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Mini Boletín 05/08/2020 - www.gabinetedelaorden.com

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Miércoles, 5 de agosto de 2020 Boletín FISCAL Diario

Índice M

a

supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y

Boletines oficiales

reaseguradoras. [PÁG. 8]

BOE de 05/08/2020 núm. 211

IVA. El Consejo de Ministros ha aprobado la

ENTIDADES LOCALES. IVA A TIPO 0 EN LA

remisión

a

las

Cortes

Generales

del

ENTREGA DE MATERIAL SANITARIO. RÉGIMEN FISCAL

PROYECTO DE LEY de modificación de la Ley 37/1992, de

QUE SERÁ DE APLICACIÓN A LA FINAL DE LA «UEFA

28 de diciembre, del IVA, por la que se transponen la

WOMEN'S. BONIFICACIONES NOVACIÓN PRÉSTAMOS,

Directiva (UE) 2017/2455 del Consejo, de 5 de diciembre

LEASING Y RENTING. Real Decreto-ley 27/2020, de 4 de

de 2017, por la que se modifican la Directiva 2006/112/CE y

agosto, de medidas financieras, de carácter extraordinario

la Directiva 2009/132/CE en lo referente a determinadas

y urgente, aplicables a las entidades locales. [PÁG. 2]

obligaciones respecto del IVA para las prestaciones de servicios y las ventas a distancia de bienes, y la Directiva (UE) 2019/1995 del Consejo, de 21 de noviembre de 2019, por la

DOCE de 05/08/2020 L256/1

UE. IIEE. Directiva (UE) 2020/1151 del Consejo de 29 de julio de 2020 por la que se modifica la Directiva 92/83/CEE relativa a la armonización de las estructuras de los impuestos especiales sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas. [PÁG. 6] BOC de 05/08/2020 núm. 2683

CANARIAS.

NIEVA

NORMALIDAD.

ACTUALIZACIÓN MEDIDAS. Resolución de 4

que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a las disposiciones relativas a las ventas a distancia de bienes y a ciertas entregas nacionales de bienes, a los efectos previstos en el artículo 26.4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. [PÁG. 9]

Resolución de la DGRN ESTATUTOS.

RETRIBUCIÓN

DE

de agosto de 2020, por la que se dispone la publicación del

ADMINISTRADORES. CONSEJERO EJECUTIVO: Se

Acuerdo por el que se aprueba la actualización de

admiten sistemas de retribución alternativos para

determinadas

medidas

de

prevención

establecidas

mediante Acuerdo del Gobierno de 19 de junio de 2020,

consejeros ejecutivos. [PÁG. 11]

para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la Fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, finalizada la vigencia de las medidas propias del estado de alarma. [PÁG. 7]

Consulta del BOICAC CONTABILIZACIÓN ERTES.

Costes

a

asumir por las empresas en los ERTEs consecuencia del COVID 19. Real Decreto Ley 8/2020

BOG de 05/08/2020 núm. 147

GUIPÚZKOA. IS. CARTA DE SERVICIOS. Orden Foral 2020/317, de 29 de julio, por la que se aprueba la carta de servicios del Impuesto de Sociedades 2020-2021. [PÁG. 7]

Consejo de Ministros de 4 de agosto de 2020 FONDOS Y PLANES D EPENSIONES. REAL DECRETO por el que se modifican el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de planes y fondos de pensiones, y el Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación,

de 17 de marzo. NRV 18º. [PÁG. 13]


Miércoles, 5 de agosto de 2020 Boletín FISCAL Diario

BOLETINES OFICIALES BOE de 05/08/2020 núm. 211 ENTIDADES LOCALES. IVA A TIPO 0 EN LA ENTREGA DE MATERIAL SANITARIO. RÉGIMEN FISCAL QUE SERÁ DE APLICACIÓN A LA FINAL DE LA «UEFA WOMEN'S. BONIFICACIONES NOVACIÓN PRÉSTAMOS, LEASING Y RENTING.

Real Decreto-ley 27/2020, de 4 de agosto, de

medidas financieras, de carácter extraordinario y urgente, aplicables a las entidades locales. ENTRADA EN VIGOR: 5 DE AGOSTO DE 2020 •

El Consejo de Ministros da respuesta a través de un Real Decreto-Ley a una de las reclamaciones históricas de los ayuntamientos, que podrán destinar sus remanentes de tesorería a políticas de cuidados, movilidad sostenible, vivienda o cultura

•

Hacienda transferirá 5.000 millones a los ayuntamientos, lo que les permitirá aumentar su capacidad de gasto e inversión sin incurrir en déficit y, por lo tanto, cumpliendo todas las prerrogativas legales.

