Lunes, 6 de ABRIL de 2020 Boletín fiscal Diario
Índice Boletines Oficiales 04.04.2020 Bono social. Orden TED/320/2020, de 3 de abril, por la que se desarrollan determinados aspectos del derecho a percepción del bono social por parte de trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad o hayan visto reducida su facturación como consecuencia del COVID-19 y se modifica el modelo de solicitud del bono social para trabajadores autónomos que hayan visto afectada su actividad como consecuencia del COVID-19, establecido en el Anexo IV del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID19. [PÁG. 3] 06.04.2020 Medidas urgentes. Orden SND/323/2020, de 5 de abril, por la que se dejan sin efectos las restricciones previstas en la Orden SND/290/2020, de 26 de marzo, por la que se prorroga la Resolución INT/718/2020, de 12 de marzo de 2020, de la Generalitat de Cataluña, por la que se acuerda restringir la salida de las personas de los municipios de Igualada, Vilanova del Camí, Santa Margarida de Montbui y Òdena. [PÁG. 7] 03.04.2020 IVA. DECISIÓN (UE) 2020/491 DE LA COMISIÓN de 3 de abril de 2020 relativa a la concesión de una franquicia de derechos de importación y de una exención del IVA respecto de la importación de las mercancías necesarias para combatir los efectos del brote de COVID-19 durante el año 2020. [PÁG. 7]
régimen de autónomo afectadas por la Covid-19. [PÁG. 8] Extracto del DECRETO 44/2020, de 3 de abril de 2020, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión directa de ayudas urgentes a personas trabajadoras en régimen de autónomos que desarrollen su actividad en la Comunitat Valenciana y se han visto afectadas por la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19
Actualidad de la web de la AEAT Nota sobre la presentación de predeclaraciones durante el estado de alarma. [PÁG. 9]
Consulta de la DGT de interés IS. La absorción de sociedades inactivas podrá entenderse realizada por motivos válidos, según las circunstancias. [PÁG. 11]
Consulta ICAC Formulación de Cuentas Anuales. Efecto de la crisis sanitaria y el Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 en el proceso de formulación, verificación y aprobación de las cuentas anuales de las distintas empresas y entidades. [PÁG. 13] Comunicado sobre las consecuencias del COVID 19 en el ejercicio de la auditoría. [PÁG. 15]
04.04.2020 Valencia. DECRETO 44/2020, de 3 de abril, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras de concesión directa de ayudas urgentes a personas trabajadoras en
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Nota de Prensa El Instituto de Crédito Oficial y las entidades financieras firman los convenios de colaboración de la Línea de Avales, que cubrirá créditos concedidos desde el pasado 18 de marzo. [ p á g . 1 6 ]
Medidas COVID en materia LABORAL [ p á g . 1 8 ] Obtención de un certificado de prestaciones por desempleo Cumplimiento de plazos en medidas extraordinarias ERTEs Plazo de solicitud colectiva de prestaciones por desempleo por suspensión o reducción de jornada a consecuencia del COVID-19 Información para empresas sobre la aplicación Certific@2
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BOLETINES OFICIALES 04 .0 4 .2 02 0 nú m. 9 4
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO Estado de alarma. Medidas urgentes. Orden TED/320/2020, de 3 de abril, por la que se desarrollan determinados aspectos del derecho a percepción del bono social por parte de trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad o hayan visto reducida su facturación como consecuencia del COVID-19 y se modifica el modelo de solicitud del bono social para trabajadores autónomos que hayan visto afectada su actividad como consecuencia del COVID-19, establecido en el Anexo IV del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. Se publica un formulario específico para que los determinados autónomos puedan acogerse al bono social eléctrico:
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Disposición transitoria primera. Adaptación de la plataforma informática y plazo de comunicación a los solicitantes. El plazo de cinco días para la comprobación de datos en la plataforma informática previsto en el artículo 1.2 de esta orden no será exigible hasta que la mencionada plataforma haya sido adaptada a lo previsto en el artículo 28 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo. La Secretaría de Estado de Energía comunicará a los comercializadores de referencia la efectividad de la adaptación de dicha plataforma informática.
