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Mini Boletín 08/02/2020 - www.gabinetedelaorden.com

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Miércoles, 8 de ABRIL de 2020 Boletín fiscal Diario

Índice Boletines Oficiales 08.04.2020

MEDIDAS URGENTES. Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario. [PÁG. 2] ARAGÓN. RESOLUCIÓN de 1 de abril de 2020, del Director General de Tributos, por la que se adoptan medidas adicionales a las de la Orden HAP/235/2020, de 13 de marzo, por la que se adoptan medidas temporales y excepcionales relativas a la presentación y pago de determinados impuestos gestionados por la Comunidad Autónoma de Aragón. [PÁG. 4] CANTABRIA. Orden INN/13/2020, de 3 de abril, por la que se suspende provisionalmente la vigencia de la Orden INN/36/2019, de 21 de octubre, por la que se establecen los domingos y festivos en que se autoriza la apertura de establecimientos comerciales durante el año 2020. [PÁG. 4] CATALUNYA. RESOLUCIÓN TSF/819/2020, de 7 de abril, por la que se prorroga la vigencia del reconocimiento y de los títulos de familia numerosa y monoparental expedidos por la Comunidad Autónoma de Cataluña. [PÁG. 5] EXTREMADURA. Orden de 7 de abril de 2020 por la que se establecen reglas para efectuar modificaciones en el cumplimiento y acreditación de requisitos y condiciones por parte de los beneficiarios de las subvenciones del ámbito de la Dirección General de Empresa afectadas por las consecuencias de la emergencia sanitaria causada por el COVID-19 y por las medidas adoptadas en la declaración del estado de alarma. [PÁG. 6] GALICIA. RESOLUCIÓN de 6 de marzo de 2020 por la que se actualizan los anexos de la Orden de 28 de diciembre de 2015 por la que se regulan los medios de comprobación del valor de los bienes inmuebles a utilizar, de los previstos en el artículo 57 de la Ley 58/2003, de 17 de

diciembre, general tributaria, en el ámbito de los impuestos sobre sucesiones y donaciones y sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, así como la normativa técnica general. [PÁG. 6]

Consejo de Ministros Estado de alarma. ACUERDO por el que se solicita autorización del Congreso de los Diputados para prorrogar el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. [PÁG. 7]

Resolución del TEAC IRPF. Calificación a efectos de IRPF de la compensación económica para que el otro cónyuge pueda comprarse una casa que sea su domicilio habitual. [PÁG. 8]

Procedimiento de recaudación. La cuestión controvertida consiste en determinar si los reembolsos totales o parciales obtenidos de cualquier entidad de previsión social por gastos farmacéuticos, médicosanitarios y equivalentes son inembargables. [PÁG. 9]

Sentencia del TSJ de interés ISD. La declaración tributaria especial (MODELO 750) no puede considerarse deuda del ISD aunque se refiera a bienes del causante. [PÁG. 10]

Actualitat Generalitat Mesures. COVID-19. El Govern aprova noves mesures en matèria econòmica i social per pal·liar els efectes de la pandèmia del coronavirus. [PÁG. 11]