•

El Gobierno central asume mayor déficit para que los ayuntamientos con remanentes de tesorería puedan ampliar su margen presupuestario para mejorar la atención a personas mayores o dependientes, construir escuelas infantiles o aumentar la oferta de viviendas en alquiler

•

Hacienda no exigirá el cumplimiento de la regla de gasto en 2020 a las entidades locales

•

El acuerdo contempla crear un fondo con 275 millones, ampliables a 400 millones, para compensar el déficit derivado por la caída del transporte municipal

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto-ley de medidas financieras, de carácter extraordinario, para las Entidades Locales. Esta norma recoge el acuerdo alcanzado entre el Ministerio de Hacienda y la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), que permitirá movilizar hasta 5.000 millones para los ayuntamientos con remanentes de tesorería y destinarlos a programas de cuidados de proximidad, movilidad, vivienda, desarrollo sostenible y promoción de la actividad cultural. Con esta medida, el Gobierno muestra su compromiso con las Entidades Locales al atender una de las peticiones históricas y permitir por primera vez que los remanentes acumulados a lo largo de los años se traduzcan en una mayor capacidad de gasto. También refuerza la autonomía local al incrementar sus ingresos y amplía la capacidad de la administración municipal para responder a las necesidades de los ciudadanos en un momento de emergencia sanitaria. Así, los ayuntamientos podrán destinar los 5.000 millones a grandes áreas como la política de cuidados, la movilidad sostenible, la agenda urbana o el apoyo a la cultura. En concreto, y entre otras muchas medidas los municipios podrán utilizar los recursos que les transferirá el Estado para aumentar los servicios y programas para las personas mayores, dependientes o con discapacidad; reforzar el sistema de ayuda a domicilio y el servicio de Teleasistencia; mejorar los servicios de atención para víctimas de


Miércoles, 5 de agosto de 2020 Boletín FISCAL Diario violencia de género; construir y mejorar las escuelas infantiles entre 0 y 3 años; incrementar la vivienda en alquiler a precios asequibles; fomentar la movilidad sostenible con la construcción de carriles bici, desarrollar acciones en zonas de protección medioambiental o aprobar políticas de apoyo a la promoción cultural. Un mecanismo voluntario La Ley de Estabilidad Presupuestaria y la Constitución Española impiden que las Entidades Locales registren déficit. Ante esta situación, el Real Decreto-ley recoge el procedimiento acordado entre el Ministerio de Hacienda y la FEMP, que permitirá a los ayuntamientos aumentar sus ingresos y, con ello, su capacidad de gasto, respetando la normativa vigente y permitiendo ofrecer servicios públicos de mayor calidad. En concreto, el decreto establece que las Entidades Locales que así lo deseen constituirán voluntariamente un préstamo a favor de la Administración General del Estado por el total de sus remanentes de tesorería. IVA a tipo cero en la entrega de material sanitario (DA 4ª) El Real Decreto-ley aprobado también incluye mantener hasta el 31 de octubre de 2020 la aplicación del tipo del 0% de IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de material sanitario esencial para combatir la COVID-19. La decisión afecta a los productos sanitarios que tengan como destinatario una entidad pública, clínicas y centros hospitalarios o entidades privadas de carácter social. La medida se incluye en el Real Decreto-ley aprobado hoy y tiene efectos desde la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo. En dicho Real Decreto, con base en una Decisión de la Comisión Europea, ante la necesidad de combatir la pandemia y facilitar de forma prioritaria que el suministro de material sanitario se realizase de forma rápida y efectiva, se estableció hasta el 31 de julio la aplicación de un IVA del 0% a estos productos. Dado que el 23 de julio se ha aprobado una nueva Decisión de la Comisión Europea prorrogando la aplicación del tipo impositivo del 0% de IVA hasta el 31 de octubre, el Gobierno extiende también la medida, puesto que se ha constatado su eficacia. En el Real Decreto-ley aprobado hoy se actualiza la relación de bienes a los que es de aplicación esta medida que pretende garantizar la respuesta del sistema sanitario en la segunda fase de control de la pandemia, una vez ya iniciado el período de nueva normalidad. Entre otros, se han añadido al listado los hisopos con medio de transporte viral, que no estaban incluidos en la relación anterior. Todos se beneficiarán de un IVA al 0% con efecto retroactivo desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas complementarias para apoyar la economía y el empleo. Los sujetos pasivos podrán efectuar, conforme a la normativa del impuesto, la rectificación del IVA repercutido o satisfecho con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley.


