5 de febrero de 2021
Boletín FISCAL Diario
Índice M
a
Consulta de la DGT
Boletines Oficiales
IRPF. Renuncia a unas acciones de una compañía
BOE 04/02/2021 núm. 30
americana que se ha declarado en quiebra. Clasificación
PROCEDIMIENTOS
TRIBUTARIOS.
ENTIDADES
como pérdida patrimonial por venta a precio cero.
COLABORADORAS. Resolución de 18 de enero de 2021, de la Dirección General de la Agencia Estatal de
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Administración Tributaria, por la que se definen el procedimiento y las condiciones para el pago de deudas mediante
transferencias
a
través
de
entidades
colaboradoras en la gestión recaudatoria encomendada a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
IVA. Deducciones. Interposición de entidades para la construcción de inmuebles que se utilizarán en su arrendamiento
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a
otras
entidades
que
realizan
operaciones exentas. Conflicto en la aplicación de la
BOJA 05/02/2021 núm 24 ANDALUCÍA.
Resolución del TEAC de interés
norma y simulación. PLAN
CONTROL
TRIBUTARIO.
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Resolución de 1 de febrero de 2021, de la Agencia Tributaria de Andalucía, por la que se da publicidad a las directrices generales del Plan de Control Tributario para 2021.
Normas en tramitación IRPF. Proyecto de Real Decreto xx/2021, de xx de xx, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la
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Renta de las Personas Físicas aprobado por el Real
BOC 05/02/2021 Nº25
Decreto 439/2007, de 30 de marzo, en materia de
CANARIAS. BREXIT. Resolución de 28 de enero
reducciones en la base imponible por aportaciones a
de 2021, sobre la incidencia de la retirada del
sistemas de previsión social y pagos a cuenta.
Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea, en diversos tributos cuya aplicación corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias. [PÁG. 4] DOE 05/02/2021 Nº 24 EXTREMADURA. PRESUPUESTOS GENERALES. Ley 1/2021, de 3 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2021. [PÁG. 4] DOGV 05/02/2021 Nº 9014 VALENCIA.
FAMILIA
NUMEROSA.
DECRETO
14/2021, de 29 de enero, del Consell, de regulación del procedimiento de emisión y renovación del título y carné de familia numerosa. [2021/1002] [PÁG. 4]
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Boletín FISCAL Diario
Boletines Oficiales BOE 04/02/2021 núm. 30
Procedimientos tributarios. Entidades colaboradoras. Resolución de 18 de enero de 2021, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se definen el procedimiento y las condiciones para el pago de deudas mediante transferencias a través de entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria encomendada a la Agencia Estatal de Administración Tributaria. La presente resolución trata de dar respuesta a todos aquellos casos en los que quien pretende efectuar el pago de las deudas se encuentra en el extranjero, por lo que no puede, a día de hoy, acudir a alguna de las oficinas de las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria, o, simplemente, no tiene abierta una cuenta de pago en alguna de tales entidades, se trate o no de un contribuyente residente en España. La presente resolución será aplicable desde el día 15 de marzo de 2021. PAGOS MEDIANTE TRANSFERENCIA A CUENTAS ABIERTAS EN ENTIDADES COLABORADORAS: → Únicamente podrán realizarse por aquellos obligados al pago que opten por realizar el ingreso de forma no presencial y no dispongan de cuenta de su titularidad en ninguna entidad colaboradora, en particular cuando este tipo de pagos se pretenda efectuar desde el extranjero.
→ Es imprescindible la presentación telemática de la autoliquidación haciendo uso de la forma de pago «Reconocimiento de deuda y pago mediante transferencia» a través de la Sede electrónica de Agencia Tributaria.
→ Las transferencias deberán efectuarse obligatoriamente en euros. → La validez del identificador del pago caducará en el plazo de treinta días naturales, contados desde la fecha de su obtención.
→ La relación de entidades colaboradoras adheridas al sistema se reflejará en la dirección electrónica de la Agencia Tributaria, dentro de la opción de pago mediante transferencia bancaria.
