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Mini Boletín FISCAL 08/01/2021 - www.gabinetedelaorden.com

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8 de enero de 2021

Boletín FISCAL Diario

Índice M

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Boletines oficiales Consulta de la DGT IAE. Entidad en la que todos los empleados teletrabajan. Se examina el lugar de realización de la actividad económica a efectos del IAE. El teletrabajo de todos los empleados no tiene incidencia alguna.

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Sentencia del Tribunal Constitucional EFECTOS NOTIFICACIÓN DEFECTUOSA. El TC considera en se sentencia publicada en el BOE, que la notificación defectuosa en la que se basa la prescripción vulnera la tutela judicial efectiva contemplada en la Constitución [PÁG. 3]

Goverment UK Brexit: nuevas reglas están aquí Se aplican nuevas reglas a cosas como viajar y hacer negocios con Europa. Utilice el comprobador de Brexit para obtener una lista personalizada de acciones para usted, su empresa y su familia. [PÁG. 5]


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Consulta de la DGT IAE. Entidad en la que todos los empleados teletrabajan. Se examina el lugar de realización de la actividad económica a efectos del IAE. El teletrabajo de todos los empleados no tiene incidencia alguna. RESUMEN: Fecha: 06/11/2020 Fuente: web de la AEAT Enlace: Acceder a Consulta V3293-20 de 06/11/2020

HECHOS: El objeto social de la entidad consultante es, principalmente, la realización de actividades jurídicas, actividades de contabilidad, teneduría de libros, auditoría y asesoría fiscal y actividades administrativas y auxiliares de oficina. Sus empleados realizan teletrabajo desde sus lugares de residencia. La DGT: En este sentido, el lugar de realización de la actividad de prestación de los servicios correspondientes a los grupos 841 y 842 de la sección primera de las Tarifas será el término municipal en el que esté situado el establecimiento desde el cual se prestan efectivamente los servicios, entendiéndose realizadas en dicho establecimiento todas las actuaciones que lleve a cabo el sujeto pasivo. A tal fin, deben considerarse como establecimientos los locales sobre los que el sujeto pasivo tenga, por cualquier título, disponibilidad directa. En consecuencia, la sociedad prestadora de los citados servicios deberá figurar dada de alta y, en su caso, satisfacer la cuota correspondiente a cada una de las actividades que efectivamente ejerza en aquel municipio en el que esté situado el establecimiento desde el que presta los referidos servicios, no estando obligada a satisfacer otras cuotas en aquellos municipios en los que no disponga de local. En definitiva la sociedad consultante no está obligada a matricularse ni tributar en aquellos municipios en donde no disponga de local o establecimiento para el ejercicio de su actividad de prestación de servicios. En este sentido cabe indicar que no pueden tener tal consideración de establecimientos las superficies de los domicilios de sus empleados desde donde estos trabajan en modo de teletrabajo, ya que en dichas superficies no concurre, desde el punto de vista del sujeto pasivo prestador del servicio que se contempla, la circunstancia de disponibilidad directa sobre las mismas.


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Sentencia del Tribunal Constitucional El TC considera en se sentencia publicada en el BOE, que la notificación defectuosa en la que se basa la prescripción vulnera la tutela judicial efectiva contemplada en la Constitución RESUMEN: Fecha: 16/11/2020 Fuente: web del BOE Enlace: Acceder a Sentencia del TC de 16/11/2020 publicada en el BOE el 22/12/2020

