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Mini Boletín 06/05/2020 - www.gabinetedelaorden.com

Page 1

Miércoles, 6 de MAYO de 2020 Boletín fiscal Diario

Índice Boletines Oficiales

carácter tributario como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID-19. [PÁG 10]

Miércoles 06.05.2020 núm 126

ESTADO DE ALARMA. MEDIDAS URGENTES.

Actualidad de la web de la AEAT

Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al

Nuevo servicio de ayuda para la confección de modelos 131 y 303. [PÁG 11]

impacto económico y social del COVID-2019. [PÁG 2]

Consulta de la DGT Miércoles 06.05.2020 núm 126

IVA. Tipo impositivo del IVA aplicable a los NAVARRA. MODELOS IRPF e IP. ORDEN FORAL 61/2020, de 30 de abril, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la

representantes de artistas. [PÁG 12]

Consejo de Ministros de 05/05/2020

que se aprueban los modelos de autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio correspondientes al período impositivo 2019, se dictan las normas para su presentación

e

ingreso

y

se

determinan

las

condiciones y procedimiento para su presentación

El Consejo de Ministros aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal. [PÁG 13]

Sentencia de la AN

por medios electrónicos. [PÁG 8] IRPF. La exención contemplada en el art. 7.p de la Ley del IRPF por rendimientos del trabajo

Miércoles 06.05.2020 núm 84

BIZKAIA.

realizados en el extranjero se aplica también a los

MEDIDAS

TRIBUTARIAS.

DECRETO FORAL NORMATIVO 4/2020, de 5 de mayo, de medidas tributarias coyunturales destinadas a la reactivación económica tras la emergencia sanitaria COVID-19. [PÁG 8]

Miércoles 06.05.2020 núm 83

GUIPÚZKOA.

CONVALIDACIÓN.

Resolución de 30 de abril 2020, de las Juntas Generales de Gipuzkoa, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Decreto Foral-Norma 1/2020, de 24 de marzo, por el que se aprueban determinadas medidas de

miembros del Consejo de Administración. [PÁG 15]


Miércoles, 6 de MAYO de 2020 Boletín fiscal Diario

BOLETINES OFICIALES Miércoles 06.05.2020 núm 126

ESTADO DE ALARMA. MEDIDAS URGENTES.

Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de

mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019. Disposición final decimotercera. Entrada en vigor. El presente real decreto-ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Acceder a Referencia del Consejo de Ministros Modificaciones tributarias: También se acuerdan, en línea indicada de promover y

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

facilitar

la

financiación

privada,

una

serie

de

modificaciones normativas. Así, la disposición final primera modifica el artículo 36 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, incrementando los incentivos fiscales relacionados con la producción cinematográfica, como medida que favorece la mayor competitividad del sector cinematográfico y audiovisual español en el entorno nacional e internacional. Con la modificación propuesta se permitirá incrementar la atracción de producciones y rodajes internacionales y la actividad económica del sector audiovisual en España, de modo que se genere empleo y se produzca el subsiguiente incremento de ingresos tributarios; además de contribuir positivamente a la promoción de España. Disposición final primera. Modificación de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2020, se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 36 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, que quedan redactados de la siguiente forma:

Artículo 36. Deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales. 1. Las inversiones en producciones españolas de

«1. Las inversiones en producciones españolas de

largometrajes

largometrajes y cortometrajes cinematográficos y de

cinematográficos

y

de

series

audiovisuales de ficción, animación o documental, que

series

permitan la confección de un soporte físico previo a su

documental, que permitan la confección de un soporte

audiovisuales

de

ficción,

animación

o

producción industrial seriada darán derecho al

físico previo a su producción industrial seriada darán

productor a una deducción:

derecho al productor a una deducción: a) Del 30 por ciento respecto del primer millón de base de la deducción.


