5 de enero de 2021
Boletín FISCAL Diario
Índice M
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Boletines oficiales
DOCV 31.12.2020 núm. 8987 VALENCIA MEDIDAS. LEY 3/2020, de 30 de diciembre,
BOE 05.01.2021 núm. 4
de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión
BREXIT. Resolución de 4 de enero de 2021, de la
administrativa y financiera y de organización de la
Dirección General de Tributos, sobre la devolución del
Generalitat 2021 Durante la semana estará disponible el
Impuesto sobre el Valor Añadido a los empresarios o
análisis comparativo de las medidas fiscales
profesionales establecidos en los territorios del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
VALENCIA PRESUPUESTOS. LEY 4/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2021. (No medidas fiscales)
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[PÁG. 15] DOGC 05.01.2020 núm. 8309 CATALUNYA.
MEDIDAS
COVID.
RESOLUCIÓ
SLT/1/2021, de 4 de gener, per la qual es prorroguen i es modifiquen les mesures en matèria de salut pública per a la contenció del brot epidèmic de la pandèmia de
Actualidad de la web de la AEAT TASA TOBIN. Preguntas frecuentes del Impuesto sobre Transacciones Financieras. [PÁG. 16]
COVID-19 al territori de Catalunya. [PÁG. 4]
Actualidad Brexit
DOG 05.01.2020 núm. 2 GALICIA. COVID. RESOLUCIÓN de 18 de diciembre de 2020, conjunta de la Dirección General de Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social y de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, por la que se declaran actuaciones administrativas automatizadas. [PÁG. 5] BOPV 05.01.2020 núm. 2 PAIS VASCO. COVID.
DECRETO FORAL-NORMA
11/2020, de 1 de diciembre, sobre medidas tributarias urgentes para paliar los efectos de la segunda ola del
NI GA 39/2020 de 30 de diciembre, sobre los códigos a emplear en las declaraciones aduaneras en el tráfico entre la unión europea y reino unido NI GA 38/2020 de 23 de diciembre, sobre movimientos de mercancías entre la unión europea y el reino unido iniciados antes del 1 de enero de 2021 y finalizados después de esa fecha NI GA 37/2020 de 22 de diciembre, relativa a la presentación de la mercancía a la exportación. [PÁG. 17]
COVID-19. [PÁG. 6]
Resolución del TEAC de interés ISD. Fiducia aragonesa. Fiducia pendiente de ejecución.
BON 31.12.2020 núm. 304
[PÁG. 18]
NAVARRA. PRESUPUESTOS. LEY FORAL 20/2020, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2021 NAVARRA. MEDIDAS FISCALES. LEY FORAL 21/2020, de 29 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias y de modificación del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Resumen [PÁG. 9]
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Boletín FISCAL Diario
Boletines oficiales BOE 05.01.2021 núm. 4
BREXIT. Resolución de 4 de enero de 2021, de la Dirección General de Tributos, sobre la devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido a los empresarios o profesionales establecidos en los territorios del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Primero. A los efectos de la devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido a los empresarios o profesionales establecidos en el territorio del Reino Unido, distinto de Irlanda del Norte, se entenderá que existe la reciprocidad a que se refiere el artículo 119 bis, número 2.º, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, sin que sea preciso, por consiguiente, aportar documentación que lo justifique, si bien deberán observarse las limitaciones o condiciones a que se ha hecho referencia en el apartado I, punto 4, ordinal 2.º anterior, en cumplimiento del citado principio de reciprocidad. Además, a los efectos de la devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido a los empresarios o profesionales establecidos en el territorio de Irlanda del Norte, se entenderá que existe la reciprocidad a que se refiere el artículo 119 bis, número 2.º, de la citada Ley 37/1992, de 28 de diciembre, en lo que se refiere a las cuotas soportadas por servicios localizados en el territorio de aplicación del Impuesto, sin que sea preciso, por consiguiente, aportar documentación que lo justifique, si bien deberán observarse las limitaciones o condiciones a que se ha hecho referencia en el apartado I, punto 4, ordinal 2.º anterior, en cumplimiento del citado principio de reciprocidad. Segundo. La autorización de la devolución del Impuesto a que se refiere el apartado anterior quedará condicionada al estricto cumplimiento de los requisitos y procedimientos previstos en los artículos 119 bis de la Ley del Impuesto y 31 bis del vigente Reglamento dictado para su desarrollo. Tercero. Las autorizaciones de devolución solo procederán respecto de las solicitudes que se presenten a partir de la fecha de esta Resolución, cuando se refieran a cuotas del Impuesto devengadas con posterioridad a la misma y siempre que se hubiesen solicitado en los plazos y en la forma establecidos reglamentariamente. Devolución IVA empresarios no establecidos [INFORMACIÓN DE LA AGENCIA TRIBUTARIA] Los empresarios establecidos en el Reino Unido que adquieran mercancías y servicios en el territorio de aplicación del IVA español (Península y Baleares) y deseen solicitar la devolución del IVA soportado, ya no podrán presentar su solicitud por vía electrónica, de conformidad con la Directiva 2008/9/CE del Consejo, y tendrán que hacerlo con arreglo a la Directiva 86/560/CEE del Consejo. Será necesario que el solicitante nombre un representante residente en el territorio de aplicación del IVA español y que exista reciprocidad de trato en Reino Unido respecto a las empresas españolas, salvo en los siguientes casos: a. Plantillas, moldes y equipos adquiridos o importados para ser utilizados en la fabricación de bienes que sean exportados con destino al empresario o profesional no establecido o destruidos. b. Servicios de acceso, hostelería, restauración y transporte vinculados con la asistencia a ferias, congresos y exposiciones de carácter comercial o profesional que se celebren en el territorio de aplicación del Impuesto (Península e Islas Baleares). c. Bienes y servicios destinados a la prestación de los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y electrónicos por empresarios que apliquen la MOSS. No obstante, en el caso del IVA soportado antes del 1 de enero de 2021 no será de aplicación la exigencia de reciprocidad, la obligación de nombrar representante, ni determinadas limitaciones y condiciones adicionales. Sin embargo, la Administración podrá requerir al solicitante que pruebe su condición de sujeto pasivo del impuesto y aporte las facturas. La solicitud deberá presentarse antes del 1 de abril de 2021.
