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Mini Boletín 07/07/2020 - www.gabinetedelaorden.com

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Martes, 7 de julio de 2020 Boletín FISCAL Diario

Índice M

a

BOLETINES OFICIALES

del Tribunal Supremo de 03-10-2018, sobre exención

BOE 06/07/2020 NÚM. 185

actuaciones a la AEAT por posible calificación del

de las prestaciones de maternidad. Remisión de

TRÁMITES Y ACTUACIONES. Resolución de 1 de julio de 2020, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se habilitan trámites y

escrito

como segunda

rectificación

de

autoliquidación. La STS de 03-10-2018 sobre exención de las prestaciones de maternidad, no constituye un documento esencial. [PÁG. 6]

actuaciones a través del canal telefónico, mediante el sistema de firma no avanzada con clave de acceso en un registro previo (sistema cl@ve pin). [PÁG. 2]

COVID-19. El consultante ha vendido su vivienda habitual en septiembre de 2019 y tiene la

BOC 07/07/2020 NÚM. 136 CANARIAS. CORRECCIÓN ERRORES. CORRECCIÓN de errores de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2020. [PÁG. 3]

intención de acogerse a la exención por reinversión en vivienda habitual. La nueva vivienda se construirá mediante autopromoción, para lo que se ha comprado un solar. Se pregunta si el plazo de 2 años para la adquisición de la nueva vivienda será ampliado con motivo del estado de alarma derivado de la epidemia de COVID-19. La DGT contesta que se

DOGC 07/07/2020 NÚM. 8171 CATALUNYA. LLEI 7/2020, del 2 de juliol, de l'Agència de la Natura de Catalunya. [PÁG. 3]

BIZKAIA.

LISTADO

DE

DEUDORES.

CORRECCIÓN DE ERRORES. ORDEN FORAL 1155/2020, de 19 de junio, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se establece la fecha de publicación del listado comprensivo de los deudores a la Hacienda Foral de Bizkaia por deudas o sanciones tributarias ... (Corrección de errores). [PÁG. 4]

Sentencia del TSJUE de interés

IS. Retenciones. Rentas de un arrendamiento devengadas y no pagadas. No procede la deducción salvo que el obligado hubiere ingresado el importe de las mismas. [PÁG. 5] de

Tribunal de Justicia de la Unión Europea no considera aplicable la exención prevista por la normativa reguladora del IVA para los servicios de gestión de fondos comunes de inversión cuando una sociedad gestora adquiere servicios de terceros y los utiliza para la gestión de fondos comunes de inversión

y

otros

fondos

que

no

tienen

tal

consideración. [PÁG. 8]

Ejemplos RESERVAS IS 2019

Resolución del TEAC de interés

extraordinario

amplía el plazo. [PÁG. 7]

IVA. Exención en los servicios de gestión. El

BOG 07/07/2020 NÚM. 128

Recurso

Consulta de la DGT

revisión.

Documentos de valor esencial: no lo es la Sentencia

BINS, REDUCCIÓN POR RESERVA DE CAPITALIZACIÓN Y REDUCCIÓN POR RESERVA DE NIVELACIÓN. [PÁG. 9]


Martes, 7 de julio de 2020 Boletín FISCAL Diario

BOLETINES OFICIALES BOE 07/07/2020 NÚM. 186 TRÁMITES Y ACTUACIONES.

Resolución de 1 de julio de 2020, del Departamento

de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se habilitan trámites y actuaciones a través del canal telefónico, mediante el sistema de firma no avanzada con clave de acceso en un registro previo (sistema cl@ve pin). Se habilita el canal telefónico, mediante el sistema de firma no avanzada con clave de acceso en un registro previo (sistema cl@ve PIN) para los trámites y actuaciones recogidos en el anexo de esta Resolución, con la denominación REC@T (Centro de atención telefónica de Recaudación). La aplicación al canal telefónico del sistema de la firma no avanzada con clave de acceso en un registro previo (sistema cl@ve PIN) permitirá, en todo caso, asegurar la identidad del interlocutor.


Martes, 7 de julio de 2020 Boletín FISCAL Diario BOC 07/07/2020 NÚM. 136 CANARIAS. CORRECCIÓN ERRORES.