Miércoles, 5 de agosto de 2020 Boletín FISCAL Diario Prórroga de la consideración como contingencia profesional derivada de accidente de trabajo, de las enfermedades padecidas por el personal que presta servicio en centros sanitarios o sociosanitarios como consecuencia del contagio del virus SARS-CoV2. (DF 10ª) Además, el decreto incluye la prórroga de la consideración como contingencia profesional derivada de accidente de trabajo, de las enfermedades padecidas por el personal que presta servicio en centros sanitarios o socio-sanitarios como consecuencia del contagio del virus SARSCoV2, hasta que las autoridades sanitarias decreten el levantamiento de todas las medidas de prevención adoptadas para hacer frente a esta crisis sanitaria. Esta extensión se produce desde el 1 de agosto de 2020 hasta que las autoridades sanitarias levanten todas las medidas de prevención adoptadas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. Se deberá acreditar el contagio mediante el correspondiente parte de accidente de trabajo que deberá haberse expedido dentro del mismo periodo de referencia. Novación del préstamo, leasing y renting: bonificación del pago de aranceles notariales y del Registro de la Propiedad. (DA 5ª) 1. Los derechos arancelarios notariales y registrales derivados de la formalización e inscripción de la novación del préstamo, leasing y renting que incluya la moratoria señalada en los artículos 18 al 23 del Real Decreto-ley 26/2020 de 7 de julio de 2020, serán satisfechos en todo caso por el acreedor y se bonificarán en un 50 por ciento en los siguientes términos: a) Por el otorgamiento de la escritura se devengará el mismo arancel que, para las escrituras de novación hipotecaria, se establece en la letra f) del apartado 1 del número 1 del anexo I del Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de los Notarios, reducidos al 50 por ciento, sin que se devengue cantidad alguna a partir del quinto folio de matriz y de copia, sea copia autorizada o copia simple. El arancel mínimo previsto será de 30 euros y el máximo de 75. b) Por la práctica de la inscripción se aplicará el arancel previsto para las novaciones modificativas en artículo 2.1.g) del Anexo I del Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Arancel de los Registradores. Al resultado se le aplicará una bonificación del 50 por ciento. El arancel mínimo previsto será de 24 euros y el máximo de 50 euros. 2. Los derechos arancelarios notariales derivados de la intervención de pólizas en que se formalice, en su caso, la suspensión temporal de las obligaciones contractuales derivadas de todo préstamo, leasing y renting a los que se refieren los artículos 18 al 23 del Real Decreto-ley 26/2020 de 7 de julio de 2020, serán los establecidos en el Decreto de 15 de diciembre de 1950 y se bonificarán en un 50 % con un límite mínimo de 25 euros y máximo de 50 euros, por todos los conceptos incluyendo sus copias y traslados. Los derechos arancelarios de los registradores derivados de la constancia registral, en su caso, de la suspensión temporal de las obligaciones contractuales, a que se refieren los artículos 18 al 23 del Real Decreto-ley 26/2020 de 7 de julio de 2020 se minutarán de conformidad con el artículo 36.9.g de la Ordenanza aprobada por Orden de 19 de julio de 1999, por la cantidad fija de 6 euros.


Miércoles, 5 de agosto de 2020 Boletín FISCAL Diario Modificación del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre. (DF 2ª) Se modifica el número 30 del artículo 45.I.B) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, que queda redactado del siguiente modo: Artículo 45.

I.

Los beneficios fiscales aplicables en cada caso a las tres modalidades de gravamen a que se refiere el artículo 1 de la presente Ley serán los siguientes: B) Estarán exentas: 30. Las escrituras de formalización de las

«30. Las escrituras de formalización de las

moratorias de préstamos y créditos hipotecarios

moratorias de préstamos y créditos hipotecarios

y de arrendamientos sin garantía hipotecaria que

y de arrendamientos, préstamos, leasing y

se produzcan en aplicación de la moratoria

renting

hipotecaria para el sector turístico, regulada en

produzcan

los artículos 3 a 9 del Real Decreto-ley 25/2020,

hipotecaria para el sector turístico, regulada en

de 3 de julio, de 2020

los artículos 3 a 9 del Real Decreto-ley 25/2020,

sin

garantía

en

hipotecaria

aplicación

de

la

que

se

moratoria

de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo, y de la moratoria para el sector del transporte público de mercancías y discrecional de viajeros en autobús, regulada en los artículos 18 al 23 del Real Decreto-ley 26/2020 de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda.» Modificación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. (DF 6ª) Se modifica la disposición final séptima de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que queda redactada como sigue: «Disposición final séptima. Entrada en vigor La presente Ley entrará en vigor al año de su

La presente Ley entrará en vigor al año de su

publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

No obstante, las previsiones relativas al registro

No obstante, las previsiones relativas al registro

electrónico

electrónico

de

apoderamientos,

registro

de

apoderamientos,

registro

electrónico, registro de empleados públicos

electrónico, registro de empleados públicos

habilitados, punto de acceso general electrónico

habilitados, punto de acceso general electrónico

de la Administración y archivo único electrónico

de la Administración y archivo único electrónico

producirán efectos a partir del día 2 de octubre

producirán efectos a partir del día 2 de abril de

de 2020.

2021.»


