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Mini Boletín FISCAL 07/01/2021 - www.gabinetedelaorden.com

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7 de enero de 2021

Boletín FISCAL Diario

Índice M

a

Boletines oficiales DOGC 07.01.2020 núm. 8310 CATALUNYA. RESOLUCIÓ EMC/2/2021, de 4 de gener, per la qual s'aproven les bases de la línia de subvencions per a autònoms i empreses del sector turístic de les comarques de la Cerdanya i el Ripollès afectats econòmicament per les conseqüències de la COVID-19. [PÁG. 2]

DOCV 31.12.2020 núm. 8987 VALENCIA PRESUPUESTOS. LEY 4/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2021. (No medidas fiscales) VALENCIA MEDIDAS. LEY 3/2020, de 30 de diciembre, de la

Generalitat,

de

medidas

fiscales,

de

gestión

administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2021

Resumen: [PÁG. 3]

Actualidad de la web de la AEAT IVA. Notas explicativas sobre las normas del IVA en el comercio electrónico. [PÁG. 5]


7 de enero de 2021

Boletín FISCAL Diario

Boletines oficiales DOGC 07.01.2020 núm. 8310

CATALUNYA. RESOLUCIÓ EMC/2/2021, de 4 de gener, per la qual s'aproven les bases de la línia de subvencions per a autònoms i empreses del sector turístic de les comarques de la Cerdanya i el Ripollès afectats econòmicament per les conseqüències de la COVID-19. (…) 5 Sol·licituds i documentació 5.1 Les empreses i professionals que hagin fet una sol·licitud a la convocatòria de subvencions a autònoms i empreses del sector turístic de Catalunya afectats econòmicament per les conseqüències de la COVID-19 publicada amb la resolució EMC/3015/2020 de 20 de novembre, no hauran de fer una nova petició. Es generarà un expedient amb les seves dades que s’incorporarà en aquesta nova convocatòria. 5.2 Les empreses i professionals que no hagin optat a la convocatòria publicada amb la resolució EMC/3015/2020 de 20 de novembre hauran de fer ús del formulari de sol·licitud normalitzat que està disponible a l'apartat Tràmits de la web de la Generalitat de Catalunya (http://tramits.gencat.cat ) i al portal corporatiu de tramitació Canal Empresa (http://canalempresa.gencat.cat ). Les sol·licituds i els altres tràmits associats al procediment de concessió, verificació i control de les subvencions s'han

de

formalitzar

exclusivament

(http://canalempresa.gencat.cat ).

pel

canal

electrònic,

a

través

del

Canal

Empresa


7 de enero de 2021

Boletín FISCAL Diario DOCV 31.12.2020 núm. 8987

VALENCIA PRESUPUESTOS. LEY 4/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2021 VALENCIA MEDIDAS. LEY 3/2020, de 30 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2021 Resumen: Impuesto sobre viviendas vacías:

→ Se crea el impuesto sobre las viviendas vacías de la Generalitat Valenciana → Hecho imponible: Constituye el hecho imponible del impuesto sobre las viviendas vacías la tenencia de viviendas vacías no ocupadas en los términos de la Ley 2/2017, de 3 de febrero, de la Generalitat, por la función social de la vivienda de la Comunitat Valenciana A los efectos de este impuesto se entiende por vivienda vacía aquella que: a) No se destine de forma efectiva al uso residencial legalmente previsto. b) Se encuentre permanentemente desocupada por un periodo superior a dos años, sin causa justificada

Impuesto sobre actividades que inciden en el medio ambiente

→ En la Sección Segunda del mismo capítulo se introducen modificaciones en el Impuesto sobre la eliminación, incineración, coincineración y valorización energética de residuos, regulado en el artículo 9 de la Ley 21/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat, con el fin de acomodar la normativa tributaria a las nuevas exigencias derivadas de la normativa europea en el ámbito de la valorización y tratamiento de los residuos domésticos.

IRPF: Escala autonómica: Base liquidable – Hasta euros

Cuota íntegra – Euros

0,00

0,00

12.450,00 17.000,00

Resto base liquidable – Hasta euros

Tipo aplicable – Porcentaje

12.450,00

10,00

1.245,00

4.550,00

11,00

1.745,50

13.000,00

13,90

30.000,00

3.552,50

20.000,00

18,00

50.000,00

7.152,50

15.000,00

23,50

65.000,00

10.677,50

15.000,00

24,50

80.000,00

14.352,50

40.000,00

25,00

120.000,00

24.352,50

En adelante

25,50

Deducciones:

→ En primer lugar, se crea una deducción de importe fijo para contribuyentes que residan habitualmente en municipios con riesgo de despoblamiento. Su importe, además, se modula en función el número de descendientes o personas asimiladas con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes establecido en la legislación estatal del impuesto.