CORRECCIÓN de errores de la Ley

19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2020 Advertido error en el texto remitido para la publicación de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2020, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 252, de 31 de diciembre de 2019, es preciso proceder a su corrección en el sentido siguiente: Suprimir el apartado cinco de la Disposición final sexta. Quinta.- Modificación de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria. Se modifica la letra d) del apartado 1 del artículo 54 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, quedando redactada del siguiente modo: «d) No podrán servir para crear o incrementar dotaciones que den cobertura a subvenciones o aportaciones nominadas, salvo que estas deriven de norma con rango de ley o se trate de subvenciones o aportaciones a los entes que conforman el sector público autonómico según se establece en el artículo 2 de esta ley, así como a los entes que tengan la consideración de unidades públicas clasificadas dentro del subsector de Administración regional de la Comunidad Autónoma de Canarias de acuerdo con la definición y delimitación del sistema europeo de cuentas nacionales y regionales».

Añadir en la Disposición final cuarta el apartado siguiente: Cuarta.- Modificación del Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos, aprobado por Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio.

"Once. Se añade un nuevo apartado 5 al artículo 54 sexies con la siguiente redacción: "5. Estará exenta de la tasa la emisión de informe sobre el valor a efectos fiscales de bienes inmuebles realizada a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria." DOGC 07/07/2020 NÚM. 8171 CATALUNYA.

Catalunya.

LLEI 7/2020, del 2 de juliol, de l'Agència de la Natura de


Martes, 7 de julio de 2020 Boletín FISCAL Diario BOG 07/07/2020 NÚM. 128

BIZKAIA. LISTADO DE DEUDORES. CORRECCIÓN DE ERRORES. ORDEN FORAL 1155/2020, de 19 de junio, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se establece la fecha de publicación del listado comprensivo de los deudores a la Hacienda Foral de Bizkaia por deudas o sanciones tributarias que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 94 ter de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria. (Corrección de errores). .


Martes, 7 de julio de 2020 Boletín FISCAL Diario

Resolución del TEAC de interés IS. Retenciones. Rentas de un arrendamiento devengadas y no

pagadas RESUMEN:. Fecha: 29/06/2020 Fuente: web de la AEAT Enlace: acceder a RTEAC de 29/06/2020 CONSULTA/IS

Criterio: En el ámbito del Impuesto sobre Sociedades no procede la deducción de las retenciones correspondientes a las rentas devengadas de un arrendamiento cuando dichas rentas no han sido pagadas, salvo que el obligado al pago de las rentas, una vez exigibles las mismas, hubiese ingresado en el Tesoro el importe correspondiente a dichas retenciones. Unificación de criterio


Martes, 7 de julio de 2020 Boletín FISCAL Diario

Resolución del TEAC de interés Recurso extraordinario de revisión. Documentos de valor esencial: no lo es la Sentencia del Tribunal Supremo de 03-10-2018, rec. 4483/2017, sobre exención de las prestaciones de maternidad. Remisión de actuaciones a la AEAT por posible calificación del escrito como segunda rectificación de autoliquidación. RESUMEN: Fecha: 11/06/2020 Fuente: web de la AEAT Enlace: acceder a RTEAC de 11/06/2020 CONSULTA/IS

Criterio: La STS de 03-10-2018, rec. 4483/2017, sobre exención de las prestaciones de maternidad, no constituye un documento esencial a efectos del recurso extraordinario de revisión conforme al artículo 244.1.a) de la LGT, pues lo que establece es una cuestión jurídica o de Derecho y no se refiere a elementos fácticos o elementos de hecho. Se remiten las actuaciones a la AEAT para que evalúe si el escrito puede calificarse como una segunda rectificación de autoliquidación, en el sentido de la nota informativa de la AEAT de 16-06-2019 sobre solicitudes de devolución por motivos de maternidad y paternidad. Criterio reiterado en RG 1787/2019, de 11-06-2020.


Martes, 7 de julio de 2020 Boletín FISCAL Diario

Consulta de la DGT COVID-19. El consultante ha vendido su vivienda habitual en septiembre de 2019 y tiene la intención de acogerse a la exención por reinversión en vivienda habitual. La nueva vivienda se construirá mediante autopromoción, para lo que se ha comprado un solar. Se pregunta si el plazo de 2 años para la adquisición de la nueva vivienda será ampliado con motivo del estado de alarma derivado de la epidemia de COVID-19. La DGT contesta que se amplía el plazo

RESUMEN:. Fecha:283/04/2020 Fuente: web de la AEAT Enlace: acceder a Consulta V1117-20 de 28/04/2020 CONSULTA/IRPF

Por tanto, tal y como establecen los citados Reales Decretos-Ley, a efectos del plazo de dos años previsto para la reinversión en una nueva vivienda del importe obtenido en la venta de la vivienda antigua, se paraliza el cómputo de dicho plazo desde el 14 de marzo de 2020, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, hasta el 30 de mayo de 2020.