Miércoles, 5 de agosto de 2020 Boletín FISCAL Diario Plan RENOVE: La disposición final octava modifica el Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, en la parte que regula el programa de ayudas a la adquisición de vehículos para la renovación del parque circulante, con criterios de sostenibilidad y sociales, el Programa RENOVE con el fin de aclarar el procedimiento de pago, modificar la partida presupuestaria, y habilitar a la entidad colaboradora que gestione el programa a distribuir los fondos a los beneficiarios. Otras medidas En otro orden de cosas, el decreto también fija las limitaciones aplicables al reparto de dividendos y transmisión de participaciones de las sociedades adheridas al Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas. Además, se regula el régimen fiscal que será de aplicación a la final de la «UEFA Women's Champions League 2020», que se celebrará en Bilbao en agosto de 2020. También se declara el carácter ampliable de los créditos presupuestarios consignados en el presupuesto de la Seguridad Social para atender las obligaciones del sistema de protección por cese de actividad. Por otra parte, se incrementa, para 2020, el límite máximo de las transferencias al sistema eléctrico provenientes de los ingresos de las subastas de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, hasta el 90% de la recaudación total y 1.000 millones de euros. De igual modo, el Real Decreto-ley traspone al ordenamiento jurídico español la Directiva 2019/692, por la que se modifica la Directiva 2009/73/CE sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural. La disposición adicional sexta establece determinadas exenciones temporales relativas a los gasoductos de transporte con destino u origen en países no pertenecientes a la Unión Europea. La disposición adicional séptima amplía el plazo hasta 31 de agosto de 2020 para que los pensionistas de Clases Pasivas residentes en el extranjero puedan cumplir adecuadamente con el trámite necesario de presentación del documento de certificación de vivencia. DOCE de 05/08/2020 L256/1

UE. IIEE. Directiva (UE) 2020/1151 del Consejo de 29 de julio de 2020 por la que se modifica la Directiva 92/83/CEE relativa a la armonización de las estructuras de los impuestos especiales sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas. Los Estados miembros adoptarán y publicarán a más tardar el 31 de diciembre de 2021 las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones. Aplicarán dichas disposiciones a partir del 1 de enero de 2022.


Miércoles, 5 de agosto de 2020 Boletín FISCAL Diario BOC de 05/08/2020 núm. 2683 CANARIAS. NIEVA NORMALIDAD. ACTUALIZACIÓN MEDIDAS.

Resolución de 4

de agosto de 2020, por la que se dispone la publicación del Acuerdo por el que se aprueba la actualización de determinadas medidas de prevención establecidas mediante Acuerdo del Gobierno de 19 de junio de 2020, para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la Fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, finalizada la vigencia de las medidas propias del estado de alarma.

BOG de 05/08/2020 núm. 147 GUIPÚZKOA. IS. CARTA DE SERVICIOS.

Orden Foral 2020/317, de 29 de

julio, por la que se aprueba la carta de servicios del Impuesto de Sociedades 2020-2021. Aprobar la carta de servicios del Impuesto de Sociedades correspondiente a los años 2020 y 2021, que figura como anexo a la presente Orden. Segundo. Esta carta de servicios estará disponible en las oficinas del Departamento de Hacienda y Finanzas, y en la Oficina Central de Información y Atención Ciudadana de la Diputación Foral. Asimismo, podrá accederse a la carta de servicios a través de la dirección de Internet: https://egoitza.gipuzkoa.eus/es/atencion/cartas-servicios o www.gipuzkoa.eus/ogasuna


Miércoles, 5 de agosto de 2020 Boletín FISCAL Diario

Consejo de Ministros de 4 de agosto de 2020 FONDOS Y PLANES DE PENSIONES.

REAL DECRETO por el que se modifican el

Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de planes y fondos de pensiones, y el Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. RESUMEN: La norma aprobada hoy completa el desarrollo reglamentario al regular el derecho de información de los partícipes y beneficiarios de planes de pensiones y el sistema de gobierno de los fondos de pensiones de empleo. Fecha: 04/08/2020 Fuente: web de La Moncloa Enlace: Referencia del Consejo de Ministros El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que completa y avanza en la transposición de directivas europeas que afectan a los fondos de pensiones y a los seguros. En concreto, se finaliza la transposición de la Directiva 2016/2341, relativa a las actividades y supervisión de los fondos de pensiones de empleo, de la Directiva 2017/828, en materia de fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas, y se avanza en la transposición de la Directiva 2019/2177, que modifica la Directiva Solvencia II sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio. La Directiva que regula las actividades y supervisión de los fondos de pensiones de empleo se incorporó al ordenamiento jurídico español en sus aspectos más destacados a través del Real Decreto-ley 3/2020. La norma aprobada hoy completa el desarrollo reglamentario al regular el derecho de información de los partícipes y beneficiarios de planes de pensiones y el sistema de gobierno de los fondos de pensiones de empleo. Se incrementa la protección de los derechos de los partícipes de los planes de pensiones, se amplía el conocimiento sobre los riesgos que asumen, y se aumenta la información sobre el coste de la gestión del fondo y lo que pueden esperar recibir en el momento de la jubilación. Con este objetivo, se incluye la "Declaración de la prestación de pensión", un documento con una periodicidad al menos anual que informará al ahorrador sobre la pensión que previsiblemente percibirá de su fondo de pensiones en el momento de la jubilación. El documento incluirá información relativa a las hipótesis utilizadas para el cálculo de las previsiones de la pensión, el importe previsible en escenarios favorables y desfavorables, y las opciones de cobro de la pensión. Asimismo, se regula el sistema de gobierno de los fondos de pensiones de empleo, con el objetivo de garantizar que se gestionan correctamente los riesgos y proteger el ahorro de los partícipes. Se completa también la transposición de la Directiva 2017/828 en materia de fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas, y se establecen las obligaciones de información para los fondos de pensiones sobre su estrategia de inversión a largo plazo en sociedades cuyas acciones estén admitidas a negociación en un mercado regulado. Finalmente, se avanza en la transposición de la Directiva 2019/2177, que modifica la Directiva Solvencia II sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro, en un aspecto concreto referido al ajuste por volatilidad en el cálculo de las provisiones técnicas de las aseguradoras.


