Martes, 5 de MAYO de 2020 Boletín fiscal Diario
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Actualidad de la web de la AEAT
Martes 05.05.2020 núm 125
MODELO 030. Procedimiento extraordinario
IRPF. Corrección de errores de la Orden
HAC/329/2020, de 6 de abril, por la que se reducen para el período impositivo 2019 los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de
para la presentación del modelo 030 por personas físicas de forma no presencial durante la vigencia del estado de alarma. [PÁG 4]
Sentencia de la AN
las Personas Físicas para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales. [PÁG 2]
IS. La AN considera deducible en el IS, no así la Administración, que la rebaja de la renta
COVID-19. PRECIOS DE MEDICAMENTOS. Resolución de 2 de mayo de 2020, de la Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de
pactada que la empresa propietaria concedió a la empresa exportadora de un hotel y su restaurante. [PÁG 5]
Salud y Farmacia, por la que se publican los Acuerdos de la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos, de 28 de abril de 2020, por los que se determinan importes máximos de venta al público en aplicación de lo previsto en la Orden SND/ 354/2020, de 19 de abril, por la que se establecen medidas excepcionales para garantizar el acceso de la población a los productos de uso recomendados como medidas higiénicas para la prevención de contagios por el COVID-19. [PÁG 2] Martes 05.05.2020 núm 102
MURCIA. Orden de 2 de mayo de 2020 de la Consejería de Presidencia y Hacienda por la que se establece el procedimiento y las medidas organizativas para la recuperación gradual de la actividad administrativa presencial en la prestación de
servicios
públicos
en
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de
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Administración Pública de la Región de Murcia. [PÁG 3]
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BOLETINES OFICIALES Martes 05.05.2020 núm 125
IRPF. Corrección de errores de la Orden HAC/329/2020, de 6 de abril, por la que se reducen para el período impositivo 2019 los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales. Advertidos errores en el anexo la Orden HAC/329/2019, de 6 de abril, por la que se reducen para el período impositivo 2019 los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 99, de 9 de abril de 2020, se procede a efectuar la oportuna rectificación.
COVID-19. PRECIOS DE MEDICAMENTOS. Resolución de 2 de mayo de 2020, de la Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, por la que se publican los Acuerdos de la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos, de 28 de abril de 2020, por los que se determinan importes máximos de venta al público en aplicación de lo previsto en la Orden SND/ 354/2020, de 19 de abril, por la que se establecen medidas excepcionales para garantizar el acceso de la población a los productos de uso recomendados como medidas higiénicas para la prevención de contagios por el COVID-19. 1. Antisépticos de piel sana autorizados por la AEMPS. Se acuerda un PVP máximo por ml de los antisépticos de piel sana, con demostrada eficacia virucida, atendiendo a los siguientes tramos:
Los anteriores importes máximos son unitarios y son precios finales con el IVA o, en su caso, el IGIC correspondientes. Este PVP máximo se revisará con la periodicidad que la vigilancia de los precios de mercado requiera. 2. Geles y soluciones hidroalcohólicas autorizadas temporalmente por la AEMPS. Se acuerda la revisión al alza del precio de los geles y soluciones hidroalcohólicas con autorización temporal de la AEMPS en los formatos hasta 150 ml y de 151-300 ml aplicando un coeficiente corrector de 1,2.
Los anteriores importes máximos son unitarios y son precios finales con el IVA o, en su caso, el IGIC correspondientes.
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Martes, 5 de MAYO de 2020 Boletín fiscal Diario Martes 05.05.2020 núm 102
MURCIA. Orden de 2 de mayo de 2020 de la Consejería de Presidencia y Hacienda por la que se establece el procedimiento y las medidas organizativas para la recuperación gradual de la actividad administrativa presencial en la prestación de servicios públicos en el ámbito de la Administración Pública de la Región de Murcia. 12. Suspensión de plazos administrativos. Una vez levantada la suspensión de los plazos administrativos, y sin perjuicio de que se dicten las instrucciones precisas por los órganos administrativos competentes, todos los servicios afectados elaborarán notas informativas indicando los nuevos plazos de los procedimientos que les afecten que serán adecuadamente difundidas para información de las personas interesadas. 15. Entrada en vigor y calendario de aplicación. La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Las medidas de incorporación presencial, serán de aplicación desde el 11 mayo, siempre de acuerdo con lo que las autoridades sanitarias competentes pudieran disponer al efecto. Por los titulares de los órganos administrativos, personal directivo y jefaturas de servicio se realizarán todas las tareas previas de planificación, acopio de material y organización del trabajo previstas en el mismo.