Martes, 7 de julio de 2020 Boletín FISCAL Diario

Sentencia del TSJUE de interés IVA. Exención en los servicios de gestión. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea no considera aplicable la exención prevista por la normativa reguladora del IVA para los servicios de gestión de fondos comunes de inversión cuando una sociedad gestora adquiere servicios de terceros y los utiliza para la gestión de fondos comunes de inversión y otros fondos que no tienen tal consideración RESUMEN: Fecha: 02/07/2020 Fuente: web del TSJUE Enlace: acceder a Sentencia del TSJUE de 02/07/2020 SENTENCIA/IVA

Cuestión prejudicial planteada por Reino Unido Mediante su cuestión prejudicial, el órgano jurisdiccional remitente pregunta, esencialmente, si el artículo 135, apartado 1, letra g), de la Directiva del IVA debe interpretarse en el sentido de que una prestación única de servicios de gestión realizada por una plataforma informática perteneciente a un proveedor tercero a favor de una sociedad de gestión de fondos que incluye tanto fondos comunes de inversión como otros fondos está comprendida en el ámbito de aplicación de la exención del IVA prevista en dicha disposición y, en caso afirmativo, cuáles son las modalidades de aplicación de dicha exención. El TSJUE: El artículo 135, apartado 1, letra g), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, debe interpretarse en el sentido de que una prestación única de servicios de gestión realizada por una plataforma informática perteneciente a un proveedor tercero a favor de una sociedad de gestión de fondos que incluye tanto fondos comunes de inversión como otros fondos no está comprendida en el ámbito de aplicación de la exención prevista en dicha disposición.


Martes, 7 de julio de 2020 Boletín FISCAL Diario

Ejemplos RESERVAS IS 2019 BINS, REDUCCIÓN POR RESERVA DE CAPITALIZACIÓN Y REDUCCIÓN POR RESERVA DE NIVELACIÓN La sociedad X obtuvo en el ejercicio 2017 un Resultado contable, coindicente con su Base Imponible de 1.000 .000 € Tenía pendiente de compensación BINs por un importe de 3.000.000 coincidente con los Resultados negativos de ejercicios anteriores que constan en su Balance al 31.12.2017 En su liquidación del IS correspondiente al 2017 compensó 1.000.000 €, siendo su BI cero.

NOTAS PARA ENTENDER LA LIQUIDACIÓN DEL IS DEL EJERCICIO 2018

[18.1] El resultado del ejercicio 2017 es objeto de distribución el 30.06.2018. Aunque fiscalmente se han compensado pérdidas por un importe de 1.000.000 €, contablemente sólo se compensan 900.000, ya que, al no estar en la situación prevista por el artículo 273 LSC (Fondos Propios < 50% del Capital Social), en primer lugar debe dotarse la Reserva Legal, (10% del Resultado contable) y, en su caso, aplicar el resto a la Compensación de Pérdidas.