Miércoles, 5 de agosto de 2020 Boletín FISCAL Diario

IVA. El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del PROYECTO DE LEY de modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, por la que se transponen la Directiva (UE) 2017/2455 del Consejo, de 5 de diciembre de 2017, por la que se modifican la Directiva 2006/112/CE y la Directiva 2009/132/CE en lo referente a determinadas obligaciones respecto del Impuesto sobre el Valor Añadido para las prestaciones de servicios y las ventas a distancia de bienes, y la Directiva (UE) 2019/1995 del Consejo, de 21 de noviembre de 2019, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a las disposiciones relativas a las ventas a distancia de bienes y a ciertas entregas nacionales de bienes, a los efectos previstos en el artículo 26.4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno . RESUMEN: El Consejo de Ministros ha aprobado el Proyecto de Ley que traspone dos Directivas de la UE sobre el IVA del comercio electrónico para que tribute en el país de destino y también reduce notablemente las cargas administrativas y los costes de gestión del IVA para los profesionales y empresarios que realicen ventas transfronterizas. Fecha: 04/08/2020 Fuente: web de La Moncloa Enlace: Referencia del Consejo de Ministros

•

La normativa comunitaria implanta la tributación del IVA del comercio electrónico en el país de destino

•

También reduce los costes de gestión al ampliar la ventanilla única en las ventas transfronterizas

El Consejo de Ministros ha aprobado el Proyecto de Ley que traspone dos Directivas de la UE sobre el IVA del comercio electrónico para que tribute en el país de destino y también reduce notablemente las cargas administrativas y los costes de gestión del IVA para los profesionales y empresarios que realicen ventas transfronterizas. En concreto, el Proyecto modifica la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del IVA para transponer dos Directivas comunitarias de aplicación obligatoria a partir del 1 de enero de 2021. La incorporación de esta legislación europea concluye la regulación comunitaria del IVA del comercio electrónico. Así, las Directivas establecen las reglas de tributación en las ventas de bienes y prestaciones de servicios contratadas online por consumidores comunitarios y que son enviados o prestados por empresarios o profesionales desde otro Estado miembro o un país tercero. Estas operaciones quedan sujetas al IVA en el Estado miembro de llegada de la mercancía o de establecimiento del destinatario, por lo que consolidan la generalización del principio de tributación en destino en las operaciones transfronterizas en el IVA. En un principio, el sistema del IVA estaba pensado como una tributación en origen, es decir, las operaciones estaban sujetas a IVA en el Estado miembro del proveedor al tipo de ese país. Sin embargo, el empuje de la economía digital que permite a los consumidores adquirir fácilmente bienes y servicios de proveedores de todo el mundo ha provocado una regulación basada en la tributación en destino. Es decir, sujeción a IVA en el Estado miembro del destinario y al tipo de gravamen de ese país. Ventanilla única Por otra parte, las trasposiciones de las directivas también generalizan la ventanilla única, que actualmente solo se aplica a determinados servicios prestados por vía electrónica, servicios de telecomunicaciones y radiodifusión.


Miércoles, 5 de agosto de 2020 Boletín FISCAL Diario Este sistema consiste en que un empresario no tiene que darse de alta en cada Estado miembro en el que vaya a realizar entregas de bienes o prestaciones de servicios, sino que solo deberá identificarse en la administración tributaria del país en el que esté establecido, donde presentará sus declaraciones e ingresará el IVA. Es decir, el empresario deberá repercutir en factura el IVA correspondiente a cada país en el que estén establecidos los consumidores, pero declarando dicho IVA e ingresándolo solo en el país en el que esté identificado el empresario. Ese país hará llegar esa recaudación al Estado de consumo del bien o servicio. La Directiva extiende esta fórmula a bienes enviados desde otro Estado miembro o un país tercero. Nuevas obligaciones para las interfaces digitales Las Directivas que se transponen involucran, por primera vez, a los titulares de las interfaces digitales que facilitan el comercio electrónico, que se convierten en colaboradores de la propia recaudación, gestión y control del impuesto. Las interfaces digitales, como las plataformas, portales y mercados en línea, además de la actividad de intermediación, a menudo prestan servicios logísticos y de almacenamiento para sus clientes. Debido al tamaño, hegemonía y nivel de información tan relevantes que están alcanzando en el mercado digital, mediante este Proyecto de Ley se convierten en colaboradores en la gestión y la recaudación del IVA derivado del comercio electrónico, en particular, cuando intervengan en el comercio de bienes y servicios de proveedores no establecidos en la Comunidad.


