y proporcionar a los jueces y magistrados un escenario fiable para la vuelta a la normalidad, con mecanismos que les permitan afrontar con menor dificultad el incremento de las cargas de trabajo al que tendrán que hacer frente. El texto reúne un centenar de medidas -algunas de ellas comunes, con incidencia en todos los órdenes jurisdiccionales, y otras específicas para cada uno de estos- y será ofrecido de inmediato al Ministerio de Justicia para contribuir al plan de agilización de la actividad judicial previsto en la disposición adicional décimo novena del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. También se dará traslado del mismo a los presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia, a las asociaciones judiciales y a los operadores jurídicos, en todos los casos como documento inicial de trabajo, sometido a debate y a la realización de cuantas aportaciones resulten pertinentes. El documento pone en común las propuestas de los distintos grupos de trabajo técnico -uno para las medidas de carácter general y otro para cada orden jurisdiccional- que se constituyeron el pasado día 2 bajo la supervisión del presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial. Cada grupo de trabajo ha estado dirigido por un vocal del órgano de gobierno de los jueces e integrado por letrados de la institución. El texto será complementado con otros documentos de trabajo que incluirán propuestas en los siguientes ámbitos: solución extrajudicial de conflictos, protección a los colectivos más vulnerables, medidas tecnológicas y formación de la Carrera Judicial.
Medidas comunes de carácter general Estas medidas están orientadas a evitar la mayor disfunción que plantea un ingreso masivo y en poco tiempo de un número elevado de asuntos, que es su desigual reparto, tramitación y respuesta. Con este objetivo se plantea la aplicación de medidas ya previstas en la Ley Orgánica del Poder Judicial y que, por tanto, pueden ser adoptadas por el CGPJ, los órganos de gobierno de los tribunales, el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas desde el momento inicial, anticipándose a las futuras situaciones de colapso. Tanto el CGPJ como las distintas Administraciones cuentan, además, con la reciente experiencia de la puesta en marcha de los Juzgados especializados en cláusulas abusivas, que ha permitido, gracias a la concentración de la competencia
Jueves, 9 de ABRIL de 2020 Boletín fiscal Diario para el conocimiento de esta clase de asuntos en una unidad judicial por cada provincia, evitar que toda la jurisdicción civil se viera afectada por esa ingente litigiosidad y, además, ha logrado uniformizar la respuesta judicial, reforzando enormemente la seguridad jurídica. Entre las medidas que se proponen en este apartado figuran la aplicación de mecanismos de refuerzo en los órganos que resulten sobrecargados; el establecimiento de normas de reparto y especialización de los Juzgados en el orden civil excediendo el ámbito territorial del partido judicial, como ya ocurre en las jurisdicciones contencioso-administrativa y social; y la habilitación plena del mes de agosto para la tramitación y resolución ordinaria de los procesos judiciales.
Medidas en el orden jurisdiccional civil Esta jurisdicción, ya muy sobrecargada, será de las más afectadas por las consecuencias económicas derivadas de las medidas adoptadas con motivo de la emergencia sanitaria, teniendo que hacer frente a un importante número de procesos concursales y otros en los que se diriman cuestiones que afecten a la vida de los contratos tras la situación de confinamiento o pretensiones propias del ámbito del derecho de familia, lo que hace necesario adoptar medidas que agilicen la tramitación de los procedimientos. Así, se plantea la aprobación de medidas legislativas urgentes que permitan mayor flexibilidad en las actuaciones, como la posibilidad de otorgar los apoderamientos apud acta hasta el momento previo a la celebración del acto de audiencia previa en el juicio ordinario o de la vista en el juicio verbal o la exigencia a las partes de la aportación de un correo electrónico o un número de teléfono en sus escritos alegatorios para agilizar las citaciones y notificaciones ante eventualidades en defecto de procurador. También se propone establecer cauces de unificación de criterios interpretativos que eviten respuestas judiciales encontradas y desincentivar las litigaciones sin fundamento mediante la regulación específica de la condena al pago de las costas procesales o la posibilidad de imponer una multa como consecuencia del mantenimiento de posiciones injustificables. Otras medidas se refieren al juicio verbal, cuya normativa podría ser aplicable al ejercicio de acciones individuales sobre condiciones generales de la contratación y acciones con base en la Ley de Propiedad Horizontal o en la legislación arrendaticia de bienes inmuebles, urbanos o rústicos. Además, se propone elevar a 15.000 euros la cuantía de las demandas cuyo cauce procesal se determine por razón de la cuantía. A ello se añade la posibilidad