Martes, 7 de julio de 2020 Boletín FISCAL Diario El incremento de la Reserva Legal no se tendrá en cuenta para la cuantificación del incremento de Fondos Propios. (artículo 25.2.d) LIS) [18.2] Esa compensación contable de Pérdidas, no se realiza por imperativo legal, por lo tanto, sí se tiene en cuenta para la cuantificación del incremento de Fondos Propios. [consulta V4962-16, de 15 de noviembre de 2016] [18.3] El incremento de Fondos Propios del 01.01.2018 al 31.12.2018 es de 900.000 € El primer límite para la cuantificación de la Reducción por Reserva de Capitalización es el 10% de este incremento: ➔ 90.000 €. [18.4] En el ejercicio 2018 la sociedad ha obtenido un beneficio previo a la contabilización del IS de 2.600.000 €. [18.5] Los ajustes al Resultado Contable por diferencias del ejercicio son aumentos: 200.000 y disminuciones 300.000. Estos importes deben tenerse en cuenta para la determinación de la “base imponible positiva del período impositivo previa a la redución por Reserva de Capitalización, a la integración a que se refiere el apartado 12 del artículo 11 de esta Ley y a la compensación de bases imponibles negativas” [18.6] [18.6] El segundo límite para la cuantificación de la Reducción por Reserva de Capitalización es el 10% de esta BI previa: ➔ 250.000 €. [18.7] En la liquidación del IS 2018 la sociedad compensa BINs por un importe 1.400.000 € (70%*2.000.000) [18.8] El importe de reducción por Reserva de Capitalización es de 90.000 €, ya que el importe de reducción generado en el ejercicio puede aplicarse en su totalidad, al ser inferior al 10% de la BI previa [18.6] [18.9] La Base Imponible previa a la Reserva de Nivelación es de 1.010.000 € [18.10] La sociedad es una ERD, por lo que puede aplicar la Reducción por Reserva de Nivelación en el ejercicio 2018 es del 10% de [18.10]: 101.100 € [18.11] Resultado una cuota por el IS de 227.250 € [18.12] El Resultado del ejercicio 2018, después de Impuestos, es de 2.372.570€. Este importe no se tendrá en cuenta para la determinación del incremento de Fondos Propios. No se tendrá en cuenta ni el resultado del propio ejercicio ni el del año anterior.

NOTAS PARA ENTENDER LA LIQUIDACIÓN DEL IS DEL EJERCICIO 2019


Martes, 7 de julio de 2020 Boletín FISCAL Diario

[19.1] El resultado contable del ejercicio 2018 es objeto de distribución el 30.06.2019: [18.12] : 2.372.750 € Se incrementa la Reserva Legal por el importe del 10% de los beneficios de 2018.

Saldo acumulado:

337.275 € El incremento no se tendrá en cuenta para la cuantificación del incremento de Fondos Propios. (artículo 25.2.d) LIS) [19.2] Se destina a Reservas Voluntarias la diferencia entre [18.12] y [19.1], [19.3]. 19.4] y [19.5]: 444.475 € Este importe se tendrá en cuenta para la cuantificación del Incremento de Fondos Propios [19.3] Se dota la Reserva por Capitalización por el importe reducido en la declaración del IS del ejercicio 2018: 90.000 €. Este importe se tendrá en cuenta para la cuantificación del Incremento de Fondos Propios [CV1854-19 de 16/07/2019]


Martes, 7 de julio de 2020 Boletín FISCAL Diario [19.4] Se dota la Reserva por Nivelación por el importe reducido en la declaración del IS del ejercicio 2018: 101.000. Este importe NO se tendrá en cuenta para la cuantificación del Incremento de Fondos Propios [artículo 25.2.e) de la LIS] [19.5] Se aplica a compensación de Pérdidas de ejercicios anteriores el importe reducido en la liquidación de IS 2018 (1.400.000) más el importe del “decalaje” de 2017 (100.000, con el objeto de hacer coincidir el importe contable de los Resultados Negativos de ejercicios anteriores con la BINs pendientes de compensar, evitando así diferencias temporarias. Importe pendiente de compensación: 600.000 € Esa compensación contable de Pérdidas no se realiza por imperativo legal, por lo tanto, sí se tiene en cuenta para la cuantificación del incremento de Fondos Propios. [consulta V4962-16, de 15 de noviembre de 2016] [19.6] El incremento de Fondos Propios del 01.01.2019 al 31.12.2019 es de 2.034.475 € El primer límite para la cuantificación de la Reducción por Reserva de Capitalización es el 10% de este incremento: ➔ 203.447 €. [19.7] En el ejercicio 2019 la sociedad ha obtenido un beneficio previo a la contabilización del IS de 3.000.000 €. [19.8] En el ejercicio 2019 no existen ajustes a la BI, por lo que el importe del Resultado contable previo a la contabilización del IS coincide con la “base imponible positiva del período impositivo previa a la redución por Reserva de Capitalización, a la integración a que se refiere el apartado 12 del artículo 11 de esta Ley y a la compensación de bases imponibles negativas” [18.6] [19.9] El segundo límite para la cuantificación de la Reducción por Reserva de Capitalización es el 10% de esta BI previa: ➔ 300.000 €. [19.10] En la liquidación del IS 2019 la sociedad compensa BINs la tatotalidad del importe pendiente: 600.00 € [19.11] El importe de reducción por Reserva de Capitalización es de 203.448 €, ya que el importe de reducción generado en el ejercicio puede aplicarse en su totalidad, al ser inferior al 10% de la BI previa [19.9] [19.12] La Base Imponible previa a la Reserva de Nivelación es de 2.196.553 € [19.13] La sociedad es una ERD, por lo que puede aplicar la Reducción por Reserva de Nivelación en el ejercicio 2019 es del 10% de [19.12]: 219.665 € [19.14] Resultado una cuota por el IS de 494.224 € [19.15] El Resultado del ejercicio 2019, después de Impuestos, es de 2.505.776€ Este importe no se tendrá en cuenta para la determinación del incremento de Fondos Propios. No se tendrá en cuenta ni el resultado del propio ejercicio ni el del año anterior.


