Miércoles, 8 de septiembre de 2021
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Diarios Oficiales BOE núm 215 de 08.09.2021 SUBASTAS AGENCIA ESTATAL. PROCEDIMIENTO. Resolución de 6 de septiembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 2 de septiembre de 2021, conjunta de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, por la que se modifica la de 13 de octubre de 2016, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la participación por vía telemática en procedimientos de enajenación de bienes a través del portal de subastas de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
[PÁG. 2] Boletín 08-09-2021, Número 172
GUIPÚZKOA. TICKETBAI . Decreto ForalNorma 5/2021, de 7 de septiembre, por el que se establece un anticipo líquido de las deducciones para el fomento del cumplimiento voluntario de la obligación TicketBAI.
Consulta de la DGT IRPF. Exención en IRPF por la percepción de una indemnización por un accidente sufrido alcanzada de forma amistosa. [PÁG. 6]
Consulta de la DGT IRPF. EXIT TAX. Procede aplicar la especialidad del apartado 6 del art. 95 bis de la Ley de IRPF al residente fiscal en España que plantea trasladar su residencia fiscal a Suiza. [PÁG. 8]
[PÁG. 3]
Actualidad de la web de la AEAT Migración de Dirección Electrónica Habilitada (DEH) a Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú) [PÁG. 5]
La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
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Diarios Oficiales BOE núm 215 de 08.09.2021
SUBASTAS AGENCIA ESTATAL. PROCEDIMIENTO . Resolución de 6 de septiembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 2 de septiembre de 2021, conjunta de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, por la que se modifica la de 13 de octubre de 2016, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la participación por vía telemática en procedimientos de enajenación de bienes a través del portal de subastas de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. La presente resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y será aplicable a los procedimientos administrativos de enajenación de bienes que se celebren desde el 7 de septiembre de 2021 a través del Portal de Subastas de la AEBOE. Modificación de la Resolución de 13 de octubre de 2016, conjunta de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la participación por vía telemática en procedimientos de enajenación de bienes a través del portal de subastas de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Como consecuencia del nuevo procedimiento de generación del NRC se modifican los apartados: «Cuarto. ▪
▪
▪ «Quinto. ▪ ▪ «Sexto.
Constitución de depósitos. El licitador deberá facilitar el código IBAN de la cuenta en la que el depósito deba constituirse que, en todo caso, deberá ser de titularidad del licitador o de una sociedad en la que el licitador figure como apoderado, en cuyo caso tendrá que facilitar el NIF y la razón social de dicha sociedad. La pasarela de depósitos de subastas de la Agencia Tributaria generará el NRC asociado al depósito y se comunicará con la entidad de crédito que corresponda, enviando a esta el Registro de orden de cargo, conforme a las especificaciones técnicas que se recogen en el anexo II. El NRC que asigne la Agencia Tributaria a cada depósito se generará informáticamente, vinculando el NRC con el resto de los datos que consten en el recibo. Devolución de depósitos. El NRC que asigne la Agencia Tributaria a la devolución del depósito se generará informáticamente, vinculando el NRC con el resto de los datos utilizados en su generación. A través del Portal de Subastas de la AEBOE se emitirá un justificante de la devolución telemática del depósito, de acuerdo con el modelo que figura en el anexo V, que el titular podrá imprimir o guardar en su ordenador. Ingreso en el Tesoro Público de los depósitos constituidos a través del Portal de Subastas de la AEBOE.
El Portal de Subastas de la AEBOE deberá remitir la siguiente información. El formato en que esta información se deba transmitir a los sistemas de información de la AEAT será determinado por el Departamento de Informática Tributaria: – – – – – – – – –
Operación (006). Tipo de operación: Alta (01), consulta (02). Concepto/modelo (962). NIF del titular del depósito. Apellidos y nombre o razón social del titular del depósito. NRC de constitución del depósito. Importe del depósito a devolver Fecha de constitución del depósito. Código IBAN de la cuenta donde se constituyó el depósito.
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‒ Código IBAN de la cuenta de destino de la devolución mediante transferencia . – NIF del primer representante, si lo hubiera. – Apellidos y nombre o razón social del primer representante, si lo hubiera. – NIF del segundo representante, si lo hubiera. – Apellidos y nombre o razón social del segundo representante, si lo hubiera. ‒ Tipo de autenticación.