→ Las transferencias serán susceptibles de devolución al emisor en los siguientes casos: •
Cuando correspondan a liquidaciones practicadas por la Administración y el importe recibido no coincida con el del documento de ingreso emitido por la Agencia Tributaria.
•
Cuando el identificador del pago no sea el correspondiente a la entidad en la que se ha recibido la transferencia.
•
Cuando hubiera caducado la validez del identificador del pago.
•
Cuando no haya pendiente de tramitación ningún ingreso asociado al identificador del pago.
En todo caso, los gastos y comisiones que pudieran producirse con ocasión de la devolución de la transferencia correrán a cargo del ordenante. A todos los efectos recaudatorios, se considerará que el ingreso en el Tesoro Público de las cantidades recibidas mediante transferencia se produce en la fecha en la que se realiza la operación de abono en alguna de las cuentas restringidas, siempre y cuando se haya validado correctamente el identificador de pago y se hayan cotejado los datos de pago.
→ Este método de pago será aplicable a: a)
Deudas
resultantes
de
autoliquidaciones
susceptibles
de presentación
telemática
con
«reconocimiento de deuda», siempre que el devengo de las mismas corresponda al ejercicio 2019 o posterior En todo caso, quedan exceptuadas del procedimiento las siguientes autoliquidaciones: •
Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. Declaración-liquidación (modelo 576).
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Tasa por la gestión administrativa del juego (modelo 602).
•
Impuesto sobre las Transacciones Financieras, cuando el ingreso sea realizado por el depositario central de valores.
•
Tasa por el Ejercicio de la Potestad Jurisdiccional en los Órdenes Civil y Contencioso-Administrativo (modelo 696).
•
Autoliquidación de intereses de demora y recargos para la regularización voluntaria prevista en el artículo 252 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (modelo 770).
•
Autoliquidación de cuotas de conceptos y ejercicios sin modelo disponible en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria para la regularización voluntaria prevista en el artículo 252 de la Ley General Tributaria (modelo 771).
b) Deudas resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración, salvo que se refieran a las siguientes: •
Diligencias de embargo de cuentas abiertas en entidades de crédito (modelo 003).
•
Liquidaciones de las Delegaciones de Hacienda: Ingresos en la Caja General de Depósitos (modelo 060).
•
Liquidaciones de las Delegaciones de Hacienda: Cuotas de Derechos pasivos (modelo 061).
•
Liquidaciones de las Delegaciones de Hacienda: Otros ingresos no tributarios. (modelo 069).
Procedimiento específico de pago por transferencia desde el extranjero de autoliquidaciones correspondientes al modelo 210 «Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente», presentadas en soporte papel. En tanto que la Ministra de Hacienda no establezca lo contrario, continuará en vigor el procedimiento específico de pago por transferencia desde el extranjero que, respecto de las autoliquidaciones del «Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente» (modelo 210) presentadas en papel por los obligados tributarios, se establece en el artículo 14 de la Orden EHA/3316/2010, de 17 de diciembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 210, 211 y 213 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, la retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente y el gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación y otras normas referentes a la tributación de no residentes.
Enlace de interés Formulario del modelo 210 para la presentación en papel
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Boletín FISCAL Diario BOJA 05/02/2021 núm 24
ANDALUCÍA. PLAN CONTROL TRIBUTARIO Resolución de 1 de febrero de 2021, de la Agencia Tributaria de Andalucía, por la que se da publicidad a las directrices generales del Plan de Control Tributario para 2021.