Miércoles, 5 de agosto de 2020 Boletín FISCAL Diario

Resolución de la DGRN ESTATUTOS. RETRIBUCIÓN DE ADMINISTRADORES. CONSEJERO EJECUTIVO:

Se

admiten sistemas de retribución alternativos para consejeros ejecutivos Resolución de 4 de junio de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil de Valencia n.º VII a inscribir una escritura de elevación a público de acuerdos sociales de una sociedad. RESUMEN: La cláusula estatutaria en la que se establecen distintos sistemas retributivos de forma alternativa para los consejeros ejecutivos ES INSCRIBIBLE, sistemas que serán debidamente concretados en la celebración del obligatorio contrato entre el consejero y la sociedad Fecha: 30/07/2020 Fuente: web del BOE Enlace: Resolución de la DGRN de 04/06/2020 Hechos: Debe decidirse en este expediente si es o no inscribible determinada cláusula de los estatutos de la sociedad «Aura, Sociedad Anónima de Seguros» por la que se dispone que, aun cuando el cargo de consejero será gratuito, los consejeros que tengan atribuidas funciones ejecutivas tendrán derecho a percibir una retribución por la prestación de dichas funciones, que será determinada por el consejo de administración ajustándose a la política de remuneración de los consejeros, y que se incluirá en un contrato que se celebrará entre el consejero y la sociedad, que deberá contener todos los conceptos por los que pueda obtener una retribución por el desempeño de funciones ejecutivas. En la misma cláusula se añaden los distintos conceptos en que podrá consistir esa retribución. El registrador suspende la inscripción solicitada porque, a su juicio, según expresa en su calificación, «el sistema de remuneración de los administradores no puede quedar a la elección de la Junta General, entre los varios previstos estatutariamente, sino que todos los sistemas previstos deberán aplicarse de modo cumulativo. Por lo que es necesario y conveniente para la sociedad fijar exclusivamente aquellos sistemas con los que efectivamente se pretenda satisfacer la retribución del cargo».

Resolución de la DGRN: La DG revoca la calificación del registrador admitiendo la inscripción de la cláusula estatutaria debatida. La DGRN hace un recorrido por la doctrina del TS y de la propia DG, sobre la retribución de los consejeros a partir de la reforma de la LSC por la Ley 31/2014. Esta Ley estableció los distintos sistemas de retribución de los consejeros en su condición de tales, introdujo en el art. 249, con criterio de novedad, el nuevo contrato a celebrar con los consejeros delegados, y modificó asimismo la retribución de los consejeros de las cotizadas, atribuyendo expresamente al consejo la competencia para «fijar la retribución de los consejeros por el desempeño de funciones ejecutivas y los términos y condiciones de sus contratos con la sociedad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 249.3 y con la política de remuneraciones de los consejeros aprobada por la junta general». Ello se interpretó en el sentido “de que la competencia del consejo de administración para fijar las retribuciones de los consejeros ejecutivos regía tanto para las sociedades cotizadas como para las no cotizadas, criterio del que también ha participado la Dirección General de los Registros y del Notariado”.


Miércoles, 5 de agosto de 2020 Boletín FISCAL Diario Por su parte la citada Sentencia del TS de 26 de febrero de 2018, “en la que, apartándose de lo que venía siendo el criterio mayoritario, declara, con respecto a las sociedades no cotizadas, que «la relación entre el art. 217 TRLSC (y su desarrollo por los arts. 218 y 219) y el art. 249 TRLSC no es de alternatividad, como sostiene la sentencia recurrida y la DGRN, en el sentido de que la retribución de los administradores que no sean consejeros delegados o ejecutivos se rige por el primer grupo de preceptos, y la de los consejeros delegados o ejecutivos se rige exclusivamente por el art. 249 TRSLC, de modo que a estos últimos no les afecta la reserva estatutaria del art. 217, la intervención de la junta de los arts. 217.3, 218 y 219, los criterios generales de determinación de la remuneración del art. 217.4 y los requisitos específicos para el caso de participación en beneficios o remuneración vinculada a acciones de los arts. 218 y 219», sino que la relación entre ellos es «de carácter cumulativo», de suerte que el régimen general será el contenido «en los arts. 217 a 219 TRLSC, preceptos que son aplicables a todos los administradores, incluidos los consejeros delegados o ejecutivos», mientras que el artículo 249 «contiene las especialidades aplicables específicamente a los consejeros delegados o ejecutivos, que deberán firmar un contrato con la sociedad”. No obstante, añadió que la reserva estatutaria debe ser “interpretada de un modo menos rígido y sin las exigencias de precisión tan rigurosas que en alguna ocasión se había establecido en sentencias de varias de las salas de este Tribunal Supremo y por la propia DGRN”. Por todo ello concluye la DGRN que “en la línea de flexibilidad que en la interpretación de los artículos 217 y 249 de la Ley de Sociedades de Capital patrocina la referida Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de febrero de 2018 y sigue la citada Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 31 de octubre de 2018, debe admitirse que aun cuando los distintos conceptos retributivos de los consejeros ejecutivos deban constar necesariamente en los estatutos sociales, podrán éstos remitirse al contrato que se celebre entre el consejero ejecutivo y la sociedad para que se detalle si se remunerará al mismo por todos o sólo por algunos de los conceptos retributivos fijados en los estatutos”.