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Lunes, 6 de ABRIL de 2020 Boletín fiscal Diario 06.04.2020
MINISTERIO DE SANIDAD. Estado de alarma. Medidas urgentes Orden SND/323/2020, de 5 de abril, por la que se dejan sin efectos las restricciones previstas en la Orden SND/290/2020, de 26 de marzo, por la que se prorroga la Resolución INT/718/2020, de 12 de marzo de 2020, de la Generalitat de Cataluña, por la que se acuerda restringir la salida de las personas de los municipios de Igualada, Vilanova del Camí, Santa Margarida de Montbui y Òdena. Esta orden producirá efectos el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
L 103I 3.4.2020
DECISIÓN (UE) 2020/491 DE LA COMISIÓN de 3 de abril de 2020 relativa a la concesión de una franquicia de derechos de importación y de una exención del IVA respecto de la importación de las mercancías necesarias para combatir los efectos del brote de COVID-19 durante el año 2020 Artículo 1 1. Se admitirán con franquicia de derechos de importación, en el sentido del artículo 2, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.o 1186/2009, y con exención del impuesto sobre el valor añadido (IVA) sobre las importaciones, en el sentido del artículo 2, apartado 1, letra a), de la Directiva 2009/132/CE, las mercancías que reúnan las condiciones siguientes: a) que se destinen a uno de los usos siguientes: i) su distribución gratuita, por los organismos y organizaciones a que se refiere la letra c), a las personas afectadas o en situación de riesgo por la COVID-19, o a quienes participan en la lucha contra el brote de la enfermedad, ii) su puesta a disposición gratuita de las personas afectadas o en situación de riesgo por la COVID-19, o de quienes participan en la lucha contra el brote de la enfermedad, mientras sigan siendo propiedad de los organismos y organizaciones a que se refiere la letra c); b) que cumplan los requisitos establecidos en los artículos 75, 78, 79 y 80 del Reglamento (CE) n. o 1186/2009 y en los artículos 52, 55, 56 y 57 de la Directiva 2009/132/CE; c) que sean importadas para su despacho a libre práctica por, o por cuenta de, organizaciones estatales, incluidos entes estatales, organismos públicos y otros organismos de Derecho público, o por, o por cuenta de, organizaciones autorizadas por las autoridades competentes de los Estados miembros. 2. Se admitirán también con franquicia de derechos de importación, en el sentido del artículo 2, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.o 1186/2009, y con exención del IVA sobre las importaciones, en el sentido del artículo 2, apartado 1, letra a), de la Directiva 2009/132, las mercancías que sean importadas para su despacho a libre práctica por, o por cuenta de, agencias de ayuda en caso de catástrofe a fin de cubrir sus necesidades durante el período en que ofrezcan auxilio a las personas afectadas o en situación de riesgo por la COVID-19 o a quienes participan en la lucha contra el brote de la enfermedad. (…) Artículo 3 El artículo 1 se aplicará a las importaciones efectuadas durante el período comprendido entre el 30 de enero y el 31 de julio de 2020.
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Lunes, 6 de ABRIL de 2020 Boletín fiscal Diario S áb ad o , 4 de abr i l de 2 0 20 Nú m . 8 78 2 bi s
DECRETO 44/2020, de 3 de abril, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras de concesión directa de ayudas urgentes a personas trabajadoras en régimen de autónomo afectadas por la Covid-19. Extracto del DECRETO 44/2020, de 3 de abril de 2020, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión directa de ayudas urgentes a personas trabajadoras en régimen de autonómos que desarrollen su actividad en la Comunitat Valenciana y se han visto afectadas por la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 Primero. Beneficiarios y condiciones. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas con domicilio fiscal en la Comunitat Valenciana que habiendo figurado ininterrumpidamente de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos durante, al menos, el periodo comprendido entre el 31 de diciembre de 2019 y el 14 de marzo de 2020, hayan suspendido la actividad como consecuencia de las medidas adoptadas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo o, en caso de mantener la actividad, hayan reducido la facturación correspondiente al mes anterior a la solicitud de la ayuda en, al menos, un 75 por ciento respecto del promedio facturado en el semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma Segundo. Objeto. Este decreto tiene por objeto la concesión de ayudas a las personas trabajadoras autónomas de la Comunitat Valenciana, incluidos los socios de cooperativas de trabajo asociado, para compensar la disminución de ingresos derivada de la declaración del estado de alarma. (…) Cuarto. Cuantía. 1. El importe global máximo estimado para financiar estas subvenciones asciende a 57.500.000 euros, fondos propios de la Generalitat, sin perjuicio de su posible ampliación con fondos procedentes del Estado o de la Unión Europea que puedan dar lugar a una generación, ampliación o incorporación de crédito. 2. La cuantía de la ayuda ascenderá a 1.500 euros para las personas obligadas a la suspensión de actividades por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo; y de 750 euros para el resto. Quinto. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará a las 09.00 horas del día 8 de abril de 2020 y finalizará a las 09.00 horas del día 4 de mayo de 2020.