Miércoles, 6 de MAYO de 2020 Boletín fiscal Diario a) Del 25 por ciento respecto del primer millón de base de la deducción. b) Del 20 por ciento sobre el exceso de dicho importe. La base de la deducción estará constituida por el coste total de la producción, así como por los gastos para la obtención de copias y los gastos de publicidad y promoción a cargo del productor hasta el límite para ambos del 40 por ciento del coste de producción. Al menos el 50 por ciento de la base de la deducción deberá corresponderse con gastos realizados en territorio español. El importe de esta deducción no podrá ser superior a

b) Del 25 por ciento sobre el exceso de dicho importe. La base de la deducción estará constituida por el coste total de la producción, así como por los gastos para la obtención de copias y los gastos de publicidad y promoción a cargo del productor hasta el límite para ambos del 40 por ciento del coste de producción. Al menos el 50 por ciento de la base de la deducción deberá corresponderse con gastos realizados en territorio español. El importe de esta deducción no podrá ser superior a 10 millones de euros. En el supuesto de una coproducción, los importes

3 millones de euros.

señalados en este apartado se determinarán, para

En el supuesto de una coproducción, los importes

porcentaje de participación en aquella.

cada coproductor, en función de su respectivo

señalados en este apartado se determinarán, para cada coproductor, en función de su respectivo

Para la aplicación de la deducción, será necesario el

porcentaje de participación en aquella.

cumplimiento de los siguientes requisitos:

Para la aplicación de la deducción establecida en este apartado, será necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos: a’) Que la producción obtenga el correspondiente certificado de nacionalidad y el certificado que acredite el carácter cultural en relación con su contenido, su vinculación con la realidad cultural española o su contribución al enriquecimiento de la diversidad cultural de las obras cinematográficas que se exhiben en España, emitidos por el Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, o por el órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma con competencia en la materia. b’) Que se deposite una copia nueva y en perfecto estado de la producción en la Filmoteca Española o la filmoteca oficialmente reconocida por la respectiva Comunidad Autónoma, en los términos establecidos

a’) Que la producción obtenga el correspondiente certificado de nacionalidad y el certificado que acredite el carácter cultural en relación con su contenido, su vinculación con la realidad cultural española o su contribución al enriquecimiento de la diversidad cultural de las obras cinematográficas que se exhiben en España, emitidos por el Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, o por el órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma con competencia en la materia. b’) Que se entregue una copia nueva y en perfecto estado de la producción en la Filmoteca Española o la filmoteca oficialmente reconocida por la respectiva Comunidad Autónoma. La deducción prevista en este apartado se generará en

en la Orden CUL/2834/2009.

cada período impositivo por el coste de producción

La deducción prevista en este apartado se generará en

período impositivo en el que finalice la producción de

cada período impositivo por el coste de producción

la obra.

incurrido en el mismo, si bien se aplicará a partir del

incurrido en el mismo, si bien se aplicará a partir del período impositivo en el que finalice la producción de

No obstante, en el supuesto de producciones de

la obra.

animación, la deducción prevista en este apartado se

No obstante, en el supuesto de producciones de animación, la deducción prevista en este apartado se aplicará a partir del período impositivo en que se

aplicará a partir del período impositivo en que se obtenga el certificado de nacionalidad señalado en la letra a’) anterior.


Miércoles, 6 de MAYO de 2020 Boletín fiscal Diario obtenga el certificado de nacionalidad señalado en la

La base de la deducción se minorará en el importe de

letra a’) anterior.

las

La base de la deducción se minorará en el importe de las

subvenciones

recibidas

para

financiar

las

inversiones que generan derecho a deducción. El importe de esta deducción, conjuntamente con el resto de ayudas percibidas por el contribuyente, no podrá superar el 50 por ciento del coste de producción. No obstante, dicho límite se elevará hasta:

subvenciones

recibidas

para

financiar

las

inversiones que generan derecho a deducción. El importe de esta deducción, conjuntamente con el resto de ayudas percibidas, no podrá superar el 50 por ciento del coste de producción. No obstante, dicho límite se elevará hasta: a’’) El 85 por ciento para los cortometrajes.

a’’) El 60 por ciento en el caso de producciones transfronterizas financiadas por más de un Estado miembro de la Unión Europea y en las que participen productores de más de un Estado miembro.

b’’) El 80 por ciento para las producciones dirigidas por una persona que no haya dirigido o codirigido

b’’) El 70 por ciento en el caso de las producciones

más de dos largometrajes calificados para su

dirigidas por un nuevo realizador cuyo presupuesto de

explotación comercial en salas de exhibición

producción no supere 1 millón de euros.

