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Mini Boletín 08/05/2020 - www.gabinetedelaorden.com

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Viernes, 8 de MAYO de 2020 Boletín fiscal Diario

Índice Boletines Oficiales

Pregunta del Informa

Viernes 078.05.2020 núm. 86

BIZKAIA.

PREGUNTA IS. Declaración IS ejercicio partido IVA.

DECRETO

FORAL

NORMATIVO 5/2020, de 5 de mayo, por el que se adoptan medidas

[PÁG 3]

Sentencia de la AN

urgentes en el Impuesto sobre el Valor Añadido y los Impuestos Especiales para hacer frente al COVID-19. [PÁG 2] BIZKAIA. VENCIMIENTOS. ORDEN FORAL 870/2020, de

7 de mayo, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se retrasa el vencimiento de la cuota del mes de abril de 2020 de determinados aplazamientos y fraccionamientos vigentes. [PÁG 2]

IRPF. La AN considera que la retribución en especie que constituye la cesión de uso es la disponibilidad del vehículo fuera de las horas laborables. [PÁG 4]


Viernes, 8 de MAYO de 2020 Boletín fiscal Diario

BOLETINES OFICIALES Boletín Oficial de Bizkaia - Viernes 078.05.2020 núm. 86

BIZKAIA. IVA.

DECRETO FORAL NORMATIVO 5/2020, de 5 de mayo, por el que

se adoptan medidas urgentes en el Impuesto sobre el Valor Añadido y los Impuestos Especiales para hacer frente al COVID-19. [PDF] Artículo Único.—Suspensión de facturas de electricidad, gas natural y productos derivados del petróleo Las comercializadoras de electricidad y gas natural y las distribuidoras de gases manufacturados y gases licuados del petróleo por canalización quedarán eximidas de la liquidación del IVA, del Impuesto Especial de la Electricidad, en su caso, y del Impuesto Especial de Hidrocarburos, también en su caso, correspondientes a las facturas cuyo pago haya sido suspendido en virtud de lo dispuesto en el artículo 44.1 del Real Decretoley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, hasta que el consumidor las haya abonado de forma completa, o hayan transcurrido seis meses desde la finalización del estado de alarma. Disposición Final Primera.—Entrada en vigor El presente Decreto Foral Normativo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Bizkaia, con efectos desde el 2 de abril de 2020. BIZKAIA. VENCIMIENTOS.

ORDEN FORAL 870/2020, de 7 de mayo, del diputado foral de

Hacienda y Finanzas, por la que se retrasa el vencimiento de la cuota del mes de abril de 2020 de determinados aplazamientos y fraccionamientos vigentes. Artículo Único.—Retraso del vencimiento de la cuota del mes de abril de determinados aplazamientos y fraccionamientos ya concedidos Se retrasa hasta el día 12 de mayo de 2020 el vencimiento de la cuota del mes de abril de los aplazamientos y fraccionamientos concedidos a los contribuyentes que no pudieron hacer frente al pago de la misma en el momento en el que se produjo su cargo en cuenta entre los días 27 y 30 de abril de 2020, con devengo de intereses de demora. Consecuentemente, para estos contribuyentes, el cargo en cuenta a que se refiere el artículo 17.1.d) del Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Bizkaia, aprobado mediante Decreto Foral 125/2019, de 21 de agosto, de la Diputación Foral de Bizkaia, se volverá a producir el próximo día 12 de mayo de 2020. Disposición Final Única.—Entrada en vigor La presente Orden Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia» y producirá efectos a partir del día 12 de mayo de 2020


Viernes, 8 de MAYO de 2020 Boletín fiscal Diario

PREGUNTA DEL INFORMA IS. Informa 142227 – ¿Cómo se puede presentar el Impuesto sobre Sociedades por contribuyentes cuyo volumen de operaciones no haya superado la cantidad de 600.000 euros? Resumen: Declaración IS ejercicio partido Fecha: 05/05/2020 Fuente: web de la AEAT Enlace: acceder a Pregunta 142227

Para el caso de contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades cuyo período impositivo no coincida con el año natural, si su volumen de operaciones no es superior a 600.000 euros en el año 2019 y el vencimiento de esta autoliquidación se produce a partir del 15 de abril y hasta el día 20 de mayo de 2020, el plazo para su presentación se extenderá hasta el 20 de mayo de 2020. En el caso de que se domicilie el ingreso el plazo será hasta el 15 de mayo. Sin perjuicio de lo anterior, el Real Decreto-ley 7/2020 de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19 permite solicitar el aplazamiento de las autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice en el período comprendido entre el 13 de marzo y el día 30 de mayo de 2020, ambos inclusive, por seis meses y no se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses. Esta extensión de plazo no resultará de aplicación a los contribuyentes que formen parte de un grupo fiscal que aplique el régimen especial de consolidación fiscal regulado en el capítulo VI del título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, con independencia de su importe neto de la cifra de negocios.


