Lunes, 8 de marzo de 2021
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BOLETINES OFICIALES Sentencia del TS de interés
DOGC Núm de 06.03.2021 CATALUNYA. MESURES COVID-19. RESOLUCIÓ SLT/612/2021, de 5 de març, per la qual es prorroguen i es modifiquen les mesures en matèria de salut pública per a la contenció del brot epidèmic de la pandèmia de COVID-19 al territori de Catalunya. [PÁG. 2]
Consultas publicadas entre diciembre 2019 y febrero 2021 (I) BOICAC 120/DICIEMBRE 2019-1 | Derechos recibidos en pago de un dividendo a efectos del artículo 35.4 de la RICAC de 5 de marzo de 2019 [Descargar pdf] BOICAC 120/DICIEMBRE 2019-5 | Subvenciones, donaciones y legados recibidos. Donación por un socio de sus participaciones a la sociedad. NRV 18ª. RICAC de 5 de marzo de 2019. [Descargar pdf] [PÁG. 3]
Consultas de la DGT de interés ISD/IP. El padre de la consultante falleció hace 11 años. El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones está prescrito. La consultante no llegó a aceptar la herencia. Actualmente quiere hacer una renuncia pura y simple de su parte [PÁG. 6]
Nota de la DGT de interés Cambio de certificados electrónicos del Portal y la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria [PÁG. 7]
IRPF. Exención de los trabajos efectivamente realizados en el extranjero en el IRPF. Han de computarse los días del desplazamiento [PÁG. 8]
Sentencia del TSJUE de interés IVA. EXENCIÓN EN EL IVA. ASISTENCIA MÉDICA. Seguimiento nutricional prestado en establecimientos deportivos por un profesional certificado y habilitado, y, en su caso, en el marco de programas que también incluyan servicios de mantenimiento y bienestar físico, constituye una prestación de servicios distinta e independiente a la que no se puede aplicar la exención [PÁG. 9]
Lunes, 8 de marzo de 2021
Boletín FISCAL Diario BOLETINES OFICIALES DOGC Núm de 06.03.2021
CATALUNYA. MESURES COVID-19. RESOLUCIÓ SLT/612/2021, de 5 de març, per la qual es prorroguen i es modifiquen les mesures en matèria de salut pública per a la contenció del brot epidèmic de la pandèmia de COVID-19 al territori de Catalunya.
Lunes, 8 de marzo de 2021
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Consultas publicadas entre diciembre 2019 y febrero 2021 (I) BOICAC 120/DICIEMBRE 2019-1 | Derechos recibidos en pago de un dividendo a efectos del artículo 35.4 de la RICAC de 5 de marzo de 2019 [Descargar pdf] Cambio de interpretación sobre el tratamiento contable en el socio de la entrega de derechos de asignación gratuitos dentro de un programa de retribución al accionista que puedan hacerse efectivos adquiriendo nuevas acciones totalmente liberadas, enajenando los derechos en el mercado, o vendiéndolos a la sociedad emisora. RICAC de 5 de marzo de 2019. Artículo 35. La contabilización del aumento de capital en el socio. (…) 4. Cuando la sociedad acuerde la entrega de derechos de asignación gratuita dentro de un programa de retribución al accionista que puedan hacerse efectivos adquiriendo nuevas acciones totalmente liberadas, enajenando los derechos en el mercado, o vendiéndolos a la sociedad emisora, el socio contabilizará un derecho de cobro y el correspondiente ingreso financiero. [1]
Por la decisión de hacer efectivos los derechos de asignación gratuita (545) Dividendo a cobrar a (760) Ingresos de participaciones en instrumentos de patrimonio Por el cobro de los dividendos (572) Bancos (473x) HP retenciones y pagos a cuenta a (545) Dividendo a cobrar
Si el inversor decide ejecutar sus derechos recibiendo acciones, los valores recibidos se contabilizarán por su valor razonable. En su caso, la diferencia entre el importe recibido por la enajenación de los derechos en el mercado o el valor razonable de las acciones recibidas de la sociedad, y el valor en libros del derecho de cobro se reconocerá como un resultado financiero.