Miércoles, 8 de ABRIL de 2020 Boletín fiscal Diario

BOLETINES OFICIALES 08 .0 4 .2 02 0 nú m. 9 8

Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario. REFERENCIA CONSEJO DE MINISTROS [VER] El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-ley por el que se aprueban medidas urgentes de carácter temporal en materia de empleo agrario, que permitirán garantizar la disponibilidad de mano de obra para hacer frente a las necesidades de agricultores y ganaderos. Su objetivo es asegurar la recolección en las explotaciones agrarias, el flujo productivo para los eslabones posteriores de la cadena y el abastecimiento de la población, ante la disminución acusada de la oferta de mano de obra que habitualmente se ocupa de las labores agrarias como temporera en el campo español, por limitaciones sanitarias a los viajes desde sus países de origen como consecuencia del COVID-19. Una situación que se ve agravada por su coincidencia temporal con varias de las campañas de mayor actividad e importancia, como la fruta de hueso, los cultivos de verano o la fresa que no son susceptibles de mecanizarse y, por lo tanto, corren el riesgo de perderse. Estas medidas favorecen la contratación temporal de trabajadores en el sector agrario mediante el establecimiento de medidas extraordinarias de flexibilización del empleo, de carácter social y laboral, necesarias para asegurar el mantenimiento de la actividad agraria, durante la vigencia del estado de alarma. Medidas de flexibilización temporal Las medidas urgentes permiten la compatibilización de la prestación por desempleo o demás prestaciones de carácter social o laboral, con el desempeño de tareas agrarias, de modo que se logre suficiente mano de obra en la actual coyuntura por parte de la población cercana a los lugares de cultivo y el aumento de la renta disponible en un momento de especial vulnerabilidad, sin mermar la protección social y la salud pública. Podrán, por tanto, ser beneficiarios de las medidas de flexibilización temporal las personas que, a la entrada en vigor del Real Decreto-ley, se encuentren en situación de desempleo o cese de actividad y aquellos trabajadores cuyos contratos se hayan visto temporalmente suspendidos, como consecuencia del cierre temporal de la actividad, conforme a lo señalado en el artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, excepto los trabajadores afectados por los ERTEs con causa del COVID-19. También podrán acceder a estos trabajos aquellas personas migrantes cuyo permiso de trabajo concluya en el periodo comprendido entre la declaración del Estado de Alarma y el 30 de junio de 2020, cuya prórroga se determinará a través de instrucciones de la Secretaría de Estado de Migraciones. Igualmente podrán acogerse los jóvenes nacionales de terceros países, que se encuentren en situación regular, que tengan entre 18 y 21 años. Para acceder a este tipo de contratos, la norma establece que podrán beneficiarse de las medidas de flexibilización las personas cuyos domicilios se hallen próximos a los lugares en los que realizar el trabajo. Se contempla como requisito para el empresario la necesidad de asegurar, en todo momento, la disponibilidad de medios de prevención apropiados frente al COVID-19. Las retribuciones percibidas por la actividad laboral que se desempeñe, al amparo de las medidas extraordinarias de flexibilización del empleo, serán compatibles con distintas prestaciones por desempleo. Tramitación


Miércoles, 8 de ABRIL de 2020 Boletín fiscal Diario También se estipula que, para la tramitación de estas medidas, las Administraciones competentes y los agentes sociales promoverán la contratación de las personas. De esta forma las ofertas de empleo que sea necesario cubrir en cada localidad serán comunicadas por las empresas y empleadores a los servicios públicos de empleo autonómicos competentes, que las gestionarán con las personas beneficiarias para darles cobertura de manera urgente. Además, y para asegurar la correcta aplicación de lo dispuesto en este Real Decreto-ley, las delegaciones y, en su caso las subdelegaciones del Gobierno establecerán los mecanismos de coordinación precisos con el Servicio Nacional de Empleo, comunidades autónomas y agentes sociales. Estas medidas urgentes aprobadas hoy cumplen, por tanto, el triple objetivo de garantizar el normal aprovisionamiento de los mercados, el mantenimiento de la renta de la población que más lo necesite y de la actividad y sostenibilidad agrarias y la mejora de las condiciones sociolaborales de la población, asegurando mejoras en los ingresos para las personas en situación de desempleo o cese de actividad. Modificaciones en materia de seguridad social En el Real Decreto-ley se incorporan también determinadas modificaciones puntuales en materia de Seguridad Social destinadas a clarificar la redacción y desarrollar aspectos concretos de gestión de las prestaciones establecidas en los Reales Decretos de 10, 17 y 31 de marzo; y de flexibilización de trámites, de acuerdo con la situación de excepcionalidad. Así, se incluyen medidas extraordinarias con carácter temporal de simplificación para la tramitación de los procedimientos de las entidades gestoras de la Seguridad Social como consecuencia de la declaración del estado de alarma. También se modifica el Real Decreto-ley de 10 de marzo, en el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico. Concretamente, se amplían las situaciones protegidas hasta el momento como situación asimilada a accidente de trabajo. De esta forma tendrán tal consideración, con carácter excepcional, los periodos de aislamiento, contagio o restricción en las salidas del municipio (confinamiento) donde tengan el domicilio las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19. Igualmente se incluyen modificaciones relacionadas con la incorporación al ordenamiento jurídico los efectos de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el nombramiento como personal estatutario de los profesionales sanitarios, ampliando para este colectivo la cobertura de la protección de Seguridad Social a todas las contingencias, tanto por enfermedad común como por enfermedad profesional y por accidente sea o no de trabajo, incluido el accidente "in itinere". Entrada en vigor y vigencia. 1. El presente real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y estará vigente hasta el 30 de junio de 2020. 2. No obstante, las medidas previstas en la disposición adicional tercera mantendrán su eficacia hasta que, tras la finalización de la vigencia del estado de alarma, se normalice el funcionamiento de las oficinas de atención e información al ciudadano de las distintas entidades gestoras de la Seguridad Social, lo que se determinará mediante resolución del Secretario de Estado de Seguridad Social y Pensiones, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». 3. Del mismo modo, las medidas previstas en el apartado 1 de la disposición adicional cuarta mantendrán su eficacia hasta que, tras la finalización de la vigencia del estado de alarma, se normalice el funcionamiento de las oficinas de atención e información al ciudadano de las oficinas de prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal, mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de dicho organismo, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».