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Actualidad de la web de la AEAT Procedimiento extraordinario para la presentación del modelo 030 por personas físicas de forma no presencial durante la vigencia del estado de alarma Se habilita un procedimiento para la presentación del modelo 030, de forma no presencial, durante la vigencia del estado de alarma, por motivos distintos a la solicitud de NIF. Resumen: presentación del Modelo 030 por personas físicas de forma no presencial Fecha: 04/05/2020 Fuente: web de la AEAT Enlace: acceder
Procedimiento extraordinario para la presentación del modelo 030 por personas físicas de forma no presencial (322 KB)
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Sentencia de la AN de interés IS. La AN considera deducible en el IS, no así la Administración, que la rebaja de la renta pactada que la empresa propietaria concedió a la empresa exportadora de un hotel y su restaurante. Resumen: Fecha: 21/02/2020 Fuente: web de la AEAT Enlace: acceder a Consulta V0417-20 de 21/02/2020
Hechos: La cuestión central del presente recurso radica en la naturaleza jurídica del Acuerdo de disminución de la renta pactada. Para la Administración se trata de un impago de deuda, para la recurrente se trata de una novación contractual. El representante de la obligada tributaria, manifiesta que existe un acuerdo verbal relativo a una rebaja del importe del alquiler durante los meses de invierno y que se recuperaría a partir de mayo del año siguiente con las nuevas celebraciones de eventos. En este sentido, las facturas aportadas hacen constar que se trata de un descuento especial. Manifiesta a su vez, que se trata de una condonación de deuda y, según consta en la Memoria de la empresa, en el apartado "otra información, que se llega a un acuerdo con la sociedad A LITMA, arrendataria de las instalaciones, para condonar parcialmente el alquiler de seis meses o dejar el hotel libre, dada la situación económica por la que atraviesa, En 2010, se indica también, que si la sociedad no ha abandonado las instalaciones se procederá a revisar el acuerdo. Controversia: La Administración no admitió como gasto deducible del IS la rebaja del alquiler de un hotel y restaurante que la propietaria del inmueble concedió a la empresa explotadora porque consideró que tal rebaja era en realidad una provisión por impago de la renta y no se cumplían los requisitos del art. 12 del TR Ley IS para admitir el deterioro del crédito. La AN: Considera que tiene razón la entidad de que se trata de una novación extintiva del contrato respecto al precio del arrendamiento. No es un impago, ni un aplazamiento de pago, sino un acuerdo de rebaja del precio. Existe un acuerdo de rebaja del precio, para cuya modificación posterior es necesario un nuevo acuerdo (el acreedor no podría exigir el precio rebajado sin el consentimiento del deudor), lo que implica, de una parte, que no se trata de un impago, pues el acreedor solo puede exigir la parte del precio rebajada si el deudor presta su conformidad, de otra parte, que no se trata de un aplazamiento de pago, como parece entender el TEAC, pues es necesario un nuevo acuerdo para que la deuda nazca, y de hacerlo, será por ese nuevo acuerdo por el que se produzca el pago del precio rebajado, que originará el ingreso sujeto a tributación. En resumen, el acuerdo no implica ni impago ni aplazamiento, pues la reclamación de la deuda no depende de la exclusiva voluntad del
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Martes, 5 de MAYO de 2020 Boletín fiscal Diario acreedor, requiriendo un nuevo acuerdo en el que concurra la voluntad del deudor para hacer efectivas las sumas rebajadas. Tampoco se trata de una liberalidad (condonación en los términos utilizados por las partes), sometida a las prevenciones del artículo 14 del RDL 4/2004, porque no se da la nota de unilateralidad propia de las liberalidades, en el presente caso existe un acuerdo entre las partes, que deja abierto un posible posterior acuerdo que revise las condiciones del anterior. Debemos concluir que nos encontramos ante una novación objetiva extintiva de la obligación.
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