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Actualidad de la web de la AEAT Nota sobre la presentación de predeclaraciones durante el estado de alarma Resumen: se informa también a aquellos contribuyentes cuyo certificado electrónico esté caducado o próximo a caducar, que la AEAT permite el uso de los certificados caducados en su SEDE de acuerdo con lo previsto en Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo
Fecha: 03/04/2020 Fuente: web de la AEAT Enlace: acceder a Nota IMPORTANTE: Presentación de predeclaraciones (PDF) durante el estado de alarma
La presentación de las declaraciones (predeclaraciones) en formato PDF se realizaba hasta ahora en: • Oficinas de la AEAT (comunicaciones, solicitudes, declaraciones y autoliquidaciones a devolver o a
compensar o negativas) • Entidades colaboradoras en la recaudación (autoliquidaciones con resultado a ingresar o a devolver)
El cierre de las oficinas de la Agencia Tributaria derivado de la situación actual de estado de alarma (Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo) imposibilita la presentación de dichas predeclaraciones de manera presencial en las oficinas de la AEAT, por lo que se ha habilitado un sistema de presentación telemática, que permita la presentación de estas declaraciones. Así, la presentación de predeclaraciones en formato PDF correspondientes a comunicaciones, solicitudes, declaraciones y autoliquidaciones a devolver o a compensar o negativas de los modelos que se exponen a continuación se realizarán durante el periodo en el que se prolongue el estado de alarma, de la siguiente manera: Modelos: 036, 037, 111, 121, 122, 130, 131, 140, 143, 147, 150, 210, 213, 247, 303, 309, 695, Solicitud de aplicación del régimen opcional para contribuyentes personas físicas residentes en otros Estados Miembros de UE, y Solicitud de devolución por exención por reinversión en vivienda habitual de no residentes. 1. Se cumplimentará el formulario del modelo tributario que corresponda, generando el PDF de la predeclaración, como viene ocurriendo hasta el momento, el cual debe descargarse con este formato PDF para su posterior presentación electrónica mediante el nuevo trámite de confirmación de la predeclaración que se comenta a continuación. 2. La presentación del PDF de la predeclaración generada (correspondiente exclusivamente a comunicaciones, solicitudes, declaraciones y autoliquidaciones a devolver o a compensar o negativas) se presentará posteriormente a través del nuevo trámite de “Confirmación de predeclaración durante el estado de alarma (excepto resultado a ingresar)” o “Confirmación de predeclaración durante el estado de alarma” habilitado en el modelo correspondiente. Para su presentación mediante la confirmación de la predeclaración, se requerirá como medio de identificación el NIF y un dato de contraste (con carácter general fecha de validez) La confirmación de la predeclaración podrá ser realizada: o por el propio titular de la predeclaración (es decir, en nombre propio), para lo cual se consignará el NIF
del declarante.