5 de enero de 2021
Boletín FISCAL Diario DOGC 05.01.2020 núm. 8309
CATALUNYA. MEDIDAS COVID-19. RESOLUCIÓ SLT/1/2021, de 4 de gener, per la qual es prorroguen i es modifiquen les mesures en matèria de salut pública per a la contenció del brot epidèmic de la pandèmia de COVID-19 al territori de Catalunya.
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Boletín FISCAL Diario DOG 05.01.2020 núm. 2
GALICIA. RESOLUCIÓN de 18 de diciembre de 2020, conjunta de la Dirección General de Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social y de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, por la que se declaran actuaciones administrativas automatizadas. Primero. Declarar las siguientes actuaciones administrativas automatizadas a través de sistemas de información en el ámbito de la tramitación de las ayudas reguladas en la Orden de 17 de noviembre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de rescate de las personas trabajadoras autónomas afectadas por la crisis de la COVID-19 y en la Orden de 26 de noviembre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa I microempresas y Programa II hostelería. La resolución de concesión o denegación de la ayuda de aquellos expedientes en los que se pueda comprobar automáticamente el cumplimiento o el incumplimiento de los requisitos. La notificación de las resoluciones.
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Boletín FISCAL Diario BOPV 05.01.2020 núm. 2
PAIS VASCO. MEDIDAS TRIBUTARIAS COVID. DECRETO FORAL-NORMA 11/2020, de 1 de diciembre, sobre medidas tributarias urgentes para paliar los efectos de la segunda ola del COVID-19. (…) , el presente Decreto Foral-Norma consta de dos capítulos conformados con 21 artículos, y cuatro disposiciones finales. El primero de los capítulos está destinado a las medidas de reactivación económica e incluye tres secciones. La primera de ellas destinada a medidas que afectan al impuesto sobre la renta de las personas físicas, la segunda a medidas del impuesto sobre sociedades y la tercera dedicada a otras medidas. En las tres secciones mencionadas, además de incluir algunas de las medidas contempladas en los decretos forales-norma 3/2020 y 5/2020, se establecen nuevas medidas tanto para 2020 como para 2021 en el ámbito del impuesto sobre la renta de las personas físicas y del impuesto sobre sociedades. Así, en la sección primera se establecen medidas de flexibilización en el impuesto sobre la renta de las personas físicas. En primer lugar, y al objeto de atenuar la tributación de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que como consecuencia de las medidas adoptadas por las autoridades competentes en relación a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, se hayan visto obligadas a suspender o paralizar su actividad o la misma haya sido gravemente afectada, se declaran exentas del impuesto sobre la renta de las personas físicas, para los periodos impositivos 2020 y 2021, las rentas correspondientes a subvenciones o ayudas extraordinarias otorgadas por las Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, siempre y cuando no se trate de prestaciones públicas, ordinarias o extraordinarias, percibidas por las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas en el marco de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. En relación también con las personas físicas que obtengan rendimientos de actividades económicas se abre nuevamente la posibilidad de compensar las pérdidas obtenidas en 2020 con los beneficios obtenidos en el 2019. El sistema conocido como Carry-Back, que ya se aplicó en julio con respecto a las pérdidas que se preveían obtener en 2020, será ahora de aplicación con respecto a las pérdidas reales obtenidas en 2020. Esto va a suponer una inyección de liquidez para los sectores más afectados por la crisis de la pandemia. Así mismo, se prevé la exoneración del pago fraccionado del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondiente al cuarto trimestre de las personas que obtienen rendimientos de actividades económicas. En tercer lugar, y con la misma idea de no penalizar la tributación de los contribuyentes que hayan visto afectada su situación laboral como consecuencia de la pandemia, para los periodos impositivos 2020 y 2021, se introducen determinados ajustes en relación con la obligación de declarar, de manera que se eleva el límite establecido para la obtención de rendimientos brutos de trabajo por debajo del cual no existe obligación de declarar de 12.000 a 14.000 euros. Además, en los casos en que los contribuyentes tengan obligación de declarar por percibir rendimientos brutos de trabajo entre 14.000 y 20.000 euros procedentes de más de un pagador o pagadora, se establece la exoneración del cumplimiento de dicha obligación para aquellos supuestos en los que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supere en su conjunto la cantidad de 2.000 euros anuales. Es decir, en estos casos no estarán obligados a presentar declaración los contribuyentes que perciban rendimientos brutos de trabajo hasta el límite de 20.000 euros. En relación con la tributación de los reembolsos de las Entidades de Previsión Social Voluntaria que ya fueron objeto de regulación específica en el artículo 5 del Decreto Foral-Norma 5/2020, y en el que se hacía mención a la Resolución de 25 de marzo de 2020 del Director de Política Financiera del Gobierno Vasco que autoriza que los socios y socias de las EPSV afectados por un ERTE o por un ERE por fuerza mayor como consecuencia de la crisis
5 de enero de 2021