Boletín 08-09-2021, Número 172
GUIPÚZKOA. TICKETBAI. Decreto Foral-Norma 5/2021, de 7 de septiembre, por el que se establece un anticipo líquido de las deducciones para el fomento del cumplimiento voluntario de la obligación TicketBAI. 12
[1] FAQ TICKETBAI GIPUZKOA [2] Ventajas de anticipar de forma voluntaria la obligación TicketBai: Deducciones: Los contribuyentes que anticipen de forma voluntaria el cumplimiento de la obligación TicketBai, como mínimo un mes con respecto a la fecha en que les resulte de obligado cumplimiento podrán aplicar ya en 2021 los incentivos fiscales establecidos en el impuesto sobre sociedades, en el impuesto sobre la renta de no residentes para los establecimientos permanentes y en el impuesto sobre la renta de las personas físicas, en forma de deducción en la cuota íntegra de un 60 por 100 (en lugar del 30 por 100), por los gastos e inversiones que se realicen para la adaptación a dicho cumplimiento, con determinados límites; deducción que servirá para reducir los costes de cumplimiento a los que deberán hacer frente los contribuyentes con motivo de las nuevas obligaciones impuestas. Más información en la Norma Foral 3/2020. Certificados sin coste: durante el 2021 los certificados de dispositivo y autónomos serán gratuitos en IZENPE. Cumplimiento fiscal. Además de exteriorizar ante sus clientes el compromiso social del cumplimiento efectivo de las obligaciones fiscales, le facilitará la cumplimentación de las declaraciones fiscales dado que podrá verificar los ficheros ya remitidos a la Administración Tributaria y con ello las facturas emitidas.
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Artículo único. Anticipo de las deducciones para el fomento del cumplimiento voluntario de la obligaci ón TicketBAI. 1. Las y los contribuyentes del impuesto sobre la renta de las personas físicas, del impuesto sobre sociedades y del impuesto sobre la renta de no residentes que operen a través de establecimiento permanente, que lleven a cabo inversiones y gastos con derecho a la deducción para el fomento del cumplimiento voluntario de la obligación TicketBAI, prevista en el artículo 1 del Decreto Foral-Norma 4/2021, de 27 de julio, de medidas tributarias urgentes de fomento de la implantación voluntaria de la obligación TicketBAI, y a la deducción incrementada para la transformación digital del comercio minorista para fomentar el cumplimiento voluntario de la obligación TicketBAI, prevista en el artículo 2 del mismo decreto foral-norma, podrán anticipar la aplicación de las mismas con arreglo a lo previsto en los citados artículos 1 y 2, y en este artículo. No será susceptible de anticipo aquella parte de las citadas deducciones que las y los contribuyentes hayan aplicado efectivamente con anterioridad a la solicitud de su anticipo. Por tanto , será susceptible de anticipo solo aquella parte de las deducciones que se encuentre pendiente de aplicación a la solicitu d de dicho anticipo.(…)
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Actualidad de la web de la AEAT Migración de Dirección Electrónica Habilitada (DEH) a Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú) RESUMEN: A partir del 06-09-2021, TODAS las notificaciones y comunicaciones de la Agencia Tributaria estarán disponibles en la Dirección Electrónica Habilitada única (en adelante DEHú). Fecha: 07/09/2021 Fuente: web de la AEAT Enlace: Acceder a Nota
A partir del 06-09-2021, TODAS las notificaciones y comunicaciones de la Agencia Tributaria estarán disponibles en la Dirección Electrónica Habilitada única (en adelante DEHú). Actualmente las notificaciones de la AEAT están disponibles para comparecer en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, en la Dirección Electrónica Habilitada (en adelante DEH) y en Carpeta Ciudadana. El Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo en el artículo 42 sobre la práctica de las notificaciones a través de medios electrónicos establece en el punto 5: Toda notificación cuyo emisor pertenezca al ámbito estatal a que se refiere el artículo 1.2 de este Reglamento se pondrá a disposición del interesado a través de la Dirección Electrónica Habilitada única, incluyendo el supuesto previsto en el artículo 42.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, los emisores de ámbito estatal podrán notificar en su sede electrónica o sede electrónica asociada de forma complementaria a la puesta a disposición en la Dirección Electrónica Habilitada única. A la DEH se envían para comparecer únicamente las notificaciones electrónicas. A la DEHú se enviarán todas las notificaciones, tal como se está haciendo actualmente en la Sede electrónica y en Carpeta Ciudadana. Se tendrá acceso a las notificaciones depositadas por la Agencia Tributaria en la DEHú por dos vías: •
A través del portal https://se-dehu.redsara.es,autenticándose con certificado electrónico o Cl@ve PIN.
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A través de servicios web para la descarga masiva de notificaciones ofrecido por la DEHú. o
Instrucciones en el Portal de Administración Electrónica PAe https://administracionelectronica.gob.es/ctt/lema/descargas
Con el fin de dar tiempo para la adaptación de los desarrollos necesarios, habrá un periodo transitorio durante el que se mantendrá el envío de las notificaciones a la DEH. Al finalizar ese periodo transitorio (previsiblemente en el último trimestre de 2021), no se enviarán notificaciones a la DEH.