Miércoles, 8 de ABRIL de 2020 Boletín fiscal Diario 8 d e abr i l de 20 2 0 N úm . 71

RESOLUCIÓN de 1 de abril de 2020, del Director General de Tributos, por la que se adoptan medidas adicionales a las de la Orden HAP/235/2020, de 13 de marzo, por la que se adoptan medidas temporales y excepcionales relativas a la presentación y pago de determinados impuestos gestionados por la Comunidad Autónoma de Aragón. ARAGÓN.

Único. Ampliación de los plazos para la presentación y pago de determinados impuestos. 1. Los plazos para la presentación y pago de las autoliquidaciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y de los Tributos sobre el Juego, que finalicen durante el periodo comprendido entre la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y la finalización de dicho estado de alarma, prórrogas incluidas, ampliados por un periodo de un mes mediante Orden HAP/235/2020, de 13 de marzo, por la que se adoptan medidas temporales y excepcionales relativas a la presentación y pago de determinados impuestos gestionados por la Comunidad Autónoma de Aragón, se amplían por período de un mes adicional, computándose dichas ampliaciones desde la finalización del plazo inicial correspondiente a cada autoliquidación. 2. Asimismo, el plazo para solicitar la prórroga a que se refiere el artículo 133-5 del texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, se amplía en dos meses adicionales en aquellos casos en los que el vencimiento del mismo se hubiera producido una vez iniciado el período de vigencia del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Artículo 133-5. Prórroga de los plazos de presentación. Podrá solicitarse prórroga para la presentación de autoliquidaciones relativas a adquisiciones por causa de muerte dentro del plazo de seis meses a contar desde la fecha de devengo del impuesto, con los requisitos y efectos que se determinen reglamentariamente.

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CANTABRIA. Orden INN/13/2020, de 3 de abril, por la que se suspende provisionalmente la vigencia de la Orden INN/36/2019, de 21 de octubre, por la que se establecen los domingos y festivos en que se autoriza la apertura de establecimientos comerciales durante el año 2020.

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CATALUNYA. RESOLUCIÓN TSF/819/2020, de 7 de abril, por la que se prorroga la vigencia del reconocimiento y de los títulos de familia numerosa y monoparental expedidos por la Comunidad Autónoma de Cataluña. [PDF] Primero


Miércoles, 8 de ABRIL de 2020 Boletín fiscal Diario Prorrogar por un año la validez de los títulos de familia numerosa que hayan caducado o caduquen entre el 1 de noviembre de 2019 y el 31 de mayo de 2020, y por seis meses los que caduquen entre el 1 de junio y el 31 de octubre de 2020, expedidos o renovados por el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias de la Generalidad de Cataluña. Segundo Prorrogar por un año la validez de los títulos de familia monoparental que hayan caducado o caduquen entre el 1 de noviembre de 2019 y el 31 de mayo de 2020, y por seis meses los que caduquen entre el 1 de junio y el 31 de octubre de 2020, expedidos o renovados por el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias de la Generalidad de Cataluña. Tercero Independientemente de lo que dispongan los apartados anteriores sobre la prórroga automática de validez de los títulos de familia numerosa y monoparental, en caso de que el título caduque durante el periodo prorrogado, las familias tienen la obligación de solicitar la renovación cuando haya finalizado el estado de alarma provocado por la crisis del COVID-19. Cuarto En el caso de los hijos que durante el periodo de prórroga automática cumplan 21 años o más, y no cursen estudios adecuados a su edad y titulación o encaminados a obtener un puesto de trabajo, o cumplan 26 años y, en ambos casos, no tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, no se les aplicará la prórroga de los efectos del título en cuestión y dejarán de ser beneficiarios, al no cumplir los requisitos legales establecidos en el artículo 3 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas, en el caso de las familias numerosas, o al no cumplir los requisitos necesarios del artículo 4 del Decreto 151/2009, de 29 de septiembre, de desarrollo parcial de la Ley 18/2003, de 4 de julio, de apoyo a las familias, en el caso de familias monoparentales. En el supuesto de que este hecho provoque la extinción del título de familia numerosa o monoparental porque no es aplicable a otra persona descendiente, la prórroga automática dejará de tener efectos y las personas beneficiarias no podrán hacer uso de las ventajas que ofrece el reconocimiento de familia numerosa o monoparental. Esta Resolución agota la vía administrativa y las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, o recurso de reposición, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, ante la persona titular del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC.