BOC 05/02/2021 Nº25
CANARIAS. Resolución de 28 de enero de 2021, sobre la incidencia de la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea, en diversos tributos cuya aplicación corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias. En esta resolución se analiza: Uno. - Régimen de viajeros en el IGIC y en el AIEM. Dos. - Exención en el IGIC y en el AIEM por la importación de bienes por traslado de residencia. Tres. - Exención en el IGIC y en el AIEM por la importación con ocasión de un matrimonio. Cuatro. - Exención en el IGIC y en el AIEM por la importación de bienes personales por causa de muerte. Cinco. - Exención en el IGIC y en el AIEM por la importación de bienes para amueblar la residencia habitual o secundaria. Seis. - Reglas de localización de las prestaciones de servicios. Siete. - Régimen de devolución a empresarios o profesionales no establecidos en Canarias. Ocho. - Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
DOE 05/02/2021 Nº 24
EXTREMADURA. PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO. Ley 1/2021, de 3 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2021. Se mantienen los beneficios tributarios en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados referidos a viviendas medias. DOGV 05/02/2021 Nº 9014
VALENCIA. FAMILIA NUMEROSA. DECRETO 14/2021, de 29 de enero, del Consell, de regulación del procedimiento de emisión y renovación del título y carné de familia numerosa. [2021/1002]
DISPOSICIÓN TRANSITORIA. Única. Efectos de títulos y carnés otorgados previamente Los títulos y carnés que se otorgaron según el modelo establecido en la Orden de 21 de septiembre de 2007, de la Conselleria de Bienestar Social, sobre título y carnés de familia numerosa expedidos en la Comunitat Valenciana, seguirán plenamente vigentes hasta la finalización de los efectos del mismo.
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Boletín FISCAL Diario
Consulta de la DGT IRPF. Renuncia a unas acciones de una compañía americana que se ha declarado en quiebra. Clasificación como pérdida patrimonial por venta a precio cero. RESUMEN: la renuncia a las acciones no implica la transmisión de los mismos Fecha: 04/11/2020 Fuente: web de la AEAT Enlace: Acceder a Consulta V3277-20 de 04/11/2020
Hechos: El consultante manifiesta que tiene unas acciones de una compañía de los Estados Unidos de América que se declaró en quiebra y desde entonces el banco le ha estado cobrando comisiones, habiendo manifestado el banco al consultante que el depositario de las acciones no puede entregarle los títulos y que para evitar el cobro de comisiones, el consultante debe firmar un escrito de renuncia a los títulos. Según le manifiesta el banco, dicha renuncia aparecerá fiscalmente como una venta de los títulos a precio cero. La DGT: Para poder computarse una pérdida patrimonial en los términos establecidos en el artículo 37.1, e) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, debe previamente procederse a la disolución y liquidación de la sociedad, siendo el perí odo impositivo en el que se produzca la liquidación cuando se considera producida la alteración patrimonial determinante, en su caso, de una pérdida patrimonial para el accionista. Las ganancias o pérdidas patrimoniales obtenidas en la liquidación por el socio persona física se integrarán en la base imponible del ahorro de acuerdo con lo previsto en el artículo 49 de la LIRPF. En el presente caso, debe tenerse en cuenta además que la exclusión de la administración de los títulos en la cuenta de valores que el consultante tiene en una entidad bancaria, no implica la transmisión de dichos valores o la pérdida de la titularidad sobre los mismos.
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Resolución del TEAC de interés IVA. Deducciones. Interposición de entidades para la construcción de inmuebles que se utilizarán en su arrendamiento a otras entidades que realizan operaciones exentas. Conflicto en la aplicación de la norma y simulación. RESUMEN: Fecha: 15/12/2020 Fuente: web de la AEAT
Enlace: Acceder a Resolución del TEAC de 15/12/2020 Criterio: Entidad que presta servicios de enseñanza y constituye otra entidad que se encarga de llevar a cabo la construcción de un inmueble destinado a centro docente. La entidad que realiza las obras deduce el IVA soportado o satisfecho por las mismas, tras lo cual formaliza un contrato de arrendamiento, en virtud del cual cede el uso del inmueble construido. La Administración considera la existencia de simulación en el conjunto de operaciones realizadas por las anteriores entidades. En la Resolución se analiza la aplicación a este supuesto de lo dispuesto por los artículos 15, regulador del conflicto en la aplicación de la norma tributaria, y 16, relativo a la simulación, ambos de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria Conforme a lo señalado tanto por la Audiencia Nacional (sentencias de 31-10-2019 y 13-10-2020) como por el TJUE (sentencias de 21-2-2006, asunto C-255/02, Halifax, y 26-2-2019, asuntos acumulados C-116/16 y C-117/16, T Danmark, y de la misma fecha, en los asuntos acumulados C-115/16, C-118/16, C-119/16 y C-299/16, N Luxembourg 1 y otros) se concluye que en la situación descrita nos enfrentamos a una práctica abusiva que debe dar lugar a la correspondiente regularización de la situación tributaria del contribuyente por la Administración tributaria conforme a lo dispuesto por el citado artículo 15 de la LGT, no conforme a su artículo 16.