Miércoles, 5 de agosto de 2020 Boletín FISCAL Diario

Consulta del BOICAC Costes a asumir por las empresas en los ERTEs consecuencia del COVID 19. Real Decreto Ley 8/2020 de 17 de marzo. NRV 18º Fecha: 06/2020 Fuente: web del ICAC Enlace: Consulta 1 del BOICAC 122/JUNIO 2020 CONSULTA: Sobre el adecuado tratamiento contable de las decisiones adoptadas por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, en relación con los costes a asumir por las empresas en los expedientes de reducción temporal de empleo. En concreto, se pregunta si las medidas aprobadas por el Gobierno tienen la naturaleza de subvención y, en su caso, qué conceptos pueden ser considerados como tal. RESPUESTA DEL ICAC: El artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020 (RDL), en su apartado primero, señala lo siguiente: “1. Las suspensiones de contrato y reducciones de jornada que tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma, que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, o bien en situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria, que queden debidamente acreditados, tendrán la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor, con las consecuencias que se derivan del artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.”

Por su parte, la sección tercera del capítulo tercero del Estatuto de los Trabajadores comprende los artículos 45 a 48 y regula la suspensión del contrato. En concreto, el artículo 45 trata sobre las causas y efectos de la suspensión del contrato y señala en su apartado segundo: “2. La suspensión exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo.”

A continuación, el citado artículo 47 dispone que: “1. El empresario podrá suspender el contrato de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, con arreglo a lo previsto en este artículo y al procedimiento que se determine reglamentariamente (…) inexistencia de la causa motivadora de la situación legal de desempleo. 2. La jornada de trabajo podrá reducirse por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción con arreglo al procedimiento previsto en el apartado anterior. A estos efectos, se entenderá por reducción de jornada la disminución temporal de entre un diez y un setenta por ciento de la jornada de trabajo computada sobre la base de una jornada diaria, semanal, mensual o anual. Durante el periodo de reducción de jornada no podrán realizarse horas extraordinarias salvo fuerza mayor. 3. Igualmente, el contrato de trabajo podrá ser suspendido por causa derivada de fuerza mayor con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 51.7 y normas reglamentarias de desarrollo. 4. Durante las suspensiones de contratos o las reducciones de jornada se promoverá el desarrollo de acciones formativas vinculadas a la actividad profesional de los trabajadores afectados cuyo objeto sea aumentar su polivalencia o incrementar su empleabilidad.”

Sobre la base de estos textos legales se extrae que la suspensión de contratos y las reducciones de jornada adoptadas como consecuencia del COVID-19 son de carácter excepcional y presentan particularidades, pero al mismo tiempo están basadas en mecanismos legales ya existentes, que conllevan una liberación de las obligaciones recíprocas entre la empresa y el trabajador.


Miércoles, 5 de agosto de 2020 Boletín FISCAL Diario SEGURIDAD SOCIAL

Por su parte, la bonificación en el coste de la Seguridad Social a cargo de la empresa regulada en el art. 24 del RDL, se caracteriza, en primer lugar, porque dicha exoneración no tendrá efectos para la persona trabajadora, manteniéndose la consideración de dicho periodo como efectivamente cotizado a todos los efectos, sin que resulte de

aplicación lo establecido en el artículo 20 de la Ley General de la Seguridad Social. Y, en segundo lugar, por el hecho de que esta medida estará sujeta al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad, según la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 8/2020. Estas dos circunstancias implican que el hecho contable que produce el devengo del gasto en concepto de Seguridad Social a cargo de la empresa se sigue produciendo, puesto que de cara al trabajador se producen los mismos efectos jurídicos que si dicha aportación empresarial se hubiera seguido abonando y, asimismo, la empresa queda sujeta al cumplimiento de ciertos requisitos para el disfrute de dicha bonificación. Es decir, en los casos de suspensión del contrato debidos a expedientes de regulación temporales de empleo (ERTEs), la obligación de la empresa de seguir cotizando por los trabajadores subsiste. No obstante, a la vista de los efectos económicos provocados por el COVID-19, el Real Decreto-ley 8/2020 prevé como medida excepcional la exoneración de tal pago a la empresa, pese a que jurídicamente se producen los mismos efectos que si el pago se continuara realizando. A estos efectos, el Marco Conceptual de la Contabilidad, contenido en el Plan General de Contabilidad (PGC) aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, se desarrolla sobre la base de que el fondo, económico y jurídico de las operaciones constituye la piedra angular que sustenta el tratamiento contable de todas las transacciones, de tal suerte que su contabilización responda y muestre la sustancia económica y no solo la forma jurídica utilizada para instrumentarlas. Asimismo, el principio de devengo establece lo siguiente: “Los efectos de las transacciones o hechos económicos se registrarán cuando ocurran, imputándose al ejercicio al que las cuentas anuales se refieran, los gastos e ingresos que afecten al mismo, con independencia de la fecha de su pago o de su cobro.”