[2]
Por la decisión de enajenar los derechos de asignación gratuita (540x) Derechos de asignación gratuita a (24x) / (54x) Inversiones financieras en instrumentos de patrimonio
[3]
Por la venta de los derechos (572) Bancos a (763) Beneficios por valoración de activos financieros a valor razonable a (540x) Derechos de asignación gratuita
CV 2468-20 de 20/07/2020 y CV 2469-20 de 20/07/2020 [1] Esta calificación del ingreso como dividendo permitirá aplicar, en caso de que se cumplan los requisitos para ello, la exención sobre dividendos y rentas derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades residentes y no residentes en territorio español, regulada en el artículo 21 de la LIS [2] El registro contable es el descrito en el artículo 35.4 de la Resolución y la naturaleza del ingreso que, en su caso, deba reconocerse en el socio a título de contrapartida del derecho de cobro tiene la naturaleza de dividendo. [3] El ingreso que, en su caso, deba reconocerse en el socio a título de contrapartida del derecho de cobro tiene la naturaleza de dividendo.
Lunes, 8 de marzo de 2021
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Por la decisión de ejecutar sus derechos de asignación y percibir nuevas acciones totalmente liberadas (24x) / (54x) Inversiones financieras en instrumentos de patrimonio a (540x) Derechos de asignación gratuita
A tener en cuenta:
➔ La aplicación de la RICAC de 5 de marzo de 2019 puede hacerse de forma retroactiva, aplicando la NRV sobre cambios de criterios contables, errores y estimaciones contables del PGC o del PGCPyMEs.
➔ La aplicación de la RICAC d 5 de marzo de 2019 será de aplicación obligatoria en las cuentas anuales correspondientes a los ejercicios iniciados a partir del 01.01.2020.
BOICAC 120/DICIEMBRE 2019-5 | Subvenciones, donaciones y legados recibidos. Donación por un socio de sus participaciones a la sociedad. NRV 18ª. RICAC de 5 de marzo de 2019. [Descargar pdf] Sobre la contabilización de la donación de un socio a la sociedad de la totalidad de sus participaciones sociales por parte de una sociedad que aplica el PGCPyMEs
La sociedad contabilizó: (108) Participaciones propias en situaciones especiales a (132) Otras subvenciones, donaciones y legado (110) Capital social (113) Reservas voluntarias a (108) Participaciones propias en situaciones especiales (132) Otras subvenciones, donaciones y legado a (747) Otras subvenciones, donaciones y legado transferidos al resultado del ejercicio RICAC de 5 de marzo de 2019. Artículo 9. Otras aportaciones de los socios. 1. Las aportaciones de los socios sin contraprestación y en proporción a su participación en la sociedad, incluidas las que eventualmente se realicen en mérito de prestaciones accesorias, no cumplen la definición de ingreso, ni la de pasivo y, por lo tanto, el valor razonable del activo aportado, o el de la deuda condonada, se contabilizará en el patrimonio neto, dentro de los fondos propios, en el epígrafe A-1.VI. «Otras aportaciones de socios». 2. Cuando los socios efectúen una aportación en un porcentaje superior a su participación en el capital social de la sociedad, el exceso sobre dicho importe se reconocerá atendiendo a la realidad económica de la operación. En la medida en que la operación se califique como una donación, se aplicarán los criterios indicados en el apartado 1 de la norma de registro y valoración sobre subvenciones, donaciones y legados recibidos del Plan General de Contabilidad o del Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas.
[4] La diferencia entre el valor razonable de las acciones recibidas de la sociedad, y el valor en libros del derecho de cobro entregado se presentará como un resultado financiero, cuya naturaleza puede asimilarse a una renta por variación del valor razonable de las acciones.
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Boletín FISCAL Diario Se seguirá este mismo criterio en la constitución de la sociedad o en los aumentos de capital social con prima de emisión o asunción cuando el valor razonable del patrimonio aportado por cada socio no sea equivalente al valor razonable de las participaciones sociales o de las acciones recibidas a cambio. (…) 5. Las aportaciones de los socios reguladas en este artículo constituyen beneficios distribuibles, igual que la prima de emisión o la prima de asunción. (…)
La sociedad debió contabilizar
[5]
(108) Participaciones propias en situaciones especiales a (118) Aportaciones de socios y propietarios (por la parte correspondiente a su participación en el capital social) a (132) Otras subvenciones, donaciones y legado (por la diferencia)
CV2333-11 de 03/10/2011 [5] La condonación por parte del socio de la deuda que tiene la sociedad con él, tendrá la consideración de mayores fondos propios para la sociedad, en la proporción que corresponda al porcentaje de participación que dicho socio ostenta en la entidad, y, por la parte restante, la consideración de ingreso del ejercicio, el cual formará parte de la base imponible del período impositivo en que se lleve a cabo la condonación.