Así se deduce del carácter artificioso de las operaciones realizadas, aun siendo reales y declaradas todas ellas, y del resultado que se obtiene, que es la deducción de unas cuotas de IVA que, por razón de la naturaleza de las actividades de la entidad cesionaria, exentas de IVA, no serían como tales deducibles. Las operaciones así realizadas han de conducir a la aplicación de las cláusulas antiabuso existentes en el ordenamiento tributario correspondiente, lo cual, en el caso controvertido, y conforme a los antecedentes jurisprudenciales que se han referido, conduce a lo dispuesto por el artículo 15 de la LGT y a la calificación de la estructura negocial analizada como constitutiva de un conflicto en la aplicación de la norma tributaria. De acuerdo con la jurisprudencia comunitaria, dicha regularización debe consistir en el restablecimiento de la situación que se hubiera producido en caso de prescindir de las prácticas calificadas como abusivas, sin que proceda la imposición de sanción alguna, entendiendo que en este caso falta una base legal clara y exenta de ambigüedad para ello. La misma consecuencia se prevé por la LGT al disponer en el artículo 15.3 que en las liquidaciones que se realicen como resultado de la apreciación de conflicto en la aplicación de la norma se exigirá el tributo aplicando la norma que hubiera correspondido a los actos o negocios usuales o propios o eliminando las ventajas fiscales obtenidas, y se liquidarán intereses de demora. No habiendo la administración actuado conforme a lo dispuesto, procede la anulación de la liquidación practicada. Hay que añadir que, si bien la Ley 34/2015, de modificación parcial de la LGT, eliminó la prohibición expresa de imponer sanciones que recogía su artículo 15.3 y le añadió el artículo 206 bis, la posibilidad de sancionar las prácticas constitutivas de conflicto se condiciona a la acreditación de la existencia de igualdad sustancial entre el caso objeto de regularización y aquel o aquellos otros supuestos en los que se hubiera establecido criterio administrativo y éste hubiese sido hecho público para general conocimiento antes del inicio del plazo para la presentación de la correspondiente declaración o autoliquidación. No siendo este el caso, se excluye la posibilidad de sancionar la conducta del contribuyente. Criterio reiterado en la Resolución de la misma fecha correspondiente a la reclamación RG: 00-04029-2017.
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Normas en tramitación IRPF. Proyecto de Real Decreto xx/2021, de xx de xx, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, en materia de reducciones en la base imponible por aportaciones a sistemas de previsión social y pagos a cuenta. RESUMEN: Fecha: 04/02/2021 Fuente: web de la AEAT
Enlace: Acceder a Texto del Proyecto La Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 ha introducido diversas modificaciones en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. En concreto, con la finalidad de hacer compatible un crecimiento económico equilibrado y un aumento de los ingresos tributarios que permita el fortalecimiento del Estado del bienestar y reduzca desigualdades, se ha aprobado una nueva escala general estatal con la correspondiente subida del tipo marginal aplicable a las rentas más altas. De manera correlativa, se ha aprobado una escala de retenciones aplicable a los perceptores de rendimientos del trabajo que recoge la citada subida en el tipo marginal máximo. Dicha medida se ve acompañada por la reducción del límite general aplicable en la base imponible de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social, si bien se prevé que el nuevo límite pueda incrementarse para las contribuciones empresariales. En este contexto, el presente Real Decreto modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, con el objeto de adaptar el texto reglamentario, de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia a que se refiere Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a los cambios operados por la citada Ley de Presupuestos Generales del Estado. La modificación del actual Reglamento del Impuesto es la única forma de conseguir los fines perseguidos, llevándose a cabo los cambios normativos imprescindibles, garantizando en aras del principio de seguridad jurídica la coherencia con el resto ordenamiento jurídico, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas, sin introducción de cargas administrativas innecesarias, con total transparencia y pleno respeto a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. El real decreto se estructura en un único artículo y dos disposiciones finales