7 de septiembre de 2020
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Normas en tramitación
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Auto del TS
IVA. Proyecto de Orden por la que se modifica la Orden
LGT. Se pregunta al TS si computa en el plazo para liquidar de la
EHA/3434/2007, de 23 de noviembre, por la que se aprueban los
Administración el tiempo que esté el expediente en la jurisdicción
modelos 322 de autoliquidación mensual, modelo individual, y 353
penal una vez devueltas las actuaciones por no alcanzarse la
de autoliquidación mensual, modelo agregado, y el modelo 039 de
cuantía mínima del delito fiscal.
Comunicación de datos, correspondientes al Régimen especial del Grupo de Entidades en el Impuesto sobre el Valor Añadido y la
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Orden EHA/3786/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueban el modelo 303 Impuesto sobre el Valor Añadido, Autoliquidación.
Sentencia del TS
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LGT. La inspección no puede recalificar como rentas del trabajo
Resolución del TEAC
personal las rentas declaradas como derivadas de actividades económicas en base al art. 13 de la LGT.
IVA. Sujeción. Deducciones. Operaciones realizadas por entidad de
Televisión
Pública
generadoras
generar ingresos publicitarios. [PÁG. 3]
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Normas en tramitación IVA. Proyecto de Orden por la que se modifica la Orden EHA/3434/2007, de 23 de noviembre, por la que se aprueban los modelos 322 de autoliquidación mensual, modelo individual, y 353 de autoliquidación mensual, modelo agregado, y el modelo 039 de Comunicación de datos, correspondientes al Régimen especial del Grupo de Entidades en el Impuesto sobre el Valor Añadido y la Orden EHA/3786/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueban el modelo 303 Impuesto sobre el Valor Añadido, Autoliquidación. Entrada en vigor: será aplicable a las autoliquidaciones del IVA, modelos 303, 322 y 353 correspondientes a los periodos de liquidación que se inicien a partir del 1 de enero de 2021 RESUMEN: El objetivo de la orden proyectada es introducir modificaciones de carácter técnico en los modelos de autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido, 303, 322 y 353, con la finalidad de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, reducir requerimientos y costes de gestión, así como mejorar la información disponible para la lucha contra el fraude fiscal. Fecha: 04/09/2020 Fuente: web de la AEAT Enlace: Acceder
Con este objetivo, en los modelos 303 y 322 se modifica el formato de las casillas del apartado Identificación, transformando el diseño de cumplimentación de las mismas mediante dos casillas excluyentes en un diseño basado en una única casilla. Al mismo tiempo, se adapta la denominación de las casillas al nuevo diseño. En el apartado Resultado del modelo 303 la casilla 67 , que hasta ahora mostraba las cuotas pendientes de compensación aplicadas en la autoliquidación, se desglosa en tres nuevas casillas que facilitarán al contribuyente conocer los saldos de las cuotas a compensar Agencia Tributaria Departamento de Gestión Tributaria 5 aplicados y pendientes en cada momento. Con el mismo objetivo, la casilla 02 del modelo 353 se desglosa también en tres nuevas casillas. Por otra parte, se da nueva denominación a la casilla 93 del modelo 303 para que su contenido coincida con el de la casilla 59 de dicho modelo. Con idéntica finalidad, se modifica la casilla 93 del modelo 322 para que su contenido coincida con la casilla 71 de dicho modelo. Finalmente, en el modelo 353 se introduce una casilla para identificar a los grupos de entidades sometidos a normativa foral
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Resolución del TEAC IVA. Sujeción. Deducciones. Operaciones realizadas por entidad de Televisión Pública generadoras o susceptibles de generar ingresos publicitarios. RESUMEN: … Fecha: 22/07/2020 Fuente: web de la AEAT Enlace: Resolución del TEAC de 22/07/2020 - RG 00/00800/2017
Criterio: Discusión acerca de la sujeción a IVA de las operaciones realizadas por la reclamante (una televisión autonómica), en la que se entiende que las mismas estaban sujetas y no exentas del IVA, por lo que debía repercutirse el IVA correspondiente. Como consecuencia de lo anterior, se concluyó que las cuotas soportadas en el desarrollo de las actividades ejercidas eran deducibles para la determinación del resultado de las autoliquidaciones presentadas siempre que se cumplieran todos los requisitos de deducibilidad previstos en la normativa del IVA. Se mantiene el criterio que se venía aplicando en este ámbito, apuntado al cambio normativo producido en 2015, pero con la especialidad que se introdujo para las televisiones públicas en el propio artículo 7.8º de la Ley del IVA, en lo que se refiere a las actividades generadoras o susceptibles de generar ingresos publicitarios, por lo que se confirma que las cantidades recibidas de la CA son contraprestación de servicios sujetos al tributo. Reitera criterio de RG 00/00236/2018 (22-07-2020).