de dictar sentencias orales debidamente motivadas y registradas en el correspondiente soporte audiovisual. Por último, el documento incorpora dos herramientas que pueden contribuir a la rápida resolución de las acciones individuales sobre condiciones generales de la contratación, como ya ocurre en la jurisdicción contenciosa: la extensión de efectos y el denominado “pleito testigo”. Medidas en el orden jurisdiccional civil: ámbito del derecho de familia Las consecuencias de las medidas de paralización de la actividad laboral adoptadas durante la pandemia afectarán a las relaciones económicas existentes entre los cónyuges, siendo previsible el ejercicio de peticiones de modificación de medidas por parte de los afectados por despidos o ERTEs o las solicitudes de compensación de días de visitas a los hijos comunes. Para que los órganos especializados en esta materia, ya claramente sobrecargados, puedan reducir su tiempo de respuesta se propone el mantenimiento de los refuerzos acordados hasta el momento en los Juzgados de familia, la inmediata puesta en marcha de los Juzgados previstos para marzo y junio de 2020 y el establecimiento de un trámite de incidente de ejecución rápido para la resolución de las peticiones de compensaciones de regímenes de visitas para los progenitores que durante la vigencia del estado de alarma no hayan podido disfrutar del establecido por resolución judicial. También se interesa el establecimiento de la exigencia como requisito de admisibilidad de la demanda en procedimientos de separación y divorcio cuando haya hijos menores de un documento sobre la regulación del ejercicio futuro de las responsabilidades parentales y -en caso de solicitud de medidas de carácter patrimonial- la emisión de
Jueves, 9 de ABRIL de 2020 Boletín fiscal Diario una declaración responsable de información económica y patrimonial y de gastos de hijos menores o mayores no emancipados. Medidas en el orden jurisdiccional civil: especialidad de Mercantil El principal impacto de la pandemia de COVID-19 sobre esta especialidad será la solicitud de procedimientos de insolvencia. Su tramitación ágil y sin dilaciones facilitará la continuidad de muchas empresas y de la actividad de los profesionales afectados por la crisis, la obtención del máximo rendimiento económico de los activos, la salvación del tejido industrial y la conservación de los puestos de trabajo, en la medida de lo posible. Para ello son necesarias medidas encaminadas a racionalizar el trabajo de las oficinas judiciales, evitando que las reclamaciones en masa que en este momento no son prioritarias colapsen la tramitación de los procedimientos de insolvencia; a agilizar la tramitación de los procedimientos concursales, tanto de empresas como de personas físicas; y a permitir una nueva negociación de su deuda a quienes están cumpliendo un convenio, un acuerdos extrajudicial de pagos o un acuerdo de refinanciación, entre otras. Algunas medidas suponen una reforma de la Ley Concursal, con la cautela de que está pendiente la aprobación del Texto Refundido de la Ley Concursal y la trasposición de la Directiva sobre marcos de reestructuración preventiva y segunda oportunidad. En el marco del convenio recientemente firmado por el CGPJ, se está impulsando además la unificación de criterios en la aplicación de los mecanismos de segunda oportunidad, que tan necesarios van a resultar en los próximos meses.
Medidas en el orden jurisdiccional penal Aunque las medidas adoptadas para la contención de la pandemia, a diferencia de lo que ocurre con otras jurisdicciones, no impliquen un aumento significativo, al menos en una primera fase, en el número de denuncias y/o querellas -tal vez con la excepción de los asuntos relativos a la violencia de género-, el CGPJ considera necesario conseguir también en este orden una agilización de los procedimientos, teniendo siempre como límite infranqueable el absoluto respeto al derecho constitucional a la tutela judicial efectiva y el derecho a un juicio justo con todas las garantías. Por ello se proponen medidas que parten, por ejemplo, de la existencia de un excesivo número de recursos frente a resoluciones interlocutorias, que pueden ser resueltos en un solo trámite, cuando no suprimidos; o de la incorporación de las nuevas tecnologías a esta jurisdicción para practicar determinadas pruebas o documentar actuaciones procesales esenciales. También se plantea que en determinadas circunstancias las sentencias puedan dictarse oralmente, sin necesidad de su documentación posterior al quedar recogida la fundamentación en soporte audiovisual. Esta posibilidad sería opcional y circunscrita al enjuiciamiento de los delitos leves y a los casos en los que, por haber habido conformidad de las partes, ya no habrá un posterior recurso ante una instancia superior. Se proponen también medidas organizativas, porque aunque los efectos de la situación actual vayan a ser menores que en otros órdenes han sido muchas las actuaciones que han tenido que suspenderse y las diligencias que han tenido que ser aplazadas.