En base a estos principios contables, se puede deducir que el fondo económico de la exoneración de la obligación de pago por parte de la empresa es el de la percepción de una subvención, devengándose al mismo tiempo, y de la forma en la que venía haciéndose anteriormente, el gasto en concepto de Seguridad Social a cargo de la empresa. Es decir, pese a que la entidad no va a realizar tales pagos durante el tiempo que duren las medidas excepcionales, los efectos que se desprenden de esta bonificación, desde un punto de vista económico, son equivalentes a su pago efectivo, quedando siempre condicionada al cumplimiento de los requisitos establecidos, como son el mantenimiento del contrato con los trabajadores por un periodo mínimo de 6 meses desde la reanudación de la actividad. En caso contrario, la empresa contraería una obligación de devolución de las citadas bonificaciones. Por tanto, la entidad continuará devengando el gasto en función de su naturaleza, reconociendo en sus cuentas la percepción de una subvención. A estos efectos, el tratamiento a seguir debería ser el publicado en la consulta 5 del BOICAC 94 sobre el reflejo contable de los desembolsos incurridos por cursos de formación de los trabajadores de una empresa que disfrutan de una bonificación en las cotizaciones de la seguridad social. Según esta consulta, las bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social se registrarán de acuerdo a lo indicado en la norma de registro y valoración (NRV) 18ª en materia de subvenciones, donaciones y legados recibidos del PGC, o en su caso del Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas, aprobado por el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre. No obstante, en la medida que dichas bonificaciones se hacen efectivas a través de una reducción en las cuotas a la Seguridad Social a cargo de la empresa, puede admitirse que dicho importe minore el gasto ocasionado por este concepto, siempre y cuando de acuerdo con el principio de importancia relativa la variación que ocasione este registro contable sea poco significativa.


Miércoles, 5 de agosto de 2020 Boletín FISCAL Diario RESUMEN: TRATAMIENTO DE LAS REDUCCIONES DE PAGOS DE LA Seguridad Social: la entidad continuará devengando el gasto en función de su naturaleza, reconociendo en sus cuentas la percepción de una subvención tal como indica la CONSULTA nº 5 del BOICAC 94

En lo que respecta a los salarios del personal asumidos por el Estado, que igualmente

SALARIOS

deben ser reintegrados en caso de no cumplirse las condiciones, se trata de una

ASUMIDOS POR

situación distinta en la que, suspendido el contrato laboral, la empresa queda

EL ESTADO

exonerada de la obligación de remunerar el trabajo. No obstante, para paliar los efectos negativos que esta circunstancia puede suponer para los trabajadores, el artículo 25 del

RDL prevé ciertas medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo. “1. En los supuestos en que la empresa decida la suspensión de contratos o la reducción temporal de la jornada de trabajo por las causas previstas en el artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, con base en las circunstancias extraordinarias reguladas en este real decreto-ley, el Servicio Público de Empleo Estatal y, en su caso, el Instituto Social de la Marina, adoptarán las siguientes medidas: a) El reconocimiento del derecho a la prestación contributiva por desempleo, regulada en el título III del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, a las personas trabajadoras afectadas, aunque carezcan del período de ocupación cotizada mínimo necesario para ello. b) No computar el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo de nivel contributivo que traiga su causa inmediata de las citadas circunstancias extraordinarias, a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos.”

En este caso las percepciones a recibir por parte de los trabajadores no tienen naturaleza indemnizatoria, sino que son prestaciones por desempleo desembolsadas directamente por el Estado. El tratamiento contable sería el mismo para el caso de los salarios del personal asumidos por el estado en caso de reducciones temporales de jornada, de forma proporcional a la parte de la jornada que se deja de realizar por parte de los trabajadores. RESUMEN: TRATAMIENTO DE LA EXONERACIÓN EN LAS PERCEPCIONES A RECIBIR POR PARTE DE LOS TRABAJADORES COMO CONSECUENCIA DEL ERTE: no tiene naturaleza indemnizatoria sino que son prestaciones por desempleo desembolsadas directamente por el Estado. El tratamiento contable es el mismo para el caso de salarios del personal asumidos por el estado en caso de reducciones temporales de jornada. Por último, cabe señalar que las obligaciones que pudieran derivarse para la empresa

EN CASO DE

del incumplimiento de las condiciones establecidas en la normativa que regula las

INCUMPLIMIENTO

medidas excepcionales que se han analizado en la presente contestación, deberán tratarse aplicando la norma de registro y valoración 15ª. Provisiones y

contingencias, incluida en la segunda parte del Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre. RESUMEN: EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES DEBERÁ TRATARSE APLICANDO LA NORMA DE REGISTRO Y VALORACIÓN 15ª. Provisiones y contingencias


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