Martes, 7 de julio de 2020 Boletín FISCAL Diario

NOTAS PARA ENTENDER LA LIQUIDACIÓN DEL IS DEL EJERCICIO 2020 - PÉRDIDAS

[20.1] El resultado contable del ejercicio 2019 es objeto de distribución el 30.06.2020 [19.15] : 2.505.776 € Se incrementa la Reserva Legal por el importe del 10% de los beneficios de 2019. Saldo acumulado: 587.853 € El incremento no se tendrá en cuenta para la cuantificación del incremento de Fondos Propios. (artículo 25.2.d) LIS) [20.2] Se destina a Reservas Voluntarias la diferencia entre [19.15] y [20.1], [20.3]. [20.4] y [20.5]: 1.272.095 € Este importe se tendrá en cuenta para la cuantificación del Incremento de Fondos Propios Saldo acumulado: 1.676.570 € [20.3] Se dota la Reserva por Capitalización por el importe reducido en la declaración del IS del ejercicio 2019: 203.448 €. Saldo acumulado: 293.448 € El importe del incremento se tendrá en cuenta para la cuantificación del Incremento de Fondos Propios [CV1854-19 de 16/07/2019]


Martes, 7 de julio de 2020 Boletín FISCAL Diario [20.4] Se dota la Reserva por Nivelación por el importe reducido en la declaración del IS del ejercicio 2019: 219.665. Este importe NO se tendrá en cuenta para la cuantificación del Incremento de Fondos Propios [artículo 25.2.e) de la LIS] Saldo acumulado: 320.665 € [20.4] Se aplica a compensación de Pérdidas de ejercicios anteriores el importe reducido en la liquidación de IS 2019 (600.000). Importe pendiente de compensación: 0 € Esa compensación contable de Pérdidas no se realiza por imperativo legal, por lo tanto, sí se tiene en cuenta para la cuantificación del incremento de Fondos Propios. [consulta V4962-16, de 15 de noviembre de 2016] [20.5] El incremento de Fondos Propios del 01.01.2020 al 31.12.2020 es de 2.035.543 € El primer límite para la cuantificación de la Reducción por Reserva de Capitalización es el 10% de este incremento: ➔ 203.554 €. [20.6] En el ejercicio 2020 la sociedad ha obtenido Pérdidas Contables por un importe de 300.000 € [20.7] En el ejercicio 2020 no existen ajustes a la BI, por lo que el importe del Resultado contable previo a la contabilización del IS coincide con la “base imponible positiva del período impositivo previa a la redución por Reserva de Capitalización, a la integración a que se refiere el apartado 12 del artículo 11 de esta Ley y a la compensación de bases imponibles negativas” [18.6] [20.8] Al ser el resultado del ejercicio y la BI previa negativos, el segundo límite para la cuantificación de la Reducción por Reserva de Capitalización es el 10% de esta BI previa: ➔ 0 [20.9] El importe de reducción por Reserva de Capitalización es de 203.554 €, pero no podrá aplicarlo en este ejercico.

[20.10] La Base Imponible previa a la Reserva de Nivelación es de -300.00 € [20.11] La sociedad es una ERD que ha dotado en ejercicios anteriores la Reserva de Nivelación, por lo que en este ejercicio, que tiene pérdidas, deberá aplicar parte de esta Reserva de Nivelación a la Compensación de las Pérdidas del ejercicio.


Martes, 7 de julio de 2020 Boletín FISCAL Diario

Esta es una interpretación del ejemplo de cumplimentación incluido en el Manual del IS 2019 de la AEAT páginas 374 y 375.


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