Boletín FISCAL Diario sanitaria pueden anticipar el cobro de prestaciones, se establece como nueva medida que al objeto de atenuar los efectos de la tributación en los contribuyentes que se encuentren en esta situación cuyas percepciones se puedan extender a los ejercicios 2020 y 2021, se posibilita la aplicación de un porcentaje de integración del 75 por 100 sobre el importe percibido en cada ejercicio a efectos de calcular el rendimiento íntegro de trabajo correspondiente a dichas prestaciones. A su vez, se flexibilizan los requisitos para la aplicación de la deducción por la participación de personas trabajadoras en la entidad empleadora y de la deducción por constitución de entidades. En cuanto a la sección segunda, en ella se regulan modificaciones relativas al impuesto sobre sociedades. Así, destaca la aplicación de la libertad de amortización para los elementos del inmovilizado material nuevos (excluidos los inmuebles), adquiridos entre el 27 de mayo de 2020 y el 31 de diciembre del 2021. El Decreto Foral-Norma 5/2020 contenía la amortización acelerada de estos elementos. Sin embargo, y dada la nueva situación, se ha previsto la libertad de amortización para este período. Además, a la no integración de beneficios extraordinarios prevista en el artículo 36 de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa, se le suma un nuevo caso de materialización, solo para los períodos impositivos iniciados en 2021. De este modo, en ese período se podrá materializar el importe obtenido de la venta del inmovilizado en participaciones de entidades innovadoras de nueva creación a que se refiere el apartado 1 del artículo 89 ter de la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa. Por otro lado, se prorrogan, durante 2021, las siguientes medidas aprobadas en el Decreto Foral-Norma 5/2020: la flexibilización de los requisitos de los contratos de arrendamiento financiero; la deducción extraordinaria en microempresas, pequeñas y medianas empresas; la apertura a la participación en proyectos de I+D+it desarrollados por microempresas y pequeñas empresas y la deducción incrementada por creación de empleo. En la sección tercera se regulan otras medidas de reactivación económica, entre las que destaca un fraccionamiento sin intereses del pago de la cuota tributaria correspondiente a las autoliquidaciones presentadas en período voluntario entre el 1 de enero y el 30 de abril de 2021. La cuota se fraccionará en 6 partes iguales, tras un período de carencia previo de 3 meses, equivalentes al período de tiempo en que se hubieran devengado las 3 primeras cuotas mensuales, de no existir tal carencia. Esta medida supondrá, sin duda, un gran alivio para los contribuyentes a la hora de cumplir sus obligaciones con la Administración tributaria. Por otro lado, se determina, con efectos exclusivos para el año 2020 y 2021, que la parte del activo equivalente a los importes obtenidos por los beneficiarios de las ayudas en forma de préstamos concedidos a empresarios y profesionales y entidades por las entidades financieras con base en las líneas de avales de Elkargi y del Instituto de Crédito Oficial, para paliar los efectos negativos en los empresarios y profesionales producidos por la crisis sanitaria de la COVID-19, no tendrá la consideración de activo no necesario para el ejercicio de la actividad económica a efectos de la determinación de los bienes y derechos exentos en el impuesto sobre el patrimonio, no siendo lo anterior de aplicación a las participaciones en instituciones de inversión colectiva inmobiliaria ni en sociedades de capital de inversión de capital variable. Por último, se prorrogan durante 2021 la deducción para la transformación digital del comercio minorista, la exención del seguro colectivo gratuito para el personal sanitario, así como la facultad de los ayuntamientos de bonificar las tasas municipales, recogidas en los Decretos Forales-Norma 3/2020 y 5/2020.
5 de enero de 2021
Boletín FISCAL Diario El segundo de los capítulos está destinado a medidas de flexibilización de ciertos tratamientos tributarios y viene a recoger, con carácter general, la extensión para 2021 de las medidas ya aprobadas en el Decreto ForalNorma 2/2020, de 5 de mayo, sobre medidas complementarias de carácter tributario como consecuencia de la crisis sanitaria de la COVID-19, en sus artículos 1 a 3. Destaca, entre otros, el plazo para la materialización de las cantidades depositadas en cuentas vivienda o para la ejecución de las obras de construcción de la vivienda o entrega de cantidades a cuenta al promotor de aquella, además de la ampliación del plazo para la reinversión en los supuestos de transmisión de la vivienda habitual con posterioridad a la adquisición de una nueva. A estos efectos, se amplía en 1 año el plazo para la materialización de las cuentas vivienda cuyo plazo finalice entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021, estableciéndose en estos supuestos una ampliación de 6 a 7 años del plazo para proceder a la inversión. Esto mismo también se produce con respecto a otros plazos previstos tanto en el impuesto sobre sociedades, entre los que destaca la ampliación del plazo para la materialización de la reinversión de beneficios extraordinarios, como en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. La aprobación de estas medidas incide en aspectos que requieren su regulación por norma foral, y resultando que la respuesta perseguida, de carácter urgente, no puede conseguirse a través del procedimiento normativo ordinario de aprobación de norma foral, debido a lo dilatado de sus plazos, se considera procedente su aprobación mediante un decreto foral-norma, justificado en la inminente aplicación de las medidas a adoptar.
5 de enero de 2021
Boletín FISCAL Diario BON 31.12.2020 núm. 304
NAVARRA. PRESUPUESTOS. LEY FORAL 20/2020, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2021 Resumen: Regula dos medidas de interés: Condiciones especiales de aplazamiento de deudas a empresas en dificultades. (DA 7ª) A propuesta de la dirección general competente, el Gobierno de Navarra podrá conceder a las empresas que tengan la consideración de empresas en dificultades, de conformidad con lo establecido por la Orden Foral 397/2012, de 3 septiembre, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, o disposición que la sustituya, condiciones especiales de fraccionamiento y aplazamiento de las deudas de la empresa para con la Comunidad Foral de Navarra, en cuanto al plazo y sistema de amortización necesarios para hacer posible la viabilidad de la empresa por sus propios medios, aplicándose un tipo de interés no superior al 50 por 100 del interés legal vigente. En cuanto al resto de las condiciones, serán las establecidas con carácter general para el aplazamiento y fraccionamiento de las deudas. Devolución de prestaciones indebidas en materia de Derechos Sociales. (DA 8ª) El Departamento de Economía y Hacienda establecerá el fraccionamiento de la devolución de los importes indebidamente percibidos en concepto de prestaciones periódicas y pensiones abonadas desde la Dirección General de Protección Social y Cooperación al Desarrollo, desde la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas y desde el Instituto Navarro para la Igualdad sin reclamar intereses ni garantías a propuesta, en su caso, de la citada dirección general y organismos autónomos.