Viernes, 8 de MAYO de 2020 Boletín fiscal Diario

Sentencia de la AN de interés IRPF. La AN considera que la retribución en especie que constituye la cesión de uso es la disponibilidad del vehículo fuera de las horas laborables Resumen: La retribución en especie es la disponibilidad del vehículo fuera de las horas laborables Fecha: 22/01/2020 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: acceder a Sentencia AN de 22/01/2020

Hechos: La Inspección considera que la retribución por la cesión de los vehículos, y por tanto la retención a practicar, es superior a la calculada por la obligada tributaria, ya que la misma debe determinarse según el criterio de la disponibilidad del mismo para uso personal. En consecuencia, al no haberse acreditado la realización efectiva de jornada de trabajo superior a la fijada por el convenio colectivo aplicable, el trabajador dispone del vehículo para su uso personal, en un 79,98% en el año 2009 y 80% en los años 201O y 2011 (24 horas los sábados, domingos, festivos y vacaciones y 16 horas los días laborables). La entidad, por su parte, al calcular el rendimiento a imputar por la cesión del vehículo consideró que el mismo estaba destinado a uso personal en un 59,27% (24 horas los sábados, domingos, festivos y vacaciones y 8 horas los días laborables). La entidad demandante sostenía que el criterio expresado en el art. 42.1 de la Ley IRPF y en el art. 102 del Reglamento IRPF, no es el de la disponibilidad sino el de la utilización efectiva del vehículo, cuya prueba corresponde a la Administración, y en este caso no ha probado razonablemente una utilización del vehículo durante todas las horas que exceden de la jornada laboral. Artículo 42. Rentas en especie. 1. Constituyen rentas en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda. Cuando el pagador de las rentas entregue al contribuyente importes en metálico para que éste adquiera los bienes, derechos o servicios, la renta tendrá la consideración de dineraria. Artículo 102. Ingresos a cuenta sobre retribuciones en especie del trabajo. 1. La cuantía del ingreso a cuenta que corresponda realizar por las retribuciones satisfechas en especie se calculará aplicando a su valor, determinado conforme a las reglas del artículo 43.1 de la Ley del Impuesto, y mediante la aplicación, en su caso, del procedimiento previsto en la disposición adicional segunda de este Reglamento, el tipo que corresponda de los previstos en el artículo 80 de este Reglamento. 2. No existirá obligación de efectuar ingresos a cuenta respecto a las contribuciones satisfechas por los promotores de planes de pensiones, de planes de previsión social empresarial y de mutualidades de previsión social que reduzcan la base imponible.


Viernes, 8 de MAYO de 2020 Boletín fiscal Diario La AN: Consecuentemente, en el supuesto que ahora analizamos, la Inspección ha partido del dato no cuestionado de que la jornada laboral pactada en convenio colectivo es de ocho horas (a diferencia de lo que acontecía con el personal directivo no sometido a convenio, analizado en la SAN antes citada), sin que en las actuaciones se haya acreditado un mayor porcentaje de uso laboral que el indicado ni se deduce de la naturaleza de las funciones de los trabajadores concernidos. En este sentido, la Audiencia Nacional viene manteniendo el criterio de determinar el porcentaje de uso empresarial de los vehículos conforme al criterio de disponibilidad de los mismos. Así, tratándose de bienes cuyo uso no es incesante o continuo, la utilización del bien no puede restringirse a la circulación efectiva del vehículo, sino a la obtención de la utilidad que presta mediante su inmediata disponibilidad para usos privados. De manera que la decisión a adoptar en estos supuestos es eminentemente circunstancial, esto es, que dependerá de que en las circunstancias concretas de cada caso pueda acreditarse razonablemente la intensidad del uso del vehículo para fines laborales, reduciéndose así el tiempo de puesta a disposición para usos particulares gravado como retribución en especie. Hemos de recordar en este punto que esta Sección ha venido señalando que la carga de la prueba relativa a la acreditación del uso de los vehículos utilizados por los trabajadores de la empresa a los efectos de determinar los ingresos a cuenta pertinentes en caso de existir rendimientos de trabajo en especie, corresponde a las mencionadas empresas como hecho constitutivo de su pretensión. Así se deriva de lo dispuesto en el artículo 217.2 de la LEC 1/2000, toda vez que con arreglo al principio de facilidad probatoria es a la empresa a la que pertenecen los trabajadores a la que corresponde la carga de la prueba de tal extremo, ya que dispone de mayores medios para realizar tal acreditación.


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