cinematográfica, cuyo presupuesto de producción no supere 1.500.000 de euros. c’’) El 80 por ciento en el caso de las producciones rodadas íntegramente en alguna de las lenguas cooficiales distintas al castellano que se proyecten en España en dicho idioma cooficial o subtitulado. d’’) El 80 por ciento en el caso de producciones dirigidas exclusivamente por personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento reconocido por el órgano competente. e’’) El 75 por ciento en el caso de producciones realizadas exclusivamente por directoras. f’’) El 75 por ciento en el caso de producciones con un especial valor cultural y artístico que necesiten un apoyo excepcional de financiación según los criterios que se establezcan mediante Orden Ministerial

o

en

las

correspondientes

convocatorias de ayudas. g’’) El 75 por ciento en el caso de los documentales. h’’) El 75 por ciento en el caso de las obras de animación cuyo presupuesto de producción no supere 2.500.000 de euros. i’’) El 60 por ciento en el caso de producciones transfronterizas financiadas por más de un Estado miembro de la Unión Europea y en las que


Miércoles, 6 de MAYO de 2020 Boletín fiscal Diario participen productores de más de un Estado miembro. j’’) El 60 por ciento en el caso de coproducciones internacionales con países iberoamericanos. 2. Los productores registrados en el Registro de

2. Los productores registrados en el Registro

Empresas Cinematográficas del Ministerio de Cultura

Administrativo de Empresas Cinematográficas del

y Deporte que se encarguen de la ejecución de una

Instituto de la Cinematografía y de las Artes

producción

Audiovisuales que se encarguen de la ejecución de

extranjera

de

largometrajes

cinematográficos o de obras audiovisuales que

una

producción

extranjera

de

largometrajes

permitan la confección de un soporte físico previo a su

cinematográficos o de obras audiovisuales que

producción industrial seriada tendrán derecho una

permitan la confección de un soporte físico previo a su

deducción del 20 por ciento de los gastos realizados en

producción industrial seriada tendrán derecho a una

territorio español, siempre que los gastos realizados

deducción por los gastos realizados en territorio

en territorio español sean, al menos, de 1 millón de

español:

euros. a) Del 30 por ciento respecto del primer millón de base de la deducción. b) Del 25 por ciento sobre el exceso de dicho importe. La deducción se aplicará siempre que tales gastos sean, al menos, de 1 millón de euros. No obstante, para los gastos de preproducción y postproducción destinados

a

animación

y

efectos

visuales

realizados en territorio español, el límite se establece en 200.000 euros. La base de la deducción estará constituida por los siguientes gastos realizados en territorio español directamente relacionados con la producción: 1.º Los gastos de personal creativo, siempre que tenga residencia fiscal en España o en algún Estado miembro del Espacio Económico Europeo, con el límite de 100.000 euros por persona.

2.º Los gastos derivados de la utilización de industrias

La base de la deducción estará constituida por los siguientes gastos realizados en territorio español directamente relacionados con la producción: 1.º Los gastos de personal creativo, siempre que tenga residencia fiscal en España o en algún Estado miembro del Espacio Económico Europeo, con el límite de 100.000 euros por persona. 2.º Los gastos derivados de la utilización de industrias

técnicas y otros proveedores.

técnicas y otros proveedores.

El importe de esta deducción no podrá ser superior a

10 millones de euros, por cada producción realizada.

El importe de esta deducción no podrá ser superior a

3 millones de euros, por cada producción realizada. La deducción prevista en este apartado queda excluida del límite a que se refiere el último párrafo del apartado 1 del artículo 39 de esta Ley. A efectos del cálculo de dicho límite no se computará esta deducción.

La deducción prevista en este apartado queda excluida del límite a que se refiere el último párrafo del apartado 1 del artículo 39 de esta Ley. A efectos del cálculo de dicho límite no se computará esta deducción.


Miércoles, 6 de MAYO de 2020 Boletín fiscal Diario El importe de esta deducción, conjuntamente con el

El importe de esta deducción, conjuntamente con el

resto de ayudas percibidas por el contribuyente, no

resto

podrá superar el 50 por ciento del coste de

contribuyente, no podrá superar el 50 por ciento del

producción.

coste de producción.