NAVARRA. MEDIDAS FISCALES. LEY FORAL 21/2020, de 29 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias y de modificación del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Resumen: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se introducen diversas modificaciones.
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Se declara la exención de las prestaciones percibidas de entidades de previsión social voluntaria por las personas socias trabajadoras de las cooperativas, cuando dichas prestaciones se perciban en las mismas circunstancias que las percibidas de la Seguridad Social por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. De este modo, se equipara el tratamiento fiscal de estas prestaciones al de las prestaciones de la Seguridad Social o al de las percibidas de mutualidades de previsión social por profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de trabajadores autónomos.
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También se declara exento el Ingreso Mínimo Vital, establecido en el Real Decreto Ley 20/2020, de 29 de mayo, en coherencia con la exención vigente de la Renta Garantizada.
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se declaran exentas las becas, ayudas de transporte, manutención y alojamiento, así como las ayudas a la conciliación previstas en el Capítulo IV de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y
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Boletín FISCAL Diario su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.
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En el ámbito de los rendimientos de trabajo se modifica la estructura del artículo relativo a las retribuciones no dinerarias o en especie. En el apartado 1 se establece el concepto y una lista abierta de retribuciones en especie. En el apartado 2 se incluyen conceptos retributivos que no encajan en el concepto de retribución en especie del apartado 1, porque faltaría el requisito de destino a fines particulares, pero respecto de los cuales se quiere dejar claro que nunca serán considerados como retribución en especie. Finalmente, en el apartado 3 se recogen las retribuciones en especie exentas, es decir, conceptos retributivos que encajan en el concepto de retribución en especie, pero que el legislador ha querido exceptuarlos de tributación. En este apartado se recogen una serie de retribuciones que de acuerdo con la legislación anterior “no se consideraban retribuciones en especie”. Aunque no se modifica la tributación de los diferentes conceptos retributivos el cambio realizado atiende a dos razones: una conceptual, ya que es más correcto técnicamente establecer que ciertas retribuciones en especie están exentas que “no considerarlas retribución en especie”, cuando sí lo son; y otra de control tributario, ya que existe obligación de informar sobre las retribuciones de trabajo exentas (dinerarias o en especie) y dicha obligación no resulta tan clara si se trata de retribuciones que “no tienen la consideración de retribuciones en especie”. De este modo se consigue información sobre todas las rentas de trabajo, dinerarias o en especie, sujetas o exentas, y se coordina mejor el intercambio de información con otras administraciones tributarias.
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En ese sentido se ha considerado oportuno suprimir el régimen de estimación objetiva de determinación del rendimiento neto de las actividades empresariales y profesionales, con la finalidad de acercar la tributación de los empresarios personas físicas al rendimiento real de su actividad. Este régimen de estimación objetiva se sustituye, desde el 1 de enero de 2021, por un régimen de estimación directa especial, en el que se parte de los ingresos generados por la actividad económica, pero en el que, atendiendo al volumen de operaciones de los sujetos pasivos y a las características de las actividades, se establecen determinados gastos que no son fiscalmente deducibles y, en su lugar, el sujeto pasivo aplicará un porcentaje de deducción de su rendimiento neto positivo.
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Por lo que respecta a los límites máximos de reducción de la parte general de la base imponible por aportaciones y contribuciones empresariales a sistemas de previsión social se reduce a 2.000 euros el límite general y a 5.000 euros el límite de aportación para mayores de 50 años; por otro lado, se eleva a 5.000 euros el límite propio e independiente establecido para las contribuciones empresariales que hayan sido imputadas a los partícipes.
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En el ámbito de las deducciones de la cuota diferencial, se suprime la deducción de las cuotas satisfechas por el Impuesto sobre Actividades Económicas. Esta modificación viene motivada porque los sujetos pasivos cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 1.000.000 euros estarán exentos desde el 1 de enero de 2021 de pagar el Impuesto sobre Actividades Económicas.
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Con la finalidad de facilitar el acceso al alquiler de las personas jóvenes, se establece que el abono de la deducción por arrendamiento para emancipación (Emanzipa) se realizará con periodicidad mensual en lugar de trimestral.
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Asimismo, se flexibilizan, exclusivamente durante 2021, los requisitos de la deducción por arrendamiento para emancipación con el objeto de que puedan beneficiarse de la misma las personas en Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) o en situación de desempleo; así como los de las deducciones por arrendamiento para acceso a vivienda, para que puedan acceder a ellas familias inscritas en el censo de solicitantes de vivienda protegida con anterioridad al 31 de diciembre de 2020 en la modalidad de arrendamiento o arrendamiento con opción de compra, o arrendatarias de una vivienda protegida con contrato visado administrativamente antes de dicha fecha, aunque no cumplan el requisito de 1 año de antigüedad.
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Se establecen reglas especiales de imputación temporal en relación con las ayudas públicas para la primera instalación de jóvenes agricultores previstas en el Marco Nacional de Desarrollo Rural de España. Estas ayudas ya no se vinculan a inversiones y gastos de instalación, sino que están condicionadas directamente al desarrollo de un plan empresarial. Esto implica que han pasado de tener la consideración de subvenciones de capital a ser consideradas subvenciones corrientes o de explotación, por lo que el beneficiario debería imputar la ayuda en el periodo impositivo en que la percibe, con el efecto que ello tiene en el aumento de su base imponible y la aplicación de la tarifa progresiva del Impuesto sobre la Renta de las
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Boletín FISCAL Diario Personas Físicas. Si bien en Navarra el impacto no es muy grande debido a que el cobro de las mencionadas ayudas se fracciona en dos años, se establece, igual que en la normativa estatal, que las ayudas se podrán imputar por cuartas partes, en el periodo impositivo de la percepción y en los tres siguientes. Estas ayudas serán calificadas como rendimiento de actividades económicas cuando quien las percibe desarrolle su actividad agrícola como persona física, y como incremento de patrimonio cuando se destinen a la adquisición de una participación en el capital de empresas agrícolas societarias. En cualquiera de los dos casos se podrán imputar por cuartas partes.