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Lunes, 6 de ABRIL de 2020 Boletín fiscal Diario o por otra persona en su nombre (es decir, en representación de terceros), donde además del NIF del
declarante (del presentador), debe consignarse el NIF del interesado (de la persona en nombre de la que se presenta la predeclaración). El sistema devolverá un código seguro de verificación (CSV) del recibo de presentación por registro electrónico de la solicitud de confirmación de la predeclaración. Para los supuestos en los que existe la posibilidad de presentar la predeclaración con resultado a ingresar, se podrá utilizar en lugar de la predeclaración el sistema de presentación con certificado o Cl@ve. Se recuerda que las personas físicas pueden registrase en el sistema Cl@ve accediendo al siguiente enlace: https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/tramitacion/GC27.shtml Por último, se informa también a aquellos contribuyentes cuyo certificado electrónico esté caducado o próximo a caducar, que la AEAT permite el uso de los certificados caducados en su SEDE de acuerdo con lo previsto en Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Certificados electrónicos próximos a caducar
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Consulta de la DGT de interés IS. La absorción de sociedades inactivas podrá entenderse realizada por motivos válidos, según las circunstancias Resumen: El mero hecho de que las sociedades absorbidas estén inactivas no supone la exclusión de la aplicación del régimen fiscal especial. No obstante, si las sociedades absorbidas, siendo inactivas, tienen como único activo bases imponibles negativas pendientes de compensar, se podría entender que la fusión se realiza con la única finalidad de lograr una ventaja fiscal
Fecha: 30/01/2020 Fuente: web de la AEAT Enlace: acceder a Nota
HECHOS: La entidad consultante A ejerce la actividad de holding e inmobiliaria, contando para ello con los medios materiales y humanos necesarios. El socio único de la entidad consultante es H, que, a su vez, pertenece a dos personas físicas pertenecientes al mismo grupo familiar. Estas personas físicas son titulares, directa e indirectamente, de diversas empresas cuya actividad era de concesionario de marcas de vehículos automóviles y de compraventa de automóviles de ocasión, concretamente, de las entidades C y D. Estas dos últimas entidades debido a la grave crisis que afectó al sector del automóvil hizo inviable que las citadas entidades siguieran ejerciendo las citadas actividades, y desde hace más de siete años están inactivas, manteniendo préstamos y deudas con diversas sociedades. Ambas entidades tienen bases imponibles negativas pendientes de compensación. Estas entidades han pertenecido al mismo grupo mercantil en períodos muy anteriores a la generación de dichas bases imponibles negativas. La sociedad A adquirirá el 100% de las participaciones de C y D CUESTIÓN: Se pregunta si puede acogerse al régimen fiscal especial recogido en la LIS. La DGT: En las fusiones planteadas intervienen sociedades inactivas con bases imponibles negativas pendientes de compensación. En este sentido, la existencia en las sociedades absorbidas inactivas de bases imponibles negativas pendientes de compensar podría determinar que la operación de fusión planteada se realizase con la mera finalidad de lograr una ventaja fiscal que impediría la aplicación del citado régimen especial. En el supuesto concreto planteado, no se aprecia que las fusiones previstas supongan una reestructuración de las actividades empresariales llevadas a cabo por las sociedades implicadas. No obstante, en la medida en que las fusiones implicaran la mejora
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de la estructura patrimonial de la sociedad absorbente, que pudiera suponer que el mismo redunda en beneficio del desarrollo de su actividad, podría considerarse que la operación de fusión no se efectuaba con la mera finalidad de conseguir una ventaja fiscal derivada de las bases imponibles negativas de la sociedad absorbida. En cualquier caso, estas circunstancias son cuestiones de hecho cuya valoración corresponderá, en su caso, a los órganos competentes en materia de comprobación de la Administración tributaria.