Reglamentariamente

se

podrán

establecer

los

requisitos y obligaciones para tener derecho a la práctica de esta deducción.

de

ayudas

percibidas

Reglamentariamente

se

por

podrán

la

empresa

establecer

los

requisitos y obligaciones para tener derecho a la práctica de esta deducción.»

3. Los gastos realizados en la producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales tendrán una deducción del 20 por ciento. La base de la deducción estará constituida por los costes directos de carácter artístico, técnico y promocional incurridos en las referidas actividades. La deducción generada en cada período impositivo no podrá superar el importe de 500.000 euros por contribuyente. Para la aplicación de esta deducción, será necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Que el contribuyente haya obtenido un certificado al efecto, en los términos que se establezcan por Orden Ministerial, por el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música. b) Que, de los beneficios obtenidos en el desarrollo de estas actividades en el ejercicio en el que se genere el derecho a la deducción, el contribuyente destine al menos el 50 por ciento a la realización de actividades que dan derecho a la aplicación de la deducción prevista en este apartado. El plazo para el cumplimiento de esta obligación será el comprendido entre el inicio del ejercicio en que se hayan obtenido los referidos beneficios y los 4 años siguientes al cierre de dicho ejercicio. La base de esta deducción se minorará en el importe de las subvenciones recibidas para financiar los gastos que generen el derecho a la misma. El importe de la deducción, junto con las subvenciones percibidas por el contribuyente, no podrá superar el 80 por ciento de dichos gastos.

IRPF

Igualmente,

resulta

imprescindible

incrementar

la

participación

ciudadana en la financiación de proyectos de mecenazgo, por lo que se modifica la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las

entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, para elevar en 5 puntos porcentuales los porcentajes de deducción previstos para las donaciones efectuadas por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; elevación que resulta igualmente aplicable a los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que operen en territorio español sin establecimiento permanente. Asimismo, las Disposiciones finales tercera a quinta amplían el plazo de otros programas considerados como acontecimientos de excepcional interés público. Disposición final segunda. Modificación de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Con efectos desde el 1 de enero de 2020, se modifica el apartado 1 del artículo 19 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, que queda redactado de la siguiente manera: Artículo 19. Deducción de la cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.


Miércoles, 6 de MAYO de 2020 Boletín fiscal Diario 1. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra el resultado de aplicar a la base de la deducción correspondiente al conjunto de donativos, donaciones y aportaciones con derecho a deducción, determinada según lo dispuesto en el artículo 18 de esta Ley, la siguiente escala Base de la deducción porcentaje 150 euros 75 Resto de la deducción 30 Si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores

se

hubieran

realizado

donativos,

donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa misma entidad que exceda de 150 euros, será el 35 por ciento

«1. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra el resultado de aplicar a la base de la deducción correspondiente al conjunto de donativos, donaciones y aportaciones con derecho a deducción, determinada según lo dispuesto en el artículo 18 de esta Ley, la siguiente escala: Base de la deducción 150 euros Resto de la deducción

porcentaje 80 35

Si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa misma entidad que exceda de 150 euros, será el 40 por ciento.»

2. La base de esta deducción se computará a efectos del límite previsto en el apartado 1 del artículo 69 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.


Miércoles, 6 de MAYO de 2020 Boletín fiscal Diario Miércoles 06.05.2020 núm 93

NAVARRA. MODELOS IRPF e IP.

ORDEN FORAL 61/2020, de 30 de abril,

de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio correspondientes al período impositivo 2019, se dictan las normas para su presentación e ingreso y se determinan las condiciones y procedimiento para su presentación por medios electrónicos. Plazo de presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio. Las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, correspondientes al año 2019, deberán presentarse en el periodo comprendido entre los días 6 de mayo y 20 de julio de 2020, ambos inclusive. Una vez finalizado el plazo mencionado en el párrafo anterior, la presentación de declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sólo podrá realizarse mediante las modalidades previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 6.

Miércoles 06.05.2020 núm 84

BIZKAIA. MEDIDAS TRIBUTARIAS.