El presente recurso de amparo tiene por objeto la impugnación, por vulneración del artículo 24.1 CE, de la sentencia de la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de 10 de octubre de 2016, dictada en materia de providencia de apremio por determinadas liquidaciones tributarias. Según el criterio de la parte recurrente, la vulneración se produce al haber incurrido la sentencia de la Audiencia Nacional en un error manifiesto sobre los presupuestos fácticos que sirvieron para resolver el asunto y porque en la motivación de la valoración de la prueba se omitió toda referencia a los medios de prueba aportados. En su opinión, se evidencia que existe un error patente, notorio, evidente y manifiesto en el hecho de que el órgano judicial estimase que no puso en conocimiento de la Agencia Tributaria su nuevo domicilio, así como en que considerara que las notificaciones se llevaron a cabo en el domicilio señalado en la documentación que la demandante de amparo presentara en la Comunidad de Madrid. Error que se acreditaría toda vez que la propia Comunidad Autónoma procedió a comunicar personalmente las providencias de apremio, derivadas de las liquidaciones no notificadas personalmente sino por edictos, en el domicilio correcto de la recurrente. La demanda, se adelanta, debe ser estimada atendiendo a las circunstancias concurrentes y a la doctrina de fondo aplicable: a) La Audiencia Nacional razonó en la sentencia impugnada que, «en relación con las operaciones de comprobación para determinar la deuda tributaria, las mismas se iniciaron tras la presentación por parte de la actora el 3 de junio de 2004 de los modelos de declaración del impuesto de sucesiones, obviamente el plazo prescriptivo queda interrumpido desde ese momento, así como desde el momento en que los intentos de notificación que se llevaron a cabo interrumpieron la prescripción por hacerse dentro del periodo de cuatro años»; que los intentos de notificación se realizaron precisamente en el domicilio que figuraba como el de la actora en la escritura de manifestación de herencia, en Barcelona, que constaba en las autoliquidaciones, además de reflejarse otro, en Madrid, donde también se intentaron las notificaciones; que solo ante la imposibilidad de procederse a las notificaciones en ellos se acudió al procedimiento del art. 112 LGT (notificación por comparecencia, mediante anuncio en el diario oficial); que las dificultades de notificación se hubieran resuelto si la actora hubiese puesto en conocimiento de la Agencia Tributaria su domicilio actual, como era su obligación según dispone la Ley general tributaria, lo que no hizo; y que, en relación ahora con las providencias de apremio, «la notificación, en este caso, se efectuó en el domicilio señalado en la documentación que la actora presentaba ante la Comunidad de Madrid», y «a pesar de ser desconocida en ese domicilio se efectuaron otros intentos de notificación en otro de los domicilios que figuraba en la misma documentación, con idéntico resultado de ausente», de manera que no fue posible llevarla a cabo «por causas ajenas a la administración», resultando que, siendo un procedimiento iniciado a solicitud de la propia actora, no se le podían exigir a la administración «otro tipo de actuaciones», pues «fue responsable y acorde con lo establecido en la ley, todo lo cual determina la validez de esas notificaciones por comparecencia de las liquidaciones tributarias» y convierte en «válidas las consiguientes providencias de apremio». b) En el plano de la doctrina, por lo que se refiere al error patente como causa de vulneración del derecho a obtener una resolución fundada en Derecho (art. 24.1 CE), «[c]omo recuerdan las […] SSTC 167/2014, FJ 6, y 186/2015, FJ 6, entre otras muchas, este tribunal viene considerando que un error del órgano judicial sobre las bases fácticas que han servido para fundamentar su decisión es susceptible de producir una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva de los justiciables, si bien no cabe otorgar relevancia constitucional a toda inexactitud o equivocación, sino que es necesario que concurran determinados requisitos. Así, el derecho a la tutela judicial


8 de enero de 2021

Boletín FISCAL Diario efectiva se vulnera cuando la resolución judicial sea el producto de un razonamiento equivocado, que no se corresponde con la realidad, por haber incurrido el órgano judicial en un error patente en la determinación y selección del material de hecho o del presupuesto sobre el que asiente su decisión, produciendo efectos negativos en la esfera jurídica del ciudadano, siempre que se trate de un error verificable, de forma incontrovertible, a partir de las actuaciones judiciales, y que sea determinante de la decisión adoptada, constituyendo el soporte único o básico (ratio decidendi) de la resolución, de forma que no pueda saberse cuál hubiera sido el criterio del órgano judicial de no haber incurrido en dicho error (entre otras, SSTC 245/2005, de 10 de octubre, FJ 4, y 118/2006, de 24 de abril, FJ 3)» (STC 6/2018, de 22 de enero, FJ 5). Ha decidido Estimar el recurso de amparo


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Goverment UK Brexit: nuevas reglas están aquí Se aplican nuevas reglas a cosas como viajar y hacer negocios con Europa. Utilice el comprobador de Brexit para obtener una lista personalizada de acciones para usted, su empresa y su familia. RESUMEN: Fecha: 07/01/2021 Fuente: web GOV.UK Enlace: acceder

Cambios para empresas y ciudadanos Marque lo que debe hacer de manera diferente si: •

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viajar a la UE

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vivir y trabajar en la UE

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