Medidas en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo Las medidas adoptadas para combatir el COVID-19 van a tener repercusión en materia sancionadora (infracciones de las medidas de confinamiento), contractual (la mayor parte de los contratos del sector público han quedado suspendidos), expropiatoria (se han producido medidas de requisa y adscripción de medios personales de terceros), de responsabilidad patrimonial, de personal de las Administraciones Públicas o en materia tributaria y de ayudas del sector público, entre otras muchas.
Jueves, 9 de ABRIL de 2020 Boletín fiscal Diario El procedimiento contencioso-administrativo que debe resolver estas cuestiones está lastrado por muchas ineficiencias, derivadas entre otras causas de la incomprensible pervivencia de algunas reglas que se traducen en tiempos muertos perfectamente evitables o de la falta de aprovechamiento de todo el potencial que ofrecen las nuevas tecnologías. Por ello se propone un conjunto de medidas con el objetivo de agilizar la tramitación de los procedimientos, como mejorar y ampliar el ámbito de aplicación de las técnicas del “pleito testigo” y la “extensión de efectos de la sentencia” para evitar la tramitación innecesaria de pleitos con resultado final incontrovertible; o mejorar y flexibilizar el procedimiento abreviado y en particular excluir la vista allí donde no sea necesaria, así como permitir el dictado de sentencias de viva voz. También se consideran medidas en el ámbito de los procedimientos tributarios, en los que se acumulan importes que no pueden seguir paralizados ante los tribunales ante la coyuntura económica que se avecina: solo en la Audiencia Nacional, los procedimientos en materia tributaria suponen una cuantía superior a los ocho mil millones de euros, de los que más de tres mil millones de euros están afectados por medidas cautelares. Además, se plantea la aplicación de dos medidas específicas mientras permanezcan los efectos de las adoptadas para contener el COVID-19: la “legitimación colectiva” de sindicatos y asociaciones para impugnar determinado tipo de resoluciones, lo que permitirá concentrar en un solo procedimiento lo que podrían ser centenares o miles; y la ampliación de los recursos en vía administrativa en materia de contratos a los que se hayan visto afectados por las medidas contra el coronavirus.
Medidas en el orden jurisdiccional social La pandemia de COVID-19 va a producir un impacto de gran magnitud en el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales del orden social, con un fuerte incremento de los procesos por despido, extinciones de contrato del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, reclamaciones de salarios en materia de prestaciones por desempleo, determinación de contingencia o por cese de actividad de trabajadores autónomos. Ante este escenario, se proponen reformas en materia procesal como la ampliación de los plazos de caducidad en la mediación y/o conciliación preprocesal, que contribuirá a que esta mantenga un carácter efectivo; o la realización de los actos de conciliación y juicio en dos convocatorias diferentes, lo que permitirá agilizar la resolución de los procesos. Y se aboga por generalizar la comunicación telemática de los Juzgados con los servicios de mediación, FOGASA u órganos de la administración y por potenciar el dictado de sentencias “in voce”. También se plantea introducir en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) la contestación escrita en procesos de Seguridad Social –incluido desempleo- cuando lo soliciten todas las partes y no se considere necesaria, lo que descargará las agendas de señalamiento y permitirá que jueces en comisión de servicio sin relevación de funciones asuman dichos asuntos. En materia de ERTEs, se proponen modificaciones en la LRJS para facilitar las impugnaciones conforme a la modalidad procesal de conflictos colectivos, para contribuir a que la controversia se resuelva en un único pleito. Además, se sugiere introducir en la LRJS el carácter urgente de los procesos por despido o, alternativamente, una disposición de carácter transitorio que establezca que hasta el 31 de diciembre de 2020 tendrá también carácter de urgencia y preferencia en su tramitación cualquier reclamación por despido. En materia de recursos se plantea la actualización de la cuantía litigiosa que permite el acceso a la suplicación (elevándola a 6.000 euros en general), la modificación del requisito del gravamen para acceder al recurso o que las sentencias resolviendo las impugnaciones de los ERTEs no sean susceptibles de recurso de suplicación ni, en su caso, de casación ordinaria. Por último, se formula la articulación de un Plan extraordinario de ámbito nacional para apoyar a los juzgados y tribunales del orden social, promoviendo la dotación de recursos económicos, humanos y materiales suficientes para que pueda ser eficaz.