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Consulta de auditoría del ICAC Efecto de la crisis sanitaria y el Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo [1], de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 en el proceso de formulación, verificación y aprobación de las cuentas anuales de las distintas empresas y entidades. [DESCARGAR PDF] Resumen: Se pregunta sobre el efecto de la crisis sanitaria y el Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, en el proceso de formulación, verificación y aprobación de las cuentas anuales de las distintas empresas y entidades
Fecha: 06/04/2020 Fuente: web del ICAC Enlace: acceder a Nota
Conclusiones De acuerdo con todo lo anterior, en resumen, pueden indicarse las siguientes situaciones: a.- Entidades en las que a fecha del 14 de marzo de 2020 ya había finalizado el plazo de formulación de sus cuentas anuales. A dichas entidades no le resultará de aplicación del RDL en lo que se refiere a lo dispuesto en los apartados 3 y 5 del artículo 40 (formulación y aprobación). Y si será aplicable en estos casos lo dispuesto en el artículo 40.4 para la auditoría de cuentas (prórroga de dos meses del plazo de emisión del informe). En estos casos debe tenerse presente que en el supuesto de utilizar la prórroga de dos meses en la realización de la auditoría y en la emisión de su informe, podría verse afectado el plazo de aprobación de las cuentas anuales, ya que, sin el informe de auditoría no podrían aprobarse las cuentas anuales por la Junta General, resultando de imposible cumplimiento [1] Artículo 40. Medidas extraordinarias aplicables a las personas jurídicas de Derecho privado. (…) 3. El plazo de tres meses a contar desde el cierre del ejercicio social para que el órgano de gobierno o administración de una persona jurídica obligada formule las cuentas anuales, ordinarias o abreviadas, individuales o consolidadas, y, si fuera legalmente exigible, el informe de gestión, y para formular los demás documentos que sean legalmente obligatorios por la legislación de sociedades queda suspendido hasta que finalice el estado de alarma, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha. 4. En el caso de que, a la fecha de declaración del estado de alarma, el órgano de gobierno o administración de una persona jurídica obligada ya hubiera formulado las cuentas del ejercicio anterior, el plazo para la verificación contable de esas cuentas, si la auditoría fuera obligatoria, se entenderá prorrogado por dos meses a contar desde que finalice el estado de alarma. 5. La junta general ordinaria para aprobar las cuentas del ejercicio anterior se reunirá necesariamente dentro de los tres meses siguientes a contar desde que finalice el plazo para formular las cuentas anuales. 6. Si la convocatoria de la junta general se hubiera publicado antes de la declaración del estado de alarma pero el día de celebración fuera posterior a esa declaración, el órgano de administración podrá modificar el lugar y la hora previstos para celebración de la junta o revocar el acuerdo de convocatoria mediante anuncio publicado con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas en la página web de la sociedad y, si la sociedad no tuviera página web, en el «Boletín oficial del Estado». En caso de revocación del acuerdo de convocatoria, el órgano de administración deberá proceder a nueva convocatoria dentro del mes siguiente a la fecha en que hubiera finalizado el estado de alarma.(…)
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el plazo de aprobación establecido legamente. Por tanto, en los supuestos a que se refiere esta letra, el plazo de aprobación de las cuentas anuales por la junta general (seis meses desde el cierre del ejercicio anterior) podrá verse alterado como consecuencia de la aplicación de la prórroga del trabajo de auditoría regulado en el artículo 40.4 del RDL. b.- Entidades en las que a fecha del 14 de marzo de 2020 no había finalizado el plazo de formulación de sus cuentas anuales, pero que, sin embargo, el órgano de administración ya las había formulado con anterioridad a dicha fecha. En estos casos, el plazo de formulación de las cuentas finaliza en los tres meses siguientes a la fecha de finalización del estado de alarma (art. 40.3), por lo que la fecha de aprobación de las cuentas anuales por la junta general podrá ir hasta tres meses más tarde de dicha fecha, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.5 del RDL. Asimismo, a estas entidades les será aplicable lo previsto en el artículo 40.4 (prórroga del plazo de la auditoría). c.- Entidades que, a pesar de que pudieran acogerse a la extensión del plazo de formulación de sus cuentas anuales, de acuerdo con el artículo 40.3 del RDL, sin embargo, sus administradores formulan las cuentas anuales durante el periodo de estado de alarma. En dichas entidades resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 40.4 del RDL sobre prórroga del plazo de emisión del informe de auditoría y también lo dispuesto en el artículo 40.5, en cuanto a la extensión del plazo para la aprobación de las cuentas anuales. d.- Caso normal, entidades que formulan sus cuentas anuales dentro del periodo de extensión de los tres meses a partir de la finalización del estado de alarma, por ejemplo: finaliza el periodo de alarma el 15 de abril de 2010 y se formulan las cuentas el 30 de junio. En estos casos, debe tenerse en cuenta que el periodo máximo de formulación finalizaría el 15 de julio y el de aprobación por la junta general el 15 de octubre. En estos casos resulta aplicable lo dispuesto en los apartados 3 y 5 del artículo 40 del RDL, no así el apartado 4. e.- Entidades no sujetas a la obligación de auditar sus cuentas anuales, pero que voluntariamente las someten a auditoría. A dichas entidades les resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 40 del RDL, igualmente a lo indicado en los supuestos anteriores. f.- Auditoría de otros estados financieros diferentes a las cuentas anuales. El RDL, en su artículo 40, apartados 3 a 5, sólo se refiere al proceso de formulación, verificación y aprobación de las cuentas anuales de las personas jurídicas, estableciendo una alteración del régimen general regulado en la normativa mercantil sobre dicho régimen. Por tanto, esta modificación establecida por el RDL no afecta a los trabajos de auditoría de cuentas de estados financieros que no sean cuentas anuales (estados financieros intermedios, balance, etc.). - Conforme a lo establecido en la Disposición Adicional Novena del Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, la presente contestación tiene carácter de información, no pudiéndose entablar recurso alguno contra la misma.