DECRETO FORAL NORMATIVO 4/2020, de 5 de

mayo, de medidas tributarias coyunturales destinadas a la reactivación económica tras la emergencia sanitaria COVID-19. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

El artículo 1 de este Decreto Foral Normativo establece una serie de medidas de choque coyunturales en el ámbito de la imposición empresarial. La primera de ellas

se diseña, teniendo presente la articulación del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Bizkaia, sus mecanismos de compensación de pérdidas y la necesidad de obtener los recursos precisos para el mantenimiento y la recuperación de la actividad económica, que pueden verse mermados por la necesidad de satisfacer la cuota del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2019 en los próximos meses, en los que precisamente mayor necesidad de movilización de recursos económicos van a tener las empresas afectadas por la paralización o reducción intensa de su actividad. Como mecanismo de alivio ante esta situación, el apartado Uno establece una deducción extraordinaria a aplicar en la declaración del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2019, que permite a los contribuyentes que acrediten una reducción sustancial de su actividad o rendimientos, en línea con los requisitos establecidos en el Derecho comparado al respecto, disponer de una cantidad de hasta el 60 por 100 de la cuota efectiva de este impuesto para las finalidades que a continuación se enumeran:


Miércoles, 6 de MAYO de 2020 Boletín fiscal Diario la compensación de las pérdidas producidas en 2020, la realización de inversiones en activos nuevos, la realización de proyectos de I+D+i o la financiación de los realizados por otros contribuyentes al amparo de lo previsto en el artículo 64.bis de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, la creación de empleo o el fomento del emprendimiento en microempresas, pequeñas o medianas empresas. En su apartado Dos, con el fin de incrementar el empleo en el ejercicio 2020, se eleva el límite de la deducción por creación de empleo, contemplada en el artículo 66 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, que pasa de 5.000 euros a 7.500 euros. El apartado Tres establece una medida que pretende fomentar la actividad de emprendimiento realizada por las personas jurídicas en el ejercicio 2020, haciendo que les sea de aplicación la deducción por inversión en microempresas, pequeñas o medianas empresas de nueva o reciente creación o innovadoras, ya implantada en 2018 en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Asimismo, con carácter coyuntural y extraordinario, se incorpora al ámbito de aplicación de la deducción la toma de participaciones en microempresas, pequeñas o medianas empresas, siempre que se cumplan requisitos de naturaleza similar a los que ya se exigen para las participaciones en startups o en empresas innovadoras. Se pretende mediante este instrumento involucrar en mayor medida la participación de las propias empresas en la recuperación, reactivación y fortalecimiento del tejido empresarial de Bizkaia. Finalmente, en el apartado Cuatro del artículo 1, se introduce un mecanismo extraordinario de amortización acelerada para los activos nuevos que se adquieran en el ejercicio 2020, siguiendo la tendencia iniciada por la fiscalidad de otros Estados desarrollados, como, por ejemplo, Australia, centrado en incentivar el esfuerzo que los contribuyentes necesiten realizar para recuperar su competitividad en un contexto económico tan complejo como el que se produce en estos momentos.

IRPF

El artículo 2, por su parte, introduce medidas coyunturales de reactivación en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Por un lado, en aras a impulsar la actividad de determinados sectores cuya actividad se ha visto bruscamente paralizada y en los que por sus características es más difícil incidir a través de las ayudas directas al consumo, se introduce una nueva deducción temporal por la realización de obras de renovación en la vivienda habitual, que se inicien desde la entrada en vigor de este Decreto Foral Normativo y hasta 31 de diciembre de 2020, siempre que la vivienda tenga una antigüedad mínima de 10 años, las obras ejecutadas estén sometidas a licencia municipal de obra y el presupuesto de ejecución material de las mismas sea como mínimo de 3.000 de euros. Esta deducción será del 10 por ciento de las cantidades satisfechas por las ejecuciones de obra, que deberán justificarse aportando la factura correspondiente, y tendrá un límite máximo de 1.500 euros. A continuación, en el siguiente apartado, se prevé para las personas físicas la posibilidad de aplicar en 2020 la deducción extraordinaria por inversión en microempresas, pequeñas o medianas empresas, establecida en el artículo 1 del presente Decreto Foral Normativo para las personas jurídicas, en sustitución de la deducción contenida en el artículo 90 de la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con las mismas intensidades y determinadas especialidades que son propias de la regulación vigente de esta deducción en la actualidad.