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Consulta de la DGT IRPF. Exención en IRPF por la percepción de una indemnización por un accidente sufrido alcanzada de forma amistosa. RESUMEN: la indemnización percibida en el caso de un accidente de tráfico estará exenta en cuanto se delimite a daños personales y su cuantía se corresponda con la que establece la normativa referida (texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículo a motor. Fecha: 02/06/2021 Fuente: web de la AEAT Enlace: Consulta V1710-21 de 02/06/2021 HECHOS: Indica el consultante que "ha recibido una indemnización por un accidente sufrido. Esta se ha alcanzado de forma amistosa, en la que la parte contraria ha aceptado la cuantía exigida, que a su vez ha sido calculada según los baremos establecidos en la Ley 35/2015. PREGUNTA: Se pregunta si la indemnización recibida está exenta en el IRPF. La DGT: El artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 30), regulador de las rentas exentas, incluye en su letra d) las siguientes: “Las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida. Igualmente estarán exentas las indemnizaciones por idéntico tipo de daños derivadas de contratos de seguro de accidentes, salvo aquellos cuyas primas hubieran podido reducir la base imponible o ser consideradas gasto deducible por aplicación de la regla 1.ª del apartado 2 del artículo 30 de esta Ley, hasta la cuantía que resulte de aplicar, para el daño sufrido, el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, incorporado como anexo en el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículo a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre”.
Por tanto, el asunto que se plantea es si la indemnización referida en la descripción sucinta de los hechos — entendiendo que se trata de una indemnización por daños personales sufridos por el consultante en un accidente de tráfico y que es abonada por la entidad aseguradora que cubre la responsabilidad civil del causante del daño— se encuentra amparada en el primero de los supuestos indemnizatorios que se recogen en la mencionada letra d): indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida. Respecto a la cuantía legal cabe señalar que tal circunstancia se produce cuando una norma determine la cuantía de la indemnización, amparando la exención esta cuantía, estando sujeto y no exento el exceso que pudiera percibirse.
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Por lo que respecta a la cuantía judicialmente reconocida, este Centro Directivo considera comprendidas en tal expresión dos supuestos: a) Cuantificación fijada por un juez o tribunal mediante resolución judicial. b) Fórmulas intermedias. Con esta expresión se hace referencia a aquellos casos en los que existe una aproximación voluntaria en las posturas de las partes en conflicto, siempre que haya algún tipo de intervención judicial. A título de ejemplo, se pueden citar los siguientes: acto de conciliación judicial, allanamiento, renuncia, desistimiento y transacción judicial. Para analizar el posible encaje de este supuesto en la referida exención, se hace preciso acudir en primer lugar al artículo 1 del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, donde se establece lo siguiente: “1. El conductor de vehículos a motor es responsable, en virtud del riesgo creado por la conducción de estos, de los daños causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación. (…) 4. Los daños y perjuicios causados a las personas como consecuencia del daño corporal ocasionado por hechos de la circulación regulados en esta Ley, se cuantificarán en todo caso con arreglo a los criterios del Título IV y dentro de los límites indemnizatorios fijados en el Anexo. 5. Las indemnizaciones pagadas con arreglo a lo dispuesto en el apartado 4 tendrán la consideración de indemnizaciones en la cuantía legalmente reconocida, a los efectos de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, en tanto sean abonadas por una entidad aseguradora como consecuencia de la responsabilidad civil de su asegurado.
(…)”. Por tanto, la indemnización percibida en el caso consultado (accidente de tráfico) estará exenta en cuanto se delimite a daños personales y su cuantía se corresponda con la que establece la normativa referida (texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículo a motor).