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Comunicado sobre las consecuencias del COVID 19 en el ejercicio de la auditoría La Comisión de Órganos Europeos de Supervisión de Auditores (COESA) ha emitido una comunicación sobre la pandemia de COVID 19, en concreto, sobre el efecto que este puede producir en el trabajo de los auditores afectando a la calidad del ejercicio de auditoria. Resumen: Fecha: 06/04/2020 Fuente: web del ICAC Enlace: acceder a Nota
En este contexto, COESA destaca que los auditores deben tener en cuenta los efectos de la pandemia especialmente las siguientes áreas: • La obtención de evidencia apropiada suficiente. • La evaluación de la aplicación del principio de empresa en funcionamiento. • Los hechos posteriores. • La información y divulgación de los efectos. En la comunicación se aborda con más detalle cada una de estas áreas y se pone de manifiesto la necesaria monitorización y comunicación entre auditores y supervisores que ayude a minimizar los posibles efectos negativos. En el siguiente link puede accederse al contenido de dicha comunicación: https://ec.europa.eu/info/sites/info/files/business_economy_euro/banking_and_finance/docume nts/200325-ceaob-statement-covid-19_en.pdf
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Nota de Prensa El Instituto de Crédito Oficial y las entidades financieras firman los convenios de colaboración de la Línea de Avales, que cubrirá créditos concedidos desde el pasado 18 de marzo [VER] Resumen: Fecha: 03/04/2020 Fuente: web de la Moncloa Enlace: acceder a Nota
El Gobierno da así cumplimiento en el plazo establecido al compromiso con las empresas, especialmente con los trabajadores autónomos y las pymes, de poner en marcha una Línea de Avales para garantizar su liquidez y mantener la actividad productiva y el empleo. Para garantizar la liquidez hasta la puesta en marcha de esta línea, el Consejo de Ministros reforzó las líneas del ICO ya operativas con anterioridad a la emergencia sanitaria, doblando a 400 millones de euros la línea específica para el sector turístico, que además se extendió a todo el país, e incrementando en 10.000 millones la capacidad de préstamo en el resto de líneas del ICO. Características de la Línea de Avales La Línea de Avales se aprobó con una dotación de hasta 100.000 millones de euros. El primer tramo activado tiene un importe de 20.000 millones de euros, de los cuales el 50% se reserva para garantizar préstamos de autónomos y pymes. Con cargo a la Línea, el ICO garantizará los nuevos préstamos y las renovaciones concedidos por entidades financieras a empresas y autónomos para atender las necesidades de financiación derivadas, entre otros, de pagos de salarios, facturas, necesidad de circulante u otras necesidades de liquidez, incluyendo las derivadas de vencimientos de obligaciones financieras o tributarias. Quedan excluidas del objeto de la Línea las unificaciones y reestructuraciones de préstamos, así como la cancelación o amortización anticipada de deudas preexistentes. Las entidades financieras deberán mantener abiertas las líneas de circulante de sus clientes hasta el 30 de septiembre. Además, deberán transferir a sus clientes el beneficio derivado del aval público, en forma de menores intereses o mayor plazo, entre otras opciones. Asimismo, no podrán condicionar la aprobación de los préstamos a la contratación por parte del cliente de ningún otro servicio o producto. Para asegurar un adecuado reparto de los avales entre los operadores financieros (entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de pago y entidades de dinero electrónico) se ha aprobado una distribución separada de los dos tramos. En cada uno de ellos, el importe se distribuirá entre cada entidad financiera en función de su cuota de mercado a cierre de 2019, por un lado, en relación al crédito a autónomos y pymes y, por otro lado, a grandes empresas según la información comunicada por el Banco de España.