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Por otra parte, en relación con los seguros de vida en los que el tomador asuma el riesgo de la inversión, se adaptan los requisitos exigibles para que no resulte de aplicación la regla especial de imputación temporal para este tipo de seguros, en concordancia con las últimas modificaciones normativas aplicables a las entidades aseguradoras. Dado que la actual normativa aseguradora no regula límites expresos de diversificación y dispersión, y que las normas sobre inversiones de entidades aseguradoras se regulan el artículo 89 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, resulta procedente sustituir los requisitos hasta ahora en vigor, por los regulados en dicho precepto.
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Con el objetivo de reforzar el control tributario, se introducen nuevas obligaciones de información.
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Por un lado, se obliga a las cooperativas a informar sobre las rentas derivadas de la transmisión o el reembolso de las aportaciones sociales de las mismas.
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Por otro, se establecen dos nuevas obligaciones informativas referidas a la tenencia y operativa con monedas virtuales. Así, se introduce una obligación de suministro de información sobre los saldos que mantienen las personas titulares de monedas virtuales, a cargo de quienes proporcionen servicios en nombre de terceros para salvaguardar claves criptográficas privadas que posibilitan la tenencia y utilización de tales monedas, incluidos los proveedores de servicios de cambio de las citadas monedas si también prestan el mencionado servicio de tenencia. Igualmente, para estas mismas personas o entidades, se establece la obligación de suministrar información acerca de las operaciones sobre monedas virtuales (adquisición, transmisión, permuta, transferencia, cobros y pagos) en las que intervengan. Esta misma obligación se extiende a quienes realicen ofertas iniciales de nuevas monedas virtuales y a quienes proporcionen servicios de cambio entre monedas virtuales y dinero de curso legal o entre diferentes monedas virtuales, o intermedien de cualquier forma en la realización de dichas operaciones.
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Finalmente, se prorroga para las cotizaciones a la Seguridad Social satisfechas en el año 2021 la deducción del 100 por 100 de las mencionadas cotizaciones correspondientes a contratos formalizados con personas que trabajan en el hogar familiar en el cuidado de descendientes, ascendientes y personas con discapacidad.
En el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, se introducen:
→ dos limitaciones en relación con la exención de dividendos y rentas derivadas de la transmisión de valores representativos en los fondos propios de entidades residentes y no residentes. Por un lado, ya no resulta de aplicación la exención en ningún caso cuando el porcentaje de participación sea inferior al 5 por 100, es decir, aunque el valor de la participación sea superior a 20 millones de euros se va a exigir también que represente una participación de al menos el 5 por 100. Por otro lado, el importe exento de los dividendos y de la renta positiva obtenida en la transmisión de las participaciones significativas se reducirá en un 5 por 100 en concepto de gastos de gestión de las mencionadas participaciones. Esta reducción no se aplicará, de forma temporal y solo respecto a los dividendos, cuando la entidad perceptora no tenga la consideración de entidad patrimonial, tenga una cifra de negocios inferior a 40 millones de euros y los dividendos procedan de una entidad constituida a partir del 1 de enero de 2021 y en la que la perceptora participe al 100 por 100.
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Boletín FISCAL Diario Estas limitaciones afectan también a la deducción por doble imposición económica internacional, de modo que para poder aplicarla la participación debe ser siempre al menos del 5 por 100 y para determinar el importe de la cuota que correspondería pagar en España hay que reducir el importe de los dividendos en un 5 por 100 en concepto de gastos de gestión. Finalmente se regula un régimen transitorio para las participaciones con valor de adquisición superior a 20 millones de euros adquiridas antes de 1 de enero de 2021, que podrán seguir aplicando el régimen fiscal establecido en los artículos 35 o 57 de la Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades hasta el periodo impositivo 2025 incluido.
→ Otras modificaciones relevantes en el Impuesto sobre Sociedades tienen que ver con la trasposición de la Directiva (UE) 2016/1164 del Consejo de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior (Directiva ATAD), que se enmarca dentro del paquete de medidas de la Comisión Europea para lograr una tributación más justa, sencilla y eficaz en la Unión Europea (UE). En particular, se procede a la trasposición de lo dispuesto en el artículo 5 de la Directiva ATAD, relativa a la imposición de salida, y de las normas relativas a las sociedades extranjeras controladas (artículos 7 y 8 de la Directiva). El impuesto de salida garantiza que, cuando un contribuyente traslade activos o su residencia fiscal fuera de la jurisdicción fiscal de un Estado, dicho Estado grave el valor económico de cualquier plusvalía creada en su territorio aun cuando dicha plusvalía no haya sido realizada.
→ Por su parte, las normas relativas a las sociedades extranjeras controladas (régimen de transparencia fiscal internacional en la terminología de la Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades), permiten reasignar la renta de una filial controlada o de un establecimiento permanente sujetos a un bajo nivel de imposición, a su sociedad matriz. Se trata de dos normas que ya existen en la normativa foral pero que han de modificarse para adaptar su contenido al previsto en la Directiva ATAD.