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Consulta de la DGT IRPF. EXIT TAX. Procede aplicar la especialidad del apartado 6 del art. 95 bis de la Ley de IRPF al residente fiscal en España que plantea trasladar su residencia fiscal a Suiza. RESUMEN: Fecha: 14/06/2021 Fuente: web de la AEAT Enlace: Consulta V1842-21 de 14/06/2021
En el mismo sentido: Consulta V1843-21 de 14/06/2021 En el mismo sentido: Consulta V1864-21 de 15/06/2021 HECHOS: El consultante, residente fiscal en España, tiene un patrimonio compuesto, entre otros, por participaciones en entidades cuyo valor excede de los cuatro millones de euros. Actualmente, se plantea trasladar su residencia fiscal a Suiza. La DGT: Dado que según se manifiesta en el escrito de consulta, el consultante es titular de participaciones en una entidad con un valor de mercado superior a los cuatro millones de euros, el artículo transcrito podría resultarle de aplicación siempre que hubiera tenido la condición de contribuyente del Impuesto durante al menos diez de los quince periodos impositivos anteriores al último periodo impositivo que deba declararse por dicho Impuesto, lo que concurre en su caso, según señala en su escrito. No obstante lo anterior, debe tenerse en cuenta que con la finalidad de que el régimen fiscal descrito se adaptara los criterios y pronunciamientos establecidos en las Sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, dictadas en materia de “exit tax se señaló en su apartado 6 de dicho artículo que: “6. Cuando el cambio de residencia se produzca a otro Estado miembro de la Unión Europea, o del Espacio Económico Europeo con el que exista un efectivo intercambio de información tributaria, en los términos previstos en el apartado 4 de la disposición adicional primera de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal, el contribuyente podrá optar por aplicar a las ganancias patrimoniales reguladas en este artículo las siguientes especialidades: a) La ganancia patrimonial únicamente deberá ser objeto de autoliquidación cuando en el plazo de los diez ejercicios siguientes al último que deba declararse por este impuesto se produzca alguna de las siguientes circunstancias: 1.º Que se transmitan inter vivos las acciones o participaciones. 2.º Que el contribuyente pierda la condición de residente en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo. 3.º Que se incumpla la obligación de comunicación a que se refiere la letra c) de este apartado. La ganancia patrimonial se imputará al último período impositivo que deba declararse por este impuesto, practicándose, en su caso, autoliquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno. La autoliquidación se presentará en el plazo que media entre la fecha en que se produzca alguna de las circunstancias referidas en esta letra a), y el final del inmediato siguiente plazo de declaraciones por el impuesto. b) En el supuesto a que se refiere el número 1.º de la letra a) anterior, la cuantía de la ganancia patrimonial se minorará en la diferencia positiva entre el valor de mercado de las acciones o participaciones a que se refiere el apartado 3 anterior y su valor de transmisión. A estos efectos el valor de transmisión se incrementará en el importe de los beneficios distribuidos o de cualesquiera otras percepciones que hubieran determinado una minoración del patrimonio neto de la entidad con posterioridad a la pérdida de la condición de contribuyente, salvo que tales percepciones hubieran tributado por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
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c) El contribuyente deberá comunicar a la Administración tributaria, en los términos que reglamentariamente se establezcan, la opción por la aplicación de las especialidades previstas en este apartado, la ganancia patrimonial puesta de manifiesto, el Estado al que traslade su residencia, con indicación del domicilio así como las posteriores variaciones, y el mantenimiento de la titularidad de las acciones o participaciones. d) En caso de que el obligado tributario adquiriese de nuevo la condición de contribuyente sin haberse producido alguna de las circunstancias previstas en la letra a) de este apartado, las previsiones de este artículo quedarán sin efecto”.
En relación con la interpretación del alcance de dicha libertad de circulación reconocida en el ALCP, y en particular, la posible restricción de la misma que puede suponer la aplicación de un impuesto de salida a un contribuyente que traslada su residencia a Suiza frente a otro que se traslada a un Estado Miembro de la Unión o del Espacio Económico Europeo, se ha pronunciado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto C-581/17. Así, en el fallo de la sentencia el Tribunal ha manifestado lo siguiente: “Las estipulaciones del Acuerdo sobre la libre circulación de personas entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, firmado en Luxemburgo el 21 de junio de 1999, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a un régimen tributario de un Estado miembro que, en el supuesto de que un nacional de un Estado miembro, persona física, que ejerce una actividad económica en el territorio de la Confederación Suiza, traslade su domicilio del Estado miembro cuyo régimen tributario es objeto de controversia a Suiza, prevé la recaudación, en el momento de ese traslado, del impuesto adeudado por las plusvalías latentes correspondientes a las participaciones sociales que posee ese nacional, mientras que, en caso de mantenerse el domicilio en el mismo Estado miembro, la recaudación del impuesto no tiene lugar hasta el momento en que se realizan las plusvalías, esto es, el momento de la transmisión de las participaciones sociales en cuestión”.
En este sentido, debe tenerse en cuenta, que como se ha referido, en el ámbito de aplicación personal del ALCP están comprendidas tanto las personas físicas que ejercen una actividad económica como las que no ejercen tal actividad. De otra parte, debe atenderse a lo dispuesto en el artículo 5 de la LIRPF que señala lo siguiente: “Lo establecido en esta Ley se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados y convenios internacionales que hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno, de conformidad con el artículo 96 de la Constitución Española”. En consecuencia, a tenor de lo dispuesto anteriormente, el apartado 6 del artículo 95 bis de la LIRPF debe entenderse igualmente aplicable al supuesto de traslado de su residencia a Suiza.
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