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Consulta de la DGT de interés ISD/IP. El padre de la consultante falleció hace 11 años. El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones está prescrito. La consultante no llegó a aceptar la herencia. Actualmente quiere hacer una renuncia pura y simple de su parte RESUMEN: en el Impuesto sobre el Patrimonio, el repudiante no debe incluir los bienes correspondientes a la porción hereditaria repudiada, pues en ningún momento entraron en su patrimonio, sino que entraron directamente en el patrimonio del beneficiario de la repudiación con efectos desde la muerte del causante de la sucesión Fecha: 27/01/2021 Fuente: web de la AEAT Enlace: Acceder a Consulta V0094-21 de 27/01/2021
CONCLUSIONES: Primera: La repudiación de la herencia es una acción voluntaria y libre por la que el llamado a suceder renuncia a su derecho sobre la herencia, es irrevocable, no puede hacerse en parte, a plazo, ni condicionalmente, debe hacerse ante notario en instrumento público y sus efectos se retrotraen al momento del fallecimiento del causante. Segunda: La regla contenida en el apartado 3 del artículo 28 de la LISD («La repudiación o renuncia hecha después de prescrito el impuesto correspondiente a la herencia o legado se reputará a efectos fiscales como donación» ) solo produce en el ISD el efecto de gravar la adquisición lucrativa del beneficiario de la repudiación, pero sin que ello signifique que se presuma que el repudiante haya adquirido previamente la porción hereditaria objeto de la repudiación. Con esta regla se finge que el beneficiario de la repudiación recibe la porción hereditaria repudiada por donación del repudiante, acto que se produce en el momento de dicha repudiación, pero no puede extender sus efectos más allá de sus términos estrictos. En concreto, no puede interpretarse como efecto de dicha regla que el repudiante adquirió previamente la porción hereditaria objeto de la repudiación, ni desde el punto de vista civil, ni desde el punto de vista fiscal. Y ello porque tanto la aceptación como la repudiación de la herencia tienen efectos “ex tunc”, esto es, que se retrotraen al momento del fallecimiento del causante, lo que significa que tales bienes no pudieron pertenecer en ningún momento al repudiante. Tercera: En el Impuesto sobre el Patrimonio, el repudiante no debe incluir los bienes correspondientes a la porción hereditaria repudiada, pues en ningún momento entraron en su patrimonio, sino que entraron directamente en el patrimonio del beneficiario de la repudiación con efectos desde la muerte del causante de la sucesión. Cuarta: En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el repudiante no debe declarar por la repudiación ninguna ganancia o pérdida patrimonial por la porción hereditaria repudiada, ya que, al no haberse integrado en su patrimonio, no se produce alteración patrimonial alguna.
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Nota de la DGT de interés Cambio de certificados electrónicos del Portal y la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria RESUMEN: Fecha: 04/03/2021 Fuente: web de la AEAT Enlace: Acceder a Acceder a Nota de la DGT
El próximo 16 de marzo de 2021 la Agencia Tributaria va a proceder a cambiar los certificados electrónicos que se utilizan para ofrecer servicios a los contribuyentes. Este cambio permitirá seguir accediendo a los servicios de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria sin que exista el riesgo de que se pueda impedir el acceso desde el navegador que utilizan habitualmente. Los nuevos certificados electrónicos serán firmados por el prestador de servicios de certificación GlobalSign. Estos certificados electrónicos están reconocidos por los principales navegadores y la máquina virtual de Java. Los dominios afectados por este cambio son:
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agenciatributaria.gob.es
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aeat.es
agenciatributaria.es
En el caso de entidades que accedan desde aplicaciones desarrolladas ex profeso para utilizar los servicios de la Agencia Tributaria es necesario que confirmen que sus sistemas admitirán los nuevos certificados electrónicos cuando invoquen los servicios. Para ello, será necesario que revisen si sus sistemas confían en los certificados de la Autoridad de Certificación (AC) con los que se van a firmar los nuevos certificados electrónicos de la Agencia Tributaria. A continuación, se adjuntan estas claves públicas AC ROOT e AC INTERMEDIA de GlobalSign para que se puedan descargar y configurar si fuera necesario.