Miércoles, 8 de ABRIL de 2020 Boletín fiscal Diario 8 d e abr i l de 20 2 0 N úm . 89

EXTREMADURA. Orden de 7 de abril de 2020 por la que se establecen reglas para efectuar modificaciones en el cumplimiento y acreditación de requisitos y condiciones por parte de los beneficiarios de las subvenciones del ámbito de la Dirección General de Empresa afectadas por las consecuencias de la emergencia sanitaria causada por el COVID-19 y por las medidas adoptadas en la declaración del estado de alarma.

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GALICIA. RESOLUCIÓN de 6 de marzo de 2020 por la que se actualizan los anexos de la Orden de 28 de diciembre de 2015 por la que se regulan los medios de comprobación del valor de los bienes inmuebles a utilizar, de los previstos en el artículo 57 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, en el ámbito de los impuestos sobre sucesiones y donaciones y sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, así como la normativa técnica general. A través de esta resolución se modifica a la baja el coeficiente a aplicar en seis ayuntamientos gallegos en los que se ha procedido a una revisión de ponencia catastral con efectos de 2020. Con esta modificación se compensa la variación al alza en la base de aplicación del coeficiente como consecuencia de la revisión de la ponencia, de modo que el coeficiente se ajusta a los nuevos valores de mercado y las cuotas resultantes no varían respecto al ejercicio precedente.

Para el resto de ayuntamientos, la Dirección General del Catastro aplica la actualización que se prevé en la correspondiente ley de presupuestos, que para 2020 es de valor 1 (se mantienen los valores catastrales del ejercicio anterior), por lo que no ha habido nuevo cálculo y se han mantenido los coeficientes de la Orden de 17 de abril de 2017.


Miércoles, 8 de ABRIL de 2020 Boletín fiscal Diario

Consejo de Ministros de 07/04/2020 En el Consejo de Ministros de 7 de abril se aprueba lo siguiente: ACUERDO por el que se solicita autorización del Congreso de los Diputados para prorrogar el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Resumen: Fecha: 07/04/2020 Fuente: web de La Moncloa Enlace: acceder


Miércoles, 8 de ABRIL de 2020 Boletín fiscal Diario

Resolución del TEAC de interés Calificación a efectos de IRPF de la compensación económica para que el otro cónyuge pueda comprarse una casa que sea su domicilio habitual Resumen: Fecha: 10/09/2019 Fuente: web de la AEAT Enlace: acceder a Resolución del TEAC de 10/09/2020

IRPF. Calificación como rendimientos del trabajo de la compensación económica por razón de trabajo percibida por el cónyuge beneficiario de la misma en virtud del artículo 41 del Código de Familia de Cataluña. Criterio: La compensación económica por razón de trabajo percibida por el cónyuge beneficiario en virtud del artículo 41 del Código de Familia de Cataluña, recibe la calificación de rendimientos de trabajo de acuerdo con la delimitación del artículo 16.1 del TRLIRPF. Reitera criterio de RG 4828/2010, de 5-11-2013, que ha sido confirmado por Sentencia de la Audiencia Nacional de 3-12-2014, recurso 6/2014.