Miércoles, 6 de MAYO de 2020 Boletín fiscal Diario En ninguna situación como la que estamos viviendo se ha puesto de manifiesto de forma más patente la intensa dependencia existente en la sociedad moderna entre la actividad económica y, en particular, el consumo y las nuevas tecnologías. Por ello, acorde con el Plan de digitalización del comercio local puesto en marcha por la Diputación Foral de Bizkaia en el marco del plan Bizkaia Aurrera!, el apartado Tres del artículo 2 de este Decreto Foral Normativo regula para los y las contribuyentes que realicen actividades económicas una deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al periodo impositivo 2020, del 10 por 100 de las cantidades que destinen a introducir herramientas digitales en sus procesos de comercialización y venta, de acuerdo con los requisitos y condiciones que se establezcan reglamentariamente, con un límite de 300 euros. Finalmente, el artículo 3 pretende fomentar la solidaridad ciudadana y empresarial con aquellas actividades esenciales para el desarrollo personal que se han visto fuertemente perjudicadas por la pandemia. Para ello, se declaran determinadas actividades como prioritarias en el Territorio Histórico de Bizkaia para el año 2020, a efectos de los incentivos fiscales previstos en la Norma Foral 4/2019, de 20 de marzo, de Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, y en concreto, de su artículo 42. Entrada en vigor El presente Decreto Foral Normativo entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Bizkaia y producirá los efectos expresamente establecidos en su articulado

.

Miércoles 06.05.2020 núm 83

GUIPÚZKOA. CONVALIDACIÓN. Resolución

de 30 de abril 2020, de las

Juntas Generales de Gipuzkoa, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Decreto Foral-Norma 1/2020, de 24 de marzo, por el que se aprueban determinadas medidas de carácter tributario como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID-19.


Miércoles, 6 de MAYO de 2020 Boletín fiscal Diario

Actualidad de la web de la AEAT Nuevo servicio de ayuda para la confección de modelos 131 y 303 Resumen: Este nuevo servicio de ayuda tiene como objetivo facilitar la presentación de los modelos 131 y 303 para aquellos autónomos que, debido al estado de alarma por el COVID19, no pueden acudir a las oficinas de la AEAT como venían efectuando Fecha: 05/05/2020 Fuente: web de la AEAT Enlace: acceder

Se incluye dentro de los portales de Módulos, Renta e IVA un servicio denominado “Servicio de ayuda para la confección del modelo 131 del régimen de módulos IRPF y/o modelo 303 del régimen simplificado IVA”. Este nuevo servicio de ayuda tiene como objetivo facilitar la presentación de los modelos 131 y 303 para aquellos autónomos que, debido al estado de alarma por el COVID-19, no pueden acudir a las oficinas de la AEAT como venían efectuando. El servicio se dirige a empresarios que apliquen el régimen de módulos en el IRPF y régimen simplificado en IVA. Tras rellenar un sencillo formulario donde indicar los datos suficientes para el cálculo de los módulos y otra información relevante, el contribuyente recibirá los modelos 131 y 303 confeccionados a través del correo electrónico para su presentación en la entidad bancaria o, si dispone de certificado o cl@ve, su cumplimentación on-line. Nuevo servicio de ayuda para empresarios en módulos. Nota para la confección de los modelos 131 y 303 para empresarios en régimen de módulos. Dicho servicio va a estar disponible en los correspondientes portales: IVA IRPF Módulos


Miércoles, 6 de MAYO de 2020 Boletín fiscal Diario

Consulta de la DGT IVA. Tipo impositivo del IVA aplicable a los representantes de artistas Resumen: Fecha: 21/01/2020 Fuente: web de la AEAT Enlace: acceder Consulta V0113-20 de 21/01/2020