→ Por lo que respecta al tax exit o impuesto de salida, en el supuesto de que el cambio de residencia se efectúe a otro Estado miembro o un tercer país que sea parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se establecía el aplazamiento del pago del impuesto de salida, a solicitud del contribuyente, hasta la fecha de la transmisión a terceros de los elementos patrimoniales afectados. Sin embargo, lo que prevé la Directiva en estos supuestos es un derecho del contribuyente a fraccionar el pago del impuesto de salida a lo largo de cinco años, estableciendo, asimismo, determinadas normas complementarias para el caso de que se solicite ese fraccionamiento; es este fraccionamiento el que se ha incorporado a la normativa foral en sustitución del aplazamiento. Además, con el objeto de evitar la doble imposición que se produciría en caso de que la plusvalía que ha originado el pago del impuesto de salida vuelva a gravarse en un momento posterior dentro de la Unión Europea, la Directiva ATAD regula que el Estado miembro al que se han trasladado los activos, la residencia o la actividad, ha de aceptar el valor determinado por el Estado miembro de salida como valor a efectos fiscales, salvo que dicho valor no refleje el valor de mercado basado en el principio de plena competencia; regulación que se incorpora también a la normativa foral.
→ Por lo que respecta a la transparencia fiscal internacional, se modifica el mencionado régimen para incluir como susceptibles de transparencia fiscal internacional las rentas obtenidas por establecimientos permanentes en el extranjero, así como las rentas derivadas de operaciones de arrendamiento financiero o de actividades de seguros, bancarias y otras actividades financieras. Estas modificaciones se realizan también en la regulación de la transparencia fiscal internacional en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
→ En el ámbito de deducciones de la cuota se modifican la deducción por inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales y la deducción por creación de empleo. Con el objetivo de dotar de una mayor seguridad jurídica a la deducción por inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales, se establece que la base de deducción se determinará mediante resolución de la Dirección General de Cultura teniendo en cuenta la inversión realizada por la productora y el importe de los gastos realizados en Navarra. Se
5 de enero de 2021
Boletín FISCAL Diario habilita asimismo a la persona titular del departamento competente en materia tributaria para determinar los gastos que forman parte de la inversión de la productora, así como los criterios en virtud de los cuales los gastos se entienden realizados en Navarra. Además, se establecen dos procedimientos, que se desarrollarán mediante orden foral de la persona titular del departamento competente en materia tributaria, uno de validación previa de los requisitos para poder aplicar la deducción y otro de justificación posterior de los costes incurridos a efectos de determinar la base de la deducción. Si la deducción aplicada es superior a la que hubiera correspondido de acuerdo con la base de deducción reconocida en la resolución de la Dirección General de Cultura, el contribuyente deberá regularizar la deducción en la autoliquidación correspondiente al periodo impositivo en que haya recibido la notificación de la mencionada resolución. Finalmente se establece un pequeño incentivo adicional (5 puntos porcentuales más respecto del primer millón de base de deducción) para determinadas producciones: obras cuya única versión original sea en euskera, obras realizadas exclusivamente por directoras, documentales, producciones de animación y producciones de directores nóveles. Con el objetivo de simplificar la deducción por creación de empleo se elimina el requisito de mantenimiento de las plantillas para consolidar la deducción. La introducción de los límites sobre el salario, así como los diferentes importes de deducción en función de si la creación de empleo afecta a la plantilla de hombres, de mujeres o de personas con discapacidad, ha complicado enormemente el cálculo de la deducción y sobre todo su posterior regularización en caso de incumplimiento de mantenimiento de alguna de las plantillas. Todo ello genera errores en la aplicación de la deducción y complica su revisión y regularización. Además, el requisito de mantenimiento de las plantillas ocasiona incertidumbre en las empresas, que deben estar pendientes de la evolución del empleo a dos años vista para poder consolidar la deducción generada. Por otra parte, en contextos de crisis como la actual por la COVID-19, u otras circunstancias, se considera necesario flexibilizar los requisitos para no ocasionar perjuicios a las empresas que se deben adaptar a la nueva coyuntura. Para incentivar de un modo especial la innovación en los procesos de producción de la industria de la automoción, en los períodos impositivos que se inicien en 2020 y 2021, se incrementa para las pequeñas y medianas empresas, el porcentaje de deducción por la realización de actividades de innovación tecnológica si el resultado es un avance tecnológico en la obtención de nuevos procesos de producción en la cadena de valor de la industria de la automoción o mejoras sustanciales en los procesos ya existentes. Así, el porcentaje de deducción en 2020 y en 2021 será 25 por 100, en lugar del 15 por 100, cuando se trate de PYMES de acuerdo con lo previsto en el Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Asimismo, se establece un límite para ese incremento de deducción de 7,5 millones de euros por proyecto. Por otro lado, se prorroga, para los gastos e inversiones realizados en 2021 la deducción del 30 por 100 para la transformación digital de las empresas regulada en el Decreto Ley Foral 6/2020, de 17 de junio, por el que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19). Al igual que en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y por el mismo motivo, se elimina la deducción de las cuotas satisfechas por el Impuesto sobre Actividades Económicas.
→ Finalmente, se completa la regulación del régimen especial aplicable a las entidades parcialmente exentas, para aclarar que las inversiones que realicen estas entidades solo darán derecho a deducción de la cuota en la medida en que estén vinculadas con actividades sujetas y no exentas. La misma precisión se introduce en la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio, a efectos de determinar la cuota líquida del Impuesto sobre Sociedades de las fundaciones.
Régimen tributario de las fundaciones:
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se realiza una modificación que viene motivada por la exención del Impuesto sobre Actividades Económicas de los sujetos pasivos que tengan un importe neto de cifra de negocios inferior a 1.000.000 euros. En virtud de dicha modificación, desde el 1 de enero de 2021 las fundaciones cuyo importe neto cifra de negocios sea inferior a 1.000.000 euros estarán exentas
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Boletín FISCAL Diario del IAE sin necesidad de solicitarlo a los ayuntamientos competentes y con independencia de que estén acogidas o no al régimen fiscal regulado en la Ley Foral 10/1996. Por tanto, únicamente las fundaciones que tengan una cifra de negocios igual o superior a 1.000.000 euros deberán solicitar la exención y acreditar que la actividad económica que realizan constituye su objeto o finalidad específica y que están acogidas al régimen fiscal de la Ley Foral 10/1996 de fundaciones. Cooperativas:
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La misma justificación, supresión del Impuesto sobre Actividades Económicas para sujetos pasivos cuyo importe neto de la cifra de negocios se inferior a 1.000.000 de euros, tienen las modificaciones introducidas en la Ley Foral reguladora del régimen fiscal de las cooperativas. Se mantienen, por tanto, las bonificaciones existentes únicamente para las cooperativas cuyo importe neto de la cifra de negocios sea igual o superior a 1.000.000 de euros.