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Lunes, 6 de ABRIL de 2020 Boletín fiscal Diario También tendrán acceso a esta línea las entidades financieras que a cierre de 2019 no tuvieran saldo de crédito registrado en el Banco de España. Se les reservará una cuota agregada del 1%. A partir del 30 de abril, los importes de aval asignados y no utilizados por las entidades se distribuirán entre el resto de operadores que hubieran agotado sus líneas, de forma proporcional al importe de aval que hubieran utilizado hasta dicha fecha. Los avales concedidos por el ICO cubrirán el importe principal del préstamo impagado por el cliente, excluidos otros conceptos, como los intereses ordinarios o de demora. Una vez se haya utilizado este primer tramo de la Línea de Avales, el Gobierno habilitará un nuevo tramo, cuyas características se determinarán en su momento, para garantizar que la liquidez sigue fluyendo de forma adecuada hacia el tejido productivo.
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Medidas COVID en materia LABORAL Obtención de un certificado de prestaciones por desempleo 03 /0 4/ 20 2 0
Desde la Sede electrónica del SEPE se puede solicitar y obtener en el momento un certificado de prestaciones por desempleo. Siga este enlace para solicitarlo Consulta el espacio COVID-19 de nuestra web para conocer todas las medidas que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) viene tomando desde el comienzo de la alerta sanitaria para hacer frente a la situación generada por la evolución del COVID- 19.
Cumplimiento de plazos en medidas extraordinarias ERTEs 03 /0 4/ 20 2 0
Nota informativa del SEPE en relación al cumplimiento de los plazos fijados en el Real Decreto-ley 9/2020 de 27 de marzo para la presentación de solicitudes colectivas de prestación por desempleo para trabajadores afectados por procedimientos de suspensión de contrato y reducción de jornada (ERTES). En este enlace puedes descargarte la nota informativa.
Plazo de solicitud colectiva de prestaciones por desempleo por suspensión o reducción de jornada a consecuencia del COVID-19 03 /0 4/ 20 2 0
El plazo de presentación de expedientes para la solicitud colectiva de prestaciones por desempleo por suspensión o reducción de jornada a consecuencia del COVID-19 fijado por el Real decrerto ley 9/2020 es de cinco días y finaliza hoy 3 de abril. Si se producen problemas a la hora presentar la documentación por causas ajenas a la voluntad de la empresa, como por ejemplo por la saturación de los servicios de los registros de presentación, no será motivo de sanción la presentación de la solicitud colectiva fuera del plazo de los cinco días establecidos. Puedes encontrar toda la información relativa a Empresas y las medidas excepcionales por el COVID19 en este enlace.
Información para empresas sobre la aplicación Certific@2 04 /0 4/ 20 2 0
El número de ERE/ERTE a introducir en Certific@2 es opcional. Si se introduce, debe ser numérico, al efectuarse validación de formato y rechazar todos los envíos que incorporan una barra (/), siguiendo las instrucciones de cumplimentación de la solicitud colectiva de prestación por desempleo por suspensión o reducción de jornada (ERTEs) a consecuencia del COVID-19. Debe introducirse sin barra (/). Se informa igualmente que las respuestas de confirmación de la recepción correcta del certificado de empresa en la aplicación están tardando más de lo habitual. Se ruega que no se vuelva a remitir el envío, a no ser que reciban un mensaje de error en la recepción.
La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
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