Hechos: Fundación municipal de cultura que actúa como promotora y organizadora de eventos en los que actúan artistas. Dicha fundación contrata con el representante del artista que es quien factura a la fundación En consecuencia, este Centro directivo le informa lo siguiente: 1º.- Tributarán por el IVA, al tipo del 10 por ciento los servicios prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos, personas físicas, en el ejercicio de su actividad profesional, siempre y cuando se cumplan los requisitos anteriores. En concreto, cuando los citados servicios se entiendan referidos a una obra teatral o musical en los términos expuestos y se presten al organizador de la misma. En otro caso, dichos servicios tributarían por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo general del 21 por ciento. 2º.- Tributarán por el IVA al tipo impositivo del 21 por ciento los servicios prestados por representantes de artistas o mediadores (contratando a los miembros de un grupo musical), aunque sean personas físicas, para organizadores de obras musicales o teatrales objeto de consulta, en la medida en que dichos servicios no forman parte del ámbito objetivo de lo previsto en el artículo 91.Uno.2.13º de la Ley 37/1992.


Miércoles, 6 de MAYO de 2020 Boletín fiscal Diario

Consejo de Ministros de 05/05/2020 Medidas de interés aprobadas por el Consejo de Ministros El Consejo de Ministros aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal. Resumen: El Consejo de Ministros ha aprobado esta mañana, a propuesta de los ministerios de Justicia y de Asuntos Económicos y Transformación Digital, el Real Decreto Legislativo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal. La norma es fruto del mandato del Parlamento para refundir, armonizar, clarificar y ordenar la legislación concursal, realizado en mayo de 2015 y renovado el 21 de febrero de 2019. Fecha: 05/05/2020 Fuente: web de La Moncloa Enlace: acceder

La norma actual, vigente desde 2003, ha sufrido 28 modificaciones, lo que llevó al Parlamento a habilitar al Gobierno para su armonización y clarificación 05/05/2020. El Consejo de Ministros ha aprobado esta mañana, a propuesta de los ministerios de Justicia y de Asuntos Económicos y Transformación Digital, el Real Decreto Legislativo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal. La norma es fruto del mandato del Parlamento para refundir, armonizar, clarificar y ordenar la legislación concursal, realizado en mayo de 2015 y renovado el 21 de febrero de 2019. Desde su aprobación en 2003, la Ley Concursal ha sido modificada en 28 ocasiones, lo que ha generado incongruencias en su texto, problemas interpretativos y una alteración sistemática de su contenido que habían derivado en un problema de seguridad jurídica. El texto refundido aprobado hoy busca la preparación de la norma para su futura actualización con la incorporación en un futuro inmediato de la Directiva europea sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas. También permite poner en marcha futuras reformas normativas para paliar los efectos económicos sobre las empresas que pueda generar la actual crisis del Covid-19, que podrán sumarse a las medidas excepcionales ya adoptadas en el Real Decreto-ley 16/2020 de 28 de abril.


Miércoles, 6 de MAYO de 2020 Boletín fiscal Diario El texto de la Ley Concursal hasta ahora vigente consta de 242 artículos agrupados en 10 títulos. El nuevo texto refundido cuenta con un total de 752 artículos divididos en tres libros: concurso de acreedores, derecho preconcursal y derecho internacional privado. La nueva norma ha sido informada por el CGPJ, el Consejo Fiscal y las Secretarías Generales Técnicas de los Ministerios coproponentes (Justicia y Asuntos Económicos y Transformación Digital) y fue objeto de información pública recibiéndose más de 23 escritos de observaciones. También ha sido informada por el Consejo de Estado que, sin perjuicio de hacer observaciones en sus más de 100 páginas de dictamen que han sido debidamente incorporadas al texto, valora la labor efectuada por la Comisión General de Codificación del Ministerio de Justicia, señalando expresamente que “la refundición proyectada es necesaria, en tiempo oportuno y se ha llevado a cabo con una cuidada técnica normativa”. El Real Decreto Legislativo aprobado hoy no entrará en vigor hasta el 1 de septiembre de 2020 para que todos los operadores jurídicos tengan tiempo suficiente para conocerlo en profundidad.