Miércoles, 8 de ABRIL de 2020 Boletín fiscal Diario

Resolución del TEAC de interés Procedimiento de recaudación. La cuestión controvertida en el presente recurso consiste en determinar si los reembolsos totales o parciales obtenidos de cualquier entidad de previsión social por gastos farmacéuticos, médicosanitarios y equivalentes son inembargables, o si han de sumarse a los sueldos y pensiones a que se refiere el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para determinar el importe que haya de resultar embargable de esa suma. Resumen: Fecha: 27/02/2020 Fuente: web de la AEAT Enlace: acceder a Resolución del TEAC de 27/02/2020

Criterio: Los reembolsos totales o parciales obtenidos de cualquier entidad de previsión social por gastos farmacéuticos y médico-sanitarios son inembargables en cuanto estén destinados a sufragar los costes de los medicamentos y consultas médicosanitarias imprescindibles para que el interesado y sus allegados puedan atender con razonable dignidad a su subsistencia, a tenor del artículo 606.1º, último inciso, de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Unificación de criterio


Miércoles, 8 de ABRIL de 2020 Boletín fiscal Diario

Sentencia del TSJ de Madrid de interés ISD. La declaración tributaria especial (MODELO 750) no puede considerarse deuda del ISD aunque se refiera a bienes del causante Resumen: el Modelo 750 (declaración tributaria especial) es una declaración tributaria pero su finalidad no es la autoliquidación de una obligación tributaria devengada con anterioridad sino, como antes se ha dicho, aflorar bienes adquiridos con rentas no declaradas y regularizar las mismas, una vez pagada la cuota prevista sobre su valor de adquisición. Por tanto, al no existir obligación alguna de presentar la declaración, ni ser su finalidad la de liquidar una deuda anterior, es evidente que, si en nuestro caso la declaración especial es presentada una vez fallecido el causante, la misma no puede ser considerada como cantidades que adeudare o deuda que dejare contraída el causante. Fecha: 27/11/2019 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: acceder a Sentencia del TSJ de Madrid de 27/11/2019

Hechos: D. Lázaro falleció el día 30 de octubre de 2012 habiendo otorgado testamento a favor de su esposa y su hijo menor de edad. La recurrente, ex cónyuge del causante al tiempo del fallecimiento, presentó la correspondiente autoliquidación. La Comunidad de Madrid inició procedimiento de verificación de datos que concluyó con la liquidación objeto de impugnación, en la que elimina como deuda de la herencia el importe de 40.101,51 euros declarado el día 30 de noviembre de 2012 mediante autoliquidación modelo 750 de la Declaración Tributaria Especial a que se refiere la Disposición Adicional Primera del Real Decreto-Ley 12/2012, de 30 de marzo, y la Orden HAP/1182/2012 que la desarrollaba, en relación con los bienes en el exterior que constituían parte del caudal hereditario. En concreto, cuenta abierta en Suiza con un saldo de 2.479 euros y acciones de Telefónica depositadas en ella valoradas en 1.351.000 euros.

El TSJ de Madrid: Por tanto, es una declaración tributaria pero su presentación no permite a la Administración iniciar un procedimiento de liquidación posterior, ni de comprobación, ni beneficiarse de los efectos si ya se hubiera iniciado un procedimiento de comprobación o investigación. Su presentación no tiene más objetivo que el de beneficiarse de la regularización prevista en el apartado 3 de la D.A.1ª del RDLey. Tiene algunos elementos propios de las liquidaciones y autoliquidaciones pero su finalidad no es la autoliquidación de una obligación tributaria devengada con anterioridad sino, como antes se ha dicho, aflorar bienes adquiridos con rentas no declaradas y regularizar las mismas, una vez pagada la cuota prevista sobre su valor de adquisición. Por tanto, al no existir obligación alguna de presentar la declaración, ni ser su finalidad la de liquidar una deuda anterior, es evidente que, si en nuestro caso la declaración especial es presentada una vez fallecido el causante, la misma no puede ser considerada como cantidades que adeudare o deuda que dejare contraída el causante, en los términos empleados en el art. 13 LISD y art. 16 del Reglamento.