En relación con los procedimientos tributarios se realizan varias modificaciones.
→ Se incluyen los periodos de interrupción justificada como tiempo a excluir del cómputo del plazo de resolución de los procedimientos y se da cobertura legal expresa a la regulación por norma de rango inferior a la ley de las dilaciones, interrupciones y suspensiones en el procedimiento; se especifica que el cómputo de los plazos en los procedimientos iniciados de oficio se debe hacer desde la fecha de notificación del acuerdo de iniciación; y se incluye en la Ley Foral General Tributaria la posibilidad de aprobar modelos de utilización obligatoria, así como de obligar a la presentación de documentos por medios telemáticos. Con ello se persigue impulsar la utilización de estas herramientas, los modelos normalizados y la presentación telemática, que tan eficientes han demostrado ser en la gestión masiva y automatizada de instancias de diversa índole, siempre que se establecen con carácter obligatorio.
→ Por lo que respecta a las medidas que inciden especialmente en la recaudación, a efectos de evitar el uso inadecuado de la presentación de reiteradas solicitudes de aplazamiento, fraccionamiento, compensación, suspensión, o pago en especie cuyo periodo de tramitación suspende cautelarmente el inicio del periodo ejecutivo, se dispone que la reiteración de solicitudes, cuando otras previas hayan sido denegadas y no se haya efectuado el ingreso correspondiente, no impide el inicio del periodo ejecutivo; además, para evitar que los procedimientos de suspensión con otras garantías, o con dispensa de ellas, sean utilizados de forma fraudulenta, se incorpora la posibilidad de adoptar medidas cautelares durante la tramitación de los mismos; finalmente se otorga cobertura legal a la posibilidad de inadmitir las solicitudes de suspensión con dispensa total o parcial de garantías por los órganos competentes para resolver sobre la solicitud, cuando de la documentación incorporada al expediente se deduzca que no cumplen los requisitos establecidos para la concesión de la solicitud. También con la finalidad de evitar prácticas fraudulentas consistentes en el aprovechamiento de la dificultad existente para la tramitación de ciertas solicitudes de suspensión, se otorga rango legal a la posibilidad de la Administración de continuar con su actuación en aquellos supuestos en que la deuda se encuentre en período ejecutivo. También en el ámbito de la recaudación, se modifica el cálculo de los recargos del periodo ejecutivo para simplificarlo y asemejarlo a la normativa de nuestro entorno.
→ En el ámbito del delito fiscal se especifica que resultará de aplicación el régimen general de responsabilidad y de sucesión a la deuda tributaria derivada de delito fiscal, precisión que se incluye también en la Ley Foral de Hacienda Pública de Navarra en relación con el cobro de los derechos de naturaleza pública no tributaria. Se pretende con ello, en línea con la más reciente jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, eliminar las dudas que se hubieran podido generar respecto de la aplicación en esos casos de los supuestos de responsabilidad recogidos en la Ley Foral General Tributaria.
→ Por lo que se refiere a la obligación de informar sobre bienes y derechos situados en el extranjero, resulta necesario ajustar su contenido a las nuevas circunstancias existentes en el mundo económico. A tal fin, se introduce la obligación de informar sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero. Estos cambios están en consonancia con la modificación de la Directiva (UE) 2015/849, que ha incluido los citados activos en el ámbito objetivo de la misma.
→ Finalmente, se continúa para el año 2021 con las medidas específicas aplicables a las solicitudes de concesión de aplazamientos o fraccionamientos de la deuda tributaria que estuvieron en vigor en los años 2017, 2018, 2019 y 2020;
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Boletín FISCAL Diario pero, además, el número de aplazamientos existentes pendientes de cancelación como causa de denegación automática prevista en la disposición específica 4.ª se eleva de 3, a 4 o más.
En el Impuesto sobre Actividades Económicas,
→ se crean nuevos epígrafes o grupos en las Tarifas del Impuesto, con el fin de clasificar de forma específica las actividades de comercialización de los suministros de carácter general (electricidad y gas), que hasta la fecha carecen de dicha clasificación.
→ Con la posibilidad de elegir en las nuevas rúbricas entre los tres tipos de cuotas (municipal, provincial o nacional), se reducen las cargas administrativas para las empresas comercializadoras de energía eléctrica y gas que operan a lo largo del territorio nacional que estaban obligadas a satisfacer cuotas municipales en todos y cada uno de los municipios, se les equipara a los restantes operadores, es decir, a los productores, transportistas y distribuidores, y se evitan los litigios que estaba provocando la actual inexistencia de epígrafes previstos en las Tarifas para dicha actividad de comercialización de energía eléctrica y gas.
→ Se deroga también la disposición adicional novena de la Ley Foral 21/1997 de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio de 1998, que recogía unas bonificaciones en la cuota del Impuesto sobre Actividades Económicas en los tres primeros ejercicios de la actividad. Dichas bonificaciones, cuyo objeto eran incentivar el emprendimiento, dejan de tener sentido a partir del 1 de enero de 2021 puesto que se exime de pagar cuotas de IAE a los sujetos pasivos que tengan un importe neto de cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.
En relación con el Impuesto sobre los Grandes Establecimientos Comerciales,
→ dada la situación generada por la crisis del coronavirus y la previsión de que en los próximos meses siga afectando de modo especial a la hostelería, se establece que, a efectos de determinar la base imponible del impuesto en 2021, se excluirá del cómputo, además de la superficie ocupada por locales de ocio y espectáculos, la superficie ocupada por locales de hostelería.