Miércoles, 6 de MAYO de 2020 Boletín fiscal Diario

Sentencia de la AN de interés IRPF. La exención contemplada en el art. 7.p de la Ley del IRPF por rendimientos del trabajo realizados en el extranjero se aplica también a los miembros del Consejo de Administración. Resumen: la Audiencia Nacional resuelve que la única circunstancia de ser los perceptores de los rendimientos miembros del Consejo de Administración de la entidad recurrente, no es suficiente para negar la aplicación de la exención Fecha: 21/02/2020 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: acceder a Sentencia AN de 19/02/2020

Hechos: La cuestión litigiosa se centra en determinar si las retribuciones satisfechas por la entidad recurrente a dos de sus Consejeros Delegados por el desempeño de determinados trabajos en el extranjero, pueden beneficiarse de la exención contemplada en el artículo 7 p) Ley 35/2006, IRPF. Artículo 7. Rentas exentas p) Los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, con los siguientes requisitos: 1.º Que dichos trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero en las condiciones que reglamentariamente se establezcan. En particular, cuando la entidad destinataria de los trabajos esté vinculada con la entidad empleadora del trabajador o con aquella en la que preste sus servicios, deberán cumplirse los requisitos previstos en el apartado 5 del artículo 16 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo. 2.º Que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la de este impuesto y no se trate de un país o territorio considerado como paraíso fiscal. Se considerará cumplido este requisito cuando el país o territorio en el que se realicen los trabajos tenga suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición internacional que contenga cláusula de intercambio de información. La exención se aplicará a las retribuciones devengadas durante los días de estancia en el extranjero, con el límite máximo de 60.100 euros anuales. Reglamentariamente podrá establecerse el procedimiento para calcular el importe diario exento. Esta exención será incompatible, para los contribuyentes destinados en el extranjero, con el régimen de excesos excluidos de tributación previsto en el reglamento de este impuesto, cualquiera que sea su importe. El contribuyente podrá optar por la aplicación del régimen de excesos en sustitución de esta exención.

La única razón por la que la Administración niega la procedencia de aplicar la exención, en este caso, es la condición de los perceptores de los rendimientos como miembros del Consejo de Administración de la sociedad, al considerar que la naturaleza de la relación que les une con la entidad recurrente no es una relación laboral en la que concurran los requisitos de ajenidad y dependencia, como exige - según su criterio el artículo 7 p) LIRPF.

La AN:


Miércoles, 6 de MAYO de 2020 Boletín fiscal Diario Interpretando la exención que nos ocupa desde los parámetros expuestos, puede observarse que el artículo 7 p) declara como rentas exentas "los rendimientos del trabajo por trabajos realizados en el extranjero". El precepto se refiere a los "rendimientos del trabajo", de manera genérica, los cuales, como hemos visto, aparecen regulados en el artículo 17 LIRPF; pero no especifica si esa remisión es a todos los rendimientos del trabajo contemplados en dicho artículo o sólo a alguno de ellos, en concreto los derivados de una relación laboral o estatutaria. Conviene poner de manifiesto, no obstante, que en el supuesto que estamos analizando, la mayor parte de los servicios prestados en el extranjero por parte de los Consejeros Delegados pueden encuadrarse en las funciones ejecutivas y de gestión y no meramente deliberativas; y sin olvidar que el Tribunal Supremo ha señalado que el artículo 7 p) no contempla cuál debe ser la naturaleza de los trabajos, y en particular, no prohíbe que se trate de labores de supervisión o coordinación, y que el beneficiario de los trabajos sea, no sólo la entidad no residente, sino también, y entre otros, la entidad empleadora del perceptor de los rendimientos del trabajo (o aquella en la que preste sus servicios). En virtud de lo expuesto, procede estimar este motivo de impugnación, anulando la liquidación impugnada en cuanto niega la aplicación de la exención prevista en el artículo 7 p) LIRPF a las remuneraciones abonadas por la recurrente a los Sres. D. Marcelino y D. Mariano por trabajos realizados en el extranjero, por la única razón de ser miembros del Consejo de Administración. Existe voto particular en sentido contrario. El TS también deberá pronunciarse sobre esta controversia según Auto admitido a trámite el 21/02/2020. Precisar el alcance de la expresión "rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero" contenida en el artículo 7.p) LIRPF y, en particular, si se puede aplicar a los rendimientos derivados de la dirección y control propios de la participación en los Consejos de Administración de una filial en el extranjero o, por el contrario, esas funciones carecen de la consideración de trabajos efectivos y, consecuentemente, no dan derecho a la exención contemplada en el precepto indicado.


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