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Autoridad de certificación Raíz (AC ROOT) del nuevo certificado del dominio agenciatributaria.gob.es (1,22 KB) Autoridad de certificación Intermedia (AC INTERMEDIA) del nuevo certificado del dominio agenciatributaria.gob.es (1,56 KB) Autoridad de certificación Raíz (AC ROOT) de los nuevos certificados de los dominios agenciatributaria.es y aeat.es (1,22 KB) Autoridad de certificación Intermedia (AC INTERMEDIA) de los nuevos certificados de los dominios agenciatributaria.es y aeat.es (1,54 KB)
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Sentencia del TS de interés IRPF. Exención de los trabajos efectivamente realizados en el extranjero en el IRPF. Han de computarse los días del desplazamiento RESUMEN: los términos "trabajos efectivamente realizados en el extranjero",
comprenden los días de llegada y de partida Fecha: 25/02/2021 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: Sentencia del TS de 25/02/2021 .
Objeto del presente recurso de casación. Para la Sección de admisión, únicamente presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, la cuestión referida al alcance de la expresión "rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero", contenida en el artículo 7.p) LIRPF y, en particular, si en tal concepto deben entenderse comprendidas las dietas o las cantidades percibidas por el trabajador, en atención a los días de desplazamiento al país de destino o de regreso a España. El TS: Una interpretación tal como la realizada por la administración gestora es contraria a la lógica y a la finalidad de la norma, en la línea del objetivo de la exención (la internacionalización del capital humano con residencia en España) es coherente y razonable interpretar que los términos "trabajos efectivamente realizados en el extranjero", comprenden los días de llegada y de partida. No tomar en consideración esos días entraña una interpretación contraria a los postulados que presiden la regulación de esa exención Por tanto, el criterio que fijamos es que en la expresión "rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero" contenida en el artículo 7.p) LIRPF deben entenderse comprendidos los rendimientos de trabajo percibidos por el trabajador que correspondan a los días de desplazamiento al país de destino o de regreso a España .
Lunes, 8 de marzo de 2021
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Sentencia del TSJUE de interés IVA. EXENCIÓN EN EL IVA. ASISTENCIA MÉDICA. Seguimiento nutricional prestado en establecimientos deportivos por un profesional certificado y habilitado, y, en su caso, en el marco de programas que también incluyan servicios de mantenimiento y bienestar físico, constituye una prestación de servicios distinta e independiente a la que no se puede aplicar la exención RESUMEN: en este caso procede concluir que, sin perjuicio de la comprobación que realice el tribunal remitente, un servicio de seguimiento nutricional prestado en condiciones como las controvertidas en el litigio principal no puede incluirse en el ámbito de aplicación de la exención prevista en el art. 132.1 c), de la Directiva 2006/112/CE Fecha: 04/03/2021 Fuente: web del TSJUE Enlace: Acceder a Acceder a Sentencia del TSJUE de 04/03/2021
. Una sociedad mercantil que, en particular, gestiona y explota establecimientos deportivos y desarrolla actividades de mantenimiento y bienestar físico y actividades sanitarias como el seguimiento y asesoramiento nutricionales o el examen de la condición física. Un servicio de seguimiento nutricional prestado en un establecimiento deportivo puede ser, a medio y largo plazo o considerado en términos amplios, un instrumento de prevención de determinadas enfermedades, como la obesidad. Sin embargo, hay que indicar que lo mismo ocurre con la propia práctica deportiva, cuya función se reconoce, a título de ejemplo, para limitar la aparición de enfermedades cardiovasculares. Por tanto, tal servicio tiene, en principio, finalidad sanitaria, pero no -o no necesariamente- finalidad terapéutica. Por consiguiente, si no se indica que se presta con fines de prevención, diagnóstico, tratamiento de una enfermedad y restablecimiento de la salud y, por tanto, con finalidad terapéutica, en el sentido de la jurisprudencia citada en los apartados 24 y 26 de la presente sentencia, lo que corresponde comprobar al tribunal remitente, un servicio de seguimiento nutricional, como el prestado en el litigio principal, no cumple el criterio de la actividad de interés general común a todas las exenciones previstas en el artículo 132 de la Directiva 2006/112 y, en consecuencia, no se le aplica la exención prevista en el artículo 132, apartado 1, letra c), de dicha Directiva, por lo que, en principio, estará sujeto al IVA. El Tribunal de Justicia (Sala Tercera) declara: La Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, debe interpretarse en el sentido de que, sin perjuicio de la comprobación que realice el tribunal remitente, un servicio de seguimiento nutricional prestado en establecimientos deportivos por un profesional certificado y habilitado, y, en su caso, en el marco de programas que también incluyan servicios de mantenimiento y bienestar físico, constituye una prestación de servicios distinta e independiente a la que no se puede aplicar la exención prevista en el artículo 132, apartado 1, letra c), de dicha Directiva.