→ → → → →

Se modifica los porcentajes de deducción por arrendamiento de la vivienda habitual Se modifica los porcentajes de deducción por donaciones con finalidad ecológica Se modifica los porcentajes de deducción por donaciones relativas al patrimonio cultural valenciano Se modifica los porcentajes de deducción por donaciones destinadas al fomento de la lengua valenciana Se modifica los porcentajes de deducción por donaciones o cesiones de uso o comodatos para otros fines de carácter cultural, científico o deportivo no profesional

→ Se crea un nueva deducción del 10% de las cantidades destinadas por el contribuyente durante el periodo impositivo a la adquisición de vehículos nuevos pertenecientes a las categorías incluidas en la Orden 5/2020, de 8 de


7 de enero de 2021

Boletín FISCAL Diario junio, de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, por la cual se aprueban las bases reguladoras para el otorgamiento de subvenciones para la adquisición o electrificación de bicicletas urbanas y vehículos eléctricos de movilidad personal siempre que la suma de su base liquidable general y de su base liquidable del ahorro no sea superior a los límites establecidos en el párrafo primero del apartado cuatro de este artículo.

→ Se crea un nueva deducción para los contribuyentes podrán deducir en la cuota íntegra autonómica, y con límite de 6.000 euros, el 30 % de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la suscripción y desembolso de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución o de ampliación de capital de sociedades anónimas, de responsabilidad limitada y sociedades laborales o de aportaciones voluntarias u obligatorias efectuadas por los socios a las sociedades cooperativas.

→ Se crea una nueva deducción para los afectados por ERTEs ISD:

→ Reducciones en transmisiones intervivos en el supuesto de empresa familiar: se reducirá en un 99% (antes era el 95%)

→ Nueva reducción: en el supuesto de donaciones de dinero realizadas a favor de mujeres víctimas de violencia de género con la finalidad de adquirir una vivienda habitual situada en la Comunitat Valenciana se aplicará una reducción sobre el importe donado del 95 por 100

ITPyAJD:

→ Se aplicará el 8% en las adquisiciones de viviendas que tengan que constituir la vivienda habitual de una familia numerosa o monoparental.

→ Se aplicará un 4% en la adquisición de viviendas que vayan a constituir la vivienda habitual de mujeres víctimas de violencia de género.

IP:

→ Mínimo exento: 500.000 euros (antes era 600.000 euros) → Escala: Base liquidable – Hasta euros

Cuota – Euros

Resto Base liquidable – Hasta euros

Tipo aplicable – Porcentaje

0,00

0,00

167.129,45

0,25

167.129,45

417,82

167.123,43

0,37

334.252,88

1.036,18

334.246,87

0,62

668.499,75

3.108,51

668.499,76

1,12

1.336.999,51

10.595,71

1.336.999,50

1,62

2.673.999,01

32.255,10

2.673.999,02

2,12

5.347.998,03

88.943,88

5.347.998,03

2,62

10.695.996,06

229.061,43

En adelante

3,12

JUEGO:

→ se modifica el artículo 10 del Decreto ley 1/2020, de 27 de marzo, del Consell, de medidas urgentes de apoyo económico y financiero para las personas trabajadoras autónomas, de carácter tributario y de simplificación administrativa para hacer frente al impacto de la Covid-19. Se trata de evitar la pérdida de la bonificación del 100 por cien sobre la cuota íntegra devengada por la explotación de máquinas y aparatos automáticos durante el estado de alarma, máquinas de tipos B o recreativas con premio, destinadas a ser instaladas en locales de hostelería o similares, cuya autorización caduque durante el segundo semestre del año 2020 y no sea posible su prórroga, con independencia de la voluntad del operador ESTRUCTURAS AGRÁRIAS

→ Modificación del régimen fiscal aplicable a las Estructuras Agrarias de la Comunitat, previsto en la Ley 5/2019, de 28 de febrero, de estructuras agrarias de la Comunitat Valenciana


7 de enero de 2021

Boletín FISCAL Diario

Actualidad de la web de la AEAT IVA. Notas explicativas sobre las normas del IVA en el comercio electrónico. RESUMEN: Fecha: 04/01/2021 Fuente: web de la AEAT Enlace: Acceder

La Comisión ha publicado la versión en español de las notas explicativas sobre las normas de IVA en el comercio electrónico. Estas notas contienen explicaciones sobre las nuevas reglas incluyendo ejemplos prácticos y se dirigen a las empresas, en particular PYMES, para ayudarles a conocer sus obligaciones en relación con el IVA en sus ventas transfronterizas a particulares en la UE. Debido a las dificultades prácticas creadas por las medidas adoptadas para contener la pandemia de coronavirus, la aplicación de las nuevas reglas de comercio electrónico del IVA se pospone seis meses, aplicándose a partir del 1 de julio de 2021 en lugar del 1 de enero de 2021. Las nuevas reglas incluyen:

•

Ampliación del alcance de la MOSS, convirtiéndola en One Stop Shop (OSS) para: a.

Prestaciones de servicios distintos de los servicios TBE (telecomunicaciones, radiodifusión y televisión y electrónicos) a particulares (B2C)

b.

Ventas a distancia de bienes dentro de la UE

c.

Ciertos suministros nacionales de bienes facilitados por interfaces electrónicas

d.

Ventas a distancia de mercancías importadas de terceros países en envíos de un valor intrínseco máximo de 150 euros.

•

Disposiciones especiales aplicables a los suministros de bienes facilitados por interfaces electrónicas.

Más información: Web de la Comisión Europea


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