→ Por otro lado, se realiza una aclaración en relación a la determinación de la base imponible. Dado que se habían planteado consultas sobre la aplicación del coeficiente reductor de 0,9, por entenderse que la superficie resultante debía reducirse un 90 por 100 y en ningún caso debía ser esa la interpretación, se modifica la redacción de forma que no quepa ninguna duda de que la superficie resultante hay que multiplicarla por 0,9 (lo que, en definitiva, supone una reducción del 10 por 100). DOCV 31.12.2020 núm. 8987
VALENCIA MEDIDAS. LEY 3/2020, de 30 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2021 VALENCIA PRESUPUESTOS. LEY 4/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2021 Durante la semana estará disponible el análisis comparativo de las medidas fiscales
5 de enero de 2021
BoletĂn FISCAL Diario
Actualidad de la web de la AEAT Preguntas frecuentes del Impuesto sobre Transacciones Financieras RESUMEN: Fecha: 04/01/2021 Fuente: web de la AEAT Enlace: Acceder a preguntas frecuentes
Se publica un documento con preguntas frecuentes sobre el Impuesto sobre Transacciones Financieras. Este documento de preguntas frecuentes se irĂĄ actualizando con nuevas preguntas y en especial con referencias a la normativa reglamentaria de desarrollo.
5 de enero de 2021
Boletín FISCAL Diario
Actualidad Brexit NI GA 39/2020 de 30 de diciembre, sobre los códigos a emplear en las declaraciones aduaneras en el tráfico entre la unión europea y reino unido RESUMEN: Fecha: 30/12/2020 Fuente: web de la AEAT Enlace: Acceder a NI GA 39/2020
Se aclaran con los códigos a emplear en las declaraciones de importación y exportación en relación con los intercambios entre la Unión Europea y Reino Unido.
NI GA 38/2020 de 23 de diciembre, sobre movimientos de mercancías entre la unión europea y el reino unido iniciados antes del 1 de enero de 2021 y finalizados después de esa fecha RESUMEN: Fecha: 30/12/2020 Fuente: web de la AEAT Enlace: Acceder a NI GA 38/2020
De acuerdo con el artículo 47 del Acuerdo de Retirada de Reino Unido de la Unión Europea, las mercancías de la Unión que circulen desde la Unión Europea a Reino Unido o desde Reino Unido a la Unión Europea mantendrán el estatuto aduanero de mercancías de la Unión siempre que el transporte se haya iniciado antes del fin del período transitorio (00:00 horas del día 1 de enero de 2021). Esto significa que no se exigirá ninguna declaración aduanera aunque la salida o la entrada en el territorio aduanero de la Unión se produzca después de esa fecha.
NI GA 37/2020 de 22 de diciembre, relativa a la presentación de la mercancía a la exportación RESUMEN: Fecha: 30/12/2020 Fuente: web de la AEAT Enlace: Acceder a NI GA 37/2020
5 de enero de 2021
Boletín FISCAL Diario
Resolución del TEAC de interés ISD. Fiducia aragonesa. Fiducia pendiente de ejecución RESUMEN: Fecha: 27/11/2020 Fuente: web de la AEAT Enlace: Acceder a Resolución del TEAC de 27/11/2020
Criterio: Una interpretación sistemática y acorde con la distribución competencial entre el Estado y las Comunidades Autónomas de la normativa fiscal en materia del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones no permite la práctica de las liquidaciones a cuenta establecidas en el artículo 133-2 del Texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, en su redacción introducida por la Ley 10/2012, de 27 de diciembre, a la fiducia aragonesa pendiente de ejecución Nota: En relación con la redacción anterior a la dada por Ley 10/2012, de 27 de diciembre se ha pronunciado este TEAC en resolución dictada en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio RG 1152/2013 de 10/10/2013. Recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio. Artículo 133-2. Procedimiento para liquidar las herencias ordenadas mediante fiducia. 1. El procedimiento establecido en este artículo se aplicará a toda sucesión por causa de muerte ordenada por uno o varios fiduciarios, conforme a lo dispuesto en el Libro Tercero, Título IV, del Código del Derecho Foral de Aragón, texto refundido de las Leyes civiles aragonesas, aprobado por Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón. 2. Cuando en el plazo de presentación de la autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones no se hubiere ejecutado totalmente el encargo fiduciario, deberá presentarse una declaración informativa y copia de la escritura pública a que hace referencia el artículo 450 del Código del Derecho Foral de Aragón por quien tenga la condición de administrador del patrimonio hereditario pendiente de asignación. La declaración informativa tendrá el contenido que se fije mediante orden del Consejero competente en materia de hacienda y deberá presentarse con periodicidad anual hasta la completa ejecución fiduciaria. Entre otros datos, deberá contener información suficiente sobre los pagos, disposiciones o ejercicio de facultades a que se refieren los artículos 451 a 455 del Código del Derecho Foral de Aragón. 3. En cada ejecución fiduciaria deberá presentarse la correspondiente autoliquidación en los plazos previstos con carácter general. 4. En el caso de que existieran varias ejecuciones a favor de una misma persona, se considerarán como una sola transmisión a los efectos de la liquidación del impuesto. Para determinar la cuota tributaria, se aplicará a la base liquidable de la actual adquisición el tipo medio correspondiente a la base liquidable teórica del total de las adquisiciones efectivamente adjudicadas a una misma persona. A estos efectos, el límite previsto en el artículo 131-5 del presente texto refundido se aplicará sobre el conjunto de las ejecuciones y no individualmente. 5. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, el administrador podrá optar por presentar, en el plazo de seis meses desde el fallecimiento del causante, una autoliquidación a cargo de la herencia yacente. Cuando, habiéndose ejecutado totalmente la fiducia, se conozca el destino de los bienes, se girarán liquidaciones complementarias a las iniciales, atribuyendo a cada sujeto pasivo el valor del caudal relicto que realmente se le defirió.