Miércoles, 8 de ABRIL de 2020 Boletín fiscal Diario

Actualitat de la Generalitat de Catalunya El Govern aprova noves mesures en matèria econòmica i social per pal·liar els efectes de la pandèmia del coronavirus La consellera Budó ha explicat que s'ha creat el Programa Orfeu "per abordat el cribratge massiu de la població per detectar la Covid-19 Resum: Data: 07/04/2020 Font: web de la Generalitat Enllaç: accedir

Pel que fa a les mesures tributàries, Budó ha assegurat que “les mesures preses s’orienten a pal·liar els efectes derivats de la pandèmia en relació amb el compliment de les obligacions tributàries”. Per això, el Govern ha decidit que els impostos de successions i donacions, els de les begudes ensucrades, el cànon sobre el rebuig de residus i el cànon de l’aigua, s’estableixen nous terminis de presentació i ingrés en període voluntari. A més, s’estableixen, d’una banda, una reducció en els tipus de gravamen dels cànons sobre els residus industrials i sobre els residus de la construcció de fins al 50 % entre l’1 d’abril i el 31 de maig de 2020 i bonificacions en les taxes de l’Agència de Residus de Catalunya, que “intenten minorar els efectes negatius de la pandèmia”. Així com l’ajornament del pagament de deutes del cànon de l’aigua per a petites empreses i autònoms. Els nous períodes començaran a comptabilitzar-se un cop s’aixequi l’estat d’alarma: • Impost sobre Successions. En el cas de fets meritats abans del 14 de març, i per als quals encara no hagués finalitzat el període voluntari de liquidació, es fixa un nou termini que comprèn el temps del període reglamentari pendent d’exhaurir ampliat en dos mesos més. • Impost sobre les begudes ensucrades envasades. L’autoliquidació del primer trimestre del 2020, inicialment prevista entre l’1 i el 20 d’abril, s’ajorna tres mesos i es farà entre l’1 i el 20 de juliol següent. • Cànons sobre la disposició del rebuig dels residus. Les autoliquidacions corresponents al primer trimestre de 2020 s’hauran d’efectuar en el termini d’un mes a comptar des de la data d’acabament de l’estat d’alarma. • Cànon de l’aigua: o Autoliquidacions mensuals: per a les autoliquidacions que s’havien de presentar durant l’estat d’alarma, el nou termini de presentació serà el comprès entre els dies 1 i 20 del mes següent al final de l’estat d’alarma.


Miércoles, 8 de ABRIL de 2020 Boletín fiscal Diario o Autoliquidacions trimestrals: les corresponents al primer trimestre del 2020 s’hauran d’ingressar entre l’1 i el 20 de juliol següent. Ajornaments addicionals en el pagament del cànon de l’aigua Les autoliquidacions del cànon de l’aigua les efectuen entitats subministradores que l’han de repercutir a la factura dels seus abonats. Aquestes entitats, tant públiques com privades, estan implementant mesures per afavorir la liquiditat dels treballadors autònoms i les pimes, ajornant bé la facturació o bé els pagaments mentre no s’aixequi l’estat d’alarma. Per aquesta raó, el Decret llei preveu l’ajornament sense interessos de la part de les autoliquidacions de les subministradores que correspongui a factures d’autònoms i pimes ajornades per les pròpies entitats, durant un termini màxim de 6 mesos. Pel que fa als autònoms i petites empreses a qui l’Agència Catalana de l’Aigua liquida el cànon directament –ja que s’abasteixen mitjançant fonts pròpies–, també es preveu una possibilitat d’ajornament de les autoliquidacions en les mateixes condicions que les empreses subministradores. Aquestes noves mesures s’afegeixen a la moratòria de sis mesos decretada pel Govern per a l’autoliquidació de l’impost sobre les estades en establiments turístics, que s’ajorna d’abril a setembre. Quant a la resta de tributs propis i cedits, la presentació i l’ingrés queden ajornats fins que s’aixequi l’estat d’alarma, tal i com preveu el Decret llei 7/2020 aprovat el 17 de març passat. Per tant, en el cas d’aquests impostos els terminis es reprendran amb l’aixecament de l’estat d’alarma, i es disposarà per efectuar l’autoliquidació, en el seu cas, dels dies que restessin a data 14 de març per exhaurir el termini corresponent. Mesures sobre altres impostos El Decret llei també preveu una reducció en els tipus de gravamen del cànon sobre la deposició controlada de residus industrials i el cànon sobre la deposició controlada dels residus de la construcció de fins al 50% durant els mesos d’abril i maig, així com algunes bonificacions en les taxes de l’Agència de Residus de Catalunya. Finalment, s’estableix una bonificació en la quota de la taxa fiscal sobre el joc que grava les màquines recreatives i d’atzar, la qual té un import fix independentment del rendiment de la màquina. Aquesta rebaixa de la quota serà proporcional al temps que la màquina hagi estat inactiva, és a dir, durant la vigència de l’estat d’alarma.


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