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Auto del TS LGT. Se pregunta al TS si computa en el plazo para liquidar de la Administración el tiempo que esté el expediente en la jurisdicción penal una vez devueltas las actuaciones por no alcanzarse la cuantía mínima del delito fiscal. RESUMEN: La cuestión jurídica se circunscribe a determinar si, no reconociendo efecto interruptor a un procedimiento inspector por haber excedido del plazo máximo, debe hacerse lo propio con el tiempo en que el expediente se encontró en la vía jurisdiccional penal o, por el contrario, durante ese tiempo debe persistir el efecto interruptor del plazo de prescripción. Fecha: 02/07/2020 Fuente: web de la AEAT Enlace: Auto del TS de 02/07/2020
La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en: Determinar si, en el cómputo del plazo de prescripción de la potestad de la Administración para determinar la deuda tributaria, una vez devueltas las actuaciones, previamente remitidas por la Administración tributaria, por la jurisdicción penal, por no alcanzarse la cuantía mínima para entender producido el delito, y producido de forma ulterior un incumplimiento del plazo de duración de las actuaciones inspectoras, se ha de tomar en consideración o no el periodo de tiempo en que el expediente permaneció en aquella jurisdicción. Esto es, si durante el tiempo en que el expediente se encontró en la vía penal, se ha de entender que el plazo de prescripción se hallaba interrumpido en todo caso o si, por el contrario, la superación del plazo máximo del procedimiento inspector una vez devueltas las actuaciones, hace que se pierda ese efecto interruptor
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Sentencia del TS LGT. La inspección no puede recalificar como rentas del trabajo personal las rentas declaradas como derivadas de actividades económicas en base al art. 13 de la LGT RESUMEN: no es posible, con sustento en el artículo 13 de la LGT, que la Inspección de los tributos pueda desconocer actividades económicas formalmente declaradas por personas físicas, atribuir las rentas obtenidas y las cuotas del IVA repercutidas y soportadas a una sociedad que realiza la misma actividad económica que aquéllas, por considerar que la actividad económica realmente realizada era única y correspondía a esa sociedad, bajo la dirección efectiva de su administrador, y, finalmente, recalificar como rentas del trabajo personal las percibidas por las mencionadas personas físicas. Fecha: 02/07/2020 Fuente: web de la AEAT Enlace: Auto del TS de 02/07/2020 Artículo 13. Calificación. Las obligaciones tributarias se exigirán con arreglo a la naturaleza jurídica del hecho, acto o negocio realizado, cualquiera que sea la forma o denominación que los interesados le hubieran dado, y prescindiendo de los defectos que pudieran afectar a su validez.
Hechos: La regularización practicada por la Inspección consistió en la imputación a la sociedad de todos los ingresos empresariales y cuotas repercutidas de las personas físicas interpuestas, y la de todas las cuotas soportadas y deducibles en relación con la actividad mercantil desarrollada, a efectos del IS e IVA. La Inspección incoó a la mercantil JOSÉ ORDOÑO SL tres actas de disconformidad por IS e IVA en las que se hacía constar, resumidamente, lo siguiente: 1.1 Que el sujeto pasivo de dichos tributos -la sociedad indicada- realizaba la actividad de Instalaciones Eléctricas en general. 1.2. Que doña Inmaculada (ex pareja de don Amadeo, administrador de la sociedad), don Baldomero (trabajador por cuenta ajena de la entidad) y don Ceferino (hijo del administrador citado) figuraban como empresarios individuales en el mismo epígrafe del lAE que la mercantil inspeccionada y declaraban tal actividad en régimen de estimación objetiva del IRPF y régimen simplificado en el ámbito del IVA. 1.3. Que, sin embargo, efectuaban - todos ellos- una actividad única, dirigida por el propio don Amadeo en su calidad de administrador de JOSÉ ORDOÑO, SL y llevada a cabo por esta mercantil. En dicha "actividad única", la función real de los citados obligados tributarios ( Inmaculada , Baldomero y Ceferino ), era la de meros trabajadores al servicio de la dirección efectiva de JOSÉ ORDOÑO, SL, utilizándose como centro de trabajo la nave de titularidad de ésta, en la que la Inspección de los Tributos comprobó el almacenaje de la maquinaria pesada necesaria para el desarrollo de la actividad de instalaciones eléctricas complejas (en naves industriales, fábricas, etc., como se deduce de la facturación del conjunto de los implicados). 1.4. La regularización practicada por la Inspección consistió en la imputación a JOSE ORDOÑO, S.L. de todos los ingresos empresariales y cuotas repercutidas de las personas físicas interpuestas, y la de todas las cuotas soportadas y deducibles en relación con la actividad mercantil desarrollada, a efectos de los Impuestos sobre Sociedades e IVA. Y la actividad de doña Inmaculada, don Baldomero y don Ceferino pasó a ser considerada como de rendimientos del trabajo personal.
Impugnada en vía económico-administrativa la expresada regularización inspectora, el TEAR de Andalucía, Sala de Granada, considera, en lo que ahora importa, que el artículo 13 de la Ley General Tributaria da cobertura a una actuación como la descrita, que ninguna de las personas físicas tenía capacidad suficiente como para llevar a cabo una actividad empresarial de ejecución de instalaciones y que la sanción tributaria está debidamente motivada al constar tanto la comisión de la infracción, como la culpabilidad del autor de la misma Auto de admisión que tiene interés casacional: "Determinar si con sustento en el artículo 13 de la LGT, la Inspección de los tributos puede desconocer actividades económicas formalmente declaradas por personas físicas, atribuir las rentas obtenidas y las cuotas del IVA
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Boletín FISCAL Diario repercutidas y soportadas a una sociedad que realiza la misma actividad económica que aquéllas, por considerar que la actividad económica realmente realizada era única y correspondía a esa sociedad, bajo la dirección efectiva de su administrador, y, finalmente, recalificar como rentas del trabajo personal las percibidas por las mencionadas personas físicas". El TS determina: En un caso como el que nos ocupa, no es posible , con sustento en el artículo 13 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que la Inspección de los tributos pueda desconocer actividades económicas formalmente declaradas por personas físicas, atribuir las rentas obtenidas y las cuotas del IVA repercutidas y soportadas a una sociedad que realiza la misma actividad económica que aquéllas, por considerar que la actividad económica realmente realizada era única y correspondía a esa sociedad, bajo la dirección efectiva de su administrador, y, finalmente, recalificar como rentas del trabajo personal las percibidas por las mencionadas personas físicas.